Sentencia T-159 de 2025

Corte Constitucional · M.P. José Fernando Reyes Cuartas · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
T-159-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-159/25 DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES-Deber de suministrar información clara y oportuna (...) la asesoría, la información suministrada y la coordinación institucional entre las autoridades accionadas resultaron erróneas o no fueron oportunas frente a las particularidades del caso del accionante, lo cual afectó su capacidad de actuación informada y diligente dentro del proceso administrativo para adquirir una visa R. Esta deficiencia vulneró el derecho al debido proceso administrativo, pues uno de los contenidos de esa prerrogativa se circunscribe a que las personas conozcan y comprendan el trámite administrativo en el que se encuentran involucradas. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Obligación de ofrecer los servicios de traductor o intérprete oficial y la oportunidad de una defensa técnica adecuada (La autoridad migratoria accionada) vulneró el derecho al debido proceso administrativo del accionante durante el procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio... al no haberle suministrado el servicio de intérprete y/o traductor oficial que facilitara la efectiva comprensión del proceso. En igual sentido, por no garantizarle al actor su derecho a conocer el procedimiento y las implicaciones frente a la renuncia de derechos a la que se acogió. Esto impactó a su vez, en el ejercicio de su derecho a la defensa y contradicción, como presupuestos ineludibles de tal prerrogativa. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Deber de gestionar y resolver las quejas presentadas (La autoridad migratoria accionada) vulneró el derecho al debido proceso administrativo del actor, dado que no gestionó ni resolvió la queja presentada en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio, conforme a la normativa especial que lo regula. Como se mencionó, el accionante afirmó que no recibió respuesta alguna, hecho que no fue desvirtuado por la entidad ni siquiera ante el requerimiento probatorio efectuado por esta Corte. DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminación por origen nacional El accionante manifestó que sufrió de un trato discriminatorio porque, entre otras, un funcionario le indicó que tenía una nacionalidad restringida, que representaba un riesgo para la seguridad, y podía ser deportado... el trámite administrativo de otorgamiento de visa debe garantizar el principio de no discriminación debido al país de origen. La aplicación de estereotipos basados en la nacionalidad de los extranjeros podría afectar el principio de igualdad. Por lo que es una obligación de la autoridad migratoria analizar el asunto y, eventualmente, otorgar una protección pertinente o acciones preventivas. RÉGIMEN MIGRATORIO COLOMBIANO-Clasificación de visas, requisitos y procedimientos aplicables para su expedición SALVOCONDUCTO A EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL TERRITORIO COLOMBIANO-Documento que legaliza y prolonga la estadía de un extranjero que esté a punto de incurrir o haya incurrido en permanencia irregular SALVOCONDUCTO A EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL TERRITORIO COLOMBIANO-Tipos DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano (...) las personas extranjeras tienen derechos como los ciudadanos nacionales colombianos, dicho reconocimiento, a su vez, origina responsabilidades. Las personas extranjeras deben acatar de manera estricta los deberes y las obligaciones que el ordenamiento jurídico exige a todos los residentes en el territorio nacional. Esto incluye la carga de responder ante las autoridades competentes cuando desconozcan o incumplan las obligaciones que el ordenamiento jurídico les impone. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades encargadas de la función migratoria tienen el deber de actuar de conformidad con los principios constitucionales en la materia, sin discriminación alguna. DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido DERECHOS DE LOS MIGRANTES-Deberes de Migración Colombia PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL-Alcance DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Elementos esenciales PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO-Trámite debe contar con un intérprete cuando “lengua oficial†sea distinta al ciudadano extranjero DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Alcance (...) sin importar si la persona extranjera tiene una situación legal o irregular, el Estado debe asegurar que se respeten los principios del debido proceso en los procedimientos administrativos sancionatorios relacionados con infracciones al régimen migratorio. En todos los casos, la autoridad migratoria debe sujetarse a ciertos elementos para que no incurra en una vulneración de esa prerrogativa. De ninguna manera es permitido omitir etapas esenciales del procedimiento (sin consentimiento claro e informado); imponer sanciones sin una debida motivación o restringir el derecho de defensa y contradicción de la persona extranjera. Por su parte, se tiene que garantizar el acceso a un traductor o intérprete competente cuando la persona migrante no comprenda el idioma en el que se desarrolla el trámite. DERECHO DE LOS MIGRANTES A LA UNIDAD FAMILIAR-Protección (...) las respectivas autoridades están obligadas a interpretar la regulación migratoria de conformidad con el principio de unidad familiar, para evitar que su aplicación conlleve una afectación irrazonable de los vínculos entre un extranjero y sus lazos familiares, filiales o personales en Colombia. Aunque, las autoridades deben garantizar que cualquier restricción migratoria respete el núcleo esencial de este derecho y no imponga una separación injustificada, es menester que se tenga en cuenta que la permanencia de una persona extranjera en el país no es automática por el solo hecho de contar con un vínculo familiar con un ciudadano colombiano. DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido PETICION ORDINARIA Y LAS CONTENIDAS EN RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES-Diferencia Por un lado, las solicitudes que buscan información administrativa deben ser resueltas conforme a las disposiciones y plazos establecidos en la Ley 1755 de 2015. Por otro lado, las solicitudes realizadas dentro de un proceso judicial o administrativo deben ser atendidas con los códigos procesales o la ley especial que regula el procedimiento dentro del trámite (administrativo o judicial). EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto y alcance (...) las autoridades podrían inaplicar las normas inferiores cuando, en un caso concreto, estas vulneren de manera clara y abierta los principios constitucionales, garantizando así que no se utilicen arbitrariamente para eludir el cumplimiento de la ley. Además, sus efectos solo se aplican al caso específico sin afectar la validez general de la norma en el ordenamiento jurídico. Finalmente, la jurisprudencia ha reafirmado su carácter excepcional y su función de garantizar la primacía de la Constitución en cuestiones concretas. ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional/MIGRANTES-Sujetos de especial protección para los Estados PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Protección efectiva de los derechos fundamentales del demandante ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Procedencia para evitar perjuicio irremediable PRESUNCION DE VERACIDAD EN TUTELA-Instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular EXHORTO-Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Novena de Revisión Sentencia T-159 de 2025 Referencia: expediente T-10.507.324 Acción de tutela instaurada por Mohamed Sami Mohamed Hassan en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025). En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, profiere la siguiente: SENTENCIA Dentro del trámite de revisión de los fallos proferidos el 2 de noviembre de 2023 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el 23 de febrero de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera y segunda instancia, respectivamente. Síntesis de la decisión La Corte Constitucional estudió la acción de tutela presentada por un ciudadano egipcio, quien consideró vulnerado su derecho fundamental a la unidad familiar y al debido proceso ante la negativa de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (en adelante Uaemc) y el Ministerio de Relaciones Exteriores - Cancillería (en adelante MRE) de emitir dos visas y un salvoconducto. Lo anterior, presuntamente motivado en actuaciones xenófobas y discriminatorias. Además, indicó que presentó algunas solicitudes ante las demandadas, pero no obtuvo respuesta. Las entidades accionadas sustentaron que todas sus actuaciones se fundamentaron en la normatividad vigente y que, en todo caso, el accionante no cumplió con los requisitos correspondientes para acceder a tales documentos de carácter migratorio. En el trámite procesal, el juez de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela porque consideró que no se acreditó el requisito de subsidiariedad. En su criterio, el accionante tenía a su disposición un trámite administrativo que podía desplegar para obtener lo solicitado bajo el cumplimiento de los requisitos preestablecidos en el ordenamiento legal nacional para tal fin. En segunda instancia, la autoridad judicial confirmó dicha decisión. La Sala Novena de Revisión planteó tres problemas jurídicos relacionados con: (i) la presunta amenaza al derecho fundamental a la unidad familiar y la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo por la información que se le entregó con ocasión del trámite para la obtención de una visa tipo R; (ii) la posible transgresión a la prerrogativa del debido proceso administrativo por las actuaciones desplegadas en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio y la falta de gestión a una queja presentada en el curso del mismo, y (iii) la supuesta violación al derecho de petición por parte del MRE. Para resolver los problemas jurídicos, el tribunal explicó el marco normativo sobre la permanencia de personas extranjeras en Colombia, sus derechos y deberes (y se enfatizó en la obligación de cumplir con el ordenamiento jurídico interno); y el derecho al debido proceso administrativo y el procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio. Asimismo, analizó el derecho a la unidad familiar en los trámites de regularización migratoria. Además, reiteró la jurisprudencia relacionada tanto con el derecho de petición como con la diferenciación entre las solicitudes presentadas al interior de un proceso frente a las radicadas en ejercicio del artículo 23 de la Constitución. Finalmente, expuso en qué consiste la figura de la excepción de inconstitucionalidad. En el análisis de la procedencia de la acción, se constató que la acción satisfizo el requisito de subsidiariedad. Respecto de las pretensiones dirigidas al amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo, se considera que la acción de tutela constituye el mecanismo definitivo para su protección. En el caso del derecho de petición, no existen otros medios judiciales idóneos para garantizar su amparo efectivo. Por su parte, en lo concerniente al debido proceso administrativo, la tutela se erige como el escenario más idóneo y eficaz para examinar la presunta vulneración de las garantías invocadas. En cuanto al derecho de la unidad familiar, la Sala evidenció que el accionante tenía un medio idóneo, pero no eficaz ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues el actor se encuentra en situación irregular en el país, lo que requiere de medidas inmediatas. Por lo que se superó el examen como mecanismo transitorio, con la advertencia de que se trata de un trámite rogado. En el caso concreto, la Corte determinó que la información otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia vulneró el debido proceso administrativo del actor porque impidió que actuara de manera informada. Esto porque no tuvo en cuenta las particularidades del caso del accionante, a saber: (i) no cumplía con los tres años mínimos exigidos para aplicar a una visa tipo R, ya que el tiempo acumulado con su visa M -vigente del 3 de febrero de 2020 al 28 de enero de 2023- fue inferior al tiempo requerido por la normatividad legal vigente; (ii) debió advertirse que aún no acreditaba los tres años mínimos exigidos para acceder a la visa tipo R y que, por tanto, el periodo cubierto por dicho salvoconducto no contaría como tiempo acumulado, y (iii) no se le explicó lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022 que exige la solicitud de una nueva visa antes del vencimiento de la anterior para conservar la continuidad del tiempo acumulado. En relación con la expedición de la visa tipo M y el salvoconducto solicitado posteriormente, no se evidenció una actuación contraria al ordenamiento, ni una negación arbitraria o información manifiestamente errada por parte de las autoridades competentes porque se hizo con base en el marco normativo nacional vigente. En todo caso, en atención a la inminencia del daño y a la imposibilidad del accionante de evitarlo por sus propios medios, el juez constitucional adoptó medidas inmediatas que permitieran conjurar el perjuicio irreparable y prevenir un daño a su derecho a la unidad familiar. En cuanto al procedimiento administrativo sancionatorio, la Uaemc desconoció el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante porque no tuvo evidencia de que la autoridad migratoria le brindara al demandante la oportunidad de una defensa técnica adecuada (a través de la cual entendiera las consecuencias legales de renunciar a los términos del proceso administrativo sancionatorio que se adelantaba en su contra) ni que le suministrara adecuadamente el servicio de intérprete o traductor. Esto impactó, a su vez, el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, como facetas propias del derecho al debido proceso. Por consiguiente, se afectó el desarrollo de las demás etapas procesales. Todo ello, en línea con la jurisprudencia constitucional y las directrices en materia de protección de los derechos