del presente decreto, situación en la cual el extranjero deberá salírdel país de manera inmediata. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario. - Cuando al extranjero se le haya cancelado su visa o permisos de que trata este capítulo. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario. - Cuando la solicitud de visa ha sido negada al extranjero. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) dias calendario. - Cuando al extranjero se le haya vencido el término de permanencia autorizado y por fuerza mayor o caso fortuito previamente demostrados, no hubiere podido salir del país. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario. -- se-2. Salvoconducto para permanecer en el pa/s, en los siguientes casos: - Al extranjero que deba solicitar visa o su cambio conforme a las disposiciones de este capítulo. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en caso~ especiales, hasta por treinta (30) dias calendario más. \,_=1....0_"*....1_6___ DE _ _ _ __ DECRETO NÚMERO _ _ _ _ Hoja número 3 Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.11.4.9. y 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores"» - Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional o por orden de autoridad competente por treinta (30) días calendario prorrogable hasta tanto se le defina la situación jurídica. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable a solicitud del interesado en casos especiales, renovables por términos no mayores a treinta (30) días calendario. - Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional hasta tanto se defina su situación administrativa. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable a solicitud del interesado, renovables por términos no mayores a treinta (30) días calendario. - Al extranjero que deba permanecer en el país, mientras resuelve su situación de refugiado o asilado y la de su familia, a quienes se les podrá limitar la circulación en el territorio nacional de conformidad con el artículo 2.2.3.1.4.1 de este Decreto. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de,hasta ciento ochenta (180) días calendario, prorrogables a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lapsos iguales. - Al extranjero que pudiendo solicitar visa en el territorio nacional, haya incurrido en permanencia irregular, previa la cancelación de la sanción a la que hubiere lugar. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario. - Al extranjero que a juicio de la autoridad migratoria requiera permanecer en el país por razones no previstas en el presente capítulo, el cual será expedido hasta por un término de quince (15) días, prorrogables por períodos iguales. PARÁGRAFO. El extranjero arque se le expida un salvoconducto (SC-1) para salida del país, no podrá ejercer actividad u ocupación, so pena que se le impongan las sanciones administrativas a que hubiere lugar"\nArtículo 20°. • MODIFíQUESE el artículo 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.1.4.1. SALVOCONDUCTO DE PERMANENCIA. La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado solicitará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en la sección anterior del presente capítulo, la expedición gratuita de un salvoconducto al extranjero solicitante de la condición de refugiado en el país. El salvoconducto será válido hasta por ciento ochenta (180) días calendario, prorrogables por lapsos iguales, mientras se resuelve la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. La expedición del salvoconducto al que se refiere el presente artículo contendrá la anotación "NO VALIDO PARA SALIR DEL PAís NI PARA DESPLAZARSE A ZONAS DE FRONTERA DISTINTAS A AQUELLA POR LA CUAL INGRESÓ A TERRITORIO NACIONAL ". A criterio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, el salvoconducto podrá expedirse circunscribiendo su validez a un ámbito territorial determinado y este no equivaldrá a la expedición de un pasaporte. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia intercambiarán y coordinarán información sobre la vigencia y la pérdida de validez de los salvoconductos expedidos. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 4 de este capítulo, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado a través de la Secretaría Técnica informará la decisión de rechazo a .Ia Unidad Administrativa Especial DECRETO NÚMERO _ _ _\.·_,_1;..;.......,;.O....;;;1;;...6~_ _ DE _ _ __ Hoja número 4 Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.1.11.4.9. y 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores"» Migración Colombia, para que adopte las medidas migratorias que correspondan según su competencia. La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado comunicará al solicitante por escrito a la dirección o correo electrónico que haya aportado en su solicitud sobre la admisión de su caso para estudio, y le informará sobre su obligación de reclamar el salvoconducto de permanencia ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia"\nArtículo 3°. . VIGENCIA. El presente Decreto modifica los artículos 2.2.1.11.4.9. y 2.2.3.1.4.1. del Decreto 1067 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLlQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES