Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la

Decreto · 2647 · 2022-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 37

Artículo 1°

Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de -Presidencia de la República-, la cual será válida para todos los efectos legales.

Artículo 2°

Naturaleza. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990, tendrá naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella. DECRETO NÚMERO 2647 de 2022 Hoja Nº. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República."\nArtículo 3°. Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará cargo del Director quien también se denominará Secretario General, y será quien ejerza la representación legal del Departamento, en los términos del artículo 65 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones que regulan la materia. El Secretario General asistirá de manera permanente al Consejo de Ministros y al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES.

Artículo 4°

Funciones generales del Departamento Administrativo de la Presidencia. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones generale·s: 1. Asistir al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, en su labor de coordinación de los diferentes órganos del Estado para que se colaboren armónicamente en la realización de sus objetivos. 2. Organizar, dirigir, coordinar y realizar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los órganos del Estado que integran las ramas del poder público y los demás órganos estatales, autónomos e independientes. 3. Apoyar al Presidente de la República en su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos. 4. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa. 5. Adelantar las acciones según instrucciones del Presidente de la República, para el eficiente y armónico accionar del Gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores. 6. Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República con los entes territoriales, el sector privado y las organizaciones sociales. 7. Coordinar las actividades de la Secretaría Ejecutiva en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependan directamente del Despacho del Presidente de la República. 8. Divulgar los actos del Gobierno Nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental. 9. Brindar apoyo al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que éste desiee definir. 1O. Impartir directrices para la formulación y evaluación del impacto de las políticas de Gobierno frente a los objetivos estratégicos de cada dependencia y proponer las mejoras institucionales que correspondan, encaminadas a fortalecer la capacidad de las entidades del Sector Presidencia. 11. Adelantar el estudio de constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los distintos proyectos de ley, actos legislativos, decretos y actos administrativos de competencia del Presidente de la República. 12. Prestar el apoyo logístico y administrativo que demande el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales. 13. Las demás que le sean atribuidas.

Artículo 5°

Estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente: 1. Despacho del Presidente de la República. 2. Despacho de la Vicepresidenta de la República. 2.1. Oficina de Despacho de la Vicepresidenta de la República. 2.2. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. 2.3. Dirección de Proyectos Especiales. 2647 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _de 2022 Hoja Nº. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 3. Secretaría Jurídica. 4. J1efatura de Despacho Presidencial. 4.1. Casa Militar. 4.2. Jefatura para la Protección Presidencial. 4.3. Secretaría para las Comunicaciones y Prensa. 4.4. Consejería Presidencial para las Regiones. 5. Deispacho del Director del Departamento / Secretaría General. Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional. 5 . 1. 5.2. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven. 5 . 3. 5.4. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 5.4.1. Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 5.5. Unidad de Cumplimiento. 5.6. Secretaría de Transparencia. 5.7. Oficina de Control Interno Disciplinario. 5.8. Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano. 5.9. Subdirección General. 5.9.1. Dirección Administrativa y Financiera. 5.9.1.1. Área Administrativa. 5.9.1.2. Área de Contratos. 5.9.1.3. Área Financiera. 5.9.2. Oficina de Planeación. 5.9.3. Oficina de Talento Humano. 5.9.4. Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información. 5.9.5. Oficina de Control Interno. 6. é>rganos de Asesoría y Coordinación. 6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 6.2. Comisión de Personal. Artículo, 6. Integración del Sector Administrativo. De conformidad con las normas vigentes el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las siguientes entidades adscritas: 1. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 2. 3. 4. 5. Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Agencia para la Renovación del Territorio. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC COLOMBIA. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.

Artículo 7°

Despacho del Presidente de la República. Son funciones del Señor Presidente de la República las consagradas en la Constitución Política y en la ley.

Artículo 8°

Despacho de la Vicepresidenta de la República. Son funciones de la Vicepresidenta de la República las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley.

Artículo 9°

Apoyo para las funciones asignadas a la Vicepresidencia. Para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al Despacho de la Vicepresidenta de la República por el Presidente de la República, se adscriben la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Dirección de Proyectos Especiales.

Artículo 1O

Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República. Son funciones de la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República, las siguientes: 'f .J ' DECRETO NÚMERO 26 4 7 de 2022 Hoja Nº. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 1. Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las dependencias y grupos adscritos al Despacho de la Vicepresidencia en el ejercicio de las misiones que les son confiadas a la Vicepresidenta por el Presidente de la República y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por la Vicepresidenta de la República. 2. Apoyar a las diferentes dependencias adscritas al Despacho de la Vicepresidenta de la República, cuando así lo requieran, en la preparación de comunicaciones y pronunciamientos oficiales. 3. Preparar y poner en consideración de la Vicepresidenta de la República las intervenciones públicas que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá solicitar información a las entidades del Estado. 4. Aprobar los documentos e intervenciones de la Vicepresidenta de la República para el cumplimiento de sus funciones, elaborados por las demás dependencias adscritas al Despacho de la Vicepresidenta. 5. Asesorar a la Vicepresidenta de la República en las representaciones internacionales que realice en foros, conferencias y agendas bilaterales y multilaterales delegadas por el Presidente de la República. 6. Coordinar con las dependencias de la Presidencia de la República y las diferentes entidades del Gobierno Nacional, los entes gubernamentales y no gubernamentales, así como con el sector privado, las acciones pertinentes para el adecuado desarrollo de las funciones confiadas a la Vicepresidenta de la República. 7. Programar y coordinar la agenda de la Vicepresidenta de la República según sus directrices. 8. EstU1diar los asuntos que le asigne la Vicepresidenta de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale. 9. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por la Vicepresidenta de la República en las audiencias, eventos; así como para el desarrollo de las funciones confiadas a la Vicepresidenta de la República. 1O. Atender la correspondencia dirigida a la Vicepresidenta de la República que sea de su competencia y coordinar las respuestas. 11. Coordinar la programación de las actividades que componen el plan estratégico, el plan de acción, los indicadores de gestión y el mapa de riesgos de la Vicepresidencia. 12. Proponer y presentar, ante las instancias competentes, las necesidades relacionadas con la gestión del Despacho de la Vicepresidencia para el plan de adquisiciones de la entidad. 13. Hacer seguimiento y asesorar a la Vicepresidenta de la República en los asuntos relacionados con la agenda legislativa de conformidad con las funciones y encargos especiales asignados por el Presidente de la República. 14. Diri~~ir y coordinar, bajo las directrices de la Vicepresidenta de la República, las actividades que se deban adelantar en el territorio para el cumplimiento de las misiones asignadas por el Presidente de la República a la Vicepresidenta de la República. 15. Ejercer como instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad - SND, de acuerdo con lo establecido en la Ley. 16. Representar al Presidente de la República, a la Vicepresidenta o al Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en las instancias de coordinación intersectorial o participación que le sean delegadas, entre ellas, el Sistema Nacional del Cuidado. 17. Asesorar en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación que la Vicepresidenta de la República deba suscribir y emitir en ejercicio de sus funciones. 18. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por la Vicepresidenta de la República.

Artículo 11°

Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República, a la Vicepresidenta de la República, Secretario General, Jefe de Despacho Presidencial, al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales en el diseño de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad, prevención de los diversos tipos de violencia f ,, ' 2_6_4_?_de 2022 Hoja Nº. 5 DECRETO NÚMER0__ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la · Presidencia de la República." contra ellas, atención de sus demandas y necesidades incorporando la perspectiva de género. 2. Coordinar el diseño e implementación de los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios y acuerdos internacionales que se relacionen con la igualdad de género para las mujeres, procurando que se logre la interseccionalidad, la transversalización y la territorialización de las políticas públicas para las mujeres en su diversidad. 3. Apoyar, acompañar y promover las diferentes formas de asociación de mujeres en el territorio nacional, impulsando su empoderamiento productivo. 4. Dirigir el Observatorio de Asuntos de Género conforme lo establecido en la normativa vigente. 5. Establecer alianzas estratégicas con otros sectores de Gobierno, con el sector privado, mujeres, organismos internacionales, Organizaciones No organizaciones de Gubernamentales, universidades y centros de investigación, para la implementación de la política pública de género. 6. Impulsar acciones tendientes a la eliminación de toda forma de violencia y discriminación contra la mujer. 7. Impulsar estrategias culturales y de comunicación para promover la igualdad de género para las mujeres y su empoderamiento. 8. Representar al Presidente de la República, a la Vicepresidenta o al Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en las instancias de coordinación intersectorial o participación que le sean delegadas, entre ellas, el Sistema Nacional de las Mujeres. 9. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos por el Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 1O. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Republica y la Vicepresidenta de la República.

Artículo 12°

Dirección de Proyectos Especiales. Son funciones de la Dirección de Proyectos Especiales, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Asesorar y apoyar a la Vicepresidenta de la República en los temas que le sean asignados. Promover instrumentos de coordinación interinstitucional e intersectorial, diálogo y estrategias con las entidades del orden nacional y territorial, para el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan a la gestión de las misiones que le son confiadas a la Vicepresidenta por el Presidente de la República. Ade~lantar las acciones e identificar las estrategias para la ejecución de los proyectos que sean asignados a la Dirección por la Vicepresidenta de la República. Apoyar a la Vicepresidenta en la supervisión de la implementación y ejecución de las estrategias, programas, proyectos que sean necesarias para la gestión de las misiones encomendadas. Coordinar con el apoyo de la Consejería Presidencial para las Regiones las actividades que deba realizar la Vicepresidenta en los entes territoriales, de acuerdo con las directrices impartidas por el Presidente de la República. Presentar informes a la Vicepresidenta de la República sobre la ejecución de los planes, programas y proyectos a cargo de la Dirección. Asistir a la Vicepresidenta de la República, en coordinación con las dependencias competentes del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los encargos regionales que el Presidente de la República le haga a la Vicepresidenta de la República. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos por el Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. DECRETO NÚMERO 2 647 de 2022 Hoja Nº. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 9. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por la Vicepresidenta de la República.

