Por medio de la cual se aprueba el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura”, adoptado por el 31 período de sesiones de la conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001.

Ley Ordinaria · 2285 · 2023-01-05 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 35

Artículo 1°

- Objetivos LI Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria. 1.2 Estos objetivos se obtendrán vinculando estrecha.mente el pr(?sente Tratado a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Artículo 2°

- Utilización de términos A efectos del presente Tratado, los términos que siguen tendrán el significado que se les da a continuación. Estas definiciones no se aplican al comercio de prcxluctos básicos. Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las e.species domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Por "conservación ex ·situ" se entiende la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural. Por "recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura" se entiende cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura. 3 Por "material genético" se entiende cualquier material de origen vegetal, incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa; que contiene unidades funcionales de la herencia. Por "variedad" se entiende una agrupación de plantas dentro de un taxón botánico único del rango más bajo conocido, que se define por la expresión reproducible de sus características distintivas y otras de c:,irácter genético. Por "colección ex situ" se entiende una colección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agric~ltura que se mantiene fuera de su hábitat natural. Por "centro ·de ·origen" se entiende una zona geográfica donde adquirió por primera vez sus propiedades distintivas una especie vegetal, domesticada o silvestre. Por "centro de diversidad de los cultivos" se entiende una zona geográfica que contiene un nivel elevado de diversidad genética para las especies cultivadas en condiciones in silu.

Artículo 3°

- Ámbito El presente Tratado se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. PARTE II - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4°

- Obligaciones 2enerales Cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el presente Tratado.

Artículo 5°

- Conserv._ación, prosnección, r~glección, caracterización, evaluación )'. documentación de los recursos fito¡¡¡enéttcos para la alimentación y la agricultura 5.1 Cada Parte Contratante, con arreglo a la legislación nacional, y en cooperación con otras Partes Contratantes cuando proceda, promoverá un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en particular, según proceda: a) realizará estudios e inventarios de los recursos fitQgenéticos para la alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de variación de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea viable, evaluará cualquier amena7..a para ellos; b) promoverá.1a·recolecci6n de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información pertinente relativa sobre aquéllos que estén amenazados o sean de uso potencial; . e) promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales encaminados a la ordenación y conservación e,i las fincas de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; d) promoverá la conservación i11 situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales; . 4 e) cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sostenible de conservación ex situ, prestando la debida atención a la necesidad de tma suficiente documentación, caracterización, regenerac1on y evaluación, y promoverá el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas .al efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la ah'Ticultura; f) supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la integridad genética de las colecci~nes de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 5.2 · Las Partes Contratantes deberán, cuando proceda, adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Artículo 6°

- Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos 6.1 Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas nonnativas y jurídicas apropiadas que promuevan la· utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 6.2 La utilización sostenible de los recun~os fitogenéticos para li;i alimentación y la agricultura puede incluir las medidas siguientes: a) prosecución de políticas agrícolas equitativas· que promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que: favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales; b) fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la diversidad biológica, aumentando ~ la mayor medida posible la variación intraespecífi~a e interespecífica en beneficio de los agri<:ultores, especialmen~e de los que generan y utilizan sus propias variedades y aplican principios ecológicos para mantener la fertilidad del sqelo y luchar contra las enfermedades, las malas hierbas y las plagas; . c) fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la participación de los agricultores, especialmente en los países en desarrollo, fortalecen la capacidad para obtener variedades particulannente adaptadas a las condiciones sociales, económicas y ecológicas, eh particular en las zonas marginales; d) ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores; · e) fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y especies infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales; apoyo; cuando proceda, a una utiliz.ación más amplia· de la diversidad de las variedades y especies en la ordenación, conservación y utilización .sostenible de los cultivos en las fincas y creación de vinc~los estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola, con el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genética y promover un aumento de .la productividad mundial de alimentos compatibles con el desarrollo sostenible; f) g) examen y, cuando proceda, modificación de las estrategias de mejoramiento y de las reglamentaciones en materia de aprobación de variedades y distribución de semillas. . 5

Artículo 7°

- Compromisos nacionales y cooperación internacional 7.1 Cada. Parte Contratante integrará en sus políticas y programas de desarrollo agrícola y mral, según proceda, las actividades relativas a los Artículos 5 y 6 y cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o por medio de In FAO y de otras organiiaciones internacionales · pertinentes, en la conservación y la utilización sostenible de los recursos· fitogenéticos para la alimentaci6n y la agricultura. 7 .2.. La cooperación internacional se orientará en particular a: a) establecer oJortalecer la capacidad de los países en desarrollo y los países con economía en transición con respecto a In conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; b) fomentar actividades internacionales encaminadas a promover la conservación, la evaluación, la documentación, la potenciación genética, el fitomejoramiento y la multiplicación de semillas; y la distribución, concesión de acceso e intercambio, de conformidad con la Parte IV, de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la informaci6n y tecnología apropiadas; c) mantener y fortalecer los mecanismos institucionales estipulados en la Pa~te V; d) aplicación de la estrategia de financiación del Artículo 8. ·-..-··

Artículo 8°

• Asistencia técnica Las Partes Contratantes acuerdan promover la prestación de asistencia téc.nica a las Partes Contratantes, especialmente a las que son países en desarrollo o países con economía en transición, con carácter bilateral o por conducto de tas orgar..izaciones internacionales pertinentes, con el objetivo de facilitar la aplicación del presente Tratado. · PARTE III • DERECHOS DEL AGRICULTOR

Artículo 9°

- Derechos del agricultor 9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones .del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarroUo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero. 9.2 Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer realidad los Derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos nacio~ales. De acuerdo con s\ls necesidades y prioridades, cada ~arte Contratante de~rá, segú,n proceda y con sujeción a su legislación nacional, .adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los Derechos del agricultor, en particular: a) la protección de los conocimientoi, tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; b) el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y - '--- 6 e) el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 9.3 Nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación com;ervado. en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda. PARTE IV-SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

Artículo 10°

-Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios 10.I En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos fitogenéticos para la · alimentación y la agricultura, incluso que la facultad de determinar el acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y está sujeta a la legislación nacional. 10.2 En el ejercicio de sus derechos, soberanos, las Partes Contratantes acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo.

Artículo 11°

- Cobertura del sistema multilateral 11.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su uso, tal como se establece en el Artículo 1, el sistema multilateral deberá abarcar los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I, establecidos con arreglo a los criterios de la seguridad alimentaria y la interdependencia.. 11.2 El sistema multilateral, como se señala en el Artículo 11.1, deberá comprender todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I que están bajo la administración y el control de las Partes Contratantes y son del dominio público. Con objeto de conseguir la máxima cobertura posible del sistema multilateral, las Partes Contratantes invitan a todos los demás poseedores de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en ei Anexo I a que incluyan dichos recursos en el si~tema multilateral. ' 11.3 Las Partes Contratantes acuerdan también tomar las medidas apropiadas para alentar a las personas físicas y jurídicas dentro de su jurisdicción que p!)seen recursos fitoge~éticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral. · 11.4 En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado, el órgano rector evaluará los progresos realizados en la inclusión en el sistema multilateral de los recursos fitogenéticos para la alimentaci6n y la agricultura a que se hace referen,cia en el Artículo 11.3. A raíz de esa evaluación, el órgano rector decidirá si deberá seguir facilitándose el acceso a .las personas físicas y jurídicas a que se hace referencia en el Artículo 11.3 que no han incluido 7 dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el sistema multilateral, o tomar otras medidas que considere oportunas. 11.5 El sistema multilateral deberá incluir también los recursos fitogenéticoi;; para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I y mantenidos en las-colecciones ex situ de los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo Consuitivo sobre Investigación Agricola Internacional (GCIAI), según se estipula en el Artículo 15.la, y en ·otras instituciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.5. I Articulo J:'2:.: Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral · · 12. l Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral, tal como se define en el

Artículo 11.4

· 12.3 Dicho acceso se concederá con arreglo a las condiciones que siguen: a) El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos/piensos. En el caso de los, cultivos de aplicaciones múltiples (alimentarias y no alimentarias), su importancia para la seguridad alimentaria será ·el factor determinante para su inclusión en el sistema multilateral y la disponibilidad para el acceso facilitado; b) el acceso se concederá de manera ~ a , sin necesidad de averiguar el origen de cada una de las muestras, y gratuitamente, y cuat-iao se cobre una tarifa ésta no deberá superar los costos mínimos correspondientes; e) con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura suministrados se proporcionarán los datos de pasaporte disponibles y, con arreglo a la legislación vigente, cualquier otra información descriptiva asociada no confidencial disponible; los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad intelectual o de otra índole que limite el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y ta agricultura, o sus partes o componentes genéticos, en la forma recibida del sistema multilateral; d) e) el acceso a los recursos fitogenéticos para la aJimentación y la agricultura en fase de mejoramiento, incluido el material que estén mejorando los agricultores, se concederá durante el período i:Ie mejoramiento a discreción de quien lo haya obtenido; t) el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura protegidos por derechos de propiedad intelectual' o de otra índole estará en consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes y con la legislación nacional vigente; g). los receptores de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a los que hayan tenido acceso al amparo del sistema multilateral y que los hayan conservado los seguirán 8 poniendo a disposición del sistema multilateral, con arreglo a lo dispuesto en el presente Tratado; y h) sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Artículo, las Partes Contratantes están de acuerdo en que el acceso a los recursos iitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están in situ se otorgará de conformidad con la legislación nacional o, en ausencia de dicha legislación, con arreglo a las normas que pueda establecer el órgano rector. '12.4 A estos efectos, deberá facilitarse el acceso, de conformidad con lo dispuesto en los A:tículos 1i:"2 y 12.~_sµpra, con arreglo a un modelo de Acuerdo de transferencia de material, que aprobará el órgano rector y deberá contener las disposiciones del Articulo 12.3a, d y g, así como las disposiciones relativas a la distribución de beneficios que figuran en el Artículo 13.2d ii) y otras disposiciones pertinentes del presente Tratado, y la disposición en virtud de la cual el receptor de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura deberá exigir que las condiciones del Acuerdo de transferencia de material se apliquen a la transferencia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a otra persona o entidad, así como a cualesquiera transferencias posteriores de esos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 12.5 Las Partes Contratantes garantizarán que se disponga de la .oportunidad de presentar un recurso, en consonancia con los requisitos jurídicos aplicables, en virtud de sus sistemas jurídicos, en el caso de controversias contractuales que surjan en el marco de tales Acuerdos de transferencia de material, reconociendo que las obligaciones que se deriven de tales Acuerdos de transferencia de material corresponden exclusivamente a las parles en ellos. · 12.6 En situaciones de urgencia debidas a catástrofes, las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura del sistema multilateral para contribuir al restablecimiento de los sistemas agricolas, en cooperación con los coordinadores del socorro en casos de catástrofe.

Artículo 13°

- Distribución de beneficios en el sistema multilateral 13 .1 Las Partes Contratantes reconocen que el acceso facilitado a los ~'ursos fito genéticos para la alimentación y la agricultura incluidos en el sistema multilateral co~tit.uye por sí mismo un beneficio importante del sistema multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de él se distribuyan de manera justa y equitativa de conformidad con las disposiciones del presente Artículo. 13.2 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilización, incluso comercial, de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en el marco del sistema multilateral se distribuyan de manera justa y equitativa mediante los siguientes mecanismos: el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su transferencia. la · creación <le capacidad y la distribución de los beneficios derivados de la comercialización, teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del _Plan de acción m\llldial progresivo, bajo la dirección del ór~ano ~ector: a) Intercambio de infonnación: Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposición la información que~ entre otras cosas. comprende catálogos e inventarios, información sobre tecnologías, resultados de investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, en particular la caracterización, evaluación y utilización, con respecto a los recursos fitogenéticos p~ la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema . multilateral. Tal información, cuando no sea confidencial, estará disponible con arreglo a la legislación vigente y de acuerdo con la capacidad nacional. Dicha ·información se pondrá a disposición de todas las Partes 9 Contratantes del presente Tratado mediante el sistema de información previsto en el

