, Decreto 869, 2016) Igualmente, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia cumple la función de desarrollar los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia y Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.2.5. del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 1325 de 2016 así como también, la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional (Artículo 2.2.1.11.3. Decreto 1067, 2015). Frente a lo anterior es importante señalar que, si bien estas disposiciones tienen una orientación a la formalización, ya sea laboral o empresarial, mediante el acceso al empleo, a través de la contratación laboral o la formalización empresarial, a través de la potencialización de micro, pequeñas y medianas empresas, el avance regulatorio es limitado en materia de emprendimiento de subsistencia o de unidades productivas, relacionadas con los vendedores informales, significando esto que existe un importante reto que abordar y barreras sociales, económicas y legales que superar. También para establecer programas y proyectos encaminados a garantizar el mínimo vital de la población vendedora informal y a gozar de una subsistencia en condiciones dignas, no se puede olvidar ni ser ajeno al fenómeno migratorio que ha tenido el país, como se identificó en los antecedentes de esta política pública. En ese sentido, se estableció el Permiso Especial de Permanencia (PEP), el cual tiene una vigencia máxima de dos años a partir su expedición, permite acceder a la oferta del Estado en términos de educación y salud, y autoriza a ejercer cualquier actividad económica legal. También mediante el Decreto 542 de 2018 la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) creó el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV) para la caracterización de esta población, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de empleo puso a disposición de 22.000 colombianos retornados, 200 empleos temporales (Conpes 3950, 2018). Además, en el 2018, el Ministerio del Trabajo construyó el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC). En el 2020 se crea el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización como un esfuerzo para disminuir la informalidad laboral y permitir el acceso al trabajo de los venezolanos en situación migratoria irregular en condiciones de aseguramiento (Decreto 117, 2020). De igual forma en el Conpes 3950 de 2018, "Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela" se recomendó lo siguiente: • Al Ministerio del Trabajo, diseñar y aplicar cursos en normatividad laboral para migrantes regulares e irregulares e implementar el RUTEC. • Al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), certificar el aprendizaje y experiencia adquirida a lo largo de la vida laboral de la población retornada y migrantes venezolanos regulares, capacitar con programas de formación complementaria a la población retornada y migrantes, sensibilizar y entrenar a través de los Centros de Desarrollo Empresarial para la estructuración de sus ideas de negocios. • A la Unidad Especial del Servicio Público de Empleo facilitar el acceso en la ruta de empleabilidad y brindar la orientación ocupacional necesaria. • Al Ministerio de Salud y Protección Social, brindar asistencia técnica a las entidades territoriales sobre la ruta de afiliación para los migrantes y retornados. 25 Ministerio del Interior 1.2.3.2. Desarrollar programas de capacitación a vendedores informales en diversas artes u oficios a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Como se expresó, existe el deber constitucional del Estado de brindar la capacitación y formación técnica y para el trabajo a todo aquel que lo requiera. En ese sentido, la formación para el trabajo es el proceso educativo formativo, organizado y sistemático, mediante el cual las personas adquieren y desarrollan a lo largo de su vida competencias laborales, específicas o transversales, relacionadas con uno o varios campos ocupacionales, que le permiten ejercer una actividad productiva como empleado o emprendedor de forma individual o colectiva (Decreto 2020, 2006). Este tipo de formación se ofrece con el objetivo de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales, con el fin de obtener certificados de aptitud ocupacional (Decreto 4904, 2009), promoviendo el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y competencias laborales específicas. En ese sentido, el SENA articula el sistema educativo a nivel de educación básica, complementaria y formación para el trabajo, con el sistema productivo y certifica el aprendizaje y experiencia adquirida a lo largo de la vida laboral. 1.2.3.3. Reglamentar el funcionamiento de espacios o Locales Comerciales de Interés Social (LCIS), para promover la inclusión social y mejorar condiciones de vida de vendedores informales. El espacio público se entiende como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de inmuebles privados, destinados a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes (Artículo 5. Ley 9, 1989, adicionado Ley 388, 1997) y es deber del Estado velar por la protección de la integridad de este y su destinación al uso común, el cual prevalecerá sobre el interés particular (Artículo 2.2.2.3.1.1. Decreto 1077, 2017). Así las cosas, los bienes de uso público son aquellos de propiedad de la Nación o las entidades territoriales, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio y tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables (Artículo 63 de la Constitución Política). 26 Ministerio de Trabajo Por ello, los municipios y distritos podrán crear entidades responsables de la administración, desarrollo y mantenimiento del espacio público, que cumplirán con funciones como las de elaborar el inventario del espacio público, definir políticas y estrategias, articular con otras entidades, la gestión del espacio público o definir criterios de intervención (Artículo 2.2.3.3.2). Además, deben establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de su territorio para determinar escenarios de uso y ocupación, orientar la localización de infraestructura física-social que permita aprovechar las ventajas competitivas regionales (Artículo 29. Ley 1454, 2011) y cumplir con las sentencias judiciales que le ordenen la recuperación o no del espacio público en determinadas zonas. De igual manera, la Ley 388 de 1997 estableció directrices en materia de espacio público, pues se dispuso como objetivo garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres (Artículo 1). En ese sentido, el ordenamiento territorial tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible", mediante, entre otros, la definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo; y la definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos (Artículo 2). Estas funciones de los entes territoriales fueron recordadas en el Conpes 3718 de 2012 Política Nacional de Espacio Público, en el que se sugirió consolidar los expedientes municipales en sistemas de información y seguimiento al espacio público, esto es, consolidar herramientas de información para inventariar y gestionar el espacio público que permitan ejercer el control urbano y la intervención, mediante instrumentos y mecanismos para la regulación del aprovechamiento económico del espacio público. También son funciones del alcalde, dictar dentro del área de su competencia los reglamentos de policía local, necesarios para el cumplimiento de las normas superiores (Artículo 29. Ley 1551, 2012). Además, que tiene como objetivo definir un marco regu- Ministerio del Interior Ministerio de Trabajo latorio y de estándares que garanticen el acceso de toda la población a los espacios públicos de forma libre y segura. Por su parte, la Ley 2037 de 2020 incluye las medidas para que en el ordenamiento territorial municipal y distrital se complemente la planificación económica y social con la dimensión territorial, se identifiquen las necesidades de espacio público, priorizando los requerimientos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores y personas en condición de discapacidad. También, se contempla la necesidad de racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible; lo cual será importante incluir por cada una de las entidades territoriales y deberán de estar armonizadas con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Artículo 3. Ley 2037, 2020). De acuerdo con los requerimientos de funcionamiento de espacios públicos de niñas, niños y adolescentes, que la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, y la Protección al Adolescente Trabajador, define como elementos a tener en cuenta en la vivencia del entorno espacio público o comunitario, por parte de la población e infancia y adolescencia; todos los escenarios físicos que posibilitan la participación en actividades culturales, recreativas, deportivas, formativas, de libre esparcimiento o simplemente de ocupación en sitios de encuentro público. Lo anterior, como espacios propios de los procesos de reproducción social y cultural, tales como: plazas, vías, parques, bibliotecas, ludotecas, casas de cultura, etc. Así también, será obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños y niñas, mujeres en evidente estado de embarazo, adultos de la tercera edad y personas en situación de discapacidad, cuando estos lo soliciten, sin importar que sean o no clientes, siendo potestad de dichos establecimientos el cobro por este servicio, de acuerdo con lo regulado por los entes territoriales (Artículo 88 Ley 1801, 2016). Esto en virtud de la promoción y especial protección de estas personas, pues por su condición física o mental se encuentran en debilidad manifiesta (Sentencia C-329, 2019). De otro lado, y de acuerdo con la Ley 9 de 1979 y la Resolución 604 de 1993, esta última la cual se aplica a las ventas de tipo formal, reorganizadas o reubicadas por las autoridades competentes, se dispusieron las condiciones sanitarias de las ventas de alimentos en la vía pública como lo son la capacitación del manipulador-vendedor, las condiciones del puesto de venta, preparación y servido de alimentos, requisitos en el transporte de estos alimentos, permisos y control; lo que será relevante al momento del ejercicio de la actividad por parte de los vendedores informales. 1.2.3.4. Experiencia internacional de aplicación de las políticas para el aprovechamiento y mejoramiento de los espacios públicos, dirigida por la Organización Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) Establecer acciones de control y seguimiento que permitan evidenciar la evolución de la situación socioeconómica de la población, para la toma de decisiones, desarrollar un sistema de registro e inscripción de los vendedores informales, que permita caracterizarlos, que se actualice permanentemente y concertado con las asociaciones de venteros, promover la carnetización de los vendedores informales para facilitar su identificación en el espacio público e impulsar investigaciones o estudios sobre los vendedores informarles, a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios. La carnetización se trata de una herramienta de identificación y registro, dispuesta por la Ley 1988 de 2019 y como se observará en los antecedentes a nivel nacional, se ha utilizado como un mecanismo para identificación, planeación territorial y para la caracterización de la población vendedora informal. De igual manera ocurre con los sistemas de registro implementados en diferentes entes territoriales, para obtener datos que permitan realizar el seguimiento adecuado. La disponibilidad de información y el estudio de las condiciones de esta población son fundamentales para la toma de decisiones pertinentes y oportunas. 1.2.3.5. Disponer de espacios seguros para las actividades que realizan los vendedores informales. Sobre la seguridad y convivencia, en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, se incluyó que un comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público es ocuparlo en violación de las normas vigentes (Artículo 140, numeral 4) y promover o facilitar el uso de este violando normas y jurisprudencia constitucional vigente (Artículo 140, numeral 6). Sin embargo, de acuerdo con los últimos desarrollos jurisprudenciales, la Corte Constitucional ha establecido que no es una conducta contraria, 27 Ministerio del Interior el adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales (Sentencia C-489, 2019). Lo anterior debido a que "la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en la protección constitucional del derecho al trabajo especialmente de las personas que se dedican a las ventas informales. Tras comprender que el trabajo es un vehículo de acceso a la ciudadanía social, en tanto permite que las personas, a través del ingreso que deriva de sus labores, se provea de alimentación, vivienda, estudio, recreación, entre otros, la Corte ha señalado que, en principio, no es posible limitar su ejercicio cuando este se realiza en escenarios no formales; para ello además se ha prevalido de los principios de buena fe y de confianza legítima cuando las autoridades han permitido que se ocupen los espacios públicos en la realización de ese tipo de actividades" (Sentencia C-489, 2019). En el análisis constitucional se demandaron las expresiones "promover o facilitar", pues se daba a entender que las autoridades de policía tenían la facultad de sancionar a las personas que acuden a mercados informales, ambulantes, ubicados en el espacio público, a adquirir productos que allí se comercian. No obstante, el Estado tiene el deber de velar por la integridad del espacio público, pero encuentra límites en los derechos fundamentales de las personas que, amparadas en el principio de buena fe, se han dedicado a las actividades informales en zonas de espacio público, por su parte, el comprador tampoco puede soportar los efectos lesivos e injustificados. 1.2.3.6 Posibilitar la vinculación de vendedores informales con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual vigente a los diferentes mecanismos de protección social. Frente a los vendedores informales se debe reconocer que pueden surgir dos escenarios: El primero de ellos en el cual devenguen ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV); el segundo es que devenguen ingresos iguales o superiores al SMLMV. Respecto al primer escenario es necesario anotar que en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, se da una transición, en la cual Ministerio de Trabajo se establece que las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Vigente, deberán vincularse al Piso de Protección Social, compuesto por: El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS13 como mecanismo de protección en la vejez y el Seguro Inclusivo que ampara los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por este modelo de aseguramiento (Artículo 193. Ley 1955, 2019). Adicionalmente, los vendedores informales pueden reconocerse como independientes, que podrán devengar ingresos inferiores, iguales o superiores al SMLMV. Para el caso de quienes devenguen ingresos inferiores al SMLMV será aplicable el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019, desarrollado en el Decreto 1174 de 2020, anteriormente mencionado. De otro lado, es importante mencionar que la población con ingresos inferiores a 1 SMLMV, también pueden acceder al programa de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, entendido este, como un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los servicios sociales complementarios y que se integra al sistema de protección a la vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su muerte, un ingreso periódico, personal e individual. La financiación de este programa, podrá articularse con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 1955 de 2019 que asigna a los Concejos Municipales y Distritales la facultad de reglamentar, previo estudio de impacto fiscal, que parte del cobro por el uso y aprovechamiento del espacio público sea destinado a programas de ahorro para la vejez. Ahora bien, para quienes devenguen ingresos iguales o superiores al SMLMV, la norma determina que los independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales 13. Según la estructura ya aprobada y establecida en el Decreto 295 de 2017 (el cual que reglamenta la contribución de terceros a BEPS) y en el Decreto 2012 de 2017 (que instituye el uso de recursos de la Estampilla Pro Cultura para el acceso de los creadores gestores culturales a BEPS), la protección a la vejez a través de BEPS para población en condiciones de vulnerabilidad puede darse a través de dos líneas de acción: (i) La financiación de aportes, que busca incrementar el capital de ahorro en BEPS para que los beneficiarios puedan disponer de este una vez cumplan los requisitos de edad y, (ii) la financiación de anualidades, que busca otorgar a los adultos mayores, en edad de retiro, la totalidad del recurso necesario para asegurarles con BEPS un ingreso periódico y vitalicio. 28 Ministerio del Interior Ministerio de Trabajo con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado - IVA, imputando costos y deducciones causados por la actividad (Artículo 244. Ley 1955, 2019). Por último, vale destacar que, para el caso específico de los vendedores informales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, los concejos municipales y distritales podrán reglamentar, previo estudio de impacto fiscal, que parte del cobro para el uso y aprovechamiento del espacio público se podrá destinar a programas de ahorro para la vejez. 1.2.3.7 Competencias Nación - Entidades Territoriales Una vez revisados los fundamentos constitucionales, jurisprudenciales y legales de esta política pública, se presenta a continuación, las competencias del nivel Nacional y de los entes territoriales en la formulación, implementación, ejecución y seguimiento de la política pública: Figura 1. Funciones Nación - Entes Territoriales Nación • Prestar los servicios públicos determinados por la ley. • Construir las obras que demanden el progreso local. • Ordenar el desarrollo de su territorio. • Promover la participación comunitaria. • Promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. • Cumplir con la ley y la Constitución, las ordenanzas y acuerdos del concejo. • Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio. • Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación. Distrito o municipio • Conservar el orden público. • Dictar las orientaciones generales que deben regir los distintos organismos para la dirección económica y social, de comercio exterior, de seguridad y defensa nacional, en seguridad ciudadana, ciencia y tecnología, competitividad y planeación. • Proponer, dirigir y coordinar las políticas públicas. • Asesorar en la definición de políticas, planes y programas. • Proponer proyectos de ley, preparar decretos y resoluciones. • Coordinar la ejecución de los planes y programas con las entidades territoriales, prestar asesoría, cooperación y asistencia técnica. • Cumplir con funciones de inspección y vigilancia. Departamento • Administración de los asuntos seccionales. • Planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio. • Apoyo crediticio a municipios presupuesto departamental y anual de rentas y gastos. • Funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de prestación de servicios, según la ley. Elaboración Propia. Nota: Construcción a partir de la Constitución Política, 1991, Ley 136, 1994, Ley 1551 de 2012 y la información disponible en: https://c-politica.uniandes.edu.co/oec/index.php?ac=re&main=1&id=1&dat=6#d1 29 Ministerio del Interior 1.3. Marco Conceptual En la Ley 1988 de 2019 "por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones" se realiza la clasificación de los vendedores informales así: • Vendedores informales: Personas que se dediquen voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia. • Vendedores Informales Ambulantes: Los que realizan su labor, presentan diversas expresiones artísticas o prestan sus servicios recorriendo las vías y demás espacios de uso público, sin estacionarse temporal o permanentemente en un lugar específico, utilizando sus capacidades, un elemento móvil portátil o su propio cuerpo para transportar las mercancías. . • Vendedores Informales Semiestacionarios: Los que realizan su labor recorriendo las vías y demás espacios de uso público, estacionándose de manera transitoria en un lugar, con la facilidad de poder desplazarse a otro sitio distinto en un mismo día, utilizando elementos, tales como carretas, carretillas, tapetes, telas, maletas, cajones rodantes o plásticos para transportar las mercancías. • Vendedores Informales Estacionarios: Son las personas que para ofrecer sus bienes o servicios se establecen de manera permanente en un lugar determinado del espacio público, previamente definido para la respectiva autoridad municipal o distrital, mediante la utilización de kioscos, toldos, vitrinas, casetas o elementos similares. • Vendedores informales periódicos: Realizan sus actividades en días específicos de la semana o del mes, o en determinadas horas del día en jornadas que pueden llegar a ser inferiores a las ocho horas. • Vendedores informales ocasionales o de temporada: Realizan sus actividades en temporadas o períodos específicos del año, ligados a festividades, o eventos conmemorativos, especiales o temporadas escolares o de fin de año. • Temporalidad: La expresión temporal para efectos del presente documento se refiere al término de implementación de las políticas de reubicación o formalización a iniciativa de los entes responsables, bajo ninguna circunstancia se 30 Ministerio de Trabajo podrá interpretar la expresión temporal como un plazo perentorio impuesto por la administración a los vendedores informales. En la Resolución 1213 de 2020 "por medio de la cual se reglamentan los plazos y la metodología para la elaboración de la política pública de vendedores informales de que trata la Ley 1988 de 2019" se definen los siguientes conceptos: • Políticas públicas: Son reflejo de los ideales y anhelos de la sociedad, expresan los objetivos de bienestar colectivo y permiten entender hacia donde se quiere orientar el desarrollo y cómo hacerlo, evidenciando lo que se pretende conseguir con la intervención pública y cómo se distribuyen las responsabilidades y recursos entre los actores sociales. Por lo tanto, las políticas públicas no son sólo documentos con listados de actividades y asignaciones presupuestales, su papel va más allá; son la materialización de la acción del Estado, el puente visible entre el gobierno y la ciudadanía. • Ciclo de política pública: Representación con la cual, de una manera pedagógica y secuencial, se integran las fases por las que atraviesa esta política pública. Esta representación resulta útil al ubicar los diferentes momentos de construcción por los que la sociedad y un Estado pasan, para configurar la política pública. • Sistema de actores: El proceso de formulación de la política pública involucra un conjunto de actores de la sociedad civil que se encuentran organizados o no, esto sobrepasa a las personas que integran las instituciones gubernamentales. Para complementar lo dispuesto por la Ley 1988 de 2019 y la Resolución 1213 de 2020 se plantean a continuación intrínsecos a la política pública de vendedores informales: • Alternativa comercial: Son los espacios públicos o privados que son ofrecidos a los vendedores informales que ocupan el espacio público, con el objetivo de ubicarlos en los equipamientos de la entidad (IPES, 2019) • Asociaciones: Son entes jurídicos sin ánimo de lucro que surgen de un acuerdo de voluntades entre dos (2) o más personas vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, Ministerio del Interior Ministerio de Trabajo en orden a la realización de un fin de beneficio social gremial o de utilidad común (Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias - UAEOS). • Asociatividad solidaria: Por medio del apoyo entre unas y otras, las personas se relacionan y