Artículo 13°

Secretaría Jurídica. Son funciones de la Secretaría Jurídica, las siguientes: 1. Estudiar y preparar proyectos de ley o actos legislativos que el Gobierno Nacional deba someter a consideración del Congreso de la República. 2. Realizar la revisión preliminar de orden jurídico a los proyectos de acto legislativo o de ley que sean de iniciativa del Gobierno Nacional, antes de su radicación ante el Congreso de la República por parte de los Ministerios, con el fin de determinar que los mismos estén ajustados a las normas de orden constitucional y emitir concepto sobre la viabilidad jurídica o realizar las observaciones que se consideren necesarias para ajustar la propuesta normativa al marco constitucional. La radicación de las iniciativas constitucionales y legislativas en el Congreso de la República requerirá solamente del previo concepto de la Secretaría Jurídica, sin aprobaciones adicionales. 3. Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el estudio de los proyectos de ley que se tramitan en el Congreso de la República. 4. Revisar los mensajes de urgencia que proyectan los ministerios para ser presentados por el Presidente de la República ante las cámaras legislativas o mensajes similares ante las autoridades judiciales de conformidad con la Constitución Política y la ley. 5. Presentar al Presidente de la República para su sanción u objeción por inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por el Congreso de la República. 6. Asesorar en los temas jurídicos y absolver las consultas legales que le hagan el Presidente de la República, la Vicepresidenta, el Consejo de Ministros, la Jefe de Despacho Presidencial y el Secretario General y demás servidores del Departamento. 7. Revisar los decretos con fuerza de ley que deba expedir el Presidente de la República. 8. Numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su publicación en el Diario Oficial. 9. Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República. 1O. Dirimir, por solicitud del Presidente de la República, los Ministros o Directores de Departamentos Administrativos, las diferencias de interpretación legal que se presenten entre las entidades por ellos representadas. 11. Representar judicial y extrajudicialmente a la Presidencia de la República en los procesos en que sea parte. 12. Coordinar las oficinas jurídicas de las entidades oficiales del orden nacional, cuando ello sea pertinente. 13. Revisar y aprobar las consultas que los ministerios y departamentos administrativos formulen a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 14. Ser instancia decisoria en los asuntos relacionados con mejora normativa de la Rama Ejecutiva. 15. Revisar y recomendar la aceptación o no de los impedimentos y/o recusaciones que presenten los ministros y directores de departamentos administrativos ante el Consejo de Ministros. 16. Promover y efectuar trabajos investigativos y publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno Nacional. 17. Promover la compilación y expedición de decretos únicos de carácter sectorial. 18. Realizar las actividades relacionadas con el cobro persuasivo y coactivo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y para esto adelantará las diligencias preliminares, dictará los actos y providencias, notificará los autos proferidos, elaborará los acuerdos de pago, designará curadores, tomará medidas cautelares, liquidará costas y valor de créditos y demás actividades que sean necesarias. 19. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios de la entidad que se encuentren en etapa de juzgamiento, conforme al Código General Disciplinario y velar porque se desarrolle dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, salvaguardando el derecho a la defensa y al debido proceso. - -2 -6-4? - -de 2022 Hoja Nº. 7 DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidemcia de la República." 20. Manifestar si aprueba, no aprueba y/o modifica, sin requerir de consulta alguna, previa o posterior, ante otras dependencias o funcionarios de la Presidencia de la República, a los candidatos evaluados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, una vez el director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado evalúe la idoneidad y conveniencia y le presente sus recomendaciones de los candidatos que proponen las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, para la designación de árbitros en procesos de arbitraje nacional o internacional. 21. Trasladar oportunamente al Despacho del Secretario General del DAPRE el expediente de los procesos disciplinarios para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja. 22. Revisar, tramitar y dar visto bueno con su firma a los proyectos de resoluciones ejecutivas sobre extradiciones. 23. Diseñar los aspectos jurídicos, cuando sea menester, de la política de paz, así como coadyuvar en su ejecución. 24. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le seian asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 14°

Jefatura de Despacho Presidencial. La Jefatura de Despacho Presidencial, cumplirá, las siguientes funciones: 1. Asesorar al Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en la formulación de políticas públicas. 2. Apoyar al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en rE:!lación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, conforme con los lineamientos que el Presidente imparta. 3. Ejercer la secretaría ejecutiva de las mesas políticas que se conformen por iniciativa del Presidente de la República. 4. Asistir al Presidente de la República en la programación y organización de la agenda presidencial según los lineamientos impartidos por el mismo. 5. Presentar a consideración del Presidente de la República y coordinar los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración. 6. Establecer los mecanismos necesarios para mantener una visión estratégica de la agenda, las comunicaciones y mensajes del Presidente la República. 7. Identificar, evaluar y priorizar los temas de interés nacional en la agenda del Presidente de la República. 8. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale. 9. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por el Presidente de la República en las audiencias y eventos. 1O. Participar en las instancias que integren o lideren los Consejeros Presidenciales, Secretarios y demás funcionarios de la Presidencia de la República e impartir las directrices y lineamientos que considere necesarios respecto de los temas a su cargo. 11. Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las Consejerías Presidenciales y demás dependencias adscritas a su despacho en el ejercicio de las funciones que le son propias y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el Presidente de la República. 12. Coordinar con las diferentes dependencias de la Presidencia de la República, el Gobierno Nacional, otras instancias gubernamentales y no gubernamentales y del sector privado la compilación de información necesaria para la elaboración de documentos, discursos, insumos y otros, que requiera el Presidente de la República para el desarrollo de sus actividades y funciones. 13. Coordinar con Casa Militar, con la Jefatura para la Protección Presidencial y la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores la logística de los eventos, reuniones, viajes y desplazamientos que realice el Presidente de la República dentro y fuera del territorio nacional. 2647 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _de 2022 Hoja Nº. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 14. Autorizar las comisiones de salida del país de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público. 15. Apoyar al Presidente en el ejercicio de la facultad nominadora de los jefes de las oficinas de control interno de las Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. 16. Servir como vocero del Gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República. 17. Liderar la estrategia general de comunicaciones y prensa y propender por la articulación de la misma en las diferentes entidades de la Administración Pública. 18. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos por el Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. · 19. Representar por instrucciones del Presidente de la República al Gobierno Colombiano en foros de discusión, audiencias públicas y demás escenarios. 20. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Parágrafo 1. El (la) Jefe del Despacho Presidencial asistirá permanentemente al Consejo de Ministros y al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES.
Parágrafo 2. Las referencias que se hagan en las normas al Despacho del Jefe de Gabinete, se entenderán realizadas a la Jefatura de Despacho Presidencial.

Artículo 15°

Casa Militar. Son funciones de Casa Militar, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Coordinar con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional la disposición de los medios navales, fluviales y aéreos necesarios para el correcto desarrollo de la agenda del Presidente de la República, Vicepresidenta de la República, sus familias y comitivas oficiales tanto a nivel nacional como los requeridos para el cumplimiento de la agenda internacional. Coordinar con la Jefatura para la Protección Presidencial y con las Fuerzas Militares los requerimientos necesarios para garantizar la seguridad del Presidente y Vicepresidenta de la República, sus familias y comitivas oficiales en las actividades en que ellos participen. Velar por el cumplimiento del protocolo establecido para el Presidente de la República, Viceipresidenta de la República y sus familias, en coordinación con la Jefatura de Despacho Presidencial. Coordinar con los responsables de protocolo y eventos los apoyos logísticos para la organización y desarrollo de los eventos agenciados por el Despacho Presidencial en los que deban asistir el Presidente o Vicepresidenta de la República, tanto a nivel nacional como los requeridos para el cumplimiento de la agenda internacional. Coordinar con la Jefatura de Despacho Presidencial las audiencias de los integrantes de las Fuerzas Militares con el Presidente de la República. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y la Jefe de Despacho Presidencial.

Artículo 16°

Jefatura para la Protección Presidencial. Son funciones de la Jefatura para la Protección Presidencial, las siguientes: 1. Velar por la vida e integridad física del Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares, dentro y fuera del territorio nacional, e informarles de las circunstancias especiales de autoprotección a tener en cuenta para garantizar su seguridad, imagen e integridad. 2. Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares, a través de los programas de avanzadas, entrenamiento y operaciones. 3. Identificar, evaluar y adoptar, en coordinación con las correspondientes autoridades, las medidas que mitiguen situaciones las cuales comprometan la seguridad, vida e integridad del Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares. 4. Establecer en coordinación con la Casa Militar los protocolos de seguridad y administración de recursos, frente a la agenda y eventos que desarrolle el Presidente y Vicepresidenta de l 1 DECRETO NÚMERO ?~47 de 2022 Hoja Nº. 9 . ·~ 0 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." la República y sus familiares, adoptando medidas de seguridad que garanticen su vida e integridad física, articuladamente con la Jefatura de Despacho Presidencial, la Policía Nacional y las Fuerzas Militares. 5. Apoyar la selección del personal que estará a cargo de la Seguridad del Presidente y Vicepresidenta de la República y sus familiares, por parte de la Policía Nacional y demás organismos de seguridad del Estado, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares. 6. Serviir de enlace, apoyo y coordinación con organismos de seguridad del Estado, instituciones gubernamentales, en situaciones de alteración del orden público que comprometan la seguridad nacional, afecten la seguridad y convivencia ciudadana, en relación con las funciones de la Jefatura. 7. Responder por la seguridad y defensa de las instalaciones presidenciales de forma permanente. 8. Asumir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con las Fuerzas Militares y de Policía, la seguridad y protección de los Jefes de Estado y Jefes de Gobierno, cuando realicen visitas oficiales a la República de Colombia. 9. Gestionar y emplear los medios necesarios para garantizar la vida e integridad del Presidente de la República, Vicepresidenta de la República y sus núcleos familiares. 1O. Velar por la seguridad de los altos funcionarios de la Presidencia de la República que por la naturaleza del cargo, funciones y nivel de riesgo así lo requieran. 11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y la Jefe de Despacho Presidencial.

Artículo 17°

Secretaría para /as Comunicaciones y Prensa. Son funciones de la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en el diseño de la estrategia general de comunicaciones, definición de objetivos, mensajes y contenidos; su seguimiento y evaluación. 2. Asesorar a los jefes de oficina de comunicaciones y a los demás responsables de las comunicaciones, en la construcción y seguimiento de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional alineando la estrategia general de comunicaciones,del Gobierno. 3. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación y revisión de la estrategia de manejo de ima!~en de Colombia en el interior y exterior del país, en la ejecución de las estrategias sectoriales y regionales en materia de comunicaciones. 4. Impartir los lineamientos y la metodología que debe seguirse para la divulgación a medios de comunicación de los actos de la Presidencia de la República y en especial en los que participen el Presidente y la Vicepresidenta de la República. 5. Impartir directrices y hacer seguimiento a la implementación y publicación de las herramientas, piezas, mensajes y contenidos para los eventos en que participe el Presidente de la República, la Vicepresidenta y aquellos que se deriven de la ejecución de la estrategia de comunicaciones del Gobierno Nacional. 6. Hacer seguimiento permanente y formular recomendaciones sobre la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación de la Presidencia de la República, el Presidente de la República, la Vicepresidenta. 7. Coordinar las actividades de relacionamiento estratégico en las audiencias para el buen enb:mdimiento general de las políticas del Gobierno Nacional. 8. Coordinar con la Jefe de Despacho Presidencial, la formulación de la estrategia digital, la definición de objetivos, mensajes y contenidos, alineada con la estrategia general de comunicaciones del Gobierno Nacional. 9. Asesorar al Presidente de la República en las relaciones con los medios de comunicación nacionales y regionales y en la implementación de las herramientas técnicas requeridas. 1O. Liderar la implementación de las herramientas técnicas requeridas para la divulgación y emisión, de las actividades públicas del Presidente de la República y altos funcionarios de la Presidencia de la República. j 2647 • DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _de 2022 Hoja Nº. 10 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Preside:ncia de la República." --------------------------------------------------11. Organizar en coordinación con la Jefatura del Despacho Presidencial y la Casa Militar, los eventos públicos del Presidente de la República. 12. Proponer actividades, planes y programas para el relacionamiento del Presidente de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con los medios de comunicación nacionales y regionales. 13. Dirigir y coordinar la producción de contenidos escritos, digitales y audiovisuales, para la corre:cta transmisión de la estrategia de comunicación adoptada por la entidad. 14. Coordinar y convocar a los medios de comunicación a los eventos en los que participe el Presidente de la República, así como su acompañamiento, en los viajes que se determinen de acuerdo con la estrategia de divulgación. 15. Dirigir y coordinar, la agenda de medios del Presidente de la República, articulando con la Jefatura de Despacho Presidencial, para sus intervenciones en los canales de comunicación con impacto regional y nacional. 16. Asesorar al Presidente de la República, a la Jefe de Despacho Presidencial y al Gobierno Nacional, en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación acordes con las prioridades y políticas del Gobierno Nacional. 17. Asesorar y proponer en coordinación con la Jefatura de Despacho Presidencial, los textos, comentarios, pronunciamientos, respuestas entre otros, que el Presidente de la República deba suscribir y remitir. 18. Preparar y poner en consideración del Presidente de la República y de la Jefe de Despacho Presidencial las intervenciones públicas que el Presidente deba efectuar en el ejercicio de sus 'funciones. 19. Apoyar a las diferentes dependencias de la Presidencia de la República, cuando así lo requieran, en la preparación de comunicaciones oficiales y pronunciamientos. 20. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que sean asignadas por el Presidente la República. Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones y Consejería Presidencial para la Información y Prensa, deben entenderse referidas a la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa. Artículc• 18. Consejería Presidencial para las Regiones. Son funciones de la Consejería Presidencial para las Regiones, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Asesorar al Presidente de la República, a la Jefe de Despacho Presidencial y al Secretario General en relación con las políticas, planes y programas que el Gobierno Nacional deba adelantar en las regiones. Coordinar la creación de espacios de interacción y diálogo permanente entre las autoridades de orden territorial, los actores sociales, el Gobierno Nacional y los ciudadanos. Coordinar y apoyar a las entidades competentes del orden nacional y territorial en la ejecución de políticas y el desarrollo de programas, planes y proyectos estratégicos del Gobierno Nacional en territorio, enfocadas al desarrollo y fortalecimiento de las regiones. Articular la comunicación e implementar los mecanismos de gestión y coordinación entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Territoriales, según las directrices del Presidente de la República y la Jefe de Despacho Presidencial. Efectuar el seguimiento a las solicitudes y compromisos que se deriven de la agenda del Presidente de la República y los diferentes espacios que se coordinen entre el Gobierno Nacional y las regiones. Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que se requiera los aspectos logísticos, de tecnología y comunicaciones inherentes a la interacción que se adelante con las entidades territoriales a través de las visitas regionales. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones judiciales y de otras autoridades, que conlleven órdenes al Presidente de la República o al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y que tengan relación con las acciones que deban adelantar en las regiones. DECRETO NÚMERO 2 6 4 7 de 2022 Hoja Nº. 11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presideincia de la República." 8. Identificar las posibles situaciones de conflicto social que se puedan generar en los territorios y transmitir los temas coyunturales a las instancias gubernamentales territoriales competentes territoriales para que, en coordinación con la Unidad de Cumplimiento, se gestionen los mecanismos de solución y se efectúe su monitoreo. 9. Articular con el Ministerio de Relaciones Exteriores las estrategias de acompañamiento a los colombianos en el exterior. 1O. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos por el Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y la Jefe de Despacho Presidencial.

Artículo 19°

Despacho del Director del Departamento / Secretaría General. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento quien también se denominará Secretario General y cumplirá, las siguientes funciones: 1. Formular y adoptar, las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los lineamientos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad. 2. Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 3. Asesorar y asistir al Presidente de la República en la formulación de políticas públicas en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. 4. Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, conforme con los lineamientos que el Presidente imparta. 5. Liderar, orientar y hacer seguimiento a las Consejerías Presidenciales, Secretarías y demás dep,endencias a su cargo, en el ejercicio de las funciones que les son propias y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el Presidente de la República. 6. Hacer seguimiento a la agenda legislativa del Gobierno, a las sesiones plenarias del Congreso de la República y presentar al Presidente de la República sus recomendaciones al respecto. 7. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, al Ministerio del Interior en las relaciones del Gobierno con los partidos y movimientos políticos y a los Ministerios en el trámite legislativo de los proyectos de ley de interés del Gobierno Nacional. 8. Asesorar al Presidente de la República en la coordinación con el Congreso de la República, los partidos y movimientos políticos, y las organizaciones sociales para llevar a cabo la ejecución de los programas y proyectos a cargo del Gobierno Nacional. 9. Coordinar con las oficinas competentes de los Ministerios y Departamentos Administrativos las respuestas a los cuestionarios de control político que formule el Congreso de la República. ' 1O. Liderar las mesas políticas que se conformen por iniciativa del Presidente de la República. 11. Impartir lineamientos y coordinar con los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la gestión de las prioridades gubernamentales correspondientes a sus sectores y hacer seguimiento al cumplimiento de objetivos y macrometas de gobierno. 12. Ejercer la facultad nominadora de los servidores del Departamento que no esté atribuida al Presidente de la República. 13. Apoyar al Presidente en el ejercicio de la facultad nominadora de los jefes de las oficinas de control interno de las Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. 14. Avalar las hojas de vida de los aspirantes a ocupar empleos del Departamento, previa revisión de cumplimiento de requisitos por parte de la Oficina de Talento Humano e impartir directrices para la publicación de las hojas de vida de los aspirantes a empleos de libre nombramiento y remoción de la rama ejecutiva del orden nacional de que trata el Decreto 1083 de 2015. DECRETO NÚMERO 2 6 47 de 2022 Hoja Nº. 12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 15. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento. 16. Representar, por instrucciones del Presidente de la República, al Gobierno en foros de discusión, audiencias públicas y demás escenarios en el ámbito nacional e internacional. 17. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República. 18. Suscribir los contratos relativos a asuntos propios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República conforme a la ley, a los actos de delegación y demás normas pertinentes. 19. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 20. Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo y hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos del mismo. 21. Lideirar la articulación del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación. 22. Impartir lineamientos a las dependencias para las gestiones tendientes a obtener la cooperación internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 23. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios de la entidad; resolver los recursos de apelación y queja, decidir los impedimentos, recusaciones y la consulta y prórroga de suspensión provisional, que se presenten en cualquier etapa de los procesos disciplinarios. 24. Asesorar al Presidente de la República en la formulación e implementación de estrategias para la innovación, transformación digital, cuarta revolución industrial, comercio electrónico, seguridad digital, Cyber seguridad, ecosistema digital en las entidades de la administración pública. 25. Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementación de la apropiación tecnológica, el comercio electrónico, la transformación digital y cuarta revolución, efectuando el seguimiento de las actividades concertadas e impartiendo lineamientos respecto de la inversión de recursos públicos en desarrollo de tecnología. 26. Liderar e implementar estrategias, procedimientos, mecanismos e instrumentos para hacer más eficientes las actividades de Relacionamiento con la Ciudadanía incluyendo la atención de las PQRSD. 27. Atender los lineamientos del Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano y de la Política Nacional de Servicio al Ciudadano. 28. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 20°

Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Asesorar y presentar recomendaciones sobre los asuntos que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados. Promover la comprensión de la reconciliación como una transformación de las relaciones y vínculos sociales basadas en la violencia, entendiendo los diferentes tipos de violencia: verbal, psicológica, emocional, física, sexual o económica; y favorecer la construcción de la convivencia pacífica en la sociedad civil. Fomentar procesos de construcción de una cultura de tolerancia, respeto por la diferencia, empatía, confianza que incidan en la convivencia pacífica. Fomentar la prevención y la denuncia de cualquier tipo de violencia. Liderar las estrategias para la promoción del modelo de reconciliación y convivencia nacional, posicionando a la mujer como agente fundamental de la misma, utilizando la promoción cultural, educativa y económica como herramientas fundamentales para la consecución de las mismas. Articular con organismos y entidades nacionales e internacionales, de carácter público o privado, estrategias, programas y acciones que promuevan la reconciliación nacional y DECRETO NÚMERO r, r, fl. 7 ¿ O "± de 2022 Hoja Nº. 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." ----------------------------------------------reconstrucción del tejido social en los ámbitos familiar, escolar, laboral, y social, y efectuar seguimiento a las mismas. 6. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las nece sidades y los lineamientos establecidos por el Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 7. Representar al Presidente de la República o al Secretario General de la Presidencia de la República en las instancias de coordinación intersectorial o participación que le sean delegadas. 8. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República. 1

Artículo 21°

Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Son funciones de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General en la promoción y coordinación de la política integral de derechos humanos, así como de las acciones dirigidas a garantizar la adecuada protección de los derechos humanos en el territorio nacional y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 2. Promover el desarrollo de la política pública de derechos humanos, a través del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, propendiendo por la incorporación del enfoque de derechos en las demás políticas públicas sectoriales a nivel nacional y territorial. 3. Presentar recomendaciones a las entidades, del orden nacional y territorial, respecto de la implementación de sus políticas públicas con el fin de dar cumplimiento de manera integral a las obligaciones constitucionales y legales del Estado colombiano, así como los compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional, en materia de promoción, protección, respeto y garantía de los derechos humanos. 4. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. 5. Proponer y adelantar, en coordinación con las entidades competentes, actividades en mat1~ria de educación en derechos humanos, promoviendo una cultura en la materia a nivel nacional, regional y local. 6. Promover espacios de interlocución y diálogo a nivel nacional, regional y local con las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, en torno a los derechos humanos. 7. Impulsar la formulación, adopción e implementación, en coordinación con las entidades competentes, del Plan Nacional de Acción de derechos humanos y empresas, articulado con las líneas estratégicas que se desprendan del Sistema Nacional de Derechos Humanos. 8. Liderar el Sistema Nacional de Información en Derechos Humanos con el fin de elaborar análisis de contexto e informes sobre el estado de cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario - DIH, así como identificar y registrar situaciones de violación de derechos humanos e infracción al Derecho Internacional Humanitario. 9. Apoyar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en la labor de coordinación, diseño y desarrollo de acciones y programas de pedagogía que promuevan el conocimiento de la política de paz total, con enfoque de derechos humanos. 1O. Asistir a las entidades territoriales en el diseño e implementación de políticas públicas de defensa, promoción y protección de derechos humanos y consolidación de la paz total, desarrollando los lineamientos de la Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014 - 2034. 11. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, en los términos del Decreto 1569 de 2016. ?647 DECRETO NÚMERO__ - _ _ _de 2022 Hoja Nº. 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 12. Coordinar, impulsar y hacer seguimiento a las acciones que se adelanten con las entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, destinadas a prevenir el reclutamiento, utilización y violencia sexual de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados organizados al margen de la ley. 13. Representar, por instrucciones del Presidente de la República o del Secretario General, al Gobierno colombiano en foros de discusión, audiencias públicas y demás escenarios que estos designen en el ámbito nacional e internacional. 14. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores el fortalecimiento de la posición del Estado frente a los temas de la agenda global de Derechos Humanos e implementar las acciones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones internacionales, así como de las medidas ordenadas en sentencias internacionales o acuerdos de solución amistosa en la materia. 15. Articular y coordinar con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la posición frente a litigios internacionales y asuntos de Derecho Internacional Humanitario, incluyendo casos de presuntas violaciones de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH, que estén siendo conocidas por órganos internacionales. 16. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos del Despacho del Secretario General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 17. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Secretario General. Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, se entenderán realizadas a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Artículo 22°

Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven: Son funciones de la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Asesorar al Presidente de la República, al Secretario General y a las entidades de la Administración Pública, en el diseño, implementación y seguimiento de las estrategias que promuevan la generación de oportunidades para la juventud. Dirigir el Sistema Nacional de Juventud contenido en la Ley 1622 de 2013 y proponer al Presidente de la República modificaciones al marco normativo. Promover espacios de participación e interlocución continua entre el Estado y los jóvenes, donde la juventud pueda expresar sus necesidades, perspectivas y participar de manera activa en el diseño e implementación de las políticas públicas que les conciernen. Coordinar con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz estrategias con enfoque a la población juvenil a efectos de hacerles partícipes en los procesos de implementación y consolidación de la Paz Total. Asesorar y promover la asociatividad y el acceso al crédito en condiciones diferenciales para proyectos productivos tendientes a la reducción de la pobreza juvenil para lo cual participarán en la Mesa de Equidad. Asesorar y promover en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA políticas educativas que promuevan la sociedad del conocimiento con enfoque de juventud. Diseñar y coordinar con actores públicos y privados la implementación de estrategias nacionales y territoriales, orientadas a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes, la prevención de vulneraciones, el desarrollo de habilidades, capacidades y competencias individuales y colectivas, el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios, teniendo en cuenta los enfoques diferenciales. Participar en la formulación, en coordinación con las entidades competentes, de estrategias para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que permitan a las y los jóvenes DECRETO NÚMER0_...,,,2,,..,.'6.1-'·4::;¡¡.....,¡..7_de 2022 Hoja Nº. 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." realizar su proyecto de vida, en igualdad de derechos y deberes en la vida social, política, económica y cultural del país. 9. Formular, en coordinación con las entidades competentes y bajo los lineamientos del Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud, la Política Pública Nacional de Juventud, y sus mecanismos de seguimiento y evaluación, implementando estrategias que faciliten el acceso de los jóvenes a la oferta institucional del Estado. 1O. Ejerc:er de manera conjunta con el Departamento Nacional de Planeación, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud y la de la Comisión Nacional de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de Juventudes, promoviendo la incorporación del enfoque de juventud. 11. Garaintizar la participación y el control social de los jóvenes en la gestión pública, a través de la administración del portal de juventud del país, previsto en el numeral 31 del artículo 8 de la Ley 1622 de 2013. 12. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos por el Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 13. Las demás que le correspondan de acuerdo con el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la Republica y el Secretario General.

