T-333-22
Sentencia
T-333/22
DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA, AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BÁSICO Y AMBIENTE SANO-Vulneración en
proceso de reconstrucción integral del Archipiélago de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina
(…)
el Gobierno incumplió los acuerdos sobre las características básicas que debían
tener las nuevas viviendas, lo que llevó a que se entregaran casas incompletas
e incapaces de proteger a sus habitantes ante un nuevo huracán, sin cisternas
para almacenar las aguas lluvias y con graves defectos en los sistemas
individuales de saneamiento básico. Así mismo, se demostró que los terrenos
utilizados durante la emergencia para el acopio temporal de escombros se han
convertido actualmente en botaderos de basura permanentes, sin el cumplimiento
de normas técnicas, que ponen en riesgo la salud pública y el ambiente sano del
pueblo raizal.
DERECHO A LA
CONSULTA PREVIA E IDENTIDAD CULTURAL FRENTE A PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO PAE-Rehabilitación y
reconstrucción integral de las islas de Providencia y Santa Catalina,
desconoció al pueblo raizal
Pese
a que las medidas de reconstrucción y rehabilitación integral de las islas de
Providencia y Santa Catalina señaladas en el PAE afectaron directamente, y
siguen afectando, los derechos y la identidad del pueblo raizal, las entidades
accionadas negaron a esta comunidad la posibilidad de participar e intervenir
en la reconstrucción de su propio territorio debido a la supuesta urgencia de
afrontar la situación de desastre.
DERECHO A LA
CONSULTA PREVIA E IDENTIDAD CULTURAL FRENTE A PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO PAE-Adaptación al
cambio climático en la reconstrucción de las islas de Providencia y Santa
Catalina
(…) accionadas no
incluyeron en el PAE verdaderas medidas de adaptación al cambio climático y se
limitaron a reconstruir ágilmente la infraestructura preexistente al huracán
Iota, repitiendo las vulnerabilidades de las islas.
DIGNIDAD HUMANA-Fuente inmediata
de los derechos fundamentales
DERECHOS
FUNDAMENTALES-Faceta
de aplicación inmediata y progresiva
DERECHOS
FUNDAMENTALES-Concepto
(…)
un derecho fundamental es aquel (i) que se relaciona funcionalmente con la
realización de la dignidad humana, (ii) frente a él existe un consenso
dogmático, jurisprudencial o de derecho internacional sobre su
«fundamentalidad» (…) y (iii) puede traducirse o concretarse en un derecho
subjetivo en cada caso concreto
DERECHO A LA
VIVIENDA DIGNA-Alcance
como derecho fundamental y su protección a través de la acción de tutela/DERECHO
A LA VIVIENDA DIGNA-Elementos
DERECHO A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMENTAL AUTONOMO-Evolución jurisprudencial
ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO A LA SALUD-Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y
calidad
DERECHO AL AGUA
POTABLE Y DERECHO AL SANEAMIENTO BASICO-Jurisprudencia constitucional
ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA
POTABLE-Disponibilidad, accesibilidad y calidad
ELEMENTOS ESENCIALES DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL
SANEAMIENTO BÁSICO-Higiene, privacidad y seguridad
MEDIO AMBIENTE-Reconocimiento
como derecho colectivo cuya vía de protección judicial es la acción popular/DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO-Fundamental
(…),
los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los
seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un
derecho fundamental para la existencia de la humanidad
.
CONSULTA PREVIA-Concepto
(…)
instrumento de diálogo intercultural participativo, informado y de buena fe,
cuyo fin es lograr un acuerdo vinculante en torno a la implementación de las
medidas legislativas o administrativas que afectan directamente a un pueblo
étnico
.
DERECHO A LA
CONSULTA PREVIA-Ámbito
de protección/CONSULTA PREVIA-Reiteración de jurisprudencia
COMUNIDADES
RAIZALES DEL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA-Jurisprudencia
constitucional
POBLACION NATIVA
RAIZAL DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES PROVIDENCIA Y SANTA
CATALINA-Protección
del Estado
Constitución
de 1991 y la jurisprudencia constitucional reconocen expresamente al pueblo
raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina como una
comunidad étnica diferenciada, con una identidad cultural muy definida, de la
que se destaca el vínculo especial que tienen con el archipiélago. En efecto,
en varios pronunciamientos esta Corporación ha hecho referencia a la
importancia fundamental de proteger la identidad del pueblo raizal y reconocer
su vínculo esencial con el territorio insular. Por esta razón, en el caso
específico del pueblo raizal, cualquier intervención en su territorio supone
una afectación directa y debe ser obligatoriamente sometida a consulta previa
CAMBIO CLIMATICO
GLOBAL-Obligaciones
comunes y aplicables a países en vía de desarrollo
CAMBIOS
CLIMATICOS-Mecanismos
internacionales de protección
PREVENCION Y
ATENCION DE DESASTRES-Marco normativo internacional y nacional
Referencia: Expediente
T-8.298.253
Asunto: Acción de tutela interpuesta por Josefina Huffington Archbold
contra la Presidencia de la República y otros.
Magistrada
Ponente:
CRISTINA PARDO
SCHLESINGER
Bogotá
D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
La
Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por el
magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las magistradas Natalia Ángel Cabo y
Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside–, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y
241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere la siguiente
SENTENCIA
En
el proceso de revisión de los fallos proferidos el 15
de marzo de 2021
por
el
Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés y el 2 de junio del mismo año por
el
Tribunal Superior del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
en primera y segunda instancia respectivamente, dentro del trámite acción de
tutela promovido por Josefina Huffington
Archbold contra la
Presidencia de la República, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres (UNGRD), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1.
El
14 de noviembre de 2020, el huracán Iota destruyó el 98% de las construcciones
de las islas de Providencia y Santa Catalina.
1.2.
El
18 de noviembre de 2020, el presidente de la República expidió el Decreto 1472
de 2020 por medio del cual declaró la existencia de una situación de desastre
en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El artículo 4°
de este decreto ordenó a la UNGRD que, de conformidad con la Ley 1523 de 2012,
elaborara un Plan de Acción Específico (en adelante PAE o plan de acción) para (i)
atender la situación humanitaria post desastre y (ii) planear y ejecutar
la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas.[1]
1.3.
El
16 de diciembre de 2020, la señora Josefina Huffington Archbold, presidenta de
la Veeduría Cívica de “Old Providence”, actuando en nombre propio y en
representación del pueblo raizal de las islas de Providencia y Santa Catalina,
solicitó mediante acción de tutela la protección de sus derechos fundamentales
y los del pueblo raizal a la vivienda digna, agua potable, saneamiento básico,
ambiente sano, salud, acceso a la información pública, consulta previa e
identidad cultural. Lo anterior, al considerar que la Presidencia de la
República, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (en adelante
UNGRD), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda vulneraron estos
derechos en la planeación y ejecución del plan de reconstrucción integral de
las islas de Providencia y Santa Catalina.
1.4.
