Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2136 · 2021-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 77

Artículo 1°

. Objeto. La presente Ley establece !as definicion(:s, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Fulítica Integral Migratoria - PIM, del Estado colombiano; ~n relación con ICjs espacios de direccionamiento, coordinación institucior.al, forta !ecirniento d¿ ~ competencias para la gestión migratoria y desarrollo norrnat¡vo, en concordanc ! ~l con lo que la Constitución Polític.·s de Colombia establece y, los instrumentos : \~ternacionales en materia ele Derechos Humanos ratificados por el Estado, y demás normas vigentes el1 13 materia.

Artículo 2e

·, Objetivos de La Política Integral Migratoria. En ia formulación, implETnemadón, ejecución y evaluación de la PlfIJ1 se tendrán en cuenta los siguientes objetivos: 1 Propender p:;r una migración segur¡;i, o;dem.lda y regular. 2 Promover la integración socioeconómica, cuitur,3l, el desanullo sos~enible, la prosperic!ad, así como la inteqración científica, tec:1ológica y de iilnovación, ;:;1 través de los aportes de los migrantes. 3. Articular la Plt.¡1 con la agenda de 18s el') tidades del (,rden nacional, departamental y municipal. 4. Fortalecer y generar alianzas n~cionale~~ e internac¡'Jllales a nivel bilateral, regional y subregiDnal para !agestión rnigmtoria ;;: la gobernanza de las migraciones. . . . 5. ¡":-ortalecer ios sistemas de información para la identificación, caracterización, localización , y flujo dE dates que se req i. :ieran para dar soporte a la PIM. 6. Generar la caracterizac!ón de la población en el exterior, (.: 8 los migrantes y de los retornados, con fines científicos y tecnológic c¡ s, permitiendo reconocer la,8 necesidades de esta pobiación y sus interes :~ s de retorno . 2136 7. 8. Desarrollar propuestas que permitan ampliar o mejorar la oferta de servicios ·del Estado para colombianos en el exterior y retornados . Facilitar de manera efectiva la participación de la sociedad civil y la ciudadanía en genera! en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de la PIM. 9. Desarrollar estrategias para la protección de los derechos humanos de los migrantes . 10. Promover acciones para la protección de las mujeres migrantes y personas en situación de vulnerabilidad . 11 . Promover la migración regular a instancias del Ministerio de Relaciones . Parágrafo. Además de otros objetivos , los que por necesidad defina el Gobierno Nacional, o de~>de el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de lél PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo .

Artículo 3°

. Lineamientos de la Política Integral Migratoria. Para el cumplimiento de sus objetivos , la PIM contará con los siguientes lineamientos: 1. Propender por una migración segura , ordenada y regular en condiciones dignas, que permitan que los migrantes refugiados y retornados gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por la Constitución , y por los instrumentos internacionales ratificados y vigentes para Colombia. 2. Considerar prioritaria la asistencia , vinculación en la construcción y participación de políticas públicas y acompañamiento a los migrantes colombianos que se encuentran en el exterior y retornados. 3. La migración es una realidad pluridimensional con efectos positivos de impulso'.' desarrollo tanto para las sociedades de origen como para las de destino , reafirmando el rechazo a tratamientos utilitaristas de las personas migrantes y rechazo a cualquier forma de explotación. 4. Adoptar ¡as medidas n~cesarias para la prevención y eliminación de todas las formas de discrin-; inación hacia las personas migrantes como el racismo , la xenofobia, la intolerancia, entre otras . 5. Guardar la coherencia respecto de la respuesta a las dinámicas internacionales en materia de migración, buscando que el tratamiento de los nacionales en el exterior sea el mismo que se ofrece a los extranjeros en Colombia . 6. Velar por la unidad familiar, siempre que esta no amenace o vulnere los derechos fundamentales de terceros, ni ponga en riesgo la seguridad nacional . Especialmente considerando el principio de interés superior de los niños , niñas y adolescentes , el respeto a sus derechos y su protección integral. La reglamentación de esta Ley establecerá los grados y tipos de parentesco a los que se extiende este derecho. 7. El suministro de información oportuna e íntegra deberá acompañar todo lo relacionado con los procesos migratorios. 2 I - - --I!"-".. . 2136 8. La Cooperación Internacional hará parte del diálogo y la acción conjunta para propender por una migración segura, ordenada y regular. 9. Se reconoce el hecho emigratorio como realidad plur:idimensional y multicausal en el marco del cual se ha propiciado la conformación de una diáspora de colombianos alrededor del mundo. ' 10. Adopción de medidas que reduzc-an la .condición de vulnerabilidad de la población migrante. ' Parágrafo. Además de otros lineamientos que por necesidad deflna el Gobierno Nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.

Artículo 4°

. Principios. Son principios de la Política Integral Migratoria - PIM del Estado colombiano en concordancia con la Constitución , los siguientes: 1. Soberanía. Es la prerrogativa del Estado para autorizar 'la admisión , el ingreso, el tránsito, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional y decidir sobre su naturalización . . 2. Participación. Es el ejercicio de los derechos estab.1ecidos en la normatividad colombiana a los connacionales en el exterior, respetando la legislación del Estado receptor, así como el ejercicio por parte de los extranjeros en Colombia de los derechos que les reconoce la legislación nacional. ' 3. Facilitación. El Estado colombiano impulsará la implementación de procedimientos que fomenten la integración y permitan un adecuado control migratorio de manera segura, ordenada y regular. 4. Reconocimiento . Para el desarrollo de la PIM el Estado colombiano reconoce los lazos históricos y sociales en las fronteras con sus países vecinos, incluidos los grupos étnicos presentes a ambos lados de las zonas limítrofes y su movilidad transfronteriza. 5. Reciprocidad . El Estado colombiano aplicará ·el principio de reciprocidad en el trato con otros Estados. . 6. Igualdad. El Estado colombiano reconoce la igualdad de derechos de los migrantes, el migrante es sujeto de derechos y obligaciones ' 7. Integración. El Estado colombiano promueve la integración del migrante y su familia, a la sociedad y la cultura, tanto para los colombianos en el exterior, como para los migrantes en Colombia. 8. Integralidad . El Estado colombiano impulsa el tratamiento integral de la realidad migratoria pluridimensional, así como L!!1a respuesta intersectorial y multidimensional. 9. Interés superior de niñas, niños y adolescentes . En todos los procesos y procedimientos vinculados a la presente Ley, se tomarán en cuenta las normas previstas en la normativa en la materia, particularmente el interés 3 superior. de niñas , niñc,:; y adolnscentes y el respeto a sus derechos, y su protección integral. 10. Libre Movilidad. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su ' residencia en el territcrio de un Estado , a entrar y salir de él , y a regresar 3 su país , con las limitaciones que establezca la ley. 11. No Devolución. No se devolverá a persona alguna al país, sea o no de origen , pn el cual su vida, libertad e integridad esté en riesgo por causa de su raza, religión , nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas . o cuando existan razones fundadas para conside¡'m que estaría en peligro de ser sometida a tortura y otros tratos o penas cíueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia en la materia. Aquello~ solicitantes de la condición de refugiados que no hubieran obtenido el estatuto de tal , podrá solicitar un permiso de permanencia en el país , de conformidad a la legislación existente en Colombia . 12. Proporcilmalidad . Las autoridades en materia migratoria aplicarán el principio ' de proporcionalidad en el ejercicio de su función y medidas sancionatorias. 13. Concord{~ncia . Todo proceso de negociación de tratados, convenios y acuerdo;., bilaterales y multilaterales que asuma Colombia en materia migratoria o consular o relacionados a estos temas, será en armonía y concordancia con la PIM . 14. Coordinación, articulación y subsidiariedad. Las autoridades administrativas de todo orden y nivel coordinarán sus actuaciones e interven:.irán en el diseño y desarrollo de programas, proyectos y acciones que permitón incluir a la población migrante. 15. Transversalidad. Las acciones, programas y proyectos que desarrolle el Estado colombiano a favor de los migrantes , serán aplicables en todos sus niveles territoriales. oficinas consulares yen las políticas públicas que se desarrollen en los diferentes sectores administrativos . 16. Debido proceso . En las actuaciones administrativas relativas a los asuntos migratorios, su aplicación se hará con arreglo a la norma vigente. 17. Dignidad humana. La presente ley se regirá por el principio de respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos , reconocidos en la Constitución yen los tratados internacionales ratificados por Colombia. 18. Principie de Eficacia: Las autoridades sujetas a las disposiciones del presente proyecto de ley, deberán propender por el cumplimiento de los objetivos' de la Política Integral Migratoria a través de su reglamentación interna, évitando la creación de obstáculos formales que pudieran retrasar o impedir su materialización. 19. No discriminación : Las disposiciones de esta Ley, se aplicarán sin discriminación por motivo de raza, color, sexo , edad, estado civil , religión o creencia, nacionalidad o ascendencia nacional , idioma, origen social o cultural, enfermedad o discapacidad , apariencia , opiniones políticas o por cualquier otra situación . 4 2136 20. Enfoque Diferencial : El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad . Por tal razón, todos los procesos y procedimientos vinculados a la presente Ley estarán orientados por el :principio de enfoque diferencial, con el propósito de alcanzar la igualdad .

Artículo 5°

. Ejes de la política. En la formulación, implementación y ejecución de la Política Integral Migratoria - PIM se definirán acciones .diferenciales y protocolos específicos para la gestión de fronteras y las crisis humanitarias, teniendo en cuenta los siguientes ejes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Soberanía y seguridad nacional. Derechos humanos. Cooperación Internacional. Gobernanza y coordinación entre las entidades del orden nacional y territorial. Participación Ciudadana. Integración social, económica y cultural. Parágrafo. Además de los ejes de política, que por necesidad defina el Gobierno Nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.

Artículo 6°

. Insumos para la Planeación de la Política . La planea ció n de la Política Integral Migratoria - PIM, tendra en cuenta los siguientes insumos: 1. Los instrumentos internacionales en materia migratoria ratificados por el Estado colombiano. 2. Los planes de desarrollo nacional, y territorial. 3. Los programas anuales operativos en relación con los recursos humanos calificados disponibles y los necesarios para su cumplimier:to. 4. Los informes del Ministerio de Trabajo , sobre la situación laboral del país. 5. Los informes del Sistema de Información para el Reporte' de Extranjeros ­ SIRE sobre la demanda de servicios, el cumplimiento d~1 aporte patronal ­ en el caso de contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeras - y del aseguramiento voluntario de los . trabajado"re's extranjeros independientes. 6. Los informes de los Ministerios de Agricultura; Industria, Comercio y Turismo; y de Relaciones Exteriores, y los del Departamento Nacional de Planeación, en relación con las necesidades de los sectores productivos nacionales y de inversión extranjera sobre recurso huma~lo inexistente o insuficiente en el país . 7. El plan sectorial del turismo elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Departamento Nacional de." Planeación en función de las necesidades y prioridades del turismo en el país. 8. Los informes del Ministerio de Educación Nacional, sobre el estado de la 5 2136 situación' de la oferta y la demanda educativa en el país y la incidencia de la migrar:ión en ella. 9, Los informes del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación respecto a becarios de los programas de formación de alto nivel fuera del país. 10, Los informes técnicos y académicos sobre la migración y el desarrollo. 11 . Los informes socioeconómicos emitidos por parte del Departamento Administrativo de Prosperidad Social. 12. Los aportes de las asociaciones, entidades sin animo de lucro y organizaciones no gubernamentales que presten servicios de atención a migrantes. 13, Los procesos de caracterización y registro consu lar que realiza el Ministerio de Relaéiones Exteriores a través de su~ consulados y en compañía de otras entidades. 14. Los informes técnicos sobre migración emitidos por el Departamento Nacionalde Planeación . Además de los insumos anteriores , las autoridades a cargo de la formulación de la Política Pública podrán usar otros que consideren pertinentes.