Artículo 23°

Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 434 de 1998, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente la República en la formulación y desarrollo de la política de paz y ser 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. vocero del Presidente de la República en esta materia. Asesorar al Presidente de la República en la formulación, estructuración y desarrollo de las políticas, programas y proyectos que se requieran para la implementación de los Acuerdos de Paz que se suscriban, en coordinación con las entidades competentes. Verificar la voluntad real de paz y de reinserción a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos, o tránsito al Estado de Derecho de los ~~rupos armados organizados de alto impacto urbanos y rurales, con fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente la República. Liderar, coordinar y participar en las mesas de conversaciones, según instrucciones del Presidente de la República; y asegurar el apoyo necesario a los negociadores. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de propiciar diálogo social, inte1rsectorial y territorial para la construcción de una cultura de paz y convivencia. Promover, desarrollar y articular, en el marco de la política de paz, reconciliación y convivencia del Gobierno Nacional, escenarios de participación y de diálogo intersectorial, orientados a la construcción de paz, que promuevan la confianza, convivencia y reconciliación, que puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos paz, de acuerdo con instrucciones del Presidente de la República. Consolidar información a partir del diálogo social, intersectorial y territorial para la generación de diagnósticos y escenarios prospectivos, documentos e insumos técnicos, en coordinación con otras entidades del Estado cuando así se requiera, que orienten y apoyen la detE~rminación de las agendas de negociación y diálogo, la adopción de decisiones y la suscripción de acuerdos de paz con grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos, y pactos con grupos armados organizados de alto impacto urbanos y rurales. Definir los términos de las agendas de negociación y diálogo, dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos y grupos armados organizados de alto impacto urbanos y rurales, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil o su tránsito al Estado de Derecho, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente la República. DECRETO NÚMERO 26 •4 7 de 2022 Hoja Nº. 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 9. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, de conformidad con el artículo 1O de la Ley 434 de 1998 modificada por el Decreto Ley 885 de 2017, en los términos en que el reglamento del Consejo determine. 1O. Articular e implementar las estrategias para la realización de trabajo en territorio necesario para la construcción de paz. 11. Articular la relación entre las demás entidades del Gobierno Nacional, la empresa privada, los organismos internacionales y las autoridades departamentales y locales, en la función de implementación del Acuerdo de Paz, para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera. 12. Liderar la articulación estatal para que el alistamiento y la efectiva implementación de los acuerdos de paz o el cumplimiento de los pactos que resulten de los diálogos, se ajusten a la visión y contenido de los mismos. 13. Coordinar con la Agencia Nacional de Tierras la formulación, estructuración y ejecución de las políticas y programas para la implementación de los Acuerdos de Paz para la terminación del conflicto y la construcción de una Paz estable y duradera en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 14. Coordinar con la Agencia de Renovación del Territorio la formulación, estructuración, ejecución y seguimiento de las políticas y programas para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos - PNIS y el cumplimiento de los compromisos y obligaciones estatales derivados de los procesos participativos realizados para la construcción de esos programas y planes. 15. Coordinar con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN la formulación, estructuración y ejecución de las políticas y programas para la reinserción, reintegración y reincorporación de los integrantes que firmen proceso de paz. 16. Articular la implementación de la normativa necesaria para el cumplimiento de los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz. 17. Formular, liderar y monitorear la estrategia de Acción Integral Contra Minas Antipersonal AICMA a nivel nacional y coadyuvar al desarrollo de la Política Pública en la materia, elaborando y adoptando los estándares nacionales para las actividades relativas a la Acción Integral Contra Minas Antipersonal y velar por su difusión, aplicación y cumplimiento y todos aquellos aspectos que demanden su cumplimiento, entre ellos el tratado de Ottawa. 18. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal. 19. Coordinar y desarrollar acciones y programas de pedagogía que promuevan el conocimiento de la política de paz, reconciliación y convivencia y el contenido los acuerdos y pactos que se suscriban con el Gobierno. 20. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades y los lineamientos establecidos por el Secretario General, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. 21. Proponer, en coordinación con la Secretaría Jurídica, proyectos de actos legislativos, leyes, decretos reglamentarios y demás documentos en materia de procesos y acuerdos de paz y su implementación. 22. Efectuar y articular, con las demás entidades competentes, el seguimiento y control a los recursos que se inviertan en la implementación de los Acuerdos de Paz, propendiendo por su transparencia y eficacia. 23. Det,erminar las necesidades financieras que respondan a la planeación de largo plazo, la focalización temática y geográfica, y el análisis financiero y presupuesta! de los recursos requeridos para la implementación de los acuerdos de paz en coordinación con las entidades competentes. 24. Coordinar con los organismos nacionales y territoriales pertinentes la estrategia de rendición de cuentas y verificación de cumplimiento de los compromisos derivados de la implementación de los Acuerdos de Paz, así como su alineación con el plan de gobierno y la articulación con las entidades de gobierno y organismos internacionales de verificación y seguimiento. DECRETO NÚMERO 2647 de 2022 Hoja Nº. 17 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 25. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Colombia en Paz - FCP y sus subcuentas en desarrollo de lo establecido por el artículo 11 O del Estatuto Orgánico de Presupuesto, en concordancia con el artículo 6 del Decreto Ley 691 de 2017, la cual podrá delegar en el funcionario que considere, con sujeción a la Constitución o la ley e impartir directrices e instrucciones operativas a la fiducia como administrador de los recursos del FCP. 26. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por la ley y el Presidente de la República.

Parágrafo 1. La información sobre los procesos de paz la suministrará el Alto Comisionado para la Paz.
Parágrafo 2. Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, deben entenderse referidas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma