Sentencia T-333 de 2022

Corte Constitucional · M.P. Cristina Pardo Schlesinger · 2022

Vigente
Texto de la sentencia
T-333-22 Sentencia T-333/22 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA, AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BÁSICO Y AMBIENTE SANO-Vulneración en proceso de reconstrucción integral del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (…) el Gobierno incumplió los acuerdos sobre las características básicas que debían tener las nuevas viviendas, lo que llevó a que se entregaran casas incompletas e incapaces de proteger a sus habitantes ante un nuevo huracán, sin cisternas para almacenar las aguas lluvias y con graves defectos en los sistemas individuales de saneamiento básico. Así mismo, se demostró que los terrenos utilizados durante la emergencia para el acopio temporal de escombros se han convertido actualmente en botaderos de basura permanentes, sin el cumplimiento de normas técnicas, que ponen en riesgo la salud pública y el ambiente sano del pueblo raizal. DERECHO A LA CONSULTA PREVIA E IDENTIDAD CULTURAL FRENTE A PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO PAE-Rehabilitación y reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina, desconoció al pueblo raizal Pese a que las medidas de reconstrucción y rehabilitación integral de las islas de Providencia y Santa Catalina señaladas en el PAE afectaron directamente, y siguen afectando, los derechos y la identidad del pueblo raizal, las entidades accionadas negaron a esta comunidad la posibilidad de participar e intervenir en la reconstrucción de su propio territorio debido a la supuesta urgencia de afrontar la situación de desastre. DERECHO A LA CONSULTA PREVIA E IDENTIDAD CULTURAL FRENTE A PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO PAE-Adaptación al cambio climático en la reconstrucción de las islas de Providencia y Santa Catalina (…) accionadas no incluyeron en el PAE verdaderas medidas de adaptación al cambio climático y se limitaron a reconstruir ágilmente la infraestructura preexistente al huracán Iota, repitiendo las vulnerabilidades de las islas. DIGNIDAD HUMANA-Fuente inmediata de los derechos fundamentales DERECHOS FUNDAMENTALES-Faceta de aplicación inmediata y progresiva DERECHOS FUNDAMENTALES-Concepto (…) un derecho fundamental es aquel (i) que se relaciona funcionalmente con la realización de la dignidad humana, (ii) frente a él existe un consenso dogmático, jurisprudencial o de derecho internacional sobre su «fundamentalidad» (…) y (iii) puede traducirse o concretarse en un derecho subjetivo en cada caso concreto DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance como derecho fundamental y su protección a través de la acción de tutela/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Elementos DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL AUTONOMO-Evolución jurisprudencial ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO A LA SALUD-Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad DERECHO AL AGUA POTABLE Y DERECHO AL SANEAMIENTO BASICO-Jurisprudencia constitucional ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA POTABLE-Disponibilidad, accesibilidad y calidad ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL SANEAMIENTO BÁSICO-Higiene, privacidad y seguridad MEDIO AMBIENTE-Reconocimiento como derecho colectivo cuya vía de protección judicial es la acción popular/DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO-Fundamental (…), los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad . CONSULTA PREVIA-Concepto (…) instrumento de diálogo intercultural participativo, informado y de buena fe, cuyo fin es lograr un acuerdo vinculante en torno a la implementación de las medidas legislativas o administrativas que afectan directamente a un pueblo étnico . DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Ámbito de protección/CONSULTA PREVIA-Reiteración de jurisprudencia COMUNIDADES RAIZALES DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA-Jurisprudencia constitucional POBLACION NATIVA RAIZAL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA-Protección del Estado Constitución de 1991 y la jurisprudencia constitucional reconocen expresamente al pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como una comunidad étnica diferenciada, con una identidad cultural muy definida, de la que se destaca el vínculo especial que tienen con el archipiélago. En efecto, en varios pronunciamientos esta Corporación ha hecho referencia a la importancia fundamental de proteger la identidad del pueblo raizal y reconocer su vínculo esencial con el territorio insular. Por esta razón, en el caso específico del pueblo raizal, cualquier intervención en su territorio supone una afectación directa y debe ser obligatoriamente sometida a consulta previa CAMBIO CLIMATICO GLOBAL-Obligaciones comunes y aplicables a países en vía de desarrollo CAMBIOS CLIMATICOS-Mecanismos internacionales de protección PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Marco normativo internacional y nacional Referencia: Expediente T-8.298.253 Asunto: Acción de tutela interpuesta por Josefina Huffington Archbold contra la Presidencia de la República y otros. Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside–, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos proferidos el 15 de marzo de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés y el 2 de junio del mismo año por el Tribunal Superior del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en primera y segunda instancia respectivamente, dentro del trámite acción de tutela promovido por Josefina Huffington Archbold contra la Presidencia de la República, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda. I. ANTECEDENTES 1. Hechos 1.1. El 14 de noviembre de 2020, el huracán Iota destruyó el 98% de las construcciones de las islas de Providencia y Santa Catalina. 1.2. El 18 de noviembre de 2020, el presidente de la República expidió el Decreto 1472 de 2020 por medio del cual declaró la existencia de una situación de desastre en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El artículo 4° de este decreto ordenó a la UNGRD que, de conformidad con la Ley 1523 de 2012, elaborara un Plan de Acción Específico (en adelante PAE o plan de acción) para (i) atender la situación humanitaria post desastre y (ii) planear y ejecutar la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas.[1] 1.3. El 16 de diciembre de 2020, la señora Josefina Huffington Archbold, presidenta de la Veeduría Cívica de “Old Providence”, actuando en nombre propio y en representación del pueblo raizal de las islas de Providencia y Santa Catalina, solicitó mediante acción de tutela la protección de sus derechos fundamentales y los del pueblo raizal a la vivienda digna, agua potable, saneamiento básico, ambiente sano, salud, acceso a la información pública, consulta previa e identidad cultural. Lo anterior, al considerar que la Presidencia de la República, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante UNGRD), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda vulneraron estos derechos en la planeación y ejecución del plan de reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina. 1.4. La accionante manifestó que la gestión de la UNGRD en la entrega de las ayudas humanitarias (alimentación, agua potable, elementos de aseo, etc.) no ha sido oportuna y no ha obedecido a ningún criterio de priorización.