Sentencia T-211 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Natalia Ángel Cabo · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
T-211-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-211/25 PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Desconocimiento a quien ejerce el comercio informal/ESPACIO PUBLICO-Deber de la administración de informar acerca de alternativas de reubicación o inclusión en programas sociales para proteger los derechos de los ocupantes (...) los accionantes eran titulares de una expectativa legítima que, de forma intempestiva y sin garantías al debido proceso, fue afectada por la administración municipal.... los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de los accionantes fueron desconocidos por la Alcaldía... [i] no puede considerar eficaces las alternativas de reubicación ofrecidas por la administración municipal... el lugar no tiene condiciones para desarrollar su actividad comercial... [ii] el municipio... no cuenta con una política pública eficaz, integral y suficiente, que esté enfocada en la atención de esta población, sino que su actuación se ha enmarcado en esfuerzos aislados de reubicación, los cuales están focalizados en figuras de asociatividad, como las cooperativas... [iii] los accionantes, al no estar asociados, ni siquiera se encuentran censados por la administración municipal. lo cual constituye una afectación al derecho a la igualdad, evidenciada en la diferencia de trato institucional entre los comerciantes organizados en esquemas formales de asociatividad -como las cooperativas censadas por la administración- y aquellos que ejercen su actividad de manera independiente. MEDIDA CORRECTIVA DE DECOMISO-Improcedencia frente a vendedores en el espacio público, cuando no se les han ofrecido alternativas reales de reubicación o de inclusión laboral formal (...) tales sanciones no pueden aplicarse a personas en condiciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección, mientras no se les hayan ofrecido alternativas reales de reubicación o de inclusión laboral formal... esta Corte considera que la incautación de la mercancía a los comerciantes que están amparados por la confianza legítima no guarda una relación necesaria ni proporcionada con la protección o recuperación del espacio público. Por el contrario, este tipo de medidas profundizan la vulnerabilidad económica y perpetúan las condiciones de desigualdad de estas personas al quitarles la posibilidad de ejercer su actividad comercial incluso en otro lugar. EJERCITO NACIONAL-Principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza estatal (...) la participación del Ejército en operativos de recuperación del espacio público, en contextos donde no se configuran amenazas a la seguridad nacional ni alteraciones graves del orden público, constituye un uso de la fuerza estatal que desconoce los principios de necesidad y proporcionalidad... La intervención de una fuerza entrenada para el combate y la defensa nacional en actuaciones que demandan enfoques de mediación, convivencia y garantía de derechos humanos, proyecta un mensaje de intimidación hacia personas que ya se encuentran en condiciones de alta vulnerabilidad. Lejos de contribuir a la resolución pacífica del conflicto, este tipo de despliegue profundiza la asimetría entre la administración y quienes recurren al espacio público para buscar su subsistencia. ACCION DE TUTELA DE PERSONA DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Procedencia SECTOR INFORMAL-Concepto Se entiende por “sector informal” aquel compuesto por unidades productivas de pequeña escala que no están registradas y que, generalmente, son gestionadas por hogares o personas. TRABAJO INFORMAL-Categorías de la Organización Internacional del Trabajo ESPACIO PUBLICO-Fenómeno social que conlleva la economía informal (...) la informalidad no constituye un “sector” marginal o residual, sino un conjunto de prácticas, intercambios y arreglos sociales que, en muchos casos, incluyen a lo “formal”. Así, más que una categoría fija, la informalidad debe comprenderse como un “modo de urbanización”; esto es, un proceso dinámico que transforma el espacio urbano a partir de formas de apropiación, producción y uso del territorio... La calificación de una actividad como informal depende del ejercicio discrecional del poder estatal, el cual decide quien tiene derecho a permanecer en la ciudad y de qué forma, así como qué prácticas considera legítimas, cuales informales y cuáles sanciona. El aparato jurídico y de planificación del Estado tiene el poder de determinar qué se considera informal y qué no, y de definir qué formas de informalidad prosperarán y cuáles desaparecerán. Así, “la informalidad debe entenderse no como el objeto de la regulación estatal, sino como una condición producida por el propio Estado”. Esta mirada crítica del urbanismo obliga a abandonar la concepción de que los comerciantes del espacio público están por fuera del orden legal o social, pues en realidad su existencia es consecuencia de procesos estructurales de exclusión, desigualdad y falta de alternativas reales de inclusión socioeconómica. ESPACIO PUBLICO-Deber de protección en cabeza del Estado RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Reiteración de jurisprudencia (...) la recuperación del espacio público no puede hacerse de forma arbitraria ni ignorando los principios del Estado Social de Derecho. Debe respetarse el derecho al trabajo de los vendedores informales, con base en el principio de confianza legítima y un enfoque diferencial que incluya a todas sus categorías, como lo establece el artículo 3 de la Ley 1988 de 2019. DERECHO AL TRABAJO Y ESPACIO PUBLICO-Conflicto entre la obligación estatal de velar por la integridad del espacio público y los ciudadanos que adoptan ciertas zonas para desarrollar actividades comerciales de manera informal PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y BUENA FE-Límites al ejercicio del deber de la Administración de proteger el espacio público PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Conciliación del interés general con los derechos de las personas que ejercen el comercio informal DERECHO AL DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL, TRABAJO, IGUALDAD Y CONFIANZA LEGITIMA-Actividades informales en espacio público POLITICAS PUBLICAS DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Requisitos mínimos para no afectar derechos fundamentales de personas que se dedican al comercio informal PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Desconocimiento por quien ejerce el comercio informal cuando la administración de manera intempestiva y sin ofrecer otra opción o alternativa aplica políticas de desalojo TRABAJO INFORMAL-Marco normativo y protección constitucional (...) el reconocimiento del comercio en el espacio público como una manifestación de informalidad o trabajo precarizado, así como la identificación de quienes lo ejercen como sujetos de especial protección constitucional, impone al Estado la obligación de adoptar medidas diferenciadas que garanticen su inclusión social y económica. No obstante, esta condición no exime de considerar los intereses generales involucrados, como la protección del espacio público. Aun así, cualquier intervención estatal debe guiarse por un enfoque de derechos, que priorice la dignidad humana y evite respuestas punitivas que perpetúan dinámicas excluyentes. PRINCIPIO DE ENFOQUE DIFERENCIAL-Alcance REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Primera de Revisión Sentencia T-211 de 2025 Referencia: expediente T-10.797.067 Asunto: acción de tutela interpuesta por Cristóbal, Elsa y Ana en contra de la Alcaldía Mayor de Tunja. Tema: límites constitucionales al deber de protección del espacio público en el caso de los comerciantes que ejercen allí sus actividades. Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo. Bogotá D.C., 4 de junio de 2025. La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales[1], profiere la siguiente: SENTENCIA. Decisión adoptada en el proceso de revisión del fallo de única instancia emitido por el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja en el marco de la acción de tutela interpuesta por Cristóbal, Elsa y Ana en contra de la Alcaldía Mayor de Tunja[2]. Aclaración previa En virtud de lo dispuesto en la Circular 10 de 2022 de esta Corporación sobre la anonimización de nombres en las providencias que se publiquen en la página web de la Corte Constitucional, la Sala Primera de Revisión determinó que la presente providencia tenga dos ejemplares: uno de ellos, con los nombres reales y la información relacionada con el expediente de la referencia y otro con nombres y datos ficticios. Lo anterior debido a que los asuntos objeto de estudio involucran datos referentes a la historia clínica y la salud de la parte accionante. Por ello, se dispondrá suprimir de esta providencia y de toda futura publicación sus nombres, así como la información que permita identificarlos. Síntesis de la decisión En esta ocasión, la Corte Constitucional resolvió la acción de tutela interpuesta por tres comerciantes en el espacio público contra un ente territorial por la presunta vulneración del principio constitucional de confianza legítima y sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a recibir un trato digno y a la igualdad. Los accionantes consideraron que la administración municipal con sus operativos de recuperación del espacio público y la incautación de su mercancía desconoció sus derechos fundamentales. El ente territorial justificó su actuación en el deber constitucional de proteger el espacio público. Para resolver el caso, la Corte abordó de forma crítica el uso del concepto de informalidad para concluir que este refuerza narrativas de exclusión y desconoce que la presencia de los accionantes en el espacio público responde a dinámicas estructurales y económicas de las que el propio Estado es responsable. Posteriormente, la Corte reiteró la especial protección constitucional que cobija a los comerciantes en el espacio público y como esta impone un enfoque diferencial a las actuaciones estatales al momento de abordar esta población. Por último, la Corte expuso las tensiones y reiteró los límites constitucionales frente al deber de protección al espacio público. En el caso en concreto, la Corte concluyó que la entidad accionada vulneró la confianza legítima de los accionantes al haber iniciado de forma intempestiva los operativos de recuperación del espacio público, al desconocer años de tolerancia administrativa ante su actividad comercial en la zona. Adicionalmente, la Corte encontró que, además, la administración vulneró los derechos al trabajo y al mínimo vital al no ofrecer alternativas que, ante los operativos, garantizaran a los accionantes condiciones similares a las de su locación original para procurar su subsistencia material mínima. Finalmente, la Corte añadió que, si bien no se probó un uso abusivo de la fuerza estatal, la administración municipal debía realizar los operativos de recuperación con plena observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Tabla de contenido I. ANTECEDENTES. 3 1.1. Hechos. 4 1.2. Acción de tutela. 5 1.3. Contestación de la accionada. 6 1.4. Fallo de única instancia. 7 1.5. Escrito posterior al fallo de tutela. 8 1.6. Actuaciones en sede de revisión. 8 II. CONSIDERACIONES. 13 2.1. Competencia. 13 2.2. Análisis de procedencia de la acción de tutela. 13 2.2.1. Legitimación en la causa por activa. 14 2.2.2. Legitimación en la causa por pasiva. 14 2.2.3. Inmediatez. 16 2.2.4. Subsidiariedad. 16 2.2.5. Los accionantes son sujetos de especial protección constitucional 17 2.3. Problema jurídico y metodología de la decisión. 18 2.4. Algunas precisiones conceptuales sobre la informalidad y su relación con las dinámicas urbanas 19 2.5. El deber de protección del espacio público y sus límites constitucionales 22 2.6. Los comerciantes en el espacio público sujetos de especial protección constitucional 27 2.7. Caso concreto. 28 III. DECISIÓN.. 36 I. ANTECEDENTES 1. El 1 de noviembre de 2024, Cristóbal, Elsa y Ana presentaron una acción de tutela en contra de la Alcaldía Mayor de Tunja. Los accionantes solicitaron el amparo del principio constitucional de confianza legítima y sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a un trato digno y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los constantes operativos de recuperación del espacio público realizados desde abril de 2024 por la Alcaldía de Tunja. En su escrito, los accionantes señalaron que en estos procedimientos participaron la Policía y el Ejército Nacional y que estas autoridades hicieron un uso desproporcionado de la fuerza[3]. 1.1. Hechos 2. Ana es una mujer indígena, tiene 81 años y está diagnosticada con hipertensión y diabetes. Su hija, Elsa, tiene 55 años y vive con su hijo de 11 años, ambos con diagnóstico de VIH. Cristóbal tiene 30 años y está diagnosticado con cáncer[4]. Todos los accionantes están clasificados en el SISBÉN en los niveles B2 y B4 (pobreza moderada)[5]. 3. Ana, Elsa y Cristóbal ejercen actividades comerciales en la Plaza Real de Tunja desde hace 60, 30 y 12 años, respectivamente. Allí los tres se han dedicado a la venta de prendas de vestir, accesorios, cremas, cosméticos y artículos deportivos, entre otros. De acuerdo con el escrito de tutela, Ana y Elsa han ocupado un punto fijo de venta, mientras que Cristóbal lo hace de manera intermitente en distintos puntos y temporadas[6]. 4. Según manifestaron los accionantes, desde el 1 de abril de 2024, la Secretaría del Interior y Seguridad Territorial de Tunja, con el apoyo de la Policía y el Ejército, inició una serie de operativos de recuperación del espacio público en el Centro Histórico de la ciudad[7]. Con relación a esto, los accionantes adjuntaron fotografías de los operativos y en ellas se observa la presencia de miembros tanto de la Policía como del Ejército[8]. 5. Los tutelantes señalaron que en los operativos les han “retirado su producto y/o mercancía, los obligan a desalojar los puestos de trabajo […]” y les ha[n] impuesto una serie de “comparendos por ocupación indebida del espacio público”. Como resultado de estos operativos, los accionantes fueron retirados de sus lugares de trabajo, lo que les ha impedido ejercer su actividad económica[9]. 6. Según manifestaron los actores, “[e]n diferentes oportunidades los vendedores se han reunido con los funcionarios de la alcaldía de Tunja con el ánimo de llegar a una conciliación y a un diálogo cordial”, pero no se logran avances concretos con relación a una reubicación. Además, los accionantes manifestaron que la presencia constante de policías y militares ha disuadido a los compradores, lo que ha impactado sus ventas[10]. 7. Para los accionantes, la imposibilidad de continuar con su trabajo afectó su derecho al mínimo vital y el de sus familias, quienes dependen de las ventas para su sustento diario. Específicamente, los demandantes indicaron que, como consecuencia de los operativos de la administración municipal, desde junio de 2024 no percibían ingresos, lo que dificultó su acceso a alimentos y tratamientos médicos[11]. 1.2. Acción de tutela 8. Por lo anterior, el 1 de noviembre de 2024, los accionantes pidieron la protección del principio de confianza legítima y sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a un trato digno y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los constantes operativos de desalojo[12]. 9. Como pretensiones los demandantes solicitaron que: (i) se les permitiera continuar con su actividad laboral en los lugares donde tradicionalmente han trabajado en el Centro Histórico de Tunja o, en su defecto, que se les garantice una reubicación digna y estable que les permita ejercer su actividad económica; (ii) se realizara un censo actualizado de vendedores informales, con el fin de evaluar su situación socioeconómica y definir estrategias de reubicación; (iii) se les brindara información sobre los programas y ayudas disponibles para los vendedores desalojados, así como oportunidades de emprendimiento; (iv) se hiciera la entregas de ayudas económicas y humanitarias; (v) se les permitiera trabajar en sus lugares habituales de comercio durante la temporada decembrina de 2024; y (vi) se gestionara una reubicación en instalaciones dignas[13]. 10. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja[14]. En Auto del 1 de noviembre de 2024, esta autoridad judicial admitió la tutela y vinculó al trámite a la Secretaría de Infraestructura Territorial de Tunja, la Personería Municipal y a la Policía Metropolitana[15]. 1.3. Contestación de la accionada 11. La Alcaldía Mayor de Tunja sostuvo que (i) los operativos fueron implementados para garantizar el orden en el Centro Histórico de la ciudad y (ii) no se vulneraron los derechos al trabajo ni al mínimo vital de los accionantes. Específicamente, la administración señaló que el uso del espacio público debe ser controlado para garantizar la movilidad, el orden y la seguridad, por lo cual, la actividad económica de los accionantes debía someterse a las regulaciones establecidas en la Resolución 0428 de 2012[16] del Ministerio de Cultura y el Decreto 0124 de 2019[17] de la Alcaldía Mayor de Tunja. 12. La Alcaldía explicó que los “vendedores informales” cuentan con la posibilidad de acudir al Comité de Uso y Aprovechamiento Económico del Espacio Público para tramitar solicitudes de permisos o reubicación, lo que desvirtúa la afectación de sus derechos[18]. Además, la autoridad indicó que el retiro de mercancía y la imposición de comparendos hacen parte de un proceso de regularización necesario para evitar “el desorden y la congestión en la ciudad”[19]. 13. En relación con los accionantes, la Alcaldía señaló que no tiene constancia de que hayan ocupado de forma continua los lugares donde afirman haber trabajado. Al respecto, la autoridad indicó que no hay pruebas suficientes que acrediten esa permanencia. En particular, la administración sostuvo que Cristóbal no puede ser considerado un vendedor con presencia regular en el espacio público, ya que su actividad no se desarrolla de manera constante ni en un sitio fijo[20]. 14. Además, la Alcaldía sostuvo que los problemas de salud que enfrentan algunos de ellos no los eximen del cumplimiento de las normas sobre el uso del espacio público. La administración agregó que podrían considerarse alternativas de reubicación o de acceso a condiciones laborales, pero no indicó si ha puesto en marcha programas concretos con ese propósito[21]. 15. La Alcaldía informó que el 23 de octubre de 2024 realizó una “mesa de concertación” con representantes de los trabajadores en el espacio público, en la que participaron el alcalde de Tunja, la Policía Nacional, la Personería Municipal y la Secretaría del Interior y Seguridad Territorial. Sin embargo, no especificó los compromisos asumidos en este espacio ni su nivel de cumplimiento[22]. 16. En esta reunión, la administración reiteró que no autorizaría la ocupación del espacio público en el centro histórico y que los vendedores debían acogerse a las alternativas de reubicación ofrecidas[23]. En las conversaciones de la mesa de concertación se mencionó el proyecto de reubicación en un lugar denominado “El Hoyo de la Papa”, sin profundizar en qué consistía ni qué relación tendría con la situación de los vendedores en el espacio público[24]. 17. En dicha mesa también se discutió la posibilidad de realizar una caracterización de los vendedores informales y evaluar mecanismos de regularización, pero no se establecieron plazos ni mecanismos claros para su implementación. Entre los firmantes del acta de reunión no están los accionantes ni se indica que alguno de los asistentes obrara en representación de ellos[25]. 18. La Policía Metropolitana de Tunja, la Personería Municipal de Tunja y la Secretaría de Infraestructura Territorial de Tunja, pese a que fueron vinculadas, no se pronunciaron frente a la acción de tutela[26]. 1.4. Fallo de única instancia 19. El Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja, en sentencia del 15 de noviembre de 2024, declaró improcedente la tutela[27]. Esta autoridad judicial concluyó que los accionantes no lograron demostrar la configuración del principio de confianza legítima ni de un perjuicio grave e irremediable, pues no aportaron pruebas suficientes para acreditar que la administración municipal había tolerado su presencia en el espacio público durante un tiempo prolongado ni que el desalojo los dejó en una situación extrema de vulnerabilidad sin alternativas de sustento[28]. 20. Además, el juzgado municipal consideró que la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, fundamentado en que los accionantes contaban con mecanismos administrativos para tramitar su reubicación o permisos para trabajar en el espacio público. En particular, el juez indicó que el Decreto 0124 de 2019 contiene un procedimiento específico para la regulación del “comercio informal” en la ciudad, el cual los accionantes debieron agotar antes de acudir a la tutela. Esta decisión no fue apelada por lo que esta fue su única instancia[29]. 1.5. Escrito posterior al fallo de tutela 21. El 15 de noviembre de 2024 los accionantes remitieron al Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja un nuevo escrito acompañado de una serie de fotografías[30] en el que señalaron que, ese mismo día, funcionarios de la Alcaldía –junto con la Policía y el Ejército– nuevamente los desalojaron de sus lugares de trabajo, les impusieron comparendos y les indicaron que su mercancía sería incautada[31]. Por lo anterior, los tutelantes reiteraron la solicitud de amparo de sus derechos fundamentales[32]. Sin embargo, el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja no lo incorporó al trámite procesal ni le otorgó valor alguno como impugnación o como actuación judicial relevante. 1.6. Actuaciones en sede de revisión 22. El 3 de marzo de 2025, la magistrada sustanciadora profirió un auto de pruebas con el fin de reunir mayores elementos de juicio. En dicha providencia, se solicitó información sobre la situación actual de los accionantes, las medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Tunja, la intervención de la Personería Municipal y la Defensoría del Pueblo, el cumplimiento de la Sentencia de Acción Popular 2004-0063 y la implementación de la “Política Pública de vendedores informales a nivel nacional”. En la siguiente tabla se presentan las respuestas allegadas[33]. Tabla 1. Respuestas al Auto de pruebas del 3 de marzo de 2025 Cristóbal, Elsa y Ana [34] Los accionantes en contestación indicaron que actualmente se encuentran sin empleo y sin un lugar fijo donde desarrollar su actividad económica. Además, los actores manifestaron que algunos han intentado vender en el centro histórico de Tunja, pero que deben esconderse y evadir los operativos de la Policía y la administración municipal para evitar comparendos y la incautación de su mercancía. Los accionantes enfatizaron en que no están afiliados a cooperativas, únicamente mencionaron que están en un grupo de WhatsApp donde los demás comerciantes “informales” se comunican para estar atentos a los operativos adelantados para la “recuperación” del espacio público. Los tutelantes señalaron que, aunque la Alcaldía les ofreció reubicarse en el sector denominado “El Hoyo de la Papa”, esta opción no resulta viable debido al poco flujo de clientes, por lo que quienes intentan trabajar allí se ven obligados finalmente a regresar al centro de la ciudad. La señora Elsa Jacanamijoy indicó que estuvo en este lugar por dos días, pero que por la falta de ingresos tuvo que regresar a su lugar habitual de trabajo. En cuanto a su situación personal, el señor Cristóbal señaló que desde 2012 se dedica a la venta de artículos en el centro de Tunja, pero que en 2021 fue diagnosticado con cáncer. Añadió que no tiene ingresos fijos y que, en muchas ocasiones, depende económicamente de su compañera sentimental, quien también se dedica al comercio en el espacio público. Además, Cristóbal manifestó que recibió un comparendo y que las autoridades solo le permitían trabajar si se movía constantemente, por lo que adquirió una carreta para desplazarse con su mercancía. El accionante señaló que intentó trasladarse cerca de la Universidad Santo Tomás, pero que esa zona ya había sido asignada a los comerciantes afiliados de la Cooperativa COOVENAME a partir de la sentencia de acción popular 2004-0063. Además, manifestó que, dada la imposibilidad de trabajar en Tunja, ha comenzado a desplazarse a los municipios de Soracá, Motativa y Cómbita para realizar sus ventas, cuando su salud se lo permite. La señora Elsa indicó que trabaja como comerciante en el centro de Tunja, en el mismo lugar, desde el año 2000. Vive con su hijo de 11 años, quien, al igual que ella, se encuentra en tratamiento por VIH. La accionante afirmó que, debido a la falta de suministro de medicamentos por parte de la EPS, ha tenido que organizar rifas para costearlos y garantizar el tratamiento de su hijo. La señora Ana relató que es una persona indígena, tiene 81 años y que trabaja como vendedora en el centro de Tunja desde 1965. Añadió que vive con una de sus hijas y que su único ingreso proviene de su actividad comercial “informal”. Finalmente, los accionantes anexaron varias fotografías que dan cuenta de la forma, el lugar y las condiciones materiales en que se llevaba a cabo la actividad comercial informal. En específico, en dichas imágenes se observa el desarrollo de su actividad comercial en el espacio público de la ciudad de Tunja. En dichas imágenes se aprecia a los vendedores exhibiendo sus productos en carretas o puestos, ubicados en el sector conocido como Plaza Real y en otras zonas del Centro Histórico. Algunas de las fotografías muestran la presencia de compradores, el tránsito peatonal y el contexto urbano circundante, lo que permite identificar la zona en que se desarrollaba la actividad económica. Alcaldía Mayor de Tunja[35] La Alcaldía Mayor de Tunja informó que, en el primer trimestre de 2024, a través de la Inspección Sexta de Policía Urbana y Espacio Público, realizó una caracterización de los vendedores “informales” ubicados en algunos sectores de la ciudad. Al respecto, el ente territorial detalló que las 213 personas censadas pertenecen a cooperativas. Se constató que los accionantes no fueron registrados en dicha base de datos. Frente a la finalidad del censo, la administración municipal indicó que consiste en poder formular estrategias de reubicación, capacitación y formalización. La Alcaldía informó que ha llevado a cabo reuniones periódicas con los representantes de los vendedores informales y sus organizaciones, con el fin de concertar estrategias de reubicación y procesos de formalización. En particular, frente a la mesa de diálogo del 23 de octubre de 2024, participaron funcionarios de la administración municipal, delegados de la Personería Municipal y de la Defensoría del Pueblo, además de los líderes de los vendedores “informales” Julio Borda Mancipe, Wilmer Puerto Vargas, Adriana Bautista y Doris Yasmin Téllez. Los accionantes no participaron de dicho espacio. La administración municipal manifestó que ha promovido la ejecución de la estrategia “Conectemos a Tunja con el Mundo” dentro del Plan de Desarrollo Territorial 2024-2027 para la adecuación de 32 puestos de en la Plaza de Mercado Norte, 25 puestos de trabajo en la Plaza de Mercado Occidente y 32 puestos más en el predio denominado “El Hoyo de la Papa”. Sin embargo, la Alcaldía de Tunja reconoció que la mayoría de los vendedores “informales” se han rehusado a aceptar las alternativas de reubicación y formalización. Además, el ente territorial manifestó que se han implementado operativos de control para garantizar el cumplimiento del marco normativo vigente, sustentado en el Decreto 0124 de 2019, el cual regula el aprovechamiento económico del espacio público en la ciudad. Finalmente, la Alcaldía de Tunja explícitamente indicó que no ha adoptado ni implementado una política pública específica para los vendedores informales, más allá de la aplicación del Decreto 801 de 2022, que adopta la Política Pública Nacional para esta población. Tribunal Administrativo de Boyacá[36] El Tribunal Administrativo de Boyacá remitió la documentación relacionada con la acción popular 2004-0063, interpuesta por la Cámara de Comercio de Tunja contra el Municipio de Tunja, con el fin de proteger el derecho colectivo al uso del espacio público y lograr la reubicación de los vendedores informales del centro histórico. En el proceso, el Tribunal aprobó un pacto de cumplimiento en el que el Municipio se comprometió a entregar locales comerciales en el Centro Comercial San Andresito, ejecutar un plan de recuperación del espacio público, y presentar al Concejo un plan de gestión con políticas de reubicación. También debía evaluar el convenio interinstitucional suscrito con la Cámara y el contrato de arrendamiento celebrado como parte de estas medidas. Se conformó un comité de verificación para hacer seguimiento. En audiencias realizadas entre 2022 y 2023, el Tribunal constató incumplimientos reiterados, ordenó cronogramas y apertura de un incidente de desacato. Las autoridades locales reportaron avances como la elaboración de censos, construcción de módulos y operativos de control. Aunque se reportaron algunas acciones —como censos, módulos de venta y operativos de control—, no se acreditó su impacto sobre la sostenibilidad económica de los vendedores ni se ofrecieron soluciones claras para quienes no fueron reubicados. Personería Municipal de Tunja[37] La Personería de Tunja informó que ha acompañado los operativos de recuperación del espacio público en el centro histórico para garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y la protección de los derechos fundamentales de los vendedores informales. Su intervención se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 178[38] de la Ley 136 de 1994[39], el artículo 19[40] del Decreto 003 de 2021[41] y en la Ley 1801 de 2016[42]. Su intervención consiste en supervisar los procedimientos administrativos adelantados por la Alcaldía, verificar la legalidad de los comparendos y asegurar la debida notificación y posibilidad de defensa de los sancionados. La entidad expuso que en diciembre de 2024 tuvo conocimiento, a través de redes sociales, de operativos municipales en los que se usó la fuerza pública contra vendedores informales sin que se hubiera realizado una notificación previa para hacer acompañamiento. En cuanto al uso desproporcionado de la fuerza, la Personería manifestó que, a raíz de materiales audiovisuales que circulan en redes sociales y de una denuncia anónima, ha iniciado indagaciones disciplinarias sobre presuntos abusos en los operativos de recuperación del espacio público y que ha participado en acciones populares en curso para verificar el cumplimiento de pactos de reubicación. La Personería de Tunja indicó que, el 13 de febrero de 2025 requirió información detallada sobre las actuaciones de la administración municipal, incluyendo reuniones, actas, caracterización de vendedores y proyectos de reubicación. La Alcaldía respondió con un informe que recoge las medidas adoptadas y los acuerdos alcanzados con los comerciantes, así como los comparendos impuestos en 2024 y 2025. La entidad también informó que el 21 de febrero de 2025 visitó el sector conocido como "El Hoyo de la Papa" con el fin de verificar las condiciones en las que se pretendía reubicar a los vendedores. En su inspección, constató que el lugar no contaba con divisiones adecuadas, baños terminados ni protección contra el clima, lo que generó preocupaciones sobre su idoneidad como espacio de trabajo para los comerciantes informales. Finalmente la Personería de Tunja señaló la necesidad de precisar protocolos en los operativos de recuperación del espacio público para garantizar el respeto a los derechos de los vendedores y la confianza legítima de quienes han ejercido históricamente esta labor. La entidad insistió en que cualquier decomiso debe respetar la dignidad de los afectados y contar con mediación para evitar altercados con la fuerza pública. Defensoría del Pueblo[43] La Defensoría informó que, a través de un funcionario a cargo de “conflictividad social”, participó en una intervención en Tunja el 21 de febrero de 2025, con el propósito de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los vendedores y la fuerza pública. En este marco, la Defensoría manifestó que recibió y tramitó un total de 3 quejas de vendedores afectados por los operativos municipales, particularmente en lo concerniente a la imposición de comparendos y la incautación de productos. Entre las quejas recibidas, se registró la de una vendedora que denunció vulneración a su derecho al mínimo vital tras la remoción de su puesto en octubre de 2024, así como la de otra comerciante que solicitó permanecer en su ubicación habitual –en la que lleva trabajando 12 años– mientras se adelantaba el proceso de reubicación. La entidad destacó que la Alcaldía municipal ha propuesto alternativas de reubicación en sectores fuera del centro histórico, así como ubicaciones temporales en plazoletas céntricas para la temporada navideña. Como parte de las medidas adoptadas, la administración municipal determinó la adecuación de un lote en el sector de Plaza Real, cercano al centro de Tunja, con el objetivo de trasladar a la mayoría de vendedores que acepten la reubicación en esa zona. Además, la entidad manifestó que ha requerido a la administración municipal por información sobre los procesos de reubicación y el tratamiento dado a los casos particulares de los comerciantes afectados. Además, la Defensoría citó a la Personería de Tunja, a la Policía Metropolitana y a la Secretaría del Interior a una reunión el 19 de febrero de 2025 para revisar los protocolos aplicados en los operativos. En esa instancia, la Defensoría informó que realizó diversas solicitudes, las cuales incluyeron la prohibición del uso de vehículos militares en estos procedimientos, la garantía de presencia de la Personería, la Defensoría y el ICBF, la notificación previa de los comparendos y la activación de un Puesto de Mando Unificado para supervisar los operativos. Por último, la Defensoría anexó las actas de una reunión llevada a cabo el 24 de octubre de 2024, en las cuales consta que los vendedores “informales” solicitaron: (i) la suspensión de los comparendos; (ii) el establecimiento de un cronograma de reubicación; (iii) celeridad en las mesas de trabajo; y, por último, (iv) que se les permita ejercer su actividad económica en las condiciones que venían haciéndolo hasta que no haya resultados concretos en cuanto al cronograma y las mesas de diálogo. Departamento Nacional de Planeación[44] El Departamento Nacional de Planeación (en adelante, DNP) informó sobre el estado de avance de la Política Pública de Vendedores Informales (en adelante, PPVI), adoptada conforme a la Ley 1988 de 2019 y el Decreto 801 de 2022. La entidad indicó que la formulación de la política estuvo a cargo del Ministerio del Trabajo y el Ministerio del Interior, entre 2019 y 2022, mediante la realización de talleres regionales y la recolección de más de 1.600 propuestas. La PPVI se estructuró en torno a tres ejes: reducción de la informalidad laboral, disminución de conflictos por uso del espacio público y fortalecimiento de programas sociales. En coordinación con el Ministerio del Trabajo, el DNP solicitó información a las entidades territoriales para evaluar la implementación local. Con estos datos, se está desarrollando un tablero de control público sobre el cumplimiento de la política. El DNP anexó las matrices de seguimiento, que incluyen indicadores sobre inclusión financiera, acceso a programas de formación y estrategias de reubicación. No obstante, señaló deficiencias en la consolidación de datos, especialmente sobre el número de vendedores reubicados y el impacto de las medidas adoptadas. Finalmente, destacó que la implementación de la PPVI requiere coordinación entre varias entidades, como el Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Interior, el DNP, el DANE y la Banca de las Oportunidades, pero no se especificaron los niveles de articulación alcanzados ni los obstáculos identificados. Ministerio del Trabajo El Ministerio del Trabajo se abstuvo de contestar al Auto de pruebas del 3 de marzo de 2025. 23. El 31 de marzo de 2025, la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Tunja, solicitó por correo electrónico a la Corte Constitucional acceso al expediente[45]. Lo anterior, con el fin de ejercer una defensa técnica. En consecuencia, mediante Auto del 02 de abril de 2025, el despacho ponente ordenó conceder dicho acceso y otorgó tres días hábiles para que la entidad se pronunciara sobre la acción de tutela y las pruebas del trámite, pero, vencido el plazo, la Policía Metropolitana de Tunja no presentó ninguna manifestación. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 24. La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86, inciso 3, y 241, numeral 9, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Análisis de procedencia de la acción de tutela 25. El artículo 86 de la Constitución Política, los artículos 1, 5, 6, 8, 10 y 42 del Decreto Ley 2591 de 1991[46] y la jurisprudencia constitucional establecen que la procedencia de la acción de tutela se satisface con la concurrencia de los siguientes presupuestos: (i) legitimación en la causa por activa[47]; (ii) legitimación en la causa por pasiva[48]; (iii) inmediatez[49], y (iv) subsidiariedad[50]. A continuación, se analiza el cumplimiento de los mencionados requisitos en el caso concreto. 2.2.1. Legitimación en la causa por activa 26. En relación con el requisito de legitimación por activa, se tiene que Cristóbal, Elsa y Ana son los titulares del principio de confianza legítima y los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a un trato digno y a la igualdad. Además, los accionantes interpusieron directamente la acción de tutela, por lo cual se encuentra satisfecho este requisito. 2.2.2. Legitimación en la causa por pasiva 27. También se cumple con la condición de legitimación en la causa por pasiva, pues la acción de tutela se dirige a cuestionar las acciones y omisiones de la Alcaldía Mayor de Tunja, la cual tiene a su cargo una serie de competencias y responsabilidades directamente relacionadas con los hechos que dieron lugar a la presente acción de tutela. A continuación, la Corte expone cada una de estas competencias: Tabla 2. Competencias y obligaciones del ente territorial accionado Responsabilidades y competencias Fundamento jurídico Procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del municipio, en lo que sea de su competencia, con especial énfasis en los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las personas de la tercera edad, las personas en condición de discapacidad y los demás sujetos de especial protección constitucional Numeral 7, artículo 3 de la Ley 136 de 1994[51]. Desarrollar programas, proyectos y acciones orientadas a garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo de los vendedores informales Artículo 7 de la Ley 1988 de 2019[52]. Apoyar y liderar diversas líneas de acción de la política pública dirigida a esta población en específico Artículo 2.2.9.6.2. del Decreto 801 del 16 de mayo de 2022[53]. 28. Además, en este caso, se mantiene la vinculación procesal de las entidades que participaron en el trámite de única instancia en virtud de su relación directa o funcional con los hechos materia de análisis. En efecto, la Policía Metropolitana de Tunja y la Secretaría de Infraestructura Territorial fueron señaladas por los propios accionantes como autoridades que participaron activamente en los operativos de recuperación del espacio público, y su intervención fue confirmada en el informe rendido por la Alcaldía de Tunja. Por tanto, resulta procedente mantenerlas dentro del trámite en calidad de entidades con legitimación en la causa por pasiva, en tanto su conducta o intervención material forma parte de los hechos que motivaron la acción. 29. Finalmente, en cuanto a la Personería Municipal de Tunja, su permanencia en el presente trámite se justifica con base en las funciones constitucionales y legales que le corresponden como integrante del Ministerio Público. De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política, al Ministerio Público le compete la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, tareas que en el ámbito municipal están a cargo de los personeros. 30. En desarrollo de esta norma, el artículo 178 de la Ley 136 de 1994 establece que el personero municipal tiene, entre otras funciones: (i) vigilar el ejercicio eficiente y diligente de la administración pública municipal, (ii) intervenir ante las autoridades judiciales y administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico y de los derechos fundamentales, y, además, (iii) intervenir en procesos de policía cuando lo considere conveniente. Estas atribuciones le otorgan a la entidad un rol activo en situaciones como la analizada en este caso, en la que se cuestiona la legalidad y constitucionalidad de operativos policivos de recuperación del espacio público que habrían afectado a personas en situación de vulnerabilidad. 2.2.3. Inmediatez 31. Por otro lado, esta Corporación encuentra satisfecho el requisito de inmediatez porque los operativos de desalojo o “recuperación del espacio público” iniciaron en abril de 2024 y el último de ellos tuvo lugar el 31 de octubre de 2024, un día antes de la interposición de la tutela. Lo anterior, sumado a que, los accionantes informaron de otro operativo el 15 de noviembre de 2024[54] y, en su contestación al Auto de pruebas del 3 de marzo de 2025, manifestaron que todavía se realizan los operativos[55]. 32. Así, es evidente que (i) la acción de tutela fue presentada en dentro de un término razonable y (ii) esta presunta vulneración de derechos fundamentales continúa vigente, motivo por el cual, para esta Corporación se cumple con el requisito de inmediatez. 2.2.4. Subsidiariedad 33. Finalmente, la presente acción de tutela satisface el requisito de subsidiariedad para proteger el principio de confianza legítima y los derechos fundamentales de los accionantes. En efecto, para esta Sala, a la fecha no existen instancias o mecanismos judiciales, distintos a la acción de tutela, para controvertir la decisión de la Alcaldía Mayor de Tunja de iniciar los respectivos desalojos. 34. En el trámite de única instancia de la tutela, el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja consideró que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad porque los accionantes “cuentan con otros medios de defensa judicial distintos a la acción de tutela”, específicamente, dicha el mecanismo previsto en el artículo 14[56] del Decreto 0124 del 12 de abril de 2019 para solicitar la “licencia de uso y aprovechamiento económico del espacio público”[57]. 35. No obstante, para este Tribunal dicho trámite no constituye un mecanismo judicial de protección de derechos fundamentales, sino que se trata de una solicitud de carácter administrativo cuyo análisis corresponde al Comité Técnico de Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Este Comité, de conformidad con la normativa vigente[58], está integrado por dependencias y representantes de la misma Alcaldía Mayor de Tunja, la misma autoridad que ha liderado los operativos de desalojo. 36. Por otro lado, los accionantes no están legitimados en la causa para interponer recursos ni acciones en el marco de la acción popular 2004-0063 promovida ante el Tribunal Administrativo de Boyacá debido a que no son parte o intervinientes dentro del proceso. Además, el objeto de dicha acción no es la protección de los derechos fundamentales de los comerciantes en el espacio público, sino la protección del derecho colectivo al espacio público. 2.2.5. Los accionantes son sujetos de especial protección constitucional 37. Para la Corte es necesario resaltar que los accionantes son sujetos de especial protección constitucional debido a sus diagnósticos de salud: Ana está diagnosticada con diabetes e hipertensión; Elsa y su hijo con VIH; y Cristóbal con un tumor maligno. Además, todos ellos se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, según su clasificación en los niveles B2 y B4 del SISBÉN, correspondientes a condiciones de pobreza moderada. 38. También se destaca que la señora Ana es una mujer indígena y tiene 81 años. En consecuencia, Ana hace parte del grupo de personas de la tercera edad, población a la que el artículo 46 de la Constitución Política[59] y la jurisprudencia constitucional[60] le reconocen una especial protección por su edad y por los riesgos que enfrenta en el acceso y ejercicio de sus derechos fundamentales. 39. Adicionalmente, para la jurisprudencia constitucional[61], los vendedores en el espacio público cuando acreditan condiciones vulnerabilidad son sujetos de especial protección constitucional. Esto porque, generalmente, quienes recurren a esas actividades informales lo hacen por las barreras de acceso a alternativas académicas o laborales en contextos de vulnerabilidad económica[62]. 40. Por todo lo anterior, este Tribunal concluye que la acción es procedente para proferir un fallo de fondo. En consecuencia, la Corte Constitucional delimitará el problema jurídico y la estructura de la decisión. 2.3. Problema jurídico y metodología de la decisión 41. Las particularidades del caso exigen que este Tribunal Constitucional establezca si las actuaciones de la Alcaldía Mayor de Tunja respetaron los derechos fundamentales de los accionantes, durante el desarrollo de los operativos de recuperación en el espacio público. En consecuencia, esta providencia judicial resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulnera una administración municipal el principio constitucional de confianza legítima y los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a recibir un trato digno y a la igualdad de los comerciantes “informales” al adelantar, de forma intempestiva y sin ofrecer alternativas adecuadas de reubicación, operativos de recuperación del espacio público –que incluyen multas, desalojos decomisos de mercancía e incluso la intervención del Ejército– en zonas donde estos han trabajado durante años? 42. Para dar respuesta a esta cuestión esta providencia adoptará la siguiente metodología: en primer lugar, se abordará el concepto de informalidad y su relación con las dinámicas urbanas. A partir de lo anterior, se abordarán las tensiones y límites constitucionales en el ejercicio del deber de protección del espacio público en cuanto a los derechos de quienes ejercen el comercio en dichas zonas. En tercer lugar, se reiterará la jurisprudencia con relación a la especial vulnerabilidad de los comerciantes en el espacio público y de la especial protección que requieren por parte del Estado. Por último, se realizará el estudio y decisión del caso concreto. 2.4. Algunas precisiones conceptuales sobre la informalidad y su relación con las dinámicas urbanas[63] 43. La informalidad laboral representa un fenómeno significativo en la economía de América Latina. Con fines estadísticos, las resoluciones 15 de 1993[64] y 17 de 2003[65] de la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (en adelante, CIET) de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT) proponen distinguir, al menos, dos concepciones de informalidad: el “sector informal” y “el trabajo informal”. 44. Se entiende por “sector informal” aquel compuesto por unidades productivas de pequeña escala que no están registradas y que, generalmente, son gestionadas por hogares o personas[66]. Por su parte, el “trabajo informal” se refiere a trabajos sin protección social, contrato legal, ni acceso a derechos laborales, independientemente de si ocurren en empresas formalmente constituidas o fuera de ellas[67]. Estas definiciones coinciden conceptualmente con las reconocidas por los artículos 1 al 5 de la Recomendación 204 de la OIT[68]. 45. Según la OIT, la tasa de informalidad laboral en América Latina se situó en un 47,6 % para el año 2024[69]. En el caso particular de Colombia –según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (en adelante, DANE)[70]– la ocupación informal es de proporción más alta, con un 56 % de ocupación informal entre noviembre 2024 y enero 2025. La informalidad en Colombia se concentra principalmente en el trabajo por cuenta propia, que representa el 61,7 % del total, y recae principalmente sobre personas entre 15 y 24 años, con un 65,2 %, y sobre los mayores de 55 años, con un 70,2 %[71]. 46. Es importante mencionar que, a pesar de las descripciones con fines estadísticos, no existe una definición unívoca de informalidad como categoría. Su delimitación es compleja, dado que la informalidad se relaciona con factores económicos, jurídicos, sociales y territoriales en un momento determinado[72] que, aunque permiten identificar algunas actividades como informales, no son apropiados para clasificar a las personas que las ejercen[73]. Esto se debe a que, por ejemplo, muchas personas se desplazan entre el sector formal e informal, incluso en un mismo día[74]. De esta manera, las fronteras y dinámicas entre ambos sectores son difusas y las definiciones no capturan la complejidad de las trayectorias laborales de quienes subsisten fuera del mercado formal[75]. 47. Desde esta perspectiva, analizar la informalidad exige superar la visión dualista que opone lo informal a lo formal como si fueran esferas aisladas y mutuamente excluyentes. Por el contrario, la informalidad no constituye un “sector” marginal o residual, sino un conjunto de prácticas, intercambios y arreglos sociales que, en muchos casos, incluyen a lo “formal” [76]. Así, más que una categoría fija, la informalidad debe comprenderse como un “modo de urbanización”; esto es, un proceso dinámico que transforma el espacio urbano a partir de formas de apropiación, producción y uso del territorio[77]. 48. Adicionalmente, algunos autores en la materia plantean que la delimitación de lo informal es resultado de decisiones políticas que delimitan quién tiene derecho a permanecer en la ciudad y de qué forma. La calificación de una actividad como informal depende del ejercicio discrecional del poder estatal, el cual decide quien tiene derecho a permanecer en la ciudad y de qué forma, así como qué prácticas considera legítimas, cuales informales y cuáles sanciona. El aparato jurídico y de planificación del Estado tiene el poder de determinar qué se considera informal y qué no, y de definir qué formas de informalidad prosperarán y cuáles desaparecerán[78]. Así, “la informalidad debe entenderse no como el objeto de la regulación estatal, sino como una condición producida por el propio Estado”[79]. 49. Esta mirada crítica del urbanismo obliga a abandonar la concepción de que los comerciantes del espacio público están por fuera del orden legal o social, pues en realidad su existencia es consecuencia de procesos estructurales de exclusión, desigualdad y falta de alternativas reales de inclusión socioeconómica. En ese sentido, se debe reconocer que, aunque “informales”, estas actividades económicas y, especialmente, las personas que las ejercen también forman parte del orden social vigente y que su clasificación no corresponde a una condición inherente, sino a una serie de decisiones institucionales y dinámicas socioeconómicas estructurales. 50. Por tanto, esta Corte considera que el término “vendedores informales” o “comerciantes informales” resulta impreciso e inapropiado para referirse a los accionantes. Su uso reproduce una narrativa que los sitúa como infractores, como sujetos al margen del derecho o como responsables de su propia exclusión. Bajo esa visión del urbanismo, resultaría más apropiado hablar de sujetos “informalizados”, pues su ubicación en el espacio público, lejos de constituir una transgresión espontánea, obedece a un proceso de marginación económica, exclusión social y regulación selectiva ejercida por el propio sistema. 51. En consecuencia, en esta providencia judicial se opta por emplear la expresión vendedores o comerciantes “en el espacio público”, como una forma de reconocer su agencia, su legitimidad como actores urbanos, y el deber estatal de garantizar sus derechos sin recurrir a lenguajes que refuercen las lógicas de exclusión que, precisamente, se pretenden superar. El cambio en el lenguaje no es un asunto meramente terminológico, sino sustancial: implica reconocer que las personas que ejercen el comercio en el espacio público no son infractores, sino sujetos de derechos cuya presencia en la ciudad responde a procesos estructurales de exclusión. 52. Realizadas estas precisiones conceptuales frente a la informalidad, a continuación, la Corte reiterará su jurisprudencia frente a dichas condiciones particulares con el fin de establecer los alcances de la protección constitucional que les corresponde. 2.5. El deber de protección del espacio público y sus límites constitucionales. Reiteración de jurisprudencia[80] 53. El artículo 82 de la Constitución Política establece que el Estado tiene el deber de “velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. Este deber constitucional busca garantizar que todas las personas puedan acceder libremente a todos los bienes y lugares colectivos, sin que ningún interés particular prevalezca sobre lo público. 54. A partir de lo anterior, los espacios públicos[81] –entendidos como aquellos lugares al aire libre en los que las personas ejercen sus libertades y se relacionan entre sí– son objeto de protección estatal. De acuerdo con el artículo 315 de la Constitución, la Ley 136 de 1994[82] y la Ley 1801 de 2016[83], los alcaldes, en su calidad de primera autoridad de policía en el área de su competencia, son quienes deben cumplir y hacer cumplir, en el respectivo ámbito territorial, las normas relacionadas con el espacio público[84]. 55. Sin embargo, como se expuso en la consideración anterior, el ejercicio del deber de protección al espacio público no es pacífico y puede encarar tensiones con derechos y principios constitucionales. En casos como el particular, estas tensiones surgen cuando las autoridades administrativas, en cumplimiento de su deber, inician operativos de recuperación del espacio público que, consecuencialmente, afectan los derechos fundamentales de las personas que subsisten del comercio en esas áreas. 56. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional reconoce que este deber de protección del espacio público no es absoluto. En contextos de vulnerabilidad económica y social, como es el caso de quienes dependen del comercio en la calle, dicho deber de protección al espacio público debe equilibrarse con los derechos fundamentales de los actores involucrados. En desarrollo de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha reconocido los siguientes límites directos al deber de recuperación del espacio público: Tabla 3. Límites constitucionales al deber de protección del espacio público Límite Descripción El principio de confianza legítima[85] En el caso de los comerciantes en el espacio público, este Tribunal ha reconocido que pueden reclamar la protección al principio de confianza legítima cuando las actuaciones u omisiones de la administración anteriores a la decisión de restitución del espacio público– permitían concluir que su conducta era aceptada. Como pruebas de la buena fe de los vendedores informales, la jurisprudencia constitucional admite, al menos, los siguientes elementos: (i) las licencias o permisos concedidos por la administración[86], (ii) las promesas incumplidas[87] y (iii) la tolerancia al uso del espacio público por parte de la administración[88]. Incluso, la Corte ha extendido su protección en casos en los que la administración ha decidido no otorgar permisos o derogar los ya expedidos en favor de las y los reclamantes[89]. Así mismo, la jurisprudencia constitucional reconoce que existe una vulneración a este principio cuando los desalojos: (i) ocurren de modo intempestivo, (ii) suceden sin que haya mediado previo aviso y/o trámite administrativo bajo el cumplimiento del debido proceso y, finalmente, (iii) no se evalúan cuidadosamente las circunstancias que rodean la situación concreta de las personas dedicadas al comercio “informal” involucradas y no se les ofrecen alternativas de subsistencia[90]. Los derechos al trabajo[91] y al mínimo vital[92] Según esta Corporación, “cuando a un comerciante informal lo privan de su única fuente lícita de ingresos sin ofrecerle alternativas laborales o de reubicación”[93] se le impone una carga desproporcionada que no está en capacidad de soportar (obtener los mínimos para su subsistencia). En este tipo de casos, la administración tiene la obligación de crear una política que contenga alternativas económicas adecuadas para las personas que ocupan el espacio público como vendedores ambulantes, de conformidad con las circunstancias particulares y concretas de cada uno de ellos[94]. En este contexto, conviene recordar que no solo resultan relevantes los artículos 25 y 334 de la Constitución, sino también el artículo 54 ibidem, el cual establece que “el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar”. Esta norma, aunque programática, según ha dicho esta Corte, adquiere un carácter activo cuando se interpreta a la luz de la cláusula del Estado Social de Derecho y del principio de intervención estatal en la economía[95]. Así, configura un derecho a la ubicación laboral que no puede desvincularse del derecho al trabajo ni del deber estatal de garantizar condiciones mínimas de existencia. Protección a las personas en vulnerabilidad socioeconómica[96] En particular, la jurisprudencia establece que los procedimientos de “recuperació...

Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.

¿Tienes dudas sobre esta sentencia? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Preguntar a la IA sobre esta sentencia