Sentencia T-247 de 2023

Corte Constitucional · M.P. Juan Carlos Cortés González · 2023

Vigente
Texto de la sentencia
T-247-23 DERECHOS FUNDAMENTALES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE COMUNIDADES INDÍGENAS-Vulneración por falta de una política pública de protección del patrimonio biocultural de semillas nativas y criollas de maíz (…) el Estado colombiano no ha adoptado acciones necesarias y suficientes para poner en marcha una actuación clara, integral y diferenciada que reconozca la necesidad de protección de las semillas nativas y criollas, especialmente de maíz de los pueblos indígenas, lo que resulta en una afectación actual, grave y desproporcionada de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas demandantes a la identidad étnica y cultural, al acceso a información pública y a la participación efectiva. PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Peligro de daño grave e irreversible aunque no exista certeza científica absoluta (…) en cumplimiento del principio de precaución, el juez constitucional está en la potestad de exigirle a las autoridades competentes que cumplan con su deber de controlar el riesgo ambiental, de contar con información científica sobre el impacto ambiental y a la salud pública derivados de la liberación de OGM y de cumplir con la regulación expedida. COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDAD INDIGENA-No deben confundirse con derechos colectivos de otros grupos humanos DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION O AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Alcance/DERECHO A LA LIBRE DETERMINACION O AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Ámbitos de protección En su dimensión externa, la autonomía indígena permite que las comunidades participen, a través de su conocimiento y en la búsqueda de respeto por su cosmovisión, en decisiones de la Administración o del órgano político que puedan afectarlas directamente. En su dimensión interna, la autonomía está relacionada con el reconocimiento de formas de autogobierno y autodeterminación en cuanto a su organización social, política, jurídica y económica. DERECHOS FUNDAMENTALES A LA ALIMENTACION, LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA SOBERANIA ALIMENTARIA-Jurisprudencia constitucional PROPIEDAD COLECTIVA DE PUEBLOS INDIGENAS-Es un medio para garantizar derecho a la subsistencia y a la identidad étnica y cultura de las comunidades indígenas DERECHO A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL-Jurisprudencia constitucional DERECHO DE LAS COMUNIDADES A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL-Dimensiones COMUNIDADES INDIGENAS-Prácticas tradicionales de explotación y el aprovechamiento de los recursos naturales como elemento definitorio de su identidad cultural DERECHOS BIOCULTURALES (BIOCULTURAL RIGHTS)-Concepto y alcance DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAMENTE DIFERENCIADAS-Niveles de participación PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Jurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE PRECAUCION-Aplicación DERECHOS FUNDAMENTALES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE COMUNIDADES INDÍGENAS-Aplicación del principio de precaución para la protección del patrimonio biocultural de semillas nativas y criollas de maíz (...), las semillas que los pueblos y comunidades indígenas hayan producido, utilizado, conservado, intercambiado, mejorado y utilizado, merecen un tratamiento especial por parte del Estado colombiano, y la aplicación del principio de precaución ante riesgos determinantes en la salud humana o el medio ambiente dentro de sus territorios colectivos. ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS-OGM-Características PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN EN EL USO DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS OGM-Obligación del Estado de proteger los saberes tradicionales de los pueblos indígenas DERECHO DE PARTICIPACION DE LOS GRUPOS ETNICOS EN DECISIONES QUE LOS AFECTAN-Contenido y alcance PROTECCION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y CONOCIMIENTOS TRADICIONALES-Imperativo del Estado DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Marco jurídico internacional CONVENIO 169 DE LA OIT-Modalidades de obligaciones de protección de los derechos de las comunidades indígenas y tribales CONVENIO DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA/DIVERSIDAD BIOLOGICA-Concepto/BIOTECNOLOGIA-Concepto DIVERSIDAD BIOLOGICA-Protección PATRIMONIO BIOCULTURAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA-Instrumentos internacionales PROTOCOLO DE NAGOYA - KUALA LUMPUR-Contenido DERECHO A LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA-Contribución de las comunidades étnicas a su conservación, desarrollo y mantenimiento PATRIMONIO BIOCULTURAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA-Deberes específicos de los Estados PATRIMONIO BIOCULTURAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA-Marco jurídico PATRIMONIO BIOCULTURAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA-Protección internacional a las semillas nativas y criollas del maíz En lo que respecta a las semillas nativas y criollas de maíz, se evidencia una tendencia a prohibir los Organismos Genéticamente Modificados OGM y una mayor protección de las variedades locales de maíz, así como en la prevención y reducción sobre riesgos medioambientales y socioeconómicos producto de la liberación de OGMs. CORTE CONSTITUCIONAL-Facultad para ordenar fallos con efectos inter comunis para garantizar derecho a la igualdad de quienes no aparecen como accionantes REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Segunda de Revisión T- 247 DE 2023 Referencia: Expediente T-9.076.797 Acción de tutela interpuesta por el Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta y otros, contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otros. Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente sentencia con fundamento en los siguientes ANTECEDENTES Acción de tutela 1. Presentación general de la acción de tutela. El 9 de septiembre de 2022, el gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta y otras 9 autoridades tradicionales[1] formularon acción de tutela en contra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, el Instituto Colombiano Agropecuario, el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad, los departamentos de Caldas, Cauca, Huila y Tolima; y los municipios de Riosucio y Supia (Caldas), Santander de Quilichao, Caldono, Piendamó y La Vega (Cauca), Nátaga, La Plata, Íquira (Huila), Natagaima y Coyaima (Tolima). 