[2] Sobre la vivienda digna, alegó que las carpas entregadas por la UNRGD y el Ministerio de Vivienda eran de mala calidad y el número de carpas no coincide con el número de familias damnificadas. Así mismo, señaló que el proceso de identificación de las familias damnificadas para la reconstrucción de las viviendas ha sido lento y desordenado. Igualmente, afirmó que el hospital de Providencia quedó totalmente destruido y la población raizal no tiene acceso a servicios médicos básicos. Finalmente, alertó sobre la existencia de aguas residuales, residuos biológicos, desechos y escombros que no han sido recogidos y pueden causar problemas de salud pública. 1.5. Aunado a lo anterior, la accionante reprochó la falta de transparencia de la UNGRD en la elaboración y ejecución del PAE. Sostuvo que esta entidad no publicó el contenido del plan ni garantizó a la ciudadanía espacios de participación. De igual forma, indicó que las actividades del plan de acción relacionadas con la rehabilitación y reconstrucción de las islas de Providencia y Santa Catalina no fueron sometidas a consulta previa con la comunidad raizal.[3] Al respecto, alegó que la Veeduría Cívica de “Old Providence” envió varios derechos de petición a la Presidencia de la República, a los Ministerios del Interior y de Vivienda, a la UNRGD y a la Gobernación de San Andrés Providencia y Santa Catalina con el objeto de que el pueblo raizal fuera incluido en el proceso de elaboración del PAE, sin embargo, dichas solicitudes no fueron contestadas. 1.6. Con fundamento en lo expuesto, la accionante solicitó al juez de tutela que declarara que las entidades encargadas de manejar la situación de desastre causada por el huracán Iota habían vulnerado sus derechos fundamentales y los del pueblo raizal. Como pretensiones solicitó lo siguiente: i. Que se declare la situación de desplazamiento climático en el municipio de Providencia y Santa Catalina y se ordene la ejecución de las medidas de protección a la propiedad y asistencia humanitaria contempladas en la legislación colombiana en materia de desplazamiento forzado. ii. Que se ordene a la realización inmediata y efectiva del proceso de consulta previa del Plan de Acción Específico con el pueblo raizal. iii. Que se ordene a la UNGRD la publicación y socialización del Plan de Acción Específico. De igual forma, que se ordene a la UNGRD que abra canales de comunicación para que la comunidad raizal sea escuchada y pueda ejercer las reclamaciones que sean del caso. iv. Que se ordene la instalación de techos provisionales resistentes a la lluvia en las viviendas donde esto sea posible y en las estructuras de acogida, como iglesias, coliseos o colegios. v. Que se ordene el transporte de personal médico para hacer frente al riesgo de afectación a la salud de la comunidad por las condiciones insalubres y sin servicios médicos que se viven actualmente. vi. Que se ordene el aprovisionamiento de agua potable en cantidad suficiente hasta tanto no se garantice la infraestructura y el funcionamiento eficiente y continuo del servicio público de acueducto. vii. Que se ordene la recolección y retiro adecuado de las aguas negras reposadas, los desechos biológicos y los escombros. viii. Que se ordene la entrega de neveras térmicas y sal para almacenar y conservar los alimentos perecederos. ix. Que se prohíba la creación de monopolios alrededor de la reconstrucción de las casas, y en su lugar, que se cree un banco de materiales para garantizar la multiplicidad de oferentes y se garantice el empleo de los constructores de Providencia y Santa Catalina. x. Que se garantice la creación de un mercado de precios máximos controlados y una pluralidad de oferentes o proveedores de los bienes y servicios con el fin de alcanzar un mejor rendimiento económico y unos mayores niveles en la calidad de los bienes y servicios a contratar. xi. Que se suspenda la elaboración de escrituras públicas por parte de las notarías a nivel nacional sobre predios ubicados en Providencia y Santa Catalina. xii. De manera subsidiaria, y en caso de que las tres últimas pretensiones no sean acogidas, la accionante solicitó que se ordene a las entidades accionadas incluirlas en el trámite de consulta previa del PAE. 2. Trámite procesal 2.1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de la isla de San Andrés, mediante auto del 18 de diciembre de 2020, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las entidades accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa. Posteriormente, mediante sentencia del 22 de enero de 2021, concedió únicamente el amparo del derecho fundamental de petición y exhortó al Ministerio del Interior para que adelantara las actuaciones necesarias para garantizar el derecho a la consulta previa del pueblo raizal. 2.2. Sin embargo, esta decisión fue anulada el 25 de febrero de 2021 por el Tribunal Superior del Departamento de San Andrés debido a que el juez de primera instancia omitió vincular al trámite de tutela al Gerente Local para la Atención y Reconstrucción del Archipiélago, Lyle Newball[4], y a las Secretarías de Planeación, Salud y Gobierno de la Alcaldía de Providencia. 2.3. Mediante auto del 2 de marzo de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la isla de San Andrés cumplió con la providencia que declaró la nulidad del proceso. En consecuencia, admitió nuevamente la acción de tutela, vinculó al Gerente Local para la Atención y Reconstrucción del Archipiélago, a la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina y corrió traslado del escrito para que las entidades accionadas ejercieran su derecho a la defensa. Respuesta de la Presidencia de la República 2.4. La apoderada judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE) solicitó que la tutela fuera declarada improcedente por falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.5. Explicó que el artículo 1° del Decreto 1784 de 2019 establece que el DAPRE «tendrá como denominación abreviada la de “Presidencia de la República”, la cual será válida para todos los efectos legales». Este mismo artículo establece que la Presidencia de la República tiene por objeto «asistir al presidente de la República […] en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin». Por lo anterior, como las funciones de la Presidencia de la República o DAPRE se encuentran encaminadas a prestar apoyo logístico al señor presidente de la República en el cumplimiento de sus funciones, la entidad no tiene, en estricto sentido, competencia alguna en el manejo de la situación de desastre declarado en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2.6. En todo caso, la apoderada del DAPRE señaló que el Gobierno Nacional, a través de la UNGRD, ha entregado a la población afectada por el huracán Iota la siguiente ayuda humanitaria: «2.357 kits de alimentos, 716 kits de cocina, 2.814 kits de aseo, 669 colchoneta, 754 paneles solares, 1.949 carpas, 1.853 toldillos, 1.143 frazadas y 30.212 litros de agua. […] En cuanto al servicio de agua, se tiene que fueron potabilizados 396.000 litros del líquido que fueron entregados a la comunidad. Así mismo, se han dispuesto 33 tanques de 5.000 y 2.000 litros, y 3 vejigas para el almacenamiento del agua; 3 plantas portátiles de tratamiento de agua dulce, cada una funciona por 8 horas y produce 30.000 litros al día; 3 carrotanques para la entrega del líquido y 1 carrotanque para la distribución de agua no potable, que es usada para las labores el aseo en general.»