Artículo 1°
Adición del numeral 25 al artículo 3 del Decreto 1985 de 2013. Adiciónase el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, que establece las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con un numeral 25, el cual quedará así: "25. Administrar los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y !/a Agricultura propiedad de la Nación Colombiana." ArtículOI 2. Financiación de la administración de los Bancos de Germop'lasma para la Alimentación y la Agricultura. La función asignada en I DECRETO No. 1470 HOJA No. 3 ·Por el cual se adiciona una función al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural" el decreto se atenderá con la disponibilidad presupuestal vigente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el marco de gasto Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Artículo Vigencia. el Diario Oficial. presente decreto rige a partir de su publicación en PUBLíaUESE y CÚMPLASE DadoensoQo:DS"AGO 2018 El Ministro de Hacienda y Crédito Público fI11ltAM ~ ~ _ ';t,. "--_----"" ::7. MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA La Directora Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria encargada del Empleo de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, ~A;. ~~'4 ~vo CLAUDI~ JIM~NA CUERVO CARDONA La Directora del Departamento Administrativo de Función Pública, ~ UUANA CABALLERO DURÁN ~~--------------------------------------------------------------~