T-107-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-107/25
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Vulneración cuando el Estado no
identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de
una persona, o si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Motivación
de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el
derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que
orientan la prestación del servicio de protección
(...) la UNP
vulneró el derecho al debido proceso de Josué, al no motivar debidamente la
Resolución... Consecuentemente, no adoptó una decisión razonada y evitó que el
interesado pudiera controvertir debidamente la negación de un esquema de
protección.
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-Vulneración por
falta de motivación de la decisión de retirar esquema de seguridad al
accionante
(...) la UNP
vulneró el derecho al debido proceso de (la accionante), al concentrar la
decisión de retiro de su esquema de protección en un factor netamente orgánico
que no está acorde con el Decreto 299 de 2017 y la jurisprudencia de esta
Corporación, relacionada con el Estado de Cosas Inconstitucional por el bajo
nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de
seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en
proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes
integran el nuevo partido político Comunes... La Sala observa con preocupación
que la entidad accionada haya omitido identificar la naturaleza e intensidad de
las intimidaciones que amenazaban a la actora, pues es una condición sine qua
non para retirar un esquema de protección y garantizar no sólo el derecho al
debido proceso del solicitante, sino también su dignidad humana.
DERECHO A LA VIDA,
SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL-Presunción de riesgo extraordinario a
favor de los firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del
partido político Comunes
La UNP no valoró
adecuadamente los factores de riesgo que pueden comprometer la seguridad de los
miembros de (la Asociación accionante), teniendo en cuenta la presunción de
riesgo extraordinario del que trata el artículo 2.4.1.4.3. del Decreto 299 de
2017. De forma complementaria, la UNP no logró desvirtuar la presunción de
riesgo que se cierne sobre los firmantes del Acuerdo Final de Paz.
DERECHO A LA VIDA,
SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Deficiencia e insuficiencia de los
esquemas de seguridad asignados a personas firmantes del Acuerdo Final de Paz
DERECHOS A LA
VIDA, INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia de la acción de tutela para
su protección
ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL EN ACUERDO FINAL DE PAZ-Se declara por vulneración sistemática de
derechos fundamentales de los firmantes, sus familias e integrantes del partido
político Comunes
ACUERDO FINAL DE
PAZ-Características
del componente garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz
MATERIALIZACIÓN
DEL COMPONENTE DE GARANTÍA DE SEGURIDAD HUMANA-Importancia de la
implementación del componente reincorporación a la vida civil de los firmantes
del Acuerdo Final de Paz
SISTEMA INTEGRAL
DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Necesidad
ACUERDO FINAL DE
PAZ-Obligaciones
del Estado respecto del componente garantías de seguridad del Acuerdo Final de
Paz
ACUERDO FINAL DE
PAZ-Incumplimiento
de garantías de seguridad para firmantes del Acuerdo en proceso de
reincorporación a la vida civil, defensores y defensoras de derechos humanos,
integrantes de movimientos sociales y movimientos políticos
ACUERDO FINAL DE
PAZ EN EL TIEMPO-Riesgos
que enfrentan los firmantes del acuerdo en proceso de reincorporación a la vida
civil, sus familias e integrantes del partido político Comunes
DERECHO A LA VIDA,
SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Garantía e implementación de medidas de
protección para firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes
del partido político Comunes
UNIDAD NACIONAL DE
PROTECCIÓN-Objetivo
ACUERDO FINAL DE
PAZ-Institucionalidad
y estructuras encargadas de materializar el componente garantías de seguridad
del Acuerdo Final de Paz
SISTEMA INTEGRAL
DE SEGURIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA POLITICA-Programa de Protección Integral
COMISIÓN NACIONAL
DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD-Finalidad, funciones y participantes
COMPONENTE DE
GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Sistema de
Alertas Tempranas en la implementación de las garantías de seguridad de la
población signataria del Acuerdo Final de Paz
COMPONENTE DE
GARANTÍA DE SEGURIDAD DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Comisión
Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas CIPRAT en la
implementación de las garantías de seguridad de la población signataria del
Acuerdo Final de Paz
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Protección
frente a ciertos tipos de riesgo para su vida e integridad personal
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Manifestaciones
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Escala
de riesgos y amenazas aplicable a los casos en que se solicita protección
especial por parte del Estado
i. Mínimos, es
decir, que la persona sólo se ve amenazada por la muerte o enfermedades
naturales. ii. Ordinarios, que son soportados por igual por quienes viven en
sociedad. iii. Extraordinarios, es decir, aquellos que ninguna persona tiene el
deber jurídico de soportar. iv. Extremos, que se presentan cuando una persona
está sometida a un riesgo extraordinario, grave e inminente que amenaza con
lesionar su vida o la integridad personal. v. Consumados, que se configuran
cuando el riesgo que la persona no tiene el deber jurídico de soportar se ha
concretado, y, por tanto, se han vulnerado los derechos a la vida o integridad
personal.
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL-Caracterización
de los riesgos frente a los cuales se protege
DERECHO A LA
SEGURIDAD PERSONAL Y A LA VIDA-Deberes mínimos que deben cumplir las
autoridades para la protección
i) Identificar el
riesgo extraordinario que se cierne sobre una persona, familia o grupo de
personas, así como advertir el modo oportuno y claro sobre su existencia a los
afectados. ii) Valorar, con base en un estudio cuidadoso cada situación
individual, la existencia, las características y el origen o fuente del riesgo
que se ha identificado. iii) Definir oportunamente las medidas y medios de
protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que el riesgo
extraordinario identificado se materialic. iv) Asignar tales medios y adoptar
dichas medidas, también de manera oportuna y en forma ajustada a las
circunstancias de cada caso, en forma tal que la protección sea eficaz. v)
Evaluar periódicamente la evolución del riesgo extraordinario, y tomar las
decisiones correspondientes para responder a dicha evolución. vi) Dar una
respuesta efectiva ante signos de concreción o realización del riesgo
extraordinario, y adoptar acciones específicas para mitigarlo o paliar sus
efectos; y, finalmente, vii) la prohibición de adoptar decisiones que creen un
riesgo extraordinario para las personas.
SEGURIDAD PERSONAL-Derecho
fundamental que autoriza a exigir medidas específicas de protección de parte de
las autoridades para prevenir riesgos extraordinarios contra la vida e
integridad personal
(...) el Estado
tiene la obligación de proteger la vida e integridad física de quienes sufren
un riesgo extraordinario o extremo, mediante medidas de protección. Este deber
cobra especial relevancia de cara a personas que enfrentan riesgos por cuenta
de su condición como población en proceso de reincorporación a la vida civil.
Por esa razón, la UNP debe ser especialmente cuidadosa al valorar cada
situación individual y el origen de la fuente de riesgo.
DEBIDO PROCESO
ADMINISTRATIVO EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE RIESGO DE LA UNIDAD
NACIONAL DE PROTECCION-Reglas jurisprudenciales
EXHORTO-Defensoría del
Pueblo
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
-Sala
Quinta de Revisión-
SENTENCIA T-107 DE 2025
Referencia: Expediente T-10.471.723
Asunto: Acción de
tutela instaurada por Josué y Joanna en contra de la Unidad Nacional de Protección, la
Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de
Reincorporación, la Procuraduría General de la Nación, la Oficina de
Implementación del Acuerdo de Paz y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz
Magistrado ponente:
Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por
la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo
Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente de las
previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 y
siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
En el trámite de revisión de la sentencia del 18 de julio de 2024,
proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que declaró la improcedencia
de la acción de tutela instaurada por Josué y Joanna, como presidente y secretaria
general de la Asociación Rosaria.
Aclaración
previa
El
presente caso se relaciona con la seguridad personal de individuos que
manifiestan estar siendo perseguidas por grupos armados al margen de la ley.
Para proteger su derecho a la intimidad, de conformidad con lo dispuesto en la
Circular Interna No. 10 de 2022 de esta Corporación y en los artículos 62 del
Acuerdo 02 de 2015 y 21 de la Ley 1712 de 2014, la Sala ordenará suprimir de
esta providencia y de su publicación los nombres, los datos y la información
que permita la identificación de los actores. Por ese motivo, habrá dos
ejemplares de esta providencia. En el ejemplar que se publique, se utilizarán
nombres y datos ficticios que aparecerán en letra cursiva.
Síntesis
de la decisión[1]
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional
revisó una acción de tutela interpuesta por Josué y Joanna, en su
condición de presidente y de secretaria de la Asociación Rosaria. Los
actores solicitan la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la
integridad física y a la seguridad personal, que consideran vulnerados por la
referida unidad, al calificar su riesgo como ordinario, pese a las múltiples
amenazas que habían recibido de parte del grupo Galbadia y del grupo
Trabia
Al analizar la procedibilidad de la acción de tutela,
la Sala constató que el presidente y la secretaria de la referida asociación
tenían legitimidad en la causa por activa y que podían actuar en nombre propio
y en representación de ese colectivo. Sin embargo, carecían de legitimidad para
actuar como agentes oficiosos de Isabel, Eduardo, Hugo, Miguel,
Pedro, Leandro, Agnes y Catalina, pues no existían
factores que les imposibilitaran interponer una acción de tutela por sí mismos.
Al proseguir con el análisis, la Sala constató que se
cumplía con los demás requisitos de procedibilidad, pues la conducta que se
considera vulneradora de los derechos fundamentales se puede atribuir a la
accionada; la acción de tutela se ejerció en un término razonable; y se cumplía
con el requisito de subsidiariedad, en tanto (i) los firmantes de paz
habían sufrido una vulneración masiva, generalizada y sistemática de sus
derechos, lo que hacía urgente la intervención del juez constitucional, más aun
tratándose de la necesidad de proteger la vida misma, y (ii) el hecho de
que se hubiese declarado un Estado de Cosas Inconstitucional no vaciaba la
competencia de las Salas de Revisión. Por el contrario, se concentraban en
estudiar el reclamo constitucional particular, que se insertaba dentro de la
situación macro de la que se ocupaba la Sala de Seguimiento. En otras palabras,
las medidas impuestas en cada caso surgen de niveles distintos del asunto.
Superado el análisis de procedencia, la Sala estudió
si los derechos fundamentales señalados por los actores habían sido o no
vulnerados. Para este propósito, se refirió al deber de protección del Estado en
relación con la vida y seguridad de las personas cuando se encuentran en
situación de amenaza; al Estado de Cosas Inconstitucional por
el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías
de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en
proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes
integran el nuevo partido político Comunes; y a la jurisprudencia relacionada
con el debido proceso en los trámites de adopción de medidas de protección y
calificación de riesgo realizados por la UNP.
A partir de los anteriores referentes, la Sala
constató que la accionada había incurrido en varias omisiones al calificar el
nivel de riesgo de Josué, de Joanna y de la Asociación Rosaria.
Concretamente, no comunicó a los solicitantes el porcentaje de nivel de riesgo;
no tuvo en cuenta el contexto territorial y violento que rodeaba al Municipio
de Bosquepinto; no analizó las circunstancias relevantes dentro del
marco establecido en la Sentencia SU-020 de 2022, que dio cuenta de la
vulneración masiva y sistemática de los derechos de los signatarios del Acuerdo
Final de Paz; no valoró el riesgo al que estaba sometida Joanna, y
supeditó la verificación del riesgo extraordinario de la asociación a la
consumación del daño que se buscaba evitar.
En virtud de lo anterior, la Sala Quinta de Revisión
revocó la sentencia objeto de revisión y, en su lugar, amparó los derechos de
los actores. En consecuencia, le ordenó a la accionada realizar nuevos estudios
de nivel de riesgo en favor de los actores.
I.
ANTECEDENTES
Hechos relevantes
1.
Josué y otros excombatientes del grupo Trabia se
encuentran en proceso de reincorporación a la vida civil. Actualmente, residen
en Bosquepinto.
2.
Josué, en su condición de presidente de la Asociación
Rosaria, afirma que dichos firmantes han recibido amenazas de muerte de
parte del grupo Galbadia y del grupo Trabia, especialmente, en
contra de los miembros de la junta directiva de la asociación.
3.
Específicamente
relata que el 13 de febrero de 2023 los señores Byron, Carlos, Jaime
y él fueron amenazados y declarados objetivos militares de parte de [algunos
bloques] del grupo Trabia denominadas Bloque Inaros y Bloque
Escudo.
4.
El 16 de marzo de
2023, en un grupo de WhatsApp del que hacen parte los accionantes recibieron
otro mensaje amenazante de parte del grupo que se hace llamar Bloque
Leviatán, el cual adujo que realizaría una limpieza social contra líderes,
vendedores de droga, violadores y venezolanos.
5.
Josué afirma que la Unidad Nacional de Protección, en
adelante UNP, decidió levantarle el esquema de protección que tenía hasta el 4
de enero de 2023. No obstante, debido a una acción de tutela que interpuso, se
le otorgó de nuevo escolta.
6.
El 27 de septiembre
de 2023, la subdirección especializada de la UNP decidió levantarle a Josué
su esquema de seguridad, al considerar que su nivel de riesgo era ordinario.
7.
El 16 de enero de
2024, recibió un sobre con un mensaje en el que el grupo Galbadia
amenazaba de muerte a los miembros de la Asociación Rosaria y a él como
presidente.
8.
El 30 de mayo de
2024, se recibieron varios mensajes de texto, advirtiéndoles que debían salir
de la “zona de riesgo” en un plazo de 72 horas.
9.
Si bien Josué
había solicitado en varias oportunidades a la UNP la implementación de medidas
de protección para salvaguardar su vida e integridad física, hasta la fecha de
presentación de la demanda de tutela, la orden de trabajo a través de la cual
se estaba evaluando su situación de riesgo no había sido definida.
Trámite procesal
10.
La
demanda de tutela. El
6 de junio de 2024, Josué y Joanna, como presidente y secretaria
general de la Asociación Rosaria, instauraron una acción de tutela en
contra de la UNP, la Presidencia de la República, el
Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Reincorporación, en adelante
ANR, la Procuraduría General de la Nación, en adelante PGN, la Oficina de
Implementación del Acuerdo de Paz y la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la seguridad
personal y colectiva, al debido proceso, a la igualdad, a la no discriminación,
a la paz y a la libre locomoción. Esto, con ocasión de la omisión de la UNP de
implementar las medidas de protección tendientes a salvaguardar su vida e
integridad personales. De igual forma, expresaron actuar como agentes oficiosos
y “en representación” de sus compañeros Isabel, Eduardo, Hugo,
Miguel, Pedro, Leandro, Agnes y Catalina.
11.
Particularmente, expresan que todos son firmantes del
Acuerdo Final de Paz. Aunque
pertenecieron al partido político Serenada, se retiraron y crearon la Asociación
Rosaria. Asimismo, aseguran que son “activistas políticos, líderes sociales, defensores de
DD.HH, firmantes del acuerdo de paz, líderes ambientalistas y líderes
campesinos al ser parte de la Asociación Rosaria”.[2]
12.
En vista de lo
anterior, solicitaron como medida provisional ordenar a la UNP brindarle un
esquema de seguridad a Josué, debido a las amenazas que había recibido.
Por otra parte, pidieron (i) que se le ordenara a la UNP implementar y
mantener las medidas de protección consistentes en vehículos blindados,
escoltas con dotación necesaria, medios de comunicación y chalecos de
protección a los actores y agenciados; (ii) que fueran asignados tres
esquemas colectivos de seguridad para los miembros de la Asociación Rosaria;
(iii) exhortar a la UNP a abstenerse de levantar los esquemas de
protección, y (iv) que los miembros del partido Comunes que fueran parte
de la Mesa Técnica de la Subdirección Especializada de la UNP no determinaran
los estudios de seguridad y protección de los miembros de la Asociación
Rosaria, ya que habían sido denunciados por la asociación por presuntos
actos de corrupción.
13.
La admisión de la tutela. Mediante
decisión del 11 de junio de 2024, el juzgado admitió la acción de tutela
y
ordenó notificar como autoridades accionadas a la UNP, a la Presidencia de la
República, a la Oficina de Implementación del Acuerdo de Paz, a la Oficina del
Alto Comisionado para la Paz, al Ministerio del Interior, a la ANR y a la PGN.
14.
Igualmente, vinculó como terceros
interesados a la Corte Constitucional, a la Fiscalía General de la Nación, en
adelante FGN, a la Jurisdicción Especial para la Paz, en adelante JEP, y a los
señores Miguel,
Hugo, Isabel, Catalina, Leandro, Pedro, Agnes
y Eduardo para que, si lo consideraban procedente, intervinieran en
el presente asunto.
15.
Por último, negó la medida provisional
solicitada por los actores y los requirió para que aportaran (i)
copia de las constancias de radicación de las peticiones que adjuntaron en su
escrito de tutela, (ii) prueba documental que acredite sus calidades de
presidente y secretaria general de la Asociación Rosaria, y (iii)
las direcciones de notificación de los señores Miguel, Hugo, Isabel,
Catalina, Leandro, Pedro, Agnes y Eduardo.
16.
Respuesta de la ANR.
La entidad informó que los señores Josué, Miguel,
Hugo, Isabel, Catalina, Leandro, Pedro, Agnes
y Eduardo no tenían registro de gestiones de casos de riesgo
ante la entidad.
17.
Señaló también que tiene como objeto
gestionar, implementar, coordinar y evaluar las políticas de inclusión en la
vida civil en el marco de los programas de reinserción, reintegración, reincorporación
y de sometimiento o sujeción a la justicia de exintegrantes de grupos armados
organizados, estructuras armadas organizadas de alto impacto, así como de las
diseñadas para el acompañamiento a miembros activos y retirados de la Fuerza
Pública que se encuentren sometidos y cumpliendo con las obligaciones derivadas
del régimen de condicionalidad de la JEP, con el fin de promover la construcción
de la paz, la seguridad humana y la reconciliación. Por lo tanto, los
beneficios del proceso de reincorporación se brindan a todos los exintengrantes
de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en
el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera, como ocurre en el caso de los actores.
En ese sentido, tendrían derecho a una asignación única de normalización, a una
renta básica, a una asignación mensual, al acceso al sistema financiero, entre
otros beneficios.
18.
En suma, la competencia de la ANR se
limitaba al otorgamiento de beneficios socioeconómicos, por lo que carecía de
competencia legal para brindar seguridad a sus participantes y elaborar
estudios de riesgo. Con todo, expresó que sí tenía la facultad de coordinar con
las autoridades competentes, como la Policía Nacional, la FGN, el Ejército
Nacional y la UNP, para que estas adelantaran el estudio de riesgo y adoptaran
las medidas de seguridad pertinentes.
19.
En esa medida, la ARN afirmó que no tenía
legitimación en la causa por pasiva, por consiguiente, solicitó ser
desvinculada del proceso de tutela.
20.
Respuesta de la PGN.
La entidad informó que había recibido varios
antecedentes relacionados con la situación de riesgo de los firmantes del
Acuerdo de Paz, entre ellos, los presentados por Josué. Concretamente,
los identificados con números de radicado E-1y E-2, respecto de
la solicitud del actor remitida a la UNP para que realizara las evaluaciones de
riesgo de los miembros de la junta directiva nacional de la Asociación
Rosaria. Sobre este asunto, la PGN solicitó a la UNP dar respuesta a Josué
21.
De otro lado, recordó que hace seguimiento
a la Sentencia SU-020 de 2022 y a los autos que se derivan de aquella
providencia, realizando múltiples acciones de verificación al cumplimiento de
las órdenes impartidas por la Corte Constitucional por parte de las entidades
accionadas. Además, le ha presentado varios informes a la sala de seguimiento
de esta Corporación.
22.
A partir de este escenario, la PGN
argumentó que carecía de legitimación en la causa por pasiva, pues las
pretensiones estaban dirigidas a la UNP, que era la entidad que tenía la
capacidad para resolver de fondo las peticiones de la Asociación Rosaria .
Además, la entidad no había incurrido en ninguna acción u omisión a las que se
les pudiera endilgar la amenaza de las garantías fundamentales de los actores.
Así las cosas, solicitó que la acción de tutela fuera “declarada
improcedente respecto de la Procuraduría General de la Nación con su
consecuente desvinculación.”[3]
23.
Respuesta de la Presidencia de la
República. La
Presidencia arguyó que no tenía competencia misional para
determinar el riesgo de firmantes del Acuerdo y/o de asignar esquemas de
seguridad individuales o colectivos. Alegó que aquella función estaba en cabeza
de la UNP, por medio de la Mesa Técnica de Seguridad creada específicamente
para ese grupo poblacional.
24.
Por otro lado, argumentó que Josué no
agotó las vías ordinarias que la ley dispone, particularmente, no presentó una
acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que su esquema de
protección fuera implementado de nuevo. Por lo tanto, la acción de tutela no
cumplía con el requisito de subsidiariedad.
25.
Finalmente, la Presidencia señaló que
carecía de legitimidad en la causa por pasiva, pues no era la responsable de
las acciones que la Asociación Rosaria consideraba violatorias de sus
derechos a la vida, a la seguridad y a la integridad física. Así las cosas,
solicitó ser desvinculada y que se declarara improcedente la acción de tutela.
26.
Respuesta de la JEP.
En primer lugar, advirtió que la Sección de Revisión
del Tribunal para la Paz era la competente para conocer en primera instancia
las acciones de tutela que se interpusieran en contra de la JEP. En ese
sentido, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado carecía de competencia para revisar el asunto de la referencia.
27.
Sin perjuicio de lo anterior, informó que
la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP tenía la facultad de “decidir,
de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP,
las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás
intervinientes”, según el artículo 87 de la Ley 1957 de
2019. Con todo, esta facultad sólo era aplicable cuando el riesgo emanaba de la
participación en procesos adelantados ante la JEP. En los casos donde el riesgo
emanaba de una fuente distinta, la gestión se hacía por medio de los programas
establecidos por la UNP, en aplicación del artículo 17 de la Ley 1957 de 2019 y
en el marco de las competencias en cabeza de dicha entidad, de conformidad con
el artículo 4° del Decreto 4065 de 2011.
28.
Sobre el caso concreto, advirtió que había
adelantado las labores consecuentes para la protección de Josué en el
marco del proceso conocido por la Sala de Amnistía o Indulto. Como resultado de
estas labores, sus solicitudes fueron remitidas a la UNP desde el año 2022 para
que esta entidad tomara las medidas pertinentes de acuerdo con su competencia.
En lo que respecta a las demás personas enunciadas en la acción de tutela,
ninguna de ellas había solicitado medidas de protección ante la JEP y tampoco
se había comunicado ninguna situación de riesgo.
29.
Específicamente sobre Josué,
refirió que solicitó ante la JEP el estudio de beneficios transicionales con
respecto a unas investigaciones por los delitos de peculado por apropiación y
falsedad en documento privado. Asimismo, desde el 4 de noviembre de 2021, había
manifestado que era víctima de amenazas debido a sus actividades en defensa de
los derechos de los campesinos y de la comunidad en general. En vista de lo
anterior, la JEP realizó algunas actuaciones relacionadas con su situación de
seguridad. En primer lugar, a través de la Resolución SAI, le ordenó al
grupo de Protección de Víctimas e Intervinientes de la UIA evaluar el riesgo de
Josué. En la misma resolución, le dio traslado a la UNP la comunicación
de Josué donde describía su situación de seguridad.
30.
La UIA no pudo establecer el nexo causal
entre las referidas amenazas al solicitante y su participación en la JEP, por
ende, remitió por competencia la solicitud a la UNP. Seguidamente,
el 22 de junio de 2022, rechazó el estudio de beneficios transicionales, dado
que Josué no cumplía los factores personal y material de competencia,
según los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. En esa misma decisión,
solicitó a la UNP realizar una nueva valoración de riesgo. En la última
respuesta de parte de la entidad, fechada el 8 de agosto de 2022, informó que
expidió el trámite de emergencia
1,
mediante el cual se otorgaron apoyos de reubicación, un chaleco de protección
balística, un medio de comunicación, un botón de apoyo y un curso de
autoprotección. Dicha entidad también informó la apertura de la orden de
trabajo 4 para hacer una nueva valoración de riesgo de Josué, sin
haber remitido el resultado de dicho informe de riesgo a la JEP.
31.
Finalmente, informó que la
Sala de Amnistía e Indulto había valorado la situación jurídica de algunas
personas mencionadas en la acción de tutela. Concretamente, se rechazó el
estudio de beneficios transicionales con respecto a los señores David y
Miguel. Por su parte, los asuntos de Leandro, Catalina y Uriel
se encontraban en trámite, sin que hasta el momento hubieran manifestado
algún riesgo en su seguridad relacionado con su comparecencia ante la JEP.
32.
Con base en lo anterior, alegó que no
había vulnerado los derechos fundamentales de Josué y las demás personas
mencionadas. Por lo tanto, solicitó su desvinculación del trámite.
33.
Respuesta de la Corte Constitucional.
El presidente de esta Corporación solicitó su
desvinculación, pues ninguna de las pretensiones elevadas por la
parte actora iba dirigida en contra de ella.
34.
Asimismo, informó que “[e]n
el marco del seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, la [Asociación
Rosaria] ha sido uno de los actores que periódicamente remiten a la Sala
Especial de Seguimiento comunicados y denuncias públicas sobre hechos
victimizantes cometidos en contra de la población en proceso de
reincorporación.” Por tal motivo, en el Auto 1, la Sala de
Seguimiento ordenó a la UNP i) atender la solicitud de medidas de
protección presentada de forma reiterada por la Asociación Rosaria; ii)
realizar una revisión detallada del estado de medidas de protección
solicitadas en los casos puestos en conocimiento de la Sala de Seguimiento por
la Asociación Rosaria; iii) evacuar el estudio de riesgo
pendiente en aquellos casos en los cuales no se habían conferido medidas de
protección, con base en las circunstancias actuales de riesgo denunciadas por
los y las firmantes de este instrumento; e iv) implementar de forma
efectiva las medidas de protección idóneas, sin más dilaciones, atendiendo a
los problemas denunciados por los firmantes.
35.
De forma adicional, en el Auto 2,
la Sala de Seguimiento exhortó a la UNP a que estudiara de fondo los hechos
sobrevinientes expuestos por la Asociación Rosaria y analizara las
denuncias presentadas e implementara las medidas de protección idóneas,
teniendo en cuenta el riesgo actual.
36.
Respuesta de la FGN.
El coordinador de los Grupos Territoriales e
Itinerantes de la Unidad Especial de Investigación señaló que había brindado
respuesta a la Asociación Rosaria frente a diversos comunicados que
tenían que ver con hechos de amenazas en contra de firmantes del Acuerdo de
Paz, indicando la fiscalía que adelantaba la investigación de los hechos y los
números de noticia criminal de cada uno de estos. También, expresó que había
solicitado a la UNP que realizara el estudio de riesgo para que se adoptaran
las medidas que aquella entidad estimara pertinentes. En mérito de lo expuesto,
solicitó ser desvinculada del proceso de tutela, al no haber vulnerado los
derechos fundamentales de los actores.
37.
Respuesta de la UNP.
La entidad solicitó que se declarara la improcedencia
de la acción de tutela o que se negaran las pretensiones, puesto que se habían
adelantado las acciones necesarias para garantizar los derechos fundamentales
de los actores.
38.
Igualmente, afirmó que Josué no
acreditó estar legitimado, al no aportar el certificado de
existencia y representación que lo acreditaba como representante legal de la Asociación
Rosaria, y no acreditar la agencia oficiosa que dijo ejercer en el presente
caso.
39.
Por otro lado, informó que, en el momento,
estaba elaborando un estudio de nivel de riesgo del colectivo, para determinar
si era extraordinario y, por ende, era procedente recomendar la implementación
de medidas de protección.
40.
Sobre Josué, argumentó que en
varias ocasiones había solicitado protección. Sin embargo, la entidad concluyó
que su riesgo era ordinario. Por lo tanto, no implementó medidas de protección,
conforme a lo establecido en los Decretos 299 de 2017 y 1066 de 2015.
41.
Adicionalmente, alegó que había cumplido
con la Sentencia SU-020 de 2022 y sus autos de seguimiento, lo cual ha quedado
en evidencia en los informes que ha presentado ante la Sala de Seguimiento.
42.
Igualmente, informó que a
través del Acta 1, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección avaló el
nivel de riesgo de Josué como ordinario, por lo cual, recomendó
finalizar las medidas de protección ordenadas el 16 de febrero de 2023. En
consecuencia, se emitió la Resolución 1 en la que se finalizaron las
medidas de protección ordenadas en trámite de emergencia 1 en favor de Josué,
decisión que fue confirmada mediante la Resolución 2. Por su parte, en
relación con la amenaza del 16 de enero de 2024, se inició la orden de
trabajo 1 en favor de Josué, la cual se encontraba activa y en
estudio del nivel de riesgo por parte de la Mesa Técnica de Seguridad y
Protección para su valoración y decisión. La amenaza del 30 de mayo de 2024
también estaba siendo valorada dentro de la orden de trabajo 2 que se
desarrollaba en favor de la Junta Directiva de la Asociación Rosaria
43.
Sobre Joanna, indicó que, a través
de la Resolución 4, la Subdirección Especializada de
Seguridad y Protección adoptó la recomendación de la Mesa Técnica de Seguridad
y Protección de finalizar las medidas de protección, teniendo en cuenta que no
era población objeto del Decreto 299 de 2017.[4]
Aunque Joanna interpuso una acción de tutela en contra de esta decisión,
ella fue declarada improcedente.
44.
Por último, advirtió que, si bien para
algunos miembros de la Asociación Rosaria se ha considerado que su
riesgo es extraordinario, mediante la Resolución 5 se determinó
que el nivel de riesgo para el colectivo en su conjunto era ordinario.
45.
Respuesta del Ministerio del Interior.
Señaló que, aunque el director de Derechos Humanos de
la entidad hace parte del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de
Medidas que realiza las respectivas recomendaciones a la UNP, era esta última
la que le correspondía atender las pretensiones de los actores. En esa medida,
el ministerio solicitó ser desvinculado del trámite.
46.
La sentencia de única
instancia. Mediante
sentencia del 18 de julio de 2024, el juzgado declaró
la improcedencia de la acción de tutela.
47.
En primer lugar, determinó que la ARN, la
PGN, la Presidencia de la República, la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz y el Ministerio del Interior estaban legitimados para comparecer ante la
acción de tutela. Esto, por cuanto la parte actora había invocado una
vulneración de sus derechos fundamentales ocasionada por las omisiones de estas
autoridades. Respecto de las peticiones remitidas por la Corte Constitucional,
la FGN y la JEP, el despacho las negó, pues estas entidades fueron llamadas tan
sólo como terceros con interés, por lo que la acción no se dirigía contra
ellas.
48.
En segundo lugar, confirmó que Josué estaba
legitimado para actuar, pues aportó el respectivo certificado que
lo relacionaba como representante legal de la Asociación Rosaria,
mientras que a Joanna la certificó como integrante del órgano de
administración de la organización.
49.
En cuanto a la agencia oficiosa que indicó
el actor respecto de Isabel, Eduardo, Hugo,
Miguel, Pedro, Leandro, Agnes y Catalina,
encontró que los actores no manifestaron que los agenciados no estuvieran en
condiciones de acudir en causa propia. No obstante, la autoridad judicial los
vinculó como terceros interesados y fueron notificados del trámite. Por lo
tanto, entendió que habían tenido la oportunidad de ejercer sus derechos de
defensa y contradicción.
50.
Finalmente, argumentó que la acción de
tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad. Recordó que mediante el Auto
1, la Corte Constitucional le ordenó a la UNP atender la solicitud de
medidas de
protección presentada por la Asociación Rosaria, realizar una revisión
detallada de cada caso e implementar sin dilaciones las medidas de protección
idóneas.
51.
Por consiguiente, para la autoridad
judicial, la Asociación Rosaria tenía la oportunidad de acudir ante la
Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y solicitar una apertura de
incidente de desacato al Auto 1 conforme a lo dispuesto en los artículos
27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
52.
Por demás, indicó que, en todo caso, con
ocasión de la amenaza recibida el 16 de enero de 2024, se
adelantaba en la actualidad la orden de trabajo 1 para el respectivo
estudio de nivel de riesgo de Josué por parte de la Mesa Técnica de
Seguridad y Protección. Asimismo, se adelantaba un estudio de nivel de riesgo
colectivo dirigido únicamente a la junta directiva de la Asociación Rosaria,
bajo la orden de trabajo 2. Por ende, a la fecha se encontraban en
estudio los hechos y pruebas que a juicio de los accionantes demostraban el
riesgo extraordinario al que estaban expuestos los integrantes de la asociación
accionante.
53.
Además, aunque en otras oportunidades
aquella sala de decisión había amparado los derechos fundamentales de
excombatientes de las FARC-EP que se encontraban en proceso de
reincorporación a la vida civil, lo cierto era que en aquellos casos la
UNP había catalogado el riesgo de los actores como extraordinario, lo cual
implicaba que las medidas de seguridad fueran otorgadas de carácter urgente e
impostergable. Por el contrario, en el caso bajo estudio, el nivel de riesgo de
Josué había sido calificado como ordinario y se había verificado que la
señora Joanna no era parte de la población objeto del Decreto 299 de
2017.
54.
La selección del caso por la
Corte Constitucional. El asunto arribó a la
Corte Constitucional en virtud de lo previsto en el artículo 31 del Decreto
2591 de 1991.[5] Por medio de Auto del 30 de
septiembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas No. 9 de esta Corporación
lo seleccionó para revisión, conforme a los criterios de posible violación o desconocimiento
de un precedente de la Corte Constitucional y urgencia de proteger un derecho
fundamental.
55.
Actuaciones en sede de
revisión. Primer decreto oficioso de pruebas. Mediante Auto del 29 de octubre de 2024, el magistrado
sustanciador, de oficio, decretó la práctica de pruebas. Concretamente, indagó sobre: i) la situación de seguridad
de Josué, Joanna, Isabel,
Eduardo, Hugo, Miguel, Pedro, Leandro, Agnes
y Catalina,; ii)
las razones por las cuales la UNP le retiró el esquema de protección a Josué
en el año 2023, si ya había una decisión sobre el riesgo que en el momento
corrían la junta directiva de la Asociación Rosaria y Josué, y si
alguno de los actores o vinculados al proceso de tutela tenían esquema de
protección; iii) la existencia de alertas tempranas relativas a la
situación de seguridad actual de Bosquepinto; iv) la existencia
de denuncias, quejas o informes relacionados con amenazas o atentados contra la
vida o integridad de los actores; y v) la existencia de algún proceso
judicial dentro del cual se estuvieran discutiendo los mismos hechos y
pretensiones.
56.
La respuesta de la Asociación
Rosaria. Josué y Joanna, como presidente y secretaria de la asociación,
contestaron lo siguiente:
i.
El 12 de enero de 2024,[6] Josué recibió un panfleto en
el que un grupo paramilitar lo amenazaba de muerte. El 30 de mayo siguiente, la
junta directiva de la Asociación Rosaria recibió un mensaje de texto
amenazante. La situación de riesgo del presidente de la Asociación Rosaria se
agrava teniendo en cuenta que el 27 de septiembre de 2023 le fue retirado el
esquema de protección con el que contaba desde el 18 de marzo de 2022.[7]
ii.
Debido a sus labores como presidente de la Asociación Rosaria,
Josué debe viajar por 13 departamentos del país y ejercer como líder
ambiental y defensor de derechos humanos. Además, al ser uno de los
denunciantes “por el genocidio de los firmantes de paz” es una de las
personas más visibles de la Asociación Rosaria.
iii.
El 12 de enero, 30 de mayo y 28 de agosto de 2024, el actor
presentó denuncias ante la FGN, por las amenazas que ha recibido en contra de
su integridad física.
iv.
El 26 de septiembre de 2024, la Sección de Ausencia de
Reconocimiento de Responsabilidad y Verdad de la JEP le comunicó a Josué y
Joanna que la Sección impartió órdenes a la UNP destinadas a que
fortaleciera el Programa de Protección Especializado de Seguridad y Protección
y evitar así la vulneración de los derechos de los firmantes de paz. También,
recordó que las medidas cautelares adoptadas por la JEP en materia de
protección son de carácter general y estructural.
v.
Sostienen que el riesgo al que está sometido Josué es
extremo, a raíz de las condiciones de firmante de paz, líder campesino y
defensor de derechos humanos que reúne, conforme al Decreto 299 de 2017. De
igual forma, el riesgo que corren los miembros de la asociación es
extraordinario. Por lo tanto, tienen derecho a que se les otorguen las medidas
de protección necesarias.
vi.
En la actualidad, la Defensoría Regional de Piedrasviejas
adelanta una acción administrativa en contra de la UNP por el retiro del
esquema de seguridad y protección de Josué.
57.
Adicionalmente, los actores se refieron a
las distintas personas mencionadas en el escrito de tutela así:
i.
Joanna. No cuenta con ningún esquema de protección, pues su vehículo
convencional, dos escoltas, medios de comunicación y chaleco blindado fueron
retirados. Abandonó el municipio de Sotoblanco y actualmente reside en Campoestrella,
debido a las amenazas que recibió. Al respecto, los actores remitieron una
certificación expedida por el personero de Sotoblanco, en el que consta
que, junto con su núcleo familiar, fueron víctimas de desplazamiento forzado y
amenaza el 29 de mayo de 2024.[8]
ii.
Isabel. Es la tesorera nacional de la asociación, quien fue extorsionada
por el grupo Galbadia el 28 de agosto de 2024 por vía telefónica.
iii.
Eduardo. Es el fiscal de la Asociación Rosaria, quien fue parte de
las amenazas que recibió la junta directiva el 30 de mayo de 2024. Trató de salir
del país para proteger su vida, sin embargo, su salida le fue negada por ser
firmante del Acuerdo de Paz. Salió de Bosquepinto y actualmente vive en Forca
Roja.
iv.
Hugo. Es miembro de la junta directiva de la Asociación Rosaria,
por lo que también cree que fue amenazado el 30 de mayo de 2024. Sin embargo,
no cuenta con un esquema de protección que lo proteja mientras realiza sus
actividades en Puerto Blanco.
v.
Miguel. Es el vicepresidente de la asociación y está amenazado por grupos
armados al margen de la ley que operan en el sur del país. Aunque cuenta con un
esquema de protección, es insuficiente y requiere de un vehículo blindado que
le permita realizar sus actividades de “trabajo colectivo.”
vi.
Pedro. Es miembro directivo de la asociación. Si bien residía en Bosquepinto,
ahora se encuentra en Refugio Estival. Los actores sostienen que es
urgente revisar su situación y que se le otorgue un esquema de protección.
vii.
Leandro. Es líder campesino, firmante de paz y miembro directivo de la Asociación
Rosaria. Fue víctima de un atentado en su casa, del cual salió ileso, no
obstante, su riesgo es extraordinario debido al contexto de la región en la que
desempeña sus actividades. Además, debe tenerse en cuenta que es compareciente
ante la JEP. En el momento, tiene una acción de tutela en curso en Puerto
Blanco, presentada por la Defensoría Regional de Piedrasviejas.
viii.
Agnes. Es miembro directivo de la Asociación Rosaria. Además de
las amenazas recibidas el 30 de mayo de 2024, fue de nuevo víctima de estas el
22 de octubre de 2024 por parte del grupo Galbadia en Roble Viejo.
Por lo tanto, los actores consideran urgente brindarle un esquema de seguridad.
ix.
Catalina. Es miembro directivo, excombatiente de las FARC-EP, defensora de
derechos humanos y compareciente ante la JEP. Ha sido víctima de reclutamiento
forzado cuando era menor de edad y violencia sexual mientras era combatiente.
Por su situación actual, los actores consideran que debe ser beneficiaria de un
esquema de protección.
58.
Finalmente, la Asociación Rosaria
remitió una serie de documentos en los que constan i) las decisiones de
la UNP respecto de los esquemas de los esquemas de protección solicitados; ii)
la solicitud de que los miembros del Partido Comunes que hicieran parte de
la Mesa Técnica de Seguridad y Protección se declararan impedidos para estudiar
la situación de riesgo de los firmantes de paz pertenecientes a Asociación
Rosaria y la respuesta dada por la UNP; iii) comunicados de la Asociación
Rosaria en los que denuncian amenazas por parte del grupo Galbadia; iv)
la comunicación de la Defensoría del Pueblo a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en la que señala que los firmantes de paz denuncian el
incumplimiento por parte de la UNP de los Autos 1 y 3, que instan
a implementar medidas de protección para los miembros de la Asociación
Rosaria. También, exponen que la UNP ha retirado esquemas de protección,
dejando vulnerables a estas personas. Expresan que esta situación ha tenido
como resultado 425 firmantes asesinados y más de 27 personas desaparecidas. Por
ello, indican que el presidente de la Asociación Rosaria se encuentra en
riesgo mientras cumple sus funciones a nivel nacional. De otro lado, la
Defensoría informa que el 6 de febrero de 2024, la FGN emitió solicitud de
medida de protección, para proporcionar protección policial y prevenir amenazas
contra la vida de Josué, de la junta nacional de la Asociación
Rosaria y de los defensores de derechos humanos. Asimismo, solicitó la
certificación de la amenaza que recibió el actor el 16 de enero de 2024, pero
hasta la fecha no se había entregado. Por último, el 11 de abril de 2024, la
Defensoría le pidió a la UNP realizar las acciones necesarias para proteger los
derechos fundamentales de los miembros de la Asociación Rosaria, debido
a los problemas que habían tenido respecto de sus esquemas de seguridad.
