Se proporcionará y/o facilitará el acceso a estas tecnologías, variedades mejoradas y material genético respetando al mismo tiempo los derechos de propiedad y la legislación sobre el acceso aplicables y de acuerdo con la capacidad nacional; ii) el acceso a la tecnología y su transferencia a los países, especialmente a los palses en desarrollo y los países con economía en transición, se llevará a cabo mediante un conjunto de medidas, como el establecimiento y mantenimiento de grupos temáticos basados en cultivos sobre la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la participación ~n ellos, todos los tipos de asociaciones para la investigación y desarrollo y empresas mixtas comerciales relacionadas con el material recibido, el mejoramiento de los recursos humanos y el acceso efectivo a los servicios de investigación; iii) el acceso a la tecnología y su transferencia mencionados en los apartados i) y ii) supra, incluso la protegida por derechos de propiedad intelect1.1al, para los países en desarrollo que son Partes Contratantes, en particular los· país~s menos adelantados y los países· con economía en transición, se proporcionarán y/o se facilitarán en condiciones justas y muy favorables, sobre todo en el caso de tecnologías que hayan de utilizarse en la conservación, así como tecnologías en beneficio de los agricultores de los países en desarrollo, especialmente los palses menos· adelantados y los países con economía e transición, incluso en condiciones favorables y preferenciales, cuando se llegue a un mutuo acuerdo, entre otras cosas por medio de asociaciones para la investigación y el desarrollo en el marco del sistema multilateral. El acceso y la transferencia mencionados se proporcionarán en condiciones que reconozcan la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y estén en consonancia con ella. Fomento de la capacidad Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de los países con economía en transición, expresadas por la prioridad que cQnceden al ,fomento de la capacidad en relación con l9s re<¡ursos fitogenéticos para la alimentación y la agrícullura en sus planes y programas; cuando estén en vigor, con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, las Partes Contratantes acuerdan conceder prioridad a: i) el establecimiento y/o fortalecimiento de programas de ensefianza científica y técnica y capacitación en la consetvación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, ii) la creación y fortalecimiento de servicios de conservación y utilización sostenibJe · de los recursos fito~enéticos para la alimentación y la agricultura, en particular en los pa.íses en desarrollo y los países con economía en transición, y iíi) la realización de investigaciones científicas preferiblemente Y siempre que sea posible en paises en desarrollo y países con economía e~ ·---· 10 transición, en cooperación con institu_ciones de tales países, y la creación de· capacidad para . dicha investigación en los sectores en·fos que sea necesaria. d) ,,.--..., Distribución de los beneficios monetarios y de otro tipo de la comercialización i) Las Partes Contratantes acuerdan, en el marco del sistema multilateral, adoptar medidas con el fin de conseguir la distribución de los beneficios comerciales, por medio de la participación de los sectores público y privado en actividades determinadas con arreglo a lo dispuesto en este Artículo, mediante asociaciones y colaboraciones, incluso. con el sec'tor P.!"ivado, en los países en desarrollo y los países con economía en transición _para la investigación y el fomento de la tecnología. ii) Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo modelo de transferencia d~ material al que se hace referencia en el Artículo 12.4 deberá incluir el requisito de que un receptor que comercialice un producto que sea un recurso fitogenético para la alimentación y la agricultura y que incorpore material al que haya tenido acceso al amparo del sistema multilateral, deberá pagar al mecanismo a que se hace referencia en el Articulo 19.3f una parte equitativa de los beneficios derivados de la comercializaci_pn de este producto, salvo cuando ese producto esté a disposición de otras personas, siri restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores, en cuyo caso deberá alentarse al receptor que lo comercialice a que efectúe dicho pago. El órgano rector deberá, en su primera reunión, detenninar la cuantía, .la fonna y la modalidad de pago, de conformidad con la práctica comercial. El órgano rector podrá decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantías de pago para las diversas.categorías de receptores que comercializan esos productos; también podrá decidir si es o no necesario eximir de tales pagos a los pequefios agricultores de los países en desarrollo y de los países con economía en transición.· El órgano rector podrá ocasionalmente examinar la cuantía del pago con objeto de conseguir una distribución justa y equitativa de los beneficios y podrá también evaluar, en un plazo de cinco afl.os desde la entrada en vigor del presente Tratado, si el requisito de un pago obligatorio que se estipula en el acuerdo de transferencia de material se aplicará también en aquellos casos en que los productos comercializados estén a disposición de otras personas, sin restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores. 13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente, de manera directa o indirecta, a los agricultores de todos los . países, especialmente de los países en desarrollo y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 13.4 En su primera reunión, el órgano rector examinará las pqliticas y los criterios pertinentes ·para prestar asistencia específica, en el marco de la estrategia de financiación convenida establecida· en virtud del Articulo 18, para la conservación de los recursos fi~genéticos para la alimentación y la agricultura de los países en desarrollo y los países con economía en transición cuya contribución a. la divérsidad de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral sea significa.tiva y/o que tengan necesidades específicas. 13.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capacidad para aplicar plenamente el Plan de acción mundial, en particular de los países en desarrollo y los países con economía en transición, dependerá en gran medida de . la aplicación eficaz de este Artículo y de la estrategia de financiación estipulad.a en el Artículo 18. 11 13.6 Las Partes Contratantes examinarán las modalidades de una ,e~trategia de contribuciones voluntarias para la distribución de los beneficios, en virtud del cual las industrias elaboradoras de alimentos que se benefician de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura contribuyan al sistema multilateral. PARTE V - COMPONENTES DE APOYO