Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la

Decreto · 1784 · 2019-10-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 45

Artículo 46°

de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1.,2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable. Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERO'" 1 78 4 de 2019 Hoja N°. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." Que en mérito de lo expuesto; DECRETA: CAPíTULO I OBJETO, NATURALEZA Y ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 1°

Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de ­ Presidencia de la República-, la cual será válida para todos los efectos legales.

Artículo 2°

Naturaleza. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990, tendrá naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella.

Artículo 3°

Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo del Jefe de Gabinete y del Director del Departamento quien ejercerá la representación legal del Departamento, en los términos del articulo 65 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones que regulan la materia. El Jefe de Gabinete y el Director del Departamento asistirán de manera permanente al Consejo de Ministros y al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CON PES.

Artículo 4°

Funciones generales. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones generales: 1. Asistir al Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, en su labor de coordinación de los diferentes órganos del Estado, para que se colaboren armónicamente en la realización de sus objetivos. 2. Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente, si fuere el caso, las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los órganos del Estado que integran las ramas del poder público y los demás órganos estatales, autónomos e independientes. 3. Apoyar al Presidente de la República en su deber de garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos. 4. Organizar, asistir y coordinar las actividades necesarias que demande el Presidente de la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa. 5. Adelantar las acciones según instrucciones del Presidente de la República, para el eficiente y armónico accionar del Gobierno, representándolo, cuando asl lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores. 6. Coordinar las relaciones entre el Presidente de la República con los entes territoriales, el sector privado y las organizaciones sociales. 7. Coordinar las actividades de la Secretaria Ejecutiva en los Consejos, Comités o demás organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependan directamente del Despacho del Presidente de la República. 8. Divulgar los actos del Gobierno Nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental. DECRETO NÚMERQ 1784 de 2019 Hoja N°. 3 ~ \/., r-----------------------------------------------------------------------~ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ." 9. Brindar apoyo al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que éste desee definir. 10. Impartir directrices para la evaluación del impacto de las políticas de Gobierno frente a los objetivos estratégicos de cada área y proponer los arreglos institucionales que correspondan, verticales o transversales, encaminados a fortalecer la capacidad de las entidades del Gobierno Nacional para formular y ejecutar las políticas públicas de sectores estratégicos. 11. Adelantar el estudio de constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los distintos proyectos de ley, actos legislativos, decretos y actos administrativos de competencia del Presidente de la República. 12. Prestar el apoyo logistico y administrativo que demande el ejercicio de las facultades y funciones presidenciales. 13. Las demás que le sean atribuidas.

Artículo 5°

Integración del Sector Administrativo. De conformidad con las normas vigentes el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y las siguientes entidades adscritas: 1. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 2. Agencia para la Reincorporación y la Normalización. 3. Agencia para la Renovación del Territorio. 4. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC COLOMBIA. 5. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.

Artículo 6°

Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente: 1. Despacho del Presidente de la República. 2. Despacho del Vicepresidente de la República. 2.1. Oficiná del Despacho de la Vicepresidencia. 2.2. Consejeria Presidencial para la Equidad de la Mujer. 2.3. Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad. 2.4. Secretaría de Transparencia. 2.5. Dirección de Proyectos Especiales. 3. Despacho del Jefe de Gabinete 3.1. Secretaria de Prensa. 3.2. Casa Militar. 3.3. Jefatura para la Protección Presidencial. 3.4. . Jefatura de Discursos y Mensajes 3.5. Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia. 3.6. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven. 3.7. Consejería Presidencial para Asuntos Politicos y Legislativos. 3.8. Consejería Presidencial para las Comunicaciones. 3.9. Consejeria Presidencial para las Regiones. 3.10. Consejeria Presidencial para Asuntos Económicos y Transformación Digital. 4. Despacho del Director del Departamento 4.1. Secretaría Juridica. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 4.2. 4.3. Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. 4.4. Consejeria Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. 4.5. Consejeria Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público -Privada. DECRETO NÚMERO l; 1784 de 2019 Hoja N°. 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 4.6. 4.7. Consejería Presidencial para la Gestión y Cumplimiento. Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional. 4.8. Subdirección General. 4.8.1. Dirección Administrativa y Financiera. 4.8.1.1. Área Administrativa. 4.8.1.2. Área de Contratos. 4.8.1.3. Área Financiera. 4.8.2. Área de Talento Humano. 4.8 .3. Área de Tecnologías y Sistemas de Información. 4.8.4. Oficina de Control Interno Disciplinario. 4.8.5. Oficina de Planeación. 4.8.6. Oficina de Control Interno. 4.9. Órganos de Asesorra y Coordinación. 4.9.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 4.9.2. Comisión de Personal. CAPITULO 11 FUNCIONES DE LA DEPENDENCIAS

