T-159-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-159/25
DERECHO AL DEBIDO
PROCESO DE MIGRANTES-Deber
de suministrar información clara y oportuna
(...) la asesoría,
la información suministrada y la coordinación institucional entre las
autoridades accionadas resultaron erróneas o no fueron oportunas frente a las
particularidades del caso del accionante, lo cual afectó su capacidad de
actuación informada y diligente dentro del proceso administrativo para adquirir
una visa R. Esta deficiencia vulneró el derecho al debido proceso
administrativo, pues uno de los contenidos de esa prerrogativa se circunscribe
a que las personas conozcan y comprendan el trámite administrativo en el que se
encuentran involucradas.
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Obligación de
ofrecer los servicios de traductor o intérprete oficial y la oportunidad de una
defensa técnica adecuada
(La autoridad
migratoria accionada) vulneró el derecho al debido proceso administrativo del
accionante durante el procedimiento administrativo sancionatorio de carácter
migratorio... al no haberle suministrado el servicio de intérprete y/o
traductor oficial que facilitara la efectiva comprensión del proceso. En igual
sentido, por no garantizarle al actor su derecho a conocer el procedimiento y
las implicaciones frente a la renuncia de derechos a la que se acogió. Esto
impactó a su vez, en el ejercicio de su derecho a la defensa y contradicción,
como presupuestos ineludibles de tal prerrogativa.
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Deber de
gestionar y resolver las quejas presentadas
(La autoridad
migratoria accionada) vulneró el derecho al debido proceso administrativo del
actor, dado que no gestionó ni resolvió la queja presentada en el marco del
procedimiento administrativo sancionatorio, conforme a la normativa especial
que lo regula. Como se mencionó, el accionante afirmó que no recibió respuesta
alguna, hecho que no fue desvirtuado por la entidad ni siquiera ante el
requerimiento probatorio efectuado por esta Corte.
DERECHO A LA
IGUALDAD-Discriminación
por origen nacional
El accionante
manifestó que sufrió de un trato discriminatorio porque, entre otras, un
funcionario le indicó que tenía una nacionalidad restringida, que representaba
un riesgo para la seguridad, y podía ser deportado... el trámite administrativo
de otorgamiento de visa debe garantizar el principio de no discriminación
debido al país de origen. La aplicación de estereotipos basados en la
nacionalidad de los extranjeros podría afectar el principio de igualdad. Por lo
que es una obligación de la autoridad migratoria analizar el asunto y,
eventualmente, otorgar una protección pertinente o acciones preventivas.
RÉGIMEN MIGRATORIO
COLOMBIANO-Clasificación
de visas, requisitos y procedimientos aplicables para su expedición
SALVOCONDUCTO A
EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL TERRITORIO COLOMBIANO-Documento que
legaliza y prolonga la estadía de un extranjero que esté a punto de incurrir o
haya incurrido en permanencia irregular
SALVOCONDUCTO A
EXTRANJEROS CON PERMANENCIA IRREGULAR EN EL TERRITORIO COLOMBIANO-Tipos
DERECHOS DE LOS
MIGRANTES-Extranjeros
deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
(...) las personas
extranjeras tienen derechos como los ciudadanos nacionales colombianos, dicho
reconocimiento, a su vez, origina responsabilidades. Las personas extranjeras
deben acatar de manera estricta los deberes y las obligaciones que el
ordenamiento jurídico exige a todos los residentes en el territorio nacional.
Esto incluye la carga de responder ante las autoridades competentes cuando
desconozcan o incumplan las obligaciones que el ordenamiento jurídico les
impone. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades encargadas de la función
migratoria tienen el deber de actuar de conformidad con los principios
constitucionales en la materia, sin discriminación alguna.
DERECHO
FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Alcance y contenido
DERECHOS DE LOS
MIGRANTES-Deberes
de Migración Colombia
PRINCIPIO DE
SOBERANIA NACIONAL-Alcance
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Elementos
esenciales
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO MIGRATORIO-Trámite debe contar con un intérprete cuando
“lengua oficial†sea distinta al ciudadano extranjero
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO EN MATERIA MIGRATORIA-Alcance
(...) sin importar
si la persona extranjera tiene una situación legal o irregular, el Estado debe
asegurar que se respeten los principios del debido proceso en los
procedimientos administrativos sancionatorios relacionados con infracciones al
régimen migratorio. En todos los casos, la autoridad migratoria debe sujetarse
a ciertos elementos para que no incurra en una vulneración de esa prerrogativa.
De ninguna manera es permitido omitir etapas esenciales del procedimiento (sin
consentimiento claro e informado); imponer sanciones sin una debida motivación
o restringir el derecho de defensa y contradicción de la persona extranjera.
Por su parte, se tiene que garantizar el acceso a un traductor o intérprete
competente cuando la persona migrante no comprenda el idioma en el que se
desarrolla el trámite.
DERECHO DE LOS
MIGRANTES A LA UNIDAD FAMILIAR-Protección
(...) las
respectivas autoridades están obligadas a interpretar la regulación migratoria
de conformidad con el principio de unidad familiar, para evitar que su
aplicación conlleve una afectación irrazonable de los vínculos entre un
extranjero y sus lazos familiares, filiales o personales en Colombia. Aunque,
las autoridades deben garantizar que cualquier restricción migratoria respete
el núcleo esencial de este derecho y no imponga una separación injustificada,
es menester que se tenga en cuenta que la permanencia de una persona extranjera
en el país no es automática por el solo hecho de contar con un vínculo familiar
con un ciudadano colombiano.
DERECHO DE
PETICION-Alcance
y contenido
PETICION ORDINARIA
Y LAS CONTENIDAS EN RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES-Diferencia
Por un lado, las
solicitudes que buscan información administrativa deben ser resueltas conforme
a las disposiciones y plazos establecidos en la Ley 1755 de 2015. Por otro
lado, las solicitudes realizadas dentro de un proceso judicial o administrativo
deben ser atendidas con los códigos procesales o la ley especial que regula el
procedimiento dentro del trámite (administrativo o judicial).
EXCEPCION DE
INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto
y alcance
(...) las
autoridades podrían inaplicar las normas inferiores cuando, en un caso
concreto, estas vulneren de manera clara y abierta los principios
constitucionales, garantizando así que no se utilicen arbitrariamente para
eludir el cumplimiento de la ley. Además, sus efectos solo se aplican al caso
específico sin afectar la validez general de la norma en el ordenamiento
jurídico. Finalmente, la jurisprudencia ha reafirmado su carácter excepcional y
su función de garantizar la primacía de la Constitución en cuestiones
concretas.
ACCION DE TUTELA Y
REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial
protección constitucional/MIGRANTES-Sujetos de especial protección para
los Estados
PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Protección
efectiva de los derechos fundamentales del demandante
ACCION DE TUTELA
TRANSITORIA-Procedencia
para evitar perjuicio irremediable
PRESUNCION DE
VERACIDAD EN TUTELA-Instrumento
para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un
particular
EXHORTO-Ministerio de
Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Novena de Revisión
Sentencia
T-159 de 2025
Referencia:
expediente T-10.507.324
Acción de tutela instaurada por Mohamed
Sami Mohamed Hassan en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
y el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería)
Magistrado
sustanciador:
José
Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco
(2025).
En ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, la Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte
Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los
magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la
preside, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Dentro
del trámite de revisión de los fallos proferidos el 2 de noviembre de 2023 por
el Juzgado
Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y
el 23 de febrero de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá, en primera y segunda instancia,
respectivamente.
Síntesis de la decisión
La Corte Constitucional estudió la acción de tutela
presentada por un ciudadano egipcio, quien consideró vulnerado su derecho
fundamental a la unidad familiar y al debido proceso ante la negativa de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
(en adelante Uaemc) y el Ministerio de Relaciones Exteriores - Cancillería (en adelante MRE) de emitir dos visas y un
salvoconducto. Lo anterior, presuntamente motivado en actuaciones xenófobas
y discriminatorias. Además, indicó que presentó algunas solicitudes ante
las demandadas, pero no obtuvo respuesta. Las entidades accionadas sustentaron
que todas sus actuaciones se fundamentaron en la normatividad vigente y que, en
todo caso, el accionante no cumplió con los requisitos correspondientes para
acceder a tales documentos de carácter migratorio.
En el trámite procesal, el juez de primera instancia
declaró improcedente la acción de tutela porque consideró que no
se acreditó el requisito de subsidiariedad. En su criterio, el accionante tenía
a su disposición un trámite administrativo que podía desplegar para obtener lo
solicitado bajo el cumplimiento de los
requisitos preestablecidos en el ordenamiento legal nacional para tal fin. En
segunda instancia, la autoridad judicial confirmó dicha decisión.
La Sala Novena de Revisión planteó tres problemas
jurídicos relacionados con: (i) la presunta amenaza
al derecho fundamental a la unidad familiar y
la vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo por la
información que se le entregó con ocasión del trámite para la obtención de una
visa tipo R; (ii) la posible transgresión a la
prerrogativa del debido proceso administrativo por las
actuaciones desplegadas en el marco del procedimiento administrativo
sancionatorio de carácter migratorio y la falta de gestión a una queja
presentada en el curso del mismo, y (iii) la supuesta violación al derecho de
petición por parte del MRE.
Para resolver los problemas jurídicos, el tribunal
explicó el marco normativo sobre la permanencia de personas extranjeras en
Colombia, sus derechos y deberes (y se enfatizó en la obligación de cumplir con
el ordenamiento jurídico interno); y el derecho al debido proceso
administrativo y el procedimiento administrativo sancionatorio de carácter
migratorio. Asimismo, analizó el derecho a la unidad familiar en los trámites
de regularización migratoria. Además, reiteró la jurisprudencia relacionada
tanto con el derecho de petición como con la diferenciación entre las
solicitudes presentadas al interior de un proceso frente a las radicadas en
ejercicio del artículo 23 de la Constitución. Finalmente, expuso en qué
consiste la figura de la excepción de inconstitucionalidad.
En el análisis de la procedencia de la acción, se
constató que la acción satisfizo el requisito de subsidiariedad. Respecto de
las pretensiones dirigidas al amparo de los derechos fundamentales de petición
y debido proceso administrativo, se considera que la acción de tutela
constituye el mecanismo definitivo para su protección. En el caso del derecho
de petición, no existen otros medios judiciales idóneos para garantizar su
amparo efectivo. Por su parte, en lo concerniente al debido proceso
administrativo, la tutela se erige como el escenario más idóneo y eficaz para
examinar la presunta vulneración de las garantías invocadas. En cuanto al
derecho de la unidad familiar, la Sala evidenció que el accionante tenía un
medio idóneo, pero no eficaz ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable,
pues el actor se encuentra en situación irregular en el país, lo que requiere de
medidas inmediatas. Por lo que se superó el examen como mecanismo transitorio,
con la advertencia de que se trata de un trámite rogado.
En
el caso concreto, la Corte determinó que la
información otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería) y
la Unidad
Administrativa Especial de Migración Colombia vulneró el debido proceso
administrativo del actor porque impidió que actuara de manera informada. Esto
porque no tuvo en cuenta las particularidades del
caso del accionante, a saber: (i) no cumplía con los tres años mínimos exigidos
para aplicar a una visa tipo R, ya que el tiempo acumulado con su visa M
-vigente del 3 de febrero de 2020 al 28 de enero de 2023- fue inferior al
tiempo requerido por la normatividad legal vigente; (ii) debió
advertirse que aún no acreditaba los tres años mínimos exigidos para acceder a
la visa tipo R y que, por tanto, el periodo cubierto por dicho salvoconducto no
contaría como tiempo acumulado, y (iii) no se le explicó lo dispuesto en el
parágrafo 2 del artículo 90 de la Resolución 5477 de 2022 que exige la
solicitud de una nueva visa antes del vencimiento de la anterior para conservar
la continuidad del tiempo acumulado.
En relación con la expedición de la visa tipo M y el
salvoconducto solicitado posteriormente, no se evidenció una actuación
contraria al ordenamiento, ni una negación arbitraria o información
manifiestamente errada por parte de las autoridades competentes porque
se hizo con base en el marco normativo nacional vigente. En todo caso, en
atención a la inminencia del daño y a la imposibilidad del accionante de
evitarlo por sus propios medios, el juez constitucional adoptó medidas
inmediatas que permitieran conjurar el perjuicio irreparable y prevenir un daño
a su derecho a la unidad familiar.
En cuanto al procedimiento
administrativo sancionatorio, la Uaemc desconoció
el derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante porque
no tuvo evidencia de que la autoridad migratoria le brindara al demandante la
oportunidad de una defensa técnica adecuada (a través de la cual entendiera las
consecuencias legales de renunciar a los términos del proceso administrativo
sancionatorio que se adelantaba en su contra) ni que le suministrara
adecuadamente el servicio de intérprete o traductor. Esto impactó, a su vez, el
ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, como facetas propias del
derecho al debido proceso. Por consiguiente, se afectó el desarrollo de las
demás etapas procesales. Todo ello, en línea con la jurisprudencia
constitucional y las directrices en materia de protección de los derechos
humanos. Adicionalmente, porque se constató que la Uaemc
no tramitó la queja interpuesta por el demandante el 25 de abril de 2023 en el
marco de dicho procedimiento sancionatorio. Finalmente,
la Sala determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores no
vulneró el derecho de petición del accionante porque, frente a la solicitud
radicada por el ciudadano el 27 de marzo de 2023, la Sala constató que esa
cartera ministerial: (i) dio una respuesta oportuna, (ii) de fondo y (iii)
notificó en debida forma la decisión.
Por
lo expuesto, la Sala confirmó y revocó la decisión de segunda instancia. En su
lugar, amparó transitoriamente el derecho a la unidad familiar; protegió -como
mecanismo definitivo- el derecho al debido proceso administrativo, y negó el
amparo del derecho fundamental de petición, según lo expuesto en esta
providencia. En consecuencia, le ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al
Ministerio de Relaciones Exteriores que revisaran y aclararan la
información brindada a Mohamed Sami Mohamed Hassan,
de forma que este pueda actuar de manera informada respecto de su situación
migratoria actual, con pleno conocimiento de las opciones disponibles y de los
requisitos exigidos para cada trámite. Por otra parte, se decretó que la Uaemc que debía rehacer el trámite dentro del respectivo
proceso administrativo sancionatorio con el cumplimiento de los presupuestos
del debido proceso administrativo reiterados en esta sentencia. Asimismo, esa
autoridad deberá dar el trámite correspondiente a la queja presentada por el
demandante y, de ser procedente, adoptar las medidas pertinentes. En igual
sentido, le ordenó a la Uaemc y al MRE que expidan un salvoconducto (SC-2) al
actor que le permita estar temporalmente en el país, mientras se define su
situación, siempre y cuando se cumplan los requisitos consignados en el
ordenamiento jurídico nacional para ello y
le ordenó al demandante que adelante las actuaciones pertinentes para regularizar
su situación en el país.
La Sala también instó a esa unidad para que, en lo
sucesivo: (i) garantice el derecho al debido
proceso en el marco de sus actuaciones administrativas y (ii) prevenga
situaciones de discriminación en el futuro hacía los extranjeros. Finalmente,
exhortó a las entidades demandadas para que actualicen y
mejoren los procedimientos de orientación a las personas extranjeras, para que
se asegure que la información sobre los trámites migratorios sea accesible en
un lenguaje claro y sencillo.
I.
ANTECEDENTES[1]
1. Mohamed Sami
Mohamed Hassan (ciudadano egipcio) presentó una acción de tutela en contra de
la Uaemc y el MRE (Cancillería) porque consideró que se vulneraron sus derechos
a la unidad familiar, petición y al debido proceso[2].
Según el demandante, las entidades accionadas le negaron el acceso a una visa
de Residente (en adelante visa R), una visa de Migrante (en adelante visa M) y
a un salvoconducto (en adelante SC). Adicionalmente, el actor indicó que
presuntamente fue víctima de situaciones de discriminación por parte de
funcionarios de la Uaemc en el marco del proceso administrativo sancionatorio
de carácter migratorio, y que no le resolvieron la
queja presentada a la decisión proferida el 25 de abril de 2023 con la cual se
le impuso una sanción. Para fundamentar la solicitud de amparo,
el accionante narró los siguientes:
Hechos
2.El 30 de mayo de 2018, el
actor contrajo matrimonio con una ciudadana colombiana en El Cairo (Egipto)[3]. Tiempo
después, le solicitó al Consulado de Colombia en Quito (Ecuador[4]) una visa M[5], la cual le
fue otorgada desde el 30 de enero de 2020 hasta el 28 de enero de 2023[6]. Según el
certificado de movimientos migratorios que reposa en el expediente, el señor Mohamed Sami Mohamed Hassan ingresó a Colombia el 3
de febrero de 2020[7].
3.El demandante sostuvo
que, a inicios de enero de 2023, se comunicó con el MRE (Cancillería) para
consultar sobre el trámite para cambiar su visa M a una visa R[8]. Relató que
la entidad le informó que “debía esperar que se cumplieran los tres años desde
que era titular de una visa tipo M”[9]
y que solicitara ante la Uaemc un salvoconducto SC-2[10] mientras
solicitaba la visa R.
4.El 24 de enero de 2023[11], el
accionante tuvo una cita en la Uaemc para la expedición tanto del SC-2 como del
certificado de movimientos migratorios. Aseveró que, en dicha diligencia, le
explicaron que no podían tramitar el salvoconducto porque tenía una visa
vigente y que, en todo caso “tendría 30 días con
posterioridad al vencimiento de la visa para la solicitud de una nueva visa y
del correspondiente salvoconducto”[12].
Además, le explicaron que “en virtud de la Resolución 5477 de 2022, articulo
111, estaría en situación migratoria regular, aunque esos 30 días no contarían
para la solicitud de visa residente”[13].
En consecuencia, el término de tres años (contenido en
los artículos 17 y 90 de la Resolución 5477 de 2022) para obtener una visa R
por tiempo acumulado se cumplía el 3 de febrero de 2023[14].
5.El demandante indicó que,
a comienzos de febrero de 2023, falleció la mamá de su esposa, por lo que “no
[le] fue posible realizar otro tipo de diligencias, dada la urgencia de la
situación familiar”[15].
El 21 de febrero de 2023, aseguró que solicitó por la página web
del MRE la expedición de la visa R y una nueva cita para el SC[16].
6.El 27 de febrero de 2023,
la Uaemc le otorgó al actor un SC-2 con vigencia hasta el 29 de marzo de 2023.
Sin embargo, el 1° de marzo de 2023, el MRE (a
través de la Cancillería) inadmitió la solicitud de visa R porque “se
interrumpió el tiempo acumulado para la categoría de Residente según el
Artículo 9 parágrafo único de la resolución (sic) 5477 de 2022”[17]. En el
escrito de tutela, el accionante sostuvo que no se le explicó por qué “se
consideraba que fue interrumpida la permanencia”[18].
7.El 27 de marzo de 2023,
el demandante asistió nuevamente a la Uaemc para solicitar
otro SC. Asimismo, radicó una petición al Grupo Interno de Trabajo de Visas e
Inmigración del MRE para que se reconsiderara la inadmisión del visado[19]. Sobre la
prórroga del SC, el 12 de abril de 2023, el Grupo Interno en mención negó dicha
extensión porque no se contaba con una solicitud de visa en trámite[20]. Respecto de
la petición, según el accionante, se le brindó una respuesta parcial porque
“únicamente se pronunciaron sobre la cuarta solicitud”[21]. Además, la
entidad ratificó la decisión de inadmisión de la visa R.
8.Ante la negativa del SC,
el 13 de abril de 2023, Mohamed Sami Mohamed Hassan se
presentó voluntariamente ante la Uaemc.
Dicha entidad, le programó una cita para el 19 de abril siguiente[22].
9.El 19 de abril de 2023, la
Uaemc adelantó un proceso administrativo sancionatorio de carácter migratorio
en contra del actor. Frente a ese trámite, el demandante aseveró que se le
compartió una información errónea, se vulneró su derecho al debido proceso y,
además, recibió un trato discriminatorio. Relató que un funcionario le indicó
que tenía una nacionalidad restringida, que representaba un riesgo para la
seguridad, y podía ser deportado[23].
El peticionario también expuso que:
“En medio del miedo y de sentir que no tenía otra
opción diferente a pagar la multa, a pesar de estar inconforme, decidí redactar
descargos. Los funcionarios me entregaron una hoja en blanco, al terminar de
copiar mi relato de los hechos, me dijeron que debía copiar un párrafo
adicional que me sería dictado”[24].
10.Según el escrito
de tutela, el 25 de abril de 2023, el actor presentó una queja a la
Uaemc porque estaba “inconforme con el trato discriminatorio y abusivo que
recibí por parte de la autoridad”[25].
En dicho documento, el interesado pidió que “la entidad adelante las
investigaciones correspondientes sobre la actuación de sus funcionarios y se
tomen las medidas necesarias para garantizar la articulación con otras
entidades, que se comparta la información correcta con la población extranjera
-máxime considerando su vulnerabilidad dado el desconocimiento del ordenamiento
jurídico- y se respeten las garantías como el debido proceso y la igualdad (no
discriminación)”[26].
El demandante sostuvo que no le dieron una respuesta sobre su reclamo[27]. Por otro
lado, y en consecuencia del procedimiento que se llevó a cabo, indicó que le
otorgaron otro SC para trámite de visa, con vigencia hasta el 25 de mayo de
2023[28].
11.El 3 y 25 de mayo
de 2023, Mohamed Sami Mohamed Hassan solicitó una
visa M y la renovación del SC-2 para posterior solicitud de visa,
respectivamente. El SC-2 fue prorrogado por un mes más (desde el 25 de mayo
hasta el 25 de junio de 2023), pero el 21 de junio de esa anualidad, el visado
fue rechazado porque su pasaporte tenía una vigencia
inferior a 6 meses[29]. Al respecto, el accionante
manifestó que no podía solicitarlo de manera inmediata a la Embajada de Egipto
porque su país se encontraba celebrando una fiesta religiosa[30].
12.El 24 de junio de
2023, el actor solicitó un nuevo SC el cual fue otorgado hasta el 25 de julio
siguiente. Indicó que, el 13 de julio de ese año, la Embajada de Egipto le
entregó una carta en la que indicó que su pasaporte se encontraba en curso de
expedición. Ante el vencimiento del último SC, el 25 de julio de 2023, el
demandante pidió otra prórroga y adjuntó el escrito de la Embajada de Egipto.
El 2 de agosto de 2023, el MRE negó la renovación del SC[31] y le indicó
al actor que se encontraba en una situación migratoria irregular. A finales de
ese mes, la República Árabe de Egipto le otorgó al demandante su nuevo
pasaporte con vigencia hasta el 2030. A partir de esta fecha, el accionante no
realizó más actuaciones ante las accionadas a fin de regularizar su situación
migratoria en Colombia.
13.Con fundamento en
lo expuesto, el 17 de octubre de 2023, el accionante interpuso una acción de
tutela en contra de la Uaemc y el MRE (Cancillería)[32]
y solicitó que se amparara su derecho fundamental a la unidad familiar. En
consecuencia, pidió:
“(…) 2. Que, en virtud del
Decreto 1067 de 2015, se ordene a la [Uaemc] que me expida salvoconducto de
permanencia tipo SC-2 que me permita permanecer en Colombia de forma regular y
acceder a una visa, toda vez que ya cuento con pasaporte con más de 6 meses de
vigencia.
3. Que,
teniendo en cuenta el Decreto 1016 de 2020, se ordene al [MRE] autorizar a la
[Uaemc] que se me prorrogue el salvoconducto de permanencia SC-2 por el tiempo
requerido hasta que se surta el estudio de una visa para permanecer en el país.
4. Advertir a
[Uaemc] de no iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en mi
contra.
5. En caso de
que se inicie un procedimiento administrativo sancionatorio en mi contra, se
advierta a la autoridad migratoria de realizar todos los procesos conforme al
debido proceso, respetando la coherencia entre las normas del país y acudiendo
a la coordinación entre entidades públicas.
6.
Subsidiariamente, en caso de que se inicie otro procedimiento administrativo
sancionatorio, se ordene a la [Uaemc] a otorgarme un salvoconducto tipo SC2
mientras resuelvo situación administrativa”[33].
14.Con el propósito
de facilitar el análisis de los hechos y las actuaciones del accionante en
relación con su situación migratoria, se incluye la siguiente tabla:
Tabla 1. Resumen de actuaciones
realizadas por el accionante en relación con la regularización de su
situación migratoria en Colombia
30 de mayo de
2018
Mohamed
Sami Mohamed Hassan (ciudadano egipcio) contrajo matrimonio con Evelin
Salamanca Suárez (ciudadana colombiana).
Enero de 2020
A solicitud del
actor, el MRE le otorgó una visa M con vigencia hasta el 28 de enero de 2023.
3 de febrero de 2020[34]
El accionante
ingresó a Colombia.
24 de enero de
2023
El actor tuvo
una cita para expedición de SC y certificado de movimientos migratorios (no
reposa copia de esta solicitud ni de la realización de la cita en el
expediente). No se le otorgó un SC porque tenía una visa M vigente. Le
indicaron que, en todo caso, con posterioridad al vencimiento de la visa,
tendría 30 días para la solicitud de una nueva visa y del correspondiente
salvoconducto. Le fue advertido que “en virtud de la Resolución 5477 de 2022,
articulo 111, estaría en situación migratoria regular, aunque esos 30
días no contarían para la solicitud de visa de residente”[35]
(énfasis propio).
Febrero de 2023
El actor
manifestó que falleció su suegra y no pudo presentar alguna solicitud ante la
Uaemc. No existe soporte de esto en el expediente.
21 de febrero de
2023
El accionante
solicitó una visa R y un nuevo SC ante el MRE y la Uaemc, respectivamente.
27 de febrero de
2023
La Uaemc otorgó
un SC-2 con vigencia hasta el 29 de marzo de 2023.
1 de marzo de
2023
En virtud del artículo
9 parágrafo único de la Resolución 5477 de 2022, el MRE negó la expedición de
una visa R porque se interrumpió el tiempo acumulado para la visa R.
23 de marzo de
2023
El accionante
presentó una solicitud al ente ministerial para que se reconsiderara la
negativa a la visa R. No existe soporte de esto en el expediente.
27 de marzo de
2023
El accionante
tuvo una cita para solicitar la prórroga del SC.
12 de abril de
2023
De conformidad
con el artículo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1067 de 2015, el Grupo Interno de
Trabajo de Visas e Inmigración del MRE negó la prórroga del SC porque el
actor no tenía una solicitud de visa en trámite.
19 de abril de
2023
El actor asistió
a la cita programada por Uaemc para que presentara su caso en el marco de un
procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio. Ese mismo
día presentó descargos.
24 de abril de
2023
A través de la
Resolución 20237030008956 del 24 de abril de 2023, la Uaemc le impuso al
demandante una sanción de multa porque permaneció 22 días en situación
migratoria irregular.
25 de abril de
2023
El accionante
radicó una queja por actos discriminatorios. En virtud de la Resolución
20237030008956 del 24 de abril de 2023 (que finalizó el procedimiento
administrativo sancionatorio de carácter migratorio), al demandante le fue
otorgado un SC-2 hasta el 25 de mayo de 2023.
3 y 25 mayo de
2023
El actor
solicitó una visa M y otro SC. Le prorrogaron el SC desde el 25 de mayo hasta
el 25 de junio de 2023, pero le negaron el visado porque su pasaporte tenía
vigencia inferior a seis meses.
24 de junio de
2023
El actor
solicitó otra prórroga del SC, el cual le fue otorgado hasta el 25 de julio
de 2023.
25 de julio de
2023
El demandante
solicitó otra prórroga del SC ante la Uaemc.
2 de agosto de
2023
MRE negó el SC
porque no tenía visado en trámite. Presentaba solicitud de visa inadmitida
desde el 21 de junio de 2023.
31 de agosto de
2023
El peticionario
recibió su nuevo pasaporte con vigencia hasta el 2030.
A partir de esta
fecha, el actor no realizó ninguna actuación dirigida a regularizar su
situación migratoria en Colombia.
El trámite procesal y la sentencia objeto
de revisión
15. Mediante Auto del
23 de octubre de 2023, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con
Función de Conocimiento de Bogotá avocó el conocimiento de la acción
constitucional[36].
16. MRE[37].
Explicó que no tenía competencia para expedir salvoconductos, y que esto le
correspondía a la Uaemc. Expuso que la visa R fue inadmitida porque se
interrumpió el tiempo acumulado (en virtud del artículo 90 de la Resolución
5477 de 2022). Sobre la solicitud de visa M -mayo de 2023-, comunicó que el
peticionario no acreditó uno de los requisitos contemplados en el artículo 24
de la misma disposición: su pasaporte tuviera una vigencia mínima de seis meses
al momento de la petición. Aclaró que la inadmisión no era un rechazo, por lo
que el accionante podía solicitar un nuevo estudio de visa. Manifestó que el
actor tuvo el término suficiente para registrar y tramitar una visa, comoquiera
que tuvo varios SC[38].
Resaltó que la prórroga del salvoconducto solo podía autorizarse, siempre y
cuando el extranjero se encontrara inmerso dentro de una solicitud de visa y
que dentro del estudio se podría quedar en permanencia irregular. No obstante,
en el caso particular, a la fecha de la última solicitud de la prórroga correspondiente
no existió ninguna solicitud de visa en curso.
17. Uaemc[39].
Manifestó que Mohamed Sami Mohamed Hassan se encontraba en condición migratoria
irregular. Sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales del actor. Expuso
que la prórroga del salvoconducto SC-2 se negó porque “la misma no fue
autorizada por el Grupo Interno de Trabajo de Visas del [MRE], circunstancia
que no es responsabilidad de esta autoridad migratoria”[40]. Afirmó que
era dicha entidad la que estaba llamada a atender las pretensiones de la
accionante.
18. Sentencia de
primera instancia[41].
El 2 de noviembre de 2023, el Juzgado Cincuenta y
Cuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá declaró
improcedente la acción de tutela. Esa autoridad judicial explicó que no se acreditó el requisito de subsidiariedad porque
“existe un trámite administrativo que puede desplegarse en pos de obtener dicho
salvoconducto”[42]
[sic]. El juez indicó que el actor “incumplió con su deber de solucionar su
situación migratoria, y debido a su negligencia se encuentra en condición
migratoria irregular”[43].
Por ende, le correspondía al accionante legalizar su situación migratoria y cumplir con el procedimiento y requisitos preestablecidos
en el ordenamiento legal nacional para tal fin. Ello en cualquier tiempo
ante la Uaemc, entidad competente para la regulación de extranjeros en el país
y expedición de salvoconducto.
19. Sentencia de
segunda instancia[44].
El
23 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal
Superior de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia. Ese despacho
argumentó que el MRE informó las razones por las cuales se inadmitieron las
visas y la prórroga de salvoconducto solicitada por el accionante. Sostuvo que
el interesado podía solicitar un nuevo estudio de visa. Por lo tanto, el
demandante podía regularizar su situación migratoria en cualquier momento ante
la Uaemc.
Pruebas
que obran en el expediente
Tabla
2. Pruebas que obran en el expediente T-10.507.324
1
Cédula de
extranjería Mohamed Hassan Mohamed Sami[45].
2
Visa M válida a
partir del 30 de enero de 2020 hasta el 28 de enero de 2023[46].
3
Certificado de
movimiento migratorios del 24 de enero de 2023[47].
4
Petición del 27
de marzo de 2023 al MRE para que se reconsiderara el estudio de la
solicitud de visa R[48].
5
Respuesta del 4
abril de 2023 otorgada por el MRE [49].
6
Queja del 25 de
abril de 2023 ante la UAEMC[50].
Actuaciones en sede de revisión
20.Mediante Auto del
29 de noviembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas número Once seleccionó
el asunto objeto de estudio para su revisión y se asignó el expediente al
despacho sustanciador.
21. Por Auto del 15
de enero de 2025, el despacho del magistrado sustanciador le solicitó al
accionante que informara sobre su núcleo familiar, situación
económica, laboral y las actuaciones adelantadas para obtener la visa requerida
o el respectivo SC. También interrogó a las entidades
accionadas para que brindaran información sobre la condición
migratoria del demandante y el trámite brindado a cada una de sus solicitudes,
peticiones y/o quejas[51]. A
continuación, la Sala resume las respuestas recibidas.
22. El 23 de enero de 2023, la Uaemc comunicó que, el 19 de
abril de 2023, inició un procedimiento administrativo
sancionatorio en contra del accionante por la presunta infracción a la norma
migratoria[52]. Ese día, el accionante presentó su
escrito de descargos y “renunció a los términos de ley y etapas procesales para
resolver [su] situación migratoria lo antes posible”[53].
Dicho proceso, finalizó con la Resolución de Sanción 20237030008956 del 24 de
abril de 2023[54]. Allí se le impuso a Mohamed Hassan
Mohamed Sami una multa debido al incumplimiento de lo establecido en el numeral
2 del artículo 2.2.1.11.2.12 del decreto 1067 de 2015. En ese acto, la entidad
anotó que el demandante, para esa fecha, se encontraba “en una permanencia
irregular de 22 días”[55].
23. En
ese trámite, la señora Evelin Salamanca Suárez (esposa del accionante)
intervino en calidad de intérprete[56]. La entidad anotó que se
impuso una sanción económica, toda vez que la intención del interesado era
tramitar una visa ante la Cancillería. Además, no había sido sancionado,
permitió el buen desarrollo del procedimiento y actuó de forma oportuna. Dentro
de las respectivas órdenes, la entidad dictó que se le expidiera un SC. Por
otra parte, respecto de la queja presentada
por el accionante el 25 de abril de 2023, la Uaemc solo hizo alusión a la resolución mencionada (supra
22). Finalmente, advirtió que recaía en el actor la obligación de adelantar
los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria, conforme al
artículo 4 de la Constitución, el Decreto 1067 de 2015 y la Resolución 2061 de
2020.
24. El 23 de enero de
2023, Mohamed Hassan Mohamed Sami informó que su núcleo familiar estaba
compuesto, por un lado, por su esposa y su suegro en Colombia y, por otro, su
padre, madre y dos hermanos en Egipto. Manifestó que vive en un apartamento en
Flandes (Tolima) -propiedad de la familia de su esposa, quien labora en una
empresa “donde lidera la operación en México”[57]
y cuyo progenitor es pensionado-. Relató que su cónyuge era quien aportaba al
sostenimiento de la familia. Respecto de su situación económica y laboral
actual, aseveró que hasta junio de 2024 su familia de origen le enviaba dinero
desde Egipto (alrededor de 900 dólares mensuales)[58]. Indicó que
trabajaba como “domiciliario de comida árabe”[59]
pero en la actualidad no contaba con trabajo. Sin embargo, adujo que su pareja
y suegro “[lo] ayudan con alrededor de 500.000 pesos colombianos mensuales para
poder subsistir”[60].
El actor no mencionó que tuviera hijos u otro tipo de obligaciones de cuidado a
su cargo.
25. Sobre su
situación migratoria, el accionante expuso que “desde que recibi[ó] [su] nuevo
pasaporte, no h[a] realizado una nueva solicitud de visa ni salvoconducto”[61]. Para
sustentar su inactividad, sostuvo que “[e]n este momento, considerando mi
situación migratoria irregular, me veo obligado a someterme a otro
procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio que puede a)
culminar en una deportación; b) culminar en el pago de una onerosa multa que no
tengo la capacidad económica para pagar”[62].
Indicó que “vi vulnerado mi derecho al debido proceso, me vi forzado a firmar
descargos sin que se me explicaran las consecuencias de ello […] no conté con
un intérprete en estos trámites”[63].
Por otra parte, señaló que su petición al MRE
tuvo una respuesta parcial y, su queja ante la Uaemc no fue contestada.
26.El 30 de enero de
2024, el accionante remitió a este Tribunal otro escrito. En este agregó que,
en su criterio, había una imprecisión por parte de las accionadas respecto del
trámite que le dieron a sus solicitudes pues reiteró que recibió una respuesta
parcial del MRE y su queja no fue debidamente tramitada por la Uaemc, lo que,
en su opinión, vulneró su derecho fundamental de petición[64]. También,
señaló que Cancillería afirmó que la inadmisión de su visa no le generaba
impedimentos para presentar una nueva solicitud. Sin embargo, afirmó que no se
mencionó que, debido a su estatus migratorio irregular, debía someterse a un
segundo procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio, el
cual podría resultar en su deportación y separación familiar. Asimismo,
argumentó que ambas entidades eludieron su deber de información y la obligación
de asesorar de manera diligente a los extranjeros.
27. El 23 de enero de
2023, el MRE comunicó que el
accionante registraba cinco solicitudes de visa: dos ante el consulado de El Cairo en el 2018 (en la categoría de Migrante
cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano que resultaron con
concepto de inadmisión), y tres que fueron referidas en los hechos de esta decisión.
La entidad resaltó que “[e]l servicio de expedición de visas es un servicio
rogado”[65].
Explicó que el accionante solicitó una visa R por tiempo acumulado, pero
“interrumpió el tiempo de permanencia continua e ininterrumpida con visas tal
como lo exige la norma migratoria, puesto que registró la solicitud de visa de
residente por tiempo acumulado de permanencia el 21 de febrero de 2023, es
decir 24 días después del vencimiento de la visa otorgada”[66].
28.En lo relativo a
la solicitud de visa M realizada el 3 de mayo de 2023, el MRE adujo que el
solicitante no contaba con un pasaporte que tuviera una vigencia mínima de seis
meses (conforme el artículo 24 de la Resolución 5477 de 2022). En consecuencia,
aseveró que las inadmisiones no fueron arbitrarias y, por el contrario “se
actuó bajo la facultad legal, fundada en el principio de soberanía del Gobierno
Nacional, de otorgar o no una visa, sin poder predecirse que se esté vulnerando
con la actuación estatal los derechos fundamentales”[67]. Concluyó
que “no se le generó ningún impedimento al extranjero para realizar un nuevo
registro de solicitud de visa en la categoría que corresponda a su intención de
estancia en el país”[68].
Finalmente, el ente ministerial mencionó que la petición presentada por el
accionante el 27 de marzo de 2023 fue resuelta el 4 de abril de 2023.
29.El 19 de febrero
de 2025, la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Facultad
de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario presentó una intervención
ciudadana en el expediente. Manifestó que tanto la Corte Constitucional como la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) han establecido
que el Estado debe asegurar la protección especial de los migrantes, evitando
la discriminación y garantizando un acceso efectivo a la justicia. En el caso
del actor, sostuvo que la Uaemc vulneró este derecho al negar su visa sin una
motivación suficiente, omitir la respuesta a su queja y no proporcionarle
asistencia de un intérprete, lo que lo dejó en estado de indefensión. Determinó
que la negación de la visa tipo R al accionante puso en riesgo su derecho a la
unidad familiar al exponerlo a una posible deportación que lo separaría de su
cónyuge en Colombia.
30.El 21 de febrero
de 2025, el Programa de Asistencia Legal a Población con Necesidad de
Protección Internacional y Víctimas del Conflicto Armado -Corporación Opción
Legal intervino en el proceso de la referencia. Indicó que muchas personas como
el actor no cuentan con asistencia legal gratuita ni recursos para acceder a
los servicios de asesoría o representación legal. Relató que, en este asunto,
“el riesgo de una sanción es la deportación, dada la reincidencia en la que el
accionante se encuentra al no realizar la UAE Migración Colombia en el primer
proceso un examen de los hechos detallado ni permitir adecuadamente su defensa”[69]. Señaló que
“el Ministerio de Relaciones Exteriores obvia que su orientación fue la que
indujo al administrado a actuar como lo hizo, y para un nuevo trámite de visa
exige además de pagar un costoso estudio, estar en condición migratoria
regular, cosa que no le es posible sin exponerse a un riesgo de deportación -y
de discriminación como ya ha ocurrido-. Por otra parte, la UAE Migración
Colombia, se limita a indicar la imposibilidad de emitir un salvoconducto de
permanencia como extranjero que deba solicitar visa, por no existir una
solicitud de visa en trámite ante el Ministerio, pero no atiende desde su
capacidad técnica las necesidades del usuario”.
31.También sostuvo
que el error del accionante escapaba de su control “no puede ser atribuido a
negligencia o mala fe, cuando sin ser el español su lengua materna y su esposa
aún presentar dudas de cómo proceder, se acercó a las autoridades migratorias,
quienes crearon obstáculos que en últimas impidieron la materialización de su
expectativa”[70].
Finalmente, agregó que se debería permitir a Mohamed presentar una solicitud de
visa en el territorio colombiano, conforme a los requisitos de ley y sin
incurrir en nuevos costos de estudio.
32.El 28 de febrero
de 2025, la Clínica Jurídica para Migrantes y del Centro de Estudios en
Migración de la Universidad de los Andes remitió un escrito de intervención con
destino al expediente de la referencia[71].
Sostuvo que el accionante fue informado erróneamente por la Uaemc sobre su
“nacionalidad restringida”, lo que generó una amenaza de deportación y vulneró
su derecho al debido proceso. En su criterio, se afectó su libertad para tomar
decisiones informadas (v.g renunciar a su derecho a la defensa) ya que no
comprendió completamente el procedimiento sancionatorio ni los documentos que firmó.
Además, no contó con un intérprete capacitado ni asistencia consular, lo que
limitó su comprensión del proceso. Para la interviniente, la falta de
información sobre los recursos legales y la ejecución inmediata del acto
administrativo sin permitirle interponer recursos violó sus derechos
fundamentales. Según la Universidad, dado su estatus migratorio irregular, el
accionante podría enfrentar un segundo procedimiento con sanciones más graves,
por lo que era crucial que la Uaemc garantizara el respeto de sus derechos al
debido proceso. El interviniente argumentó que el sistema de asignación de
tiempo de permanencia para las visas M y su conteo para solicitar la visa R por
tiempo acumulado era restrictivo y representaba barreras tanto normativas como
prácticas para la población migrante. Se destacó que el artículo 90 de la
Resolución 5477 de 2022 solo permite acumular tiempo con una sola categoría de
visa, dificultando aún más el acceso a la visa R.
33. El 5 de marzo de
2025, el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad Icesi radicó una
intervención ciudadana en el expediente[72].
Sobre el derecho a la unidad familiar, expuso que una separación forzada de la
pareja como consecuencia de una decisión administrativa arbitraria puede traer
consecuencias psicológicas y emocionales graves para los involucrados. Indicó
que se evidenciaron múltiples irregularidades en el procedimiento de inadmisión
de la visa tipo R (i.e. dilaciones injustificadas, respuestas parciales y
ausencia de una motivación suficiente que explique de manera clara y razonada
la decisión adoptada por la autoridad migratoria). Resaltó que “la interrupción
arbitraria del cómputo del tiempo requerido para la transición a la visa tipo R
vulneraba el derecho a la seguridad jurídica y a la protección de la unidad
familiar”. Relató que existió un trato diferenciado respecto a otras personas
en condiciones migratorias similares que sí han recibido la visa tipo R, pero
no refirió de qué forma concreta se presentó este presunto trato. En su
criterio, esto comprobaba una discriminación indirecta contraria al principio
de igualdad.
II.
CONSIDERACIONES
Competencia
34.De acuerdo con lo establecido en los
artículos 86 y 241.9 de la Constitución y los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Novena de Revisión es competente para revisar las
decisiones proferidas dentro de la acción de tutela de la referencia.
Delimitación de los problemas jurídicos y método de la decisión
35.A partir de los
antecedentes descritos, y en caso de que la acción sea procedente, esta
Corporación deberá resolver los siguientes problemas jurídicos:
36.¿La Unidad Administrativa Especial
Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores
(Cancillería) amenazaron el derecho fundamental a la unidad familiar y
vulneraron el debido proceso administrativo del accionante por
la información que se le entregó con ocasión del trámite para la obtención de
una visa tipo R?
37.¿La
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia vulneró el
derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante con las
actuaciones desplegadas en el marco del procedimiento administrativo migratorio
de carácter sancionatorio que se llevó a cabo en su contra el mes de abril de
2023 y por no tramitar la queja presentada en el curso de dicho proceso?
38.¿El Ministerio de
Relaciones Exteriores (Cancillería) vulneró el derecho de petición del
accionante al no brindar una respuesta, en los términos de la jurisprudencia
constitucional, a la petición radicada el 27 de marzo de 2023?
39. Para dar
respuesta a los anteriores interrogantes, la Sala Novena de Revisión abordará
los siguientes temas: (i) el marco normativo sobre la
permanencia de extranjeros en Colombia sus derechos y deberes (con énfasis
en la obligación de cumplir con el ordenamiento jurídico interno); (ii) el derecho al debido proceso administrativo y el
procedimiento administrativo sancionatorio de carácter migratorio, (iii)
el derecho a la unidad familiar en los trámites de regularización migratoria,
(iv) el derecho fundamental de petición y la
diferenciación entre las solicitudes presentadas al interior de un proceso
frente a las radicadas en ejercicio del artículo 23 de la Constitución
(reiteración de jurisprudencia), y (v) la figura de la excepción de
inconstitucionalidad. A
partir de allí, la Corte estudiará la procedencia de la
acción de tutela y, si corresponde, el caso concreto.
Marco
normativo sobre la permanencia de extranjeros en Colombia: visas y
salvoconductos
40.
A través de la Resolución 5477 de 2022[73],
se reglamentó la clasificación de visas, sus requisitos y los procedimientos
aplicables para su expedición[74].
El artículo 3° de esa norma define que las autoridades
de visas e inmigración[75]
son las encargadas de la recepción, estudio y decisión sobre las solicitudes de
visa y sus documentos de soporte. Por su parte, la autoridad de control,
registro y verificación migratoria será la Uaemc[76]. La
estipulación de los tipos de visas (actuales) se sintetiza en la Tabla 3.
Tabla 3.
Tipos de visas[77]
Tipo de visa[78]
Alcance
Visitante (V)[79].
Para el
extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional para
el desarrollo de alguna de las actividades específicas.
Visa visitante Especial[80].
Se otorgará
exclusivamente a nacionales venezolanos que se encuentren dentro del
territorio nacional y hayan ingresado antes del 4 diciembre de 2024
Visa V de cortesía[81].
Para el titular
de pasaporte diplomático u oficial de un Estado reconocido por Colombia, que
ingresa al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las
diplomáticas y que no impliquen remuneración económica en el país; o para
cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario activo de Carrera
Diplomática y Consular de Colombia.
Migrante (M)[82].
Para el
extranjero que desee establecerse temporalmente en el país con una vigencia
de hasta tres (3) años.
Residente (R)[83]
Para el
extranjero que desee establecerse permanentemente en el territorio nacional.
Fuente:
creación propia
41. De acuerdo con el
artículo 24 de la Resolución 5477 de 2022, toda solicitud de visa debe cumplir
con ciertos requisitos generales. En primer lugar, se requiere diligenciar el
formulario de solicitud de visa de manera electrónica a través del sitio web
oficial de la entidad. Además, se debe presentar una fotografía digital
reciente que cumpla con especificaciones técnicas precisas. En cuanto a la
documentación, es necesario contar con un pasaporte, documento de viaje o Laissez
Passer con una vigencia mínima de seis meses al momento de
la solicitud, el cual debe ir acompañado de una copia de la página principal
donde se registran los datos personales. Si la solicitud se realiza desde
territorio colombiano, el solicitante deberá aportar una copia de la página del
pasaporte con el sello de entrada más reciente al país o la autorización de
ingreso correspondiente, entre otros.
42. Una vez expuestos
los requisitos generales, resulta relevante analizar las características y
requisitos específicos de las visas concernientes al caso objeto de estudio. Se
trata del énfasis en la visa M (destinada a los cónyuges de ciudadanos
colombianos) y la visa R (otorgada por tiempo acumulado). Lo anterior, se
sintetiza en la Tabla 4.
Tabla 4.
Requisitos según la categoría de visa
Tipo
de visa
Generalidades
Requisitos
específicos
M- cónyuge[84]
- Para
extranjeros que (a) tengan un vínculo matrimonial con un ciudadano colombiano
y (b) aspiren a convivir efectivamente con su cónyuge en el país.
- Se debe tener
en cuenta que esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente.
-
Tiene una vigencia de tres años.
- Esta visa
otorga un permiso abierto de trabajo para realizar cualquier actividad lícita
en el territorio nacional.
1. Una copia auténtica del registro
civil de matrimonio colombiano, expedida dentro de los tres
meses previos a la solicitud de la visa.
2. Una carta de solicitud suscrita por
el cónyuge colombiano, en la cual manifieste la convivencia efectiva. En la
carta deberá informarse con claridad el teléfono de contacto del cónyuge
colombiano, su dirección física y electrónica y deberá acompañarse de copia
sencilla de la cédula de ciudadanía. La Autoridad de Visas e Inmigración
podrá requerir pruebas adicionales que demuestren la existencia efectiva del
vínculo o citar a entrevista presencial, virtual o telefónica, cuando lo
estime necesario.
3. Un poder especial, con diligencia de
reconocimiento de contenido y firma ante notario o cónsul colombiano para que
la pareja extranjera solicite este tipo de visa.
4.
Un certificado de movimientos migratorios del extranjero expedido por la
Uaemc y de su cónyuge colombiano.
R-
por tiempo acumulado[85]
- Para el
extranjero que ha permanecido en el territorio nacional como titular de las
visas M vigentes, con la acumulación de tiempos específicos. Para la visa M
por la categoría de cónyuge de nacional colombiano (a) se requiere el tiempo
de 3 años[86].
- El
cumplimiento del requisito de tiempo no constituye un atributo automático que
garantice el otorgamiento de la visa de Residente Permanente.
1.
Una copia de las visas y salvoconductos de los que ha sido titular durante el
tiempo de permanencia en el territorio nacional, las cuales deben haberse
mantenido válidas durante sus vigencias.
2.
Un certificado de movimientos migratorios expedido por la Uaemc.
3.
Una carta de solicitud de visa en la que se explique la fuente de ingresos
para el sostenimiento propio y de sus beneficiarios y se describa de qué
manera se mantienen las circunstancias o condiciones que dieron lugar al
otorgamiento de las visas previas sujetas a acumulación de tiempo.
4.
Una copia de la cédula de extranjería.
5.
Para cónyuges o compañeros permanentes: (a) carta de solicitud de visa
suscrita por el cónyuge o compañero permanente colombiano que dio respaldo a
la visa de Migrante en la cual manifieste la persistencia del vínculo y la
convivencia efectiva, consignando claramente su dirección física, dirección
de correo electrónico y teléfono; (b) de copia sencilla de la cédula de
ciudadanía; (c) poder especial otorgado ante notario para que extranjero
solicite dicha visa.
Fuente:
creación propia
43.
Conforme a lo anterior, una visa es una autorización
concedida a un ciudadano extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo
de actividades en el territorio nacional por la autoridad competente. El
otorgamiento de este documento se desprende del cumplimiento de una serie de
requisitos generales y específicos según el tipo y categoría que corresponda.
No obstante, se trata de una prerrogativa de la soberanía y discrecionalidad
del Gobierno nacional, por lo que no constituye un derecho del solicitante[87]. Asimismo, el servicio de expedición de visas es rogado y, por lo
tanto, el Gobierno Nacional no podrá otorgar una visa sin que sea solicitada
por el propio interesado con el lleno de las exigencias de ley.
44.
Por otra parte, el salvoconducto es un documento de
carácter temporal que expide la Uaemc al ciudadano extranjero cuando, por
circunstancia de su situación migratoria, busca regular su permanencia en el
territorio nacional. La Resolución 2061 de 2020[88] reglamenta
los tipos de salvoconductos: SC-1 y el SC-2. El SC-1 se
expide para salir del país cuando la persona extranjera: (i) permanezca de modo
irregular; (ii) sea deportado o expulsado del territorio colombiano; (iii) se
le haya cancelado su visa o permiso para permanecer en el país; (iv) se le
hubiera negado una solicitud de visa en otro país; (v) por fuerza mayor o caso
fortuito; (vi) extranjero nacido en Colombia; (vii) por negación o desistimiento de solicitud de refugio,
y (viii) por salida voluntaria del país.
45. El SC-2 se
otorga cuando la persona extranjera deba permanecer en el país: (i) para
solicitar visa o su cambio; (ii) en libertad provisional o condicional o por
orden de autoridad competente; (iii) hasta tanto se defina su situación
administrativa; (iv) mientras resuelve su situación de refugiado; (v) por
permanencia irregular, previa la cancelación de la sanción a la que hubiere
lugar y deba solicitar la visa; (vi) por criterios discrecionales, y (vii)
extranjero nacido en Colombia. De manera que, el salvoconducto es un documento
que legaliza y prolonga la estadía de una persona extranjera en el territorio
colombiano, que esté a punto de incurrir o haya permanecido de manera
irregular.
46. En definitiva, Colombia
establece restricciones de ingreso a ciudadanos de ciertas nacionalidades, las
cuales se concretan en la exigencia de visa para su admisión al país[89]. Al mismo
tiempo, exime a otras nacionalidades y territorios de este requisito en el caso
de visitas cortas, y permite su ingreso sin necesidad de visa[90]. Esta
exigencia se fundamenta en principios constitucionales como la soberanía
nacional (artículo 9 de la Constitución) y la reciprocidad (artículo 226 de la
Constitución). No obstante, en el marco del procedimiento administrativo de
otorgamiento de visa y conforme a lo dispuesto del artículo 13 de la
Constitución, debe prevalecer el principio de igualdad. Se trata de una máxima
que impide que el requisito de visa se utilice como un mecanismo de
discriminación por razones de origen nacional.
47.A partir de lo
anterior, el marco jurídico colombiano contempla una regulación clara para la
permanencia de las personas extranjeras en el país, ante la cual se deben
someter aquellos que desean residir o transitar en el territorio nacional. Es
así como existen unos tipos de visas y unos salvoconductos. Estos
mecanismos, junto con los procesos establecidos, buscan garantizar el
cumplimiento de la normativa migratoria con el compromiso de una movilidad
ordenada y controlada de las personas extranjeras en Colombia. Es
crucial entender que, aunque las personas extranjeras tienen derechos, estos no
son absolutos ni automáticos, dado que el Estado, en su carácter soberano,
ejerce una discrecionalidad justificada en la aprobación o rechazo de
solicitudes migratorias en un servicio que tiene carácter
rogado.
48.A
continuación, la Sala Novena de Revisión explorará cómo se equilibran estos
derechos y deberes con la potestad discrecional del Estado.
Los
derechos de las personas extranjeras y
la obligación de cumplir con el ordenamiento jurídico doméstico
49.
El artículo 13 de la Constitución consagra un trato igual ante la ley y prohíbe
“la discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica” (énfasis propio)[91].
Específicamente, el artículo 100 de la Constitución instituye que “[l]os
extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se
conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden
público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de
determinados derechos civiles a los extranjeros”. A su vez, indica que, en el
territorio de la República, los extranjeros podrán gozar de las garantías de
los nacionales, excepto las limitaciones que establezcan la Constit...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.