La
accionante manifestó que la gestión de
la UNGRD en la entrega de las ayudas humanitarias (alimentación, agua potable,
elementos de aseo, etc.) no ha sido oportuna y no ha obedecido a ningún
criterio de priorización.[2]
Sobre la vivienda digna, alegó que las carpas entregadas por la UNRGD y el
Ministerio de Vivienda
eran de mala calidad y el número de carpas no coincide con el número de
familias damnificadas. Así mismo, señaló que el proceso de identificación de
las familias damnificadas para la reconstrucción de las viviendas ha sido lento
y desordenado. Igualmente, afirmó que el hospital de Providencia quedó
totalmente destruido y la población raizal no tiene acceso a servicios médicos
básicos. Finalmente, alertó sobre la existencia de aguas residuales, residuos
biológicos, desechos y escombros que no han sido recogidos y pueden causar
problemas de salud pública.
1.5.
Aunado
a lo anterior, la accionante reprochó la falta de transparencia de la UNGRD en la
elaboración y ejecución del PAE. Sostuvo que esta entidad no publicó el
contenido del plan ni
garantizó a la ciudadanía espacios de participación. De igual forma, indicó
que las actividades del plan de acción relacionadas con la rehabilitación y
reconstrucción de las islas de Providencia y Santa Catalina no fueron sometidas
a consulta previa con la comunidad raizal.[3] Al respecto, alegó que la Veeduría
Cívica de “Old Providence” envió varios derechos de petición a la Presidencia
de la República, a los Ministerios del Interior y de Vivienda, a la UNRGD y a
la Gobernación de San Andrés Providencia y Santa Catalina con el objeto de que
el pueblo raizal fuera incluido en el proceso de elaboración del PAE, sin
embargo, dichas solicitudes no fueron contestadas.
1.6.
Con
fundamento en lo expuesto, la accionante solicitó al juez de tutela que
declarara que las entidades encargadas de manejar la situación de desastre causada
por el huracán Iota habían vulnerado sus derechos fundamentales y los del
pueblo raizal. Como pretensiones solicitó lo siguiente:
i.
Que
se declare la situación de desplazamiento climático en el municipio de
Providencia y Santa Catalina y se ordene la ejecución de las medidas de
protección a la propiedad y asistencia humanitaria contempladas en la
legislación colombiana en materia de desplazamiento forzado.
ii.
Que
se ordene a la realización inmediata y efectiva del proceso de consulta previa
del Plan de Acción Específico con el pueblo raizal.
iii.
Que
se ordene a la UNGRD la publicación y socialización del Plan de Acción
Específico. De igual forma, que se ordene a la UNGRD que abra canales de
comunicación para que la comunidad raizal sea escuchada y pueda ejercer las
reclamaciones que sean del caso.
iv.
Que
se ordene la instalación de techos provisionales resistentes a la lluvia en las
viviendas donde esto sea posible y en las estructuras de acogida, como iglesias,
coliseos o colegios.
v.
Que
se ordene el transporte de personal médico para hacer frente al riesgo de
afectación a la salud de la comunidad por las condiciones insalubres y sin
servicios médicos que se viven actualmente.
vi.
Que
se ordene el aprovisionamiento de agua potable en cantidad suficiente hasta
tanto no se garantice la infraestructura y el funcionamiento eficiente y
continuo del servicio público de acueducto.
vii.
Que
se ordene la recolección y retiro adecuado de las aguas negras reposadas, los
desechos biológicos y los escombros.
viii.
Que
se ordene la entrega de neveras térmicas y sal para almacenar y conservar los
alimentos perecederos.
ix.
Que
se prohíba la creación de monopolios alrededor de la reconstrucción de las
casas, y en su lugar, que se cree un banco de materiales para garantizar la
multiplicidad de oferentes y se garantice el empleo de los constructores de
Providencia y Santa Catalina.
x.
Que
se garantice la creación de un mercado de precios máximos controlados y una
pluralidad de oferentes o proveedores de los bienes y servicios con el fin de
alcanzar un mejor rendimiento económico y unos mayores niveles en la calidad de
los bienes y servicios a contratar.
xi.
Que
se suspenda la elaboración de escrituras públicas por parte de las notarías a
nivel nacional sobre predios ubicados en Providencia y Santa Catalina.
xii.
De
manera subsidiaria, y en caso de que las tres últimas pretensiones no sean
acogidas, la accionante solicitó que se ordene a las entidades accionadas incluirlas
en el trámite de consulta previa del PAE.
2. Trámite procesal
2.1.
El
Juzgado Segundo Penal del Circuito de la isla de San Andrés, mediante auto del
18 de diciembre de 2020, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las
entidades accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa. Posteriormente,
mediante sentencia del 22 de enero de 2021, concedió únicamente el amparo del
derecho fundamental de petición y exhortó al Ministerio del Interior para que
adelantara las actuaciones necesarias para garantizar el derecho a la consulta
previa del pueblo raizal.
2.2.
Sin
embargo, esta decisión fue anulada el 25 de febrero de 2021 por el Tribunal
Superior del Departamento de San Andrés debido a que el juez de primera
instancia omitió vincular al trámite de tutela al Gerente Local para la
Atención y Reconstrucción del Archipiélago, Lyle Newball[4], y a las
Secretarías de Planeación, Salud y Gobierno de la Alcaldía de Providencia.
2.3.
Mediante
auto del 2 de marzo de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la isla de San
Andrés cumplió con la providencia que declaró la nulidad del proceso. En
consecuencia, admitió nuevamente la acción de tutela, vinculó al Gerente Local
para la Atención y Reconstrucción del Archipiélago, a la Gobernación de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina y a la Alcaldía de Providencia y Santa
Catalina y corrió traslado del escrito para que las entidades accionadas
ejercieran su derecho a la defensa.
Respuesta de la Presidencia de la República
2.4.
La
apoderada judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República (en adelante DAPRE) solicitó que la tutela fuera declarada
improcedente por falta de legitimación en la causa por pasiva.
2.5.
Explicó
que el artículo 1° del
Decreto 1784 de 2019 establece que el DAPRE «tendrá como denominación abreviada
la de “Presidencia de la República”, la cual será válida para todos los efectos
legales». Este mismo artículo establece que la Presidencia de la República tiene
por objeto «asistir al presidente de la República […] en el ejercicio de sus
funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo
necesario para dicho fin». Por lo anterior, como las funciones de la
Presidencia de la República o DAPRE se encuentran encaminadas a prestar apoyo
logístico al señor presidente de la República en el cumplimiento de sus
funciones, la entidad no tiene, en estricto sentido, competencia alguna en el
manejo de la situación de desastre declarado en el archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina.
2.6.