Artículo 7°

Despacho del Presidente de la República. Son funciones del Señor Presidente de la República las consagradas en la Constitución Política yen la ley.

Artículo 8°

Despacho del Vicepresidente de la República. Son funciones del Vicepresidente de la República las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Polrtica y la ley.

Artículo 9°

Apoyo para las funciones asignadas a la Vicepresidencia. Para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al Despacho de la Vicepresidencia de la República por el Presidente de la República, se adscriben al despacho de la Vicepresidencia la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Consejerla Presidencial para la Inclusión de Personas con Discapacidad, la Secretaría de Transparencia y la Dirección de Proyectos Especiales.

Artículo 10°

Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República. Son funciones de la Oficina del Despacho de la Vicepresidencia de la República, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. Formular lineamientos estratégicos,liderar, orientar e instruir a las dependencias y grupos adscritos al Despacho de la Vicepresidencia en el ejercicio de las misiones que les son confiadas al vicepresidente por el presidente de la República y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el vicepresidente de la República. Coordinar con las dependencias de la Presidencia de la República y las diferentes entidades del Gobierno nacional, los entes gubernamentales y no gubernamentales, así como con el sector privado, las acciones pertinentes para el adecuado desarrollo de las funciones confiadas al vicepresidente de la República. Asesorar en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación que el Vicepresidente de la República deba suscribir y emitir en ejercicio de sus funciones. Preparar y poner en consideración del vicepresidente de la República las intervenciones públicas que aquel deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá solicitar información a las entidades del Estado. Apoyar a las diferentes dependencias adscritas al Despacho de la Vicepresidencia de la República, cuando asr lo requieran, en la preparación de comunicaciones oficiales y pronunciamientos. DECRETO NÚMERO v 1784 de 2019 Hoja N°. 5 dr-------------------------------------------------------------------------, ~ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 6. Aprobar los documentos e intervenciones del vicepresidente de la República para el cumplimiento de sus funciones, elaborados por las demás dependencias adscritas al despacho del vicepresidente. 7. Estudiar los asuntos que le asigne el vicepresidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale. B. Programar y coordinar la agenda del vicepresidente según sus directrices. 9. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por el vicepresidente de la República en las audiencias y eventos. 10. Atender la correspondencia dirigida al vicepresidente de la República que sea de su competencia y coordinar las respuestas. 11. Apoyar a la vicepresidencia en las funciones que le sean asignadas en relación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE. 12. Asesorar al vicepresidente de la República en las representaciones internacionales que realice en foros, conferencias y agendas bilaterales y multilaterales delegadas por el presidente de la República. 13. Apoyar al vicepresidente en la misión de coordinar la Misión Internacional de Sabios, para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación. 14. Apoyar al vicepresidente en la misión de dirigir y coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas las actividades relacionadas con la celebración del Bicentenario de la Independencia Nacional y en la de presidir la Comisión de Expertos del Bicentenario. 15. Coordinar la programación de las actividades que componen el plan estratégico, el plan de acción, los indicadores de gestión y el mapa de riesgos de la Vicepresidencia. 16. Proponer y presentar, ante las instancias competentes, las necesidades relacionadas con la gestión del Despacho de la Vicepresidencia para el plan de adquisiciones de la entidad. 17. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por la Vicepresidente de la República.