[5] Respuesta del Ministerio del Interior 2.7. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior solo se refirió a la pretensión de la acción de tutela relacionada con la vulneración del derecho fundamental a la consulta previa y se opuso a que este derecho fuera amparado. 2.8. Expuso que no era cierto que los habitantes de las islas de Providencia y Santa Catalina hayan sido excluidos del proceso de elaboración y ejecución del PAE. Como prueba de esto, hizo referencia a las reuniones del 30 de noviembre y del 2 de diciembre de 2020 en las que participaron representantes del pueblo raizal y «la señora Ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, el Viceministro de Vivienda, Carlos Ruiz, el doctor Lyle Newball, en su condición de gerente social del Plan de Reconstrucción y el Director de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio»[6]. Expuso que en dichas reuniones se aseguró a los participantes que la reconstrucción de las islas de Providencia y Santa Catalina sería integral. 2.9. Adicionalmente, resaltó que en la reunión del 2 de diciembre de 2020 los representantes del Gobierno Nacional se comprometieron a dialogar con la comunidad raizal sobre el proceso de reconstrucción de las viviendas, «y dicha participación se materializó a través de mesas de trabajo en las cuales el Ministerio del Interior actuó como facilitador»[7]. Por lo anterior, no existe vulneración del derecho fundamental a la consulta previa en tanto se instaló una mesa de diálogo con la comunidad raizal con el fin de acordar los diseños de las viviendas y el cronograma del proceso de reconstrucción. 2.10. Por último, el Ministerio destacó que no todas las medidas del PAE eran susceptibles de ser acordadas en mesas de trabajo con la comunidad raizal. De las actividades relacionadas con el derecho al agua potable, el saneamiento básico y la salud de la comunidad raizal no podía «inferirse una incidencia intolerable para la garantía del derecho a la participación de la comunidad»[8]. Respuesta de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) 2.11. La jefa de la Oficina Asesora Jurídica de la UNGRD señaló que no era cierto lo expuesto por la accionante en el escrito de tutela, por lo que solicitó que fueran negadas todas sus pretensiones. 2.12. En primer lugar, hizo referencia al resultado del diagnóstico de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), el cual arrojó –a corte de febrero de 2021– que, en las islas de Providencia y Santa Catalina, el huracán Iota afectó a 4.645 personas y destruyó 1.999 viviendas, de las cuales 1.134 fueron destruidas totalmente y 865 fueron destruidas parcialmente. Expuso, igualmente, que la entrega de carpas a la comunidad era una medida de atención inmediata y temporal y que se tenía planeado instalar carpas con mayor capacidad de resistencia a los vientos y a las lluvias. Por otro lado, frente al proceso de reconstrucción, señaló que la UNGRD está encargada de suministrar los materiales, sin embargo, «no es la encargada de hacer las instalaciones y construcción de las viviendas afectadas, pues esta acción es del resorte del Ministerio de Vivienda y la Entidad Territorial»[9]. 2.13. En segundo lugar, se refirió a la garantía de los derechos fundamentales a la salud, agua potable y saneamiento básico de la población de Providencia y Santa Catalina. Sobre el derecho a la salud, indicó que el hospital del municipio fue totalmente destruido por el paso del huracán Iota, sin embargo, «la Defensa Civil Colombiana instaló un hospital de campaña que permite realizar atención en salud a la población de la Isla, el cual funciona desde el 24 de noviembre de 2020»[10]. Frente al derecho al agua, la Unidad informó que entregó al alcalde de Providencia y Santa Catalina «1.000 botellones de agua potable para su recarga y reabastecimiento y 3.874 botellones de agua potable de 20 litros»[11]. Adicionalmente, señaló que la entidad instaló en diferentes sectores de las islas «47 tanques comunitarios de 2.000 litros, los cuales se abastecen de agua potable regularmente, y [contrató] el suministro de 106 baterías de baños portátiles». De igual forma, indicó que las entidades encargadas de la reconstrucción habían logrado rehabilitar los servicios de agua potable, energía eléctrica y telefonía celular al estado que tenían antes del paso del huracán Iota. 2.14. En tercer lugar, frente a la participación de la población raizal en la elaboración y ejecución del PAE, la entidad afirmó que en las situaciones de desastres «se atiende las necesidades básicas de la población damnificada o afectada, por lo que la consulta previa no tiene cabida para adelantar acciones gubernamentales para la protección de sus propios derechos fundamentales»[12]. En todo caso, aclaró que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda instalaron unas mesas de concertación con la población afectada con el fin de definir la tipología de viviendas a construir. 2.15. La UNGRD no hizo referencia a la garantía de los derechos al saneamiento básico y ambiente sano del pueblo raizal. Respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 2.16. La apoderada judicial del Ministerio de Vivienda se limitó a señalar que en el presente caso existe una falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la entidad. Explicó que «en lo que se refiere a los hechos descritos en la acción incoada ha decirse que estos escapan a la órbita de competencia de la entidad que represento, toda vez que son ajenos a las funciones propias de la misma»[13]. Respuesta de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina 2.17. La apoderada judicial de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina solicitó que la tutela fuera negada por no existir vulneración del derecho fundamental a la consulta previa. Sostuvo que, según la Directiva Presidencial No. 01 de 2010, «no es necesario hacer consulta previa a grupos étnicos cuando se deban tomar medidas urgentes en materia de salud, epidemias, índices preocupantes de enfermedad y/o morbilidad, desastres naturales y garantía o violación de Derechos Humanos. (Subrayado es del texto original)»[14]. En todo caso, aclaró que las entidades encargadas de la reconstrucción habían creado «mesas de concertación con líderes de la comunidad y autoridades raizales con el propósito de socializar el plan de reconstrucción»[15]. Respuesta de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina 2.18. El secretario de planeación de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina, en un comunicado aparte, solicitó que se concedieran las pretensiones expuestas en el escrito de tutela, pues el manejo de la situación de desastre hecho por las entidades accionadas ha sido inadecuado e inoportuno, lo que ocasionó la vulneración de los derechos fundamentales del pueblo raizal. 