logran un objetivo en común que se hayan propuesto. La asociatividad tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de una comunidad basando sus prácticas en la solidaridad y la cooperación (Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias - UAEOS) • Bienes de uso público: Aquellos inmuebles que, siendo de dominio de la Nación, una entidad territorial o de particulares, están destinados al uso de los habitantes. Para efectos catastrales se incluyen las calles, vías, plazas, parques públicos, zonas verdes, zonas duras, playas, entre otros. • Cooperativa: Asociación autónoma de personas agrupadas voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla democráticamente. • Corporaciones: Son entes jurídicos sin ánimo de lucro que surgen de un acuerdo de voluntades entre dos (2) o más personas vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio social gremial o de utilidad común. En las Corporaciones no se requiere que los socios tengan un vínculo común, lo común es la causa altruista, es decir el proyecto asociativo que los une (UAEOS). • Crédito: Cantidad de dinero, que alguien debe a una persona natural o jurídica o entidad bancaria, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar. • Economía solidaria: Sistema socio-económico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía solidaria (artículo 2. Ley 454 de 1998) (UAEOS). • Empleo informal: Conjunto de unidades dedicadas a la producción de bienes o la prestación de servicios con la finalidad primordial de generar ingresos para las personas que participan en esa actividad. Estas unidades funcionan típicamente en pequeña escala, con una organización rudimentaria, en la que hay muy poca o ninguna distinción entre el trabajo y el capital como factores de producción. En consecuencia, el empleo informal se refiere a todas aquellas actividades económicas de mercado que operan a partir de los recursos de los hogares, pero sin constituirse como empresas con una personalidad jurídica independiente de esos hogares (DANE). El empleo informal corresponde a la fuerza laboral que no está afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales, componente del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia (Ministerio de Salud y Protección Social). Según el documento de "Metodología Informalidad" de la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE (2009) una de las características que ayuda a dar mayor precisión conceptual sobre el empleo informal y que se relaciona con las ventas informales es la siguiente: "Los trabajadores por cuenta propia que laboran en establecimientos hasta cinco personas, excepto los independientes profesionales" (DANE, 2009 p. 11) • Emprendedor: Persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de 31 Ministerio del Interior generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva. • Emprendimiento: Manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad. • Emprendimientos de subsistencia: Iniciativas de creación o fortalecimiento de unidades productivas desarrolladas por población en condición de pobreza monetaria, como mecanismo de generación de ingresos. La mayoría de estos emprendedores inician sus unidades productivas por necesidad y no necesariamente tiene perspectivas de expandir sus actividades, generar empleo o aumentar sostenidamente su producción. • Emprendimiento solidario: Manera de pensar, sentir y actuar creativamente, orientada a la generación de bienestar social, calidad de vida y valor para el individuo y su comunidad que le permite desarrollar proyectos socioeconómicos en actuación cooperativa y en relación con el entorno. Es la disposición de un grupo de personas para aportar sus habilidades en la creación de nuevas ideas y proyectos de carácter colectivo, para el bienestar colectivo (UAEOS). • Empresa asociativa: Organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa (IPES). • Entornos: El Decreto 2972 de 2010, en el que se formuló el lineamiento Nacional de Entornos saludables 2016, define que los entornos se comprenden como "los escenarios de vida cotidiana en los cuales los sujetos se desarrollan donde constituyen su vida subjetiva, construyen vínculos y relaciones con la vida social, histórica, cultural y política de la sociedad a la que pertenece. Son escenarios configurados por dinámicas y por condiciones sociales, físicas ambientales, culturales, políticas y económicas, conde las personas, las familias y las comunidades conviven y los que se produce una intensa y continua interacción y transformación entre ellos y el contexto que les rodea. Se caracteriza por tener sujetos con roles definidos y una estructura organizativa que comprende condiciones de base socio demográfica que pueden ser urbanos o rurales". (Comisión Intersectorial de Salud ambiental (CONASA), 2021) 32 Ministerio de Trabajo • Entornos comunitarios: Se comprende como los espacios donde la dinámica social de las personas y los colectivos dispuestos en grupos de base, redes sociales y comunitarias, o0rganizadas de manera autónoma y solidaria, las cuales pueden compartir características y objetivos comunes y agruparse para desarrollar actividades y representarlas ante instancias nacionales y/o territoriales; también hacen parte los espacios conformados por elementos constituidos naturales, artificiales y elementos complementarios, compuestos por espacios abiertos, caracterizados por el libre acceso (plazas, parques, vías entre otros) y de espacios a los que la comunidad atribuye valor político, histórico, cultural y /o sagrado (bibliotecas, ludotecas, casa de cultura, museos, teatros, templos, malocas, estadios, escenarios de participación entre otros). Éste se concibe como unidad de gestión desde la cual se facilita y se ejerce la participación social, la interacción y el empoderamiento comunitario, proveyendo y promoviendo espacios físicos y simbólicos, consolidando acciones, en donde los diferentes sectores, autoridades locales, instituciones civiles y la población en general se relacionan y participan en la identificación de necesidades y recursos, así como en la elaboración de programas y planes específicos para su mejoramiento desde una perspectiva integral de la salud, desarrollo humano, sostenible y calidad de vida. (Comisión Intersectorial de Salud ambiental (CONASA), 2021) • Entorno laboral: Escenarios donde las personas e individuos se organizan para producir bienes y servicios en condiciones que promuevan y protejan la salud brindando bienestar, a los trabajadores, sus familias y comunidades con la participación en la eliminación y mitigación de los factores adversos a su salud, comprende los escenarios laborales formales e informales. Las intervenciones en el entorno laboral con énfasis en la informalidad es el conjunto de procedimientos y actividades que buscan el bienestar y protección de la salud de los trabajadores. a. Trabajadores de las actividades de la economía (agricultura, ganadería, pesca, silvicultura, manufactura, minería, comercio y artesanías). b. Mujeres rurales trabajadoras c. Adultos mayores trabajadores d. Personas trabajadoras con discapacidad (Comisión Intersectorial de Salud ambiental CONASA, 2021) Ministerio del Interior Ministerio de Trabajo • Espacio público: conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. El espacio público es el lugar que hace posible el encuentro cotidiano entre personas, quienes mediante su acción crean su propia historia y cultura (IPES). La expedición de la Ley 2079 de 2021, facilita a los municipios mejorar, administrar, defender y preservar el espacio público de sus ciudades y desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión, mediante el desarrollo de instrumentos que promueven acciones complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelantan los municipios en áreas delimitadas de la ciudad. Así mismo, el CONPES 3718 de 2012 respecto a los déficit tanto cuantitativo y cualitativo de espacio público en Colombia, establece los lineamientos de "Política Nacional de Espacio Público" y define estrategias frente a cuatro ejes problemáticos: i) dificultades institucionales para el financiamiento, asistencia técnica, gestión, información y control del espacio público; ii) imprecisión en los conceptos y normas asociadas con el espacio público; iii) debilidades en la aplicación de los instrumentos para planear, ordenar y diseñar el espacio público en las entidades territoriales y autoridades ambientales, y; iv) falta de apropiación colectiva de los espacios públicos y dificultades para conciliar los intereses públicos y privados en el uso de las áreas destinadas a espacio público. • Hábitat: Constituye el referente simbólico y social en que se localiza el ser humano de una manera multidimensional. Además de los elementos que componen la interioridad de la vivienda, el hábitat involucra los elementos propios de los entornos próximos y remotos (ONU, 2015). • Organizaciones solidarias: Son aquellas que realizan actividades sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios según el caso, son simultáneamente sus aportantes y gestores. Están creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y el desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general basando sus prácticas en la solidaridad y cooperación (UAEOS). • Precariedad laboral: "Así entendida, la precariedad se refiere a un concepto multidimensional que abarca aspectos en cierta forma relacionados, como lo son la inestabilidad, la ausencia o insuficiencia de protección social, la inseguridad y la vulnerabilidad económica (Rodgers, 1989 citado por Bertranou et. al., 2013 p. 5). • Puntos comerciales: Espacios comerciales ubicados estratégicamente, en donde los vendedores informales que ingresan a este servicio realizan sus actividades comerciales en módulos, locales, cafeterías y espacios que conforman esta alternativa comercial; permitiendo así, la generación de ingresos, fortalecimiento económico y productivo del usuario para hacer viable su ejercicio comercial y la inserción en el mercado. • Vulnerabilidad económica: Se refiere a la discriminación, segregación, exclusión, estereotipo y/o extinción que un conjunto de conocimientos e ideas no especializadas adquiridas gracias al desarrollo de las facultades intelectuales, mediante la lectura, el estudio y el trabajo enfrentan (IPES). • Vulnerabilidad laboral: Está incluida en la vulnerabilidad social, conectándose así con la economía informal; así se evidencia en informes y análisis de la OIT, organismos internacionales, autoridades de salud y trabajo, y en los estudios realizados para población con empleos informales en Colombia, Brasil, México, Chile y Argentina" (Garzón-Duque et. Al., 2017 p. 6) • Vulnerabilidad social: Busca identificar condiciones que van más allá de la pobreza material para aportar elementos a la priorización y entrega de subsidios, mostrando, al menos en lo conceptual, un avance con relación al enfoque de pobreza que fue poco eficiente para revertir la condición de pobreza en personas, familias y comunidades" (Garzón-Duque et. Al., 2017 p. 6). En ese sentido, se propone que un trabajador informal "ventero" de las calles y aceras de las ciudades es aquel que, teniendo un empleo de subsistencia, trabaja de día para comer de noche, y cuya vulnerabilidad está dada por su escasa o inexistente posesión de activos y por una mínima estructura de oportunidades para prevenir, hacer frente y resistir las situaciones críticas que se le presentan cotidianamente, poniendo en riesgo su subsistencia y la de las personas que tiene a su cargo conectándose así vulnerabilidad social y laboral (Garzón Duque, 2019). 33 Ministerio del Interior 1.4. Ministerio de Trabajo Análisis del contexto Pese a la flexibilidad del sector de los vendedores informales, determinada por factores de tipo estacional, el cambio de productos, las diferentes estrategias de ventas y la alta movilidad (IPES, 2020), se ha podido avanzar en el abordaje de las ventas informales en diferentes ciudades colombianas y se cuentan con experiencias internacionales. 1.4.1. Contexto Nacional Es necesario destacar igualmente que, previo a la expedición de la Ley 1988 de 2019, ya existían avances en planes, programas y proyectos a nivel nacional, que a continuación se relacionan: Tabla 3 Avances en planes, programas y proyectos a nivel nacional. MUNICIPIO AVANCES Bogotá D.C. • Realización de estudios y mecanismos que han identificado el grado relativo de vulnerabilidad que enfrenta el vendedor informal en el espacio público, en cumplimiento de las acciones afirmativas exigidas por la Corte Constitucional, específicamente la sentencia C-211 de 2017. • Promover y fomentar el fortalecimiento productivo y empresarial de los vendedores informales, de sus familias y de las unidades de negocios. • Desarrollo de redes empresariales para promover el emprendimiento, la innovación y la ampliación del valor agregado. • Apoyo y asistencia técnica a las unidades de negocio para ampliación y diversificación de los productos comercializados. • Implementación de herramientas de e-commerce para la ampliación de mercados. • Articulación del sistema educativo a nivel de educación básica, complementaria y formación para el trabajo con el sistema productivo. • Ampliación de oportunidades de acceso al financiamiento. • Fortalecimiento de oportunidades de reubicación. • Construcción del protocolo de atención integral para la protección social del vendedor informal, en conjunto con diecisiete entidades del orden distrital y nacional (IPES, 2020). • Decreto 552 del 26 de septiembre de 2018 "Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones", en documento se establece el marco regulatorio de aprovechamiento económico de espacio público para Bogotá D.C 34 Santiago de Cali Se adoptó mediante el Acuerdo 0424 de 2017, la Política Pública de Regulación y organización de ventas informales en el espacio público, mediante la cual se determinó: Elaborar un registro de identificación, ubicación y actividad que desarrollan los vendedores informales (Artículo 3) y carnetización, realizar la caracterización socioeconómica, verificar y actualizar los permisos otorgados para la ocupación de espacio público, fortalecer las inversiones sociales y económicas, desarrollar medidas pedagógicas y jurídicas, definir lugares donde se pueden ubicar los vendedores informales, implementar la recuperación del espacio público mediante operativos de inspección, vigilancia y control, realizar campañas educativas con entidades. Medellín Mediante el Acuerdo 42 de 2014 se adoptó la Política Pública para los Venteros Informales y sus familias, en la cual se determinó que son deberes y responsabilidades de los venteros informales: Ejercer la labor de acuerdo con lo establecido por la ley, mantener el espacio público limpio y ordenado, portar el carnet que lo identifica, divulgar la venta de sus productos de acuerdo con los estándares sobre ruido, dar cumplimiento a las disposiciones sanitarias, no expender productos que Ministerio del Interior Ministerio de Trabajo MUNICIPIO AVANCES Medellín violen las normas de derechos de autor, ni sustancias psicoactivas. Bucaramanga A través del Decreto 0089 de 2018 se adoptó el estudio del Plan Maestro de Espacio Público, en el que se determinaron las zonas susceptibles de aprovechamiento económico con acceso a servicios públicos. Barranquilla14 Mediante el Decreto 012 de 2014 se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial 2012-2032 en el que se incluyó como objetivo del sistema de espacio público, generar una base normativa que permita el aprovechamiento económico del espacio público como un mecanismo de gestión y financiación para su administración, mantenimiento y generación. Además, se prohíben las áreas para vendedores en los parques, pues deberán acogerse a los programas de mercados satélites. Adicionalmente, los objetivos de esta política son los de generar instrumentos para la formalización social, generación de programas de salud, protección social, recreación, seguridad y vivienda; articulación de los diferentes niveles de educación superior y el acceso a la educación básica primaria, media y secundaria y de promoción de la asociatividad. En el año de 2016, mediante el Decreto 0941 se adoptó en la estructura orgánica de la Alcaldía Distrital, la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público, con el fin de regular el uso, la ocupación y disposición del suelo y la generación y defensa del espacio público. Esta Secretaría desde el año de su conformación y a la fecha ha avanzado en diferentes programas de recuperación del espacio público, una de ellas "El Centro es tuyo", en el que se contó con un proyecto de reubicación y formalización de vendedores estacionarios y la construcción del Gran Mercado Público (Gran Bazar). Ibagué A partir del Decreto 280 de 2008 se prohibieron las ventas en el espacio público y se regularon transitoriamente las existentes. Mediante este acto administrativo se adoptó el Registro Único de Vendedores Informales RUVI, mecanismos de reubicación que cumplen con el principio de la confianza legítima y la prohibición de instalación de nuevas casetas en el espacio público. Adicionalmente, este municipio ha adelantado procesos para la caracterización de la población vendedora informal. Tunja En coordinación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el año de 2014 se preparó la línea base socioeconómica de los vendedores informales, para prepararla se realizó la caracterización de 594 vendedores informales del municipio. A partir de esto se recomendó una ruta de intervención en la que el municipio debía "reconocer que las ventas callejeras son una realidad social, económica y cultural de las ciudades colombianas" (2014. pp. 42-45), potencializando las condiciones de empleabilidad y relocalización comercial, a través de: • La creación de un negocio propio, asociados al comercio de bienes y servicios, mediante la capacitación, acceso al crédito, organización productiva y apoyo a la comercialización. 14http://www.barranquillacomovamos.co/bcv/images/PDF/como_vamos_en_espacio_publico_2008-2013.pdf 35 Ministerio del Interior MUNICIPIO Tunja Ministerio de Trabajo AVANCES • Enganche laboral, dirigido a los vendedores con mayor probabilidad de inserción laboral en el sector formal, con el apoyo de aliados importantes como el SENA y el Servicio Público de Empleo. • Relocalización, mediante puntos de venta localizados y delimitados en zonas de aprovechamiento regulado, espacios regulados en plazas de mercado, y relocalización comercial. Manizales Mediante el Acuerdo 443 del 8 de agosto 1999, se reglamentaron las ventas informales, con el cual se buscaba definir las condiciones apropiadas para la realización de estas ventas y contando con el bienestar de la comunidad, seguridad y salubridad. Esto se hace a través del establecimiento de horarios para la realización de estas ventas, autorización para el ejercicio de actividad y la realización de un estudio socioeconómico de diagnóstico. También se estableció que se podrán realizar convenios para el desarrollo del sistema de seguridad social de los vendedores informales y que se desarrollarán formas y sistemas de participación comunitaria y un marco de prohibiciones y sanciones. Pereira Mediante el Acuerdo 63 de 2006 se autorizó al Alcalde para disponer y destinar bienes inmuebles de propiedad del municipio para la Reubicación y Organización de los Vendedores Informales, para compensar a los vendedores, otorgar créditos a los beneficiarios, a través del Fondo de la Esperanza. Armenia A través del Acuerdo 049 de 2007, se actualiza el Manual de Convivencia del Municipio de Armenia, cuyo objeto es regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas en el Municipio de Armenia de acuerdo con la Constitución y la Ley, con fines de convivencia ciudadana; establece reglas de comportamiento para la convivencia que deben respetarse en el Municipio de Armenia; busca el respeto de los derechos fundamentales, derechos económicos, sociales, culturales, y de los derechos colectivos y del ambiente, así como de los demás derechos reconocidos en tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado Colombiano. Pasto Mediante el Decreto 0064 del 6 de marzo de 2019, se implementó el plan de reubicación y/o reconversión laboral de los vendedores ambulantes del sector carretas de tracción humana y se recupera el espacio público, mediante la adopción de alternativas de reubicación, sujetas a planes de negocio, esto es, el ingreso a un puesto en plazas de mercado de conformidad con el reglamento interno establecido, la constitución de micronegocios de emprendimiento y constitución de mercados móviles. Adicionalmente, estas alternativas cuentan con componentes de trabajo, apoyo económico, capacitación, permanencia y seguimiento. El Rosal 36 Mediante el Decreto 064 de 2013 se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan, en este se destaca: el registro del vendedor informal, la expedición de permisos transitorios para ventas informales, carnetización, se determina un único lugar donde pueden desarrollar la actividad, así como horarios, se establece un impuesto o tarifa por el uso del espacio público y medidas cuando hay ocupación de espacios recuperados. Ministerio del Interior Ministerio de Trabajo MUNICIPIO AVANCES El Rosal Además, se establecen garantías para el vendedor informal en las que las autoridades de policía no podrán suspender las actividades con registro y carnet, ni retener transitoriamente a los vendedores o sus bienes. Sopó En el Decreto 004 de 2016 por medio de la cual se reglamenta el ejercicio del oficio del vendedor ambulante o estacionario, se determinó que para el ejercicio de este oficio debía contarse con la autorización de la Secretaría de Gobierno, se expedirá un permiso por núcleo familiar, se establece un procedimiento para las sanciones por incumplimiento de estas normas. Zipaquirá Por medio del Decreto 171 de 2018 se ordena la preservación de los espacios públicos que se encuentran ocupados por los vendedores informales, para lo cual se ordena la preservación de diferentes sectores en el municipio. Tibasosa El Decreto 11 de 2019 creó el Comité Técnico de Trabajo para la elaboración y aprobación del estudio socio económico para la reubicación de los vendedores informales del municipio, en el que participan el Alcalde Municipal o su delegado, el Secretario de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente, Secretaría de Cultura Juventud y Deporte, Secretaría de Planeación Municipal, Secretaría de Gobierno y Secretaria de Acción Social, Hacienda, Obras Públicas, Almacenista municipal, profesional asesor y defensa jurídica. Tauramena Mediante el Decreto 003 de 2009 se determinó que para el ejercicio de esta actividad es necesario contar con la autorización de la Secretaría de Gobierno, así también se establece el procedimiento para dicha autorización, lo relativo a las sanciones, ubicación y forma para el ejercicio de la actividad. Granada, Meta A través del Decreto 147 de 2017 por medio del cual se regula el uso y ocupación del espacio público con el objetivo de informar sobre los alcances del Plan de Reubicación, informar sobre el marco legal, administrativo y organizativo, interlocución institucional con las organizaciones y personas ocupantes del espacio público, identificar las necesidades de capacitación, talleres y preparar los vendedores para un mejor desempeño ocupacional y empresarial, gestionar programas de formación y capacitación para el desarrollo de alternativas. Teniendo en cuenta todo lo desarrollado en la Tabla 3 se puede resaltar que en múltiples municipios y ciudades del país se ha avanzado en términos de reglamentación relacionada con los vendedores informales y el uso u ocupación del espacio público. Hay, entonces avances frente a la intervención del espacio público y la relación del mismo con las actividades realizadas por los vendedores informales, entre estos avances se resaltan los siguientes: Implementación de sistemas información o herramientas de identificación como la carnetización, programas de registro y autorización para el ejercicio de la actividad, programas de acceso a la educación y a la seguridad social, de formalización laboral o acceso al empleo y de formalización empresarial, programas de reubicación y asistencia técnica. 37 Ministerio del Interior 1.4.1.1. Otras disposiciones nacionales Existen otros documentos que se alinean con la política pública de vendedores informales desde el nivel nacional, algunos de ellos emitidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, máxima autoridad nacional de planeación, que se desempeña como organismo asesor del gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. En ese sentido, algunos de los más significativos son: •Declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión apoyo para fomentar el acceso con calidad a la educación superior a través de incentivos a la demanda en Colombia (Conpes 4013 de 2020) que tiene por objeto implementar gradualmente la gratuidad en el acceso a educación superior para población vulnerable, igualmente contempla incentivos orientados a la financiación a grupos poblacionales menos favorecidos con líneas de crédito educativo reembolsable, condonable y subsidios a través de ICETEX. Esta política puede beneficiar a los hijos e hijas de los vendedores informales para así disminuir el trabajo informal en el espacio público y romper con la trampa de la pobreza. Igualmente, puede fortalecer a los emprendedores para el impulso de sus unidades productivas. •Política Nacional de Comercio Electrónico (Conpes 4012 de 2020) Tiene como objetivo aumentar la generación de valor social y económico, fortalecer instrumentos de acompañamiento y asesorías integrales en el país en las empresas, en la ciudadanía y a grupos poblacionales vulnerables, para el fomento de capacidades y habilidades en comercio electrónico con el fin de impulsar el potencial productivo. Esta política será de gran aporte para disminuir los costos asociados a las transacciones digitales y aumentar la competitividad y crecimiento económico del país. • Declaración de importancia estratégica del proyecto nacional acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones en zonas rurales o apartadas (Conpes 4001 de 2020) que tiene como objetivo promover la inclusión digital en zonas rurales mediante la oferta de acceso público a internet. Se busca dar acceso a internet a través de centros públicos a fin de mejorar las condiciones de calidad de vida de las comunidades rurales mediante la disminución de costos de comunicación y transacción. También busca la apropiación de tecnología con la oferta de conectividad en el largo plazo y de esta forma acceder información y al uso de las tecnologías 38 Ministerio de Trabajo TIC, por ello, es importante para los emprendedores de las zonas rurales. • Tecnologías para aprender: política nacional para impulsar la innovación en las prácticas educativas a través de las tecnologías digitales (Conpes 3988 de 2020) la cual contribuye a beneficiar a la población vulnerable para facilitar el acceso a internet, a personas con necesidades de aprendizajes diversos mediante acciones para transformar, estructurar, ejecutar y articular programas para impulsar la innovación en las prácticas educativas a partir de las tecnologías digitales. Igualmente, se busca implementar en la apropiación y el uso de las tecnologías digitales en innovación educativas, además de promover la participación de padres, madres, cuidadores, docentes y estudiantes. Con esta política se puede fortalecer el trabajo desde casa sin tener que salir a ocupar un lugar en el espacio público. • Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial (Conpes 3975 de 2019) La Política establece a las TIC como un instrumento habilitado para el emprendimiento, la legalidad y la equidad para generar el desarrollo social y económico para toda la población. Esta política está prevista que beneficie a la población vulnerable, zonas rurales apartadas y en los hogares estrato 1 y 2. Además, se busca promover la adopción de tecnología y el comercio electrónico en aras de la productividad y competitividad, a través de la transformación de la mentalidad y cultura empresarial; acompañamiento en la transformación de los procesos empresariales y el desarrollo e implementación de tecnología para la transformación digital. • Economía para la gente. A partir de la articulación de la oferta, pretende complementar y favorecer la concurrencia de acciones de las entidades y actores del Gobierno Nacional orientadas a impulsar el crecimiento, la consolidación, la reactivación y la sostenibilidad de unidades productivas para impactar la superación de la pobreza y la disminución de la desigualdad, en torno a cinco ejes de acción: Generación de ingresos, emprendimiento y formalización, Desarrollo productivo, asociatividad y acceso a mercados, Innovación y Tecnología, Entorno competitivo, y Financiamiento. Esta alianza con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para avanzar de forma mancomunada y contribuir con la estrategia Economía para la Gente permitirá que, durante 2020, 2021 y 2022 más de 580.000 micronegocios avancen en la consolidación, la reactivación económica y la formalización. Ministerio del Interior Ministerio de Trabajo •Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección Integral para el Adolescente Trabajador, tiene como objetivo pretender que todos los niños, niñas y adolescentes del país crezcan en familia, bajo entornos protectores que los alejen del trabajo infantil, así como lograr que el adolescente trabajador ejerza sus derechos en el marco del trabajo protegido. 1.4.2. Contexto Internacional Este diagnóstico internacional muestra el ejemplo de algunos países, en los que la aplicación de las políticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para reducir el trabajo informal, ha mostrado resultados eficaces, especialmente a través de la regularización de dichas actividades. De la misma forma, se presentan algunos casos exitosos de países apoyados por la Organización Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) que, aprovechando el respaldo y estímulo que le da esta organización a las acciones locales a favor del desarrollo, han generado programas que no solo benefician al sector informal, sino también, permiten un mejor aprovechamiento de los espacios públicos. A continuación, se presentarán algunos casos de implementación de la experiencia internacional para la construcción de políticas que benefician al desarrollo comercial, artes u oficios en espacio público. 1.4.2.1. Argentina: Estrategia Gubernamental de empleo y Trabajo. En un breve período de tiempo, luego de la cri- sis de 2001-2002, Argentina experimentó una importante caída de la informalidad en el empleo asalariado. El indicador de informalidad laboral se refiere al empleo que no realiza contribuciones a la seguridad social -también denominado "empleo no registrado" (ENR)- el cual experimentó una declinación de 15 puntos porcentuales, desde el 49% hasta el 34%. (Fabio Bertranou et. al., 2013, pp. 1-8). Entre las lecciones extraídas de este proceso en Argentina, figuran las siguientes: (Organización Internacional del Trabajo, 2013, pág. 71). • La estrategia para la transición hacia la formalidad debería integrarse en el centro de la estrategia gubernamental de empleo y trabajo, y no ser un proyecto independiente. • La disminución de la informalidad se estableció como prioridad y desafío importante. • La estrategia empleada era coherente con el marco de políticas públicas y las alianzas sociales fomentadas. • La aplicación debería vigilarse y evaluarse periódicamente. 1.4.2.2. Brasil: Desempeño Macroeconómico Mientras que en 2010 la crisis internacional provocó un fuerte aumento del desempleo en varios países, en Brasil se observó un aumento de 7,5% del PIB y el índice promedio de desempleo metropolitano cayó a 6,7%, porcentaje significativamente menor que el observado en el año de mayor impacto de la crisis (8,1% en 2009). Esto Figura 2. Empleo No Registrado y Empleo Asalariado Formal 2003-2012 en Argentina 39 Ministerio del Interior refleja un crecimiento notorio del ritmo de generación de empleos en 2010: 2,9% en áreas metropolitanas. Este fenómeno puede atribuirse a varias razones, entre estas: Trabajadoras por cuenta propia, que se estableció en 1994, y la Junta de gestión de comercio informal, que comenzó a funcionar en 1995, realizaron actividades de promoción y negociación con las autoridades locales de Durban a fin de lograr infraestructura para los trabajadores informales. Gracias a estas actividades se tuvo en cuenta a los trabajadores informales en la planificación urbana. En 2001, se adoptó una reconocida política sobre la economía informal de Durban, inspirada en varios proyectos piloto. En esta se formularon sugerencias para mejorar la venta ambulante, por ejemplo, en relación con el registro (la simplificación del proceso de registro y la reducción de su costo), la asignación de sitios (los propios interesados negocian los criterios para la asignación de sitios, que luego deciden los funcionarios), y gastos de explotación (deberían establecerse honorarios diferenciados y transparentes según el lugar, el tamaño y los servicios prestados; el pago debería simplificarse). Asimismo, la política estableció los principios marco para el reglamento. • El desempeño macroeconómico durante la década de 2000 favoreció el aumento del número de puestos de trabajo formales. Los analistas han sugerido que hay una relación positiva importante entre los movimientos del tipo de cambio real y el desempleo. De acuerdo con el reglamento de la "Política sobre la economía informal de Durban" (EThekwini Unicity Municipality, 2001, p. 42), los principios rectores de la formulación de reglamentos y normas, para todos los trabajadores informales deberían: • En 1996 el Gobierno instituyó un nuevo sistema de exención y simplificación tributaria para microempresas y pequeñas empresas, conocido como Ley Simples. • En la medida de lo posible, ser aplicables a toda la zona de gobierno local y no solo a la zona central de las ciudades. Durante 2011, el índice promedio anual de desempleo metropolitano retrocedió aún más y se ubicó en 6%, mientras que la ocupación aumentó 1,3%. La caída del desempleo entre 2004 y 2011 benefició a todos los grupos: hombres, mujeres, población mayor de 50 años, sostenes de familia, jóvenes, otros integrantes de la familia. Sin embargo, los hombres de 25 años o más resultaron los más favorecidos. Así, la situación se modificó sustancialmente: de un desempleo explosivo y generalizado en 2002 se pasó a reducidos índices de desempleo, con pleno empleo en varios segmentos y regiones, y un progresivo faltante de profesionales de varias especialidades durante el periodo 2010-2011. (Dos Santos, Anselmo Luis & Krein, José Dari, 2012) • Las tendencias demográficas han registrado una disminución de las tasas de fertilidad y un aumento del número de jóvenes que tuvieron acceso al sistema educativo. • Traducirse al idioma local, incluidos los dialectos indígenas y campesinos. (En este caso específico de Durban se hizo al idioma zulú). • Redactarse teniendo debidamente en cuenta el género. • Mejor inspección del trabajo debido a los cambios en la estructura de incentivos y a nuevos métodos destinados a cumplir las metas de inspección. • Divulgarse ampliamente en un formato de fácil lectura. • Algunos segmentos de la economía informal, en particular los trabajadores domésticos, registraron un aumento notable de los niveles de formalización durante la década de 1990 a pesar de su tradicional exclusión de la legislación laboral. 1.4.2.4. Tanzania: directrices para la gestión de la venta ambulante (Organización Internacional del Trabajo, 2013, p. 176) 1.4.2.3. Sudáfrica: las luchas de las organizaciones de vendedores informales (Organización Internacional del Trabajo, 2013, p. 175) El municipio de Durban en Sudáfrica suele mencionarse como un ejemplo de buena práctica, aunque según algunos, se trata más bien de un ejemplo de la lucha permanente que afrontan los trabajadores informales. El Sindicato de Mujeres 40 Ministerio de Trabajo • Darse a conocer por todos los medios de prensa populares. En Dar es-Salaam (Tanzania) desde principios de la década de 1990 se ha otorgado licencias a los trabajadores informales que los autorizan a trabajar. Se han normalizado los estantes y las mesas y se han adoptado directrices que establecen un marco para la gestión de la venta ambulante. Se persuadió al concejo municipal para que adoptara un enfoque consultivo que contribuyó en gran medida a la aplicación del plan y resolvió muchos problemas como la delincuencia y la limpieza en la vía pública. Ministerio del Interior Ministerio de Trabajo 1.4.2.5. India: las ventas ambulantes como una práctica constitucionalmente protegida Desde 1985, la Suprema Corte de la India, había decretado que la venta ambulante era una práctica constitucionalmente protegida, sujeta a restricciones razonables. La sentencia de la Corte en 1985 en el caso del Sindicato de Vendedores Puerta a Puerta de Bombay vs, la Corporación Municipal de Bombay, por ejemplo: • Delineó un esquema para regular las licencias a ser emitidas a los vendedores ambulantes (vendedores puerta a puerta) y para la creación de zonas que permitieran la venta puerta a puerta y aquellas que no la permitieran. • Buscó desde su creación proporcionar y promover un ambiente favorable para que los vendedores ambulantes pudieran ganarse sus medios de sustento, y reducir al mismo tiempo, la congestión y mantener las condiciones sanitarias en las calles y en los espacios públicos. • Reconoce los vendedores ambulantes como una parte integral y legítima del sistema de comercio y distribución urbano al menudeo para las necesidades diarias del público en general. • Los vendedores ambulantes ayudan al gobierno a combatir el desempleo y la pobreza, es el deber del estado proteger los derechos de estos micro emprendedores de ganarse un medio de vida honesto. • La Política busca asegurar que este importante grupo ocupacional de la población urbana obtenga el debido reconocimiento a nivel nacional, estatal y local por su contribución a la sociedad. • Tiene un enfoque favorable hacia los vendedores ambulantes, otorgándoles dignidad y reconocimiento de la contribución de los vendedores ambulantes a la vida urbana y está diseñada como una importante iniciativa para aliviar la pobreza de esta población. Entre los objetivos de la política de vendedores informales en la India podemos resaltar: • Ofrecer a los vendedores ambulantes un esta tus legal mediante la formulación de una ley adecuada y, por ese medio, facilitar el establecimiento de zonas legítimas de venta o venta puerta a puerta en los planes maestros o de desarrollo de las ciudades/los pueblos, incluyendo planes zonales, locales y de trazado, y garantizar su cumplimiento. • Proporcionar instalaciones públicas para el uso adecuado de espacios identificados como zonas de venta o venta puerta a puerta, mercados o áreas de venta de acuerdo con los planes maestros, incluyendo planes zonales, locales y de trazado. • Evitar la imposición de límites numéricos en el acceso a espacios públicos, mediante licencias discrecionales y, en su lugar, pasar a una regulación del acceso nominal basada en tarifas, donde la ocupación previa del espacio por parte de los vendedores ambulantes determine la asignación del espacio; o la creación de un nuevo mercado para el sector informal donde el acceso al espacio sea asignado sobre una base temporal por turnos. • Promover, donde sea necesario, las organizaciones de vendedores ambulantes (por ejemplo, sindicatos/cooperativas/asociaciones y otros tipos de organizaciones) para facilitar el empoderamiento colectivo. • Establecer procesos participativos que involucren en primer lugar a la autoridad local, a la autoridad de planificación y a la policía; en