Modificación de los artículos 2.4.6.3.3 y 2.4.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015. Modifíquense los artículos 2.4.6.3.3 y 2.4.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015, los cuales quedarán así: «Artículo 2.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula., docentes orientadores y docentes de apoyo pedagógico, así: 1. Docentes de aula: son los docentes con asignación académica a través de asignaturas y/o proyectos pedagógicos curriculares para desarrollar, en los niveles de básica y media, las áreas obligatorias o fundamentales y optativas, y en el nivel de preescolar, las experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, de conformidad con el plan de estudios adoptado por el Consejo Directivo del establecimiento educativo. ~--------------~~ DECRETO NÚMERO" 2105 Hoja N°. 7 Continuación del Decreto .,Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con la jornada única escolar, los tipos de cargos del sistema especial de carrera docente y su forma de provisión, los concursos docentes y la actividad laboral docente en el servicio educativo de los niveles de preescolar, básica y media." Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares complementarias, entre las cuales está el descanso pedagógico, que le sean asignadas por el rector o director rural, en desarrollo del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo adoptado por el Consejo Directivo. Los cargos de docentes de aula serán ejercidos por: a) Docentes de preescolar; b) Docentes de primaria; c) Docentes de áreas de conocimiento de básica y media en las áreas de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. Para el área de educación artística, habrá docentes de aula para las especialidades que se determinen en la convocatoria al respectivo concurso de méritos para el ingreso al servicio educativo estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las instituciones educativas oficiales. Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de aula corresponderán a la especialidad técnica de este nivel de formación, según lo determinado en el proyecto educativo institucional de las respectivas instituciones educativas. La asignación académica y la jornada laboral de los docentes de aula serán las establecidas en los artículos 2.4.3.2.1 y 2.4.3.3.3 del presente decreto. 2. Docentes orientadores: son los docentes responsables de definir planes o proyectos pedagógicos tendientes a contribuir a la resolución de conflictos, garantizar el respeto de los derechos humanos, contribuir al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, brindar apoyo a los estudiantes con problemas de aprendizaje, acompañar a los padres de familia, realizar el diagnóstico y seguimiento a los estudiantes que requieran una atención de orientación, y establecer contactos . interinstitucionales que apunten al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo. 3. Docentes de apoyo pedagógico: son los docentes que tienen como función principal acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad. para lo cual deberán: fortalecer los procesos de educación inclusiva a través del diseño, acompañamiento a la implementación y seguimiento a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y su articulación con la planeación pedagógica y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI); la consolidación y refrendación del Informe Anual de proceso pedagógico o de competencias; el trabajo con familias; la sensibilización y formación de docentes y los ajustes institucionales para garantizar la atención pertinente a esta población. ~--------------------------~~ J DECRETO NÚMERQ 21 O~ Continuación del Decreto ..Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con la jamada única escolar, los típos de cargos del sistema especial de carrera docente y su forma de provisión, los concursos docentes y la actividad laboral docente en el servicio educativo de los niveles de preescolar, básica y media.»
Parágrafo 1.
Para los cargos de docentes de aula y de docente orientador de que trata este artículo, el Ministerio de Educación Nacional establecerá el manual de funciones, requisitos y competencias previsto en el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto.
Parágrafo 2.
Los títulos que acrediten los aspirantes a cargos docentes para el cumplimiento de los requisitos de estudio que ordena el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1<> de la Ley 1297de 2009, deben haber sido expedidos por una institución prestadora del servicio educativo legalmente habilitada para ello. Para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo y para la inscripc!ón, ascenso o actualización en el escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 3.
Para efectos de la vinculación de los docentes de que trata el numeral 3 del presente artículo se atenderá lo dispuesto por el artículo 2.3.3.5.2.2.2. y el parágrafo del artículo 2.3.3.5.2.3.13 del presente decreto.