2. Para los demandantes, coexiste una amenaza inminente y latente de los derechos fundamentales a la autodeterminación, a la identidad étnica y cultural, al ambiente sano, a la salud humana, al acceso a información pública y a la participación efectiva, que pone en grave riesgo su existencia física y cultural como pueblos étnicamente diferenciados. La afectación a los derechos fundamentales está sustentada en la presunta falta de suficiencia y eficacia de las medidas estatales dirigidas a proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas, que constituyen una fuente real y significativa de la alimentación de las comunidades accionantes, de su relacionamiento con la tierra y su forma de vida, así como de las prácticas culturales que históricamente han conservado. En especial, llamaron la atención sobre los riesgos o efectos adversos producidos por variedades de maíz genéticamente modificadas, cultivadas cerca o en cultivos tradicionales. A continuación, se presentarán los elementos relevantes del caso que soportan la solicitud constitucional y configuran la contextualización del problema jurídico expuestos en el curso del proceso[2]. 3. Las medidas adoptadas por el Estado colombiano para los cultivos genéticamente modificados. Los accionantes señalaron que el Estado, a través del Instituto Colombiano Agropecuario (en adelante, ICA) adoptó las recomendaciones del Comité Técnico Nacional de Bioseguridad (en adelante, CTNBio) para Organismos Genéticamente Modificados (en adelante, OGM, OGMs o GMs), relativas a autorizar la siembra de cultivos genéticamente modificados en el país, siempre que contarán con un plan de bioseguridad y seguimiento que garanticen un uso seguro de estas tecnologías. Recientemente, el ICA emitió una nueva regulación, la Resolución 072221 de 2020, «Por medio de la cual se implementa el plan de bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales de cultivos genéticamente modificados con resistencia a plagas objetivo de la tecnología y/o tolerancia a la aplicación de herbicidas»[3]. 4. En su artículo 1°, dicho acto administrativo establece como objetivo general del plan de bioseguridad y seguimiento «retrasar el desarrollo de resistencia y mitigar el flujo de genes que puedan llegar a tener efectos para la diversidad biológica». El artículo 4° de la resolución en mención fijó entre sus objetivos específicos: «mitigar el flujo de genes de cultivos genéticamente modificados hacia variedades criollas y/o especies compatibles sexualmente mediante estrategias de aislamiento». Por esta razón, las comunidades indígenas llamaron la atención sobre la decisión del ICA de establecer en dicha normatividad dos medidas de aislamiento dirigidas a proteger, en criterio de los actores, las semillas nativas y criollas de pueblos indígenas. La primera, «las siembras de maíz genéticamente modificado no se pueden hacer en áreas reconocidas como resguardos indígenas y se siembran siempre dejando como mínimo 300 metros de distancia de cultivos de maíces de variedades criollas»[4]. La segunda, «el aislamiento también puede establecerse por diferencia en el tiempo de floración, el cual debe ser superior a 15 días»[5]. 5. La ineficacia e insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado Colombiano. Para los accionantes, el Plan de Bioseguridad y Seguimiento diseñado para controlar la siembra de maíz genéticamente modificado, particularmente las medidas de aislamiento dispuestas por las autoridades gubernamentales han resultado ineficaces e insuficientes para proteger las áreas reconocidas como resguardos indígenas. Para soportar esta consideración, los actores reseñaron que la Alianza por la Agrobiodiversidad, junto con organizaciones indígenas, entre ellas los resguardos que hacen parte de la acción de tutela, adelantaron varias pruebas InmunoStrip[6] en los departamentos de Tolima, Huila, Cauca y Caldas para monitorear el estado de sus semillas criollas y nativas de maíz. Aseveraron que los resultados obtenidos de las pruebas técnicas arrojaron variedades vegetales tradicionales de maíz contaminadas con maíz genéticamente modificado, particularmente Roundup Ready (RR- tolerante al glifosato) y maíz Yielgard (BT- residente a plagas de tallo), de acuerdo con los siguientes datos principales[7]: Región Organización Indígena Resultado RR en maíces criollos Resultado BT en maíces criollos Observaciones Caldas Cañamomo +7 +7 7 variedades criollas de 38 Cauca CRIC +1 +1 1 variedad criolla de 41 Huila CRIHU +6 +1 6 variedades criollas de 34 Tolima CRIT ACIT +10 +10 50% de las variedades Elaboración propia con datos proporcionados por los demandantes. 6. Para los accionantes, los resultados de las pruebas InmunoStrip han demostrado la ineficacia e insuficiencia de la acción estatal, considerando que: (i) la medida de aislamiento de 300 metros consagrada en el Plan de Biodiversidad y Seguimiento a OGM no ha impedido el entrecruzamiento natural de las parcelas vecinas, a través de la polinización cruzada; (ii) coexisten distintas fuentes de contaminación genética no valoradas, tal y como sucede con la venta de semillas certificadas sin control respecto de material genéticamente modificado que entra a los territorios indígenas o la importación de variedades sin control de segregación o etiquetado; (iii) la entrega de semillas de maíz a comunidades indígenas en proyectos gubernamentales, como sucede con el programa de fomento agrícola, sin controles sobre semillas de maíz GM; y (iv) la falta monitoreo y seguimiento de eventos transgénicos en muestras de semillas de maíz en resguardos indígenas, como lo ordena la Resolución 072221 de 2020. A la fecha de la presentación de la acción de tutela, los accionantes insistieron en que los estudios sobre el impacto de la semilla de maíz GM en territorios indígenas eran técnica y económicamente asumidas por las propias comunidades étnicas. 7. Las afectaciones a los derechos fundamentales alegadas por los accionantes. Debido a la insuficiencia y falta de eficacia de las medidas estatales, las comunidades indígenas demandantes aseveraron que el maíz criollo y nativo sufre una grave amenaza por la pérdida o reemplazo producida por variedades híbridas y transgénicas, que pone en riesgo su propia existencia física y cultural como pueblos étnicamente diferenciados y afecta las semillas que, por un largo tiempo, han sido la base de su alimentación y subsistencia. 7.1. Sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, los actores expusieron que, ante la necesidad de conservar y proteger sus semillas tradicionales de maíz, han implementado distintas estrategias en los territorios colectivos, tales como campañas pedagógicas y de rescate, casas de semillas, formación de custodios y guardianes, así como el seguimiento a la conservación de las semillas criollas mediante pruebas técnicas. Además, algunos resguardos se han declarado «Territorios Libres de Transgénicos»[8]. A pesar de estas iniciativas, en criterio de los accionantes, la falta de controles sobre variedades genéticamente modificadas ha limitado ostensiblemente su capacidad para decidir por ellos mismos su relacionamiento con el entorno, su modelo de desarrollo agrícola, la manera en la que autónomamente deciden cómo alimentarse, subsistir o fundamentar su propia economía. Los accionantes sostuvieron daños a las prácticas socioeconómicas por el impacto de la contaminación genética que, a su juicio, se ve reflejado en la reducción de las posibilidades de intercambio de su maíz criollo, el desestimulo de la siembra y cuidado de las semillas y, con ello, la alteración de la lógica de reserva tradicional de las semillas, base de todas sus formas y saberes en cuanto a la agricultura y a la producción artesanal de maíz. 7.2. En lo que se refiere al derecho a la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas, los actores hicieron referencia a la centralidad que para las etnias Pijao, Nasa, Misak, Yanacuna y Embera tiene el maíz criollo y nativo. Afirmaron que la permisión de siembras de maíz transgénicos sin control en zonas cercanas o en territorios indígenas, desconoce a una minoría étnica y cultural organizada y regulada mediante prácticas culturales tradicionales; les impide conservar sus tradiciones y costumbres; y proteger su cosmovisión con relación a la vida, a las semillas y a la naturaleza. Los demandantes señalaron un daño espiritual y cultural representando en, de una parte, el hecho de que la semilla del maíz es un cultivo milenario que caracteriza su propia existencia. De otra, con la contaminación del maíz, se han afectado las tradiciones de las comunidades en torno a su alimentación, los rituales de siembra, desyerbe y cosecha y, en esencia, su propia tradición. 