T-247-23
DERECHOS
FUNDAMENTALES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE COMUNIDADES INDÍGENAS-Vulneración por
falta de una política pública de protección del patrimonio biocultural de
semillas nativas y criollas de maíz
(…) el Estado colombiano no ha adoptado
acciones necesarias y suficientes para poner en marcha una actuación clara,
integral y diferenciada que reconozca la necesidad de protección de las
semillas nativas y criollas, especialmente de maíz de los pueblos indígenas, lo
que resulta en una afectación actual, grave y desproporcionada de los derechos
fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas demandantes a la identidad
étnica y cultural, al acceso a información pública y a la participación
efectiva.
PRINCIPIO
DE PRECAUCION AMBIENTAL-Peligro de daño grave e irreversible aunque no exista
certeza científica absoluta
(…) en cumplimiento del principio de
precaución, el juez constitucional está en la potestad de exigirle a las
autoridades competentes que cumplan con su deber de controlar el riesgo ambiental,
de contar con información científica sobre el impacto ambiental y a la salud
pública derivados de la liberación de OGM y de cumplir con la regulación
expedida.
COMUNIDADES
INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS
FUNDAMENTALES-Procedencia de la acción de tutela para la protección
de sus derechos
DERECHOS
FUNDAMENTALES DE COMUNIDAD INDIGENA-No deben confundirse con derechos
colectivos de otros grupos humanos
DERECHO
A LA LIBRE DETERMINACION O AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Alcance/DERECHO
A LA LIBRE DETERMINACION O AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES ETNICAS-Ámbitos de
protección
En su dimensión externa, la autonomía
indígena permite que las comunidades participen, a través de su conocimiento y
en la búsqueda de respeto por su cosmovisión, en decisiones de la
Administración o del órgano político que puedan afectarlas directamente. En su
dimensión interna, la autonomía está relacionada con el reconocimiento de
formas de autogobierno y autodeterminación en cuanto a su organización social,
política, jurídica y económica.
DERECHOS
FUNDAMENTALES A LA ALIMENTACION, LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA SOBERANIA
ALIMENTARIA-Jurisprudencia constitucional
PROPIEDAD
COLECTIVA DE PUEBLOS INDIGENAS-Es un medio para garantizar derecho
a la subsistencia y a la identidad étnica y cultura de las comunidades
indígenas
DERECHO
A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL-Jurisprudencia constitucional
DERECHO DE LAS
COMUNIDADES A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL-Dimensiones
COMUNIDADES
INDIGENAS-Prácticas
tradicionales de explotación y el aprovechamiento de los recursos naturales
como elemento definitorio de su identidad cultural
DERECHOS
BIOCULTURALES (BIOCULTURAL RIGHTS)-Concepto y alcance
DERECHO A LA
PARTICIPACION DE COMUNIDADES ETNICAMENTE DIFERENCIADAS-Niveles de
participación
PRINCIPIO
DE PRECAUCION AMBIENTAL-Jurisprudencia constitucional
PRINCIPIO
DE PRECAUCION-Aplicación
DERECHOS
FUNDAMENTALES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE COMUNIDADES INDÍGENAS-Aplicación
del principio de precaución para la protección del patrimonio
biocultural de semillas nativas y criollas de maíz
(...),
las semillas que los pueblos y comunidades indígenas hayan producido,
utilizado, conservado, intercambiado, mejorado y utilizado, merecen un
tratamiento especial por parte del Estado colombiano, y la aplicación del
principio de precaución ante riesgos determinantes en la salud humana o el
medio ambiente dentro de sus territorios colectivos.
ORGANISMOS
GENETICAMENTE MODIFICADOS-OGM-Características
PRINCIPIO DE
PRECAUCIÓN EN EL USO DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS OGM-Obligación del
Estado de proteger los saberes tradicionales de los pueblos indígenas
DERECHO DE
PARTICIPACION DE LOS GRUPOS ETNICOS EN DECISIONES QUE LOS AFECTAN-Contenido y
alcance
PROTECCION DE LA
DIVERSIDAD BIOLOGICA Y CONOCIMIENTOS TRADICIONALES-Imperativo del
Estado
DERECHOS DE LAS
COMUNIDADES INDIGENAS-Marco jurídico internacional
CONVENIO 169 DE LA
OIT-Modalidades
de obligaciones de protección de los derechos de las comunidades indígenas y
tribales
CONVENIO DE LA
DIVERSIDAD BIOLOGICA/DIVERSIDAD BIOLOGICA-Concepto/BIOTECNOLOGIA-Concepto
DIVERSIDAD
BIOLOGICA-Protección
PATRIMONIO
BIOCULTURAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA-Instrumentos
internacionales
PROTOCOLO DE
NAGOYA - KUALA LUMPUR-Contenido
DERECHO A LA
DIVERSIDAD BIOLÓGICA-Contribución
de las comunidades étnicas a su conservación, desarrollo y mantenimiento
PATRIMONIO
BIOCULTURAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA-Deberes
específicos de los Estados
PATRIMONIO
BIOCULTURAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA-Marco
jurídico
PATRIMONIO
BIOCULTURAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA-Protección
internacional a las
semillas nativas y criollas del maíz
En
lo que respecta a las semillas nativas y criollas de maíz, se evidencia una
tendencia a prohibir los Organismos Genéticamente Modificados OGM y una mayor
protección de las variedades locales de maíz, así como en la prevención y
reducción sobre riesgos medioambientales y socioeconómicos producto de la
liberación de OGMs.
CORTE
CONSTITUCIONAL-Facultad
para ordenar fallos con efectos inter comunis para garantizar derecho a la
igualdad de quienes no aparecen como accionantes
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Segunda
de Revisión
T- 247 DE 2023
Referencia: Expediente T-9.076.797
Acción de tutela interpuesta por el
Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta y otros, contra el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural y otros.
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cortés
González
Bogotá, D. C., siete (07) de julio de dos
mil veintitrés (2023)
La Sala Segunda de Revisión de
la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los
magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González, quien la
preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
profiere la presente sentencia con fundamento en los siguientes
ANTECEDENTES
Acción de tutela
1. Presentación
general de la acción de tutela. El 9 de septiembre de 2022, el
gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta y otras 9 autoridades tradicionales[1]
formularon acción de tutela en contra del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del
Interior, el Instituto Colombiano Agropecuario, el Comité Técnico Nacional de
Bioseguridad, los departamentos de Caldas, Cauca, Huila y Tolima; y los
municipios de Riosucio y Supia (Caldas), Santander de Quilichao, Caldono,
Piendamó y La Vega (Cauca), Nátaga, La Plata, Íquira (Huila), Natagaima y
Coyaima (Tolima).
2. Para
los demandantes, coexiste una amenaza inminente y latente de los derechos
fundamentales a la autodeterminación, a la identidad étnica y cultural, al
ambiente sano, a la salud humana, al acceso a información
pública y a la participación efectiva, que pone en grave riesgo su existencia
física y cultural como pueblos étnicamente diferenciados. La afectación a los
derechos fundamentales está sustentada en la presunta falta de suficiencia y
eficacia de las medidas estatales dirigidas a proteger las semillas nativas y
criollas de maíz en territorios indígenas, que constituyen una fuente real y
significativa de la alimentación de las comunidades accionantes, de su
relacionamiento con la tierra y su forma de vida, así como de las prácticas
culturales que históricamente han conservado. En especial, llamaron la atención
sobre los riesgos o efectos adversos producidos por variedades de maíz
genéticamente modificadas, cultivadas cerca o en cultivos tradicionales. A
continuación, se presentarán los elementos relevantes del caso que soportan la
solicitud constitucional y configuran la contextualización del problema
jurídico expuestos en el curso del proceso[2].
3. Las
medidas adoptadas por el Estado colombiano para los cultivos genéticamente
modificados. Los accionantes señalaron que el Estado, a través del Instituto
Colombiano Agropecuario (en adelante, ICA) adoptó las recomendaciones del
Comité Técnico Nacional de Bioseguridad (en adelante, CTNBio) para Organismos Genéticamente
Modificados (en adelante, OGM, OGMs o GMs), relativas a autorizar la siembra de
cultivos genéticamente modificados en el país, siempre que contarán con un plan
de bioseguridad y seguimiento que garanticen un uso seguro de estas
tecnologías. Recientemente, el ICA emitió una nueva regulación, la Resolución
072221 de 2020, «Por medio de la cual se implementa el plan de bioseguridad y
seguimiento para siembras comerciales de cultivos genéticamente modificados con
resistencia a plagas objetivo de la tecnología y/o tolerancia a la aplicación
de herbicidas»[3].
4. En su
artículo 1°, dicho acto administrativo establece como objetivo general del plan
de bioseguridad y seguimiento «retrasar el desarrollo de resistencia y mitigar
el flujo de genes que puedan llegar a tener efectos para la diversidad
biológica». El artículo 4° de la resolución en mención fijó entre sus objetivos
específicos: «mitigar el flujo de genes de cultivos genéticamente modificados
hacia variedades criollas y/o especies compatibles sexualmente mediante
estrategias de aislamiento». Por esta razón, las comunidades indígenas llamaron
la atención sobre la decisión del ICA de establecer en dicha normatividad dos
medidas de aislamiento dirigidas a proteger, en criterio de los actores, las
semillas nativas y criollas de pueblos indígenas. La primera, «las siembras
de maíz genéticamente modificado no se pueden hacer en áreas reconocidas como
resguardos indígenas y se siembran siempre dejando como mínimo 300 metros de
distancia de cultivos de maíces de variedades criollas»[4].
La segunda, «el aislamiento también puede establecerse por diferencia en el
tiempo de floración, el cual debe ser superior a 15 días»[5].
5. La
ineficacia e insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado Colombiano. Para
los accionantes, el Plan de Bioseguridad y Seguimiento diseñado para controlar
la siembra de maíz genéticamente modificado, particularmente las medidas de
aislamiento dispuestas por las autoridades gubernamentales han resultado
ineficaces e insuficientes para proteger las áreas reconocidas como resguardos
indígenas. Para soportar esta consideración, los actores reseñaron que la
Alianza por la Agrobiodiversidad, junto con organizaciones indígenas, entre
ellas los resguardos que hacen parte de la acción de tutela, adelantaron varias
pruebas InmunoStrip[6] en los departamentos de Tolima, Huila,
Cauca y Caldas para monitorear el estado de sus semillas criollas y nativas de
maíz. Aseveraron que los resultados obtenidos de las pruebas técnicas arrojaron
variedades vegetales tradicionales de maíz contaminadas con maíz genéticamente
modificado, particularmente Roundup Ready (RR- tolerante al glifosato) y maíz
Yielgard (BT- residente a plagas de tallo), de acuerdo con los siguientes datos
principales[7]:
Región
Organización
Indígena
Resultado RR
en maíces criollos
Resultado BT
en maíces criollos
Observaciones
Caldas
Cañamomo
+7
+7
7 variedades criollas
de 38
Cauca
CRIC
+1
+1
1 variedad criolla de
41
Huila
CRIHU
+6
+1
6 variedades criollas
de 34
Tolima
CRIT
ACIT
+10
+10
50% de las variedades
Elaboración propia con datos proporcionados por los demandantes.
6. Para
los accionantes, los resultados de las pruebas InmunoStrip han demostrado la
ineficacia e insuficiencia de la acción estatal, considerando que: (i) la
medida de aislamiento de 300 metros consagrada en el Plan de Biodiversidad y Seguimiento
a OGM no ha impedido el entrecruzamiento natural de las parcelas vecinas, a
través de la polinización cruzada; (ii) coexisten distintas fuentes de
contaminación genética no valoradas, tal y como sucede con la venta de semillas
certificadas sin control respecto de material genéticamente modificado que
entra a los territorios indígenas o la importación de variedades sin control de
segregación o etiquetado; (iii) la entrega de semillas de maíz a
comunidades indígenas en proyectos gubernamentales, como sucede con el programa
de fomento agrícola, sin controles sobre semillas de maíz GM; y (iv) la
falta monitoreo y seguimiento de eventos transgénicos en muestras de semillas
de maíz en resguardos indígenas, como lo ordena la Resolución 072221 de 2020. A
la fecha de la presentación de la acción de tutela, los accionantes insistieron
en que los estudios sobre el impacto de la semilla de maíz GM en territorios
indígenas eran técnica y económicamente asumidas por las propias comunidades étnicas.
7. Las
afectaciones a los derechos fundamentales alegadas por los accionantes. Debido
a la insuficiencia y falta de eficacia de las medidas estatales, las
comunidades indígenas demandantes aseveraron que el maíz criollo y
nativo sufre una grave amenaza por la pérdida o reemplazo producida por
variedades híbridas y transgénicas, que pone en riesgo su propia existencia
física y cultural como pueblos étnicamente diferenciados y afecta las semillas
que, por un largo tiempo, han sido la base de su alimentación y subsistencia.
7.1. Sobre
el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, los
actores expusieron que, ante la necesidad de conservar y proteger sus semillas
tradicionales de maíz, han implementado distintas estrategias en los
territorios colectivos, tales como campañas pedagógicas y de rescate, casas de
semillas, formación de custodios y guardianes, así como el seguimiento a la conservación
de las semillas criollas mediante pruebas técnicas. Además, algunos resguardos
se han declarado «Territorios Libres de Transgénicos»[8].
A pesar de estas iniciativas, en criterio de los accionantes, la falta de
controles sobre variedades genéticamente modificadas ha limitado
ostensiblemente su capacidad para decidir por ellos mismos su relacionamiento
con el entorno, su modelo de desarrollo agrícola, la manera en la que
autónomamente deciden cómo alimentarse, subsistir o fundamentar su propia
economía. Los accionantes sostuvieron daños a las prácticas socioeconómicas
por el impacto de la contaminación genética que, a su juicio, se ve reflejado
en la reducción de las posibilidades de intercambio de su maíz criollo, el desestimulo
de la siembra y cuidado de las semillas y, con ello, la alteración de la lógica
de reserva tradicional de las semillas, base de todas sus formas y saberes en
cuanto a la agricultura y a la producción artesanal de maíz.