humanos. Adicionalmente, porque se constató que la Uaemc no tramitó la queja interpuesta por el demandante el 25 de abril de 2023 en el marco de dicho procedimiento sancionatorio. Finalmente, la Sala determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores no vulneró el derecho de petición del accionante porque, frente a la solicitud radicada por el ciudadano el 27 de marzo de 2023, la Sala constató que esa cartera ministerial: (i) dio una respuesta oportuna, (ii) de fondo y (iii) notificó en debida forma la decisión. Por lo expuesto, la Sala confirmó y revocó la decisión de segunda instancia. En su lugar, amparó transitoriamente el derecho a la unidad familiar; protegió -como mecanismo definitivo- el derecho al debido proceso administrativo, y negó el amparo del derecho fundamental de petición, según lo expuesto en esta providencia. En consecuencia, le ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores que revisaran y aclararan la información brindada a Mohamed Sami Mohamed Hassan, de forma que este pueda actuar de manera informada respecto de su situación migratoria actual, con pleno conocimiento de las opciones disponibles y de los requisitos exigidos para cada trámite. Por otra parte, se decretó que la Uaemc que debía rehacer el trámite dentro del respectivo proceso administrativo sancionatorio con el cumplimiento de los presupuestos del debido proceso administrativo reiterados en esta sentencia. Asimismo, esa autoridad deberá dar el trámite correspondiente a la queja presentada por el demandante y, de ser procedente, adoptar las medidas pertinentes. En igual sentido, le ordenó a la Uaemc y al MRE que expidan un salvoconducto (SC-2) al actor que le permita estar temporalmente en el país, mientras se define su situación, siempre y cuando se cumplan los requisitos consignados en el ordenamiento jurídico nacional para ello y le ordenó al demandante que adelante las actuaciones pertinentes para regularizar su situación en el país. La Sala también instó a esa unidad para que, en lo sucesivo: (i) garantice el derecho al debido proceso en el marco de sus actuaciones administrativas y (ii) prevenga situaciones de discriminación en el futuro hacía los extranjeros. Finalmente, exhortó a las entidades demandadas para que actualicen y mejoren los procedimientos de orientación a las personas extranjeras, para que se asegure que la información sobre los trámites migratorios sea accesible en un lenguaje claro y sencillo. I. ANTECEDENTES[1] 1. Mohamed Sami Mohamed Hassan (ciudadano egipcio) presentó una acción de tutela en contra de la Uaemc y el MRE (Cancillería) porque consideró que se vulneraron sus derechos a la unidad familiar, petición y al debido proceso[2]. Según el demandante, las entidades accionadas le negaron el acceso a una visa de Residente (en adelante visa R), una visa de Migrante (en adelante visa M) y a un salvoconducto (en adelante SC). Adicionalmente, el actor indicó que presuntamente fue víctima de situaciones de discriminación por parte de funcionarios de la Uaemc en el marco del proceso administrativo sancionatorio de carácter migratorio, y que no le resolvieron la queja presentada a la decisión proferida el 25 de abril de 2023 con la cual se le impuso una sanción. Para fundamentar la solicitud de amparo, el accionante narró los siguientes: Hechos 2.El 30 de mayo de 2018, el actor contrajo matrimonio con una ciudadana colombiana en El Cairo (Egipto)[3]. Tiempo después, le solicitó al Consulado de Colombia en Quito (Ecuador[4]) una visa M[5], la cual le fue otorgada desde el 30 de enero de 2020 hasta el 28 de enero de 2023[6]. Según el certificado de movimientos migratorios que reposa en el expediente, el señor Mohamed Sami Mohamed Hassan ingresó a Colombia el 3 de febrero de 2020[7]. 3.El demandante sostuvo que, a inicios de enero de 2023, se comunicó con el MRE (Cancillería) para consultar sobre el trámite para cambiar su visa M a una visa R[8]. Relató que la entidad le informó que “debía esperar que se cumplieran los tres años desde que era titular de una visa tipo M”[9] y que solicitara ante la Uaemc un salvoconducto SC-2[10] mientras solicitaba la visa R. 4.El 24 de enero de 2023[11], el accionante tuvo una cita en la Uaemc para la expedición tanto del SC-2 como del certificado de movimientos migratorios. Aseveró que, en dicha diligencia, le explicaron que no podían tramitar el salvoconducto porque tenía una visa vigente y que, en todo caso “tendría 30 días con posterioridad al vencimiento de la visa para la solicitud de una nueva visa y del correspondiente salvoconducto”[12]. Además, le explicaron que “en virtud de la Resolución 5477 de 2022, articulo 111, estaría en situación migratoria regular, aunque esos 30 días no contarían para la solicitud de visa residente”[13]. En consecuencia, el término de tres años (contenido en los artículos 17 y 90 de la Resolución 5477 de 2022) para obtener una visa R por tiempo acumulado se cumplía el 3 de febrero de 2023[14]. 5.El demandante indicó que, a comienzos de febrero de 2023, falleció la mamá de su esposa, por lo que “no [le] fue posible realizar otro tipo de diligencias, dada la urgencia de la situación familiar”[15]. El 21 de febrero de 2023, aseguró que solicitó por la página web del MRE la expedición de la visa R y una nueva cita para el SC[16]. 6.El 27 de febrero de 2023, la Uaemc le otorgó al actor un SC-2 con vigencia hasta el 29 de marzo de 2023. Sin embargo, el 1° de marzo de 2023, el MRE (a través de la Cancillería) inadmitió la solicitud de visa R porque “se interrumpió el tiempo acumulado para la categoría de Residente según el Artículo 9 parágrafo único de la resolución (sic) 5477 de 2022”[17]. En el escrito de tutela, el accionante sostuvo que no se le explicó por qué “se consideraba que fue interrumpida la permanencia”[18]. 7.El 27 de marzo de 2023, el demandante asistió nuevamente a la Uaemc para solicitar otro SC. Asimismo, radicó una petición al Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración del MRE para que se reconsiderara la inadmisión del visado[19]. Sobre la prórroga del SC, el 12 de abril de 2023, el Grupo Interno en mención negó dicha extensión porque no se contaba con una solicitud de visa en trámite[20]. Respecto de la petición, según el accionante, se le brindó una respuesta parcial porque “únicamente se pronunciaron sobre la cuarta solicitud”[21]. Además, la entidad ratificó la decisión de inadmisión de la visa R. 8.Ante la negativa del SC, el 13 de abril de 2023, Mohamed Sami Mohamed Hassan se presentó voluntariamente ante la Uaemc. Dicha entidad, le programó una cita para el 19 de abril siguiente[22]. 9.El 19 de abril de 2023, la Uaemc adelantó un proceso administrativo sancionatorio de carácter migratorio en contra del actor. Frente a ese trámite, el demandante aseveró que se le compartió una información errónea, se vulneró su derecho al debido proceso y, además, recibió un trato discriminatorio. Relató que un funcionario le indicó que tenía una nacionalidad restringida, que representaba un riesgo para la seguridad, y podía ser deportado[23]. El peticionario también expuso que: “En medio del miedo y de sentir que no tenía otra opción diferente a pagar la multa, a pesar de estar inconforme, decidí redactar descargos. Los funcionarios me entregaron una hoja en blanco, al terminar de copiar mi relato de los hechos, me dijeron que debía copiar un párrafo adicional que me sería dictado”[24]. 10.Según el escrito de tutela, el 25 de abril de 2023, el actor presentó una queja a la Uaemc porque estaba “inconforme con el trato discriminatorio y abusivo que recibí por parte de la autoridad”[25]. En dicho documento, el interesado pidió que “la entidad adelante las investigaciones correspondientes sobre la actuación de sus funcionarios y se tomen las medidas necesarias para garantizar la articulación con otras entidades, que se comparta la información correcta con la población extranjera -máxime considerando su vulnerabilidad dado el desconocimiento del ordenamiento jurídico- y se respeten las garantías como el debido proceso y la igualdad (no discriminación)”[26]. El demandante sostuvo que no le dieron una respuesta sobre su reclamo[27]. Por otro lado, y en consecuencia del procedimiento que se llevó a cabo, indicó que le otorgaron otro SC para trámite de visa, con vigencia hasta el 25 de mayo de 2023[28]. 11.El 3 y 25 de mayo de 2023, Mohamed Sami Mohamed Hassan solicitó una visa M y la renovación del SC-2 para posterior solicitud de visa, respectivamente. El SC-2 fue prorrogado por un mes más (desde el 25 de mayo hasta el 25 de junio de 2023), pero el 21 de junio de esa anualidad, el visado fue rechazado porque su pasaporte tenía una vigencia inferior a 6 meses[29]. Al respecto, el accionante manifestó que no podía solicitarlo de manera inmediata a la Embajada de Egipto porque su país se encontraba celebrando una fiesta religiosa[30]. 12.El 24 de junio de 2023, el actor solicitó un nuevo SC el cual fue otorgado hasta el 25 de julio siguiente. Indicó que, el 13 de julio de ese año, la Embajada de Egipto le entregó una carta en la que indicó que su pasaporte se encontraba en curso de expedición. Ante el vencimiento del último SC, el 25 de julio de 2023, el demandante pidió otra prórroga y adjuntó el escrito de la Embajada de Egipto. El 2 de agosto de 2023, el MRE negó la renovación del SC[31] y le indicó al actor que se encontraba en una situación migratoria irregular. A finales de ese mes, la República Árabe de Egipto le otorgó al demandante su nuevo pasaporte con vigencia hasta el 2030. A partir de esta fecha, el accionante no realizó más actuaciones ante las accionadas a fin de regularizar su situación migratoria en Colombia. 13.Con fundamento en lo expuesto, el 17 de octubre de 2023, el accionante interpuso una acción de tutela en contra de la Uaemc y el MRE (Cancillería)[32] y solicitó que se amparara su derecho fundamental a la unidad familiar. En consecuencia, pidió: “(…) 2. Que, en virtud del Decreto 1067 de 2015, se ordene a la [Uaemc] que me expida salvoconducto de permanencia tipo SC-2 que me permita permanecer en Colombia de forma regular y acceder a una visa, toda vez que ya cuento con pasaporte con más de 6 meses de vigencia. 3. Que, teniendo en cuenta el Decreto 1016 de 2020, se ordene al [MRE] autorizar a la [Uaemc] que se me prorrogue el salvoconducto de permanencia SC-2 por el tiempo requerido hasta que se surta el estudio de una visa para permanecer en el país. 4. Advertir a [Uaemc] de no iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en mi contra. 5. En caso de que se inicie un procedimiento administrativo sancionatorio en mi contra, se advierta a la autoridad migratoria de realizar todos los procesos conforme al debido proceso, respetando la coherencia entre las normas del país y acudiendo a la coordinación entre entidades públicas. 6. Subsidiariamente, en caso de que se inicie otro procedimiento administrativo sancionatorio, se ordene a la [Uaemc] a otorgarme un salvoconducto tipo SC2 mientras resuelvo situación administrativa”[33]. 14.Con el propósito de facilitar el análisis de los hechos y las actuaciones del accionante en relación con su situación migratoria, se incluye la siguiente tabla: Tabla 1. Resumen de actuaciones realizadas por el accionante en relación con la regularización de su situación migratoria en Colombia 30 de mayo de 2018 Mohamed Sami Mohamed Hassan (ciudadano egipcio) contrajo matrimonio con Evelin Salamanca Suárez (ciudadana colombiana). Enero de 2020 A solicitud del actor, el MRE le otorgó una visa M con vigencia hasta el 28 de enero de 2023. 3 de febrero de 2020[34] El accionante ingresó a Colombia. 24 de enero de 2023 El actor tuvo una cita para expedición de SC y certificado de movimientos migratorios (no reposa copia de esta solicitud ni de la realización de la cita en el expediente). No se le otorgó un SC porque tenía una visa M vigente. Le indicaron que, en todo caso, con posterioridad al vencimiento de la visa, tendría 30 días para la solicitud de una nueva visa y del correspondiente salvoconducto. Le fue advertido que “en virtud de la Resolución 5477 de 2022, articulo 111, estaría en situación migratoria regular, aunque esos 30 días no contarían para la solicitud de visa de residente”[35] (énfasis propio). Febrero de 2023 El actor manifestó que falleció su suegra y no pudo presentar alguna solicitud ante la Uaemc. No existe soporte de esto en el expediente. 21 de febrero de 2023 El accionante solicitó una visa R y un nuevo SC ante el MRE y la Uaemc, respectivamente. 27 de febrero de 2023 La Uaemc otorgó un SC-2 con vigencia hasta el 29 de marzo de 2023. 1 de marzo de 2023 En virtud del artículo 9 parágrafo único de la Resolución 5477 de 2022, el MRE negó la expedición de una visa R porque se interrumpió el tiempo acumulado para la visa R. 23 de marzo de 2023 El accionante presentó una solicitud al ente ministerial para que se reconsiderara la negativa a la visa R. No existe soporte de esto en el expediente. 27 de marzo de 2023 El accionante tuvo una cita para solicitar la prórroga del SC. 12 de abril de 2023 De conformidad con el artículo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1067 de 2015, el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración del MRE negó la prórroga del SC porque el actor no tenía una solicitud de visa en trámite. 19 de abril de 2023 El actor asistió a la cita programada por Uaemc para que presentara su caso en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio. Ese mismo día presentó descargos. 24 de abril de 2023 A través de la Resolución 20237030008956 del 24 de abril de 2023, la Uaemc le impuso al demandante una sanción de multa porque permaneció 22 días en situación migratoria irregular. 25 de abril de 2023 El accionante radicó una queja por actos discriminatorios. En virtud de la Resolución 20237030008956 del 24 de abril de 2023 (que finalizó el procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio), al demandante le fue otorgado un SC-2 hasta el 25 de mayo de 2023. 3 y 25 mayo de 2023 El actor solicitó una visa M y otro SC. Le prorrogaron el SC desde el 25 de mayo hasta el 25 de junio de 2023, pero le negaron el visado porque su pasaporte tenía vigencia inferior a seis meses. 24 de junio de 2023 El actor solicitó otra prórroga del SC, el cual le fue otorgado hasta el 25 de julio de 2023. 25 de julio de 2023 El demandante solicitó otra prórroga del SC ante la Uaemc. 2 de agosto de 2023 MRE negó el SC porque no tenía visado en trámite. Presentaba solicitud de visa inadmitida desde el 21 de junio de 2023. 31 de agosto de 2023 El peticionario recibió su nuevo pasaporte con vigencia hasta el 2030. A partir de esta fecha, el actor no realizó ninguna actuación dirigida a regularizar su situación migratoria en Colombia. El trámite procesal y la sentencia objeto de revisión 15. Mediante Auto del 23 de octubre de 2023, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá avocó el conocimiento de la acción constitucional[36]. 16. MRE[37]. Explicó que no tenía competencia para expedir salvoconductos, y que esto le correspondía a la Uaemc. Expuso que la visa R fue inadmitida porque se interrumpió el tiempo acumulado (en virtud del artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022). Sobre la solicitud de visa M -mayo de 2023-, comunicó que el peticionario no acreditó uno de los requisitos contemplados en el artículo 24 de la misma disposición: su pasaporte tuviera una vigencia mínima de seis meses al momento de la petición. Aclaró que la inadmisión no era un rechazo, por lo que el accionante podía solicitar un nuevo estudio de visa. Manifestó que el actor tuvo el término suficiente para registrar y tramitar una visa, comoquiera que tuvo varios SC[38]. Resaltó que la prórroga del salvoconducto solo podía autorizarse, siempre y cuando el extranjero se encontrara inmerso dentro de una solicitud de visa y que dentro del estudio se podría quedar en permanencia irregular. No obstante, en el caso particular, a la fecha de la última solicitud de la prórroga correspondiente no existió ninguna solicitud de visa en curso. 17. Uaemc[39]. Manifestó que Mohamed Sami Mohamed Hassan se encontraba en condición migratoria irregular. Sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales del actor. Expuso que la prórroga del salvoconducto SC-2 se negó porque “la misma no fue autorizada por el Grupo Interno de Trabajo de Visas del [MRE], circunstancia que no es responsabilidad de esta autoridad migratoria”[40]. Afirmó que era dicha entidad la que estaba llamada a atender las pretensiones de la accionante. 18. Sentencia de primera instancia[41]. El 2 de noviembre de 2023, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela. Esa autoridad judicial explicó que no se acreditó el requisito de subsidiariedad porque “existe un trámite administrativo que puede desplegarse en pos de obtener dicho salvoconducto”[42] [sic]. El juez indicó que el actor “incumplió con su deber de solucionar su situación migratoria, y debido a su negligencia se encuentra en condición migratoria irregular”[43]. Por ende, le correspondía al accionante legalizar su situación migratoria y cumplir con el procedimiento y requisitos preestablecidos en el ordenamiento legal nacional para tal fin. Ello en cualquier tiempo ante la Uaemc, entidad competente para la regulación de extranjeros en el país y expedición de salvoconducto. 19. Sentencia de segunda instancia[44]. El 23 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia. Ese despacho argumentó que el MRE informó las razones por las cuales se inadmitieron las visas y la prórroga de salvoconducto solicitada por el accionante. Sostuvo que el interesado podía solicitar un nuevo estudio de visa. Por lo tanto, el demandante podía regularizar su situación migratoria en cualquier momento ante la Uaemc. Pruebas que obran en el expediente Tabla 2. Pruebas que obran en el expediente T-10.507.324 1 Cédula de extranjería Mohamed Hassan Mohamed Sami[45]. 2 Visa M válida a partir del 30 de enero de 2020 hasta el 28 de enero de 2023[46]. 3 Certificado de movimiento migratorios del 24 de enero de 2023[47]. 4 Petición del 27 de marzo de 2023 al MRE para que se reconsiderara el estudio de la solicitud de visa R[48]. 5 Respuesta del 4 abril de 2023 otorgada por el MRE [49]. 6 Queja del 25 de abril de 2023 ante la UAEMC[50]. Actuaciones en sede de revisión 20.Mediante Auto del 29 de noviembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas número Once seleccionó el asunto objeto de estudio para su revisión y se asignó el expediente al despacho sustanciador. 21. Por Auto del 15 de enero de 2025, el despacho del magistrado sustanciador le solicitó al accionante que informara sobre su núcleo familiar, situación económica, laboral y las actuaciones adelantadas para obtener la visa requerida o el respectivo SC. También interrogó a las entidades accionadas para que brindaran información sobre la condición migratoria del demandante y el trámite brindado a cada una de sus solicitudes, peticiones y/o quejas[51]. A continuación, la Sala resume las respuestas recibidas. 22. El 23 de enero de 2023, la Uaemc comunicó que, el 19 de abril de 2023, inició un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del accionante por la presunta infracción a la norma migratoria[52]. Ese día, el accionante presentó su escrito de descargos y “renunció a los términos de ley y etapas procesales para resolver [su] situación migratoria lo antes posible”[53]. Dicho proceso, finalizó con la Resolución de Sanción 20237030008956 del 24 de abril de 2023[54]. Allí se le impuso a Mohamed Hassan Mohamed Sami una multa debido al incumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.1.11.2.12 del decreto 1067 de 2015. En ese acto, la entidad anotó que el demandante, para esa fecha, se encontraba “en una permanencia irregular de 22 días”[55]. 23. En ese trámite, la señora Evelin Salamanca Suárez (esposa del accionante) intervino en calidad de intérprete[56]. La entidad anotó que se impuso una sanción económica, toda vez que la intención del interesado era tramitar una visa ante la Cancillería. Además, no había sido sancionado, permitió el buen desarrollo del procedimiento y actuó de forma oportuna. Dentro de las respectivas órdenes, la entidad dictó que se le expidiera un SC. Por otra parte, respecto de la queja presentada por el accionante el 25 de abril de 2023, la Uaemc solo hizo alusión a la resolución mencionada (supra 22). Finalmente, advirtió que recaía en el actor la obligación de adelantar los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria, conforme al artículo 4 de la Constitución, el Decreto 1067 de 2015 y la Resolución 2061 de 2020. 24. El 23 de enero de 2023, Mohamed Hassan Mohamed Sami informó que su núcleo familiar estaba compuesto, por un lado, por su esposa y su suegro en Colombia y, por otro, su padre, madre y dos hermanos en Egipto. Manifestó que vive en un apartamento en Flandes (Tolima) -propiedad de la familia de su esposa, quien labora en una empresa “donde lidera la operación en México”[57] y cuyo progenitor es pensionado-. Relató que su cónyuge era quien aportaba al sostenimiento de la familia. Respecto de su situación económica y laboral actual, aseveró que hasta junio de 2024 su familia de origen le enviaba dinero desde Egipto (alrededor de 900 dólares mensuales)[58]. Indicó que trabajaba como “domiciliario de comida árabe”[59] pero en la actualidad no contaba con trabajo. Sin embargo, adujo que su pareja y suegro “[lo] ayudan con alrededor de 500.000 pesos colombianos mensuales para poder subsistir”[60]. El actor no mencionó que tuviera hijos u otro tipo de obligaciones de cuidado a su cargo. 25. Sobre su situación migratoria, el accionante expuso que “desde que recibi[ó] [su] nuevo pasaporte, no h[a] realizado una nueva solicitud de visa ni salvoconducto”[61]. Para sustentar su inactividad, sostuvo que “[e]n este momento, considerando mi situación migratoria irregular, me veo obligado a someterme a otro procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio que puede a) culminar en una deportación; b) culminar en el pago de una onerosa multa que no tengo la capacidad económica para pagar”[62]. Indicó que “vi vulnerado mi derecho al debido proceso, me vi forzado a firmar descargos sin que se me explicaran las consecuencias de ello […] no conté con un intérprete en estos trámites”[63]. Por otra parte, señaló que su petición al MRE tuvo una respuesta parcial y, su queja ante la Uaemc no fue contestada. 26.El 30 de enero de 2024, el accionante remitió a este Tribunal otro escrito. En este agregó que, en su criterio, había una imprecisión por parte de las accionadas respecto del trámite que le dieron a sus solicitudes pues reiteró que recibió una respuesta parcial del MRE y su queja no fue debidamente tramitada por la Uaemc, lo que, en su opinión, vulneró su derecho fundamental de petición[64]. También, señaló que Cancillería afirmó que la inadmisión de su visa no le generaba impedimentos para presentar una nueva solicitud. Sin embargo, afirmó que no se mencionó que, debido a su estatus migratorio irregular, debía someterse a un segundo procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio, el cual podría resultar en su deportación y separación familiar. Asimismo, argumentó que ambas entidades eludieron su deber de información y la obligación de asesorar de manera diligente a los extranjeros. 27. El 23 de enero de 2023, el MRE comunicó que el accionante registraba cinco solicitudes de visa: dos ante el consulado de El Cairo en el 2018 (en la categoría de Migrante cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano que resultaron con concepto de inadmisión), y tres que fueron referidas en los hechos de esta decisión. La entidad resaltó que “[e]l servicio de expedición de visas es un servicio rogado”[65]. Explicó que el accionante solicitó una visa R por tiempo acumulado, pero “interrumpió el tiempo de permanencia continua e ininterrumpida con visas tal como lo exige la norma migratoria, puesto que registró la solicitud de visa de residente por tiempo acumulado de permanencia el 21 de febrero de 2023, es decir 24 días después del vencimiento de la visa otorgada”[66]. 28.En lo relativo a la solicitud de visa M realizada el 3 de mayo de 2023, el MRE adujo que el solicitante no contaba con un pasaporte que tuviera una vigencia mínima de seis meses (conforme el artículo 24 de la Resolución 5477 de 2022). En consecuencia, aseveró que las inadmisiones no fueron arbitrarias y, por el contrario “se actuó bajo la facultad legal, fundada en el principio de soberanía del Gobierno Nacional, de otorgar o no una visa, sin poder predecirse que se esté vulnerando con la actuación estatal los derechos fundamentales”[67]. Concluyó que “no se le generó ningún impedimento al extranjero para realizar un nuevo registro de solicitud de visa en la categoría que corresponda a su intención de estancia en el país”[68]. Finalmente, el ente ministerial mencionó que la petición presentada por el accionante el 27 de marzo de 2023 fue resuelta el 4 de abril de 2023. 29.El 19 de febrero de 2025, la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario presentó una intervención ciudadana en el expediente. Manifestó que tanto la Corte Constitucional como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) han establecido que el Estado debe asegurar la protección especial de los migrantes, evitando la discriminación y garantizando un acceso efectivo a la justicia. En el caso del actor, sostuvo que la Uaemc vulneró este derecho al negar su visa sin una motivación suficiente, omitir la respuesta a su queja y no proporcionarle asistencia de un intérprete, lo que lo dejó en estado de indefensión. Determinó que la negación de la visa tipo R al accionante puso en riesgo su derecho a la unidad familiar al exponerlo a una posible deportación que lo separaría de su cónyuge en Colombia. 30.El 21 de febrero de 2025, el Programa de Asistencia Legal a Población con Necesidad de Protección Internacional y Víctimas del Conflicto Armado -Corporación Opción Legal intervino en el proceso de la referencia. Indicó que muchas personas como el actor no cuentan con asistencia legal gratuita ni recursos para acceder a los servicios de asesoría o representación legal. Relató que, en este asunto, “el riesgo de una sanción es la deportación, dada la reincidencia en la que el accionante se encuentra al no realizar la UAE Migración Colombia en el primer proceso un examen de los hechos detallado ni permitir adecuadamente su defensa”[69]. Señaló que “el Ministerio de Relaciones Exteriores obvia que su orientación fue la que indujo al administrado a actuar como lo hizo, y para un nuevo trámite de visa exige además de pagar un costoso estudio, estar en condición migratoria regular, cosa que no le es posible sin exponerse a un riesgo de deportación -y de discriminación como ya ha ocurrido-. Por otra parte, la UAE Migración Colombia, se limita a indicar la imposibilidad de emitir un salvoconducto de permanencia como extranjero que deba solicitar visa, por no existir una solicitud de visa en trámite ante el Ministerio, pero no atiende desde su capacidad técnica las necesidades del usuario”. 31.También sostuvo que el error del accionante escapaba de su control “no puede ser atribuido a negligencia o mala fe, cuando sin ser el español su lengua materna y su esposa aún presentar dudas de cómo proceder, se acercó a las autoridades migratorias, quienes crearon obstáculos que en últimas impidieron la materialización de su expectativa”[70]. Finalmente, agregó que se debería permitir a Mohamed presentar una solicitud de visa en el territorio colombiano, conforme a los requisitos de ley y sin incurrir en nuevos costos de estudio. 32.El 28 de febrero de 2025, la Clínica Jurídica para Migrantes y del Centro de Estudios en Migración de la Universidad de los Andes remitió un escrito de intervención con destino al expediente de la referencia[71]. Sostuvo que el accionante fue informado erróneamente por la Uaemc sobre su “nacionalidad restringida”, lo que generó una amenaza de deportación y vulneró su derecho al debido proceso. En su criterio, se afectó su libertad para tomar decisiones informadas (v.g renunciar a su derecho a la defensa) ya que no comprendió completamente el procedimiento sancionatorio ni los documentos que firmó. Además, no contó con un intérprete capacitado ni asistencia consular, lo que limitó su comprensión del proceso. Para la interviniente, la falta de información sobre los recursos legales y la ejecución inmediata del acto administrativo sin permitirle interponer recursos violó sus derechos fundamentales. Según la Universidad, dado su estatus migratorio irregular, el accionante podría enfrentar un segundo procedimiento con sanciones más graves, por lo que era crucial que la Uaemc garantizara el respeto de sus derechos al debido proceso. El interviniente argumentó que el sistema de asignación de tiempo de permanencia para las visas M y su conteo para solicitar la visa R por tiempo acumulado era restrictivo y representaba barreras tanto normativas como prácticas para la población migrante. Se destacó que el artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022 solo permite acumular tiempo con una sola categoría de visa, dificultando aún más el acceso a la visa R. 33. El 5 de marzo de 2025, el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad Icesi radicó una intervención ciudadana en el expediente[72]. Sobre el derecho a la unidad familiar, expuso que una separación forzada de la pareja como consecuencia de una decisión administrativa arbitraria puede traer consecuencias psicológicas y emocionales graves para los involucrados. Indicó que se evidenciaron múltiples irregularidades en el procedimiento de inadmisión de la visa tipo R (i.e. dilaciones injustificadas, respuestas parciales y ausencia de una motivación suficiente que explique de manera clara y razonada la decisión adoptada por la autoridad migratoria). Resaltó que “la interrupción arbitraria del cómputo del tiempo requerido para la transición a la visa tipo R vulneraba el derecho a la seguridad jurídica y a la protección de la unidad familiar”. Relató que existió un trato diferenciado respecto a otras personas en condiciones migratorias similares que sí han recibido la visa tipo R, pero no refirió de qué forma concreta se presentó este presunto trato. En su criterio, esto comprobaba una discriminación indirecta contraria al principio de igualdad. II. CONSIDERACIONES Competencia 34.De acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Novena de Revisión es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de la acción de tutela de la referencia. Delimitación de los problemas jurídicos y método de la decisión 35.A partir de los antecedentes descritos, y en caso de que la acción sea procedente, esta Corporación deberá resolver los siguientes problemas jurídicos: 36.¿La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) amenazaron el derecho fundamental a la unidad familiar y vulneraron el debido proceso administrativo del accionante por la información que se le entregó con ocasión del trámite para la obtención de una visa tipo R? 37.¿La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante con las actuaciones desplegadas en el marco del procedimiento administrativo migratorio de carácter sancionatorio que se llevó a cabo en su contra el mes de abril de 2023 y por no tramitar la queja presentada en el curso de dicho proceso? 38.¿El Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) vulneró el derecho de petición del accionante al no brindar una respuesta, en los términos de la jurisprudencia constitucional, a la petición radicada el 27 de marzo de 2023? 39. Para dar respuesta a los anteriores interrogantes, la Sala Novena de Revisión abordará los siguientes temas: (i) el marco normativo sobre la permanencia de extranjeros en Colombia sus derechos y deberes (con énfasis en la obligación de cumplir con el ordenamiento jurídico interno); (ii) el derecho al debido proceso administrativo y el procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio, (iii) el derecho a la unidad familiar en los trámites de regularización migratoria, (iv) el derecho fundamental de petición y la diferenciación entre las solicitudes presentadas al interior de un proceso frente a las radicadas en ejercicio del artículo 23 de la Constitución (reiteración de jurisprudencia), y (v) la figura de la excepción de inconstitucionalidad. A partir de allí, la Corte estudiará la procedencia de la acción de tutela y, si corresponde, el caso concreto. Marco normativo sobre la permanencia de extranjeros en Colombia: visas y salvoconductos 40. A través de la Resolución 5477 de 2022[73], se reglamentó la clasificación de visas, sus requisitos y los procedimientos aplicables para su expedición[74]. El artículo 3° de esa norma define que las autoridades de visas e inmigración[75] son las encargadas de la recepción, estudio y decisión sobre las solicitudes de visa y sus documentos de soporte. Por su parte, la autoridad de control, registro y verificación migratoria será la Uaemc[76]. La estipulación de los tipos de visas (actuales) se sintetiza en la Tabla 3. Tabla 3. Tipos de visas[77] Tipo de visa[78] Alcance Visitante (V)[79]. Para el extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional para el desarrollo de alguna de las actividades específicas. Visa visitante Especial[80]. Se otorgará exclusivamente a nacionales venezolanos que se encuentren dentro del territorio nacional y hayan ingresado antes del 4 diciembre de 2024 Visa V de cortesía[81]. Para el titular de pasaporte diplomático u oficial de un Estado reconocido por Colombia, que ingresa al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas y que no impliquen remuneración económica en el país; o para cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario activo de Carrera Diplomática y Consular de Colombia. Migrante (M)[82]. Para el extranjero que desee establecerse temporalmente en el país con una vigencia de hasta tres (3) años. Residente (R)[83] Para el extranjero que desee establecerse permanentemente en el territorio nacional. Fuente: creación propia 41. De acuerdo con el artículo 24 de la Resolución 5477 de 2022, toda solicitud de visa debe cumplir con ciertos requisitos generales. En primer lugar, se requiere diligenciar el formulario de solicitud de visa de manera electrónica a través del sitio web oficial de la entidad. Además, se debe presentar una fotografía digital reciente que cumpla con especificaciones técnicas precisas. En cuanto a la documentación, es necesario contar con un pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer con una vigencia mínima de seis meses al momento de la solicitud, el cual debe ir acompañado de una copia de la página principal donde se registran los datos personales. Si la solicitud se realiza desde territorio colombiano, el solicitante deberá aportar una copia de la página del pasaporte con el sello de entrada más reciente al país o la autorización de ingreso correspondiente, entre otros. 42. Una vez expuestos los requisitos generales, resulta relevante analizar las características y requisitos específicos de las visas concernientes al caso objeto de estudio. Se trata del énfasis en la visa M (destinada a los cónyuges de ciudadanos colombianos) y la visa R (otorgada por tiempo acumulado). Lo anterior, se sintetiza en la Tabla 4. Tabla 4. Requisitos según la categoría de visa Tipo de visa Generalidades Requisitos específicos M- cónyuge[84] - Para extranjeros que (a) tengan un vínculo matrimonial con un ciudadano colombiano y (b) aspiren a convivir efectivamente con su cónyuge en el país. - Se debe tener en cuenta que esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente. - Tiene una vigencia de tres años. - Esta visa otorga un permiso abierto de trabajo para realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional. 1. Una copia auténtica del registro civil de matrimonio colombiano, expedida dentro de los tres meses previos a la solicitud de la visa. 2. Una carta de solicitud suscrita por el cónyuge colombiano, en la cual manifieste la convivencia efectiva. En la carta deberá informarse con claridad el teléfono de contacto del cónyuge colombiano, su dirección física y electrónica y deberá acompañarse de copia sencilla de la cédula de ciudadanía. La Autoridad de Visas e Inmigración podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo estime necesario. 3. Un poder especial, con diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano para que la pareja extranjera solicite este tipo de visa. 4. Un certificado de movimientos migratorios del extranjero expedido por la Uaemc y de su cónyuge colombiano. R- por tiempo acumulado[85] - Para el extranjero que ha permanecido en el territorio nacional como titular de las visas M vigentes, con la acumulación de tiempos específicos. Para la visa M por la categoría de cónyuge de nacional colombiano (a) se requiere el tiempo de 3 años[86]. - El cumplimiento del requisito de tiempo no constituye un atributo automático que garantice el otorgamiento de la visa de Residente Permanente. 1. Una copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el tiempo de permanencia en el territorio nacional, las cuales deben haberse mantenido válidas durante sus vigencias. 2. Un certificado de movimientos migratorios expedido por la Uaemc. 3. Una carta de solicitud de visa en la que se explique la fuente de ingresos para el sostenimiento propio y de sus beneficiarios y se describa de qué manera se mantienen las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las visas previas sujetas a acumulación de tiempo. 4. Una copia de la cédula de extranjería. 5. Para cónyuges o compañeros permanentes: (a) carta de solicitud de visa suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano que dio respaldo a la visa de Migrante en la cual manifieste la persistencia del vínculo y la convivencia efectiva, consignando claramente su dirección física, dirección de correo electrónico y teléfono; (b) de copia sencilla de la cédula de ciudadanía; (c) poder especial otorgado ante notario para que extranjero solicite dicha visa. Fuente: creación propia 43. Conforme a lo anterior, una visa es una autorización concedida a un ciudadano extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional por la autoridad competente. El otorgamiento de este documento se desprende del cumplimiento de una serie de requisitos generales y específicos según el tipo y categoría que corresponda. No obstante, se trata de una prerrogativa de la soberanía y discrecionalidad del Gobierno nacional, por lo que no constituye un derecho del solicitante[87]. Asimismo, el servicio de expedición de visas es rogado y, por lo tanto, el Gobierno Nacional no podrá otorgar una visa sin que sea solicitada por el propio interesado con el lleno de las exigencias de ley. 44. Por otra parte, el salvoconducto es un documento de carácter temporal que expide la Uaemc al ciudadano extranjero cuando, por circunstancia de su situación migratoria, busca regular su permanencia en el territorio nacional. La Resolución 2061 de 2020[88] reglamenta los tipos de salvoconductos: SC-1 y el SC-2. El SC-1 se expide para salir del país cuando la persona extranjera: (i) permanezca de modo irregular; (ii) sea deportado o expulsado del territorio colombiano; (iii) se le haya cancelado su visa o permiso para permanecer en el país; (iv) se le hubiera negado una solicitud de visa en otro país; (v) por fuerza mayor o caso fortuito; (vi) extranjero nacido en Colombia; (vii) por negación o desistimiento de solicitud de refugio, y (viii) por salida voluntaria del país. 45. El SC-2 se otorga cuando la persona extranjera deba permanecer en el país: (i) para solicitar visa o su cambio; (ii) en libertad provisional o condicional o por orden de autoridad competente; (iii) hasta tanto se defina su situación administrativa; (iv) mientras resuelve su situación de refugiado; (v) por permanencia irregular, previa la cancelación de la sanción a la que hubiere lugar y deba solicitar la visa; (vi) por criterios discrecionales, y (vii) extranjero nacido en Colombia. De manera que, el salvoconducto es un documento que legaliza y prolonga la estadía de una persona extranjera en el territorio colombiano, que esté a punto de incurrir o haya permanecido de manera irregular. 46. En definitiva, Colombia establece restricciones de ingreso a ciudadanos de ciertas nacionalidades, las cuales se concretan en la exigencia de visa para su admisión al país[89]. Al mismo tiempo, exime a otras nacionalidades y territorios de este requisito en el caso de visitas cortas, y permite su ingreso sin necesidad de visa[90]. Esta exigencia se fundamenta en principios constitucionales como la soberanía nacional (artículo 9 de la Constitución) y la reciprocidad (artículo 226 de la Constitución). No obstante, en el marco del procedimiento administrativo de otorgamiento de visa y conforme a lo dispuesto del artículo 13 de la Constitución, debe prevalecer el principio de igualdad. Se trata de una máxima que impide que el requisito de visa se utilice como un mecanismo de discriminación por razones de origen nacional. 47.A partir de lo anterior, el marco jurídico colombiano contempla una regulación clara para la permanencia de las personas extranjeras en el país, ante la cual se deben someter aquellos que desean residir o transitar en el territorio nacional. Es así como existen unos tipos de visas y unos salvoconductos. Estos mecanismos, junto con los procesos establecidos, buscan garantizar el cumplimiento de la normativa migratoria con el compromiso de una movilidad ordenada y controlada de las personas extranjeras en Colombia. Es crucial entender que, aunque las personas extranjeras tienen derechos, estos no son absolutos ni automáticos, dado que el Estado, en su carácter soberano, ejerce una discrecionalidad justificada en la aprobación o rechazo de solicitudes migratorias en un servicio que tiene carácter rogado. 48.A continuación, la Sala Novena de Revisión explorará cómo se equilibran estos derechos y deberes con la potestad discrecional del Estado. Los derechos de las personas extranjeras y la obligación de cumplir con el ordenamiento jurídico doméstico 49. El artículo 13 de la Constitución consagra un trato igual ante la ley y prohíbe “la discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica” (énfasis propio)[91]. Específicamente, el artículo 100 de la Constitución instituye que “[l]os extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros”. A su vez, indica que, en el territorio de la República, los extranjeros podrán gozar de las garantías de los nacionales, excepto las limitaciones que establezcan la Constit...

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