Artículo 7°

. Definiciones. Para la aplicación de la presente Ley, se consideran dentro de la Política Integral Migratoria - PIM, las siguientes definiciones : 1­ Política Integral Migratoria - PIM: Es aquella que integra los objetivos , definiciones, lir:eamientos , estrategias y acciones, para la atención , orientación , integración, desarrollo , participació'l, organización y disposiciones concernientes a la migración desde y hacia Colombia, 2­ Apátrida: De conformidad con el numeral 1 del Artículo 1 del Estatuto de los Apátridas eJe 1954, el término "apátrida" designará a toda persona que no sea considerada como naCional suyo por ningún Estado , conforme a su legislación. 3­ Asilado en Colombia : Extranjero a quien el Estado colombiano le ha reconocido tal condición , de conformidad con los instrumentos internacionales de los cuales Colombia es Parte y, con la normatividad interna en la materia. 4­ Autoridades de pasaportes : Oficinas autorizadas para la expedición de pasaportes y/o documentos de viaje. En el territorio colombiano corresponderá a las oficinas de Pasaportes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá o las Gobernaciones autorizadas para ello; en el exterior: los Consulados de Colombia o secciones consulares de las Embajadas de Colombia. 5­ Autoridades de visas : Oficinas autorizadas para la recepción de una solicitud de visa y la encargada de su estudio y decisión de acuerdo con la normatividad vigente. Serán autoridades de visa en el exterior, los Consulados de Colombia o secciones consulares de las Embajadas de Colombia , y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o la oficina que haga sus veces dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores . Lo anterior sin 6 1I 2136 .. , perjuicio ' de las demás funciones asignadas a estas dependencias por la normatividad vigente. 6Colombianos en el extE(l'i?r Connacional residente en el exterior que mantiene su vínculo de sangre con el Estado colombiano, así como sus derechos y deberes con el mismo. 7Control Migratorio: Procedimiento realizado por funcionarios de la autoridad competente, el cual se revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos establecidos durante la autorización o negación que una persona pueda ingresar, permanecer o salir del territorio nacional. 8Convalidación Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una Institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior; de tal forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos académicos y legales que tienen los títulos otorgados por las instituciones de Educación Superior Colombianas . 9Deportación: Aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanción administrativa a un extranjero la obligación de salir del territorio nacional a su país de origen o un tercero que lo admita, cuando ha incurrido en situación de permanencia irregular migratoria en los términos previstos en la ley. 10Expulsión: aquel acto soberano del Estado, mediante el cual la autoridad migratoria impone como sanción administrativa a un extranjero la obligación de salir del territorio nacional a su país de origen o un tercero que lo admita , cuando ha incurrido en una o varias de las faltas contenidas en la ley. 11Inadmisión: Decisión administrativa por la cual la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería al efectuar el control de inmigración o de personas en tráns,ito, le niega el ingreso al país a un ciudadano extranjero de acuerdo con las causales que determinen las normas vigentes ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no proceden recursos . 12Instrumento de Movilidad Fronteriza : Aquel que facilite la movilidad y el control transfronterizo . 13Migración laboral : De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de su Familia, un trabajador migrante es una persona que se dedicará, se dedica o se ha dedicado a una actividad remunerada en un Estado del cual no es nacional. Un trabajador migrante se define en los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo como una persona que migra de un país a otro (o que ha migrado de un país a otro) con la idea de ser empleado, de otra manera que no sea por su cuenta , e incluye a cualquier persona regularmente admitida como un migrante. 14Tipos de migración : Serán los siguientes, y los que además y en adelante las autoridades en materia migratoria definan : Migración Regular: Es el proceso de ingreso y salida del territorio nacional de ciudadanos nacionales y extranjeros debidamente registrados por los puestos de control migratorio habilitados por parte de la Unidad Administrativa 7 2136 Especial Migración Colombia, con el uso del pasaporte, visa, documento de viaje, u otros documentos debidamente establecidos por la normatividad vigente o los acuerdos internacionales suscritos por el Estado colombianos Migración Irregular: Ingreso o permanencia en el territorio nacional de ciudadanos extranjeros no autorizados para ingresar o permanecer en el territorio. Migración pendular: Son los migrantes que residen en zonas de frontera y se movilizan h::-tbitualmente entre los dos Estados , con la posibilidad de realizar múltiples ingre ~bs y salidas al día , con el debido registro , po~ un mismo Puesto de Control Migratorio. Migración de tránsito. Migrante que ingresa al territorio nacional sin vocación de permanencia con el propósito de dirigirse hacia un tercer país. Migración con vocación de permanencia : Migrantes con el interés de permanecer er. el país de manera regular para ejercer cualquier actividad lícita de conformidad a la legislación vigente. 15Nacionalidad : Vínculoiurídico, político y anímico entre una persona y un Estado. La regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado . 16Niños, t~iñas y Adolescentes· - NNA: Para efectos de esta Ley, se entiende por niño o niña las personas entre los O y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días de edad . 17 Niños, r~iñas y Adolescentes - NNA no acompañados: Niño, niña o adolescente que está separado de ambos progenitores y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que por ley o costumbre incumbe esa responsabilidad . 18Permanencia : Es el tiempo durante el cual el extranjero podrá permanecer en el territorio nacional de acuerdo con la legislación vigente . 19Puestos · de Control Migratorio : Se entenderán por puestos de control migratorio, aquellos lugares habilitados para el ingreso y egreso al territorio nacional (aéreos internacionales , marítimos, terrestres y fluviales) ya sean permanentes o temporales . 20Refugiado en Colombia : Persona que : a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza , religión, nacionalidad, pertenencia 8 determinado grupo social u opiniones políticas , se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que , careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; b) Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público; c) Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que S8 procediera a la expulsión , devolución o extradición al país su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual. 8 2136 .~l 21Retornado: Ciudadano colombiano residente en el exterior que previo al cumplimiento de . requisitos se acoge a la ruta de atención diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país . Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de segunda y tercera generación, o el colombiano que luego de haber residido en el exterior regresa , y previa petición y cumplimiento de requisitos es registrado en el Registro Único de Retornados. . 22Salvoconducto. El Salvoconducto es el documento de carácter temporal, que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colotnb·ia al extranjero que así lo requiera para regularizar su permanencia o salida del país, y definir así su estatus migratorio bajo las circunstancias que establezca" la autoridad de control, verificación migratoria y extranjería . En ningún caso' reemplazará el pasaporte ni la visa o se considerará extensión o prórroga de esta. 23Tráfico de Migrantes: Promover, inducir, facilitar, generar, financiar, colaborar o participar de cualquier forma de entrada o salida irregular de personas con el ánimo de obtener algún lucro o provecho. 24Tránsito fronterizo: Es el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, para movilizarse dentro de la zona de frontera colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno .Nacional. 25Trata de Personas: De conformidad con el protocolo · para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, la trata de personas se define como: la captación , el transporte, el traslado, la acogida o ~a recepción "de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el fraude, el engaño, el rapto, el" abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficio"s para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos . . 26Vulnerabilidad : Es la inseguridad , riesgo e indef~nsión que experimentan las comunidades, familias e individuos en sus condiciones de vida como consecuencia del impacto provocado por algún tipo de evento económico-social. 27Diplomacia Científica: La diplomacia científica es el uso de colaboraciones científicas entre naciones para abordar los problemas comunes que enfrenta la humanidad del siglo XXI y construir alianzas internacionales al esfuerzo por aprovechar la constructivas. Asimismo, corresponde participación y el intercambio científico en apoyo de objetivos más amplios, más allá del descubrimiento científico . 9 2136 CAPíTULO 11 De la Polítíca Integral Migratoria y las autoridades en materia migratoria

Parágrafo 10. Además de otras definiciones que por necesidad establezca el Gobierno Nacional, o que desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.
Parágrafo 20. En todo caso , las medidas de deportación o expulsión vigentes no deben socavar el principio de no devolución.