2.19. Sobre el derecho a la vivienda digna, señaló que «las primeras carpas entregadas por la UNGRD tenían unas características que no eran acordes con el viento y las lluvias que se estaban viviendo y muchas personas siguieron mojándose durante semanas»[16]. En cuanto a las mesas de concertación entre el Gobierno Nacional y la comunidad raizal para definir el proceso de reconstrucción de las viviendas, citó una queja que recibió por parte de una integrante del pueblo raizal en abril de 2021: «De las reuniones, las instituciones cada 15 días dan un informe a la comunidad. Hay mucha desinformación […]. En relación con la reconstrucción, engañaron a la gente, porque presentaron un diseño que incluía un búnker y el diseño cambió. La gente se siente engañada»[17]. 2.20. Adicionalmente, el secretario de planeación denunció que, luego de transcurridos 4 meses desde la declaración de la situación de desastre, la UNGRD no ha dado a conocer a la comunidad raizal y a la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina el contenido del PAE. Sostuvo que las distintas entidades han hecho referencia a este plan, sin embargo, no existe un documento final que pueda ser consultado por la ciudadanía. El texto del plan de acción que se conoce «no es específico en la metodología del desarrollo de las actividades y se limita a enunciarlas de un modo general, hecho que demuestra que en realidad no existe PAE en los términos que exige la Ley 1523 de 2012»[18]. 2.21. La Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Gerente Local para la Atención y Reconstrucción del Archipiélago, Lyle Newball, guardaron silencio. 3. Decisiones judiciales objeto de revisión Sentencia de primera instancia 3.1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de la isla de San Andrés, mediante sentencia del 15 de marzo de 2021, negó el amparo de los derechos fundamentales la vivienda digna, salud, agua potable, saneamiento básico, ambiente sano, acceso a la información pública, consulta previa e identidad cultural de la accionante y el pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina. 3.2. El juzgado encontró que el informe enviado por la UNGRD daba cuenta de los grandes esfuerzos de esta entidad por garantizar de manera integral las necesidades de la población raizal. En relación con el derecho a la vivienda digna, expuso que «[A] a la fecha de resolución de la presente acción constitucional deduce el Despacho que la mayoría de las familias que en su momento tuvieron que dormir en las carpas inicialmente dadas por el Gobierno Nacional, a través de la UNGRD, supuestamente de “mala calidad” muy seguramente ya han retornado a sus viviendas»[19] 3.3. De igual forma, señaló que, como el derecho a la vivienda digna de la población raizal se encontraba satisfecho, «no existe tampoco amenaza real y cierta de los bienes jurídicos a la vida digna ni a la salud precisamente porque al estar ya cada una de las familias en sus casas, y estando ya restablecidas estructuralmente hablando las mismas, entonces las familias están gozando de un ambiente sano y en un sitio habitable y de esta manera se encuentran garantizados entonces los derechos de cada una de las familias víctimas del desastre natural»[20]. 3.4. Frente a los derechos fundamentales a la consulta previa e identidad cultural, el juzgado expuso que las medidas del PAE no podían ser consultadas porque debían ser implementadas de manera inmediata para mitigar y contener los efectos del desastre. Por otro lado, el juzgado consideró que no existe vulneración del derecho de acceso a la información pública debido a que la UNGRD aportó al proceso información sobre la situación de desastre en las islas de Providencia y Santa Catalina. 3.5. Finalmente, en lo que tiene que ver con el derecho de petición, el juzgado citó las respuestas a los derechos de petición aportadas por las entidades accionadas durante el proceso, «lo que deja por fuera cualquier vulneración a dicho derecho fundamental»[21]. Impugnación 3.6. La señora Josefina Huffington impugnó la decisión y solicitó que fuera revocada «en razón a que la misma incurre en graves falencias respecto a la valoración de los argumentos y pruebas aportadas»[22]. El reclamo central de la accionante radicó en que el juez de primera instancia «dio por ciertas las respuestas de las autoridades accionadas sin corroborar su veracidad y no las contrastó con las pruebas aportadas de nuestra parte, dando mayor peso a las declaraciones de una las partes»[23]. 3.7. Sostuvo que la supuesta superación de la vulneración de los derechos fundamentales invocados no era cierta. Luego de transcurridos más de 4 meses del paso del huracán Iota, la mayoría de la población raizal todavía vive en carpas defectuosas en las que se sigue entrando el agua cuando llueve. Debido a esta exposición constante a la lluvia, resaltó el caso de un «ciudadano providenciano fallecido el 6 de diciembre del 2020 (22 días después del Huracán IOTA) a causa de neumonía, enfermedad que fue agravada por la falta de techo y las fuertes lluvias»[24]. 3.8. Así mismo, señaló que el único hospital de Providencia y Santa Catalina fue destruido por el huracán Iota y actualmente el servicio de salud se presta en una tienda de campaña provisional que no cuenta con elementos suficientes para atender las necesidades médicas de la población. 3.9. Por otro lado, denunció que la vulneración del derecho fundamental de acceso a la información pública aún persistía en tanto la UNGRD no compartió con la ciudadanía un documento con una descripción detallada, clara y cronológica de las actividades de reconstrucción de las islas de Providencia y Santa Catalina. A su juicio, el desconocimiento de las actividades específicas del PAE hacía inocuo el derecho de la comunidad raizal a participar e intervenir activamente en el control de las actividades de las entidades públicas. 3.10. Además, según la accionante, la falta de acceso a la información pública estaba relacionada con la vulneración del derecho fundamental a la consulta previa del pueblo raizal. Expuso que las medidas del PAE afectan directamente el modo de vida, la identidad cultural y la relación del pueblo raizal con el territorio. De igual forma, resaltó que la consulta previa «no entorpece la realización del PAE, sino, por el contrario, es la herramienta adecuada para garantizar que esta decisión sea culturalmente adecuada a la cosmovisión de mi pueblo y a nuestro concepto de desarrollo»[25]. Por último, llamó la atención sobre los efectos devastadores del huracán Iota y la necesidad de incluir en los planes de rehabilitación y reconstrucción de las islas de Providencia y Santa Catalina un enfoque específico de adaptación al cambio climático. Sentencia de segunda instancia 3.11. Mediante sentencia del 2 de junio de 2021, el Tribunal Superior del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina confirmó la decisión de primera instancia. Expuso que el Gobierno Nacional demostró haber dado una respuesta oportuna a la situación de desastre causada por el huracán Iota en las islas de Providencia y Santa Catalina, lo que descarta la vulneración de los derechos fundamentales a la vivienda digna, agua, saneamiento básico y salud de la accionante y el pueblo raizal. Así mismo, señaló que la situación de desastre requiere una intervención inmediata de las autoridades públicas por lo que no es dable acudir a la acción de tutela para amparar el derecho fundamental a la consulta previa. Por último, resaltó que, en todo caso, «en el transcurso de toda esta situación de calamidad se han tenido concertaciones con los habitantes de las islas»[26]. 