En
todo caso, la apoderada del DAPRE señaló que el Gobierno Nacional, a través de
la UNGRD, ha entregado a la población afectada por el huracán Iota la siguiente
ayuda humanitaria:
«2.357 kits de alimentos, 716 kits de
cocina, 2.814 kits de aseo, 669 colchoneta, 754 paneles solares, 1.949 carpas,
1.853 toldillos, 1.143 frazadas y 30.212 litros de agua. […] En cuanto al
servicio de agua, se tiene que fueron potabilizados 396.000 litros del líquido
que fueron entregados a la comunidad. Así mismo, se han dispuesto 33 tanques de
5.000 y 2.000 litros, y 3 vejigas para el almacenamiento del agua; 3 plantas
portátiles de tratamiento de agua dulce, cada una funciona por 8 horas y
produce 30.000 litros al día; 3 carrotanques para la entrega del líquido y 1
carrotanque para la distribución de agua no potable, que es usada para las
labores el aseo en general.»[5]
Respuesta
del Ministerio del Interior
2.7.
El
jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior solo se refirió
a la pretensión de la acción de tutela relacionada con la vulneración del
derecho fundamental a la consulta previa y se opuso a que este derecho fuera
amparado.
2.8.
Expuso
que no era cierto que los habitantes de las islas de Providencia y Santa
Catalina hayan sido excluidos del proceso de elaboración y ejecución del PAE. Como
prueba de esto, hizo referencia a las reuniones del 30 de noviembre y del 2 de
diciembre de 2020 en las que participaron representantes del pueblo raizal y
«la señora Ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, el Viceministro de
Vivienda, Carlos Ruiz, el doctor Lyle Newball, en su condición de gerente social
del Plan de Reconstrucción y el Director de la Autoridad Nacional de Consulta
Previa del Ministerio»[6].
Expuso que en dichas reuniones se aseguró a los participantes que la
reconstrucción de las islas de Providencia y Santa Catalina sería integral.
2.9.
Adicionalmente,
resaltó que en la reunión del 2 de diciembre de 2020 los representantes del
Gobierno Nacional se comprometieron a dialogar con la comunidad raizal sobre el
proceso de reconstrucción de las viviendas, «y dicha participación se materializó
a través de mesas de trabajo en las cuales el Ministerio del Interior actuó
como facilitador»[7].
Por lo anterior, no existe vulneración del derecho fundamental a la consulta
previa en tanto se instaló una mesa de diálogo con la comunidad raizal con el
fin de acordar los diseños de las viviendas y el cronograma del proceso de
reconstrucción.
2.10.
Por
último, el Ministerio destacó que no todas las medidas del PAE eran
susceptibles de ser acordadas en mesas de trabajo con la comunidad raizal. De las
actividades relacionadas con el derecho al agua potable, el saneamiento básico
y la salud de la comunidad raizal no podía «inferirse una incidencia
intolerable para la garantía del derecho a la participación de la comunidad»[8].
Respuesta de la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)
2.11.
La
jefa de la Oficina Asesora Jurídica de la UNGRD señaló que no era cierto lo
expuesto por la accionante en el escrito de tutela, por lo que solicitó que
fueran negadas todas sus pretensiones.
2.12.
En
primer lugar, hizo referencia al resultado del diagnóstico de Evaluación de Daños
y Análisis de Necesidades (EDAN), el cual arrojó –a corte de febrero de 2021– que,
en las islas de Providencia y Santa Catalina, el huracán Iota afectó a 4.645
personas y destruyó 1.999 viviendas, de las cuales 1.134 fueron destruidas
totalmente y 865 fueron destruidas parcialmente. Expuso, igualmente, que la
entrega de carpas a la comunidad era una medida de atención inmediata y
temporal y que se tenía planeado instalar carpas con mayor capacidad de
resistencia a los vientos y a las lluvias. Por otro lado, frente al proceso de
reconstrucción, señaló que la UNGRD está encargada de suministrar los
materiales, sin embargo, «no es la encargada de hacer las instalaciones y
construcción de las viviendas afectadas, pues esta acción es del resorte del
Ministerio de Vivienda y la Entidad Territorial»[9].
2.13.
En
segundo lugar, se refirió a la garantía de los derechos fundamentales a la
salud, agua potable y saneamiento básico de la población de Providencia y Santa
Catalina. Sobre el derecho a la salud, indicó que el hospital del municipio fue
totalmente destruido por el paso del huracán Iota, sin embargo, «la Defensa
Civil Colombiana instaló un hospital de campaña que permite realizar atención
en salud a la población de la Isla, el cual funciona desde el 24 de noviembre
de 2020»[10].
Frente al derecho al agua, la Unidad informó que entregó al alcalde de
Providencia y Santa Catalina «1.000 botellones de agua potable para su recarga
y reabastecimiento y 3.874 botellones de agua potable de 20 litros»[11].
Adicionalmente, señaló que la entidad instaló en diferentes sectores de las
islas «47 tanques comunitarios de 2.000 litros, los cuales se abastecen de agua
potable regularmente, y [contrató] el suministro de 106 baterías de baños
portátiles». De igual forma, indicó que las entidades encargadas de la
reconstrucción habían logrado rehabilitar los servicios de agua potable, energía
eléctrica y telefonía celular al estado que tenían antes del paso del huracán
Iota.
2.14.
En
tercer lugar, frente a la participación de la población raizal en la
elaboración y ejecución del PAE, la entidad afirmó que en las situaciones de desastres
«se atiende las necesidades básicas de la población damnificada o afectada, por lo que la consulta previa no tiene cabida para
adelantar acciones gubernamentales para la protección de sus propios derechos
fundamentales»[12].
En todo caso, aclaró que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Vivienda
instalaron unas mesas de concertación con la población afectada con el fin de
definir la tipología de viviendas a construir.
2.15.
La
UNGRD no hizo referencia a la garantía de los derechos al saneamiento básico y
ambiente sano del pueblo raizal.
Respuesta del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio
2.16.
La
apoderada judicial del Ministerio de Vivienda se limitó a señalar que en el
presente caso existe una falta de legitimación en la causa por pasiva frente a
la entidad. Explicó que «en lo que se refiere a los hechos
descritos en la acción incoada ha decirse que estos escapan a la órbita de
competencia de la entidad que represento, toda vez que son ajenos a las
funciones propias de la misma»[13].
Respuesta de la Alcaldía de Providencia y
Santa Catalina
2.17.
La
apoderada judicial de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina solicitó que
la tutela fuera negada por no existir vulneración del derecho fundamental a la
consulta previa. Sostuvo que, según la Directiva Presidencial No. 01 de 2010,
«no es necesario hacer consulta previa a grupos étnicos cuando se deban tomar
medidas urgentes en materia de salud, epidemias, índices preocupantes de
enfermedad y/o morbilidad, desastres naturales y garantía o violación de
Derechos Humanos. (Subrayado es del texto original)»[14]. En todo
caso, aclaró que las entidades encargadas de la reconstrucción habían creado «mesas
de concertación con líderes de la comunidad y autoridades raizales con el
propósito de socializar el plan de reconstrucción»[15].
Respuesta de la Secretaría de Planeación
de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina
2.18.
El
secretario de planeación de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina, en un
comunicado aparte, solicitó que se concedieran las pretensiones expuestas en el
escrito de tutela, pues el manejo de la situación de desastre hecho por las entidades
accionadas ha sido inadecuado e inoportuno, lo que ocasionó la vulneración de
los derechos fundamentales del pueblo raizal.
2.19.
Sobre
el derecho a la vivienda digna, señaló que «las primeras carpas entregadas por
la UNGRD tenían unas características que no eran acordes con el viento y las
lluvias que se estaban viviendo y muchas personas siguieron mojándose durante
semanas»[16].
En cuanto a las mesas de concertación entre el Gobierno Nacional y la comunidad
raizal para definir el proceso de reconstrucción de las viviendas, citó una
queja que recibió por parte de una integrante del pueblo raizal en abril de
2021:
«De
las reuniones, las instituciones cada 15 días dan un informe a la comunidad.
Hay mucha desinformación […]. En relación con la reconstrucción, engañaron a la
gente, porque presentaron un diseño que incluía un búnker y el diseño cambió.
La gente se siente engañada»[17].
2.20.
Adicionalmente,
el secretario de planeación denunció que, luego de transcurridos 4 meses desde
la declaración de la situación de desastre, la UNGRD no ha dado a conocer a la
comunidad raizal y a la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina el contenido
del PAE. Sostuvo que las distintas entidades han hecho referencia a este plan, sin
embargo, no existe un documento final que pueda ser consultado por la
ciudadanía. El texto del plan de acción que se conoce «no es específico en la
metodología del desarrollo de las actividades y se limita a enunciarlas de un
modo general, hecho que demuestra que en realidad no existe PAE en los términos
que exige la Ley 1523 de 2012»[18].
2.21.
La
Gobernación del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Gerente Local
para la Atención y Reconstrucción del Archipiélago, Lyle Newball, guardaron
silencio.
3. Decisiones
judiciales objeto de revisión
Sentencia de primera instancia
3.1.
El
Juzgado Segundo Penal del Circuito de la isla de San Andrés, mediante sentencia
del 15 de marzo de 2021, negó el amparo de los derechos fundamentales la
vivienda digna, salud, agua potable, saneamiento básico, ambiente sano, acceso
a la información pública, consulta previa e identidad cultural de la accionante
y el pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina.
3.2.
El
juzgado encontró que el informe enviado por la UNGRD daba cuenta de los grandes
esfuerzos de esta entidad por garantizar de manera integral las necesidades de
la población raizal. En relación con el derecho a la vivienda digna, expuso que
«[A] a la fecha de
resolución de la presente acción constitucional deduce el Despacho que la
mayoría de las familias que en su momento tuvieron que dormir en las carpas
inicialmente dadas por el Gobierno Nacional, a través de la UNGRD,
supuestamente de “mala calidad” muy seguramente ya han retornado a sus
viviendas»[19]
3.3.
De
igual forma, señaló que, como el derecho a la vivienda digna de la población
raizal se encontraba satisfecho, «no existe tampoco amenaza real y cierta de
los bienes jurídicos a la vida digna ni a la salud precisamente porque al estar
ya cada una de las familias en sus casas, y estando ya restablecidas
estructuralmente hablando las mismas, entonces las familias están gozando de un
ambiente sano y en un sitio habitable y de esta manera se encuentran
garantizados entonces los derechos de cada una de las familias víctimas del
desastre natural»[20].
3.4.
Frente
a los derechos fundamentales a la consulta previa e identidad cultural, el juzgado
expuso que las medidas del PAE no podían ser consultadas porque debían ser
implementadas de manera inmediata para mitigar y contener los efectos del
desastre. Por otro lado, el juzgado consideró que no existe vulneración del
derecho de acceso a la información pública debido a que la UNGRD aportó al
proceso información sobre la situación de desastre en las islas de Providencia
y Santa Catalina.
3.5.
Finalmente,
en lo que tiene que ver con el derecho de petición, el juzgado citó las
respuestas a los derechos de petición aportadas por las entidades accionadas
durante el proceso, «lo que deja por fuera cualquier vulneración a dicho
derecho fundamental»[21].
Impugnación
3.6.
La
señora Josefina Huffington impugnó la decisión y solicitó que fuera revocada
«en razón a que la misma incurre en graves falencias respecto a la valoración
de los argumentos y pruebas aportadas»[22]. El reclamo central de la
accionante radicó en que el juez de primera instancia «dio por ciertas las
respuestas de las autoridades accionadas sin corroborar su veracidad y no las
contrastó con las pruebas aportadas de nuestra parte, dando mayor peso a las
declaraciones de una las partes»[23].
3.7.
Sostuvo
que la supuesta superación de la vulneración de los derechos fundamentales
invocados no era cierta. Luego de transcurridos más de 4 meses del paso del
huracán Iota, la mayoría de la población raizal todavía vive en carpas
defectuosas en las que se sigue entrando el agua cuando llueve. Debido a esta
exposición constante a la lluvia, resaltó el caso de un «ciudadano
providenciano fallecido el 6 de diciembre del 2020 (22 días después del Huracán
IOTA) a causa de neumonía, enfermedad que fue agravada por la falta de techo y
las fuertes lluvias»[24].
3.8.
Así
mismo, señaló que el único hospital de Providencia y Santa Catalina fue
destruido por el huracán Iota y actualmente el servicio de salud se presta en
una tienda de campaña provisional que no cuenta con elementos suficientes para
atender las necesidades médicas de la población.
3.9.
Por
otro lado, denunció que la vulneración del derecho fundamental de acceso a la
información pública aún persistía en tanto la UNGRD no compartió con la
ciudadanía un documento con una descripción detallada, clara y cronológica de
las actividades de reconstrucción de las islas de Providencia y Santa Catalina.
A su juicio, el desconocimiento de las actividades específicas del PAE hacía
inocuo el derecho de la comunidad raizal a participar e intervenir activamente
en el control de las actividades de las entidades públicas.
3.10.
Además,
según la accionante, la falta de acceso a la información pública estaba
relacionada con la vulneración del derecho fundamental a la consulta previa del
pueblo raizal. Expuso que las medidas del PAE afectan directamente el modo de
vida, la identidad cultural y la relación del pueblo raizal con el territorio.
De igual forma, resaltó que la consulta previa «no entorpece la realización del
PAE, sino, por el contrario, es la herramienta adecuada para garantizar que
esta decisión sea culturalmente adecuada a la cosmovisión de mi pueblo y a
nuestro concepto de desarrollo»[25].
Por último, llamó la atención sobre los efectos devastadores del huracán Iota y
la necesidad de incluir en los planes de rehabilitación y reconstrucción de las
islas de Providencia y Santa Catalina un enfoque específico de adaptación al
cambio climático.
Sentencia de segunda instancia
3.11.
Mediante
sentencia del 2 de junio de 2021, el Tribunal Superior del Departamento de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina confirmó la decisión de primera instancia.
Expuso
que el Gobierno Nacional demostró haber dado una respuesta oportuna a la
situación de desastre causada por el huracán Iota en las islas de Providencia y
Santa Catalina, lo que descarta la vulneración de los derechos fundamentales a
la vivienda digna, agua, saneamiento básico y salud de la accionante y el
pueblo raizal. Así mismo, señaló que la situación de desastre requiere una
intervención inmediata de las autoridades públicas por lo que no es dable
acudir a la acción de tutela para amparar el derecho fundamental a la consulta
previa. Por último, resaltó que, en todo caso, «en el transcurso de toda esta
situación de calamidad se han tenido concertaciones con los habitantes de las
islas»[26].
4. Actuaciones en
sede de revisión
Auto de pruebas y suspensión de términos
4.1.
La
Sala Séptima de Revisión advirtió que no habían sido vinculadas al proceso de
tutela todas las autoridades directamente responsables en la garantía de los
derechos fundamentales de la accionante y el pueblo raizal, por lo que mediante
auto del 6 de diciembre de 2021 ordenó vincular a la Gobernación de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (en adelante Coralina).
Así mismo, vinculó a la Defensoría del Pueblo y le ordenó que enviara a la
Corte Constitucional un informe de campo con registros fotográficos sobre la
situación actual en la que se encuentran la accionante y los habitantes de las
islas de Providencia y Santa Catalina.
4.2.
En
el mismo auto, la Sala solicitó a los jueces de tutela de primera y segunda
instancia que enviaran el expediente completo del proceso T-8.298.253,
incluidas las fotografías y videos adjuntados por las partes. De igual forma,
solicitó a
la señora Josefina Huffington Archbold, a la Unidad Nacional para la Gestión
del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Ministerio del Interior, al Ministerio de
Ambiente y al IDEAM que enviaran información sobre: (i) la situación
humanitaria actual del pueblo raizal y sus principales problemáticas, (ii) copia de los
planes de reconstrucción vigentes y los avances en el proceso de reconstrucción
integral de las islas de Providencia y Santa Catalina y (iii) la
vulnerabilidad frente al cambio climático del archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina.
4.3.
Por
otro lado, en atención al interés que manifestaron en la selección del caso, la
Sala invitó a la Universidad del Rosario, a la Universidad de los
Andes, a Dejusticia, a Transparencia por Colombia y a la Fundación ProBono
Colombia para que, si lo estimaban pertinente, se pronunciaran en calidad de amicus
curiae sobre la situación del pueblo raizal y allegaran información nueva
y relevante. Por último, debido a la complejidad y trascendencia del asunto
objeto de revisión, así como a la necesidad de recaudar información actualizada
y valorar adecuadamente su contenido, la Sala suspendió los términos del
proceso. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 64 del
Acuerdo 2 de 2015.
4.4.
La
accionante, las autoridades públicas, los amicus curiae enviaron la
información solicitada entre febrero y mayo de 2022. Debido a la cantidad de
información recibida, a continuación se presenta un breve resumen de las ideas
centrales de cada intervención.
Respuesta de la
señora Josefina Huffington Archbold[27]
4.5.
La
accionante describió en detalle cada una de las circunstancias por las cuales
considera que aún persiste la vulneración de los derechos fundamentales
invocados en el escrito de tutela. Con el fin de sustentar sus afirmaciones,
envió a la Corte Constitucional material audiovisual (entrevistas, videos y
fotografías). Así mismo, resaltó que las graves deficiencias del proceso de
reconstrucción de Providencia y Santa Catalina adelantado por el Gobierno
Nacional estaban relacionadas con la falta de participación del pueblo raizal
en la elaboración y ejecución del PAE. En el siguiente cuadro se resume
la respuesta de la señora Josefina Huffington:
Derecho
fundamental
Josefina
Huffington Archbold
Vivienda
La
accionante sostuvo que, después de catorce meses del paso del huracán Iota,
800 familias todavía debían vivir en carpas. En sus palabras: «En general,
los problemas que encontramos con el proceso de reconstrucción de viviendas
son los siguientes: i) ha sido un proceso poco transparente; ii) faltan 800
casas por reconstruir; iii) los modelos de casas reconstruidas no corresponden
al modelo concertado con la comunidad raizal; iv) los materiales de las casas
reconstruidas no corresponden a las condiciones climáticas de la isla y son
de mala calidad; v) no se realizaron viviendas sostenibles que respondan al
grave riesgo en el que se encuentran las islas ante el cambio climático y la
llegada de nuevos huracanes»[28].
En general, las autoridades accionadas no han cumplido con los compromisos
adquiridos en las mesas de concertación realizadas poco después de ocurrido
el desastre.
Agua potable
Afirmó
que «desde hace 14 meses nos encontramos sin acceso continuo al suministro de
agua potable. Nuestra forma de acceder a agua potable es a través de
carro-tanques que se encuentran disponibles en determinados días de la semana
y en determinadas zonas de la isla, dejando sin cobertura a gran parte de la
población»[29].
Saneamiento
básico y ambiente sano
Manifestó
que los pozos sépticos de las nuevas viviendas están siendo construidos en
plástico y con una capacidad que no corresponde a la cantidad de miembros de
cada familia, lo que ha causado que las aguas negras se desborden, se
estanquen alrededor de las viviendas y se filtren a las calles y los arroyos
cercanos. Así mismo, señaló que para la fecha de su respuesta –marzo de 2022–
las autoridades «no han establecido un plan de acción contundente que busque
solucionar la problemática de salubridad que ha generado la deficiente
construcción de los pozos sépticos en Providencia y Santa Catalina»[30].
Aunado
a lo anterior, denunció que las islas de Providencia y Santa Catalina siguen
sumidas en escombros. Resaltó que «[…] los residuos sólidos de las
construcciones y obras se encuentran dispuestos indiscriminadamente en todo
nuestro territorio, afectando gravemente nuestra vida en comunidad, la salud
pública y el medio ambiente. Así mismo, los botaderos provisionales que están
ubicados cerca del parque McBean Lagoon están afectando gravemente nuestros
ecosistemas […]. Hasta la fecha no existen planes públicos que permitan saber
el manejo que el Gobierno dará a los botaderos provisionales»[31].
Salud
Expuso
que «en Providencia todavía sigue operando el hospital de campaña, [el cual] no está
prestando, ni siquiera, los servicios médicos mínimos que prestaba el
hospital de nivel 1 que existían en Providencia antes del huracán»[32]. Sostuvo que la
carpa de laboratorio no funciona, pues «no hay un profesional en
bacteriología contratado ni se cuenta con los reactivos para hacer, por
ejemplo, los análisis de sangres que se requieren para un diagnóstico básico»[33];
la carpa de farmacia «no cuenta con los insumos esenciales para la atención
de las necesidades de salud más apremiantes del municipio»[34];
ninguna de las carpas del hospital «cuenta con fuentes de agua potable
permanentes»[35],
lo que dificulta la prestación del servicio de salud; y, finalmente, cuando
la situación de salud de una persona es compleja y debe ser trasladada a la
isla de San Andrés, el avión ambulancia de la Fuerza Aérea solo presta su
servicio hasta las 4 pm. En conclusión, alegó que «las instalaciones del
hospital de campaña no cumplen con las necesidades mínimas para garantizar la
salud y dignidad de los pacientes y de los profesionales de la salud»[36].
Consulta previa
e integridad cultural
Adujo
que «la consulta previa sigue siendo un proceso relevante pues hay medidas
administrativas que afectan nuestra forma de vida raizal a largo plazo que
aún deben ser adoptadas y que requieren de nuestra participación»[37].
Como ejemplo de lo anterior, hizo referencia a la destrucción de la Escuela de María
Inmaculada (construida en 1932) y la Iglesia Nuestra Señora de los Dolores
(construida en 1889), las cuales eran dos edificaciones centrales para la
identidad cultural del pueblo raizal y cuya reconstrucción no fue incluida en
el PAE.
Sobre
el valor cultural de estas construcciones, la accionante expuso que «tanto la Escuela
como la Iglesia son edificaciones que representan una gran importancia para
nuestra integridad cultural por ser las últimas edificaciones realizadas con
arquitectura raizal tradicional, por ser lugares de práctica de religión y
por la educación académica, religiosa y de oficios tradicionales que allí se
impartía»[38].
Y agregó que «a pesar de la relevancia cultural que tienen estas
edificaciones, la gerencia para la reconstrucción de la isla ha informado que
estas edificaciones no se reconstruirán, […] y el plan de reconstrucción no
incluye la reparación y operación de las edificaciones tradicionales
raizales»[39].
Por
otro lado, informó que la Armada Nacional está construyendo en contra de la
voluntad del pueblo raizal una estación de guardacostas en la bahía de Old
Town, en el mismo lugar donde antes del huracán Iota funcionaba el muelle de
pescadores. Señaló que, en el año 2015, se realizó una consulta previa y el
pueblo raizal se opuso a la construcción de esta estación. Pese a lo
anterior, la accionante y los pescadores temen que la Armada esté
aprovechando la situación de desastre para construir el proyecto sin su
aprobación. Esta situación, a su juicio, no solo representa una vulneración a
la identidad cultural del pueblo raizal, sino que también afecta el
ecosistema de la bahía de Old Town y pone en peligro una de las fuentes
tradicionales de alimentación de la isla.[40]
Por
último, la accionante resaltó que el acceso a la información «es muy
limitado, a pesar de que muchas de las entidades demandadas han instalado
oficinas en las islas, cuando se pide información sobre los avances de la
reconstrucción, las autoridades no entregan la información solicitada ni
comparten con la comunidad afectada los informes de avances que debe emitir
la UNGRD»[41].
Respuesta de la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)[42]
4.6.
La
UNGRD envió un informe en el que se pronunció sobre la vulneración de
los derechos fundamentales invocados por la accionante. Así mismo envió a esta
Corporación una copia del PAE.
4.7.
La
entidad aclaró que el único plan de reconstrucción que existe para el
archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es el PAE. Sostuvo
que, si bien en noviembre de 2020 el presidente Iván Duque hizo referencia a un
“Plan 100”, lo cierto es que el artículo 62 de la Ley 1523 de 2012 establece
que luego de declarada una situación de desastre se «debe elaborar un plan de
acción para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será
de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que
deban contribuir a su ejecución». Por ello, el único plan existente para
atender a la población de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y
rehabilitar y reconstruir la infraestructura de las islas era el PAE.
4.8.
El
PAE enviado por la UNGRD es, en realidad, una presentación con 258 diapositivas
en las que se enuncian 359 acciones de ayuda humanitaria y reconstrucción.
Frente a cada una de estas acciones se señala a las entidades a nivel local,
departamental y nacional responsables de su ejecución, el presupuesto
disponible y el porcentaje de avance de cada actividad con corte a enero de
2022. El PAE organiza 359 actividades en 20 sectores diferentes que impactan
todos los ámbitos de vida de la población afectada por el huracán Iota.[43] Así mismo, las
actividades se dividen en dos fases: (i) de atención inmediata y
reconstrucción y (ii) de intervención estructural.[44]
4.9.
Según
se lee en el PAE, el costo total del proceso de reconstrucción y rehabilitación
integral de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue estimado
en $1.263.939.176.981 COP (cerca de un billón doscientos sesenta y tres mil
millones de pesos).[45] De este monto,
para la reconstrucción de Providencia y Santa Catalina se destinaron
$817.437.610.267 COP (ochocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y siete
millones de pesos).[46]
4.10.
Ahora
bien, en el siguiente cuadro se resume la información enviada por la UNGRD:
Derecho
fundamental
Respuesta de la
UNGRD
Vivienda
digna
La
UNGRD señaló que, con corte a enero de 2022, se habían identificado los
siguientes daños a la infraestructura en el municipio de Providencia y Santa
Catalina:
-
2.664
viviendas afectadas, de las cuales 1.787 fueron destruidas totalmente y 877
fueron destruidas parcialmente;
-
167
equipamientos turísticos afectados;
-
205
establecimientos comerciales afectados;
-
3
afectaciones a infraestructura de agua y saneamiento; y
-
El
colapso total del hospital.[47]
Frente a los avances en la
reconstrucción de la infraestructura, la UNGRD afirmó que, con corte a enero
de 2022, de las 2.664 viviendas afectadas (colapso total o dañadas), se han
entregado reconstruidas al 100% un total de 690 viviendas. Así mismo, indicó
que se han entregado en condiciones de habitabilidad –esto es, con un avance
de reconstrucción entre el 80% y el 100%– un total de 400 viviendas.[48] Es decir que,
del 100% (2.664) de las viviendas afectadas en Providencia y Santa Catalina
por el huracán Iota, se han reconstruido y entregado (parcialmente en algunos
casos) el 40,9% (1.090) del total. En otras palabras, según la propia UNGRD,
en el municipio de Providencia y Santa Catalina todavía faltan por
reconstruir o reparar cerca del 60% (1.574) de las viviendas afectadas.
Agua potable y
saneamiento básico
Sobre
los avances en la reconstrucción de la infraestructura de acueducto y
alcantarillado, la UNGRD no aportó información detallada. En el PAE se lee
que hay un cumplimiento del 47% en las actividades de agua y saneamiento
básico y del 3% en la ejecución de recursos.[49]
Salud
Sobre
los avances en la reconstrucción de la infraestructura de acueducto y
alcantarillado, la UNGRD no aportó información detallada. En el PAE se lee
que hay un 100% de cumplimiento en la actividad denominada «Implementar un
Hospital de Campaña de segundo nivel para atención oportuna a las necesidades
del territorio».[50]
Frente a la construcción del nuevo hospital, el PAE señala únicamente que hay
un cumplimiento del 22% de las actividades.[51]
Consulta previa
e integridad cultural
Señaló
que no era necesario consultar con la comunidad raizal las actividades del
PAE debido a que una situación de desastre natural «es causal excluyente de
la realización de consulta previa, de conformidad a la Directiva Presidencial
01 de 26 de marzo de 2010»[52].
Respuesta de la Defensoría del Pueblo
4.11.