Artículo 17°

b) e) Acceso a la tecnología y su transferencia i) Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar y/o facili.tar el acceso a las tecnologías para la conservación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están comprendidos en el sistema multilateral. Reconociendo que algunas· tecnologías solamente se pueden transferir por medio de material genético, las Partes Contratantes proporcionarán y/o facilitarán el acceso a tales tecnologías y al material genético que está comprendido en el sistema multilateral y a las variedades mejoradas y et material genético obtenidos · mediante el uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 12°

Se proporcionará y/o facilitará el acceso a estas tecnologías, variedades mejoradas y material genético respetando al mismo tiempo los derechos de propiedad y la legislación sobre el acceso aplicables y de acuerdo con la capacidad nacional; ii) el acceso a la tecnología y su transferencia a los países, especialmente a los palses en desarrollo y los países con economía en transición, se llevará a cabo mediante un conjunto de medidas, como el establecimiento y mantenimiento de grupos temáticos basados en cultivos sobre la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la participación ~n ellos, todos los tipos de asociaciones para la investigación y desarrollo y empresas mixtas comerciales relacionadas con el material recibido, el mejoramiento de los recursos humanos y el acceso efectivo a los servicios de investigación; iii) el acceso a la tecnología y su transferencia mencionados en los apartados i) y ii) supra, incluso la protegida por derechos de propiedad intelect1.1al, para los países en desarrollo que son Partes Contratantes, en particular los· país~s menos adelantados y los países· con economía en transición, se proporcionarán y/o se facilitarán en condiciones justas y muy favorables, sobre todo en el caso de tecnologías que hayan de utilizarse en la conservación, así como tecnologías en beneficio de los agricultores de los países en desarrollo, especialmente los palses menos· adelantados y los países con economía e transición, incluso en condiciones favorables y preferenciales, cuando se llegue a un mutuo acuerdo, entre otras cosas por medio de asociaciones para la investigación y el desarrollo en el marco del sistema multilateral. El acceso y la transferencia mencionados se proporcionarán en condiciones que reconozcan la protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual y estén en consonancia con ella. Fomento de la capacidad Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de los países con economía en transición, expresadas por la prioridad que cQnceden al ,fomento de la capacidad en relación con l9s re<¡ursos fitogenéticos para la alimentación y la agrícullura en sus planes y programas; cuando estén en vigor, con respecto a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, las Partes Contratantes acuerdan conceder prioridad a: i) el establecimiento y/o fortalecimiento de programas de ensefianza científica y técnica y capacitación en la consetvación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, ii) la creación y fortalecimiento de servicios de conservación y utilización sostenibJe · de los recursos fito~enéticos para la alimentación y la agricultura, en particular en los pa.íses en desarrollo y los países con economía en transición, y iíi) la realización de investigaciones científicas preferiblemente Y siempre que sea posible en paises en desarrollo y países con economía e~ ·---· 10 transición, en cooperación con institu_ciones de tales países, y la creación de· capacidad para . dicha investigación en los sectores en·fos que sea necesaria. d) ,,.