59.
La respuesta de la UNP. En primer lugar, la entidad informó que Miguel y Leandro
cuentan con esquemas de protección en la actualidad.
60.
Seguidamente, se refirió a las
evaluaciones de riesgo individual que le ha realizado a las personas
mencionadas en la acción de tutela de la referencia y a la Asociación
Rosaria de la siguiente manera:
Evaluaciones de riesgo
Josué
El actor presentó una primera solicitud el 28 de
mayo de 2019, aduciendo que había sido víctima de amenazas por parte de
grupos paramilitares en la zona del Camino Dorado. Bajo la orden de
trabajo 3 la UNP evaluó su nivel de riesgo. Mediante decisión del 15 de
febrero de 2020, se concluyó que no había nexo causal, pues no fue posible
establecer desde un aspecto técnico que las funciones de líder y presidente
de la Asociación Agrícola de Piedrasviejas y defensor de Derechos
Humanos se derivara de su vinculación o actividad relacionada con las
FARC-EP.
La segunda solicitud fue presentada el 12 de agosto
de 2020, a través de la ARN. En esta, se aducía que el actor había recibido
panfletos amenazantes por parte del Bloque Cerbero. La Mesa Técnica de
Seguridad y Protección recomendó inactivar el proceso por falta de nexo
causal. Esto, puesto que el riesgo no era generado por el hecho de ser
excombatiente de las antiguas FARC-EP o su labor política dentro del Partido
Comunes. Así mismo, en el desarrollo de un Consejo Extraordinario de
Seguridad en dicha municipalidad, se precisó que no había presencia de ningún
grupo ilegal tanto en el área urbana como rural.
La tercera solicitud fue presentada el 12 de noviembre
de 2021 a través de la ARN, debido a que, presuntamente, paramilitares del Bloque
Cerbero de Bosquepinto había amenazado a Josué. A raíz de
esta situación, la UNP implementó medidas de protección mediante el trámite
de emergencia 1.
El 6 de junio de 2022, la Asociación Agrícola de
Piedrasviejas remitió una cuarta solicitud en favor de Josué, en
la que solicitó una reevaluación de su riesgo y la implementación de medidas
de protección idóneas frente a nuevos hechos victimizantes. Posteriormente,
la UNP inició el trámite de emergencia 3, mediante el cual implementó
medidas de protección.
Luego, la UNP inició la orden de trabajo 4
correspondiente a una evaluación de nivel de riesgo por hechos
sobrevinientes. Este fue remitida el 2 de agosto de 2022 a la Mesa Técnica de
Seguridad y Protección para su respectiva valoración y decisión, la cual se
encuentra contenida en la Resolución 3, en la que se determinó un
nivel de riesgo extraordinario y se ordenó mantener algunas de las medidas de
protección con las que contaba Josué, y finalizar las medidas que
habían sido asignadas mediante el trámite de emergencia 3.
Una quinta solicitud obedeció a que el actor
interpuso una acción de tutela. El juez constitucional correspondiente tuteló
los derechos a la vida e integridad del actor y ordenó a la UNP adoptar un
esquema de protección que garantizara estos derechos. En consecuencia, el 16
de febrero de 2023, la entidad adelantó el trámite de emergencia 2 a
favor de Josué, por medio del cual se implementaron medidas de
protección, hasta tanto se culminara el estudio de nivel de riesgo y se
profiriera acto administrativo, conforme a lo estipulado en el artículo
2.4.1.4.9 del Decreto 299 de 2017.
Al realizar la evaluación de riesgo, la UNP concluyó
que el nivel de riesgo era ordinario, teniendo en cuenta que no se cumplían
los parámetros diseñados por la Corte Constitucional a través de la Sentencia
T-339 de 2010, esto es, que los hechos de riesgo manifestados por Josué no
eran específicos o individualizables. Dicho estudio culminó con la Resolución
1, que ordenó finalizar la medida implementada en el trámite de
emergencia 2, así como también las que habían sido otorgadas mediante la Resolución
3.
En el 2024, la UNP recibió una sexta solicitud por
parte de Josué, mediante comunicado público No.053, donde denunció que
la Asociación Rosaria había recibido amenazas del grupo Galbadia.
La orden de trabajo 1 fue remitida a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección,
instancia que determinó un nivel de riesgo ordinario, por lo cual, Josué
no cuenta con medidas de protección implementadas a la fecha.
Isabel
Actualmente
se encuentra en trámite un estudio de nivel de riesgo, bajo la orden de
trabajo 5. Una vez finalice el estudio, será remitido a la Mesa Técnica
de Seguridad y Protección para su análisis, valoración y decisión.
Leandro
La UNP adelantó estudio de nivel de riesgo, por
primera vez, bajo la orden de trabajo 5. La Mesa Técnica de Seguridad
y Protección determinó su nivel de riesgo como extraordinario. En
consecuencia, la UNP adoptó medidas de protección mediante la Resolución
6.
Miguel
Actualmente, cuenta con un esquema de protección,
debido a que la UNP determinó que su nivel de riesgo era extraordinario.
Agnes
En un principio, la UNP inició estudio de nivel de
riesgo por solicitud de la Asociación Rosaria. Sin embargo, la entidad
identificó que Agnes no registraba acreditación en la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz como firmante del Acuerdo de Paz. Así mismo, “mediante
comunicación telefónica informaron que no son firmantes del acuerdo de paz,
ni militantes del partido comunes, ni familiares de alguno de los anteriores,
por lo cual, no es población objeto de la SESP.”[9]
Joanna
La UNP señaló que mediante los trámites de
emergencia del 25 de febrero y 4, la UNP implementó medidas de protección
a su favor.
El Grupo de Recepción, Análisis, Evaluación de
Riesgos y Recomendaciones (GRAERR) adelantó una valoración preliminar en
virtud de la cual se recolectó, analizó y validó las condiciones para
pertenecer a la población objeto. Por medio de la Resolución 4, la
Mesa Técnica de Seguridad y Protección ordenó finalizar las medidas de
protección debido a que se evidenció que no era población objeto del Programa
de Protección Especializada de Seguridad y Protección. Aunque Joanna
interpuso acción de tutela, esta fue declarada improcedente.
Asociación Rosaria
La UNP adelantó la orden de trabajo 7,
mediante la cual, por primera vez, evaluó el riesgo del colectivo. Su
situación fue abordada por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección el 25 de
septiembre de 2023, la cual concluyó que su nivel de riesgo era ordinario.
No obstante, actualmente se encuentra priorizada una
evaluación de riesgo en ruta colectiva a su favor.