Artículo 11°

Consejerfa Presidencial para la Equidad de la Mujer. Son funciones de la Consejerla Presidencial para la Equidad de la Mujer, las siguientes: 1. Asistir y proponer al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República, al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento, al Gobierno Nacional y a las Entidades territoriales el diseño de las políticas, planes, programas, proyectos y disposiciones necesarias destinadas a promover la igualdad de género y empoderamiento para las mujeres, así como velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las mismas. 2. Orientar y participar en el diseño e implementación de los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios y acuerdos internacionales que se relacionen con la igualdad de género para las mujeres. 3. Dirigir el Observatorio de Asuntos de Género - OAG de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente. 4. Establecer alianzas estratégicas con otros sectores de Gobierno, asl como con el sector privado, organizaciones de mujeres, organismos internacionales, Organizaciones No Gubernamentales - ONG, universidades y centros de investigación, para la implementación de la política pública de género. 5. Diseñar e impulsar estrategias culturales y de comunicaciones para promover la igualdad de género para las mujeres y su empoderamiento. 6. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República, Vicepresidente, el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento.

Artículo 12°

Consejeria Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, las siguientes: DECRETO NÚMERO v 1784 de 2019 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 1. Apoyar al Presidente, al Vicepresidente de la República, al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento, en la orientación y coordinación con las entidades competentes, para la formulación e implementación de las diferentes políticas públicas de discapacidad, en el marco de la agenda de desarrollo sostenible - ODS 2030. 2. Ejercer como instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad - SND, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 de la Ley 1145 de 2007. 3. Coordinar y articular a las instancias y actores que hacen parte del Consejo Nacional de Discapacidad - CND; establecido por la Ley 1145 de 2007 como organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Politica Pública Nacional de Discapacidad. 4. Coordinar y articular acciones para el establecimiento de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación a la inclusión social de personas con discapacidad y la implementación del observatorio nacional de inclusión de discapacidad . 5. Establecer, en coordinación con actores e instancias gubernamentales y no gubernamentales, sector privado, y sociedad civil, lineamientos y recomendaciones que permitan avanzar hacia un sistema de inclusión social de las personas con discapacidad. 6. Coordinar con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - APC, la gestión de recursos y apoyo técnico internacional, asl como la realización de alianzas público­ privadas, que fortalezcan el diseño, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos para la inclusión de la población con discapacidad. 7. Coordinar y articular el desarrollo de estrategias de comunicación y difusión , que promuevan los principales logros, avances y desaflos en materia de inclusión, así como la visibilización de los talentos y capacidades de las personas con discapacidad. 8. Liderar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás instancias competentes, la representación del país en los escenarios e instancias internacionales respecto a derechos e inclusión de las personas con discapacidad y a compromisos internacionales asumidos por Colombia en la materia. 9. Coordinar la promoción y adopción del enfoque diferencial de discapacidad en las distintas políticas públicas, programas, observatorios y sistemas nacionales de información estadística en coordinación con las entidades competentes. 10. Coordinar y articular el seguimiento al cumplimiento de la normatividad actual en materia de inclusión de las personas con discapacidad y proponer ante las entidades competentes los ajustes pertinentes. 11. Coordinar con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes el diseño e implementación de estrategias que promuevan el acceso efectivo de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a la oferta institucional del Estado. 12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República, Vicepresidente, el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento.