4. Actuaciones en sede de revisión Auto de pruebas y suspensión de términos 4.1. La Sala Séptima de Revisión advirtió que no habían sido vinculadas al proceso de tutela todas las autoridades directamente responsables en la garantía de los derechos fundamentales de la accionante y el pueblo raizal, por lo que mediante auto del 6 de diciembre de 2021 ordenó vincular a la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (en adelante Coralina). Así mismo, vinculó a la Defensoría del Pueblo y le ordenó que enviara a la Corte Constitucional un informe de campo con registros fotográficos sobre la situación actual en la que se encuentran la accionante y los habitantes de las islas de Providencia y Santa Catalina. 4.2. En el mismo auto, la Sala solicitó a los jueces de tutela de primera y segunda instancia que enviaran el expediente completo del proceso T-8.298.253, incluidas las fotografías y videos adjuntados por las partes. De igual forma, solicitó a la señora Josefina Huffington Archbold, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Ministerio del Interior, al Ministerio de Ambiente y al IDEAM que enviaran información sobre: (i) la situación humanitaria actual del pueblo raizal y sus principales problemáticas, (ii) copia de los planes de reconstrucción vigentes y los avances en el proceso de reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina y (iii) la vulnerabilidad frente al cambio climático del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 4.3. Por otro lado, en atención al interés que manifestaron en la selección del caso, la Sala invitó a la Universidad del Rosario, a la Universidad de los Andes, a Dejusticia, a Transparencia por Colombia y a la Fundación ProBono Colombia para que, si lo estimaban pertinente, se pronunciaran en calidad de amicus curiae sobre la situación del pueblo raizal y allegaran información nueva y relevante. Por último, debido a la complejidad y trascendencia del asunto objeto de revisión, así como a la necesidad de recaudar información actualizada y valorar adecuadamente su contenido, la Sala suspendió los términos del proceso. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015. 4.4. La accionante, las autoridades públicas, los amicus curiae enviaron la información solicitada entre febrero y mayo de 2022. Debido a la cantidad de información recibida, a continuación se presenta un breve resumen de las ideas centrales de cada intervención. Respuesta de la señora Josefina Huffington Archbold[27] 4.5. La accionante describió en detalle cada una de las circunstancias por las cuales considera que aún persiste la vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito de tutela. Con el fin de sustentar sus afirmaciones, envió a la Corte Constitucional material audiovisual (entrevistas, videos y fotografías). Así mismo, resaltó que las graves deficiencias del proceso de reconstrucción de Providencia y Santa Catalina adelantado por el Gobierno Nacional estaban relacionadas con la falta de participación del pueblo raizal en la elaboración y ejecución del PAE. En el siguiente cuadro se resume la respuesta de la señora Josefina Huffington: Derecho fundamental Josefina Huffington Archbold Vivienda La accionante sostuvo que, después de catorce meses del paso del huracán Iota, 800 familias todavía debían vivir en carpas. En sus palabras: «En general, los problemas que encontramos con el proceso de reconstrucción de viviendas son los siguientes: i) ha sido un proceso poco transparente; ii) faltan 800 casas por reconstruir; iii) los modelos de casas reconstruidas no corresponden al modelo concertado con la comunidad raizal; iv) los materiales de las casas reconstruidas no corresponden a las condiciones climáticas de la isla y son de mala calidad; v) no se realizaron viviendas sostenibles que respondan al grave riesgo en el que se encuentran las islas ante el cambio climático y la llegada de nuevos huracanes»[28]. En general, las autoridades accionadas no han cumplido con los compromisos adquiridos en las mesas de concertación realizadas poco después de ocurrido el desastre. Agua potable Afirmó que «desde hace 14 meses nos encontramos sin acceso continuo al suministro de agua potable. Nuestra forma de acceder a agua potable es a través de carro-tanques que se encuentran disponibles en determinados días de la semana y en determinadas zonas de la isla, dejando sin cobertura a gran parte de la población»[29]. Saneamiento básico y ambiente sano Manifestó que los pozos sépticos de las nuevas viviendas están siendo construidos en plástico y con una capacidad que no corresponde a la cantidad de miembros de cada familia, lo que ha causado que las aguas negras se desborden, se estanquen alrededor de las viviendas y se filtren a las calles y los arroyos cercanos. Así mismo, señaló que para la fecha de su respuesta –marzo de 2022– las autoridades «no han establecido un plan de acción contundente que busque solucionar la problemática de salubridad que ha generado la deficiente construcción de los pozos sépticos en Providencia y Santa Catalina»[30]. Aunado a lo anterior, denunció que las islas de Providencia y Santa Catalina siguen sumidas en escombros. Resaltó que «[…] los residuos sólidos de las construcciones y obras se encuentran dispuestos indiscriminadamente en todo nuestro territorio, afectando gravemente nuestra vida en comunidad, la salud pública y el medio ambiente. Así mismo, los botaderos provisionales que están ubicados cerca del parque McBean Lagoon están afectando gravemente nuestros ecosistemas […]. Hasta la fecha no existen planes públicos que permitan saber el manejo que el Gobierno dará a los botaderos provisionales»[31]. Salud Expuso que «en Providencia todavía sigue operando el hospital de campaña, [el cual] no está prestando, ni siquiera, los servicios médicos mínimos que prestaba el hospital de nivel 1 que existían en Providencia antes del huracán»[32]. Sostuvo que la carpa de laboratorio no funciona, pues «no hay un profesional en bacteriología contratado ni se cuenta con los reactivos para hacer, por ejemplo, los análisis de sangres que se requieren para un diagnóstico básico»[33]; la carpa de farmacia «no cuenta con los insumos esenciales para la atención de las necesidades de salud más apremiantes del municipio»[34]; ninguna de las carpas del hospital «cuenta con fuentes de agua potable permanentes»[35], lo que dificulta la prestación del servicio de salud; y, finalmente, cuando la situación de salud de una persona es compleja y debe ser trasladada a la isla de San Andrés, el avión ambulancia de la Fuerza Aérea solo