--..., Distribución de los beneficios monetarios y de otro tipo de la comercialización i) Las Partes Contratantes acuerdan, en el marco del sistema multilateral, adoptar medidas con el fin de conseguir la distribución de los beneficios comerciales, por medio de la participación de los sectores público y privado en actividades determinadas con arreglo a lo dispuesto en este Artículo, mediante asociaciones y colaboraciones, incluso. con el sec'tor P.!"ivado, en los países en desarrollo y los países con economía en transición _para la investigación y el fomento de la tecnología. ii) Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo modelo de transferencia d~ material al que se hace referencia en el Artículo 12.4 deberá incluir el requisito de que un receptor que comercialice un producto que sea un recurso fitogenético para la alimentación y la agricultura y que incorpore material al que haya tenido acceso al amparo del sistema multilateral, deberá pagar al mecanismo a que se hace referencia en el Articulo 19.3f una parte equitativa de los beneficios derivados de la comercializaci_pn de este producto, salvo cuando ese producto esté a disposición de otras personas, siri restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores, en cuyo caso deberá alentarse al receptor que lo comercialice a que efectúe dicho pago. El órgano rector deberá, en su primera reunión, detenninar la cuantía, .la fonna y la modalidad de pago, de conformidad con la práctica comercial. El órgano rector podrá decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantías de pago para las diversas.categorías de receptores que comercializan esos productos; también podrá decidir si es o no necesario eximir de tales pagos a los pequefios agricultores de los países en desarrollo y de los países con economía en transición.· El órgano rector podrá ocasionalmente examinar la cuantía del pago con objeto de conseguir una distribución justa y equitativa de los beneficios y podrá también evaluar, en un plazo de cinco afl.os desde la entrada en vigor del presente Tratado, si el requisito de un pago obligatorio que se estipula en el acuerdo de transferencia de material se aplicará también en aquellos casos en que los productos comercializados estén a disposición de otras personas, sin restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores. 13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente, de manera directa o indirecta, a los agricultores de todos los . países, especialmente de los países en desarrollo y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 13.4 En su primera reunión, el órgano rector examinará las pqliticas y los criterios pertinentes ·para prestar asistencia específica, en el marco de la estrategia de financiación convenida establecida· en virtud del Articulo 18, para la conservación de los recursos fi~genéticos para la alimentación y la agricultura de los países en desarrollo y los países con economía en transición cuya contribución a. la divérsidad de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral sea significa.tiva y/o que tengan necesidades específicas. 13.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capacidad para aplicar plenamente el Plan de acción mundial, en particular de los países en desarrollo y los países con economía en transición, dependerá en gran medida de . la aplicación eficaz de este Artículo y de la estrategia de financiación estipulad.a en el Artículo 18. 11 13.6 Las Partes Contratantes examinarán las modalidades de una ,e~trategia de contribuciones voluntarias para la distribución de los beneficios, en virtud del cual las industrias elaboradoras de alimentos que se benefician de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura contribuyan al sistema multilateral. PARTE V - COMPONENTES DE APOYO

Artículo 14°

::- Plan de acción mundial Reconociendo que el Plan de acción mundial para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la · alimentación y la· agricultura, de carácter progresivo, es importante para el presente Tratado, las Partes Contratantes promoverán su aplicación efectiva, incluso por medio de medidas nacionales y, cuando proceda, mediante la cooperación internacional, a fin de proporcionar un marco coherente, entre otras cosas para el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnología y el intercambio de infonnación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13. •··

Artículo 15°

- Colecciones ex situ de rec1mos fito¡enéticos para la alimentación y la anicultura mantenidas por los centros int~rnncionales- de investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre lnvesti¡ad6n A.grl_cola Internacional y otras instituciones internacionall!s 15 .1 Las Partes Contratantes reconocen la importancia para el presente Tratado de las colecciones ex situ de recursos fitogcnéticos para la alimentación y la agricultura mantenidas en depósito por los centros internacionales de investigación agrícola (CHA) del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes hacen un llamamiento a los CHA para que firmen acuerdos con el órgano rector en. relación con tales · colecciones ex situ, con arreglo a las siguientes condiciones: a) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que se enumeran en el Anexo I del presente Tratado que mantienen los CIIA se pondran a disposición acuerdo con las · disposiciones establecidas en la Parte IV del presente Tratado. b) Los recursos fito genéticos para fa alimentación y la agricultura distintos. de los enumerados en el Anexó I del presente Tratado y recogidos antes de su entrada en vigor que mantienen los CITA se pondrán a disposición de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de transferencia de material utilizado actualmente en cumplimiento de los acuerdos entre los CIIA y la FAO. El órgano rector modificará este Acuerdo de transferencia de material a más tardar en su segunda reut).ión ordinaria. en consulta con los CIIA, de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Tratado, especialmente los Artículos 12 y 13, y con arreglo a las siguientes condiciones: de i) ii) los CHA -info~arán periódicamente al órgano rector de los Acue;dos de transferencia de material concertados, de acuerdo con un calendario que establecerá el órganos rector; las Partes Contratantes en cuy9 territorio se han recogido los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en condiciones in situ recibirán muestras de dichos recursos fitogenéticos para la alimentación y la agriculturd previa solicitud, sin ningún Acuerdo ·de transferencia de material; iii) los beneficios obtenidos en el marco del acuerdo antes indicado que se acrediten al mecanismo mencionado en el Articulo 19.3f se destinarán, en particular, a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para ta 12 alimentación y la agricultura en cuestión, en particular en programas nacionales y regionales en países en desarrollo y países con economía en transición, especialmente en centros de diversidad y en los _países menos adelantados; y · . ' ;.'o~- ~-·•·· . . ,,,,,. ,.-,. iv) los CIIA deberán adoptar las medidas. apropiadas, de acuerdo con su capacidad, para mantener el cumplimiento efectivo de las condiciones de los Acueidos de transferencia de material e informarán con prontitud al órgano rector de los casos de incumplimiento. c) Los CHA reconocen la autoridad del órgano rector para impartir orientaciones sobre políticas en rel~ción con las colecciones ~ mantenidas por ellos y sujetas a las condiciones del preseñte Tt'íl.ta~o, d) - Las instalaciones científicas y técnicas en las cuales se conservan tales coleccione¡¡ ~ seguirán bajo la autoridad de los CIIA, que se comprometen a ocuparse de·estas colecciones ex situ y administrarlas de conformidad con las normas aceptadas internacionalmente, en particular las Normas para los bancos c;le germoplasma ratificadas por la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO. e) A petición de un CIIA, el Secretario se compromete a prestar el apoyo técnico apropiado. f) El Secretario tendrá derecho de acceso en cualquier momento a las instalaciones, así como derecho a inspeccionar todas las actividades que se lleven a cabQ en ellas y que estén directamente relacionadas con la conservación y el intercambio del material comprendido en este Artículo. g) Si el correcto mantenimiento de las colecciones ex sitú mantenidas por los CIIA se ve dificultado o amenazado por la circunstancia que fuere, incluidos los casos de fuerza mayor, el Secretario, con la aprobación det' país hospedante, ayudará en la medida de lo posible a llevar a cabo su evacuación o transferencia. 15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recurso~· fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que figuran en el Anexo I al amparo del sistema multilateral a los CIIA del GCIAI que hayan fumado acuerdos con el órgano rector de conformidad con el presente Tratado. Dichos centros se incluirán en una lista que mantendrá el Secretario y que pondrá a disposición de las Partes Contratantes que lo soliciten. · 15.3 El material distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y conserven los CllA después de la entrada en vigor del presente Tratado estará disponible para el acceso a él en condiciones que estén en consonancia con las mutuamente convenidas entre los CIIA que reciben el material y el país de origen de dichos recursos o el país que los haya adquirido de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica u otra legislación aplicable. 15.4 Se alienta a las Partes Contratantes a que proporcionen a· los CIIA que hayan firmado acuerdos con el órgano rector, en condiciones mutuamente convenidas, el acceso a los recursos · fitogenéticos para la alimentación y la agricultura no enumerados en el. Anexo I que son importantes para los programas y actividades de los CIIA. 15 .5 El órgano rector tantbi~n procurará concertar acuerdos para los fines establecidos en el presente Artículo con otras instituciones internacionales pertinentes.

Artículo 16°

- Redes internacionales de recursos fltogenéticos 16.1 Se fomentará o promoverá la cooperación existente en las redes internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, sobre la base de los acuerdos 13 existentes y en consonancia con los términos del presente Tratado, a fin de conseguir la cobertura más amplia posible de éstos. 16.2 Las Partes Contratantes alentarán, cuando proceda, n todas las instituciones pe11inentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no gubernamentales, de investigaciqn, de mejorall)iento y otras, a participar en las redes intemachmales. · ·'·Articulo 17 - Sistema mundial de información sobre· los recursos fitogenéticos ··· · nara la alimentación y la agricultura 17 .1 Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y fortalecimiento de un sistema mundial de información para facilitar el intercambio de datos, b~saqo en los sistemas de información existentes, sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con la esperanza dé que dicho intercambio de información contribuya a la distribución de los beneficios, poniendo a disposición de todas las Partes Contratantes información sobre los recursos fitogenéticos para ]a alimentación y la agricultura. En la elaboración del Sistema mundial de información se solicitará la cooperación del Mecanismo de facilitacióp del Convenio sobre la Diversidad Biológica. 17 .2 A partir de la notificación de las Partes Contratantes, se alertará de los peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con objeto de salvaguardar el material. l 7.3 Las Partes Contratantes deberán cooperar con la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentaci6n y la Agricultura en la realización de una reevaluación periódica del estado de los recursos fitogcnéticos mundiales pam la alimentación y la agricultura, a fin de facilitar la actualización del Plan de acción mundial progresivo mencionado en el Artícul? 14. PARTE VI - DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 18°

•- Recursos financieros 18.1 Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo una estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado de ucuerdo con lo dispuesto en este Artículo. 18.2 Los objetivos de la estrategia de financiación serán potencjar la disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de recursos financieros para llevar a cabo actividades en el marco del presente Tratado. 18.3 Con objeto de movilizar financiación para actividades, planes y programas prioritarios, en particular en países en desarrollo y pa-ises con economla en transición, y teniendo en cuenta el Plan de acción mundial, el órgano rector establecerá ,periódicamente un objetivo para dicha financiación. 18.4 De confonnidad con esta estrategia de financiación: · a) Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en los órganos ·rectores de los mecanismos, fondos y órganos internacionales pertinentes para garantizar que • se conceda la debida prioridad y atención a la asignación efectiva de recursos previsibles y convenidos para lá aplicación de pianes y programas en el marco del presente Tratado .. b) La medida en que las Partes Cqntratantcs que son países en desarrollo y lns Partes Contratantes con economía en transición cumplan de manera efectiva sus obligaciones en '-_. 14 virtud del presente Tratado dependerá de la asignación efectiva, en particular por las. Partes Contratantes que son países desarrollados, de los recursos. mencionados en el presente Artículo. Las Partes Contratantes qu~,.,son piiÍ~!!S. en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición conceder.ht la debida' pd-ctidud en sus propios planes y programas a la creación de capacidad en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. c) · Las .. Partes Contratantes que son países desarrollados también proporcionarán, y las Partes Contratantes que son países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición los aprovecharán, recursos financieros para la aplicación del presente Tratado por · conductos bilaterales y regionales y multilaterales. En dichos conductos estará comprendido el mecanismo mencionado en el Artículo 19.3f. d) Cada Parte Contratante acuerda llevar a cabo actividades nacionales para la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogcnéticos para la alimentación y la agricultura, de conformidad con su capacidad nacional y sus recursos financieros. Los recursos financieros proporcionados no se utilizarán con fines incompatibles con el presente Tratado, en particular en sectores relacio~dos con el comercio internacional de productos básicos. e) Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios financieros derivados de lo dispuesto en el Articulo 13 .2d formen parte de la estrategia de financiación. f) Las Partes Contratantes, el sector privado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 13, las organizaciones no gubernamentales y otras fuentes. también podrán proporcionar contribuciones voluntarias. Las Partes Contratantes acuerdan que el ói;-gano rector estudie las modalidades de una estrategia para promover tales contribuciones. 18.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda prioridad a la aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de lo::; países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, y los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. 15 PARTE VIl - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