61.
Luego, la UNP indicó que en el
Procedimiento de Evaluación de Riesgo para la Ruta de Protección Individual se
han definido los lineamientos, etapas y requisitos que deben cumplirse para que
el GRAERR desarrolle las órdenes de trabajo que se traten de evaluaciones de
nivel del riesgo individual de la población objeto del Programa de Protección
Especializada de Seguridad y Protección, es decir, “las y los integrantes
del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a
la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos
integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las
familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.”[10]
62.
Las etapas de este procedimiento son: (i)
la asignación de la orden de trabajo a los analistas de riesgo; (ii) el
desarrollo de todas las actividades necesarias para la evaluación del riesgo,
incluidas las labores de campo; (iii) la presentación en la instancia de
Pre-Mesa de los resultados de estas actividades con el fin de determinar las
recomendaciones de medidas de protección a implementar, mantener o finalizar de
los colectivos evaluados; y (v) la remisión de la evaluación de riesgo y
las recomendaciones de medidas de protección a la Mesa Técnica de Seguridad y
Protección, instancia que de acuerdo con las funciones establecidas en el
Decreto 299 de 2017, decidirá las medidas de protección material e inmaterial a
las que haya lugar en cada caso de las personas evaluadas. Igualmente, se
tienen en cuenta los criterios establecidos por la Corte Constitucional, en
especial aquellos determinados en la Sentencia T-339 de 2010.
63.
La Subdirección Especializada de Seguridad
y Protección utiliza las siguientes fuentes de información para estudiar el
nivel de riesgo de miembros de la Asociación Rosaria: Medios abiertos,
medios especializados, entrevistas, reuniones y publicaciones de organizaciones
no gubernamentales; alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo,
entrevistas a instituciones administrativas locales, regionales y nacionales;
entrevistas a representantes de la fuerza pública, entrevista a autoridades
judiciales, entrevistas a líderes de la sociedad civil, consultas a
instituciones del nivel nacional y local, entrevistas a organizaciones de
firmantes y fuentes referenciadas por los solicitantes.
64.
De igual forma, sigue lo establecido en
las Sentencias T-719 de 2003 y T-339 de 2010. En estas, la Corte Constitucional
señala que existe una presunción de riesgo extraordinario, por lo que el GRAERR
debe desvirtuarla a través de un análisis técnico. Este procedimiento cuenta
con recolección de información de fuentes primarias, la cual se realiza a
través de entrevistas con la persona evaluada, comunicaciones
interinstitucionales ante instituciones como la ARN, la Defensoría del Pueblo,
la FGN, delegados del Partido Comunes, la Mesa Técnica de Seguridad y
Protección, el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y la Instancia
Tripartita de Protección y Seguridad (ITPS). Así mismo, se consultan otras
fuentes, como entrevistas a terceros y solicitudes al Grupo de Análisis
Estratégico Poblacional (GAEP) para proveer información de contexto
territorial, discriminando por departamento, municipio y corregimiento.
65.
Tratándose de los miembros de la Asociación
Rosaria, también se evalúan los siguientes aspectos:
i.
Garantías para el ejercicio de la política y la reincorporación,
es decir, las labores políticas desarrolladas actualmente.
ii.
Factores de estigmatización que vulnere y/o atente contra el
ejercicio pleno de la reincorporación económica, política y social.
iii.
Contexto territorial, que permita dar cuenta de la amenaza
potencial y los riesgos estructurales en los que se encuentra la población
objeto del Decreto 299 de 2017.
iv.
Perfil y trayectoria en las antiguas FARC-EP si es el caso y
perfil político y de liderazgo actual.
v.
Relacionamiento interinstitucional que permita dar cuenta de la
seguridad desde una perspectiva integral capaz de corresponder a las
necesidades de seguridad de la población objeto del Decreto 299 de 2017.
66.
Por último, la UNP destacó que la
población objeto del Programa de Protección Especializada de Seguridad y
Protección que lidera la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección
se encuentra taxativamente demarcada en el artículo 2.4.1.4.1. del Decreto 299
de 2017. Esta es “la población objeto de protección, a las y los
integrantes, del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de
las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los
antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así
como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.”
A partir de esta delimitación, el artículo 2.4.1.4.3. establece que la
vinculación al programa de protección está fundamentada en la “conexidad
directa entre el riesgo extraordinario o extremo y el ejercicio de las
actividades, funciones políticas o vinculación ideológica o partidista.”
67.
Una vez recibida la solicitud de
Evaluación de Nivel de Riesgo elevada por el o la peticionaria ante la UNP, el
GRAERR analiza de acuerdo con los soportes documentales allegados y mediante
verificaciones telefónicas, revisión de sistemas de información internos y
externos y medios abiertos, la posible situación de riesgo y/o amenaza y la
conexidad directa entre el riesgo y el ejercicio de las actividades o funciones
políticas, públicas, sociales o humanitarias. La información recopilada se
analiza a la luz de las providencias de la Corte Constitucional, con el fin de
salvaguardar la vida, libertad, integridad y la seguridad personal de la
población objeto.
68.
La respuesta de la Policía
Nacional. La entidad remitió una serie
de documentos en los que consta lo siguiente:
i.
El 6 de febrero de 2022, algunos individuos dispararon y rompieron
los vidrios de la puerta principal de la residencia de Juan, hijo del
actor. Por lo anterior, la entidad reconoció la necesidad de realizar acciones
preventivas institucionales, con el fin de “coadyuvar a salvaguardar la
vida, integridad, libertad y seguridad personal de las presuntas víctimas.”[11]
ii.
Existen tres denuncias por amenazas en contra de Josué en
etapa de indagación, una respecto de Isabel en la misma etapa, otra
respecto de Miguel y una última por amenazas en contra de Leandro.[12]
69.
Adicionalmente, informó que el 17 de
enero, el 31 de mayo y el 31 de agosto de 2024 recibió documentos emitidos por
la Asociación Rosaria mediante los cuales puso en conocimiento amenazas
por parte del grupo Galbadia contra el presidente de la Asociación
Rosaria, su junta directiva y líderes de la asociación. En atención a lo
anterior, la entidad ha desarrollado las siguientes actuaciones: i) activación
de ruta de atención, ii) dar a conocer el hecho al alcalde, el consejo
de seguridad, la PGN, el Ejército Nacional, a la UNP y a la ARN; iii) reunión
de interlocución, iv) implementación de medidas de autoprotección y
preventivas de seguridad, v) comité de vigilancia operacional y vi) consejo
táctico asesor de Derechos Humanos.
70.
En relación con Josué, existen 42
denuncias por el delito de amenazas, que están distribuidas en los despachos
fiscales de la siguiente manera:
Fiscalía
Cantidad
Fiscalía 1ª estructura de Apoyo de Rocagrís
16
Fiscalía 514 Seguridad Pública Amenazas
de Macalania
2
Fiscalía 7ª Especializada Amenazas de Puerto
Blanco
1
Grupo de investigación y juicios
asignación especial Roble Viejo, Fisca...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.