Artículo 1°
. . OBJETO. El objeto de esta leyes establecer el marco normativo por medio del cual se regula la práctica del Consultorio Jurídico de las Instituciones de Educación Superior.
Ley Ordinaria · 2113 · 2021-07-29 · Jerarquía: nivel 5
. . OBJETO. El objeto de esta leyes establecer el marco normativo por medio del cual se regula la práctica del Consultorio Jurídico de las Instituciones de Educación Superior.
. . DEFINICIÓN. El Consultorio Jurídico es un escenario de aprendizaje práctico de las Instituciones de Educación Superior, autorizado en los términos de esta ley, en el cual los estudiantes de los programas de Derecho, bajo la supervisión, la guía y la coordinación del personal docente y administrativo que apoya el ejercicio académico, adquieren conocimientos y desarrollan competencias, habilidades y valores éticos para el ejercicio de la profesión de abogado, prestando el servicio obligatorio y gratuito de asistencia jurídica a la población establecida en la presente ley.
. . PRINCIPIOS. El Consultorio Jurídico estará orientado bajo los siguientes principios generales: 1. Educación Jurídica Práctica. El Consultorio Jurídico garantiza procesos de aprendizaje a partir del acercamiento de los estudiantes a las personas en condición de vulnerabilidad, la sociedad, las necesidades jurídicas que enfrentan y los contextos en que se desarrollan, al igual que fomenta el desarrollo de estrategias y de acciones de defensa de sus derechos dentro de estándares de innovación, calidad y actualidad, colaborando con la administración de justicia y asegurando el cumplimiento del derecho de acceso a la justicia. 2. Autonomía Universitaria. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el contenido de esta ley, se reconoce la autonomía de las instituciones de educación superior, las cuales cuentan con las competencias para regular todos los aspectos relativos al funcionamiento, administración y reglamento de los consultorios jurídicos, así como la correspondencia entre estos aspectos y el contenido de sus Proyectos Educativos Institucionales y Proyectos Educativos de Programa. 3. Formación Integral. El Consultorio Jurídico constituye un escenario idóneo para la formación académica, profesional, técnica, humana, social y ética 1 2113 del abogado, permitiendo a los estudiantes de Derecho adquirir, mediante experiencias propias del ejercicio de la profesión, los saberes y habilidades necesarias y esperados para el ejercicio de la abogacía. 4. Interés general. El Consultorio Jurídico busca la defensa del interés general, su armonización con los intereses particulares y con los fines del Estado Social de Derecho, propendiendo por la justicia y la equidad en la sociedad. 5. Función social. El Consultorio Jurídico orienta su acción a la defensa de derechos de sujetos de especial protección constitucional y personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, o en general personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión, en los términos establecidos en la presente ley. 6. Progresividad. Las prácticas jurídicas formativas que se desarrollan en el Consultorio Jurídico se articulan de manera progresiva con el currículo diseñado y acogido por la Institución de Educación Superior y el programa de acuerdo con su naturaleza, modalidad y metodología. 7. Gratuidad. El Consultorio Jurídico presta servicios jurídicos gratuitos en favor de las personas beneficiadas que se definen en esta ley. Los gastos necesarios para el impulso procesal y las costas judiciales en los trámites que apliquen serán asumidos por el usuario y en ningún caso los asumirá el estudiante. 8. Inclusión. El Consultorio Jurídico garantiza los ajustes razonables necesarios para asegurar que los estudiantes, docentes y las personas beneficiarias de sus servicios puedan tener acceso y participar activamente en ellos, en igualdad de condiciones. Así mismo, fomenta en los estudiantes una perspectiva de igualdad, respeto por la diversidad e inclusión. 9. Accesibilidad. El Consultorio Jurídico asegura a todos los estudiantes, docentes y usuarios el acceso en igualdad de condiciones al entorno físico, la información y las comunicaciones relacionadas con la prestación de sus servicios, y establece parámetros que les permitan acceder a servicios no presenciales. En relación con los usuarios de la administración de justicia, facilitan, en la medida de sus posibilidades y conforme a lo que se determine en los reglamentos de las instituciones de educación superior, que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales. 10. Confidencialidad. Los miembros del Consultorio Jurídico no podrán revelar o utilizar la información suministrada por quienes solicitan la prestación de sus servicios, a menos que hayan recibido del solicitante autorización escrita para ello, o que tengan necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito. 11. Calidad. Cada Universidad fijará los estándares que garanticen la calidad y eficiencia en la prestación del servicio en el correspondiente consultorio juri'dico y centro de conciliación. 2 2113
. . OBJETIVOS. El Consultorio Jurídico garantiza los siguientes objetivos: 1. Formación Práctica. Fortalecer el proceso educativo interdisciplinar de los estudiantes de los programas de Derecho mediante la articulación de la teoría y la práctica a partir de casos reales con un enfoque humanístico y ético. 2. Acceso a la justicia. Contribuir a que las personas beneficiarias de sus servicios accedan a la asesoría jurídica, la conciliación extrajudicial en derecho, la representación judicial y extrajudicial, la pedagogía en derechos y el ejercicio del litigio estratégico de interés público. 3. Proyección social. Generar conciencia acerca de la responsabilidad y función social que comporta el ejercicio de la abogacía, en cuyo desarrollo se debe actuar como agente activo en la reducción de la desigualdad y el alcance de la equidad social. 4. Innovación jurídica. Propiciar, a través de la Institución de Educación Superior, el conocimiento científico, reflexivo e innovador del Derecho, contribuyendo a su vez con la transformación digital para el fortalecimiento de su ejercicio, atendiendo a las realidades contemporáneas de interés para el campo jurídico y que tengan impacto sobre el contexto socioeconómico de las comunidades donde ostenta influencia la facultad de derecho. 5. Resolución de conflictos: Impulsar los diferentes métodos de solución de conflictos y la justicia restaurativa, como herramientas encaminadas a la autocomposición de las controversias que se suscitan en el marco de la convivencia social.
. . CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CONSULTORIOS JURÍDICOS. Las Instituciones de Educación Superior con Programa de Pregrado en Derecho tendrán un Consultorio Jurídico que para su funcionamiento requerirá aprobación del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los términos que establezca la reglamentación correspondiente. De manera permanente, los Consultorios Jurídicos deberán garantizar las condiciones de funcionamiento conforme a las disposiciones que establezca el Gobierno nacional. El Ministerio de Justicia y del Derecho será el encargado de ejercer el control y la vigilancia sobre los mismos. Parágrafo Transitorio. El Gobierno nacional reglamentará la materia dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Hasta tanto no se expida el reglamento respectivo, el trámite de aprobación de funcionamiento de los Consultorios Jurídicos se adelantará ante el Consejo Superior de la Judicatura.
. . SERVICIOS DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS. Los Consultorios Jurídicos prestarán servicios de asesoría jurídica, conciliación extrajudicial en derecho, representación judicial y extrajudicial, adelantamiento de actuaciones administrativas e interposición de recursos en sede administrativa 3 2113 y pedagogía en derechos. Así mismo, podrán prestar servicios de conciliación en equidad, mediación, mecanismos de justicia restaurativa y litigio estratégico de interés público, así como todos aquellos otros servicios que guarden relación y permitan el cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley. Estos servicios se prestarán por conducto de los estudiantes de Derecho, bajo la guía, supervisión y control del Consultorio Jurídico, el cual se podrá cursar a partir de la aprobación de por lo menos la mitad de los créditos académicos del plan de estudios y en cualquier caso hasta su finalización, cumpliendo con los requisitos que establezca cada institución de educación superior conforme a los principios de autonomía y progresividad previstos en la presente ley. La prestación de los servicios en el consultorio jurídico por parte de los estudiantes no podrá ser menor a dos ni exceder de cinco semestres. En aplicación de los principios de autonomía y progresividad consagrados en la presente ley, cada institución de educación superior definirá dentro de ese rango el tiempo de prestación de los diferentes servicios a cargo de los estudiantes de los consultorios. Con todo, los estudiantes ejercerán las funciones de representación de terceros consagradas en el artículo 9 de esta Ley a partir de la aprobación de todas las asignaturas habilitantes para este efecto según el respectivo Programa de Derecho y por lo menos durante dos semestres, para lo cual los consultorios propiciarán las condiciones necesarias para la prestación efectiva de este servicio. El Consultorio Jurídico, como componente de la formación práctica del estudiante de derecho y que hará parte integral del currículo, en ningún caso será susceptible de omisión, homologación, convalidación o sustitución.
s los estudiantes que certifiquen que desempeñan labores en áreas jurídicas en el sector público. La institución de educación superior podrá disponer que tales estudiantes desarrollen su práctica en el Consultorio Jurídico prescindiendo de la representación de terceros y a través de los demás servicios prestados por este, estableciendo las respectivas fórmulas para compensar las cargas de trabajo en relación con aquellos estudiantes que sí deban prestar la representación de terceros. No obstante lo anterior, los estudiantes que, bajo las condiciones expresadas en el inciso anterior, opten por ejercer la representación a terceros, no podrán actuar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a la que pertenezca la entidad a la cual presten sus 4 2113 servicios. La entidad deberá otorgar los permisos a que haya lugar, sin perjuicio de las compensaciones que se establezcan internamente para el efecto.
. . PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los servicIos de asesoría jurídica y pedagogía en derecho propios del Consultorio Jurídico podrán prestarse a entidades públicas o privadas, en las áreas pro bono de firmas de abogados, en despachos judiciales, notarías, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, cajas de compensación familiar, centros de conciliación y centros de mediación y conciliación en equidad, cuando tales servicios sean en provecho de los beneficiarios y con el alcance indicado en el artículo siguiente, y previa suscripción de convenios o acuerdos, bajo la verificación permanente por parte de la institución de educación superior de la connotación jurídica y de los beneficiarios de las actividades realizadas. Parágrafo. La prestación de los servicios indicados en este artículo, no comportará bajo ninguna circunstancia la prestacíón del servicio de representación a terceros consagradas en el artículo 9 de esta ley.
. . BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Los Consultorios Jurídicos prestarán servicios de asesoría jurídica y litigio estratégico de interés público a sujetos de especial protección constitucional, a personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, y en general a personas o grupos que, por sus circunstancias especiales, se encuentren en situación de vulnerabilidad o indefensión, cuando se trate de asuntos íntimamente ligados con su condición. Los demás servicios a cargo del Consultorio Jurídico solo se prestarán a personas naturales que carezcan de medios económicos para contratar los servicios de un profesional en Derecho, previa evaluación de la situación socioeconómica particular de los usuarios que los solicitan, conforme a los criterios establecidos por la Institución de Educación Superior en el marco de su autonomía. En caso de encontrar improcedente la atención a un usuario, el consultorio jurídico le deberá informar acerca de dicha determinación. Parágrafo. En ningún caso el valor de la pretensión podrá ser tenido en cuenta como factor de evaluación de la situación socioeconómica del usuario.
. . COMPETENCIA GENERAL PARA LA REPRESENTACIÓN DE
. CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y LA REPRESENTACIÓN DE LOS USUARIOS. Los estudiantes inscritos en Consultorio Jurídico atenderán de manera ininterrumpida los procesos que se encuentren bajo su responsabilidad, la cual cesará en el momento en el que se realice la entrega formal de los mismos a los estudiantes que los sustituirán, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, de conformidad con lo que determine la Dirección del Consultorio Jurídico, quien definirá la fecha en que se hará la respectiva entrega. Durante los recesos y vacaciones académicas dispuestos por la Institución de Educación Superior, los estudiantes continuarán ejecutando todas las gestiones y los actos tendientes al buen desarrollo de los procesos.
. AMPARO DE POBREZA. Para efectos de la valoración de las condiciones de la parte solicitante, dentro de la decisión acerca del reconocimiento de amparo de pobreza, se presume que quien actúa a través de estudiantes de consultorio jurídico se encuentra en incapacidad de sufragar los gastos del trámite correspondiente, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y las de las personas a quienes por ley debe alimentos. ,
. AUXILIO ESTUDIANTIL DE TRANSPORTE . Las Instituciones de Educación Superior, en el marco de la autonomía que les confiere la Ley, podrán otorgar auxilios estudiantiles de transporte a quienes acrediten una situación económica precaria y que por razón de su labor en el Consultorio Jurídico requieran transportarse a sedes judiciales o administrativas.
. APOYOS TECNOLÓGICOS. Las Instituciones de Educación Superior implementaran herramientas tecnológicas que complementen el aprendizaje, faciliten y apoyen la interacción virtual en el proceso de formación y 8 I 2113 en la labor misional del consultorio jurídico, y den lugar a la comunicación entre el consultorio jurídico y sus usuarios. La atención virtual a los usuarios se impartirá en correspondencia con los principios orientadores y disposiciones aplicables contenidos en la Ley 1341 de 2009 o la norma que haga sus veces. Se deberá garantizar, en cualquier caso, la confidencialidad en la prestación del servicio, bajo los parámetros establecidos en el artículo 3 de esta Ley, así como los medios para poner a disposición del usuario la trazabilidad de la atención prestada, así como la documentación en medio digital o físico, según sea requerido por este, donde se de cuenta de la atención recibida y los resultados correspondientes. De acuerdo con reglamentos de las instituciones de educación superior, los consultorios jurídicos podrán prestar servicios de asesoría legal y pedagogía en derechos bajo la modalidad virtual, cuando las circunstancias asf lo exijan, en favor de la población beneficiaria de estos servicios o cuando el domicilio de los beneficiarios se encuentre en otros municipios, en los que no exista presencia de consultorios jurídicos. Para estos efectos, se podrán suscribir los convenios correspondientes para la accesibilidad a los medios tecnológicos por parte de los usuarios con autoridades públicas, instituciones educativas públicas y/o privadas, empresas, organizaciones sin ánimo de lucro, o cualquier otra institución pública o privada según corresponda.
. RETROALIMENTACIÓN DE LOS USUARIOS. Los Consultorios juri'dicos deberán establecer los mecanismos e instancias que se consideren pertinentes para el asesoramiento, conocimiento y atención de inquietudes, quejas o reclamos por parte de sus usuarios y de información al público.
. SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS. El Ministerio de Justicia y del Derecho diseñará e implementará un sistema de información con fines de estricto rigor académico y organizativo, para apoyar la elaboración de políticas públicas y en aras de armonizar la oferta de servicios prestados por los Consultorios Jurídicos con la garantía de acceso efectivo a la justicia. Los Consultorios Jurídicos deberán reportar a este sistema los datos estadísticos, que permitan la consolidación de información cuantitativa y cualitativa que determine el Gobierno nacional sobre la gestión por ellos adelantada, teniendo en cuenta aspectos como el número de estudiantes vinculados a cada modalidad de servicio ofrecido, el tipo de causas atendidas y la población beneficiaria. La información que se suministre no podrá darse a conocer al público ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades públicas, sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otro diferente a los establecidos en el presente artículo. Dicho sistema de información también deberá garantizar un espacio de consolidación y divulgación de buenas prácticas. 9 2113
. El artículo 2° de la Ley 2039 de 2020 quedará así: ''Artículo 2°. . Equivalencia de experiencias, Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditabies como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado. En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeJ, en el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esta institución. El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo reglamentarán, cada uno en el marco de sus competencias, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente Ley, a fin de establecer una tabla de equivalencias que permita convertir dichas experiencias previas a la obtención del t/tulo de pregrado en experiencia profesional válida. En todo caso, el valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo t/tulo. En el caso del sector de la Función Pública, las equivalencias deberán estar articuladas con el Decreto 1083 de 2015, o el que haga sus veces. 2113 certificaciones digitales académicas y laborales de que trata este art/culo. Este expediente hará parte de Jos sistemas de información del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) creado por ley 1636 de 2013 y deberá cumplir las garant/as en calidad informática contenidas en la ley 527 de 1999.
. TRANSICIÓN NORMATIVA. Dentro del término de seis (6) meses a partir de la expedición de esta Ley, el Gobierno nacional hará los ajustes necesarios al contenido del Decreto 1069 de 2015, en particular a sus artículos 2.2.7.2.1, 2.2.1.22 y 2.2.7.2.3, Y a toda la normativa adicional que resulte pertinente, para armonizar sus contenidos con las disposiciones aquí establecidas. Asimismo, las Instituciones de Educación Superior con programas de Derecho efectuarán dentro de los dos (2) años a partir de la expedición de esta Ley, los ajustes curriculares, tecnológicos, de personal y de infraestructura a que haya lugar, para armonizar la estructura y operación de sus consultorios jurídicos con el contenido de esta Ley, sin que ello implique el desconocimiento de las autorizaciones para su funcionamiento que fueren expedidas con anterioridad a la expedición de esta Ley.
. No se efectuarán en materia de autorización y habilitación para su funcionamiento los convenios de consultorios jurídicos firmados con anterioridad a la expedición de la presente ley.
. VIGENCIA. La presente Ley entra en vigencia a partir de su publicación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)