T-211-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-211/25
PRINCIPIO DE
CONFIANZA LEGITIMA-Desconocimiento
a quien ejerce el comercio informal/ESPACIO PUBLICO-Deber de la
administración de informar acerca de alternativas de reubicación o inclusión en
programas sociales para proteger los derechos de los ocupantes
(...) los
accionantes eran titulares de una expectativa legítima que, de forma
intempestiva y sin garantías al debido proceso, fue afectada por la
administración municipal.... los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo
vital de los accionantes fueron desconocidos por la Alcaldía... [i] no puede
considerar eficaces las alternativas de reubicación ofrecidas por la
administración municipal... el lugar no tiene condiciones para desarrollar su
actividad comercial... [ii] el municipio... no cuenta con una política pública
eficaz, integral y suficiente, que esté enfocada en la atención de esta
población, sino que su actuación se ha enmarcado en esfuerzos aislados de
reubicación, los cuales están focalizados en figuras de asociatividad, como las
cooperativas... [iii] los accionantes, al no estar asociados, ni siquiera se
encuentran censados por la administración municipal. lo cual constituye una
afectación al derecho a la igualdad, evidenciada en la diferencia de trato
institucional entre los comerciantes organizados en esquemas formales de
asociatividad -como las cooperativas censadas por la administración- y aquellos
que ejercen su actividad de manera independiente.
MEDIDA CORRECTIVA
DE DECOMISO-Improcedencia
frente a vendedores en el espacio público, cuando no se les han ofrecido
alternativas reales de reubicación o de inclusión laboral formal
(...) tales
sanciones no pueden aplicarse a personas en condiciones de debilidad manifiesta
o pertenecientes a grupos de especial protección, mientras no se les hayan
ofrecido alternativas reales de reubicación o de inclusión laboral formal...
esta Corte considera que la incautación de la mercancía a los comerciantes que
están amparados por la confianza legítima no guarda una relación necesaria ni
proporcionada con la protección o recuperación del espacio público. Por el
contrario, este tipo de medidas profundizan la vulnerabilidad económica y
perpetúan las condiciones de desigualdad de estas personas al quitarles la
posibilidad de ejercer su actividad comercial incluso en otro lugar.
EJERCITO NACIONAL-Principios de
necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza estatal
(...) la
participación del Ejército en operativos de recuperación del espacio público,
en contextos donde no se configuran amenazas a la seguridad nacional ni
alteraciones graves del orden público, constituye un uso de la fuerza estatal
que desconoce los principios de necesidad y proporcionalidad... La intervención
de una fuerza entrenada para el combate y la defensa nacional en actuaciones
que demandan enfoques de mediación, convivencia y garantía de derechos humanos,
proyecta un mensaje de intimidación hacia personas que ya se encuentran en
condiciones de alta vulnerabilidad. Lejos de contribuir a la resolución
pacífica del conflicto, este tipo de despliegue profundiza la asimetría entre
la administración y quienes recurren al espacio público para buscar su
subsistencia.
ACCION DE TUTELA
DE PERSONA DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Procedencia
SECTOR INFORMAL-Concepto
Se entiende por
“sector informal” aquel compuesto por unidades productivas de pequeña escala
que no están registradas y que, generalmente, son gestionadas por hogares o
personas.
TRABAJO INFORMAL-Categorías de la
Organización Internacional del Trabajo
ESPACIO PUBLICO-Fenómeno social
que conlleva la economía informal
(...) la
informalidad no constituye un “sector” marginal o residual, sino un conjunto de
prácticas, intercambios y arreglos sociales que, en muchos casos, incluyen a lo
“formal”. Así, más que una categoría fija, la informalidad debe comprenderse
como un “modo de urbanización”; esto es, un proceso dinámico que transforma el
espacio urbano a partir de formas de apropiación, producción y uso del
territorio... La calificación de una actividad como informal depende del
ejercicio discrecional del poder estatal, el cual decide quien tiene derecho a
permanecer en la ciudad y de qué forma, así como qué prácticas considera
legítimas, cuales informales y cuáles sanciona. El aparato jurídico y de
planificación del Estado tiene el poder de determinar qué se considera informal
y qué no, y de definir qué formas de informalidad prosperarán y cuáles
desaparecerán. Así, “la informalidad debe entenderse no como el objeto de la
regulación estatal, sino como una condición producida por el propio Estado”.
Esta mirada crítica del urbanismo obliga a abandonar la concepción de que los
comerciantes del espacio público están por fuera del orden legal o social, pues
en realidad su existencia es consecuencia de procesos estructurales de
exclusión, desigualdad y falta de alternativas reales de inclusión
socioeconómica.
ESPACIO PUBLICO-Deber de
protección en cabeza del Estado
RECUPERACION DEL
ESPACIO PUBLICO-Reiteración
de jurisprudencia
(...) la
recuperación del espacio público no puede hacerse de forma arbitraria ni
ignorando los principios del Estado Social de Derecho. Debe respetarse el
derecho al trabajo de los vendedores informales, con base en el principio de
confianza legítima y un enfoque diferencial que incluya a todas sus categorías,
como lo establece el artículo 3 de la Ley 1988 de 2019.
DERECHO AL TRABAJO
Y ESPACIO PUBLICO-Conflicto
entre la obligación estatal de velar por la integridad del espacio público y
los ciudadanos que adoptan ciertas zonas para desarrollar actividades
comerciales de manera informal
PRINCIPIO DE
CONFIANZA LEGITIMA Y BUENA FE-Límites al ejercicio del deber de la
Administración de proteger el espacio público
PRINCIPIO DE CONFIANZA
LEGITIMA-Conciliación
del interés general con los derechos de las personas que ejercen el comercio
informal
DERECHO AL DEBIDO
PROCESO, MINIMO VITAL, TRABAJO, IGUALDAD Y CONFIANZA LEGITIMA-Actividades
informales en espacio público
POLITICAS PUBLICAS
DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Requisitos mínimos para no afectar
derechos fundamentales de personas que se dedican al comercio informal
PRINCIPIO DE
CONFIANZA LEGITIMA-Desconocimiento
por quien ejerce el comercio informal cuando la administración de manera
intempestiva y sin ofrecer otra opción o alternativa aplica políticas de
desalojo
TRABAJO INFORMAL-Marco normativo y
protección constitucional
(...) el
reconocimiento del comercio en el espacio público como una manifestación de
informalidad o trabajo precarizado, así como la identificación de quienes lo
ejercen como sujetos de especial protección constitucional, impone al Estado la
obligación de adoptar medidas diferenciadas que garanticen su inclusión social
y económica. No obstante, esta condición no exime de considerar los intereses
generales involucrados, como la protección del espacio público. Aun así,
cualquier intervención estatal debe guiarse por un enfoque de derechos, que
priorice la dignidad humana y evite respuestas punitivas que perpetúan
dinámicas excluyentes.
PRINCIPIO DE
ENFOQUE DIFERENCIAL-Alcance
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión
Sentencia T-211 de 2025
Referencia:
expediente T-10.797.067
Asunto:
acción de tutela interpuesta por Cristóbal, Elsa y
Ana en contra de la Alcaldía Mayor de Tunja.
Tema: límites
constitucionales al deber de protección del espacio público en el caso de los
comerciantes que ejercen allí sus actividades.
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., 4 de junio de 2025.
La
Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional,
integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien
la preside, y el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales[1],
profiere la siguiente:
SENTENCIA.
Decisión adoptada en el proceso de revisión del fallo de única
instancia emitido por el Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de
Tunja en el marco de la acción de tutela interpuesta por Cristóbal,
Elsa y Ana en contra de la Alcaldía Mayor de Tunja[2].
Aclaración previa
En virtud de lo dispuesto en la Circular 10 de 2022 de esta
Corporación sobre la anonimización de nombres en las providencias que se
publiquen en la página web de la Corte Constitucional, la Sala Primera de
Revisión determinó que la presente providencia tenga dos ejemplares: uno de
ellos, con los nombres reales y la información relacionada con el expediente de
la referencia y otro con nombres y datos ficticios. Lo anterior debido a que
los asuntos objeto de estudio involucran datos referentes a la historia clínica
y la salud de la parte accionante. Por ello, se dispondrá suprimir de esta
providencia y de toda futura publicación sus nombres, así como la información
que permita identificarlos.
Síntesis de la decisión
En esta ocasión, la Corte Constitucional resolvió la acción de
tutela interpuesta por tres comerciantes en el espacio público contra un ente
territorial por la presunta vulneración del principio constitucional de
confianza legítima y sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a
recibir un trato digno y a la igualdad. Los accionantes consideraron que la
administración municipal con sus operativos de recuperación del espacio público
y la incautación de su mercancía desconoció sus derechos fundamentales. El ente
territorial justificó su actuación en el deber constitucional de proteger el
espacio público.
Para resolver el caso, la Corte abordó de forma crítica el uso del
concepto de informalidad para concluir que este refuerza narrativas de exclusión
y desconoce que la presencia de los accionantes en el espacio público responde
a dinámicas estructurales y económicas de las que el propio Estado es
responsable. Posteriormente, la Corte reiteró la especial protección
constitucional que cobija a los comerciantes en el espacio público y como esta
impone un enfoque diferencial a las actuaciones estatales al momento de abordar
esta población. Por último, la Corte expuso las tensiones y reiteró los límites
constitucionales frente al deber de protección al espacio público.
En el caso en concreto, la Corte concluyó que la entidad accionada
vulneró la confianza legítima de los accionantes al haber iniciado de forma
intempestiva los operativos de recuperación del espacio público, al desconocer
años de tolerancia administrativa ante su actividad comercial en la zona.
Adicionalmente, la Corte encontró que, además, la administración vulneró los
derechos al trabajo y al mínimo vital al no ofrecer alternativas que, ante los
operativos, garantizaran a los accionantes condiciones similares a las de su
locación original para procurar su subsistencia material mínima. Finalmente, la
Corte añadió que, si bien no se probó un uso abusivo de la fuerza estatal, la
administración municipal debía realizar los operativos de recuperación con
plena observancia de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Tabla de contenido
I. ANTECEDENTES. 3
1.1. Hechos. 4
1.2. Acción de
tutela. 5
1.3. Contestación de
la accionada. 6
1.4. Fallo de única
instancia. 7
1.5. Escrito
posterior al fallo de tutela. 8
1.6. Actuaciones en
sede de revisión. 8
II. CONSIDERACIONES. 13
2.1. Competencia. 13
2.2. Análisis de
procedencia de la acción de tutela. 13
2.2.1. Legitimación
en la causa por activa. 14
2.2.2. Legitimación
en la causa por pasiva. 14
2.2.3. Inmediatez. 16
2.2.4. Subsidiariedad. 16
2.2.5. Los accionantes son sujetos
de especial protección constitucional 17
2.3. Problema
jurídico y metodología de la decisión. 18
2.4. Algunas
precisiones conceptuales sobre la informalidad y su relación con las dinámicas
urbanas 19
2.5. El deber de
protección del espacio público y sus límites constitucionales 22
2.6. Los
comerciantes en el espacio público sujetos de especial protección
constitucional 27
2.7. Caso concreto. 28
III. DECISIÓN.. 36
I. ANTECEDENTES
1.
El 1 de noviembre de 2024, Cristóbal,
Elsa y Ana presentaron una acción de tutela en contra de la
Alcaldía Mayor de Tunja. Los accionantes solicitaron el amparo del principio
constitucional de confianza legítima y sus derechos fundamentales al trabajo,
al mínimo vital, a un trato digno y a la igualdad, presuntamente vulnerados por
los constantes operativos de recuperación del espacio público realizados desde
abril de 2024 por la Alcaldía de Tunja. En su escrito, los accionantes
señalaron que en estos procedimientos participaron la Policía y el Ejército
Nacional y que estas autoridades hicieron un uso desproporcionado de la fuerza[3].
1.1.
Hechos
2.
Ana es una mujer indígena, tiene 81 años y está diagnosticada con
hipertensión y diabetes. Su hija, Elsa, tiene 55 años y vive con su hijo
de 11 años, ambos con diagnóstico de VIH. Cristóbal tiene 30 años y está
diagnosticado con cáncer[4]. Todos los accionantes están
clasificados en el SISBÉN en los niveles B2 y B4 (pobreza moderada)[5].
3.
Ana, Elsa y Cristóbal ejercen actividades comerciales
en la Plaza Real de Tunja desde hace 60, 30 y 12 años, respectivamente. Allí
los tres se han dedicado a la venta de prendas de vestir, accesorios, cremas,
cosméticos y artículos deportivos, entre otros. De acuerdo con el escrito de
tutela, Ana y Elsa han ocupado un punto fijo de venta, mientras
que Cristóbal lo hace de manera intermitente en distintos puntos y
temporadas[6].
4.
Según manifestaron los accionantes, desde el 1 de abril de 2024,
la Secretaría del Interior y Seguridad Territorial de Tunja, con el apoyo de la
Policía y el Ejército, inició una serie de operativos de recuperación del
espacio público en el Centro Histórico de la ciudad[7].
Con relación a esto, los accionantes adjuntaron fotografías de los operativos y
en ellas se observa la presencia de miembros tanto de la Policía como del
Ejército[8].
5.
Los tutelantes señalaron que en los operativos les han
“retirado su producto y/o mercancía, los obligan a desalojar los puestos de
trabajo […]” y les ha[n] impuesto una serie de “comparendos por ocupación
indebida del espacio público”. Como resultado de estos operativos, los
accionantes fueron retirados de sus lugares de trabajo, lo que les ha impedido
ejercer su actividad económica[9].
6.
Según manifestaron los actores, “[e]n diferentes oportunidades los
vendedores se han reunido con los funcionarios de la alcaldía de Tunja con el
ánimo de llegar a una conciliación y a un diálogo cordial”, pero no se logran
avances concretos con relación a una reubicación. Además, los accionantes
manifestaron que la presencia constante de policías y militares ha disuadido a
los compradores, lo que ha impactado sus ventas[10].
7.
Para los accionantes, la imposibilidad de continuar con su trabajo
afectó su derecho al mínimo vital y el de sus familias, quienes dependen de las
ventas para su sustento diario. Específicamente, los demandantes indicaron que,
como consecuencia de los operativos de la administración municipal, desde junio
de 2024 no percibían ingresos, lo que dificultó su acceso a alimentos y
tratamientos médicos[11].
1.2.
Acción de tutela
8.
Por lo anterior, el 1 de noviembre de 2024, los accionantes
pidieron la protección del principio de confianza legítima y sus derechos
fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a un trato digno y a la igualdad,
presuntamente vulnerados por los constantes operativos de desalojo[12].
9.
Como pretensiones los demandantes solicitaron que: (i) se les
permitiera continuar con su actividad laboral en los lugares donde
tradicionalmente han trabajado en el Centro Histórico de Tunja o, en su
defecto, que se les garantice una reubicación digna y estable que les permita
ejercer su actividad económica; (ii) se realizara un censo actualizado de
vendedores informales, con el fin de evaluar su situación socioeconómica y
definir estrategias de reubicación; (iii) se les brindara información sobre los
programas y ayudas disponibles para los vendedores desalojados, así como
oportunidades de emprendimiento; (iv) se hiciera la entregas de ayudas
económicas y humanitarias; (v) se les permitiera trabajar en sus lugares
habituales de comercio durante la temporada decembrina de 2024; y (vi) se
gestionara una reubicación en instalaciones dignas[13].
10.
El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 001
Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja[14].
En Auto del 1 de noviembre de 2024, esta autoridad judicial admitió la tutela y
vinculó al trámite a la Secretaría de Infraestructura Territorial de Tunja, la
Personería Municipal y a la Policía Metropolitana[15].
1.3.
Contestación de la accionada
11.
La Alcaldía Mayor de Tunja sostuvo que (i) los operativos fueron
implementados para garantizar el orden en el Centro Histórico de la ciudad y
(ii) no se vulneraron los derechos al trabajo ni al mínimo vital de los
accionantes. Específicamente, la administración señaló que el uso del espacio
público debe ser controlado para garantizar la movilidad, el orden y la
seguridad, por lo cual, la actividad económica de los accionantes debía
someterse a las regulaciones establecidas en la Resolución 0428 de 2012[16]
del Ministerio de Cultura y el Decreto 0124 de 2019[17]
de la Alcaldía Mayor de Tunja.
12.
La Alcaldía explicó que los “vendedores informales” cuentan con la
posibilidad de acudir al Comité de Uso y Aprovechamiento Económico del Espacio
Público para tramitar solicitudes de permisos o reubicación, lo que desvirtúa
la afectación de sus derechos[18]. Además, la autoridad indicó que el
retiro de mercancía y la imposición de comparendos hacen parte de un proceso de
regularización necesario para evitar “el desorden y la congestión en la ciudad”[19].
13.
En relación con los accionantes, la Alcaldía señaló que no tiene
constancia de que hayan ocupado de forma continua los lugares donde afirman
haber trabajado. Al respecto, la autoridad indicó que no hay pruebas
suficientes que acrediten esa permanencia. En particular, la administración
sostuvo que Cristóbal no puede ser considerado un vendedor con presencia
regular en el espacio público, ya que su actividad no se desarrolla de manera
constante ni en un sitio fijo[20].
14.
Además, la Alcaldía sostuvo que los problemas de salud que
enfrentan algunos de ellos no los eximen del cumplimiento de las normas sobre
el uso del espacio público. La administración agregó que podrían considerarse
alternativas de reubicación o de acceso a condiciones laborales, pero no indicó
si ha puesto en marcha programas concretos con ese propósito[21].
15.
La Alcaldía informó que el 23
de octubre de 2024 realizó una “mesa de concertación” con
representantes de los trabajadores en el espacio público, en la que
participaron el alcalde de Tunja, la
Policía Nacional, la Personería Municipal y la Secretaría del Interior y
Seguridad Territorial. Sin embargo, no especificó los
compromisos asumidos en este espacio ni su nivel de cumplimiento[22].
16.
En esta reunión, la administración reiteró que no autorizaría la
ocupación del espacio público en el centro histórico y que los vendedores
debían acogerse a las alternativas de reubicación ofrecidas[23].
En las conversaciones de la mesa de concertación se mencionó el proyecto de
reubicación en un lugar denominado “El Hoyo de la Papa”, sin profundizar en qué
consistía ni qué relación tendría con la situación de los vendedores en el
espacio público[24].
17.
En dicha mesa también se discutió la posibilidad de realizar una
caracterización de los vendedores informales y evaluar mecanismos de
regularización, pero no se establecieron plazos ni mecanismos claros para su
implementación. Entre los firmantes del acta de reunión no están los
accionantes ni se indica que alguno de los asistentes obrara en representación
de ellos[25].
18.
La Policía Metropolitana de Tunja, la Personería Municipal de
Tunja y la Secretaría de Infraestructura Territorial de Tunja, pese a que
fueron vinculadas, no se pronunciaron frente a la acción de tutela[26].
1.4.
Fallo de única instancia
19.
El Juzgado 001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple
de Tunja, en sentencia del 15 de noviembre de 2024, declaró improcedente la
tutela[27]. Esta autoridad judicial concluyó
que los accionantes no lograron demostrar la configuración del principio de
confianza legítima ni de un perjuicio grave e irremediable, pues no aportaron
pruebas suficientes para acreditar que la administración municipal había
tolerado su presencia en el espacio público durante un tiempo prolongado ni que
el desalojo los dejó en una situación extrema de vulnerabilidad sin
alternativas de sustento[28].
20.
Además, el juzgado municipal consideró que la acción de tutela no
cumplía con el requisito de subsidiariedad, fundamentado en que los accionantes
contaban con mecanismos administrativos para tramitar su reubicación o permisos
para trabajar en el espacio público. En particular, el juez indicó que el
Decreto 0124 de 2019 contiene un procedimiento específico para la regulación
del “comercio informal” en la ciudad, el cual los accionantes debieron agotar
antes de acudir a la tutela. Esta decisión no fue apelada por lo que esta fue
su única instancia[29].
1.5.
Escrito posterior al fallo de tutela
21.
El 15 de noviembre de 2024 los accionantes remitieron al Juzgado
001 Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja un nuevo
escrito acompañado de una serie de fotografías[30] en el que señalaron que, ese mismo
día, funcionarios de la Alcaldía –junto con la Policía y el Ejército–
nuevamente los desalojaron de sus lugares de trabajo, les impusieron
comparendos y les indicaron que su mercancía sería incautada[31].
Por lo anterior, los tutelantes reiteraron la solicitud de amparo de sus
derechos fundamentales[32]. Sin embargo, el Juzgado 001
Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja no lo incorporó al
trámite procesal ni le otorgó valor alguno como impugnación o como actuación
judicial relevante.
1.6.
Actuaciones en sede de revisión
22.
El 3 de marzo de 2025, la magistrada sustanciadora profirió un
auto de pruebas con el fin de reunir mayores elementos de juicio. En dicha
providencia, se solicitó información sobre la situación actual de los
accionantes, las medidas adoptadas por la Alcaldía Mayor de Tunja, la
intervención de la Personería Municipal y la Defensoría del Pueblo, el
cumplimiento de la Sentencia de Acción Popular 2004-0063 y la implementación de
la “Política Pública de vendedores informales a nivel nacional”. En la
siguiente tabla se presentan las respuestas allegadas[33].
Tabla
1. Respuestas al Auto de pruebas del 3 de marzo de 2025
Cristóbal, Elsa
y Ana [34]
Los
accionantes en contestación indicaron que actualmente se encuentran sin
empleo y sin un lugar fijo donde desarrollar su actividad económica. Además,
los actores manifestaron que algunos han intentado vender en el centro
histórico de Tunja, pero que deben esconderse y evadir los operativos de la
Policía y la administración municipal para evitar comparendos y la
incautación de su mercancía.
Los
accionantes enfatizaron en que no están afiliados a cooperativas, únicamente
mencionaron que están en un grupo de WhatsApp donde los demás comerciantes
“informales” se comunican para estar atentos a los operativos adelantados
para la “recuperación” del espacio público.
Los
tutelantes señalaron que, aunque la Alcaldía les ofreció reubicarse en el
sector denominado “El Hoyo de la Papa”, esta opción no resulta viable debido
al poco flujo de clientes, por lo que quienes intentan trabajar allí se ven
obligados finalmente a regresar al centro de la ciudad. La señora Elsa
Jacanamijoy indicó que estuvo en este lugar por dos días, pero que por la
falta de ingresos tuvo que regresar a su lugar habitual de trabajo.
En
cuanto a su situación personal, el señor Cristóbal señaló que desde
2012 se dedica a la venta de artículos en el centro de Tunja, pero que en
2021 fue diagnosticado con cáncer. Añadió que no tiene ingresos fijos y que,
en muchas ocasiones, depende económicamente de su compañera sentimental,
quien también se dedica al comercio en el espacio público. Además, Cristóbal
manifestó que recibió un comparendo y que las autoridades solo le permitían
trabajar si se movía constantemente, por lo que adquirió una carreta para
desplazarse con su mercancía.
El
accionante señaló que intentó trasladarse cerca de la Universidad Santo
Tomás, pero que esa zona ya había sido asignada a los comerciantes afiliados
de la Cooperativa COOVENAME a partir de la sentencia de acción popular
2004-0063. Además, manifestó que, dada la imposibilidad de trabajar en Tunja,
ha comenzado a desplazarse a los municipios de Soracá, Motativa y Cómbita
para realizar sus ventas, cuando su salud se lo permite.
La
señora Elsa indicó que trabaja como comerciante en el centro de Tunja,
en el mismo lugar, desde el año 2000. Vive con su hijo de 11 años, quien, al
igual que ella, se encuentra en tratamiento por VIH. La accionante afirmó
que, debido a la falta de suministro de medicamentos por parte de la EPS, ha
tenido que organizar rifas para costearlos y garantizar el tratamiento de su
hijo.
La
señora Ana relató que es una persona indígena, tiene 81 años y que
trabaja como vendedora en el centro de Tunja desde 1965. Añadió que vive con
una de sus hijas y que su único ingreso proviene de su actividad comercial
“informal”.
Finalmente,
los accionantes anexaron varias fotografías que dan cuenta de la forma, el lugar
y las condiciones materiales en que se llevaba a cabo la actividad comercial
informal. En específico, en dichas imágenes se observa el desarrollo de su
actividad comercial en el espacio público de la ciudad de Tunja. En dichas
imágenes se aprecia a los vendedores exhibiendo sus productos en carretas o
puestos, ubicados en el sector conocido como Plaza Real y en otras zonas del
Centro Histórico. Algunas de las fotografías muestran la presencia de
compradores, el tránsito peatonal y el contexto urbano circundante, lo que
permite identificar la zona en que se desarrollaba la actividad económica.
Alcaldía Mayor de Tunja[35]
La
Alcaldía Mayor de Tunja informó que, en el primer trimestre de 2024, a través
de la Inspección Sexta de Policía Urbana y Espacio Público, realizó una
caracterización de los vendedores “informales” ubicados en algunos sectores
de la ciudad. Al respecto, el ente territorial detalló que las 213 personas
censadas pertenecen a cooperativas. Se constató que los accionantes no fueron
registrados en dicha base de datos. Frente a la finalidad del censo, la
administración municipal indicó que consiste en poder formular estrategias de
reubicación, capacitación y formalización.
La
Alcaldía informó que ha llevado a cabo reuniones periódicas con los
representantes de los vendedores informales y sus organizaciones, con el fin
de concertar estrategias de reubicación y procesos de formalización. En
particular, frente a la mesa de diálogo del 23 de octubre de 2024,
participaron funcionarios de la administración municipal, delegados de la
Personería Municipal y de la Defensoría del Pueblo, además de los líderes de
los vendedores “informales” Julio Borda Mancipe, Wilmer Puerto Vargas,
Adriana Bautista y Doris Yasmin Téllez. Los accionantes no participaron de
dicho espacio. La administración municipal manifestó que ha promovido la
ejecución de la estrategia “Conectemos a Tunja con el Mundo” dentro del Plan
de Desarrollo Territorial 2024-2027 para la adecuación de 32 puestos de en la
Plaza de Mercado Norte, 25 puestos de trabajo en la Plaza de Mercado
Occidente y 32 puestos más en el predio denominado “El Hoyo de la Papa”.
Sin
embargo, la Alcaldía de Tunja reconoció que la mayoría de los vendedores
“informales” se han rehusado a aceptar las alternativas de reubicación y
formalización. Además, el ente territorial manifestó que se han implementado
operativos de control para garantizar el cumplimiento del marco normativo
vigente, sustentado en el Decreto 0124 de 2019, el cual regula el
aprovechamiento económico del espacio público en la ciudad.
Finalmente,
la Alcaldía de Tunja explícitamente indicó que no ha adoptado ni implementado
una política pública específica para los vendedores informales, más allá de
la aplicación del Decreto 801 de 2022, que adopta la Política Pública
Nacional para esta población.
Tribunal Administrativo de
Boyacá[36]
El
Tribunal Administrativo de Boyacá remitió la documentación relacionada con la
acción popular 2004-0063, interpuesta por la Cámara de Comercio de Tunja
contra el Municipio de Tunja, con el fin de proteger el derecho colectivo al
uso del espacio público y lograr la reubicación de los vendedores informales
del centro histórico.
En
el proceso, el Tribunal aprobó un pacto de cumplimiento en el que el
Municipio se comprometió a entregar locales comerciales en el Centro
Comercial San Andresito, ejecutar un plan de recuperación del espacio
público, y presentar al Concejo un plan de gestión con políticas de
reubicación. También debía evaluar el convenio interinstitucional suscrito
con la Cámara y el contrato de arrendamiento celebrado como parte de estas
medidas.
Se conformó
un comité de verificación para hacer seguimiento. En audiencias realizadas
entre 2022 y 2023, el Tribunal constató incumplimientos reiterados, ordenó
cronogramas y apertura de un incidente de desacato. Las autoridades locales
reportaron avances como la elaboración de censos, construcción de módulos y
operativos de control. Aunque se reportaron algunas acciones —como censos,
módulos de venta y operativos de control—, no se acreditó su impacto sobre la
sostenibilidad económica de los vendedores ni se ofrecieron soluciones claras
para quienes no fueron reubicados.
Personería Municipal de
Tunja[37]
La
Personería de Tunja informó que ha acompañado los operativos de recuperación
del espacio público en el centro histórico para garantizar el debido proceso,
el derecho de defensa y la protección de los derechos fundamentales de los
vendedores informales. Su intervención se fundamenta en lo dispuesto en el
artículo 178[38] de la Ley 136 de 1994[39],
el artículo 19[40] del Decreto 003 de 2021[41]
y en la Ley 1801 de 2016[42]. Su intervención consiste en
supervisar los procedimientos administrativos adelantados por la Alcaldía,
verificar la legalidad de los comparendos y asegurar la debida notificación y
posibilidad de defensa de los sancionados.
La
entidad expuso que en diciembre de 2024 tuvo conocimiento, a través de redes
sociales, de operativos municipales en los que se usó la fuerza pública
contra vendedores informales sin que se hubiera realizado una notificación
previa para hacer acompañamiento. En cuanto al uso desproporcionado de la
fuerza, la Personería manifestó que, a raíz de materiales audiovisuales que
circulan en redes sociales y de una denuncia anónima, ha iniciado
indagaciones disciplinarias sobre presuntos abusos en los operativos de
recuperación del espacio público y que ha participado en acciones populares
en curso para verificar el cumplimiento de pactos de reubicación.
La
Personería de Tunja indicó que, el 13 de febrero de 2025 requirió información
detallada sobre las actuaciones de la administración municipal, incluyendo
reuniones, actas, caracterización de vendedores y proyectos de reubicación.
La Alcaldía respondió con un informe que recoge las medidas adoptadas y los
acuerdos alcanzados con los comerciantes, así como los comparendos impuestos
en 2024 y 2025.
La
entidad también informó que el 21 de febrero de 2025 visitó el sector
conocido como "El Hoyo de la Papa" con el fin de verificar las
condiciones en las que se pretendía reubicar a los vendedores. En su
inspección, constató que el lugar no contaba con divisiones adecuadas, baños
terminados ni protección contra el clima, lo que generó preocupaciones sobre
su idoneidad como espacio de trabajo para los comerciantes informales.
Finalmente
la Personería de Tunja señaló la necesidad de precisar protocolos en los
operativos de recuperación del espacio público para garantizar el respeto a
los derechos de los vendedores y la confianza legítima de quienes han
ejercido históricamente esta labor. La entidad insistió en que cualquier
decomiso debe respetar la dignidad de los afectados y contar con mediación
para evitar altercados con la fuerza pública.
Defensoría del Pueblo[43]
La Defensoría
informó que, a través de un funcionario a cargo de “conflictividad social”,
participó en una intervención en Tunja el 21 de febrero de 2025, con el
propósito de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los
vendedores y la fuerza pública.
En este marco, la
Defensoría manifestó que recibió y tramitó un total de 3 quejas de vendedores
afectados por los operativos municipales, particularmente en lo concerniente
a la imposición de comparendos y la incautación de productos. Entre las
quejas recibidas, se registró la de una vendedora que denunció vulneración a
su derecho al mínimo vital tras la remoción de su puesto en octubre de 2024,
así como la de otra comerciante que solicitó permanecer en su ubicación
habitual –en la que lleva trabajando 12 años– mientras se adelantaba el
proceso de reubicación.
La entidad
destacó que la Alcaldía municipal ha propuesto alternativas de reubicación en
sectores fuera del centro histórico, así como ubicaciones temporales en
plazoletas céntricas para la temporada navideña. Como parte de las medidas
adoptadas, la administración municipal determinó la adecuación de un lote en
el sector de Plaza Real, cercano al centro de Tunja, con el objetivo de
trasladar a la mayoría de vendedores que acepten la reubicación en esa zona.
Además, la
entidad manifestó que ha requerido a la administración municipal por
información sobre los procesos de reubicación y el tratamiento dado a los
casos particulares de los comerciantes afectados. Además, la Defensoría citó
a la Personería de Tunja, a la Policía Metropolitana y a la Secretaría del
Interior a una reunión el 19 de febrero de 2025 para revisar los protocolos
aplicados en los operativos. En esa instancia, la Defensoría informó que
realizó diversas solicitudes, las cuales incluyeron la prohibición del uso de
vehículos militares en estos procedimientos, la garantía de presencia de la
Personería, la Defensoría y el ICBF, la notificación previa de los
comparendos y la activación de un Puesto de Mando Unificado para supervisar
los operativos.
Por último, la
Defensoría anexó las actas de una reunión llevada a cabo el 24 de octubre de
2024, en las cuales consta que los vendedores “informales” solicitaron: (i)
la suspensión de los comparendos; (ii) el establecimiento de un cronograma de
reubicación; (iii) celeridad en las mesas de trabajo; y, por último, (iv) que
se les permita ejercer su actividad económica en las condiciones que venían
haciéndolo hasta que no haya resultados concretos en cuanto al cronograma y
las mesas de diálogo.
Departamento Nacional de
Planeación[44]
El
Departamento Nacional de Planeación (en adelante, DNP) informó sobre el
estado de avance de la Política Pública de Vendedores Informales (en
adelante, PPVI), adoptada conforme a la Ley 1988 de 2019 y el Decreto 801 de
2022. La entidad indicó que la formulación de la política estuvo a cargo del
Ministerio del Trabajo y el Ministerio del Interior, entre 2019 y 2022,
mediante la realización de talleres regionales y la recolección de más de
1.600 propuestas. La PPVI se estructuró en torno a tres ejes: reducción de la
informalidad laboral, disminución de conflictos por uso del espacio público y
fortalecimiento de programas sociales.
En
coordinación con el Ministerio del Trabajo, el DNP solicitó información a las
entidades territoriales para evaluar la implementación local. Con estos
datos, se está desarrollando un tablero de control público sobre el
cumplimiento de la política.
El
DNP anexó las matrices de seguimiento, que incluyen indicadores sobre
inclusión financiera, acceso a programas de formación y estrategias de
reubicación. No obstante, señaló deficiencias en la consolidación de datos,
especialmente sobre el número de vendedores reubicados y el impacto de las
medidas adoptadas.
Finalmente,
destacó que la implementación de la PPVI requiere coordinación entre varias
entidades, como el Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Interior, el
DNP, el DANE y la Banca de las Oportunidades, pero no se especificaron los
niveles de articulación alcanzados ni los obstáculos identificados.
Ministerio del Trabajo
El
Ministerio del Trabajo se abstuvo de contestar al Auto de pruebas del 3 de
marzo de 2025.
23.
El 31 de marzo de 2025, la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la
Policía Metropolitana de Tunja, solicitó por correo electrónico a la Corte
Constitucional acceso al expediente[45]. Lo anterior, con el fin de ejercer
una defensa técnica. En consecuencia, mediante Auto del 02 de abril de 2025, el
despacho ponente ordenó conceder dicho acceso y otorgó tres días hábiles para
que la entidad se pronunciara sobre la acción de tutela y las pruebas del
trámite, pero, vencido el plazo, la Policía Metropolitana de Tunja no presentó
ninguna manifestación.
II.
CONSIDERACIONES
2.1.
Competencia
24.
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional es
competente para revisar los fallos proferidos dentro del trámite de la
referencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 86, inciso 3, y
241, numeral 9, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos
33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.
2.2.
Análisis de procedencia de la
acción de tutela
25.
El artículo 86 de la Constitución Política, los artículos 1, 5, 6,
8, 10 y 42 del Decreto Ley 2591 de 1991[46] y la jurisprudencia constitucional
establecen que la procedencia de la acción de tutela se satisface con la
concurrencia de los siguientes presupuestos: (i) legitimación en la causa por
activa[47]; (ii) legitimación en la causa por
pasiva[48]; (iii) inmediatez[49],
y (iv) subsidiariedad[50]. A continuación, se analiza el
cumplimiento de los mencionados requisitos en el caso concreto.
2.2.1. Legitimación
en la causa por activa
26.
En relación con el requisito de legitimación por activa, se tiene
que Cristóbal, Elsa y
Ana son los titulares del principio de confianza legítima y los
derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a un trato digno y a la
igualdad. Además, los accionantes interpusieron directamente la acción de
tutela, por lo cual se encuentra satisfecho este requisito.
2.2.2.
Legitimación en la causa por pasiva
27.
También se cumple con la condición de legitimación en la causa por
pasiva, pues la acción de tutela se dirige a cuestionar las acciones y
omisiones de la Alcaldía Mayor de Tunja, la cual tiene a su cargo una serie de
competencias y responsabilidades directamente relacionadas con los hechos que
dieron lugar a la presente acción de tutela. A continuación, la Corte expone
cada una de estas competencias:
Tabla
2. Competencias y obligaciones del ente territorial accionado
Responsabilidades y
competencias
Fundamento jurídico
Procurar
la solución de las necesidades básicas insatisfechas de los habitantes del
municipio, en lo que sea de su competencia, con especial énfasis en los
niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres cabeza de familia, las
personas de la tercera edad, las personas en condición de discapacidad y los
demás sujetos de especial protección constitucional
Numeral
7, artículo 3 de la Ley 136 de 1994[51].
Desarrollar
programas, proyectos y acciones orientadas a garantizar los derechos a la
dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo de los vendedores informales
Artículo
7 de la Ley 1988 de 2019[52].
Apoyar
y liderar diversas líneas de acción de la política pública dirigida a esta
población en específico
Artículo
2.2.9.6.2. del Decreto 801 del 16 de mayo de 2022[53].
28.
Además,
en este caso, se mantiene la vinculación procesal de las entidades que
participaron en el trámite de única instancia en virtud de su relación directa
o funcional con los hechos materia de análisis. En efecto, la Policía
Metropolitana de Tunja y la Secretaría de Infraestructura Territorial fueron
señaladas por los propios accionantes como autoridades que participaron
activamente en los operativos de recuperación del espacio público, y su
intervención fue confirmada en el informe rendido por la Alcaldía de Tunja. Por
tanto, resulta procedente mantenerlas dentro del trámite en calidad de entidades
con legitimación en la causa por pasiva, en tanto su conducta o intervención
material forma parte de los hechos que motivaron la acción.
29.
Finalmente,
en cuanto a la Personería Municipal de Tunja, su permanencia en el presente
trámite se justifica con base en las funciones constitucionales y legales que
le corresponden como integrante del Ministerio Público. De conformidad con el
artículo 118 de la Constitución Política, al Ministerio Público le compete la
guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y
la vigilancia de la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas,
tareas que en el ámbito municipal están a cargo de los personeros.
30.
En
desarrollo de esta norma, el artículo 178 de la Ley 136 de 1994 establece que
el personero municipal tiene, entre otras funciones: (i) vigilar el ejercicio
eficiente y diligente de la administración pública municipal, (ii) intervenir
ante las autoridades judiciales y administrativas cuando sea necesario en
defensa del orden jurídico y de los derechos fundamentales, y, además, (iii)
intervenir en procesos de policía cuando lo considere conveniente. Estas
atribuciones le otorgan a la entidad un rol activo en situaciones como la
analizada en este caso, en la que se cuestiona la legalidad y
constitucionalidad de operativos policivos de recuperación del espacio público
que habrían afectado a personas en situación de vulnerabilidad.
2.2.3.
Inmediatez
31.
Por otro lado, esta Corporación encuentra satisfecho el requisito
de inmediatez porque los operativos de desalojo o “recuperación del espacio
público” iniciaron en abril de 2024 y el último de ellos tuvo lugar el 31 de
octubre de 2024, un día antes de la interposición de la tutela. Lo anterior,
sumado a que, los accionantes informaron de otro operativo el 15 de noviembre
de 2024[54] y, en su contestación al Auto de
pruebas del 3 de marzo de 2025, manifestaron que todavía se realizan los
operativos[55].
32.
Así, es evidente que (i) la acción de tutela fue presentada en
dentro de un término razonable y (ii) esta presunta vulneración de derechos
fundamentales continúa vigente, motivo por el cual, para esta Corporación se
cumple con el requisito de inmediatez.
2.2.4. Subsidiariedad
33.
Finalmente, la presente acción de tutela satisface el requisito de
subsidiariedad para proteger el principio de confianza legítima y los derechos
fundamentales de los accionantes. En efecto, para esta Sala, a la fecha no
existen instancias o mecanismos judiciales, distintos a la acción de tutela,
para controvertir la decisión de la Alcaldía Mayor de Tunja de iniciar los
respectivos desalojos.
34.
En el trámite de única instancia de la tutela, el Juzgado 001
Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Tunja consideró que no
se cumplía con el requisito de subsidiariedad porque los accionantes “cuentan
con otros medios de defensa judicial distintos a la acción de tutela”,
específicamente, dicha el mecanismo previsto en el artículo 14[56]
del Decreto 0124 del 12 de abril de 2019 para solicitar la “licencia de uso y
aprovechamiento económico del espacio público”[57].
35.
No obstante, para este Tribunal dicho trámite no constituye un
mecanismo judicial de protección de derechos fundamentales, sino que se trata
de una solicitud de carácter administrativo cuyo análisis corresponde al Comité
Técnico de Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Este Comité, de
conformidad con la normativa vigente[58], está integrado por dependencias y
representantes de la misma Alcaldía Mayor de Tunja, la misma autoridad que ha
liderado los operativos de desalojo.
36.
Por otro lado, los accionantes no están legitimados en la causa
para interponer recursos ni acciones en el marco de la acción popular 2004-0063
promovida ante el Tribunal Administrativo de Boyacá debido a que no son parte o
intervinientes dentro del proceso. Además, el objeto de dicha acción no es la
protección de los derechos fundamentales de los comerciantes en el espacio
público, sino la protección del derecho colectivo al espacio público.
2.2.5. Los
accionantes son sujetos de especial protección constitucional
37.
Para la Corte es necesario resaltar que los accionantes son
sujetos de especial protección constitucional debido a sus diagnósticos de
salud: Ana está diagnosticada con diabetes e hipertensión; Elsa y
su hijo con VIH; y Cristóbal con un tumor maligno. Además, todos ellos
se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, según su clasificación
en los niveles B2 y B4 del SISBÉN, correspondientes a condiciones de pobreza
moderada.
38.
También se destaca que la señora Ana es una mujer indígena
y tiene 81 años. En consecuencia, Ana hace parte del grupo de personas
de la tercera edad, población a la que el artículo 46 de la Constitución
Política[59] y la jurisprudencia constitucional[60]
le reconocen una especial protección por su edad y por los riesgos que enfrenta
en el acceso y ejercicio de sus derechos fundamentales.
39.
Adicionalmente, para la jurisprudencia constitucional[61],
los vendedores en el espacio público cuando acreditan condiciones
vulnerabilidad son sujetos de especial protección constitucional. Esto
porque, generalmente, quienes recurren a esas actividades informales lo hacen
por las barreras de acceso a alternativas académicas o laborales en contextos
de vulnerabilidad económica[62].
40.
Por todo lo anterior, este Tribunal concluye que la acción es
procedente para proferir un fallo de fondo. En consecuencia, la Corte
Constitucional delimitará el problema jurídico y la estructura de la decisión.
2.3.
Problema jurídico y
metodología de la decisión
41.
Las particularidades del caso exigen que este Tribunal
Constitucional establezca si las actuaciones de la Alcaldía Mayor de Tunja
respetaron los derechos fundamentales de los accionantes, durante el desarrollo
de los operativos de recuperación en el espacio público. En consecuencia, esta
providencia judicial resolverá el siguiente problema jurídico:
¿Vulnera una administración municipal el principio constitucional
de confianza legítima y los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital,
a recibir un trato digno y a la igualdad de los comerciantes “informales” al
adelantar, de forma intempestiva y sin ofrecer alternativas adecuadas de
reubicación, operativos de recuperación del espacio
público –que incluyen multas, desalojos decomisos de mercancía e incluso la
intervención del Ejército– en zonas donde estos han trabajado durante años?
42.
Para dar respuesta a esta cuestión esta providencia adoptará la
siguiente metodología: en primer lugar, se abordará el concepto de informalidad
y su relación con las dinámicas urbanas. A partir de lo anterior, se abordarán
las tensiones y límites constitucionales en el ejercicio del deber de
protección del espacio público en cuanto a los derechos de quienes ejercen el
comercio en dichas zonas. En tercer lugar, se reiterará la jurisprudencia con
relación a la especial vulnerabilidad de los comerciantes en el espacio público
y de la especial protección que requieren por parte del Estado. Por último, se
realizará el estudio y decisión del caso concreto.
2.4.
Algunas precisiones conceptuales
sobre la informalidad y su relación con las dinámicas urbanas[63]
43.
La informalidad laboral representa un fenómeno significativo en la
economía de América Latina. Con fines estadísticos, las resoluciones 15 de 1993[64] y 17 de 2003[65] de la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (en
adelante, CIET) de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT)
proponen distinguir, al menos, dos concepciones de informalidad: el “sector
informal” y “el trabajo informal”.
44.
Se entiende por “sector informal” aquel
compuesto por unidades productivas de pequeña escala que no están registradas y
que, generalmente, son gestionadas por hogares o personas[66]. Por su parte, el “trabajo informal” se refiere a trabajos sin
protección social, contrato legal, ni acceso a derechos laborales,
independientemente de si ocurren en empresas formalmente constituidas o fuera
de ellas[67]. Estas definiciones coinciden conceptualmente con las reconocidas
por los artículos 1 al 5 de la Recomendación 204 de la OIT[68].
45.
Según la OIT, la tasa de informalidad
laboral en América Latina se situó en un 47,6 % para el año 2024[69]. En el caso particular de Colombia –según datos del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (en adelante, DANE)[70]– la ocupación informal es de proporción más alta, con un
56 % de ocupación informal entre noviembre 2024 y enero 2025. La
informalidad en Colombia se concentra principalmente en el trabajo por cuenta
propia, que representa el 61,7 % del total, y recae principalmente sobre
personas entre 15 y 24 años, con un 65,2 %, y sobre los mayores de 55
años, con un 70,2 %[71].
46.
Es importante mencionar que, a pesar de
las descripciones con fines estadísticos, no existe una definición unívoca de
informalidad como categoría. Su delimitación es compleja, dado que la
informalidad se relaciona con factores económicos, jurídicos, sociales y
territoriales en un momento determinado[72] que, aunque permiten identificar algunas actividades como
informales, no son apropiados para clasificar a las personas que las ejercen[73]. Esto se debe a que, por ejemplo, muchas personas se desplazan
entre el sector formal e informal, incluso en un mismo día[74]. De esta manera, las fronteras y dinámicas entre ambos sectores
son difusas y las definiciones no capturan la complejidad de las trayectorias
laborales de quienes subsisten fuera del mercado formal[75].
47.
Desde esta perspectiva, analizar la informalidad exige superar la
visión dualista que opone lo informal a lo formal como si fueran esferas
aisladas y mutuamente excluyentes. Por el contrario, la informalidad no
constituye un “sector” marginal o residual, sino un conjunto de prácticas,
intercambios y arreglos sociales que, en muchos casos, incluyen a lo “formal” [76].
Así, más que una categoría fija, la informalidad debe comprenderse como un “modo de urbanización”; esto es, un proceso dinámico que transforma
el espacio urbano a partir de formas de apropiación, producción y uso del
territorio[77].
48.
Adicionalmente, algunos autores en la
materia plantean que la delimitación de lo informal es resultado de decisiones
políticas que delimitan quién tiene derecho a permanecer en la ciudad y de qué
forma. La calificación de una actividad como informal depende del ejercicio
discrecional del poder estatal, el cual decide quien tiene derecho a permanecer
en la ciudad y de qué forma, así como qué prácticas considera legítimas, cuales
informales y cuáles sanciona. El aparato jurídico y de planificación del Estado
tiene el poder de determinar qué se considera informal y qué no, y de definir
qué formas de informalidad prosperarán y cuáles desaparecerán[78]. Así, “la informalidad debe entenderse no como el
objeto de la regulación estatal, sino como una condición producida por el
propio Estado”[79].
49.
Esta mirada crítica del urbanismo obliga a
abandonar la concepción de que los comerciantes del espacio público están por
fuera del orden legal o social, pues en realidad su existencia es consecuencia
de procesos estructurales de exclusión, desigualdad y falta de alternativas
reales de inclusión socioeconómica. En ese sentido, se debe reconocer que,
aunque “informales”, estas actividades económicas y, especialmente, las
personas que las ejercen también forman parte del orden social vigente y que su
clasificación no corresponde a una condición inherente, sino a una serie de
decisiones institucionales y dinámicas socioeconómicas estructurales.
50.
Por tanto, esta Corte considera que el
término “vendedores informales” o “comerciantes informales” resulta impreciso e
inapropiado para referirse a los accionantes. Su uso reproduce una narrativa
que los sitúa como infractores, como sujetos al margen del derecho o como
responsables de su propia exclusión. Bajo esa visión del urbanismo, resultaría
más apropiado hablar de sujetos “informalizados”, pues su ubicación en el
espacio público, lejos de constituir una transgresión espontánea, obedece a un
proceso de marginación económica, exclusión social y regulación selectiva
ejercida por el propio sistema.
51.
En consecuencia, en esta providencia
judicial se opta por emplear la expresión vendedores o comerciantes “en el
espacio público”, como una forma de reconocer su agencia, su legitimidad como
actores urbanos, y el deber estatal de garantizar sus derechos sin recurrir a
lenguajes que refuercen las lógicas de exclusión que, precisamente, se
pretenden superar. El cambio en el lenguaje no es un asunto meramente
terminológico, sino sustancial: implica reconocer que las personas que ejercen
el comercio en el espacio público no son infractores, sino sujetos de derechos cuya
presencia en la ciudad responde a procesos estructurales de exclusión.
52.
Realizadas estas precisiones conceptuales
frente a la informalidad, a continuación, la Corte reiterará su jurisprudencia
frente a dichas condiciones particulares con el fin de establecer los alcances
de la protección constitucional que les corresponde.
2.5.
El deber de protección del
espacio público y sus límites constitucionales. Reiteración de jurisprudencia[80]
53.
El artículo 82 de la Constitución Política
establece que el Estado tiene el deber de “velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular”. Este deber constitucional busca
garantizar que todas las personas puedan acceder libremente a todos los bienes
y lugares colectivos, sin que ningún interés particular prevalezca sobre lo
público.
54.
A partir de lo anterior, los espacios públicos[81] –entendidos como aquellos lugares al aire libre en los que las
personas ejercen sus libertades y se relacionan entre sí– son objeto de
protección estatal. De acuerdo con el artículo 315 de la
Constitución, la Ley 136 de 1994[82] y la Ley 1801 de 2016[83],
los alcaldes, en su calidad de primera autoridad de policía en el área de su
competencia, son quienes deben cumplir y hacer cumplir, en el respectivo ámbito
territorial, las normas relacionadas con el espacio público[84].
55.
Sin embargo, como se expuso en la
consideración anterior, el ejercicio del deber de protección al espacio público
no es pacífico y puede encarar tensiones con derechos y principios
constitucionales. En casos como el particular, estas tensiones surgen cuando
las autoridades administrativas, en cumplimiento de su deber, inician
operativos de recuperación del espacio público que, consecuencialmente, afectan
los derechos fundamentales de las personas que subsisten del comercio en esas
áreas.
56.
En ese sentido, la jurisprudencia
constitucional reconoce que este deber de protección del espacio público no es
absoluto. En contextos de vulnerabilidad económica y social, como es el caso de
quienes dependen del comercio en la calle, dicho deber de protección al espacio
público debe equilibrarse con los derechos fundamentales de los actores
involucrados. En desarrollo de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha
reconocido los siguientes límites directos al deber de recuperación del espacio
público:
Tabla 3. Límites constitucionales al deber de protección del
espacio público
Límite
Descripción
El principio de
confianza legítima[85]
En
el caso de los comerciantes en el espacio público, este Tribunal ha
reconocido que pueden reclamar la protección al principio de confianza
legítima cuando las actuaciones u omisiones de la administración anteriores a
la decisión de restitución del espacio público– permitían concluir que su
conducta era aceptada.
Como
pruebas de la buena fe de los vendedores informales, la jurisprudencia
constitucional admite, al menos, los siguientes elementos: (i) las licencias
o permisos concedidos por la administración[86], (ii) las promesas incumplidas[87]
y (iii) la tolerancia al uso del espacio público por parte de la
administración[88]. Incluso, la Corte ha extendido su
protección en casos en los que la administración ha decidido no otorgar
permisos o derogar los ya expedidos en favor de las y los reclamantes[89].
Así
mismo, la jurisprudencia constitucional reconoce que existe una vulneración a
este principio cuando los desalojos: (i) ocurren de modo intempestivo, (ii)
suceden sin que haya mediado previo aviso y/o trámite administrativo bajo el
cumplimiento del debido proceso y, finalmente, (iii) no se evalúan
cuidadosamente las circunstancias que rodean la situación concreta de las
personas dedicadas al comercio “informal” involucradas y no se les ofrecen
alternativas de subsistencia[90].
Los derechos al trabajo[91] y al mínimo vital[92]
Según
esta Corporación, “cuando a un comerciante informal lo privan de su única
fuente lícita de ingresos sin ofrecerle alternativas laborales o de
reubicación”[93] se le impone una carga desproporcionada que no está en
capacidad de soportar (obtener los mínimos para su subsistencia). En este
tipo de casos, la administración tiene la obligación de crear una política
que contenga alternativas económicas adecuadas para las personas que ocupan
el espacio público como vendedores ambulantes, de conformidad con las
circunstancias particulares y concretas de cada uno de ellos[94].
En
este contexto, conviene recordar que no solo resultan relevantes los
artículos 25 y 334 de la Constitución, sino también el artículo 54 ibidem, el
cual establece que “el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las
personas en edad de trabajar”. Esta norma, aunque programática, según ha
dicho esta Corte, adquiere un carácter activo cuando se interpreta a la luz
de la cláusula del Estado Social de Derecho y del principio de intervención
estatal en la economía[95]. Así, configura un derecho a la
ubicación laboral que no puede desvincularse del derecho al trabajo ni del
deber estatal de garantizar condiciones mínimas de existencia.
Protección a las
personas en vulnerabilidad socioeconómica[96]
En
particular, la jurisprudencia establece que los procedimientos de
“recuperació...
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