7.3. Respecto del derecho a la conservación y protección del medio ambiente en territorios indígenas, los demandantes insistieron en la afectación a la «diversidad biológica» y desprotección de «bienes bioculturales fundamentales» conservados, mejorados o intercambiados mediante conocimientos tradicionales. Los demandantes afirmaron que el daño medioambiental y cultural existe porque si bien en Colombia sobreviven 30 razas de maíz, hay decenas de variedades nativas y criollas que se protegen por los pueblos indígenas. Sostuvieron que ni el Gobierno Nacional ni las autoridades territoriales han adoptado medidas encaminadas a proteger el patrimonio biocultural de las comunidades indígenas. En consecuencia, el daño se representa en la pérdida de biodiversidad, que los hace más vulnerables a la hambruna y al progresivo menoscabo de su soberanía alimentaria. 7.4. En relación con los efectos para la salud humana, los actores adujeron que no existen estudios de bioseguridad concluyentes que evalúen las afectaciones de las semillas y alimentos transgénicos de maíz en territorios indígenas. Sin embargo, hicieron referencia a estudios científicos o literatura[9] que presumiblemente pone en evidencia que los alimentos GM son alergénicos y provocan cambios nutricionales no intencionados en la salud humana. Entre los riesgos a la salud humana, los demandantes expusieron que: (i) la toxina BT en los cultivos puede ser alergénica; (ii) el proceso de transformación genética puede provocar efectos mutagénicos que pueden alterar o trastornar la estructura y el funcionamiento de los genes; (iii) los cultivos GM que toleran herbicidas pueden aumentar los residuos tóxicos de glifosato y otros herbicidas en los alimentos que provienen de esta tecnología y generar mayores niveles de contaminación; (iv) la probabilidad de adquirir resistencia a antibióticos, proveniente de alimentos GM que utilizan marcadores genéticos de resistencia a antibióticos; y (v) el debilitamiento del sistema inmunológico y daños a órganos internos asociados al consumo de alimentos transgénicos. Dado que la calidad medioambiental es una condición mínima para el ejercicio del derecho a la salud de los pueblos indígenas, los actores proponen que, en aplicación del principio de precaución, se adopten medidas urgentes para evitar la liberación de semillas y alimentos transgénicos en Colombia. 7.5. En lo que tiene que ver con el derecho a la información y a la participación de las comunidades indígenas en los asuntos medioambientales que les interesan, sostuvieron que las comunidades no pueden tomar acciones concretas para protegerse del potencial riesgo de los cultivos de maíz GM en territorios indígenas, puesto que solo encuentran información parcial relacionada con la necesidad de medidas de bioseguridad y seguimiento. Tampoco el ICA tiene bases de datos disponibles al público sobre la ubicación de los cultivos transgénicos que se siembran cerca de territorios indígenas o los planes de manejo de bioseguridad que se han implementado para las siembras comerciales de maíz GM. Los accionantes aseveraron que los informes de bioseguridad y los documentos de evaluación del riesgo se encuentran protegidos por secreto comercial o industrial y sus solicitudes correlacionadas se han negado[10]. En consecuencia, expresaron que la falta de información completa y suficiente sobre los efectos del maíz GM en territorios indígenas, constituye uno de los obstáculos más importantes que en la actualidad tienen los demandantes para asegurar la protección de sus semillas nativas y criollas de maíz. 8. Pretensiones de la acción de tutela. En consecuencia, los accionantes solicitaron a las autoridades nacionales y territoriales demandadas: (i) cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales de respetar y proteger a los pueblos indígenas, a través de políticas adecuadas que propendan por la protección de las semillas nativas y criollas de maíz y con ello se evite efectivamente el ingreso de OGMs en los territorios indígenas. Adicionalmente, exigieron: (ii) reforzar las medidas de bioseguridad y seguimiento adoptadas en la Resolución del ICA 072221 de 2020 o adoptar nuevos mecanismos eficaces para el control de las semillas de maíz transgénico en territorios indígenas; (iii) implementar estrategias que garanticen la protección y conservación de las semillas nativas y criollas de maíz; (iv) establecer un inventario de semillas criollas de maíz y que, con base en los análisis y estudios de eventos transgénicos, se realice la correspondiente restitución de todas las variedades que han sido contaminadas; (v) adoptar acciones concretas -como ejercicios de monitoreo, detección de eventos transgénicos y seguimiento a cadenas de importación, suministro y venta- para controlar las semillas transgénicas que se introducen en los territorios indígenas; (vi) proceder a la entrega inmediata y completa de información pública relacionada con estudios de bioseguridad y que la misma se socialice con las comunidades, en especial sobre sus posibles riesgos e impactos en la salud humana y el medio ambiente; y (vii) el acompañamiento a las comunidades indígenas accionantes en el proceso de restablecimiento de sus derechos fundamentales. Trámite de la acción de tutela 9. Admisión de la acción de tutela y respuesta de las entidades demandadas. El 12 de septiembre de 2022, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá admitió la tutela y ordenó trasladarla a la parte demandada. Las entidades accionadas respondieron en los siguientes términos: Entidad Respuesta Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible El ministerio solicitó declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 4765 de 2008, las pretensiones de los actores son de competencia del ICA. Ministerio del Interior La Oficina Asesora Jurídica del ministerio igualmente solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados y las acciones de la entidad. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural La entidad expuso la falta de legitimación en la causa por pasiva porque las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural están definidas de manera taxativa en el artículo 3° del Decreto 1985 de 2013, y ninguna se vincula con las pretensiones de los actores. Además, la entidad indicó que no tenía conocimiento de planes de seguimiento realizados sobre los territorios indígenas con el fin de validar si las semillas de maíz fueron contaminadas. Con todo, aclaró que se pondría en contacto con la parte demandante y adoptaría algunas medidas al respecto. ICA El ICA manifestó que no está probada la afectación de los derechos fundamentales alegados por los demandantes. Para soportar esta aseveración, expuso que: (i) cumple con normas internacionales para la autorización de OGM, que incluye la evaluación de riesgos y pruebas de bioseguridad con los respectivos seguimientos, los cuales se publican en el Sistema Único de Consulta Pública, por si existe algún tipo de objeción; (ii) no existen estudios validados y soportados científicamente (incluidas estadísticas internacionales) que demuestren las afectaciones al ambiente y a la salud humana por la liberación de los OGMs; y (iii) las brigadas de control a la comercialización de semillas se realizan sobre mejoramiento genético (convencional o a través de biotecnología moderna) y no sobre semillas tradicionales, criollas o regionales. Por lo tanto, no existe una afectación directa al patrimonio alegado por los actores. Gobernación de Caldas La entidad territorial solicitó la desvinculación del trámite de la tutela porque no tiene competencia legal para determinar el origen y procedencia de las semillas OGM en territorios indígenas. Gobernación de Tolima La entidad territorial solicitó la desvinculación del trámite de la tutela porque, de acuerdo con la Ley 2200 de 2022, las funciones de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario tienen como actividad principal el desarrollo agropecuario y no el seguimiento a cultivos OGM. Gobernación del Huila La entidad territorial manifestó que no vulneró los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, puesto que ha implementado programas y proyectos con enfoque diferencial étnico. Gobernación del Cauca La entidad territorial solicitó negar la acción de tutela porque no se probó su responsabilidad en las conductas o presuntas omisiones alegadas por los demandantes, como tampoco se acreditó la falta de idoneidad de los mecanismos judiciales ordinarios. Municipio de Supia La entidad territorial requirió su desvinculación del trámite de la tutela porque, de conformidad con el Decreto 4762 de 2008, el ICA es la institución responsable de garantizar la protección y conservación de las semillas criollas y nativas de los pueblos indígenas. Municipio de Piendamó La entidad territorial aseveró que la acción de tutela no cumple con los requisitos de procedencia debido a que no demostró el agotamiento previo de la acción de cumplimiento y/o derechos de petición ante las instituciones demandadas. Municipio de Yocaima El ente territorial expuso la idoneidad de la acción popular para salvaguardar los derechos colectivos alegados por las comunidades demandantes y, por lo tanto, la inviabilidad de la acción de tutela. Municipio de La Vega La entidad territorial declaró la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, ya que el problema constitucional que se discute supera el marco de sus competencias constitucionales o legales. Municipio de La Plata La entidad territorial aseveró su falta de legitimación en la causa por pasiva al no existir una relación jurídica sustancial entre todos los demandantes y el municipio. 10. Sentencia de tutela de primera instancia. El 21 de septiembre de 2022, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá declaró la improcedencia de la acción de tutela. El despacho argumentó que los accionantes no acudieron previamente a la acción popular, la cual constituye el mecanismo idóneo y eficaz para promover la defensa de sus derechos colectivos. Tampoco acreditaron la inminencia y gravedad del daño, así como la conexidad de la situación jurídica con la necesidad de protección de sus derechos fundamentales. 11. Impugnación. El 27 de septiembre de 2022, la parte accionante insistió en que el escenario de desprotección planteado respecto de los pueblos indígenas. Indicó que afecta gravemente sus derechos fundamentales, genera una amenaza latente de sus formas de vida y de su legado cultural sobre la alimentación y, por lo tanto, de las características que los definen como grupos étnicos minoritarios sujetos de especial protección constitucional. Adujeron que la falta de protección de sus semillas nativas y criollas y, al mismo tiempo, la contaminación generada por la liberación de organismos genéticamente modificados, sin un control efectivo sobre las tierras y territorios indígenas, agudiza el riesgo de extinción cultural que se cierne sobre ellos y pone en grave riesgo incluso su propia pervivencia alimentaria. Aseveraron que las actuaciones administrativas realizadas precedentemente a la acción de tutela han resultado ineficaces; y la acción popular tardaría un promedio de 10 años lo cual carece de eficacia ante el riesgo de pérdida biocultural que se alega respecto de variedades vegetales que son fuente de alimentación diaria de la población demandante. 12. Sentencia de tutela de segunda instancia. El 12 de octubre de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Segunda de Decisión Civil de Bogotá, confirmó la sentencia de primera instancia. La Sala sostuvo que: (i) de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1. del Decreto 2591 de 1991, los accionantes no cumplieron con el requisito de subsidiariedad, dado que no acudieron a la acción popular para reclamar la protección de derechos colectivos; ni (ii) demostraron que eran las personas directa y realmente afectadas en sus derechos fundamentales. Para la autoridad judicial, «los accionantes en este caso son varios resguardos indígenas, que integran una comunidad, situación que descarta la individualización de una persona en particular, y en ese mismo sentido, la orden que se solicita al resarcimiento de una garantía fundamental». Además, (iii) de acuerdo con el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrían solicitar la nulidad por inconstitucionalidad de la Resolución 072221 de 2020 expedida por el ICA. Actuaciones en sede de revisión ante la Corte Constitucional 13. Selección y reparto. La Sala de Selección de Tutelas Número Doce[11] del 2022 escogió la acción constitucional para trámite de revisión, con fundamento en los criterios objetivos de «asunto novedoso y necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial»; subjetivos de «urgencia de proteger un derecho fundamental y la necesidad de materializar un enfoque diferencial»; y complementario de «pronunciamiento de instancias internacionales». 14. Autos de pruebas y de suspensión de términos[12]. Durante el trámite de revisión, el magistrado sustanciador decretó pruebas con el fin de recabar información sobre: (i) las afectaciones alimentarias, socioeconómicas y culturales que los demandantes alegaron -de manera directa y concreta- respecto del déficit de protección de variedades vegetales de maíz nativas y criollas; (ii) la regulación vigente respecto del consumo directo y/o producción de organismos genéticamente modificados, especialmente de variedades vegetales de maíz; y (iii) las competencias que tiene el Estado que podrían incidir en la necesidad de protección de las semillas criollas y nativas de los pueblos indígenas, como parte de su derecho a subsistir como grupo culturalmente diferenciable. 15. Adicionalmente, el despacho invitó a diferentes instituciones públicas y privadas que asesoran, acompañan, monitorean e investigan el tema, para que rindieran concepto sobre las posibles dificultades que podrían existir en Colombia para la investigación, vigilancia y seguimiento a la utilización segura de organismos genéticamente modificados, así como las presuntas barreras o circunstancias específicas que pueblos y comunidades indígenas reclaman respecto de variedades vegetales propias. Por último, debido a situaciones de orden público en los territorios indígenas y solicitudes de prórroga para la presentación de las intervenciones, la Sala suspendió los términos del proceso para mejor proveer. 16. Respuesta de la parte accionante. A través de despachos comisorios, la Corte Constitucional decretó la práctica de declaraciones de parte a cada uno de los representantes legales de las comunidades y organizaciones indígenas demandantes, así como la realización de inspecciones judiciales a los resguardos indígenas. En su conjunto, las comunidades plantearon, a través de declaraciones juramentadas ante autoridades judiciales comisionadas, afectaciones directas, concretas y actuales por la presunta falta de protección de sus semillas nativas y criollas, especialmente de variedades de maíz, que hacen parte de sus tradiciones, pero además aseveran que son fuente significativa de su alimentación y subsistencia mínima. PRIMERO Resguardo Cañamomo-Lomaprieta Ubicación Fecha de constitución Población Riosucio y Supia, Caldas. 4877 hectáreas Resguardo de origen colonial de 1540, con título colonial de 1627 y escritura pública de 1953. 22.675 habitantes, 8.406 familias, 11.124 hombres y 11.541 mujeres Razas de maíz La comunidad está organizada a través de médicos tradicionales y custodios que en la actualidad están en proceso de protección de sus semillas nativas y criollas de maíz. Sin embargo, diversas variedades se han perdido y otras están en riesgo por la contaminación con variedades GM. Ante los jueces comisionados, los accionantes aseveraron que tienen 7 variedades de maíz en riesgo, especialmente: (1) maíz blanco, (2) maíz pulga, (3) maíz común y (4) maíz diente de caballo. Afectaciones alimentarias La semilla de maíz está presente desde el origen de la comunidad indígena. Es un alimento esencial para las familias, dado que tiene presencia en parte importante de su gastronomía. Además, la siembra de maíz impacta su soberanía alimentaria, en la medida que es la fuente básica de su alimentación. Afectaciones socioeconómicas La venta de semillas comerciales y OGM impacta la manera en que cultivan y producen autónomamente sus semillas, toda vez que no tienen la fertilidad para garantizar nuevos cultivos e, igualmente, afecta gravemente la pureza de las semillas propias utilizadas para el cultivo y el trueque de alimentos. Afectaciones bioculturales Tienen dos rituales de semillas de maíz al año. Uno en marzo y otro en octubre. Estos se relacionan con las prácticas ancestrales asociadas a las temporadas de desyerbe, siembra y cosecha. Participación o acceso a información Tenían conocimiento parcial del sistema público de acceso a información del ICA, pero nunca pudieron utilizarlo. No sabían cómo manejarlo, ni cómo presentar peticiones o reclamos respecto de la contaminación genética encontrada en variedades criollas o nativas. Implicaciones a la salud No tienen identificados casos o situaciones específicas por el consumo de OGM. Le preocupa a esta comunidad posibles efectos en la salud humana. Acciones judiciales o solicitudes No han presentado acciones populares, ni de cumplimiento ni nulidad. Consideran que la acción de tutela es el mecanismo idóneo y efectivo por la representación que en el territorio tiene este recurso constitucional, y por la incidencia que tiene este tema para su propia subsistencia física y cultural. No obstante, manifestaron que han realizado diferentes acciones administrativas y de gobierno propio para la protección de sus semillas. Entre ellas, desde diciembre de 2013 radicaron ante el ICA solicitudes para determinar el flujo de maíz genéticamente modificado en su resguardo; sin embargo, la respuesta era que no tenían recursos ni elementos de trabajo contemplados en cada vigencia fiscal para adelantar labores de seguimiento en territorios indígenas. Posteriormente, en el año 2019, realizaron una declaración de territorios libre de transgénicos, comunicada a entidades de orden nacional y territorial, sin respuesta concreta de las entidades del Estado. Como resultado de las últimas pruebas InmunoStrip, el 3 de diciembre de 2021 radicaron el último derecho de petición, solicitando información sobre los estudios y medidas adelantadas para evitar el cruce de las semillas nativas y genéticamente modificadas. El 19 de enero de 2022, el ICA respondió mencionando la autorización de siembra de organismos vivos modificados y algunas acciones generales adelantadas respecto de posibles riesgos identificados. SEGUNDO Resguardo Llano Buco Ubicación Fecha de constitución Población Nátaga, Huila 2005 113 familias y 482 personas Razas de maíz Según diagnóstico comunitario, la comunidad demandante cuenta con 10 razas de maíz criollo en riesgo inminente de contaminación producto de cultivos GM cerca o al interior del territorio indígena: (1) maíz amarrillo grande de montaña, (2) maíz blanco cristal de montaña, (3) maíz capio Kutx wajwa; (4) maíz pintado; (5) maíz negro; (5) maíz rojo mocho; (6) maíz amarillo tempranero; (7) maíz diente de mula; (8) maíz amarillo tres mesuna; (9) maíz granadillo y (10) maíz capio blanco. Afectaciones alimentarias El maíz es la principal fuente de alimentación de la comunidad. Es utilizado en todos los espacios de viviendas culturales y familiares: mingas comunitarias y de pensamiento, trabajos comunitarios, en espacios de armonización, rituales, ceremonias. También es la base para la producción de las bebidas que los agricultores utilizan en el campo, en ceremonias o rituales. Afectaciones socioeconómicas La pérdida de estos tipos de maíz limita los procesos de armonización dentro del territorio, el trabajo de rescate de las semillas a través de trueques locales y regionales, así como la posibilidad de realizar siembras de distintas variedades vegetales de maíz, que son la base de sus formas de economía y subsistencia. Afectaciones bioculturales Impacta las épocas de siembra, desyerbe y cosechas realizadas entre febrero y septiembre de cada año, a través de las cuales realizan distintos rituales de agradecimiento a la madre tierra. Participación o acceso a información No tienen conocimiento del Sistema Único de Consulta Pública del ICA para presentar solicitudes u objeciones sobre OGM, ni de escenarios donde puedan expresan sus inquietudes por el uso incontrolado de este tipo de semillas en territorios colectivos. Implicaciones a la salud No cuentan con la capacidad técnica ni conocimiento para realizar actividades de monitoreo o seguimiento a eventos