La
Defensoría del Pueblo visitó las islas de Providencia y Santa Catalina entre
febrero y marzo de 2022 y elaboró un informe que fue remitido a esta
Corporación a finales de marzo del mismo año. En el siguiente cuadro se resumen
las principales observaciones hechas por esta entidad en el informe de campo:
Derecho
fundamental
Defensoría del
Pueblo
Vivienda digna
La Defensoría evidenció
«que aún existen muchos habitantes del pueblo raizal que a la fecha están
viviendo en carpas sin solución ni fecha de intervención real de sus
viviendas. Adicionalmente, el pueblo raizal se queja de que muchos de ellos
tenían casas de dos pisos y el Gobierno les está proporcionando casas de una
sola planta»[53]. Así mismo, registró
varias quejas por parte de los habitantes en relación con las viviendas
entregadas en la modalidad de «habitables», las cuales aún «tienen varias
afectaciones y detalles que no fueron terminados»[54].
Sobre lo anterior, la Defensoría llamó
la atención acerca de la posibilidad de que las viviendas que están siendo
entregadas como «habitables» por el Gobierno Nacional no sean intervenidas
posteriormente y tengan que ser los residentes de estas quienes deban
terminar, por su propia cuenta, el trabajo de construcción. Según la
comunidad raizal, el compromiso adquirido por la UNGRD y el Ministerio de
Vivienda fue el de entregar las viviendas completamente terminadas.
Agua potable
La Defensoría alertó sobre que el
municipio de Providencia y Santa Catalina «está sufriendo de un
desabastecimiento de agua potable, toda vez que están priorizando el líquido
para el personal que está apoyando el proceso de reconstrucción y sacrificando
el acceso al mismo a la comunidad raizal »[55]. Así mismo, observó que
en la isla de Santa Catalina el acceso al agua potable siempre ha sido
escaso, por lo que los habitantes tenían cisternas para almacenar el agua
lluvia, sin embargo, en el proceso de reconstrucción estas cisternas no fueron
incluidas en los modelos de las nuevas viviendas, lo que pone en riesgo el
mínimo vital de agua potable de la población raizal en dicha isla. Esta
situación «desconoce el modus vivendi y la idiosincrasia de la comunidad,
pues la cisterna es una especie de alberca donde la gente almacena su agua
tanto en época de lluvias o en sequía y eso afecta gravemente a la comunidad,
pues la gente se abastece con ello y sobre todo ahora con la sobrepoblación
que hay en el municipio»[56].
Saneamiento
básico y ambiente sano
La
Defensoría encontró que varias de las viviendas que han sido reconstruidas no
cuentan con sistemas de saneamiento básico adecuados, pues los antiguos pozos
sépticos fueron sustituidos por tanques plásticos de menor capacidad, «lo que
ha generado malos olores y rebosamiento de aguas negras residuales»[57].
Así mismo, advirtió que el municipio de Providencia y Santa Catalina «no
cuenta con un servicio de alcantarillado como en las grandes ciudades, con
ello, si no se hacen las correcciones del caso a tiempo, esto puede empezar a
generar enfermedades epidérmicas tanto a adultos como a niños niñas y
adolescentes»[58].
Salud
Solamente
señaló que, según el pueblo raizal, «el derecho a la salud no está siendo
garantizado ya que el hospital de campaña no tiene insumos suficientes»[59].
Consulta previa
e integridad cultural
La Defensoría manifiesta que durante su
visita convocó a las asociaciones de pescadores de Providencia y Santa
Catalina a una reunión con varias entidades públicas con presencia en la isla
de Providencia, pero estas últimas «se negaron a reunirse con los pescadores
en la Carpa de Dignidad (Dignity Camp), que fue el espacio determinado por
los pescadores para tal encuentro, por ser contiguo a las asociaciones de
pescadores»[60].
Lo anterior evidencia, en opinión de la entidad, una falta de reconocimiento
del pueblo raizal por parte de las autoridades encargadas de la
reconstrucción de las islas.
Respuesta de la Corporación
para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina (Coralina)
4.12.
Coralina
envió dos escritos a esta Corporación. El primero, es un informe elaborado en
enero de 2022 por la Subdirección de Calidad y Ordenamiento Ambiental de dicha
entidad sobre la situación ambiental y sanitaria de las islas de Providencia y
Santa Catalina. En este informe, Coralina sugiere al alcalde del municipio que,
«a fin de evitar continuar poniendo en riesgo la salud de la población y el
medio ambiente del municipio de Providencia y Santa Catalina, […] emita una
declaratoria de emergencia sanitaria y ambiental»[61]. En el
segundo informe, con fecha de marzo de 2022, Coralina apoya la denuncia
formulada por la señora Josefina Huffington Archbold y la comunidad raizal
acerca de la construcción sin consulta previa de una estación de guarda costas en
la Bahía de Old Town Bay por parte de la Armada Nacional. El siguiente cuadro
resume las principales observaciones de los dos informes:
Derecho
fundamental
Coralina
Vivienda digna
«A pesar de los esfuerzos del Gobierno
Nacional, la reconstrucción de las islas ha sido lenta y hoy en día se siguen
vulnerando los derechos a la vivienda, vida digna y demás derechos
fundamentales de la población raizal, pues a más de un año del huracán las
personas siguen estando a la intemperie, no cuentan con fuentes de empleo y,
los alimentos y el agua potable son escasos»[62].
Sobre el proceso de reconstrucción de
las viviendas, señaló que los habitantes de las islas afirman que «todavía faltan
aproximadamente 1.000 viviendas por construir; además, indican que no se
emplearon los mejores materiales en las viviendas que ya fueron construidas»[63].
Agua potable
Coralina señaló: «se determinó una alta
probabilidad de que se manifieste un escenario de riesgo de desabastecimiento
hídrico, aún mayor que en años previos al huracán Iota, […] la oferta hídrica
de la microcuenca de Fresh Water no es suficiente para suplir la demanda del
servicio de acueducto de forma continua en términos de cantidad. Lo anterior
se debe a que […] las precipitaciones no fueron suficientes para una mayor
producción hídrica y la evaporación y evapotranspiración fueron altas.
Situación que a la fecha ha sido ampliamente agravada por efectos del cambio
climático»[64].
Además, adjuntó la siguiente tabla para ilustrar la oferta hídrica del
embalse de Providencia y Santa Catalina a lo largo del año:
Saneamiento
básico y medio ambiente sano
Expuso
que «si bien la etapa de contingencia y atención inmediata ya fue superada, […]
preocupa la grave situación en materia de saneamiento básico que aún afronta
el municipio»[65].
Además, «aunque el municipio de Providencia y Santa Catalina cuenta con una
red de alcantarillado, esta se encuentra totalmente inoperante, lo cual
propicia el vertimiento continuo e incesante de aguas residuales domésticas,
generando impactos ambientales negativos al entorno, así como un deterioro en
la salubridad»[66].
Aunado a lo anterior, la entidad identificó que los
pozos sépticos de las nuevas viviendas presentan filtraciones, «lo cual
deteriora las condiciones ambientales y de salubridad afectando la calidad de
vida de los moradores de las viviendas, así como de los que residen en su
área de influencia»[67].
Esta
situación ha generado los siguientes impactos ambientales: «Con el
desbordamiento de aguas residuales en las nuevas unidades familiares se ve
afectada la calidad del aire, producto de la descomposición de la materia
orgánica contenida en las aguas residuales domésticas, que circulan
libremente, generando olores ofensivos. […] La filtración de aguas negras en
áreas públicas contribuye a la proliferación de vectores (rastreros y
voladores) que afectan la salud pública»[68].
En
cuanto a los residuos sólidos y los escombros, Coralina destacó que las
autoridades «no han realizado el proceso de limpieza y restauración ambiental
del sitio a las condiciones iniciales»[69]. La situación actual de
los sitios destinados para el acopio de los residuos, convertidos en
botaderos a cielo abierto, evidencian «la precariedad con que han sido
llevados a cabo los procesos de gestión y manejo de los residuos en el
proceso de atención post -IOTA»[70].
Así mismo, resaltó que la inadecuada disposición de los escombros ha
«generado la sobreacumulación residuos en cercanías al borde costero, lo
cual, ante la ausencia del muro costero ha conllevado que los residuos
sólidos caigan al océano, así como el desborde de los lixiviados»[71].
Finalmente, destacó la «alta concentración de (moscas y zancudos), insectos
rastreros (cucarachas) y algunos roedores en las zonas de acopio de los
residuos producidos por el huracán Iota»[72].
Las
siguientes son algunas de las fotografías que acompañan el informe de
Coralina:
Salud
«Otro
tema que merece especial atención es el relacionado con la atención en salud
en las islas, pues el hospital se encuentra funcionando en carpas y no se
encuentra debidamente adecuado para la realización de procedimientos médicos
que requieran cierto grado de complejidad»[73].
Consulta previa
e integridad cultural
La Corporación relató que en abril de
2021 (5 meses después del paso del huracán Iota) recibió varias denuncias
debido a la construcción de una estación de guardacostas sobre las playas y
manglares de la bahía de Old Town en la isla de Providencia. El 7 de mayo del
mismo año, un equipo de la Corporación visitó la zona y encontró que la
Armada Nacional había instalado un campamento con varias carpas, área de baño
con duchas, una cocineta y una casa para dos caninos. Estas construcciones se
encontraban sobre el manglar y a poca distancia de un cuerpo de agua «los
cuales, de acuerdo con la normatividad nacional, son considerados zonas de
protección»[74]. De igual
forma, constató «una alta afectación al ecosistema, pues se observó una
modificación y degradación de las zonas de playas remanentes»[75].
Finalmente, Coralina señaló que «debido
a los estragos del Huracán Iota todos los escenarios culturales
desaparecieron y, el Gobierno Nacional no ha ejecutado las acciones
tendientes a la reconstrucción de los mismos»[76].
Respuesta del Ministerio de Vivienda
4.13.
El
Ministerio de Vivienda se limitó a contestar que, con corte al 5 de marzo de
2022, en total se han reconstruido y entregado 1.200 viviendas a las personas
afectadas por el huracán Iota en las islas de Providencia y Santa Catalina. Sin
embargo, el Ministerio no señala cuántas viviendas quedan por reconstruir.
Respuesta del Ministerio del Interior
4.14.
El
Ministerio respondió que no era necesario someter las medidas de reconstrucción
de Providencia y Santa Catalina a consulta previa con la comunidad raizal por
tres motivos. Primero, porque el PAE «contempla disposiciones aplicables de
forma uniforme y general a todos
los habitantes del Departamento; toda vez, que el desastre natural y la fuerza mayor
presentada no diferenciaron a los sujetos afectados por los mismos»[77]. Así,
debido a que las medidas de reconstrucción son de carácter general y de interés
de toda la ciudadanía que ha visto afectados sus bienes, no era necesario
someter a consulta previa tales disposiciones.
4.15.
Segundo,
expuso que la finalidad del PAE es la atención oportuna e integral de la
situación de desastre producida por el huracán Iota, por lo que la premura y
urgencia de dar respuesta a dicha situación de calamidad pública hacía
improcedente la consulta de sus medidas con la población raizal. Y tercero,
porque el PAE «no contempla medidas que comprometan de manera directa y específica
los atributos o la condición étnica de la comunidad raizal. Es decir, la medida
no interfiere en elementos definitorios de la identidad o cultura del pueblo
raizal que habita el departamento»[78].
4.16.
Además,
afirmó que la participación de la comunidad raizal se garantizó con el espacio
de concertación que organizó el Ministerio de Vivienda para acordar los modelos
de las viviendas que serían reconstruidas. Como evidencia de lo anterior, el
Ministerio del Interior adjuntó las actas de las reuniones celebradas el, 7, 11
y 30 de noviembre de 2020 y el 2, 15 y 16 de diciembre del mismo año.[79]
Respuesta del Ministerio de Ambiente
4.17.
Sobre
la vulnerabilidad al cambio climático del archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, el Ministerio señaló que, según un informe sobre los
riesgos y efectos del cambio climático en Colombia entre 2021 – 2055[80],
«existen trayectorias de huracanes en categoría 5 con velocidad de vientos
mayores a 250 km/h en el área de influencia del archipiélago»[81]. Es decir que,
debido al cambio climático, va aumentar el riesgo de que se formen huracanes de
categoría 5 en cuya trayectoria están las islas de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina. Al respecto, dicho informe señaló:
«[E]n el mar
Caribe, los huracanes simulados por NCAR [2021 – 2055] transitan un poco más al
sur que los huracanes históricos, debido a variaciones en la temperatura del
océano y la humedad disponible para alimentar la tormenta […]. Adicionalmente,
la ocurrencia del huracán Iota marca un hito importante en la historia de los
desastres en el archipiélago y configura una situación en la cual el modelo se
ve influenciado dada la posibilidad de presentarse ciclones similares en el
futuro. Esto implica un cambio con respecto a las cifras reportadas en el ATLAS
de Riesgo de Colombia, especialmente para Providencia. En este sentido, es
importante indicar que […] aunque han existido condiciones de riesgo muy
elevadas en la isla sin necesidad de considerar variaciones en el clima, se
prevé un aumento en el riesgo para Providencia por cuenta del cambio
climático.»[82]
4.18.
Además
de esta advertencia, el informe calcula la velocidad futura de los vientos en
las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina «con el fin de orientar
el proceso de reconstrucción de viviendas resistentes a huracanes y evitar que
se reconstruya la vulnerabilidad preexistente»[83].
Respuesta del Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM)
4.19.
El
IDEAM se limitó a señalar que no era posible determinar en cada temporada de
huracanes «si específicamente un ciclón tropical se va a formar en las
inmediaciones o va a transitar por el archipiélago de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, y menos determinar en qué categoría va a terminar en su proceso
de evolución»[84].
Intervención
de los amicus curiae[85]
4.2...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.