Artículo 8°

. De la Política Integral Migratoria - PIM. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores , como autoridad rectora en materia migratoria , formular, orientar, ejecutar y evaluar la PIM del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida, aplicar el régimen legal de nacionalidad, en lo pertinente . La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará conforme a sus funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería en el territorio colombiano, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores dada su naturaleza de entidad adscrita . Los órganos o instancias de coordinación interinstitucional del nivel nacional y territorial, así como el Sistema Nacional de Migraciones - SNM, acompañarán al Gobierno Nacional en el diseño y ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos, estrategias y otras acciones encaminadas a fortalecer los vínculos del Estado con la población migrante .

Artículo 9°

. Autoridades en materia migratoria. autoridades en materia migratoria a: Se establecen como 1El Ministerio de Relaciones Exteriores quien , a través de su Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces, actua~á como ente a cargo de la formulación y ejecución de la PIM en general. La Unid8d Administrativa Especial Migración Colombia, como organismo 2civil de seguridad a cargo de las funciones de control migratorio, extranjería y verificación migratoria del Estado colombiano, será la autoridad ejecutora de la PIM en los asuntos de su competencia, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

Artículo 10°

. De los trámites y servicIos. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, podrán discrecionalmente crear, implementar, o suprimir trámites y servicios que se requieran , para el desarrollo de sus funciones misionales . Los requisitos , procedimientos y costos de los trámites y servicios prestados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, serán definidos mediante acto administrativo, sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Estado colombiano en aplicación del principio de reciprocidad.

Artículo 11°

. Autoridad de Control, Verificación Migratoria y Extranjería . Corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del marco de la s,oberanía nacional y de conformidad con la política migratoria, el ejercicio de control rnigratorio , verificación migratoria y extranjería en el territorio, a través de procesos que permitan verificar y analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos, para el ingreso, salida y permanencia de ciudadanos extranjeros y de nacionales en aquellas situaciones que les sean aplicables. 10 2136 La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad a lo señalado por la presente Ley. .

Parágrafo 1°. En ejercicio del principio de soberanía la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, implementará y desarrollará los procedimientos adecuados para la efectiva recolección de información biográfica, demográfica y biométrica, que permita una adecuada identificación de los viajeros y migrantes.
Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa Especial Migración ColQmbia efectuará el control migratorio de pasajeros y tripulantes de medios,' de transporte marítimo, aéreo, terrestre y fluvial internacional en los puestos de control migratorio, en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios. ~ . ',

Artículo 12°

. Ejercicio de Control Migratorio. En ejercicio del control migratorio y sin perjuicio de lo establecido en otras dispos;ciones legales vigentes, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adelantar las investigaciones o estudios que considere necesarias, de oficio o a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con el ingreso al país y salida de 108 extranjeros de este país, así como con las. visas que ellos portan, su ocupación, profesión, oficio o actividad que adelantan en el territorio nacional, autenticidad de documentos, y yerificación de parenteséo. El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración ~olombia , podrá autoriz~r de manera temporal a la Fuerza Pública, previa celebración de los convenios a que hubiere lugar, y en coordinación con '-' las autoridades competentes la función de control migratorio, únicamente en aquellos lugares en los cuales la Entidad no cuenta con Direcciones Regionales . Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dispondrá de un grupo móvil de control migratorio en convenio o en conjunto con la fuerza pública, con el objeto de realizar los procedimientos de verificación y autorización de estatus migratorio en las poblaciones con m~yores índices de flujo migratorio en el territorio nacional. .' ,

Artículo 13°

. Regulación Migratoria. El Ministerio de RelacirJnes Exteriores como autoridad rectora en materia migratoria . y la Unidad.• Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad de control, verificación migratoria y extranjería, coordinarán de conformidad con los instrumentos 'internacionales ratificados por Colombia y la normativa nacional, el conjuf\l.o de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que regulan la función migratoria.

Artículo 14°

. Regularización de extranjeros. El EstadO colombiano establecerá los lineamientos y políticas de fomento de la migración segura, ordenada y regular para mitigar los efectos negativos de la inmigración irregular, '. que incluya un sistema de alertas tempranas. Cuando las circurlstancias especiales de un país o nacionalidad lo hagan necesario, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unida(;f Administrativa Especial Migración Colombia en el ámbito de sus competencia~ adoptarán los criterios necesarios para definir meca,!ismos temporales o , especiales de flexibilización migratoria y, emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal y autorizar el ingreso, salida o permanencia de extranjeros en Colombia sin el cumplimiento de los requ!sitos establecidos por la normatividad vigente. 11 .. ~- 2136 .­

Artículo 15°

. Extranjería. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad de extranjería , es la encargada de expedir los documentos de identificación de extranjeros admitidos con una visa por un término mayor a tres (3) meses , para lo cual implementará los sistemas de gestión y operación que sean necesarios, a cuyos lineamientos deberán ajustarse y colaborar armónicamente las demás entidades del país.

Artículo 16°

. Verificación Migratoria. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como organismo civil de seguridad, en el marco de la soberanía y la seguridad nacional y su potestad sancionatoria, ejercerá sus funciones de vigilancia y control migratorio a todas las personas naturales (nacionales o extranjeras) o juríd icas con vínculo con extranjeros en el territorio nacional , confo~me a la Constitución , la Ley y el Reglamento. Para el cumplimiento de su objetivo, Migración Colombia ejercerá como órgano de policía judicial permanente por intermedio de sus dependencias especializadas para la investigación penal de delitos asociados a las dinámicas migratorias.

Artículo 17°

. ¡nadmisión o rechazo. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia , en el marco de la soberanía y la seguridad nacional, conforme a la Constitución y la Ley, y en ejercicio de sus competencias podrá negar el ingreso al país a un ciudadano extranjero de acuerdo con las causales que determinen las normas vigentes, ordenando su inmediato retorno al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Contra esta decisión no proceden recursos .

Artículo 18°

. Gestión Migratoria. El Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de colaboración armónica y de acuerdo con normativa vigente, fortalecerá su gestión migratoria a través de los instrumentos jurídicos que dispone y desarrollará su potestad sancionatoria en materia migratoria a través de los procedimientos administrativos a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia; como autoridad de control, verificación migratoria y extranjería , respecto de la inadmisión, deportación o expulsión, cancelación de la visa y permisos ; sanciones y los procedimientos migratorios requeridos a los extranjeros en Colombia.

Artículo 19°

. De la ejecución de la medida migratoria . La autoridad de control , verifica ción migratoria y extranjería podrá dejar al extranjero sujeto de las medidas de inadmisión , deportación o expulsión, establecidas en la normatividad vigente, a disposición de las autoridades del país de su nacionalidad de origen , del último país donde hizo su ingreso a Colombia o de un tercero que lo acoja o requiera. Se entenderá que el extranjero ha cumplido la sanción de deportación y/o expulsión , cuando se ha verificado conforme al debido proceso que ha permanecido fuera del territorio nacional durante el término estipulado en la resolución que así lo determinó.

Artículo 20°

. Coordinación Interinstitucional. En virtud de los principios de colaboración y articulación, las entidades públicas vinculadas a la ejecución de la Política Integral Migratoria dispondrán de la asesoría técnica requerida de manera y coordinada. Además, deberán garantizar la armonía en el ejercicio de 12 2136 sus respectivas funciones y prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de estas políticas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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