Artículo 13°

SecretarIa de Transparencia. Son funciones de la Secretaria de Transparencia, las siguientes: 1. 2. 3. Asesorar y asistir al Presidente, Vicepresidente y al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento en la formulación de políticas públicas en materia de transparencia y lucha contra la corrupción y coordinar su implementación. Asesorar al Presidente, Vicepresidente y al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento en la fijación de las políticas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia de las entidades de la Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema. Coordinar con las entidades competentes en la materia el diseño y la implementación de la política de Estado Abierto a nivel nacional y territorial, enmarcada en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo, según los lineamientos del Presidente, Vicepresidente y al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento . DECRETO NÚMERO_\._1_7_8_4_de 2019 Hoja N°. 7 II " Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." -------------------------------------------------------------------------------------------------.-------­ 4. Asesorar al Presidente, Vicepresidente y al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento en la coordinación e implementación de mecanismos para fomentar la rendición de cuentas por parte de las entidades de la Administración Pública, y en la promoción de mecanismos de participación. 5. Coordinar con las entidades competentes en la materia el diseño y la implementación de directrices, mecanismos y herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional de la Transparencia y lucha contra la corrupción, así como también para el acceso a la información, cultura de probidad y lucha contra la impunidad. 6. Coordinar la implementación de los compromisos adquiridos por Colombia en los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción. 7. Fomentar y contribuir en la coordinación interinstitucional de las diferentes ramas del poder público y órganos de control del nivel nacional y territorial, para la ejecución de la política de transparencia y lucha contra la corrupción. 8. Diseñar instrumentos que permitan conocer y analizar el fenómeno de la corrupción y sus indicadores que faciliten la definición de polfticas públicas, directrices, controles de advertencia en riesgos de corrupción. 9. Coordinar y apoyar la elaboración de proyectos de ley o de acto legislativo que someta el Gobierno Nacional a consideración del Congreso de la República en materia de transparencia y lucha contra la corrupción. 10. Definir y promover acciones estratégicas entre el sector público y el sector privado, que garanticen transparencia y prevención de la corrupción. 11 . Participar en la formulación de propuestas de actos administrativos necesarios para la reglamentación de las normas con fuerza de ley sobre la lucha contra la corrupción. 12. Elaborar estudios, investigaciones, indicadores y demás instrumentos que permitan conocer y analizar el fenómeno de la corrupción, y ejercer la administración, divulgación y funcionamiento del Sistema General de Información de Lucha Contra la Corrupción, el cual interoperará los diferentes sistemas de información y bases de datos con que cuenta el Estado, con el fin de generar alertas tempranas de corrupción. 13. Adoptar la metodología para diseñar y hacer seguimiento a las estrategias de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que deberán elaborar anualmente las entidades del orden nacional y territorial, de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, así como la metodología para diseñar e implementar los planes de acción previstos en el artículo 74 de dicha Ley. 14. Denunciar directamente o dar traslado a los entes de control ya la Fiscalía General de la Nación de presuntos delitos contra la administración pública, contra el orden económico y social, o contra el patrimonio económico, así como de posibles infracciones disciplinarias, que por su gravedad sean puestas en su conocimiento, así como las denuncias interpuestas directamente por veedores ciudadanos y la ciudadanía en general. 15. Implementar y administrar la línea de llamadas de información confidencial y denuncias por corrupción. 16. Orientar en coordinación con las demás entidades competentes, el diseño y ejecución de estrategias culturales, campañas pedagógicas y de comunicaciones encaminadas a promover la legalidad, la integridad, la ética, los valores, el control social y el cuidado de los recursos públicos. 17. Recibir y analizar los reportes que presenten los Ministros y Viceministros y los Directores de Departamentos Administrativos, cuando hayan conocido o identificado presuntos hechos de corrupción en sus respectivos sectores. 18. Consolidar y analizar los informes y reportes de los jefes de control interno de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional o de quienes hagan sus veces, de conformidad con lo señalado con el artículo 98 de la Ley 1474 de 2011 y su reglamentación, y proponer acciones preventivas en esta materia y presentar informe sobre los mismos a la Comisión Nacional para la Moralización. 19. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Moralización en el marco de la normatividad vigente. 1784 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _de 2019 Hoja N°. 8 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." -----------------------------------------------.---.--- --------------------------------------~--------------- ------------ 20. Proponer a la Comisión . Nacional para la Moralización acciones para adelantar conjuntamente con el Gobierno Nacional, consolidar sus informes y hacer seguimiento a los indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia que ésta formule. 21. Requerir a las Comisiones Regionales de Moralización, adelantar la investigación por presuntos delitos contra la administración pública, contra el orden económico y social, contra el patrimonio economico, faltas disciplinares o fiscales de los .que haya tenido conocimiento y formular recomendaciones para prevenir o atacar riesgos sistémicos de corrupción. . .. . . 22. Coordinar actividades con la Secretarfa Técnica de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción y promover la aplicación de los lineamientos tanto de esta Comisión como de la Comisión Nacional para la Moralización en las Comisiones Regionales de Moralización. 23. Solicitar y analizar información de naturaleza pública de las entidades públicas o privadas que ejecuten recursos del Estado o presten un servicio público y de lbs sujetos obligados bajo la Ley 1712 de 2014 cuando sea necesario para verificar la transparencia en el manejo de los recursos y la integridad de la administración pública, y generar alertas tempranas que deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes. 24. Impulsar, en coordinación con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las demandas de repetición contra las personas condenadas por hechos de corrupción . 25. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Subdirección General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC. 26. Potestativamente, rendir conceptos no vinculantes en procesos judiciales en los que haga parte cualquier entidad Nacional o Territorial por presuntos hechos relacionados con delitos contra la administración pública, detrimento patrimonial o toda acción que atente contra el patrimonio público y la moral administrativa. 27. Ejercer la administración y funcionamiento del Sistema General de Información de Lucha contra la Corrupción. 28. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República, Vicepresidente y el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento.

Artículo 14°

Dirección de Proyectos Especiales. Son funciones de la Dirección de Proyectos Especiales, las siguientes: 1. Promover instrumentos de coordinación, diálogo y estrategia con las entidades del orden nacional y territorial, para el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan a la gestión de las misiones que le son confiadas al Vicepresidente por el Presidente de la República. 2. Adelantar las acciones para la ejecución de los proyectos que sean asignados a la Dirección por el Vicepresidente de la República. 3. Apoyar al Vicepresidente en la misión de supervisar la ejecución e implementación de las acciones para la reconstrucción de Mocoa - Putumayo y presentar los informes al Vicepresidente de la República. 4. Apoyar al Vicepresidente en la misión de preSidir la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para la Protección Inmediata de las Comunidades Afrodescendientes y los Pueblos AWA y Eperara -Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, de conformidad con lo indicado en el Auto 620 de 2017. 5. Apoyar al Vicepresidente en la misión de presidir la Comisión Colombiana del Océano y la Comisión Colombiana del Espacio. 6. Coordinar las actividades que deba realizar el Vicepresidente en las entidades territoriales, acorde con las directrices que sobre el particular le haya asignado el presidente de la República al Vicepresidente. 7. Asesorar y apoyar al Vicepresidente de la República en los temas que le sean asignados. DECRETO NÚMERO 1784 de 2019 Hoja N°. 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 8. Proponer e implementar procedimientos y mecanismos de seguimiento a la ejecución del plan acción de la dependencia. 9. Presentar informes al Vicepresidente de la República sobre la ejecución de los planes, programas y proyectos a cargo la Dirección. 10. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Vicepresidente de la República.