OGM, pero conocen de los posibles riesgos potenciales para la salud humana. Acciones judiciales o solicitudes El Territorio de Llano Buco, como órgano territorial especial, no ha radicado otra acción judicial relativa a la protección de semillas de maíz criollas y nativas o los posibles riesgos por el uso de OGM. TERCERO Resguardo Rionegro Iquira Ubicación Fecha de constitución Población Iquira, Huila 2003 2.455 personas y 640 familias, 1.117 menores de edad y 122 adultos mayores Razas de maíz De acuerdo con la evaluación realizada junto con la Alianza por la Agrodiversidad, exponen la pérdida progresiva de saberes tradicionales en relación con la producción, conservación y mejoramiento de sus semillas nativas y criollas. Ante el juez comisionado, la parte demandante señaló la pérdida cultural de 7 tipos de semillas autóctonas: (1) maíz pintado variedad 3, (2) maíz amarillo, (3) maíz blanco siesmesuno, (4) maíz amarillo sietemesuno, (5) maíz pintado variedad 1, (6) maíz capio y (7) maíz pintado variedad 2. Afectaciones alimentarias El resguardo expresó que ha perdido totalmente variedades de maíz criollo y nativo, entre ellas, el maíz blanco siesmesuno. Esto impacta su alimentación porque el maíz es uno de los principales cultivos de la comunidad y base de sus preparaciones alimenticias diarias. Afectaciones socioeconómicas La falta y/o pérdida progresiva de sus semillas nativas y criollas limita las prácticas de siembra, limpieza y recogida de las semillas, que realizaban de forma tradicional, así como la participación en mingas comunitarias. Sin semillas propias se ven excluidos de procesos sociales o actividades relacionadas con la selección de las semillas o trueques. Afectaciones bioculturales El maíz modificado no permite realizar actividades asociadas a la conservación de semillas para futuros cultivos ni rituales de cosecha porque están diseñados para una única producción. De esta manera, tampoco se pueden utilizar en tratamientos medicinales. Participación o acceso a información Expresan que no han tenido apoyo, asesoría ni información sobre el uso de OGM, menos aún conocimiento acerca de un Sistema Público de Acceso a Información sobre OGMs. Las actividades son comunitarias y con apoyo de cooperación internacional, a través de trabajos regionales asociados a diseñar mecanismos para la autoprotección de sus semillas. Implicaciones a la salud No han advertido malformaciones genéticas u otras enfermedades por el consumo de OGM; sin embargo, existe contaminación genética de sus semillas de maíz propias. Acciones judiciales o solicitudes Han presentado solicitudes ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como ante el ICA, a través de organizaciones regionales indígenas, pero no han radicado otros mecanismos judiciales. CUARTO CRIC Ubicación Fecha de constitución Población Cauca Creación 1971 y reconocimiento 1989 139 territorios indígenas, 308.000 personas y 42.000 menores de edad. Razas de maíz De acuerdo con estudios comunitarios y con el apoyo de cooperación internacional, durante varios años han realizado procesos de rescate y conservación de semillas nativas y propias, especialmente de maíz. Manejan 30 variedades tradicionales, de las cuales se han podido reconocer como propias siete, cuyas variedades están contaminadas genéticamente o corren un riesgo inminente, ante la falta de controles efectivos y apoyo del Estado. Afectaciones alimentarias Las afectaciones alimentarias están determinadas por la pérdida de cultivos propios de maíz, la dependencia progresiva de proyectos estatales que entregan semillas comerciales sin respetar la autonomía de los pueblos indígenas y la pérdida progresiva de sus variedades vegetales de maíz. Afectaciones socioeconómicas Las semillas de maíz son un bien fundamental para las comunidades indígenas porque les permiten ejercer su autonomía y gobierno propio. De ahí que, ante la pérdida progresiva de las mismas hayan implementado mecanismos de conservación como el banco de semillas; sin embargo, resultan insuficientes ante la rápida extensión y propagación de los cultivos OGM. Afectaciones bioculturales Las semillas las utilizan en el “Saquelo”, época de siembra, donde se potencializan las semillas, a través de sabedores ancestrales. No obstante, todas las prácticas se están perdiendo por el ingreso de semillas comerciales y OGM sin control o ejercicios de consulta previa. Esto se debe fundamentalmente a que este tipo de semillas acaban con cualquier ritual o tradición en torno a la conservación de especies, debido a que están diseñadas para un solo cultivo. Una semilla OGM es para un solo cultivo, una semilla nativa es para la conservación y utilización perenne. Participación o acceso a información No han recibido ayuda del Estado, ni información específica sobre el uso de OGM y los impactos en la diversidad de sus semillas nativas y criollas. Implicaciones a la salud No pueden demostrar que existan personas con malformaciones genéticas u otras enfermedades por el consumo de OVM; sin embargo, hay contaminación genética de sus semillas de maíz propias. Acciones judiciales o solicitudes Han realizado distintas acciones administrativas. Han acudido a autoridades ambientales para determinar el tipo de uso y consumo de OGM autorizado en territorios indígenas; han solicitado acompañamiento para estudios de seguridad y seguimiento a OGM en territorios indígenas; han expuesto en Comisiones Mixtas ante los Ministerios de Ambiente, Agricultura e Interior sus preocupaciones y los efectos reales del uso de OGM en los resguardos indígenas. Sin embargo, expresaron que no han tenido una respuesta concreta del Estado. Agregaron que no han acudido a otros medios judiciales, porque la situación crítica con las semillas de maíz impacta su propia subsistencia física y cultural, así como sus derechos fundamentales, lo cual es propio de la acción de tutela. QUINTO RESGUARDO LA GAITANA Ubicación Fecha de constitución Población La Plata, Huila 1965 547 personas y 138 familias Razas de maíz Ante el juez comisionado, el representante legal de la comunidad declaró bajo la gravedad de juramento la pérdida de sus semillas nativas y criollas de maíz. El desconocimiento de las repercusiones de la siembra de OGM, los desplazamientos de la población más joven y la falta de apoyo a la comunidad, hace que el conocimiento tradicional sobre sus semillas se pierda rápidamente. En la actualidad, manifestaron la existencia de dos tipos de semillas en riesgo: (1) maíz temprano y (2) maíz del año. Afectaciones alimentarias Las semillas propias, por sabor y vitaminas, las utilizan para su gastronomía y alimentación. Consideran que tener semillas para una sola producción, como sucede con los cultivos OGM, afecta la posibilidad de que ellos aseguren su soberanía alimentaria o las prácticas que ellos desean conservar. Afectaciones socioeconómicas La semilla transgénica no la pueden conservar ni reproducir; en cambio, sus propias semillas tienen una duración prolongada y no requieren químicos ni paquetes tecnológicos. Las semillas OGMs impiden que las comunidades puedan intercambiar las semillas, dado que solo se aceptan variedades propias. Al tener semillas comerciales, no pueden participar de actividades de intercambio o trueque. Afectaciones bioculturales Sin control de las entidades del Estado ni ayuda en sus procesos de conservación de las semillas, aproximadamente un 30% de sus miembros cultivan variedades comerciales de maíz, que afectan la protección de sus semillas nativas y criollas. Participación o acceso a información El ICA nunca ha hecho presencia física para apoyarlos u orientarlos en la conservación de sus semillas nativas y criollas. Señalan que el ICA, al contrario de apoyar al agricultor indígena para la conservación de sus semillas propias, los detiene y quema los alimentos que son la fuente de subsistencia de la comunidad. Implicaciones a la salud Tienen preocupación por los efectos que pueda tener para los menores de edad en su salud y en la manera que entienden su relación con la tierra y los territorios que los rodean. Acciones judiciales o solicitudes La comunidad realiza diferentes actuaciones propias para proteger sus semillas nativas y criollas ante la ausencia de apoyo estatal. Han intentado tener un banco de semillas propio, pero sin ayuda económica y capacitación, presentan dificultades para mantenerlo. SEXTO RESGUARDO ESTACIÓN TALAGA Ubicación Fecha de constitución Población La Plata, Huila 2006 375 familias Razas de maíz El representante legal de la comunidad señaló, ante el juez comisionado, tres variedades vegetales contaminadas por OGM: (1) maíz de año; (2) maíz blanco y (3) maíz diente de burro. Afectaciones alimentarias El maíz es uno de los principales cultivos de la comunidad indígena y base de su alimentación diaria. Lo utilizan en la mayoría de las preparaciones y se conserva para eventos gastronómicos relevantes del grupo colectivo. Afectaciones socioeconómicas Las semillas comerciales, incluidas las variedades OGM, no les permite volver a cultivar semillas cosechadas, sino que dependen de la compra de nuevas variedades. Eso impacta negativamente su forma de relacionamiento con el territorio y sus prácticas económicas propias y tradicionales. Afectaciones bioculturales Las entidades del Estado les indicaron que debían cultivar semillas certificadas, sin explicarles los efectos respecto de sus semillas propias. Según el representante, el ICA solo se interesa en que las comunidades manejen semillas certificadas. De hecho, aprueba los proyectos para las comunidades indígenas únicamente cuando utilizan semillas certificadas. Participación o acceso a información No han recibido ayuda del Estado ni información específica sobre el uso de OGM y los impactos en la diversidad de sus semillas nativas o criollas. Implicaciones a la salud Consideran que las semillas OGM impactan los alimentos y los animales que ellos consumen, lo que repercute en su salud. Acciones judiciales o solicitudes Antes de la acción de tutela sus actuaciones se enfocaron en medidas de autoprotección, rescate y recuperación de saberes tradicionales. A través de la Casa Nasa intentaron crear un banco de semillas, pero los resultados de las pruebas InmunoStrip arrojaron lo insuficiente de la acción propia y estatal. SÉPTIMO RESGUARDO PALMA ALTA Ubicación Fecha de constitución Población La Plata, Huila 1997 509 personas, 269 hombres, 240 mujeres y 69 menores de edad Razas de maíz Explicaron el proceso de rescate, conservación y protección de semillas nativas y criollas. En la actualidad, el riesgo de contaminación genética existe sobre dos variedades vegetales: (1) maíz guacamayo y (2) maíz clavo. Afectaciones alimentarias El maíz es una semilla de uso constante para la comunidad en la alimentación diaria y cría de animales. De modo que sin la posibilidad de contar autónomamente con ella, corren el riesgo de exacerbar sus problemas alimentarios y nutricionales. Afectaciones socioeconómicas Señalan que a integrantes de la comunidad indígena les presentan información equivocada e incompleta para dejar de cultivar las semillas nativas y criollas, con la promesa de que existirán mejores condiciones de cultivo y alimentación. Sin embargo, la dependencia aumenta por la necesidad de comprar paquetes tecnológicos y semillas que antes no eran necesarias. Esta población, al contrario de mejorar sus condiciones, asume compromisos económicos para adquirir semillas certificadas que no pueden sufragar. Afectaciones bioculturales En el solsticio de verano tienen la práctica tradicional de reunirse para agradecer al territorio y las semillas, y en invierno, realizan actividades de conservación de semillas. Han intentado sembrar semillas nativas y criollas fuera del perímetro de cultivos tradicionales; sin embargo, la contaminación existe, como lo prueban los estudios científicos realizados con la ayuda de organizaciones sociales anexados a la presente tutela. Participación o acceso a información El Estado no ha realizado ningún acompañamiento, asesoría o creación de escenarios a través de los cuales puedan dialogar sobre la protección de sus semillas criollas y nativas. Tampoco han realizado talleres o actividades dirigidas a promover sus semillas, su uso y producción tradicional. Implicaciones a la salud Consideran que, así como hay estudios que señalan afectaciones por contaminación genética, también existe literatura que concluye potenciales riesgos a la salud humana por OGMs. Acciones judiciales o solicitudes Han radicado solicitudes ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el ICA, sin embargo, la respuesta ha sido incompleta e inoportuna. OCTAVO RESGUARDO SAN MIGUEL Ubicación Fecha de constitución Población Huila 1993 322 personas y 67 menores de edad Razas de maíz Explican que durante los últimos años han realizado procesos de recuperación de variedades vegetales que cultivaban sus mayores, sin embargo, varias de ellas están extinguidas o en riesgo inminente de desaparecer. Según diagnóstico comunitario y las pruebas InmunoStrip, en la actualidad las siguientes variedades han presentado eventos de contaminación genética con cultivos transgénicos: (1) maíz guacamayo, (2) maíz clavo y (3) maíz blanco. Afectaciones alimentarias Expresan que lo que pretenden con la acción de tutela es defender sus semillas de los daños e implicaciones que tienen los cultivos genéticamente modificados para la conservación de las tradiciones de los pueblos indígenas, reconocidas por el Estado colombiano, así como su derecho a decidir autónomamente cómo quieren alimentarse, de acuerdo con sus usos y costumbres. Afectaciones socioeconómicas Declaran que la falta de controles por parte de las autoridades del Estado ha provocado conflictos al interior de la comunidad, respecto del alcance de los ejercicios de conservación de las semillas nativas y criollas. Afectaciones bioculturales Una de las principales afectaciones está determinada porque la población debe esperar a que se cosechen los cultivos comerciales para poder sembrar algunas variedades nativas, lo cual impacta las prácticas tradicionales de producción de alimentos y, con ello, la misma garantía de acceso a alimentación diaria. Participación o acceso a información La comunidad no ha recibido apoyo del Estado para la conservación o adopción de medidas dirigidas a la protección de sus semillas criollas y nativas. Las capacitaciones, talleres o reuniones realizadas han sido con organizaciones no gubernamentales. Tampoco tienen conocimiento, ni han participado del sistema de acceso a información pública referida por el ICA. Implicaciones a la salud Consideran que la defensa del territorio es una prioridad para la salud de los pueblos indígenas, por lo que debe asegurarse una respuesta integral a todos los derechos fundamentales. Acciones judiciales o solicitudes Expresan que la acción de tutela es el mecanismo idóneo y efectivo para proteger sus derechos fundamentales. NOVENO RESGUARDO HILARQUITO Ubicación Fecha de constitución Población Huila 1999 150 personas, 38 familias y 9 menores de edad Razas de maíz Esta comunidad manifiesta que tienen varias variedades vegetales de maíz extinguidas o en riesgo inminente de desaparecer, tal y como lo acreditan las pruebas InmunoStrip. Aducen la contaminación genética o eventos transgénicos en las semillas de: (1) maíz guacamayo, (2) maíz caribe, (3) maíz amarillo y (4) maíz blanco. Afectaciones alimentarias Exponen en su declaración judicial que la esencia de su alimentación y fuente principal son sus semillas nativas y criollas, entre ellas las variedades vegetales de maíz. Por ello, el maíz es la base de su cultura, de sus tradiciones y de su economía. Afectaciones socioeconómicas Las afectaciones socioeconómicas están determinadas por la presencia de maíz genéticamente modificado en los territorios que hacen parte del resguardo indígena, a pesar de la prohibición establecida en la Resolución 072221 de 2020. Afectaciones bioculturales El cultivo de semillas de maíz ha disminuido significativamente, lo cual impacta todas sus actividades diarias, desde los alimentos que consumen hasta las formas de producción. Por lo general, el maíz criollo lo utilizan para el autoconsumo y productos gastronómicos propios; sin embargo, ello se pierde con la disminución de variedades criollas en el territorio indígena. También impide realizar actividades avícolas y rituales para armonizar el maíz. Participación o acceso a información Dentro del resguardo intentan conservar y reproducir las semillas nativas y criollas, pero no hay apoyo ni ayuda del Estado. Implicaciones a la salud Señalan que no tienen evidencia de afectaciones directas a la salud humana por consumo de OGM en territorios indígenas. Acciones judiciales o solicitudes No han promovido otras acciones judiciales porque consideran que la acción de tutela constituye el mecanismo idóneo y efectivo para proteger sus derechos fundamentales. DÉCIMO RESGUARDO LOMAS DE GUAGUARCO Ubicación Fecha de constitución Población Huila Comunidad indígena 1989 Resguardo indígena 2012 497 personas y 144 menores de edad Razas de maíz La comunidad expone que de acuerdo con el diagnóstico comunitario se reconocen cuatro razas de maíz: (1) maíz guacamayo, (2) maíz clavo, (3) maíz chocula y (4) maíz pira. Estas variedades han resultado con eventos transgénicos no monitoreados ni controlados por el Estado colombiano. Afectaciones alimentarias Indican que el maíz representa la propia vida de la comunidad y de su pasado indígena, así como una de las principales fuentes de su agricultura tradicional. Sus labores agrícolas permiten un rendimiento que les asegura el consumo alimentario de los integrantes de la agrupación colectiva. Afectaciones socioeconómicas La comunidad tiene dificultades para conocer los efectos de las semillas comerciales. Por ello, algunos integrantes compran paquetes tecnológicos que representan pérdida de ingresos económicos, dado que ahora deben comprar lo que con anterioridad eran semillas propias. Además, quienes cultivan no cuentan fácilmente con una cadena de comercialización. Afectaciones bioculturales La diversidad de semillas de maíz ha disminuido significativamente. Existe en la actualidad pérdida de las variedades de maíz chocula y pira. Asimismo, hay pérdida de prácticas tradicionales, especialmente ritos relacionados con el cultivo de semillas de maíz. Participación o acceso a información Exponen que no han recibido apoyo o asesoría ni tienen conocimiento actual y completo sobre los canales de atención del ICA. Solo han podido socializar los riesgos con otros resguardos indígenas. Acciones judiciales o solicitudes No han presentado otras acciones judiciales. En su mayoría, sus actividades se concentran en acciones propias para proteger, conservar y utilizar productivamente sus semillas nativas y criollas. 17. Respuesta de las entidades del sector de agricultura y desarrollo rural. Entre el 23 de febrero y el 13 de junio de 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el ICA y Agrosavia, presentaron respuesta ante la Corte Constitucional. En su conjunto, estas instituciones consideraron que el Estado colombiano ha implementado estrategias para la conservación de la diversidad biológica, así como ha regulado el tratamiento de organismos genéticamente modificados, entre ellos las variedades vegetales de maíz. Con todo, en su respuesta, reconocieron vacíos en torno a la regulación de la situación de los pueblos indígenas y el tratamiento que ellos demandan respecto de sus semillas nativas y criollas. Expusieron los siguientes argumentos principales: 18. Colombia lleva 15 años regulando la importación, manejo y tratamiento de OGMs. Antes de la Resolución 72221 de 2020, cuestionada por los demandantes, el ICA expidió los actos administrativos 946 de 2006 y 682 de 2009, por medio de los cuales diseñó e implementó -por primera vez en Colombia- el procedimiento para el trámite de organismos vivos modificados. Desde ese momento, existen planes de manejo, bioseguridad y seguimiento para siembras comerciales de variedades vegetales modificadas genéticamente. De esta regulación, las entidades resaltaron que el proceso de autorización de OGM pasa por diferentes fases que aseguran un ingreso seguro para la diversidad biológica del país. La primera fase es la recepción de la solicitud ante la Dirección Técnica de Semillas del ICA, la cual elabora un resumen de consulta pública. Con posterioridad, el ICA realiza un documento de evaluación de los riesgos que presenta ante el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad– CTNBio. Dicho comité es el encargado de recomendar pruebas de bioseguridad y/o eficacia de gen, según sea el caso, las cuales se ejecutan y se presentan los resultados. Luego de ello, como última fase, el CTNBio recomienda al ICA autorizar la siembra comercial. 19. En el caso específico del maíz, el CTNBio ha autorizado 68 cultivos genéticamente modificados en distintas subregiones naturales del país, dado que el examen de riesgos ha arrojado resultados mayoritariamente insignificantes o bajos[13]. Además, los estudios en Colombia han concluido que en estas variedades vegetales no hay potencial para convertirse en maleza, afectar la salud humana o animal o que puedan considerarse alergénicas o tóxicas[14]. Con todo, el ICA aclaró que la mayoría de los riesgos evaluados se consideraron como insignificantes, excepto aquel que se relaciona con la probabilidad de que se transfieran genes desde el maíz hacia variedades criollas y/o plantas sexualmente compatibles, considerado como...

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