presta su servicio hasta las 4 pm. En conclusión, alegó que «las instalaciones del hospital de campaña no cumplen con las necesidades mínimas para garantizar la salud y dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud»[36]. Consulta previa e integridad cultural Adujo que «la consulta previa sigue siendo un proceso relevante pues hay medidas administrativas que afectan nuestra forma de vida raizal a largo plazo que aún deben ser adoptadas y que requieren de nuestra participación»[37]. Como ejemplo de lo anterior, hizo referencia a la destrucción de la Escuela de María Inmaculada (construida en 1932) y la Iglesia Nuestra Señora de los Dolores (construida en 1889), las cuales eran dos edificaciones centrales para la identidad cultural del pueblo raizal y cuya reconstrucción no fue incluida en el PAE. Sobre el valor cultural de estas construcciones, la accionante expuso que «tanto la Escuela como la Iglesia son edificaciones que representan una gran importancia para nuestra integridad cultural por ser las últimas edificaciones realizadas con arquitectura raizal tradicional, por ser lugares de práctica de religión y por la educación académica, religiosa y de oficios tradicionales que allí se impartía»[38]. Y agregó que «a pesar de la relevancia cultural que tienen estas edificaciones, la gerencia para la reconstrucción de la isla ha informado que estas edificaciones no se reconstruirán, […] y el plan de reconstrucción no incluye la reparación y operación de las edificaciones tradicionales raizales»[39]. Por otro lado, informó que la Armada Nacional está construyendo en contra de la voluntad del pueblo raizal una estación de guardacostas en la bahía de Old Town, en el mismo lugar donde antes del huracán Iota funcionaba el muelle de pescadores. Señaló que, en el año 2015, se realizó una consulta previa y el pueblo raizal se opuso a la construcción de esta estación. Pese a lo anterior, la accionante y los pescadores temen que la Armada esté aprovechando la situación de desastre para construir el proyecto sin su aprobación. Esta situación, a su juicio, no solo representa una vulneración a la identidad cultural del pueblo raizal, sino que también afecta el ecosistema de la bahía de Old Town y pone en peligro una de las fuentes tradicionales de alimentación de la isla.[40] Por último, la accionante resaltó que el acceso a la información «es muy limitado, a pesar de que muchas de las entidades demandadas han instalado oficinas en las islas, cuando se pide información sobre los avances de la reconstrucción, las autoridades no entregan la información solicitada ni comparten con la comunidad afectada los informes de avances que debe emitir la UNGRD»[41]. Respuesta de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)[42] 4.6. La UNGRD envió un informe en el que se pronunció sobre la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante. Así mismo envió a esta Corporación una copia del PAE. 4.7. La entidad aclaró que el único plan de reconstrucción que existe para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es el PAE. Sostuvo que, si bien en noviembre de 2020 el presidente Iván Duque hizo referencia a un “Plan 100”, lo cierto es que el artículo 62 de la Ley 1523 de 2012 establece que luego de declarada una situación de desastre se «debe elaborar un plan de acción para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución». Por ello, el único plan existente para atender a la población de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y rehabilitar y reconstruir la infraestructura de las islas era el PAE. 4.8. El PAE enviado por la UNGRD es, en realidad, una presentación con 258 diapositivas en las que se enuncian 359 acciones de ayuda humanitaria y reconstrucción. Frente a cada una de estas acciones se señala a las entidades a nivel local, departamental y nacional responsables de su ejecución, el presupuesto disponible y el porcentaje de avance de cada actividad con corte a enero de 2022. El PAE organiza 359 actividades en 20 sectores diferentes que impactan todos los ámbitos de vida de la población afectada por el huracán Iota.[43] Así mismo, las actividades se dividen en dos fases: (i) de atención inmediata y reconstrucción y (ii) de intervención estructural.[44] 4.9. Según se lee en el PAE, el costo total del proceso de reconstrucción y rehabilitación integral de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue estimado en $1.263.939.176.981 COP (cerca de un billón doscientos sesenta y tres mil millones de pesos).[45] De este monto, para la reconstrucción de Providencia y Santa Catalina se destinaron $817.437.610.267 COP (ochocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete millones de pesos).[46] 4.10. Ahora bien, en el siguiente cuadro se resume la información enviada por la UNGRD: Derecho fundamental Respuesta de la UNGRD Vivienda digna La UNGRD señaló que, con corte a enero de 2022, se habían identificado los siguientes daños a la infraestructura en el municipio de Providencia y Santa Catalina: - 2.664 viviendas afectadas, de las cuales 1.787 fueron destruidas totalmente y 877 fueron destruidas parcialmente; - 167 equipamientos turísticos afectados; - 205 establecimientos comerciales afectados; - 3 afectaciones a infraestructura de agua y saneamiento; y - El colapso total del hospital.[47] Frente a los avances en la reconstrucción de la infraestructura, la UNGRD afirmó que, con corte a enero de 2022, de las 2.664 viviendas afectadas (colapso total o dañadas), se han entregado reconstruidas al 100% un total de 690 viviendas. Así mismo, indicó que se han entregado en condiciones de habitabilidad –esto es, con un avance de reconstrucción entre el 80% y el 100%– un total de 400 viviendas.[48] Es decir que, del 100% (2.664) de las viviendas afectadas en Providencia y Santa Catalina por el huracán Iota, se han reconstruido y entregado (parcialmente en algunos casos) el 40,9% (1.090) del total. En otras palabras, según la propia UNGRD, en el municipio de Providencia y Santa Catalina todavía faltan por reconstruir o reparar cerca del 60% (1.574) de las viviendas afectadas. Agua potable y saneamiento básico Sobre los avances en la reconstrucción de la infraestructura de acueducto y alcantarillado, la UNGRD no aportó información detallada. En el PAE se lee que hay un cumplimiento del 47% en las actividades de agua y saneamiento básico y del 3% en la ejecución de recursos.[49] Salud Sobre los avances en la reconstrucción de la infraestructura de acueducto y alcantarillado, la UNGRD no aportó información detallada. En el PAE se lee que hay un 100% de cumplimiento en la actividad denominada «Implementar un Hospital de Campaña de segundo nivel para atención oportuna a las necesidades del territorio».[50] Frente a la construcción del nuevo hospital, el PAE señala únicamente que hay un cumplimiento del 22% de las actividades.