Artículo 15°

Despacho del Jefe de Gabinete. Son funciones del Despacho del Jefe de Gabinete, las siguientes: 1. Asesorar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. 2. Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se la Constitución Polftica, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República. 3. Apoyar y asesorar al Presidente de la República en sus relaciones con los partidos políticos y organizaciones sociales. 4. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República. las audiencias Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República, que le indique y representarlo en los actos que le señale. 6. Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración. 7. Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las Consejerlas Presidenciales y adscritas a su Despacho, y demás dependencias, en el ejercicio de las funciones que les son propias y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por Presidente de la República. 8. Participar en las instancias que integren o lideren los Consejeros Presidenciales, Secretarios y demás funcionarios la Presidencia la República e impartir las directrices y lineamientos que considere necesarios para cumplimiento de sus funciones. 9. Establecer los mecanismos necesarios para mantener una visión estratégica de la agenda y las comunicaciones del Presidente la República. 10. Programar y coordinar la agenda presidencial según los lineamientos acordados con Presidente de la República, el Director del Departamento y/o los Consejeros Presidenciales, entre otros. 11. Identificar, evaluar y priorizar los temas de interés nacional en la agenda del Presidente de la República. 1 Irnpartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por el Presidente de la República en las audiencias y eventos. 1 Coordinar con las diferentes dependencias de la Presidencia de la República, el Gobierno Nacional, otras instancias gubernamentales y no gubernamentales y del sector privado la compilación información necesaria para la elaboración de documentos, discursos, insumos y otros, que requiera Presidente de la República para el desarrollo de sus actividades y funciones. las instancias relacionadas con asuntos migratorios 1 Orientar y liderar la coordinación para responder a una estrategia conjunta de gobierno. 15. Coordinar con Casa Militar, con la Jefatura para la Protección Presidencial y la Dirección de Protocolo Ministerio de Relaciones Exteriores la logística de los eventos, reuniones, viajes y desplazamientos que realice el Presidente de la República dentro y fuera del territorio nacional. DECRETO NÚMERO 1784 de 2019 Hoja N°, 10 ,; Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia la " 16. Propender por el adecuado cumplimiento de las funciones de control interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, para lo cual podrá impartir directrices y apoyar al Presidente de la República en el ejercicio la facultadnomínadora de los de las oficinas control interno. hojas de vida de los aspirantes a empleos 17. Impartir directrices para la publicación de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de que trata el Decreto 1083 de 201 18. Autorizar las comisiones de salida del pais de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público. 19. Avalar las Hojas de vida de los aspirantes a ocupar empleos del Departamento, previa revisión de cumplimiento de requisitos por parte del área de talento humano. 20. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que sean asignadas por el Presidente la República. Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas a la Secretaría Privada deben entenderse referidas al despacho del Jefe Gabinete de la Presidencia de la República.

Artículo 16°

Secretaría de Prensa. Son funciones de la Secretaria de Prensa, 1. 2. 3. 4. 6. 7. 8. siguientes: Divulgar oportunamente a los medios de comunicación nacional, regional, internacional e los altos funcionarios del institucional, las actividades del Presidente de la República y Estado, las decisiones del Gobierno nacional y los asuntos relacionados con desarrollo de la estrategia comunicaciones del Gobierno nacional, en coordinación con la Consejería Presidencial para las Comunicaciones. Coordinar con la Consejerla Presidencial para las Comunicaciones, las actividades la República, necesarias para la divulgación de los actos en que participen el Presidente Vicepresidente de la República, los ministros, los directores de departamentos administrativos, los funcionarios de la Presidencia de la República y altos funcionarios Estado. Organizar la participación de los medios de comunicación en los actos y viajes que realice Presidente de la República. Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación internacionales, nacionales y regionales y atender sus requerimientos. Coordinar los medios digitales, audiovisuales y redes sociales institucionales de la Presidencia de la República que se determinen en desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional. Coordinar la edición y divulgación de las publicaciones que requiera la Presidencia de la República. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza la dependencia y las que le sean asignadas por Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.

Artículo 17°

Casa Militar. Son funciones de Casa Militar, las siguientes: 1. 3. Coordinar con el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional disposición los medios navales, fluviales y aéreos necesarios para correcto desarrollo de la agenda del Presidente de la República, Vicepresidente de la República, sus familias y comitivas oficiales tanto a nivel nacional como los requeridos para el cumplimiento de la agenda internacional. Velar por cumplimiento del protocolo establecido para el Presidente de la República, Vicepresidente la República y sus familias, en coordinación con el Jefe de Gabinete. Coordinar con los responsables de protocolo y eventos los apoyos logísticos para la organización y desarrollo de los eventos agendados por el Despacho del Jefe de Gabinete ',- 1784 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _ de 2019 Hoja N°.11 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República," 4. 5. 6. en los que deban asistir el Presidente o Vicepresidente de la República, tanto a nivel nacional como los requeridos para el cumplimiento de la agenda internacional. Coordinar con la Jefatura para la Protección Presidencial y con las Fuerzas Militares los requerimientos necesarios para garantizar la seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República, sus familias y comitivas oficiales en las actividades en que ellos participen. Coordinar con la dependencia correspondiente las audiencias de los integrantes de las Fuerzas Militares, con el presidente de la República. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el presidente de la República y el Jefe de Gabinete. .

Artículo 18°

Jefatura para la Protección Presidencial. Son funciones de la Jefatura para la Protección Presidencial, las siguientes: 1. Velar por la vida e integridad fisica del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares, dentro y fuera del territorio nacional, e informarles de las circunstancias especiales de autoprotección a tener en cuenta para garantizar su seguridad, imagen e integridad. 2. Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares, a través de los programas de avanzadas, entrenamiento y operaciones. 3. Identificar, evaluar y adoptar, en coordinación con las correspondientes autoridades, las medidas que mitiguen situaciones las cuales comprometan la seguridad, vida e integridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares. 4. Establecer protocolos de seguridad y administración de recursos, frente a la agenda y eventos que desarrolle el Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares, adoptando medidas de seguridad que garanticen su vida e integridad fisica, en coordinación con el Jefe de Gabinete, Policia Nacional, las Fuerzas Militares y la Casa Militar. 5. Apoyar la selección del personal que estará a cargo de la Seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares, por parte de la Policla Nacional y demás organismos de seguridad del Estado, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares. 6. Servir de enlace, apoyo y coordinación con organismos de seguridad del Estado, instituciones gubernamentales, en situaciones de alteración del orden público que comprometan la seguridad nacional, afecten la seguridad y convivencia ciudadana, en relación con las funciones de la Jefatura. 7. Responder por la seguridad y defensa de las instalaciones presidenciales de forma permanente. 8. Asumir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con las Fuerzas Militares y de Policla, la seguridad y protección de los Jefes de Estado y Jefes de Gobierno, cuando realicen visitas oficiales a la República de Colombia 9. Gestionar y emplear los medios necesarios para garantizar la vida e integridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus núcleos familiares. 10. Velar por la seguridad de los altos funcionarios de la Presidencia de la República que por la naturaleza del cargo y funciones así lo requieran. 11 . Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.

Artículo 19°

Jefatura de Discursos y Mensajes. Son funciones de la Jefatura de Discursos y Mensajes, las siguientes: 1. Asesorar, en coordinación con la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, al Presidente de la República, al Jefe de Gabinete y al Gobierno Nacional, en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación acordes con las prioridades y políticas del Gobierno Nacional. DECRETO 1784 2019 Hoja N°. 12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Presidencia de la República." Administrativo de la 2. Asesorar y proponer en coordinación con el Jefe de Gabinete, los textos, comentarios, pronunciamientos, respuestas entre otros, que Presidente de la República deba suscribir y remitir. 3. Preparar y poner en consideración del Presidente de la República y del Jefe de Gabinete las intervenciones públicas que aquel deba efectuar en el ejercicio sus funciones. 4. Apoyar a las diferentes dependencias de la Presidencia de la República, cuando así lo requieran, en la preparación de comunicaciones oficiales y pronunciamientos. 5. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Gabinete.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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