. . Para los efectos de la presente ley, los vendedores informales se clasifican de la siguiente manera: a) Vendedores Informales Ambulantes: Los que realizan su labor, presentan diversas expresiones artísticas o prestan sus servicios recorriendo las vlas y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en un lugar específico, utilizando sus capacidades, un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías; b) Vendedores Informales Semiestacionarios: Los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos, tales como carretas, carretillas, tapetes, .. telas, maletas, cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías; c) Vendedores Informales Estacionarios: Son las personas que para ofrecer sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del espacio público, previamente definido parla respectiva autoridad municipal o distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares; I d) vended~res informales periódicos: Realizan sus actividades en días específicos die la semana o del mes, o en determinadas horas del día en jornadas que pueden legar a ser inferiores a las ocho horas; I e) Vended?res informales ocasionales o de temporada: Realizan sus actividades ~n temporadas o períodos específicos del año, ligados a festividades, o eventos cdnmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de año; f) TemporJ lidad: la expresión temporal para efectos de la presente ley se refiere al ~ermino de implementación de las políticas de reubicación o formalización a iniciativa de los entes responsables, bajo ninguna circunstancia se pOdrá int~rpretar la expresión temporal como un plazo perentorio impuesto por la admin¡istración a los vendedores informales.