[51] Consulta previa e integridad cultural Señaló que no era necesario consultar con la comunidad raizal las actividades del PAE debido a que una situación de desastre natural «es causal excluyente de la realización de consulta previa, de conformidad a la Directiva Presidencial 01 de 26 de marzo de 2010»[52]. Respuesta de la Defensoría del Pueblo 4.11. La Defensoría del Pueblo visitó las islas de Providencia y Santa Catalina entre febrero y marzo de 2022 y elaboró un informe que fue remitido a esta Corporación a finales de marzo del mismo año. En el siguiente cuadro se resumen las principales observaciones hechas por esta entidad en el informe de campo: Derecho fundamental Defensoría del Pueblo Vivienda digna La Defensoría evidenció «que aún existen muchos habitantes del pueblo raizal que a la fecha están viviendo en carpas sin solución ni fecha de intervención real de sus viviendas. Adicionalmente, el pueblo raizal se queja de que muchos de ellos tenían casas de dos pisos y el Gobierno les está proporcionando casas de una sola planta»[53]. Así mismo, registró varias quejas por parte de los habitantes en relación con las viviendas entregadas en la modalidad de «habitables», las cuales aún «tienen varias afectaciones y detalles que no fueron terminados»[54]. Sobre lo anterior, la Defensoría llamó la atención acerca de la posibilidad de que las viviendas que están siendo entregadas como «habitables» por el Gobierno Nacional no sean intervenidas posteriormente y tengan que ser los residentes de estas quienes deban terminar, por su propia cuenta, el trabajo de construcción. Según la comunidad raizal, el compromiso adquirido por la UNGRD y el Ministerio de Vivienda fue el de entregar las viviendas completamente terminadas. Agua potable La Defensoría alertó sobre que el municipio de Providencia y Santa Catalina «está sufriendo de un desabastecimiento de agua potable, toda vez que están priorizando el líquido para el personal que está apoyando el proceso de reconstrucción y sacrificando el acceso al mismo a la comunidad raizal »[55]. Así mismo, observó que en la isla de Santa Catalina el acceso al agua potable siempre ha sido escaso, por lo que los habitantes tenían cisternas para almacenar el agua lluvia, sin embargo, en el proceso de reconstrucción estas cisternas no fueron incluidas en los modelos de las nuevas viviendas, lo que pone en riesgo el mínimo vital de agua potable de la población raizal en dicha isla. Esta situación «desconoce el modus vivendi y la idiosincrasia de la comunidad, pues la cisterna es una especie de alberca donde la gente almacena su agua tanto en época de lluvias o en sequía y eso afecta gravemente a la comunidad, pues la gente se abastece con ello y sobre todo ahora con la sobrepoblación que hay en el municipio»[56]. Saneamiento básico y ambiente sano La Defensoría encontró que varias de las viviendas que han sido reconstruidas no cuentan con sistemas de saneamiento básico adecuados, pues los antiguos pozos sépticos fueron sustituidos por tanques plásticos de menor capacidad, «lo que ha generado malos olores y rebosamiento de aguas negras residuales»[57]. Así mismo, advirtió que el municipio de Providencia y Santa Catalina «no cuenta con un servicio de alcantarillado como en las grandes ciudades, con ello, si no se hacen las correcciones del caso a tiempo, esto puede empezar a generar enfermedades epidérmicas tanto a adultos como a niños niñas y adolescentes»[58]. Salud Solamente señaló que, según el pueblo raizal, «el derecho a la salud no está siendo garantizado ya que el hospital de campaña no tiene insumos suficientes»[59]. Consulta previa e integridad cultural La Defensoría manifiesta que durante su visita convocó a las asociaciones de pescadores de Providencia y Santa Catalina a una reunión con varias entidades públicas con presencia en la isla de Providencia, pero estas últimas «se negaron a reunirse con los pescadores en la Carpa de Dignidad (Dignity Camp), que fue el espacio determinado por los pescadores para tal encuentro, por ser contiguo a las asociaciones de pescadores»[60]. Lo anterior evidencia, en opinión de la entidad, una falta de reconocimiento del pueblo raizal por parte de las autoridades encargadas de la reconstrucción de las islas. Respuesta de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) 4.12. Coralina envió dos escritos a esta Corporación. El primero, es un informe elaborado en enero de 2022 por la Subdirección de Calidad y Ordenamiento Ambiental de dicha entidad sobre la situación ambiental y sanitaria de las islas de Providencia y Santa Catalina. En este informe, Coralina sugiere al alcalde del municipio que, «a fin de evitar continuar poniendo en riesgo la salud de la población y el medio ambiente del municipio de Providencia y Santa Catalina, […] emita una declaratoria de emergencia sanitaria y ambiental»[61]. En el segundo informe, con fecha de marzo de 2022, Coralina apoya la denuncia formulada por la señora Josefina Huffington Archbold y la comunidad raizal acerca de la construcción sin consulta previa de una estación de guarda costas en la Bahía de Old Town Bay por parte de la Armada Nacional. El siguiente cuadro resume las principales observaciones de los dos informes: Derecho fundamental Coralina Vivienda digna «A pesar de los esfuerzos del Gobierno Nacional, la reconstrucción de las islas ha sido lenta y hoy en día se siguen vulnerando los derechos a la vivienda, vida digna y demás derechos fundamentales de la población raizal, pues a más de un año del huracán las personas siguen estando a la intemperie, no cuentan con fuentes de empleo y, los alimentos y el agua potable son escasos»[62]. Sobre el proceso de reconstrucción de las viviendas, señaló que los habitantes de las islas afirman que «todavía faltan aproximadamente 1.000 viviendas por construir; además, indican que no se emplearon los mejores materiales en las viviendas que ya fueron construidas»[63]. Agua potable Coralina señaló: «se determinó una alta probabilidad de que se manifieste un escenario de riesgo de desabastecimiento hídrico, aún mayor que en años previos al huracán Iota, […] la oferta hídrica de la microcuenca de Fresh Water no es suficiente para suplir la demanda del servicio de acueducto de forma continua en términos de cantidad. Lo anterior se debe a que […] las precipitaciones no fueron suficientes para una mayor producción hídrica y la evaporación y evapotranspiración fueron altas. Situación que a la fecha ha sido ampliamente agravada por efectos del cambio climático»[64]. Además, adjuntó la siguiente tabla para ilustrar la oferta hídrica del embalse de Providencia y Santa Catalina a lo largo del año: Saneamiento básico y medio ambiente sano Expuso que «si bien la etapa de contingencia y atención inmediata ya fue superada, […] preocupa la grave situación en materia de saneamiento básico que aún afronta el municipio»[65]. Además, «aunque el municipio de Providencia y Santa Catalina cuenta con una red de alcantarillado, esta se encuentra totalmente inoperante, lo cual propicia el vertimiento continuo e incesante de aguas residuales domésticas, generando impactos ambientales negativos al entorno, así como un deterioro en la salubridad»[66]. Aunado a lo anterior, la entidad identificó que los pozos sépticos de las nuevas viviendas presentan filtraciones, «lo cual deteriora las condiciones ambientales y de salubridad afectando la calidad de vida de los moradores de las viviendas, así como de los que residen en su área de influencia»[67]. Esta