7.2. En lo
que se refiere al derecho a la identidad étnica y cultural de los pueblos
indígenas, los actores hicieron referencia a la centralidad que para las
etnias Pijao, Nasa, Misak, Yanacuna y Embera tiene el maíz criollo y nativo.
Afirmaron que la permisión de siembras de maíz transgénicos sin control en zonas
cercanas o en territorios indígenas, desconoce a una minoría étnica y cultural
organizada y regulada mediante prácticas culturales tradicionales; les impide conservar
sus tradiciones y costumbres; y proteger su cosmovisión con relación a la vida,
a las semillas y a la naturaleza. Los demandantes señalaron un daño espiritual
y cultural representando en, de una parte, el hecho de que la semilla del
maíz es un cultivo milenario que caracteriza su propia existencia. De otra, con
la contaminación del maíz, se han afectado las tradiciones de las comunidades
en torno a su alimentación, los rituales de siembra, desyerbe y cosecha y, en
esencia, su propia tradición.
7.3. Respecto
del derecho a la conservación y protección del medio ambiente en territorios
indígenas, los demandantes insistieron en la afectación a la «diversidad
biológica» y desprotección de «bienes bioculturales fundamentales» conservados,
mejorados o intercambiados mediante conocimientos tradicionales. Los
demandantes afirmaron que el daño medioambiental y cultural existe
porque si bien en Colombia sobreviven 30 razas de maíz, hay decenas de
variedades nativas y criollas que se protegen por los pueblos indígenas.
Sostuvieron que ni el Gobierno Nacional ni las autoridades territoriales han
adoptado medidas encaminadas a proteger el patrimonio biocultural de las
comunidades indígenas. En consecuencia, el daño se representa en la pérdida de
biodiversidad, que los hace más vulnerables a la hambruna y al progresivo
menoscabo de su soberanía alimentaria.
7.4. En
relación con los efectos para la salud humana, los actores adujeron que
no existen estudios de bioseguridad concluyentes que evalúen las afectaciones
de las semillas y alimentos transgénicos de maíz en territorios indígenas. Sin
embargo, hicieron referencia a estudios científicos o literatura[9]
que presumiblemente pone en evidencia que los alimentos GM son alergénicos y provocan
cambios nutricionales no intencionados en la salud humana. Entre los riesgos a
la salud humana, los demandantes expusieron que: (i) la toxina BT en los
cultivos puede ser alergénica; (ii) el proceso de transformación genética puede
provocar efectos mutagénicos que pueden alterar o trastornar la estructura y el
funcionamiento de los genes; (iii) los cultivos GM que toleran herbicidas
pueden aumentar los residuos tóxicos de glifosato y otros herbicidas en los
alimentos que provienen de esta tecnología y generar mayores niveles de
contaminación; (iv) la probabilidad de adquirir resistencia a antibióticos,
proveniente de alimentos GM que utilizan marcadores genéticos de resistencia a
antibióticos; y (v) el debilitamiento del sistema inmunológico y daños a
órganos internos asociados al consumo de alimentos transgénicos. Dado
que la calidad medioambiental es una condición mínima para el ejercicio del
derecho a la salud de los pueblos indígenas, los actores proponen que, en
aplicación del principio de precaución, se adopten medidas urgentes para evitar
la liberación de semillas y alimentos transgénicos en Colombia.
7.5. En lo
que tiene que ver con el derecho a la información y a la participación de
las comunidades indígenas en los asuntos medioambientales que les interesan, sostuvieron
que las comunidades no pueden tomar acciones concretas para protegerse del
potencial riesgo de los cultivos de maíz GM en territorios indígenas, puesto
que solo encuentran información parcial relacionada con la necesidad de medidas
de bioseguridad y seguimiento. Tampoco el ICA tiene bases de datos disponibles
al público sobre la ubicación de los cultivos transgénicos que se siembran cerca
de territorios indígenas o los planes de manejo de bioseguridad que se han
implementado para las siembras comerciales de maíz GM. Los accionantes
aseveraron que los informes de bioseguridad y los documentos de evaluación del
riesgo se encuentran protegidos por secreto comercial o industrial y sus
solicitudes correlacionadas se han negado[10]. En
consecuencia, expresaron que la falta de información completa y suficiente
sobre los efectos del maíz GM en territorios indígenas, constituye uno de los
obstáculos más importantes que en la actualidad tienen los demandantes para
asegurar la protección de sus semillas nativas y criollas de maíz.
8. Pretensiones
de la acción de tutela. En consecuencia, los accionantes
solicitaron a las autoridades nacionales y territoriales demandadas: (i)
cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales de respetar y
proteger a los pueblos indígenas, a través de políticas adecuadas que propendan
por la protección de las semillas nativas y criollas de maíz y con ello se
evite efectivamente el ingreso de OGMs en los territorios indígenas. Adicionalmente,
exigieron: (ii) reforzar las medidas de bioseguridad y seguimiento adoptadas en
la Resolución del ICA 072221 de 2020 o adoptar nuevos mecanismos eficaces para
el control de las semillas de maíz transgénico en territorios indígenas; (iii)
implementar estrategias que garanticen la protección y conservación de las
semillas nativas y criollas de maíz; (iv) establecer un inventario de semillas
criollas de maíz y que, con base en los análisis y estudios de eventos
transgénicos, se realice la correspondiente restitución de todas las variedades
que han sido contaminadas; (v) adoptar acciones concretas -como ejercicios de monitoreo,
detección de eventos transgénicos y seguimiento a cadenas de importación,
suministro y venta- para controlar las semillas transgénicas que se introducen
en los territorios indígenas; (vi) proceder a la entrega inmediata y completa
de información pública relacionada con estudios de bioseguridad y que la misma
se socialice con las comunidades, en especial sobre sus posibles riesgos e
impactos en la salud humana y el medio ambiente; y (vii) el acompañamiento a
las comunidades indígenas accionantes en el proceso de restablecimiento de sus
derechos fundamentales.
Trámite de la acción de tutela
9. Admisión de la acción de
tutela y respuesta de las entidades demandadas. El 12 de septiembre de 2022, el Juzgado
Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá admitió la tutela y ordenó trasladarla a
la parte demandada. Las entidades accionadas respondieron en
los siguientes términos:
Entidad
Respuesta
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El ministerio solicitó declarar su falta de legitimación en la
causa por pasiva, dado que, de conformidad con el artículo 5° del Decreto
4765 de 2008, las pretensiones de los actores son de competencia del ICA.
Ministerio del Interior
La Oficina Asesora Jurídica del ministerio igualmente solicitó
su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no
existe
nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos
fundamentales invocados y las acciones de la entidad.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
La entidad expuso la falta de legitimación en la causa por
pasiva porque las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
están definidas de manera taxativa en el artículo 3° del Decreto 1985 de
2013, y ninguna se vincula con las pretensiones de los actores. Además, la
entidad indicó que no tenía conocimiento de planes de seguimiento realizados
sobre los territorios indígenas con el fin de validar si las semillas de maíz
fueron contaminadas. Con todo, aclaró que se pondría en contacto con la parte
demandante y adoptaría algunas medidas al respecto.
ICA
El ICA manifestó que no está probada la afectación de los
derechos fundamentales alegados por los demandantes. Para soportar esta
aseveración, expuso que: (i) cumple con normas internacionales para la autorización de OGM,
que incluye la evaluación de riesgos y pruebas de bioseguridad con los
respectivos seguimientos, los cuales se publican en el Sistema Único de
Consulta Pública, por si existe algún tipo de objeción; (ii) no existen
estudios validados y soportados científicamente (incluidas estadísticas
internacionales) que demuestren las afectaciones al ambiente y a la salud
humana por la liberación de los OGMs; y (iii) las brigadas de control a la
comercialización de semillas se realizan sobre mejoramiento genético
(convencional o a través de biotecnología moderna) y no sobre semillas
tradicionales, criollas o regionales. Por lo tanto, no existe una afectación
directa al patrimonio alegado por los actores.
Gobernación de Caldas
La entidad territorial solicitó la desvinculación del trámite de
la tutela porque no tiene competencia legal para determinar el origen y
procedencia de las semillas OGM en territorios indígenas.
Gobernación de Tolima
La entidad territorial solicitó la desvinculación del trámite de
la tutela porque, de acuerdo con la Ley 2200 de 2022, las funciones de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario tienen como actividad principal el
desarrollo agropecuario y no el seguimiento a cultivos OGM.
Gobernación del Huila
La entidad territorial manifestó que no vulneró los derechos
fundamentales de las comunidades indígenas, puesto que ha implementado
programas y proyectos con enfoque diferencial étnico.
Gobernación del Cauca
La entidad territorial solicitó negar la acción de tutela porque
no se probó su responsabilidad en las conductas o
presuntas omisiones alegadas por los demandantes, como tampoco se acreditó la
falta de idoneidad de los mecanismos judiciales ordinarios.
Municipio de Supia
La entidad territorial requirió su desvinculación del trámite de
la tutela porque, de conformidad con el Decreto 4762 de 2008, el ICA es la
institución responsable de garantizar la protección y conservación de las
semillas criollas y nativas de los pueblos indígenas.
Municipio de Piendamó
La entidad territorial
aseveró que la acción de tutela no cumple con los requisitos de procedencia debido
a que no demostró el agotamiento previo de la acción de cumplimiento y/o
derechos de petición ante las instituciones demandadas.
Municipio de Yocaima
El ente territorial
expuso la idoneidad de la acción popular para salvaguardar los derechos
colectivos alegados por las comunidades demandantes y, por lo tanto, la
inviabilidad de la acción de tutela.
Municipio de La Vega
La entidad territorial
declaró la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, ya que el
problema constitucional que se discute supera el marco de sus competencias constitucionales
o legales.
Municipio de La Plata
La entidad territorial
aseveró su falta de legitimación en la causa por pasiva al no existir una
relación jurídica sustancial entre todos los demandantes y el municipio.
10. Sentencia
de tutela de primera instancia. El 21 de septiembre de 2022, el Juzgado
Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá declaró la
improcedencia de la acción de tutela. El despacho argumentó que los accionantes
no acudieron previamente a la acción popular, la cual constituye el mecanismo
idóneo y eficaz para promover la defensa de sus derechos colectivos. Tampoco
acreditaron la inminencia y gravedad del daño, así como la conexidad de la
situación jurídica con la necesidad de protección de sus derechos
fundamentales.
11.
Impugnación. El 27 de septiembre de 2022, la parte
accionante insistió en que el escenario de desprotección planteado respecto de
los pueblos indígenas. Indicó que afecta gravemente sus derechos fundamentales,
genera una amenaza latente de sus formas de vida y de su legado cultural sobre
la alimentación y, por lo tanto, de las características que los definen como
grupos étnicos minoritarios sujetos de especial protección constitucional. Adujeron que la falta de protección
de sus semillas nativas y criollas y, al mismo tiempo, la contaminación generada
por la liberación de organismos genéticamente modificados, sin un control
efectivo sobre las tierras y territorios indígenas, agudiza el riesgo de
extinción cultural que se cierne sobre ellos y pone en grave riesgo incluso su
propia pervivencia alimentaria. Aseveraron que las actuaciones administrativas
realizadas precedentemente a la acción de tutela han resultado ineficaces; y la
acción popular tardaría un promedio de 10 años lo cual carece de eficacia ante
el riesgo de pérdida biocultural que se alega respecto de variedades vegetales
que son fuente de alimentación diaria de la población demandante.
12. Sentencia de tutela de segunda instancia. El 12
de octubre de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Segunda
de Decisión Civil de Bogotá, confirmó la sentencia de primera
instancia. La Sala sostuvo que: (i) de conformidad con lo previsto en el
artículo 6.1. del Decreto 2591 de 1991, los accionantes no cumplieron con el
requisito de subsidiariedad, dado que no acudieron a la acción popular para
reclamar la protección de derechos colectivos; ni (ii) demostraron que eran las
personas directa y realmente afectadas en sus derechos fundamentales. Para la
autoridad judicial, «los accionantes en este caso son varios resguardos indígenas,
que integran una comunidad, situación que descarta la individualización de una
persona en particular, y en ese mismo sentido, la orden que se solicita al resarcimiento
de una garantía fundamental». Además, (iii) de acuerdo con el artículo
135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, podrían solicitar la nulidad por inconstitucionalidad de la
Resolución 072221 de 2020 expedida por el ICA.
Actuaciones en sede de
revisión ante la Corte Constitucional
13. Selección
y reparto. La Sala de Selección de Tutelas Número Doce[11] del
2022 escogió la acción constitucional para trámite de revisión, con fundamento
en los criterios objetivos de «asunto novedoso y necesidad de pronunciarse
sobre una determinada línea jurisprudencial»; subjetivos de «urgencia de
proteger un derecho fundamental y la necesidad de materializar un enfoque
diferencial»; y complementario de «pronunciamiento de instancias
internacionales».
14. Autos
de pruebas y de suspensión de términos[12]. Durante
el trámite de revisión, el magistrado sustanciador decretó pruebas con el fin de recabar información sobre: (i) las
afectaciones alimentarias, socioeconómicas y culturales que los demandantes alegaron
-de manera directa y concreta- respecto del déficit de protección de variedades
vegetales de maíz nativas y criollas; (ii) la regulación vigente respecto del
consumo directo y/o producción de organismos genéticamente modificados,
especialmente de variedades vegetales de maíz; y (iii) las competencias que
tiene el Estado que podrían incidir en la necesidad de protección de las
semillas criollas y nativas de los pueblos indígenas, como parte de su derecho
a subsistir como grupo culturalmente diferenciable.
15. Adicionalmente,
el despacho invitó a diferentes instituciones públicas
y privadas que asesoran, acompañan, monitorean e investigan el tema, para que rindieran
concepto sobre las posibles dificultades que podrían existir en Colombia para la
investigación, vigilancia y seguimiento a la utilización segura de organismos
genéticamente modificados, así como las presuntas barreras o circunstancias
específicas que pueblos y comunidades indígenas reclaman respecto de variedades
vegetales propias. Por último, debido a situaciones de orden público en los territorios
indígenas y solicitudes de prórroga para la presentación de las intervenciones,
la Sala suspendió los términos del proceso para mejor proveer.
16. Respuesta
de la parte accionante. A través de despachos comisorios, la Corte
Constitucional decretó la práctica de declaraciones de parte a cada uno de los
representantes legales de las comunidades y organizaciones indígenas
demandantes, así como la realización de inspecciones judiciales a los
resguardos indígenas. En su conjunto, las comunidades plantearon, a través de
declaraciones juramentadas ante autoridades judiciales comisionadas, afectaciones
directas, concretas y actuales por la presunta falta de protección de sus
semillas nativas y criollas, especialmente de variedades de maíz, que hacen
parte de sus tradiciones, pero además aseveran que son fuente significativa de su
alimentación y subsistencia mínima.
PRIMERO
Resguardo Cañamomo-Lomaprieta
Ubicación
Fecha de constitución
Población
Riosucio y Supia,
Caldas. 4877 hectáreas
Resguardo de origen colonial de 1540, con título colonial de
1627 y escritura pública de 1953.
22.675 habitantes, 8.406 familias, 11.124 hombres y 11.541
mujeres
Razas de maíz
La comunidad está organizada a través de médicos tradicionales y
custodios que en la actualidad están en proceso de protección de sus semillas
nativas y criollas de maíz. Sin embargo, diversas variedades se han perdido y
otras están en riesgo por la contaminación con variedades GM. Ante los jueces
comisionados, los accionantes aseveraron que tienen 7 variedades de maíz en
riesgo, especialmente: (1) maíz blanco, (2) maíz pulga, (3) maíz común y (4) maíz
diente de caballo.
Afectaciones alimentarias
La semilla de maíz está presente desde el origen de la comunidad
indígena. Es un alimento esencial para las familias, dado que tiene presencia
en parte importante de su gastronomía. Además, la siembra de maíz impacta su
soberanía alimentaria, en la medida que es la fuente básica de su alimentación.
Afectaciones
socioeconómicas
La venta de semillas comerciales y OGM impacta la manera en que
cultivan y producen autónomamente sus semillas, toda vez que no tienen la
fertilidad para garantizar nuevos cultivos e, igualmente, afecta gravemente
la pureza de las semillas propias utilizadas para el cultivo y el trueque de
alimentos.
Afectaciones
bioculturales
Tienen dos rituales de semillas de maíz al año. Uno en marzo y
otro en octubre. Estos se relacionan con las prácticas ancestrales asociadas
a las temporadas de desyerbe, siembra y cosecha.
Participación o
acceso a información
Tenían conocimiento parcial del sistema público de acceso a
información del ICA, pero nunca pudieron utilizarlo. No sabían cómo manejarlo,
ni cómo presentar peticiones o reclamos respecto de la contaminación genética
encontrada en variedades criollas o nativas.
Implicaciones a la
salud
No tienen identificados casos o situaciones específicas por el
consumo de OGM. Le preocupa a esta comunidad posibles efectos en la salud
humana.
Acciones judiciales o
solicitudes
No han presentado acciones populares, ni de cumplimiento ni
nulidad. Consideran que la acción de tutela es el mecanismo idóneo y efectivo
por la representación que en el territorio tiene este recurso constitucional,
y por la incidencia que tiene este tema para su propia subsistencia física y
cultural. No obstante, manifestaron que han realizado diferentes acciones
administrativas y de gobierno propio para la protección de sus semillas.
Entre ellas, desde diciembre de 2013 radicaron ante el ICA solicitudes para
determinar el flujo de maíz genéticamente modificado en su resguardo; sin
embargo, la respuesta era que no tenían recursos ni elementos de trabajo
contemplados en cada vigencia fiscal para adelantar labores de seguimiento en
territorios indígenas. Posteriormente, en el año 2019, realizaron una
declaración de territorios libre de transgénicos, comunicada a entidades de
orden nacional y territorial, sin respuesta concreta de las entidades del
Estado. Como resultado de las últimas pruebas InmunoStrip, el 3 de diciembre
de 2021 radicaron el último derecho de petición, solicitando información
sobre los estudios y medidas adelantadas para evitar el cruce de las semillas
nativas y genéticamente modificadas. El 19 de enero de 2022, el ICA respondió
mencionando la autorización de siembra de organismos vivos modificados y algunas
acciones generales adelantadas respecto de posibles riesgos identificados.
SEGUNDO
Resguardo Llano Buco
Ubicación
Fecha de constitución
Población
Nátaga, Huila
2005
113 familias y 482 personas
Razas de maíz
Según diagnóstico comunitario, la comunidad demandante cuenta
con 10 razas de maíz criollo en riesgo inminente de contaminación producto de
cultivos GM cerca o al interior del territorio indígena: (1) maíz amarrillo
grande de montaña, (2) maíz blanco cristal de montaña, (3) maíz capio Kutx
wajwa; (4) maíz pintado; (5) maíz negro; (5) maíz rojo mocho; (6) maíz amarillo
tempranero; (7) maíz diente de mula; (8) maíz amarillo tres mesuna; (9) maíz granadillo
y (10) maíz capio blanco.
Afectaciones
alimentarias
El maíz es la principal fuente de alimentación de la comunidad.
Es utilizado en todos los espacios de viviendas culturales y familiares:
mingas comunitarias y de pensamiento, trabajos comunitarios, en espacios de
armonización, rituales, ceremonias. También es la base para la producción de
las bebidas que los agricultores utilizan en el campo, en ceremonias o
rituales.
Afectaciones
socioeconómicas
La pérdida de estos tipos de maíz limita los procesos de
armonización dentro del territorio, el trabajo de rescate de las semillas a
través de trueques locales y regionales, así como la posibilidad de realizar
siembras de distintas variedades vegetales de maíz, que son la base de sus
formas de economía y subsistencia.
Afectaciones bioculturales
Impacta las épocas de siembra, desyerbe y cosechas realizadas
entre febrero y septiembre de cada año, a través de las cuales realizan
distintos rituales de agradecimiento a la madre tierra.
Participación o
acceso a información
No tienen conocimiento del Sistema Único de Consulta Pública del
ICA para presentar solicitudes u objeciones sobre OGM, ni de escenarios donde
puedan expresan sus inquietudes por el uso incontrolado de este tipo de
semillas en territorios colectivos.
Implicaciones a la
salud
No cuentan con la capacidad técnica ni conocimiento para
realizar actividades de monitoreo o seguimiento a eventos OGM, pero conocen de
los posibles riesgos potenciales para la salud humana.
Acciones judiciales o
solicitudes
El Territorio de Llano Buco, como órgano territorial especial,
no ha radicado otra acción judicial relativa a la protección de semillas de
maíz criollas y nativas o los posibles riesgos por el uso de OGM.
TERCERO
Resguardo Rionegro Iquira
Ubicación
Fecha de constitución
Población
Iquira, Huila
2003
2.455 personas y 640 familias, 1.117 menores de edad y 122
adultos mayores
Razas de maíz
De acuerdo con la evaluación realizada junto con la Alianza por
la Agrodiversidad, exponen la pérdida progresiva de saberes tradicionales en
relación con la producción, conservación y mejoramiento de sus semillas
nativas y criollas. Ante el juez comisionado, la parte demandante señaló la pérdida
cultural de 7 tipos de semillas autóctonas: (1) maíz pintado variedad 3, (2) maíz
amarillo, (3) maíz blanco siesmesuno, (4) maíz amarillo sietemesuno, (5) maíz
pintado variedad 1, (6) maíz capio y (7) maíz pintado variedad 2.
Afectaciones alimentarias
El resguardo expresó que ha perdido totalmente variedades de
maíz criollo y nativo, entre ellas, el maíz blanco siesmesuno. Esto impacta
su alimentación porque el maíz es uno de los principales cultivos de la
comunidad y base de sus preparaciones alimenticias diarias.
Afectaciones socioeconómicas
La falta y/o pérdida progresiva de sus semillas nativas y
criollas limita las prácticas de siembra, limpieza y recogida de las
semillas, que realizaban de forma tradicional, así como la participación en
mingas comunitarias. Sin semillas propias se ven excluidos de procesos
sociales o actividades relacionadas con la selección de las semillas o
trueques.
Afectaciones
bioculturales
El maíz modificado no permite realizar actividades asociadas a
la conservación de semillas para futuros cultivos ni rituales de cosecha
porque están diseñados para una única producción. De esta manera, tampoco se
pueden utilizar en tratamientos medicinales.
Participación o
acceso a información
Expresan que no han tenido apoyo, asesoría ni información sobre
el uso de OGM, menos aún conocimiento acerca de un Sistema Público de Acceso
a Información sobre OGMs. Las actividades son comunitarias y con apoyo de
cooperación internacional, a través de trabajos regionales asociados a
diseñar mecanismos para la autoprotección de sus semillas.
Implicaciones a la
salud
No han advertido malformaciones genéticas u otras enfermedades
por el consumo de OGM; sin embargo, existe contaminación genética de sus
semillas de maíz propias.
Acciones judiciales o
solicitudes
Han presentado solicitudes ante el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, así como ante el ICA, a través de organizaciones regionales
indígenas, pero no han radicado otros mecanismos judiciales.
CUARTO
CRIC
Ubicación
Fecha de constitución
Población
Cauca
Creación 1971 y
reconocimiento 1989
139 territorios indígenas, 308.000 personas y 42.000 menores de
edad.
Razas de maíz
De acuerdo con estudios comunitarios y con el apoyo de
cooperación internacional, durante varios años han realizado procesos de
rescate y conservación de semillas nativas y propias, especialmente de maíz.
Manejan 30 variedades tradicionales, de las cuales se han podido reconocer
como propias siete, cuyas variedades están contaminadas genéticamente o corren
un riesgo inminente, ante la falta de controles efectivos y apoyo del Estado.
Afectaciones
alimentarias
Las afectaciones alimentarias están determinadas por la pérdida
de cultivos propios de maíz, la dependencia progresiva de proyectos estatales
que entregan semillas comerciales sin respetar la autonomía de los pueblos
indígenas y la pérdida progresiva de sus variedades vegetales de maíz.
Afectaciones
socioeconómicas
Las semillas de maíz son un bien fundamental para las
comunidades indígenas porque les permiten ejercer su autonomía y gobierno
propio. De ahí que, ante la pérdida progresiva de las mismas hayan
implementado mecanismos de conservación como el banco de semillas; sin
embargo, resultan insuficientes ante la rápida extensión y propagación de los
cultivos OGM.
Afectaciones
bioculturales
Las semillas las utilizan en el “Saquelo”, época de siembra,
donde se potencializan las semillas, a través de sabedores ancestrales. No
obstante, todas las prácticas se están perdiendo por el ingreso de semillas
comerciales y OGM sin control o ejercicios de consulta previa. Esto se debe
fundamentalmente a que este tipo de semillas acaban con cualquier ritual o
tradición en torno a la conservación de especies, debido a que están diseñadas
para un solo cultivo. Una semilla OGM es para un solo cultivo, una semilla
nativa es para la conservación y utilización perenne.
Participación o
acceso a información
No han recibido ayuda del Estado, ni información específica sobre
el uso de OGM y los impactos en la diversidad de sus semillas nativas y
criollas.
Implicaciones a la
salud
No pueden demostrar que existan personas con malformaciones
genéticas u otras enfermedades por el consumo de OVM; sin embargo, hay contaminación
genética de sus semillas de maíz propias.
Acciones judiciales o
solicitudes
Han realizado distintas acciones administrativas. Han acudido a
autoridades ambientales para determinar el tipo de uso y consumo de OGM
autorizado en territorios indígenas; han solicitado acompañamiento para
estudios de seguridad y seguimiento a OGM en territorios indígenas; han
expuesto en Comisiones Mixtas ante los Ministerios de Ambiente, Agricultura e
Interior sus preocupaciones y los efectos reales del uso de OGM en los
resguardos indígenas. Sin embargo, expresaron que no han tenido una respuesta
concreta del Estado. Agregaron que no han acudido a otros medios judiciales,
porque la situación crítica con las semillas de maíz impacta su propia
subsistencia física y cultural, así como sus derechos fundamentales, lo cual
es propio de la acción de tutela.
QUINTO
RESGUARDO LA GAITANA
Ubicación
Fecha de constitución
Población
La Plata, Huila
1965
547 personas y 138 familias
Razas de maíz
Ante el juez comisionado, el representante legal de la comunidad
declaró bajo la gravedad de juramento la pérdida de sus semillas nativas y
criollas de maíz. El desconocimiento de las repercusiones de la siembra de
OGM, los desplazamientos de la población más joven y la falta de apoyo a la
comunidad, hace que el conocimiento tradicional sobre sus semillas se pierda
rápidamente. En la actualidad, manifestaron la existencia de dos tipos de
semillas en riesgo: (1) maíz temprano y (2) maíz del año.
Afectaciones
alimentarias
Las semillas propias, por sabor y vitaminas, las utilizan para
su gastronomía y alimentación. Consideran que tener semillas para una sola
producción, como sucede con los cultivos OGM, afecta la posibilidad de que
ellos aseguren su soberanía alimentaria o las prácticas que ellos desean
conservar.
Afectaciones
socioeconómicas
La semilla transgénica no la pueden conservar ni reproducir; en
cambio, sus propias semillas tienen una duración prolongada y no requieren
químicos ni paquetes tecnológicos. Las semillas OGMs impiden que las
comunidades puedan intercambiar las semillas, dado que solo se aceptan
variedades propias. Al tener semillas comerciales, no pueden participar de
actividades de intercambio o trueque.
Afectaciones
bioculturales
Sin control de las entidades del Estado ni ayuda en sus procesos
de conservación de las semillas, aproximadamente un 30% de sus miembros
cultivan variedades comerciales de maíz, que afectan la protección de sus
semillas nativas y criollas.
Participación o
acceso a información
El ICA nunca ha hecho presencia física para apoyarlos u
orientarlos en la conservación de sus semillas nativas y criollas. Señalan
que el ICA, al contrario de apoyar al agricultor indígena para la
conservación de sus semillas propias, los detiene y quema los alimentos que
son la fuente de subsistencia de la comunidad.
Implicaciones a la
salud
Tienen preocupación por los efectos que pueda tener para los
menores de edad en su salud y en la manera que entienden su relación con la
tierra y los territorios que los rodean.
Acciones judiciales o
solicitudes
La comunidad realiza diferentes actuaciones propias para
proteger sus semillas nativas y criollas ante la ausencia de apoyo estatal.
Han intentado tener un banco de semillas propio, pero sin ayuda económica y
capacitación, presentan dificultades para mantenerlo.
SEXTO
RESGUARDO ESTACIÓN TALAGA
Ubicación
Fecha de constitución
Población
La Plata, Huila
2006
375 familias
Razas de maíz
El representante legal de la comunidad señaló, ante el juez
comisionado, tres variedades vegetales contaminadas por OGM: (1) maíz de año;
(2) maíz blanco y (3) maíz diente de burro.
Afectaciones
alimentarias
El maíz es uno de los principales cultivos de la comunidad
indígena y base de su alimentación diaria. Lo utilizan en la mayoría de las
preparaciones y se conserva para eventos gastronómicos relevantes del grupo
colectivo.
Afectaciones
socioeconómicas
Las semillas comerciales, incluidas las variedades OGM, no les
permite volver a cultivar semillas cosechadas, sino que dependen de la compra
de nuevas variedades. Eso impacta negativamente su forma de relacionamiento
con el territorio y sus prácticas económicas propias y tradicionales.
Afectaciones bioculturales
Las entidades del Estado les indicaron que debían cultivar
semillas certificadas, sin explicarles los efectos respecto de sus semillas
propias. Según el representante, el ICA solo se interesa en que las
comunidades manejen semillas certificadas. De hecho, aprueba los proyectos
para las comunidades indígenas únicamente cuando utilizan semillas
certificadas.
Participación o
acceso a información
No han recibido ayuda del Estado ni información específica sobre
el uso de OGM y los impactos en la diversidad de sus semillas nativas o
criollas.
Implicaciones a la
salud
Consideran que las semillas OGM impactan los alimentos y los
animales que ellos consumen, lo que repercute en su salud.
Acciones judiciales o
solicitudes
Antes de la acción de tutela sus actuaciones se enfocaron en
medidas de autoprotección, rescate y recuperación de saberes tradicionales. A
través de la Casa Nasa intentaron crear un banco de semillas, pero los resultados
de las pruebas InmunoStrip arrojaron lo insuficiente de la acción propia y estatal.
SÉPTIMO
RESGUARDO PALMA ALTA
Ubicación
Fecha de constitución
Población
La Plata, Huila
1997
509 personas, 269 hombres, 240 mujeres y
69 menores de edad
Razas de maíz
Explicaron el proceso de rescate, conservación y protección de
semillas nativas y criollas. En la actualidad, el riesgo de contaminación
genética existe sobre dos variedades vegetales: (1) maíz guacamayo y (2) maíz
clavo.
Afectaciones
alimentarias
El maíz es una semilla de uso constante para la comunidad en la
alimentación diaria y cría de animales. De modo que sin la posibilidad de
contar autónomamente con ella, corren el riesgo de exacerbar sus problemas alimentarios
y nutricionales.
Afectaciones
socioeconómicas
Señalan que a integrantes de la comunidad indígena les presentan
información equivocada e incompleta para dejar de cultivar las semillas
nativas y criollas, con la promesa de que existirán mejores condiciones de
cultivo y alimentación. Sin embargo, la dependencia aumenta por la necesidad
de comprar paquetes tecnológicos y semillas que antes no eran necesarias.
Esta población, al contrario de mejorar sus condiciones, asume compromisos
económicos para adquirir semillas certificadas que no pueden sufragar.
Afectaciones
bioculturales
En el solsticio de verano tienen la práctica tradicional de
reunirse para agradecer al territorio y las semillas, y en invierno, realizan
actividades de conservación de semillas. Han intentado sembrar semillas
nativas y criollas fuera del perímetro de cultivos tradicionales; sin
embargo, la contaminación existe, como lo prueban los estudios científicos
realizados con la ayuda de organizaciones sociales anexados a la presente
tutela.
Participación o
acceso a información
El Estado no ha realizado ningún acompañamiento, asesoría o
creación de escenarios a través de los cuales puedan dialogar sobre la
protección de sus semillas criollas y nativas. Tampoco han realizado talleres
o actividades dirigidas a promover sus semillas, su uso y producción
tradicional.
Implicaciones a la
salud
Consideran que, así como hay estudios que señalan afectaciones
por contaminación genética, también existe literatura que concluye
potenciales riesgos a la salud humana por OGMs.
Acciones judiciales o
solicitudes
Han radicado solicitudes ante el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural y el ICA, sin embargo, la respuesta ha sido incompleta e inoportuna.
OCTAVO
RESGUARDO SAN MIGUEL
Ubicación
Fecha de constitución
Población
Huila
1993
322 personas y 67 menores de edad
Razas de maíz
Explican que durante los últimos años han realizado procesos de
recuperación de variedades vegetales que cultivaban sus mayores, sin embargo,
varias de ellas están extinguidas o en riesgo inminente de desaparecer. Según
diagnóstico comunitario y las pruebas InmunoStrip, en la actualidad las
siguientes variedades han presentado eventos de contaminación genética con
cultivos transgénicos: (1) maíz guacamayo, (2) maíz clavo y (3) maíz blanco.
Afectaciones
alimentarias
Expresan que lo que pretenden con la acción de tutela es
defender sus semillas de los daños e implicaciones que tienen los cultivos
genéticamente modificados para la conservación de las tradiciones de los
pueblos indígenas, reconocidas por el Estado colombiano, así como su derecho
a decidir autónomamente cómo quieren alimentarse, de acuerdo con sus usos y
costumbres.
Afectaciones
socioeconómicas
Declaran que la falta de controles por parte de las autoridades
del Estado ha provocado conflictos al interior de la comunidad, respecto del
alcance de los ejercicios de conservación de las semillas nativas y criollas.
Afectaciones
bioculturales
Una de las principales afectaciones está determinada porque la
población debe esperar a que se cosechen los cultivos comerciales para poder
sembrar algunas variedades nativas, lo cual impacta las prácticas
tradicionales de producción de alimentos y, con ello, la misma garantía de
acceso a alimentación diaria.
Participación o
acceso a información
La comunidad no ha recibido apoyo del Estado para la
conservación o adopción de medidas dirigidas a la protección de sus semillas
criollas y nativas. Las capacitaciones, talleres o reuniones realizadas han
sido con organizaciones no gubernamentales. Tampoco tienen conocimiento, ni
han participado del sistema de acceso a información pública referida por el
ICA.
Implicaciones a la
salud
Consideran que la defensa del territorio es una prioridad para
la salud de los pueblos indígenas, por lo que debe asegurarse una respuesta
integral a todos los derechos fundamentales.
Acciones judiciales o
solicitudes
Expresan que la acción de tutela es el mecanismo idóneo y
efectivo para proteger sus derechos fundamentales.
NOVENO
RESGUARDO HILARQUITO
Ubicación
Fecha de constitución
Población
Huila
1999
150 personas, 38 familias y 9 menores de
edad
Razas de maíz
Esta comunidad manifiesta que tienen varias variedades vegetales
de maíz extinguidas o en riesgo inminente de desaparecer, tal y como lo
acreditan las pruebas InmunoStrip. Aducen la contaminación genética o eventos
transgénicos en las semillas de: (1) maíz guacamayo, (2) maíz caribe, (3) maíz
amarillo y (4) maíz blanco.
Afectaciones
alimentarias
Exponen en su declaración judicial que la esencia de su
alimentación y fuente principal son sus semillas nativas y criollas, entre
ellas las variedades vegetales de maíz. Por ello, el maíz es la base de su
cultura, de sus tradiciones y de su economía.
Afectaciones
socioeconómicas
Las afectaciones socioeconómicas están determinadas por la
presencia de maíz genéticamente modificado en los territorios que hacen parte
del resguardo indígena, a pesar de la prohibición establecida en la
Resolución 072221 de 2020.
Afectaciones
bioculturales
El cultivo de semillas de maíz ha disminuido significativamente,
lo cual impacta todas sus actividades diarias, desde los alimentos que
consumen hasta las formas de producción. Por lo general, el maíz criollo lo
utilizan para el autoconsumo y productos gastronómicos propios; sin embargo,
ello se pierde con la disminución de variedades criollas en el territorio
indígena. También impide realizar actividades avícolas y rituales para
armonizar el maíz.
Participación o
acceso a información
Dentro del resguardo intentan conservar y reproducir las semillas
nativas y criollas, pero no hay apoyo ni ayuda del Estado.
Implicaciones a la
salud
Señalan que no tienen evidencia de afectaciones directas a la
salud humana por consumo de OGM en territorios indígenas.
Acciones judiciales o
solicitudes
No han promovido otras acciones judiciales porque consideran que
la acción de tutela constituye el mecanismo idóneo y efectivo para proteger
sus derechos fundamentales.
DÉCIMO
RESGUARDO LOMAS DE GUAGUARCO
Ubicación
Fecha de constitución
Población
Huila
Comunidad indígena
1989
Resguardo indígena
2012
497 personas y 144 menores de edad
Razas de maíz
La comunidad expone que de acuerdo con el diagnóstico
comunitario se reconocen cuatro razas de maíz: (1) maíz guacamayo, (2) maíz clavo,
(3) maíz chocula y (4) maíz pira. Estas variedades han resultado con eventos
transgénicos no monitoreados ni controlados por el Estado colombiano.
Afectaciones
alimentarias
Indican que el maíz representa la propia vida de la comunidad y
de su pasado indígena, así como una de las principales fuentes de su
agricultura tradicional. Sus labores agrícolas permiten un rendimiento que
les asegura el consumo alimentario de los integrantes de la agrupación
colectiva.
Afectaciones
socioeconómicas
La comunidad tiene dificultades para conocer los efectos de las
semillas comerciales. Por ello, algunos integrantes compran paquetes
tecnológicos que representan pérdida de ingresos económicos, dado que ahora
deben comprar lo que con anterioridad eran semillas propias. Además, quienes
cultivan no cuentan fácilmente con una cadena de comercialización.
Afectaciones
bioculturales
La diversidad de semillas de maíz ha disminuido
significativamente. Existe en la actualidad pérdida de las variedades de maíz
chocula y pira. Asimismo, hay pérdida de prácticas tradicionales,
especialmente ritos relacionados con el cultivo de semillas de maíz.
Participación o
acceso a información
Exponen que no han recibido apoyo o asesoría ni tienen conocimiento
actual y completo sobre los canales de atención del ICA. Solo han podido
socializar los riesgos con otros resguardos indígenas.
Acciones judiciales o
solicitudes
No han presentado otras acciones judiciales. En su mayoría, sus
actividades se concentran en acciones propias para proteger, conservar y
utilizar productivamente sus semillas nativas y criollas.
17. Respuesta
de las entidades del sector de agricultura y desarrollo rural. Entre
el 23 de febrero y el 13 de junio de 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, el ICA y Agrosavia, presentaron respuesta ante la Corte Constitucional.
En su conjunto, estas instituciones consideraron que el Estado colombiano ha
implementado estrategias para la conservación de la diversidad biológica, así
como ha regulado el tratamiento de organismos genéticamente modificados, entre
ellos las variedades vegetales de maíz. Con todo, en su respuesta, reconocieron
vacíos en torno a la regulación de la situación de los pueblos indígenas y el
tratamiento que ellos demandan respecto de sus semillas nativas y criollas. Expusieron
los siguientes argumentos principales:
18. Colombia
lleva 15 años regulando la importación, manejo y tratamiento de OGMs. Antes
de la Resolución 72221 de 2020, cuestionada por los
demandantes, el ICA expidió los actos administrativos 946 de 2006 y 682 de
2009, por medio de los cuales diseñó e implementó -por primera vez en Colombia-
el procedimiento para el trámite de organismos vivos modificados. Desde ese
momento, existen planes de manejo, bioseguridad y seguimiento para siembras
comerciales de variedades vegetales modificadas genéticamente. De esta
regulación, las entidades resaltaron que el proceso de autorización de OGM pasa
por diferentes fases que aseguran un ingreso seguro para la diversidad
biológica del país. La primera fase es la recepción de la solicitud ante la
Dirección Técnica de Semillas del ICA, la cual elabora un resumen de consulta
pública. Con posterioridad, el ICA realiza un documento de evaluación de los riesgos
que presenta ante el Comité Técnico Nacional de Bioseguridad– CTNBio. Dicho comité es
el encargado de recomendar pruebas de bioseguridad y/o eficacia de gen, según
sea el caso, las cuales se ejecutan y se presentan los resultados. Luego de
ello, como última fase, el CTNBio recomienda al ICA autorizar la siembra
comercial.
19. En el
caso específico del maíz, el CTNBio ha autorizado 68 cultivos genéticamente
modificados en distintas subregiones naturales del país, dado que el examen de
riesgos ha arrojado resultados mayoritariamente insignificantes o bajos[13].
Además, los estudios en Colombia han concluido que en estas variedades
vegetales no hay potencial para convertirse en maleza, afectar la salud humana
o animal o que puedan considerarse alergénicas o tóxicas[14].
Con todo, el ICA aclaró que la mayoría de los riesgos evaluados se consideraron
como insignificantes, excepto aquel que se relaciona con la probabilidad de que
se transfieran genes desde el maíz hacia variedades criollas y/o plantas
sexualmente compatibles, considerado como...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.