Artículo 19°

-Órgano. rector 19.1 Queda establecido un órgano rector para el presente Tratado, formado por todas las Partes Contratantes. 19.2 Todas las decisiones del órgano rector se adoptarán por consenso, a menos que se alcance un consenso sobre otro método para llegar a una decisión sobre determinadas medidas, salvo que siempre se requerirá el consenso en relación con los Artículos 23 y 24. 19.3 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena aplicación del presente Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en particular: a) impartir instrucciones y orientaciones sobre políticas para la supervisión y aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación del presente Tratado, y en particular para el funcionamiento del sistema multilateral; b) aprobar planes y programas para la aplicación del presente Tratado; e) aprobar en su primera reunión y examinar periódicamente la estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado, de confonnidad con las disposiciones del Artfc1:1lo 18; d) · aprobar el presupuesto del presente Tratado; e) estudiar la posibil_idad de establecer, siempre que se disponga de los fondos necesarios, los órganos auxiliares que puedan ser necesarios y sus respectivos mandatos y composición; f) establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado, como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar los recursos financieros que se depositen en ella con destino a la aplicación dei'presente Tratado; g) establecer y mantener la cooperación con otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes, en particular la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica; sobre asuntos abarcados por el presente Tratado, incluida su participación en la estrategia de financiación; h) examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23; i) examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar los anexos del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24; j) estudiar las modalidades de una estrategia para fomentar las contribuciones voluntarias, en particular con respecto a los Artícul,os 13 y 18; k) · desempeíiar· cualesquiera otras funciones que puedan ser necesarias para el logro de los objetivos del presente Tratado; 1) tomar nota de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Div~rsidad Biológica y de otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes; m) informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad · Biológica y a otras organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes de los asuntos relativos a la aplicación del presente Tratado; y 16 n) aprobar las condiciones de los acuerdos con los CIIA y las instituciones internacionales en virtud del Artículo 15 y examinar y modificar ei Ac,M:rdo de transferencia de material a que se refiere el Artículo 15, 19.4 Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 19.6, cada Parte Contratante dispondrá de un voto y podrá estar representada en las reW1iones del órgano rector por W1 único delegado, que puede e;,tar acompáiiado de un suplente y de expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán tomar parte_en las deliberaciones del órgano rector pero no votar, salvo en el caso de estén d~bidamente autorizados para sustituir al delegado. que 19.5 Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte Contratante en e!'presente Tratado, podrán estar representados en calidad de observadores en las reuniones del órgano rector. Cualquier otro órgano u organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que esté calificado en sectores relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos.fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y que haya informado al Secretario de su deseo de estar representado en calidad de observador en una reunión del órgano rector, po.drá ser admitido a menos que se oponga un tercio como mínimo de l~ Partes Contratantes presentes. La admisión y participación de observadores estará sujeta al reglamento interno aprobado por _el órgano rector. 19.6 Una Organización Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y los ·Estados Miembros de esa Organización Miembro que sean Partes Contratantes ejercerán sus derechos de miembros y cumplirán sus obligaciones como tales, de conformidad, mutatis mutandís, con la Constitución y el Reglamento General de la FAO. · 19.7 El órgano rector aprobará y modificará, en caso necesario, el propio Reglamento y sus normas financieras, que no deberán ser incompatibles con el presente Tratado. 19.8 Será necesaria la presencia de delegados en representación de la· mayoría de las Partes Contratantes para constituir quórum en cualquier reunión del órgano rector. 19.9 El órgano rector celebrará reuniones ordínarias por lo menos una vez cada dos años. Estas reuniones deberían celebrarse, en la medida de lo posible, coincidiendo con las reuniones. ordinarias de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura. 19 .1 O Se celebrarán reuniones extraordinarias del órgano rector en cualquier otro momento en que lo considere necesario éste o previa solicitud por escrito de cualquier Parte Conttatante, siempre que esta solicitud cuente con el respaldo de un tercio por lo menos de las Partes Contratantes. 19 .11 El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vict.-presidentes (que se denominarán colectivamente "la Mesa"), de confomúdad con su Reglamento.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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