situación ha generado los siguientes impactos ambientales: «Con el desbordamiento de aguas residuales en las nuevas unidades familiares se ve afectada la calidad del aire, producto de la descomposición de la materia orgánica contenida en las aguas residuales domésticas, que circulan libremente, generando olores ofensivos. […] La filtración de aguas negras en áreas públicas contribuye a la proliferación de vectores (rastreros y voladores) que afectan la salud pública»[68]. En cuanto a los residuos sólidos y los escombros, Coralina destacó que las autoridades «no han realizado el proceso de limpieza y restauración ambiental del sitio a las condiciones iniciales»[69]. La situación actual de los sitios destinados para el acopio de los residuos, convertidos en botaderos a cielo abierto, evidencian «la precariedad con que han sido llevados a cabo los procesos de gestión y manejo de los residuos en el proceso de atención post -IOTA»[70]. Así mismo, resaltó que la inadecuada disposición de los escombros ha «generado la sobreacumulación residuos en cercanías al borde costero, lo cual, ante la ausencia del muro costero ha conllevado que los residuos sólidos caigan al océano, así como el desborde de los lixiviados»[71]. Finalmente, destacó la «alta concentración de (moscas y zancudos), insectos rastreros (cucarachas) y algunos roedores en las zonas de acopio de los residuos producidos por el huracán Iota»[72]. Las siguientes son algunas de las fotografías que acompañan el informe de Coralina: Salud «Otro tema que merece especial atención es el relacionado con la atención en salud en las islas, pues el hospital se encuentra funcionando en carpas y no se encuentra debidamente adecuado para la realización de procedimientos médicos que requieran cierto grado de complejidad»[73]. Consulta previa e integridad cultural La Corporación relató que en abril de 2021 (5 meses después del paso del huracán Iota) recibió varias denuncias debido a la construcción de una estación de guardacostas sobre las playas y manglares de la bahía de Old Town en la isla de Providencia. El 7 de mayo del mismo año, un equipo de la Corporación visitó la zona y encontró que la Armada Nacional había instalado un campamento con varias carpas, área de baño con duchas, una cocineta y una casa para dos caninos. Estas construcciones se encontraban sobre el manglar y a poca distancia de un cuerpo de agua «los cuales, de acuerdo con la normatividad nacional, son considerados zonas de protección»[74]. De igual forma, constató «una alta afectación al ecosistema, pues se observó una modificación y degradación de las zonas de playas remanentes»[75]. Finalmente, Coralina señaló que «debido a los estragos del Huracán Iota todos los escenarios culturales desaparecieron y, el Gobierno Nacional no ha ejecutado las acciones tendientes a la reconstrucción de los mismos»[76]. Respuesta del Ministerio de Vivienda 4.13. El Ministerio de Vivienda se limitó a contestar que, con corte al 5 de marzo de 2022, en total se han reconstruido y entregado 1.200 viviendas a las personas afectadas por el huracán Iota en las islas de Providencia y Santa Catalina. Sin embargo, el Ministerio no señala cuántas viviendas quedan por reconstruir. Respuesta del Ministerio del Interior 4.14. El Ministerio respondió que no era necesario someter las medidas de reconstrucción de Providencia y Santa Catalina a consulta previa con la comunidad raizal por tres motivos. Primero, porque el PAE «contempla disposiciones aplicables de forma uniforme y general a todos los habitantes del Departamento; toda vez, que el desastre natural y la fuerza mayor presentada no diferenciaron a los sujetos afectados por los mismos»[77]. Así, debido a que las medidas de reconstrucción son de carácter general y de interés de toda la ciudadanía que ha visto afectados sus bienes, no era necesario someter a consulta previa tales disposiciones. 4.15. Segundo, expuso que la finalidad del PAE es la atención oportuna e integral de la situación de desastre producida por el huracán Iota, por lo que la premura y urgencia de dar respuesta a dicha situación de calamidad pública hacía improcedente la consulta de sus medidas con la población raizal. Y tercero, porque el PAE «no contempla medidas que comprometan de manera directa y específica los atributos o la condición étnica de la comunidad raizal. Es decir, la medida no interfiere en elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo raizal que habita el departamento»[78]. 4.16. Además, afirmó que la participación de la comunidad raizal se garantizó con el espacio de concertación que organizó el Ministerio de Vivienda para acordar los modelos de las viviendas que serían reconstruidas. Como evidencia de lo anterior, el Ministerio del Interior adjuntó las actas de las reuniones celebradas el, 7, 11 y 30 de noviembre de 2020 y el 2, 15 y 16 de diciembre del mismo año.[79] Respuesta del Ministerio de Ambiente 4.17. Sobre la vulnerabilidad al cambio climático del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el Ministerio señaló que, según un informe sobre los riesgos y efectos del cambio climático en Colombia entre 2021 – 2055[80], «existen trayectorias de huracanes en categoría 5 con velocidad de vientos mayores a 250 km/h en el área de influencia del archipiélago»[81]. Es decir que, debido al cambio climático, va aumentar el riesgo de que se formen huracanes de categoría 5 en cuya trayectoria están las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Al respecto, dicho informe señaló: «[E]n el mar Caribe, los huracanes simulados por NCAR [2021 – 2055] transitan un poco más al sur que los huracanes históricos, debido a variaciones en la temperatura del océano y la humedad disponible para alimentar la tormenta […]. Adicionalmente, la ocurrencia del huracán Iota marca un hito importante en la historia de los desastres en el archipiélago y configura una situación en la cual el modelo se ve influenciado dada la posibilidad de presentarse ciclones similares en el futuro. Esto implica un cambio con respecto a las cifras reportadas en el ATLAS de Riesgo de Colombia, especialmente para Providencia. En este sentido, es importante indicar que […] aunque han existido condiciones de riesgo muy elevadas en la isla sin necesidad de considerar variaciones en el clima, se prevé un aumento en el riesgo para Providencia por cuenta del cambio climático.»[82] 4.18. Además de esta advertencia, el informe calcula la velocidad futura de los vientos en las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina «con el fin de orientar el proceso de reconstrucción de viviendas resistentes a huracanes y evitar que se reconstruya la vulnerabilidad preexistente»[83]. Respuesta del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) 4.19. El IDEAM se limitó a señalar que no era posible determinar en cada temporada de huracanes «si específicamente un ciclón tropical se va a formar en las inmediaciones o va a transitar por el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y menos determinar en qué categoría va a terminar en su proceso de evolución»[84]. Intervención de los amicus curiae[85] 4.2...

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