Sentencia T-107 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
T-107-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-107/25 DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Vulneración cuando el Estado no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de una persona, o si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección (...) la UNP vulneró el derecho al debido proceso de Josué, al no motivar debidamente la Resolución... Consecuentemente, no adoptó una decisión razonada y evitó que el interesado pudiera controvertir debidamente la negación de un esquema de protección. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración por falta de motivación de la decisión de retirar esquema de seguridad al accionante (...) la UNP vulneró el derecho al debido proceso de (la accionante), al concentrar la decisión de retiro de su esquema de protección en un factor netamente orgánico que no está acorde con el Decreto 299 de 2017 y la jurisprudencia de esta Corporación, relacionada con el Estado de Cosas Inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes... La Sala observa con preocupación que la entidad accionada haya omitido identificar la naturaleza e intensidad de las intimidaciones que amenazaban a la actora, pues es una condición sine qua non para retirar un esquema de protección y garantizar no sólo el derecho al debido proceso del solicitante, sino también su dignidad humana. DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL-Presunción de riesgo extraordinario a favor de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del partido político Comunes La UNP no valoró adecuadamente los factores de riesgo que pueden comprometer la seguridad de los miembros de (la Asociación accionante), teniendo en cuenta la presunción de riesgo extraordinario del que trata el artículo 2.4.1.4.3. del Decreto 299 de 2017. De forma complementaria, la UNP no logró desvirtuar la presunción de riesgo que se cierne sobre los firmantes del Acuerdo Final de Paz. DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Deficiencia e insuficiencia de los esquemas de seguridad asignados a personas firmantes del Acuerdo Final de Paz DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela para su protección ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ACUERDO FINAL DE PAZ-Se declara por vulneración sistemática de derechos fundamentales de los firmantes, sus familias e integrantes del partido político Comunes ACUERDO FINAL DE PAZ-Características del componente garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz MATERIALIZACIÓN DEL COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD HUMANA-Importancia de la implementación del componente reincorporación a la vida civil de los firmantes del Acuerdo Final de Paz SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Necesidad ACUERDO FINAL DE PAZ-Obligaciones del Estado respecto del componente garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz ACUERDO FINAL DE PAZ-Incumplimiento de garantías de seguridad para firmantes del Acuerdo en proceso de reincorporación a la vida civil, defensores y defensoras de derechos humanos, integrantes de movimientos sociales y movimientos políticos ACUERDO FINAL DE PAZ EN EL TIEMPO-Riesgos que enfrentan los firmantes del acuerdo en proceso de reincorporación a la vida civil, sus familias e integrantes del partido político Comunes DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Garantía e implementación de medidas de protección para firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del partido político Comunes UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-Objetivo ACUERDO FINAL DE PAZ-Institucionalidad y estructuras encargadas de materializar el componente garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Programa de Protección Integral COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD-Finalidad, funciones y participantes COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Sistema de Alertas Tempranas en la implementación de las garantías de seguridad de la población signataria del Acuerdo Final de Paz COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas CIPRAT en la implementación de las garantías de seguridad de la población signataria del Acuerdo Final de Paz DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Protección frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Manifestaciones DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Escala de riesgos y amenazas aplicable a los casos en que se solicita protección especial por parte del Estado i. Mínimos, es decir, que la persona sólo se ve amenazada por la muerte o enfermedades naturales. ii. Ordinarios, que son soportados por igual por quienes viven en sociedad. iii. Extraordinarios, es decir, aquellos que ninguna persona tiene el deber jurídico de soportar. iv. Extremos, que se presentan cuando una persona está sometida a un riesgo extraordinario, grave e inminente que amenaza con lesionar su vida o la integridad personal. v. Consumados, que se configuran cuando el riesgo que la persona no tiene el deber jurídico de soportar se ha concretado, y, por tanto, se han vulnerado los derechos a la vida o integridad personal. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección i) Identificar el riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, familia o grupo de personas, así como advertir el modo oportuno y claro sobre su existencia a los afectados. ii) Valorar, con base en un estudio cuidadoso cada situación individual, la existencia, las características y el origen o fuente del riesgo que se ha identificado. iii) Definir oportunamente las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo extraordinario identificado se materialic. iv) Asignar tales medios y adoptar dichas medidas, también de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protección sea eficaz. v) Evaluar periódicamente la evolución del riesgo extraordinario, y tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución. vi) Dar una respuesta efectiva ante signos de concreción o realización del riesgo extraordinario, y adoptar acciones específicas para mitigarlo o paliar sus efectos; y, finalmente, vii) la prohibición de adoptar decisiones que creen un riesgo extraordinario para las personas. SEGURIDAD PERSONAL-Derecho fundamental que autoriza a exigir medidas específicas de protección de parte de las autoridades para prevenir riesgos extraordinarios contra la vida e integridad personal (...) el Estado tiene la obligación de proteger la vida e integridad física de quienes sufren un riesgo extraordinario o extremo, mediante medidas de protección. Este deber cobra especial relevancia de cara a personas que enfrentan riesgos por cuenta de su condición como población en proceso de reincorporación a la vida civil. Por esa razón, la UNP debe ser especialmente cuidadosa al valorar cada situación individual y el origen de la fuente de riesgo. DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE RIESGO DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Reglas jurisprudenciales EXHORTO-Defensoría del Pueblo REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Quinta de Revisión- SENTENCIA T-107 DE 2025 Referencia: Expediente T-10.471.723 Asunto: Acción de tutela instaurada por Josué y Joanna en contra de la Unidad Nacional de Protección, la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Reincorporación, la Procuraduría General de la Nación, la Oficina de Implementación del Acuerdo de Paz y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: SENTENCIA En el trámite de revisión de la sentencia del 18 de julio de 2024, proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por Josué y Joanna, como presidente y secretaria general de la Asociación Rosaria. Aclaración previa El presente caso se relaciona con la seguridad personal de individuos que manifiestan estar siendo perseguidas por grupos armados al margen de la ley. Para proteger su derecho a la intimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Interna No. 10 de 2022 de esta Corporación y en los artículos 62 del Acuerdo 02 de 2015 y 21 de la Ley 1712 de 2014, la Sala ordenará suprimir de esta providencia y de su publicación los nombres, los datos y la información que permita la identificación de los actores. Por ese motivo, habrá dos ejemplares de esta providencia. En el ejemplar que se publique, se utilizarán nombres y datos ficticios que aparecerán en letra cursiva. Síntesis de la decisión[1] La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional revisó una acción de tutela interpuesta por Josué y Joanna, en su condición de presidente y de secretaria de la Asociación Rosaria. Los actores solicitan la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y a la seguridad personal, que consideran vulnerados por la referida unidad, al calificar su riesgo como ordinario, pese a las múltiples amenazas que habían recibido de parte del grupo Galbadia y del grupo Trabia Al analizar la procedibilidad de la acción de tutela, la Sala constató que el presidente y la secretaria de la referida asociación tenían legitimidad en la causa por activa y que podían actuar en nombre propio y en representación de ese colectivo. Sin embargo, carecían de legitimidad para actuar como agentes oficiosos de Isabel, Eduardo, Hugo, Miguel, Pedro, Leandro, Agnes y Catalina, pues no existían factores que les imposibilitaran interponer una acción de tutela por sí mismos. Al proseguir con el análisis, la Sala constató que se cumplía con los demás requisitos de procedibilidad, pues la conducta que se considera vulneradora de los derechos fundamentales se puede atribuir a la accionada; la acción de tutela se ejerció en un término razonable; y se cumplía con el requisito de subsidiariedad, en tanto (i) los firmantes de paz habían sufrido una vulneración masiva, generalizada y sistemática de sus derechos, lo que hacía urgente la intervención del juez constitucional, más aun tratándose de la necesidad de proteger la vida misma, y (ii) el hecho de que se hubiese declarado un Estado de Cosas Inconstitucional no vaciaba la competencia de las Salas de Revisión. Por el contrario, se concentraban en estudiar el reclamo constitucional particular, que se insertaba dentro de la situación macro de la que se ocupaba la Sala de Seguimiento. En otras palabras, las medidas impuestas en cada caso surgen de niveles distintos del asunto. Superado el análisis de procedencia, la Sala estudió si los derechos fundamentales señalados por los actores habían sido o no vulnerados. Para este propósito, se refirió al deber de protección del Estado en relación con la vida y seguridad de las personas cuando se encuentran en situación de amenaza; al Estado de Cosas Inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes; y a la jurisprudencia relacionada con el debido proceso en los trámites de adopción de medidas de protección y calificación de riesgo realizados por la UNP. A partir de los anteriores referentes, la Sala constató que la accionada había incurrido en varias omisiones al calificar el nivel de riesgo de Josué, de Joanna y de la Asociación Rosaria. Concretamente, no comunicó a los solicitantes el porcentaje de nivel de riesgo; no tuvo en cuenta el contexto territorial y violento que rodeaba al Municipio de Bosquepinto; no analizó las circunstancias relevantes dentro del marco establecido en la Sentencia SU-020 de 2022, que dio cuenta de la vulneración masiva y sistemática de los derechos de los signatarios del Acuerdo Final de Paz; no valoró el riesgo al que estaba sometida Joanna, y supeditó la verificación del riesgo extraordinario de la asociación a la consumación del daño que se buscaba evitar. En virtud de lo anterior, la Sala Quinta de Revisión revocó la sentencia objeto de revisión y, en su lugar, amparó los derechos de los actores. En consecuencia, le ordenó a la accionada realizar nuevos estudios de nivel de riesgo en favor de los actores. I. ANTECEDENTES Hechos relevantes 1. Josué y otros excombatientes del grupo Trabia se encuentran en proceso de reincorporación a la vida civil. Actualmente, residen en Bosquepinto. 2. Josué, en su condición de presidente de la Asociación Rosaria, afirma que dichos firmantes han recibido amenazas de muerte de parte del grupo Galbadia y del grupo Trabia, especialmente, en contra de los miembros de la junta directiva de la asociación. 3. Específicamente relata que el 13 de febrero de 2023 los señores Byron, Carlos, Jaime y él fueron amenazados y declarados objetivos militares de parte de [algunos bloques] del grupo Trabia denominadas Bloque Inaros y Bloque Escudo. 4. El 16 de marzo de 2023, en un grupo de WhatsApp del que hacen parte los accionantes recibieron otro mensaje amenazante de parte del grupo que se hace llamar Bloque Leviatán, el cual adujo que realizaría una limpieza social contra líderes, vendedores de droga, violadores y venezolanos. 5. Josué afirma que la Unidad Nacional de Protección, en adelante UNP, decidió levantarle el esquema de protección que tenía hasta el 4 de enero de 2023. No obstante, debido a una acción de tutela que interpuso, se le otorgó de nuevo escolta. 6. El 27 de septiembre de 2023, la subdirección especializada de la UNP decidió levantarle a Josué su esquema de seguridad, al considerar que su nivel de riesgo era ordinario. 7. El 16 de enero de 2024, recibió un sobre con un mensaje en el que el grupo Galbadia amenazaba de muerte a los miembros de la Asociación Rosaria y a él como presidente. 8. El 30 de mayo de 2024, se recibieron varios mensajes de texto, advirtiéndoles que debían salir de la “zona de riesgo” en un plazo de 72 horas. 9. Si bien Josué había solicitado en varias oportunidades a la UNP la implementación de medidas de protección para salvaguardar su vida e integridad física, hasta la fecha de presentación de la demanda de tutela, la orden de trabajo a través de la cual se estaba evaluando su situación de riesgo no había sido definida. Trámite procesal 10. La demanda de tutela. El 6 de junio de 2024, Josué y Joanna, como presidente y secretaria general de la Asociación Rosaria, instauraron una acción de tutela en contra de la UNP, la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Reincorporación, en adelante ANR, la Procuraduría General de la Nación, en adelante PGN, la Oficina de Implementación del Acuerdo de Paz y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la seguridad personal y colectiva, al debido proceso, a la igualdad, a la no discriminación, a la paz y a la libre locomoción. Esto, con ocasión de la omisión de la UNP de implementar las medidas de protección tendientes a salvaguardar su vida e integridad personales. De igual forma, expresaron actuar como agentes oficiosos y “en representación” de sus compañeros Isabel, Eduardo, Hugo, Miguel, Pedro, Leandro, Agnes y Catalina. 11. Particularmente, expresan que todos son firmantes del Acuerdo Final de Paz. Aunque pertenecieron al partido político Serenada, se retiraron y crearon la Asociación Rosaria. Asimismo, aseguran que son “activistas políticos, líderes sociales, defensores de DD.HH, firmantes del acuerdo de paz, líderes ambientalistas y líderes campesinos al ser parte de la Asociación Rosaria”.[2] 12. En vista de lo anterior, solicitaron como medida provisional ordenar a la UNP brindarle un esquema de seguridad a Josué, debido a las amenazas que había recibido. Por otra parte, pidieron (i) que se le ordenara a la UNP implementar y mantener las medidas de protección consistentes en vehículos blindados, escoltas con dotación necesaria, medios de comunicación y chalecos de protección a los actores y agenciados; (ii) que fueran asignados tres esquemas colectivos de seguridad para los miembros de la Asociación Rosaria; (iii) exhortar a la UNP a abstenerse de levantar los esquemas de protección, y (iv) que los miembros del partido Comunes que fueran parte de la Mesa Técnica de la Subdirección Especializada de la UNP no determinaran los estudios de seguridad y protección de los miembros de la Asociación Rosaria, ya que habían sido denunciados por la asociación por presuntos actos de corrupción. 13. La admisión de la tutela. Mediante decisión del 11 de junio de 2024, el juzgado admitió la acción de tutela y ordenó notificar como autoridades accionadas a la UNP, a la Presidencia de la República, a la Oficina de Implementación del Acuerdo de Paz, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, al Ministerio del Interior, a la ANR y a la PGN. 14. Igualmente, vinculó como terceros interesados a la Corte Constitucional, a la Fiscalía General de la Nación, en adelante FGN, a la Jurisdicción Especial para la Paz, en adelante JEP, y a los señores Miguel, Hugo, Isabel, Catalina, Leandro, Pedro, Agnes y Eduardo para que, si lo consideraban procedente, intervinieran en el presente asunto. 15. Por último, negó la medida provisional solicitada por los actores y los requirió para que aportaran (i) copia de las constancias de radicación de las peticiones que adjuntaron en su escrito de tutela, (ii) prueba documental que acredite sus calidades de presidente y secretaria general de la Asociación Rosaria, y (iii) las direcciones de notificación de los señores Miguel, Hugo, Isabel, Catalina, Leandro, Pedro, Agnes y Eduardo. 16. Respuesta de la ANR. La entidad informó que los señores Josué, Miguel, Hugo, Isabel, Catalina, Leandro, Pedro, Agnes y Eduardo no tenían registro de gestiones de casos de riesgo ante la entidad. 17. Señaló también que tiene como objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar las políticas de inclusión en la vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad de la JEP, con el fin de promover la construcción de la paz, la seguridad humana y la reconciliación. Por lo tanto, los beneficios del proceso de reincorporación se brindan a todos los exintengrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, como ocurre en el caso de los actores. En ese sentido, tendrían derecho a una asignación única de normalización, a una renta básica, a una asignación mensual, al acceso al sistema financiero, entre otros beneficios. 18. En suma, la competencia de la ANR se limitaba al otorgamiento de beneficios socioeconómicos, por lo que carecía de competencia legal para brindar seguridad a sus participantes y elaborar estudios de riesgo. Con todo, expresó que sí tenía la facultad de coordinar con las autoridades competentes, como la Policía Nacional, la FGN, el Ejército Nacional y la UNP, para que estas adelantaran el estudio de riesgo y adoptaran las medidas de seguridad pertinentes. 19. En esa medida, la ARN afirmó que no tenía legitimación en la causa por pasiva, por consiguiente, solicitó ser desvinculada del proceso de tutela. 20. Respuesta de la PGN. La entidad informó que había recibido varios antecedentes relacionados con la situación de riesgo de los firmantes del Acuerdo de Paz, entre ellos, los presentados por Josué. Concretamente, los identificados con números de radicado E-1y E-2, respecto de la solicitud del actor remitida a la UNP para que realizara las evaluaciones de riesgo de los miembros de la junta directiva nacional de la Asociación Rosaria. Sobre este asunto, la PGN solicitó a la UNP dar respuesta a Josué 21. De otro lado, recordó que hace seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y a los autos que se derivan de aquella providencia, realizando múltiples acciones de verificación al cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional por parte de las entidades accionadas. Además, le ha presentado varios informes a la sala de seguimiento de esta Corporación. 22. A partir de este escenario, la PGN argumentó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, pues las pretensiones estaban dirigidas a la UNP, que era la entidad que tenía la capacidad para resolver de fondo las peticiones de la Asociación Rosaria . Además, la entidad no había incurrido en ninguna acción u omisión a las que se les pudiera endilgar la amenaza de las garantías fundamentales de los actores. Así las cosas, solicitó que la acción de tutela fuera “declarada improcedente respecto de la Procuraduría General de la Nación con su consecuente desvinculación.”[3] 23. Respuesta de la Presidencia de la República. La Presidencia arguyó que no tenía competencia misional para determinar el riesgo de firmantes del Acuerdo y/o de asignar esquemas de seguridad individuales o colectivos. Alegó que aquella función estaba en cabeza de la UNP, por medio de la Mesa Técnica de Seguridad creada específicamente para ese grupo poblacional. 24. Por otro lado, argumentó que Josué no agotó las vías ordinarias que la ley dispone, particularmente, no presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que su esquema de protección fuera implementado de nuevo. Por lo tanto, la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad. 25. Finalmente, la Presidencia señaló que carecía de legitimidad en la causa por pasiva, pues no era la responsable de las acciones que la Asociación Rosaria consideraba violatorias de sus derechos a la vida, a la seguridad y a la integridad física. Así las cosas, solicitó ser desvinculada y que se declarara improcedente la acción de tutela. 26. Respuesta de la JEP. En primer lugar, advirtió que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz era la competente para conocer en primera instancia las acciones de tutela que se interpusieran en contra de la JEP. En ese sentido, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado carecía de competencia para revisar el asunto de la referencia. 27. Sin perjuicio de lo anterior, informó que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP tenía la facultad de “decidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes”, según el artículo 87 de la Ley 1957 de 2019. Con todo, esta facultad sólo era aplicable cuando el riesgo emanaba de la participación en procesos adelantados ante la JEP. En los casos donde el riesgo emanaba de una fuente distinta, la gestión se hacía por medio de los programas establecidos por la UNP, en aplicación del artículo 17 de la Ley 1957 de 2019 y en el marco de las competencias en cabeza de dicha entidad, de conformidad con el artículo 4° del Decreto 4065 de 2011. 28. Sobre el caso concreto, advirtió que había adelantado las labores consecuentes para la protección de Josué en el marco del proceso conocido por la Sala de Amnistía o Indulto. Como resultado de estas labores, sus solicitudes fueron remitidas a la UNP desde el año 2022 para que esta entidad tomara las medidas pertinentes de acuerdo con su competencia. En lo que respecta a las demás personas enunciadas en la acción de tutela, ninguna de ellas había solicitado medidas de protección ante la JEP y tampoco se había comunicado ninguna situación de riesgo. 29. Específicamente sobre Josué, refirió que solicitó ante la JEP el estudio de beneficios transicionales con respecto a unas investigaciones por los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privado. Asimismo, desde el 4 de noviembre de 2021, había manifestado que era víctima de amenazas debido a sus actividades en defensa de los derechos de los campesinos y de la comunidad en general. En vista de lo anterior, la JEP realizó algunas actuaciones relacionadas con su situación de seguridad. En primer lugar, a través de la Resolución SAI, le ordenó al grupo de Protección de Víctimas e Intervinientes de la UIA evaluar el riesgo de Josué. En la misma resolución, le dio traslado a la UNP la comunicación de Josué donde describía su situación de seguridad. 30. La UIA no pudo establecer el nexo causal entre las referidas amenazas al solicitante y su participación en la JEP, por ende, remitió por competencia la solicitud a la UNP. Seguidamente, el 22 de junio de 2022, rechazó el estudio de beneficios transicionales, dado que Josué no cumplía los factores personal y material de competencia, según los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. En esa misma decisión, solicitó a la UNP realizar una nueva valoración de riesgo. En la última respuesta de parte de la entidad, fechada el 8 de agosto de 2022, informó que expidió el trámite de emergencia 1, mediante el cual se otorgaron apoyos de reubicación, un chaleco de protección balística, un medio de comunicación, un botón de apoyo y un curso de autoprotección. Dicha entidad también informó la apertura de la orden de trabajo 4 para hacer una nueva valoración de riesgo de Josué, sin haber remitido el resultado de dicho informe de riesgo a la JEP. 31. Finalmente, informó que la Sala de Amnistía e Indulto había valorado la situación jurídica de algunas personas mencionadas en la acción de tutela. Concretamente, se rechazó el estudio de beneficios transicionales con respecto a los señores David y Miguel. Por su parte, los asuntos de Leandro, Catalina y Uriel se encontraban en trámite, sin que hasta el momento hubieran manifestado algún riesgo en su seguridad relacionado con su comparecencia ante la JEP. 32. Con base en lo anterior, alegó que no había vulnerado los derechos fundamentales de Josué y las demás personas mencionadas. Por lo tanto, solicitó su desvinculación del trámite. 33. Respuesta de la Corte Constitucional. El presidente de esta Corporación solicitó su desvinculación, pues ninguna de las pretensiones elevadas por la parte actora iba dirigida en contra de ella. 34. Asimismo, informó que “[e]n el marco del seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, la [Asociación Rosaria] ha sido uno de los actores que periódicamente remiten a la Sala Especial de Seguimiento comunicados y denuncias públicas sobre hechos victimizantes cometidos en contra de la población en proceso de reincorporación.” Por tal motivo, en el Auto 1, la Sala de Seguimiento ordenó a la UNP i) atender la solicitud de medidas de protección presentada de forma reiterada por la Asociación Rosaria; ii) realizar una revisión detallada del estado de medidas de protección solicitadas en los casos puestos en conocimiento de la Sala de Seguimiento por la Asociación Rosaria; iii) evacuar el estudio de riesgo pendiente en aquellos casos en los cuales no se habían conferido medidas de protección, con base en las circunstancias actuales de riesgo denunciadas por los y las firmantes de este instrumento; e iv) implementar de forma efectiva las medidas de protección idóneas, sin más dilaciones, atendiendo a los problemas denunciados por los firmantes. 35. De forma adicional, en el Auto 2, la Sala de Seguimiento exhortó a la UNP a que estudiara de fondo los hechos sobrevinientes expuestos por la Asociación Rosaria y analizara las denuncias presentadas e implementara las medidas de protección idóneas, teniendo en cuenta el riesgo actual. 36. Respuesta de la FGN. El coordinador de los Grupos Territoriales e Itinerantes de la Unidad Especial de Investigación señaló que había brindado respuesta a la Asociación Rosaria frente a diversos comunicados que tenían que ver con hechos de amenazas en contra de firmantes del Acuerdo de Paz, indicando la fiscalía que adelantaba la investigación de los hechos y los números de noticia criminal de cada uno de estos. También, expresó que había solicitado a la UNP que realizara el estudio de riesgo para que se adoptaran las medidas que aquella entidad estimara pertinentes. En mérito de lo expuesto, solicitó ser desvinculada del proceso de tutela, al no haber vulnerado los derechos fundamentales de los actores. 37. Respuesta de la UNP. La entidad solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela o que se negaran las pretensiones, puesto que se habían adelantado las acciones necesarias para garantizar los derechos fundamentales de los actores. 38. Igualmente, afirmó que Josué no acreditó estar legitimado, al no aportar el certificado de existencia y representación que lo acreditaba como representante legal de la Asociación Rosaria, y no acreditar la agencia oficiosa que dijo ejercer en el presente caso. 39. Por otro lado, informó que, en el momento, estaba elaborando un estudio de nivel de riesgo del colectivo, para determinar si era extraordinario y, por ende, era procedente recomendar la implementación de medidas de protección. 40. Sobre Josué, argumentó que en varias ocasiones había solicitado protección. Sin embargo, la entidad concluyó que su riesgo era ordinario. Por lo tanto, no implementó medidas de protección, conforme a lo establecido en los Decretos 299 de 2017 y 1066 de 2015. 41. Adicionalmente, alegó que había cumplido con la Sentencia SU-020 de 2022 y sus autos de seguimiento, lo cual ha quedado en evidencia en los informes que ha presentado ante la Sala de Seguimiento. 42. Igualmente, informó que a través del Acta 1, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección avaló el nivel de riesgo de Josué como ordinario, por lo cual, recomendó finalizar las medidas de protección ordenadas el 16 de febrero de 2023. En consecuencia, se emitió la Resolución 1 en la que se finalizaron las medidas de protección ordenadas en trámite de emergencia 1 en favor de Josué, decisión que fue confirmada mediante la Resolución 2. Por su parte, en relación con la amenaza del 16 de enero de 2024, se inició la orden de trabajo 1 en favor de Josué, la cual se encontraba activa y en estudio del nivel de riesgo por parte de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección para su valoración y decisión. La amenaza del 30 de mayo de 2024 también estaba siendo valorada dentro de la orden de trabajo 2 que se desarrollaba en favor de la Junta Directiva de la Asociación Rosaria 43. Sobre Joanna, indicó que, a través de la Resolución 4, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección adoptó la recomendación de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección de finalizar las medidas de protección, teniendo en cuenta que no era población objeto del Decreto 299 de 2017.[4] Aunque Joanna interpuso una acción de tutela en contra de esta decisión, ella fue declarada improcedente. 44. Por último, advirtió que, si bien para algunos miembros de la Asociación Rosaria se ha considerado que su riesgo es extraordinario, mediante la Resolución 5 se determinó que el nivel de riesgo para el colectivo en su conjunto era ordinario. 45. Respuesta del Ministerio del Interior. Señaló que, aunque el director de Derechos Humanos de la entidad hace parte del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas que realiza las respectivas recomendaciones a la UNP, era esta última la que le correspondía atender las pretensiones de los actores. En esa medida, el ministerio solicitó ser desvinculado del trámite. 46. La sentencia de única instancia. Mediante sentencia del 18 de julio de 2024, el juzgado declaró la improcedencia de la acción de tutela. 47. En primer lugar, determinó que la ARN, la PGN, la Presidencia de la República, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Ministerio del Interior estaban legitimados para comparecer ante la acción de tutela. Esto, por cuanto la parte actora había invocado una vulneración de sus derechos fundamentales ocasionada por las omisiones de estas autoridades. Respecto de las peticiones remitidas por la Corte Constitucional, la FGN y la JEP, el despacho las negó, pues estas entidades fueron llamadas tan sólo como terceros con interés, por lo que la acción no se dirigía contra ellas. 48. En segundo lugar, confirmó que Josué estaba legitimado para actuar, pues aportó el respectivo certificado que lo relacionaba como representante legal de la Asociación Rosaria, mientras que a Joanna la certificó como integrante del órgano de administración de la organización. 49. En cuanto a la agencia oficiosa que indicó el actor respecto de Isabel, Eduardo, Hugo, Miguel, Pedro, Leandro, Agnes y Catalina, encontró que los actores no manifestaron que los agenciados no estuvieran en condiciones de acudir en causa propia. No obstante, la autoridad judicial los vinculó como terceros interesados y fueron notificados del trámite. Por lo tanto, entendió que habían tenido la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción. 50. Finalmente, argumentó que la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad. Recordó que mediante el Auto 1, la Corte Constitucional le ordenó a la UNP atender la solicitud de medidas de protección presentada por la Asociación Rosaria, realizar una revisión detallada de cada caso e implementar sin dilaciones las medidas de protección idóneas. 51. Por consiguiente, para la autoridad judicial, la Asociación Rosaria tenía la oportunidad de acudir ante la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y solicitar una apertura de incidente de desacato al Auto 1 conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. 52. Por demás, indicó que, en todo caso, con ocasión de la amenaza recibida el 16 de enero de 2024, se adelantaba en la actualidad la orden de trabajo 1 para el respectivo estudio de nivel de riesgo de Josué por parte de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Asimismo, se adelantaba un estudio de nivel de riesgo colectivo dirigido únicamente a la junta directiva de la Asociación Rosaria, bajo la orden de trabajo 2. Por ende, a la fecha se encontraban en estudio los hechos y pruebas que a juicio de los accionantes demostraban el riesgo extraordinario al que estaban expuestos los integrantes de la asociación accionante. 53. Además, aunque en otras oportunidades aquella sala de decisión había amparado los derechos fundamentales de excombatientes de las FARC-EP que se encontraban en proceso de reincorporación a la vida civil, lo cierto era que en aquellos casos la UNP había catalogado el riesgo de los actores como extraordinario, lo cual implicaba que las medidas de seguridad fueran otorgadas de carácter urgente e impostergable. Por el contrario, en el caso bajo estudio, el nivel de riesgo de Josué había sido calificado como ordinario y se había verificado que la señora Joanna no era parte de la población objeto del Decreto 299 de 2017. 54. La selección del caso por la Corte Constitucional. El asunto arribó a la Corte Constitucional en virtud de lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.[5] Por medio de Auto del 30 de septiembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas No. 9 de esta Corporación lo seleccionó para revisión, conforme a los criterios de posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y urgencia de proteger un derecho fundamental. 55. Actuaciones en sede de revisión. Primer decreto oficioso de pruebas. Mediante Auto del 29 de octubre de 2024, el magistrado sustanciador, de oficio, decretó la práctica de pruebas. Concretamente, indagó sobre: i) la situación de seguridad de Josué, Joanna, Isabel, Eduardo, Hugo, Miguel, Pedro, Leandro, Agnes y Catalina,; ii) las razones por las cuales la UNP le retiró el esquema de protección a Josué en el año 2023, si ya había una decisión sobre el riesgo que en el momento corrían la junta directiva de la Asociación Rosaria y Josué, y si alguno de los actores o vinculados al proceso de tutela tenían esquema de protección; iii) la existencia de alertas tempranas relativas a la situación de seguridad actual de Bosquepinto; iv) la existencia de denuncias, quejas o informes relacionados con amenazas o atentados contra la vida o integridad de los actores; y v) la existencia de algún proceso judicial dentro del cual se estuvieran discutiendo los mismos hechos y pretensiones. 56. La respuesta de la Asociación Rosaria. Josué y Joanna, como presidente y secretaria de la asociación, contestaron lo siguiente: i. El 12 de enero de 2024,[6] Josué recibió un panfleto en el que un grupo paramilitar lo amenazaba de muerte. El 30 de mayo siguiente, la junta directiva de la Asociación Rosaria recibió un mensaje de texto amenazante. La situación de riesgo del presidente de la Asociación Rosaria se agrava teniendo en cuenta que el 27 de septiembre de 2023 le fue retirado el esquema de protección con el que contaba desde el 18 de marzo de 2022.[7] ii. Debido a sus labores como presidente de la Asociación Rosaria, Josué debe viajar por 13 departamentos del país y ejercer como líder ambiental y defensor de derechos humanos. Además, al ser uno de los denunciantes “por el genocidio de los firmantes de paz” es una de las personas más visibles de la Asociación Rosaria. iii. El 12 de enero, 30 de mayo y 28 de agosto de 2024, el actor presentó denuncias ante la FGN, por las amenazas que ha recibido en contra de su integridad física. iv. El 26 de septiembre de 2024, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad y Verdad de la JEP le comunicó a Josué y Joanna que la Sección impartió órdenes a la UNP destinadas a que fortaleciera el Programa de Protección Especializado de Seguridad y Protección y evitar así la vulneración de los derechos de los firmantes de paz. También, recordó que las medidas cautelares adoptadas por la JEP en materia de protección son de carácter general y estructural. v. Sostienen que el riesgo al que está sometido Josué es extremo, a raíz de las condiciones de firmante de paz, líder campesino y defensor de derechos humanos que reúne, conforme al Decreto 299 de 2017. De igual forma, el riesgo que corren los miembros de la asociación es extraordinario. Por lo tanto, tienen derecho a que se les otorguen las medidas de protección necesarias. vi. En la actualidad, la Defensoría Regional de Piedrasviejas adelanta una acción administrativa en contra de la UNP por el retiro del esquema de seguridad y protección de Josué. 57. Adicionalmente, los actores se refieron a las distintas personas mencionadas en el escrito de tutela así: i. Joanna. No cuenta con ningún esquema de protección, pues su vehículo convencional, dos escoltas, medios de comunicación y chaleco blindado fueron retirados. Abandonó el municipio de Sotoblanco y actualmente reside en Campoestrella, debido a las amenazas que recibió. Al respecto, los actores remitieron una certificación expedida por el personero de Sotoblanco, en el que consta que, junto con su núcleo familiar, fueron víctimas de desplazamiento forzado y amenaza el 29 de mayo de 2024.[8] ii. Isabel. Es la tesorera nacional de la asociación, quien fue extorsionada por el grupo Galbadia el 28 de agosto de 2024 por vía telefónica. iii. Eduardo. Es el fiscal de la Asociación Rosaria, quien fue parte de las amenazas que recibió la junta directiva el 30 de mayo de 2024. Trató de salir del país para proteger su vida, sin embargo, su salida le fue negada por ser firmante del Acuerdo de Paz. Salió de Bosquepinto y actualmente vive en Forca Roja. iv. Hugo. Es miembro de la junta directiva de la Asociación Rosaria, por lo que también cree que fue amenazado el 30 de mayo de 2024. Sin embargo, no cuenta con un esquema de protección que lo proteja mientras realiza sus actividades en Puerto Blanco. v. Miguel. Es el vicepresidente de la asociación y está amenazado por grupos armados al margen de la ley que operan en el sur del país. Aunque cuenta con un esquema de protección, es insuficiente y requiere de un vehículo blindado que le permita realizar sus actividades de “trabajo colectivo.” vi. Pedro. Es miembro directivo de la asociación. Si bien residía en Bosquepinto, ahora se encuentra en Refugio Estival. Los actores sostienen que es urgente revisar su situación y que se le otorgue un esquema de protección. vii. Leandro. Es líder campesino, firmante de paz y miembro directivo de la Asociación Rosaria. Fue víctima de un atentado en su casa, del cual salió ileso, no obstante, su riesgo es extraordinario debido al contexto de la región en la que desempeña sus actividades. Además, debe tenerse en cuenta que es compareciente ante la JEP. En el momento, tiene una acción de tutela en curso en Puerto Blanco, presentada por la Defensoría Regional de Piedrasviejas. viii. Agnes. Es miembro directivo de la Asociación Rosaria. Además de las amenazas recibidas el 30 de mayo de 2024, fue de nuevo víctima de estas el 22 de octubre de 2024 por parte del grupo Galbadia en Roble Viejo. Por lo tanto, los actores consideran urgente brindarle un esquema de seguridad. ix. Catalina. Es miembro directivo, excombatiente de las FARC-EP, defensora de derechos humanos y compareciente ante la JEP. Ha sido víctima de reclutamiento forzado cuando era menor de edad y violencia sexual mientras era combatiente. Por su situación actual, los actores consideran que debe ser beneficiaria de un esquema de protección. 58. Finalmente, la Asociación Rosaria remitió una serie de documentos en los que constan i) las decisiones de la UNP respecto de los esquemas de los esquemas de protección solicitados; ii) la solicitud de que los miembros del Partido Comunes que hicieran parte de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección se declararan impedidos para estudiar la situación de riesgo de los firmantes de paz pertenecientes a Asociación Rosaria y la respuesta dada por la UNP; iii) comunicados de la Asociación Rosaria en los que denuncian amenazas por parte del grupo Galbadia; iv) la comunicación de la Defensoría del Pueblo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que señala que los firmantes de paz denuncian el incumplimiento por parte de la UNP de los Autos 1 y 3, que instan a implementar medidas de protección para los miembros de la Asociación Rosaria. También, exponen que la UNP ha retirado esquemas de protección, dejando vulnerables a estas personas. Expresan que esta situación ha tenido como resultado 425 firmantes asesinados y más de 27 personas desaparecidas. Por ello, indican que el presidente de la Asociación Rosaria se encuentra en riesgo mientras cumple sus funciones a nivel nacional. De otro lado, la Defensoría informa que el 6 de febrero de 2024, la FGN emitió solicitud de medida de protección, para proporcionar protección policial y prevenir amenazas contra la vida de Josué, de la junta nacional de la Asociación Rosaria y de los defensores de derechos humanos. Asimismo, solicitó la certificación de la amenaza que recibió el actor el 16 de enero de 2024, pero hasta la fecha no se había entregado. Por último, el 11 de abril de 2024, la Defensoría le pidió a la UNP realizar las acciones necesarias para proteger los derechos fundamentales de los miembros de la Asociación Rosaria, debido a los problemas que habían tenido respecto de sus esquemas de seguridad. 59. La respuesta de la UNP. En primer lugar, la entidad informó que Miguel y Leandro cuentan con esquemas de protección en la actualidad. 60. Seguidamente, se refirió a las evaluaciones de riesgo individual que le ha realizado a las personas mencionadas en la acción de tutela de la referencia y a la Asociación Rosaria de la siguiente manera: Evaluaciones de riesgo Josué El actor presentó una primera solicitud el 28 de mayo de 2019, aduciendo que había sido víctima de amenazas por parte de grupos paramilitares en la zona del Camino Dorado. Bajo la orden de trabajo 3 la UNP evaluó su nivel de riesgo. Mediante decisión del 15 de febrero de 2020, se concluyó que no había nexo causal, pues no fue posible establecer desde un aspecto técnico que las funciones de líder y presidente de la Asociación Agrícola de Piedrasviejas y defensor de Derechos Humanos se derivara de su vinculación o actividad relacionada con las FARC-EP. La segunda solicitud fue presentada el 12 de agosto de 2020, a través de la ARN. En esta, se aducía que el actor había recibido panfletos amenazantes por parte del Bloque Cerbero. La Mesa Técnica de Seguridad y Protección recomendó inactivar el proceso por falta de nexo causal. Esto, puesto que el riesgo no era generado por el hecho de ser excombatiente de las antiguas FARC-EP o su labor política dentro del Partido Comunes. Así mismo, en el desarrollo de un Consejo Extraordinario de Seguridad en dicha municipalidad, se precisó que no había presencia de ningún grupo ilegal tanto en el área urbana como rural. La tercera solicitud fue presentada el 12 de noviembre de 2021 a través de la ARN, debido a que, presuntamente, paramilitares del Bloque Cerbero de Bosquepinto había amenazado a Josué. A raíz de esta situación, la UNP implementó medidas de protección mediante el trámite de emergencia 1. El 6 de junio de 2022, la Asociación Agrícola de Piedrasviejas remitió una cuarta solicitud en favor de Josué, en la que solicitó una reevaluación de su riesgo y la implementación de medidas de protección idóneas frente a nuevos hechos victimizantes. Posteriormente, la UNP inició el trámite de emergencia 3, mediante el cual implementó medidas de protección. Luego, la UNP inició la orden de trabajo 4 correspondiente a una evaluación de nivel de riesgo por hechos sobrevinientes. Este fue remitida el 2 de agosto de 2022 a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección para su respectiva valoración y decisión, la cual se encuentra contenida en la Resolución 3, en la que se determinó un nivel de riesgo extraordinario y se ordenó mantener algunas de las medidas de protección con las que contaba Josué, y finalizar las medidas que habían sido asignadas mediante el trámite de emergencia 3. Una quinta solicitud obedeció a que el actor interpuso una acción de tutela. El juez constitucional correspondiente tuteló los derechos a la vida e integridad del actor y ordenó a la UNP adoptar un esquema de protección que garantizara estos derechos. En consecuencia, el 16 de febrero de 2023, la entidad adelantó el trámite de emergencia 2 a favor de Josué, por medio del cual se implementaron medidas de protección, hasta tanto se culminara el estudio de nivel de riesgo y se profiriera acto administrativo, conforme a lo estipulado en el artículo 2.4.1.4.9 del Decreto 299 de 2017. Al realizar la evaluación de riesgo, la UNP concluyó que el nivel de riesgo era ordinario, teniendo en cuenta que no se cumplían los parámetros diseñados por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-339 de 2010, esto es, que los hechos de riesgo manifestados por Josué no eran específicos o individualizables. Dicho estudio culminó con la Resolución 1, que ordenó finalizar la medida implementada en el trámite de emergencia 2, así como también las que habían sido otorgadas mediante la Resolución 3. En el 2024, la UNP recibió una sexta solicitud por parte de Josué, mediante comunicado público No.053, donde denunció que la Asociación Rosaria había recibido amenazas del grupo Galbadia. La orden de trabajo 1 fue remitida a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, instancia que determinó un nivel de riesgo ordinario, por lo cual, Josué no cuenta con medidas de protección implementadas a la fecha. Isabel Actualmente se encuentra en trámite un estudio de nivel de riesgo, bajo la orden de trabajo 5. Una vez finalice el estudio, será remitido a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección para su análisis, valoración y decisión. Leandro La UNP adelantó estudio de nivel de riesgo, por primera vez, bajo la orden de trabajo 5. La Mesa Técnica de Seguridad y Protección determinó su nivel de riesgo como extraordinario. En consecuencia, la UNP adoptó medidas de protección mediante la Resolución 6. Miguel Actualmente, cuenta con un esquema de protección, debido a que la UNP determinó que su nivel de riesgo era extraordinario. Agnes En un principio, la UNP inició estudio de nivel de riesgo por solicitud de la Asociación Rosaria. Sin embargo, la entidad identificó que Agnes no registraba acreditación en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como firmante del Acuerdo de Paz. Así mismo, “mediante comunicación telefónica informaron que no son firmantes del acuerdo de paz, ni militantes del partido comunes, ni familiares de alguno de los anteriores, por lo cual, no es población objeto de la SESP.”[9] Joanna La UNP señaló que mediante los trámites de emergencia del 25 de febrero y 4, la UNP implementó medidas de protección a su favor. El Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de Riesgos y Recomendaciones (GRAERR) adelantó una valoración preliminar en virtud de la cual se recolectó, analizó y validó las condiciones para pertenecer a la población objeto. Por medio de la Resolución 4, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección ordenó finalizar las medidas de protección debido a que se evidenció que no era población objeto del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección. Aunque Joanna interpuso acción de tutela, esta fue declarada improcedente. Asociación Rosaria La UNP adelantó la orden de trabajo 7, mediante la cual, por primera vez, evaluó el riesgo del colectivo. Su situación fue abordada por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el 25 de septiembre de 2023, la cual concluyó que su nivel de riesgo era ordinario. No obstante, actualmente se encuentra priorizada una evaluación de riesgo en ruta colectiva a su favor. 61. Luego, la UNP indicó que en el Procedimiento de Evaluación de Riesgo para la Ruta de Protección Individual se han definido los lineamientos, etapas y requisitos que deben cumplirse para que el GRAERR desarrolle las órdenes de trabajo que se traten de evaluaciones de nivel del riesgo individual de la población objeto del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, es decir, “las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.”[10] 62. Las etapas de este procedimiento son: (i) la asignación de la orden de trabajo a los analistas de riesgo; (ii) el desarrollo de todas las actividades necesarias para la evaluación del riesgo, incluidas las labores de campo; (iii) la presentación en la instancia de Pre-Mesa de los resultados de estas actividades con el fin de determinar las recomendaciones de medidas de protección a implementar, mantener o finalizar de los colectivos evaluados; y (v) la remisión de la evaluación de riesgo y las recomendaciones de medidas de protección a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, instancia que de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 299 de 2017, decidirá las medidas de protección material e inmaterial a las que haya lugar en cada caso de las personas evaluadas. Igualmente, se tienen en cuenta los criterios establecidos por la Corte Constitucional, en especial aquellos determinados en la Sentencia T-339 de 2010. 63. La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección utiliza las siguientes fuentes de información para estudiar el nivel de riesgo de miembros de la Asociación Rosaria: Medios abiertos, medios especializados, entrevistas, reuniones y publicaciones de organizaciones no gubernamentales; alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, entrevistas a instituciones administrativas locales, regionales y nacionales; entrevistas a representantes de la fuerza pública, entrevista a autoridades judiciales, entrevistas a líderes de la sociedad civil, consultas a instituciones del nivel nacional y local, entrevistas a organizaciones de firmantes y fuentes referenciadas por los solicitantes. 64. De igual forma, sigue lo establecido en las Sentencias T-719 de 2003 y T-339 de 2010. En estas, la Corte Constitucional señala que existe una presunción de riesgo extraordinario, por lo que el GRAERR debe desvirtuarla a través de un análisis técnico. Este procedimiento cuenta con recolección de información de fuentes primarias, la cual se realiza a través de entrevistas con la persona evaluada, comunicaciones interinstitucionales ante instituciones como la ARN, la Defensoría del Pueblo, la FGN, delegados del Partido Comunes, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad (ITPS). Así mismo, se consultan otras fuentes, como entrevistas a terceros y solicitudes al Grupo de Análisis Estratégico Poblacional (GAEP) para proveer información de contexto territorial, discriminando por departamento, municipio y corregimiento. 65. Tratándose de los miembros de la Asociación Rosaria, también se evalúan los siguientes aspectos: i. Garantías para el ejercicio de la política y la reincorporación, es decir, las labores políticas desarrolladas actualmente. ii. Factores de estigmatización que vulnere y/o atente contra el ejercicio pleno de la reincorporación económica, política y social. iii. Contexto territorial, que permita dar cuenta de la amenaza potencial y los riesgos estructurales en los que se encuentra la población objeto del Decreto 299 de 2017. iv. Perfil y trayectoria en las antiguas FARC-EP si es el caso y perfil político y de liderazgo actual. v. Relacionamiento interinstitucional que permita dar cuenta de la seguridad desde una perspectiva integral capaz de corresponder a las necesidades de seguridad de la población objeto del Decreto 299 de 2017. 66. Por último, la UNP destacó que la población objeto del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección que lidera la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección se encuentra taxativamente demarcada en el artículo 2.4.1.4.1. del Decreto 299 de 2017. Esta es “la población objeto de protección, a las y los integrantes, del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.” A partir de esta delimitación, el artículo 2.4.1.4.3. establece que la vinculación al programa de protección está fundamentada en la “conexidad directa entre el riesgo extraordinario o extremo y el ejercicio de las actividades, funciones políticas o vinculación ideológica o partidista.” 67. Una vez recibida la solicitud de Evaluación de Nivel de Riesgo elevada por el o la peticionaria ante la UNP, el GRAERR analiza de acuerdo con los soportes documentales allegados y mediante verificaciones telefónicas, revisión de sistemas de información internos y externos y medios abiertos, la posible situación de riesgo y/o amenaza y la conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias. La información recopilada se analiza a la luz de las providencias de la Corte Constitucional, con el fin de salvaguardar la vida, libertad, integridad y la seguridad personal de la población objeto. 68. La respuesta de la Policía Nacional. La entidad remitió una serie de documentos en los que consta lo siguiente: i. El 6 de febrero de 2022, algunos individuos dispararon y rompieron los vidrios de la puerta principal de la residencia de Juan, hijo del actor. Por lo anterior, la entidad reconoció la necesidad de realizar acciones preventivas institucionales, con el fin de “coadyuvar a salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad personal de las presuntas víctimas.”[11] ii. Existen tres denuncias por amenazas en contra de Josué en etapa de indagación, una respecto de Isabel en la misma etapa, otra respecto de Miguel y una última por amenazas en contra de Leandro.[12] 69. Adicionalmente, informó que el 17 de enero, el 31 de mayo y el 31 de agosto de 2024 recibió documentos emitidos por la Asociación Rosaria mediante los cuales puso en conocimiento amenazas por parte del grupo Galbadia contra el presidente de la Asociación Rosaria, su junta directiva y líderes de la asociación. En atención a lo anterior, la entidad ha desarrollado las siguientes actuaciones: i) activación de ruta de atención, ii) dar a conocer el hecho al alcalde, el consejo de seguridad, la PGN, el Ejército Nacional, a la UNP y a la ARN; iii) reunión de interlocución, iv) implementación de medidas de autoprotección y preventivas de seguridad, v) comité de vigilancia operacional y vi) consejo táctico asesor de Derechos Humanos. 70. En relación con Josué, existen 42 denuncias por el delito de amenazas, que están distribuidas en los despachos fiscales de la siguiente manera: Fiscalía Cantidad Fiscalía 1ª estructura de Apoyo de Rocagrís 16 Fiscalía 514 Seguridad Pública Amenazas de Macalania 2 Fiscalía 7ª Especializada Amenazas de Puerto Blanco 1 Grupo de investigación y juicios asignación especial Roble Viejo, Fisca...

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