Por el cual se asignan unas funciones al Alto Comisionado para la Paz

Decreto · 601 · 2020-04-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. El Alto Comisionado para la Paz y las personas autorizadas por él, deberán verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil, así como la voluntad real de sometimiento a la justicia de los Grupos Armados Organizados -GAO- presentes en el territorio nacional.

Artículo 2°

. Para los efectos del presente Decreto se tendrá como Grupos Armados Organizados (GAO) los definidos por el artículo 2 de la Ley 1908 de 2018.

Artículo 3°

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., EL DIRECTOR DEL DEPARTAME ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ~ ~ A[S)[R 202@

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma