T-102-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-102/24
RECUPERACION DEL
ESPACIO PUBLICO Y PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA-Administración
está obligada a diseñar e implementar políticas tendientes a contrarrestar
efectos negativos y presentar alternativas a vendedores informales
(La alcaldía
accionada) vulneró los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital e
igualdad del señor P.E.C.M, pues el accionante tenía una expectativa legítima
para realizar sus actividades de venta informal en el centro de la ciudad... a
pesar de contar con algunos programas para vendedores ambulantes, la alcaldía
no ofreció al accionante, alternativas reales que permitieran mitigar los
efectos negativos de su desalojo. A su vez, para la Sala, estos programas
ofrecidos por la alcaldía son insuficientes para atender la situación del
accionante y de los demás vendedores ambulantes que no se encuentran censados.
ACCION DE TUTELA
PARA PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE VENDEDORES INFORMALES-Procedencia
excepcional
AUTORIDADES
PUBLICAS-Deber
de velar por el respeto y protección de la integridad del espacio público
ESPACIO PUBLICO
FRENTE A OCUPACION POR PARTE DE VENDEDORES INFORMALES-Alcance y límites
del Estado
POLITICAS PUBLICAS
DE RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO-Deben respetar derecho al trabajo,
confianza legítima y mínimo vital de vendedores informales
VENDEDOR INFORMAL-Protección
especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su
situación de vulnerabilidad
DERECHO AL ESPACIO
PUBLICO Y DERECHO AL TRABAJO-Tensión
PRINCIPIO DE
CONFIANZA LEGITIMA Y BUENA FE-Límites al ejercicio del deber de la
Administración de proteger el espacio público
PRINCIPIO DE
CONFIANZA LEGITIMA EN MATERIA DE ESPACIO PUBLICO-Impone al Estado
deber de respetar expectativas favorables que su actuación activa u omisiva
genere en vendedores informales
RESTITUCION DE
ESPACIO PUBLICO-Prueba
de la buena fe de los vendedores informales
DESALOJO FORZOSO-Autoridades deben
aplicar garantías del debido proceso en todos los trámites judiciales y
administrativos/DESALOJO FORZOSO-Debe adelantarse con el pleno respeto
de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas
PRESERVACION DEL
ESPACIO PUBLICO Y DERECHO AL TRABAJO DE COMERCIANTES INFORMALES-Tensión se
resuelve con diseño y ejecución de políticas públicas que estén acordes con los
criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Primera Revisión
Sentencia
T-102 de 2024
Expediente: T-9.633.618.
Acción de tutela presentada por P.E.C.M en contra del
Municipio de Armenia, Quindío.
Magistrada ponente:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá,
D. C., ocho (8) de abril dos mil veinticuatro (2024).
La
Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por
la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos Cortés González y
la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 y
siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Esta
decisión se adopta en el proceso de revisión del fallo proferido en única
instancia por el Juzgado Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Armenia
(Quindío) el 28 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por P.E.C.M[1] en
contra
del municipio de Armenia[2].
ANTECEDENTES
El
12 de julio de 2023, a nombre propio, P.E.C.M
presentó acción de tutela en contra del municipio de Armenia (Quindío) en la
que solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo
vital y a la igualdad, presuntamente vulnerados por algunos operativos de
desalojo de vendedores ambulantes realizados durante el año 2023. El
accionante refirió que esos procedimientos fueron adelantados por
la alcaldía accionada con el apoyo de la Policía y el Ejército Nacional.
Además, el señor P.E.C.M señaló que dichas autoridades incurrieron en un uso
desproporcionado de la fuerza y afectaron directamente su derecho al trabajo[3].
Hechos
1. El accionante,
quien actualmente tiene 47 años, trabaja como vendedor ambulante en el centro
de la ciudad de Armenia (Quindío) desde hace 12 años. En la acción de tutela,
el señor P.E.C.M manifestó que representa a una organización que agrupa a más
de 250 personas en situación de vulnerabilidad económica[4].
Así mismo, el tutelante indicó que está diagnosticado con el virus de
inmunodeficiencia humana (VIH), artritis reumatoidea, gota, prediabetes,
enfermedad renal crónica e hipertensión arterial[5].
2. Durante el año
2023, la Alcaldía de Armenia (Quindío) adelantó unas jornadas de recuperación
del espacio público en el centro de la ciudad. En el marco de esas
intervenciones fueron desalojados algunos vendedores informales, entre los que
se encontraba el señor P.E.C.M. El accionante precisó que estos procedimientos
se dieron con ocasión del cumplimiento de una sentencia de acción popular
proferida por el Juzgado 4 Administrativo de Armenia.
3. El señor P.E.C.M
afirmó que, en estos operativos, tanto la Policía como el Ejército Nacional
hicieron un uso desproporcionado de la fuerza y le causaron daños a él y a las
demás personas que trabajan en las zonas intervenidas. Según manifestó el
accionante, “el señor alcalde de Armenia ha ordenado diversos operativos de
desalojo por la fuerza de los vendedores ambulantes, llegando con policía y
ejército cargando armamento letal, retirando a todos los vendedores ambulantes
de las calles de Armenia”[6].
4. El señor P.E.C.M
afirmó que, producto de la intervención de desalojo, tanto él como las demás
personas afectadas se quedaron sin medios económicos para subsistir, pues las
ventas informales constituyen el sustento económico de sus familias. También
precisó que la alcaldía de Armenia efectuó los desalojos “sin proponer ningún
tipo de ayuda humanitaria, o traslado a sitio abierto al público donde
pudiéramos continuar con nuestra actividad laboral”[7],
a pesar de que en el Plan de Desarrollo Municipal del municipio existen
programas y proyectos dirigidos a garantizar los derechos de las y los
vendedores informales. En concreto, el señor P.E.C.M sostuvo que la alcaldía
cuenta con espacios abiertos al público como la plaza minorista de Armenia, el
Centro Comercial del Café y la plaza Cuyabra, ubicada frente al Centro
Administrativo Municipal (CAM)[8],
donde las personas podrían continuar con su trabajo como vendedores ambulantes.
5. En
consecuencia, el señor P.E.C.M consideró vulnerados sus derechos
fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad, por lo que solicitó
al juez constitucional ordenar al municipio de Armenia lo siguiente: (i)
reubicar su actividad laboral en un sitio abierto al público de propiedad del
municipio en el que se permita la venta ambulante, (ii) realizar un censo de
los vendedores ambulantes para efectos de la reubicación de su actividad
económica. Así mismo, (iii) informar cuáles son los programas y ayudas que
tiene disponibles para atender a los vendedores ambulantes que fueron
desalojados, según el Plan Municipal de Desarrollo, y (iv) entregar ayudas
económicas y humanitarias a esta población[9].
Traslado y contestación de la acción de tutela
6. El
13 de julio de 2023, el Juzgado Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Armenia
(Quindío) admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar a la parte
accionada para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa[10].
7. Mediante
comunicación del 17 de julio de 2023, el municipio de Armenia (Quindío)
respondió a la acción de tutela. En términos generales, la parte accionada
señaló que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, dado que: (i)
las jornadas de recuperación del espacio público se dieron en cumplimiento de
la sentencia 109 del 5 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado Cuarto
Administrativo de Armenia; (ii) en dichos operativos la fuerza pública solo
brindó acompañamiento; y (iii) el accionante no se ha inscrito en ninguno de
los planes y programas con los que cuenta la alcaldía en favor de las y los
vendedores ambulantes.
8. La
alcaldía de Armenia explicó que, para el año 2010, un ciudadano presentó una
acción popular en contra del municipio tendiente a obtener la protección del
derecho colectivo al espacio público, presuntamente vulnerado por la actividad
informal que algunos vendedores ambulantes realizaban en el centro de la
ciudad. En la sentencia del 5 de agosto de 2013, el Juzgado Cuarto
Administrativo de Armenia ordenó a la alcaldía del municipio la recuperación
del espacio público y la caracterización de las personas que, para la época
2012-2013, ejercían la venta informal en dicho lugar.
9. En
cumplimiento de esta providencia, la alcaldía de Armenia construyó un censo de
1086 personas. Además, en virtud de lo establecido en el Acuerdo Municipal 049
de 2007 (numeral 105 y siguientes), esa entidad decidió suspender el
otorgamiento de licencias para esa actividad informal.
10. Respecto
de la situación específica del accionante, la alcaldía de Armenia indicó que
este no se encuentra en el censo realizado y que no es procedente su inclusión
porque el fallo de acción popular, así como el censo que allí se ordenó,
hicieron tránsito a cosa juzgada. En su concepto, modificar el censo
desconocería los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, además
de constituir una posible extralimitación de funciones o fraude a resolución
judicial (artículo 454 del Código Penal).
11. De otro lado, en
relación con el presunto uso desproporcionado de la fuerza, la accionada
sostuvo lo siguiente. Primero, todos los operativos inician a las 6:00 a.m.,
cuando todavía no hay presencia de vendedores informales. Segundo, en el marco
del procedimiento, los gestores de convivencia y los miembros de la Policía
Nacional realizan la remoción y disuasión de la venta informal que no cuenta
con el permiso de la administración. Tercero, es fundamental la presencia del
Ejército Nacional para disuadir la venta ambulante y evitar la comisión de
actos punibles, así como para garantizar el cumplimiento del fallo de acción
popular y generar una percepción de seguridad en los sitios recuperados. Por
último, la alcaldía negó que en dichos operativos se hayan causado lesiones o daños
por el uso desproporcionado de la fuerza.
12. En este punto, el
ente territorial informó que a los vendedores ambulantes no se les ha despojado
de sus elementos de trabajo durante los desalojos. De igual forma, el municipio
sostuvo que no existen procesos policivos, pese a configurarse uno de los
comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, según
lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016[11].
13. Finalmente, la
accionada manifestó que los días 30 de marzo y 3 de abril de 2023 acudió a las
mesas de trabajo convocadas por la Defensoría del Pueblo en las que informó a
los asistentes, entre ellos al señor P.E.C.M, la oferta institucional de la
Secretaría de Desarrollo Económico y de la Empresa
de Desarrollo Urbano de Armenia (EDUA)[12].
Según el municipio, a pesar de haber asistido a dichos espacios, el accionante
no se inscribió en ninguno de los programas dispuestos para vendedores
informales. De tal forma, en su concepto, pese a que el demandante tuvo a su
disposición diversos mecanismos para ejercer su actividad desde la formalidad,
no acudió a ellos. La alcaldía puntualizó que la oferta a la que hizo referencia
está conformada por ferias de inserción laboral, espacios de formación, cursos,
semilleros, talleres y locales en el Centro Comercial del Café, entre otros[13].
Fallos de tutela objeto de revisión
Sentencia de única instancia
14. En
sentencia del 28 de julio de 2023, el Juzgado Laboral Municipal de Pequeñas
Causas de Armenia (Quindío) declaró improcedente la acción de tutela presentada
por P.E.C.M por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. En términos
generales, el juez sostuvo que el accionante contaba con otros mecanismos de
defensa, pues podía acudir directamente a la entidad demanda para solicitar los
respectivos permisos que lo habilitaran para ejercer su actividad económica.
15. A
su vez, el juzgado descartó la posible configuración
de un perjuicio irremediable. A juicio de esa instancia, si bien el accionante
fue diagnosticado con VIH, tal situación no representa un riesgo para su vida
dados los más recientes avances de la ciencia, los cuales han alargado la
expectativa de vida de los pacientes con esta enfermedad. Pese a que consideró
que no se superaron los requisitos de procedencia, el juez sostuvo que en el
caso concreto tampoco existió una vulneración a los derechos fundamentales al
mínimo vital, al trabajo y a la igualdad del demandante.
16. El
juez de primera instancia llegó a esta conclusión por dos motivos. Primero,
porque la decisión de realizar los operativos de desalojo en el centro de
Armenia se hizo con base en una decisión judicial que contenía órdenes de protección
ya consumadas. Segundo, porque el
ejercicio de la actividad de venta ambulante debió realizarse con anterioridad
a la sentencia de acción popular que ordenó recuperar el espacio público, en la
medida en que solo las personas incluidas en el censo ordenado tendrían derecho
a ayudas económicas, laborales o de otra naturaleza por parte de la
administración.
17. Este
fallo proferido por el Juzgado Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Armenia
no fue objeto de impugnación. El 9 de agosto de 2023 el expediente fue remitido
a la Corte Constitucional para su revisión[14].
Actuaciones surtidas en sede de revisión
constitucional
18.
Dada
la relevancia de los derechos invocados por el accionante y la protección
especial reconocida por la jurisprudencia constitucional a las personas que se
derivan su sustento económico de las ventas ambulantes, la Sala estimó
conducente, pertinente y útil recaudar material probatorio adicional tendiente
a resolver de fondo la presente controversia.
19.
Fue
así como, mediante auto del 12 de diciembre de 2023, el despacho ponente
profirió un auto de pruebas que giró en torno a tres aspectos centrales: (i)
conocer el estado actual del cumplimiento de las órdenes contenidas en la
sentencia de acción popular 109 de 2013 del Juzgado Cuarto Administrativo de
Armenia (Quindío) y (ii) obtener información sobre el contexto en el que se
dieron las jornadas de recuperación del espacio público discutido en esta
providencias, así como, (iii) sobre los requisitos, el procedimiento o las rutas
de atención para que las personas que derivan su actividad económica de las
ventas informales reciban de parte de la administración local las respectivas
ayudas dispuestas por la alcaldía para tales propósitos.
20.
Dado
que la información recaudada por la Sala es abundante, en este aparte se
realizará una exposición esquemática de los informes.
Se recibieron respuestas de: (i) la alcaldía de Armenia; (ii) el Juzgado Cuarto
Administrativo de Armenia y, (iii) la Policía Nacional. Adicionalmente, tanto
el Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario como la Defensoría
del Pueblo atendieron los llamados hechos por la Corte.
21.
La
Alcaldía de Armenia remitió su respuesta el 18 de diciembre de 2023. En
esta, la entidad señaló que, para la época (2011-2013), realizó un censo de
caracterización de los vendedores informales que arrojó un resultado de 1086
personas que ejercían esa actividad. Además, a partir de un estudio de cargas
del centro de la ciudad, la alcaldía determinó los lugares para la adecuación
de módulos, puntos y corredores. De esta forma, se entregaron 74 módulos y 14
puntos bajo sorteo y se creó un corredor para artesanos. Adicionalmente, el
municipio construyó el Centro Comercial del Café con 489 locales comerciales
que fueron entregados a vendedores informales. Sin embargo, en la actualidad
existen 104 locales disponibles porque algunos beneficiarios los devolvieron o
los utilizaron como bodegas para continuar su actividad sobre la vía pública.
22.
De
igual forma, la administración municipal brindó soluciones a productores de
comestibles de maíz, dulceros, embellecedores de calzado, vendedores de fruta
picada, de cacharro, de alimentos preparados, afiches, revistas y alimentos
perecederos. Algunos de estos beneficiarios son adultos mayores, otros han
fallecido o han abandonado la ciudad, otros han vuelto a ejercer las ventas
informales en las calles y varios han empeñado o vendido los elementos
entregados por la alcaldía. En septiembre de 2023, el
ente territorial realizó visitas para conocer el número de personas que
realizan actividades de comercio informal sobre la vía pública en el centro y
el norte de Armenia. Producto de este ejercicio, la alcaldía encuestó a 624
personas, de las cuales solo 124 se encuentran en el censo. Los demás son
nuevos, en su mayoría mayores de 60 años y 55 de ellos pertenecen a población
migrante.
23.
En
relación con las jornadas de recuperación del espacio público, el municipio
indicó que la Secretaría de Gobierno y Convivencia realiza actividades
coercitivas a través de la Policía Nacional, actividades de remoción y
disuasión mediante gestores de convivencia y acciones educativas por medio de
gestores pedagógicos. La alcaldía precisó que, para la época del fallo de
acción popular, se encontraba vigente la Ley 232 de 1995 que otorgaba la
facultad a los entes territoriales para incautar mercancías a quienes
ejercieran ventas informales sin licencia. No obstante, con la entrada en vigor
de la Ley 1801 de 2016, esta facultad fue entregada a la Policía Nacional en tanto
se estableció la ocupación del espacio público como un comportamiento contrario
a la convivencia susceptible de sanciones. Con todo, el ente territorial
informó que son pocas las órdenes de comparendo y casi nulos los decomisos
realizados por la Policía Nacional.
24.
Además,
la administración municipal señaló que no ha generado incidentes en los que se
haya hecho un uso ilegítimo de la fuerza porque las jornadas de recuperación
del espacio público desarrolladas a partir del 3 de marzo de 2023 han contado
con la participación de la Secretaría de Gobierno y Convivencia, la Secretaría
de Salud, la Policía Nacional y otras instituciones. Esas intervenciones
inician antes de la llegada de los vendedores informales y el rol del Ejército
Nacional se limita a brindar acompañamiento “generando un efecto de presencia
institucional y evitando hechos que desborden la capacidad y el actuar de la
Policía Nacional”[15].
25.
De
otro lado, la alcaldía de Armenia llamó la atención sobre la necesidad de
actualizar el fallo de la acción popular por considerar que las acciones de
recuperación del espacio público corresponden actualmente a la Policía
Nacional. Igualmente, la alcaldía advirtió la necesidad de depurar el censo de
caracterización para excluir a las personas que fallecieron, que ya no ejercen
la actividad informal, que han migrado o a quienes se les brindó algún tipo de
solución para “el ejercicio con dignidad [de] la actividad”[16].
Esta depuración, según indicó la entidad, permitiría incluir de alguna manera a
las cerca de 500 personas que ejercen actualmente la actividad informal y no se
encuentran en el censo realizado en cumplimiento de la sentencia de acción
popular proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia (Quindío).
26.
La
entidad accionada sostuvo que realiza acciones de socialización de la oferta
institucional para vendedores ambulantes y que la Secretaría de Gobierno y
Convivencia exhorta a los peticionarios de licencias para la venta informal a
que se inscriban en los programas. No obstante, en diversas mesas
de trabajo, algunos vendedores informales han afirmado que no se acogen a la
oferta institucional por temor a perder ciertos beneficios del nivel central
como subsidios al adulto mayor o la afiliación al SISBEN. En
particular, el municipio indicó que al accionante se le puso a disposición la
oferta institucional y él rechazó la opción del local comercial por requerir un
punto en la calle[17].
27.
En
relación con el Acuerdo 049 de 2007 (manual de convivencia de Armenia), la
alcaldía señaló que se mantiene la vigencia de los artículos 105 y siguientes,
pese a la entrada en vigor de la Ley 1801 de 2016. Esas disposiciones regulan
lo relativo a la expedición y cancelación de las licencias para el ejercicio de
la venta ambulante. De acuerdo con la entidad, para obtener la
licencia se requiere: certificado de vecindad en el que conste la residencia en
el municipio por más de 5 años, certificado de Cámara de Comercio en el que
conste que el solicitante no está inscrito como comerciante ni es representante
legal de establecimientos de comercio, no tener otra venta ambulante o
estacionaria ni haber sido beneficiario de una reubicación (local comercial),
certificado de tradición o contrato de arrendamiento de su domicilio,
certificado de manipulación de alimentos en caso de venta de estos productos,
copia de la cédula de ciudadanía, copia del certificado judicial, estampilla
Pro-Hospital, 2 fotos 4 cm x 3 cm e inscripción en el censo de 2012 y 2015.
28.
Por
último, la alcaldía de Armenia indicó que el otorgamiento de licencias se
encuentra suspendido para personas que no hacen parte del censo ordenado en el
marco de la acción popular fallada por el Juzgado Cuarto Administrativo de
Armenia. La razón de esto es que, en criterio de la entidad territorial, hacerlo
podría constituir un desacato a la orden judicial y promovería la ocupación del
espacio público por parte de personas no cobijadas por el principio de
confianza legítima[18].
29.
El
Juzgado Cuarto Administrativo de Armenia respondió la solicitud
probatoria de la Corte el 19 de diciembre de 2023
e hizo
un recuento de las providencias mediante las cuales ha revisado los informes de
cumplimiento del fallo de acción popular:
Providencia
Reseña
Auto
del 23 de abril de 2014.
El
juzgado resaltó los estudios realizados por la administración municipal para
recuperar el espacio público y reubicar a los vendedores informales en
módulos y locales. No obstante, el juzgado requirió en esa oportunidad al
municipio para que aclarara qué personas harían parte del registro de
vendedores estacionarios y semiestacionarios, al igual que los criterios de
distribución de los módulos y locales.
Auto
del 21 de agosto de 2014.
El
juzgado evidenció la realización del censo de vendedores informales que
serían beneficiarios de la reubicación. De acuerdo con lo indicado por el
municipio, la entrega de módulos y locales se haría por sorteo. El juzgado
llamó la atención sobre la necesidad de adelantar un proceso de socialización
y acompañamiento a los vendedores informales respecto del trámite de
carnetización y licenciamiento.
Auto
del 19 de noviembre de 2014.
El
juzgado hizo un llamado de atención al municipio tras algunas inconsistencias
en los informes con relación a la cifra total de vendedores informales
destinarios de las medidas de reubicación y al número de módulos y locales
necesarios. De acuerdo con el juez, la etapa de planificación había culminado
el 20 de febrero de 2014, por lo que las inconsistencias constituían un
desacato a la primera fase de cumplimiento de la sentencia. El juzgado le
otorgó una última oportunidad al municipio para determinar las cifras de
manera definitiva, sin que fuera posible modificarlas posteriormente durante
la verificación del cumplimiento del fallo.
Auto
del 11 de abril de 2016.
El
juzgado evidenció que el municipio había incluido a personas adicionales en
la caracterización que previamente había aportado como definitiva. Por esta
razón, el juez requirió al municipio que aclarara esta cifra y le advirtió
que no podía incluir nuevas personas porque esto daría lugar a una situación
cíclica de nunca acabar. Los presidentes de la CUT-Quindío, SOVEA,
ASOVENDEDORES y SINDIVENDEDORES solicitaron al juzgado que ampliara el plazo
para incluir nuevos vendedores que no fueron censados. Sin embargo, el 23 de
septiembre de 2016, el juzgado recalcó que las etapas surtidas no podían
reabrirse.
Auto
del 10 de abril de 2019.
El
juzgado se pronunció frente a los informes de cumplimiento allegados. En esta
providencia, la autoridad judicial resaltó la proliferación de vendedores
informales y llamó la atención al municipio por no haber adoptado medidas
para mitigar esta situación. En relación con la obligación de control del
espacio público por parte de la Policía Nacional, el juzgado precisó que los
alcaldes son las primeras autoridades de policía en los municipios y, por
tanto, están llamados a adoptar las medidas necesarias para evitar la
ubicación de vendedores informales en el centro de Armenia. En consecuencia,
el juzgado requirió al municipio para que adelantara la recuperación del
espacio público y brindara explicaciones sobre la reubicación de los
vendedores incluidos en el censo.
30.
El
juzgado informó que impuso sanciones al alcalde de Armenia, mediante autos del
13 de diciembre de 2019 y del 22 de mayo de 2022 por el incumplimiento de la
sentencia de acción popular en lo referente a la reubicación de los vendedores
informales. Respecto de las intervenciones de recuperación del espacio público
adelantadas con ocasión del incidente de desacato, el juzgado aclaró que no
tuvo incidencia en la manera en la que se ejecutaron dichas jornadas. En
concreto, el juez señaló que esa labor está a cargo del ente territorial con
acompañamiento de la Personería, la Policía Nacional y de las demás autoridades
competentes.
31.
El
Departamento de Policía de Quindío respondió el 19 de diciembre de 2023.
Esta entidad informó que prestó apoyo policial para el control del espacio
público en el periodo comprendido entre el 3 de marzo y 29 de mayo de 2023, así
como en el aquel transcurrido entre el 12 de junio y el 16 de julio de 2023.
Este apoyo se brindó de manera preventiva por solicitud de la administración
local con el fin de acompañar a funcionarios y gestores de convivencia de la
Secretaría de Gobierno. Según el Departamento de Policía, durante las jornadas
de recuperación del espacio público ningún ciudadano se opuso y, por lo tanto,
no se llevaron a cabo procedimientos policiales ni se acudió al uso de la
fuerza. Sobre la partición del Ejército Nacional, la Policía señaló que la
presencia de esa institución se produjo en zonas céntricas de Armenia y que su
acompañamiento no fue solicitado por el departamento de Policía del Quindío.
32.
El
Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP) remitió
su intervención el 18 de diciembre de 2023. En la respuesta, este interviniente
evidenció que no es real la tensión alegada entre derechos individuales y
colectivos y sus respectivos mecanismos de protección. Esto debido a que ambos
mecanismos judiciales operan en sus órbitas de protección constitucional y los
derechos que pretenden proteger son interdependientes e indivisibles. El GAP
resaltó que el fallo de acción popular fue claro al señalar que la protección
del derecho colectivo al espacio público se concedió en armonía con los
derechos fundamentales al trabajo y a la confianza legítima. En consecuencia,
las autoridades involucradas tenían la obligación de ejecutar las órdenes de
dicho fallo con una visión holística e integral de derechos humanos, bajo un
análisis horizontal y no jerárquico, dada la interdependencia e indivisibilidad
de los derechos colectivo e individuales.
33.
La
Defensoría del Pueblo remitió su respuesta el
21 de diciembre de 2023. La entidad señaló que los
trabajadores informales y vendedores ambulantes hacen parte de la economía
popular. Al respecto, este organismo destacó que, en el aprobado Plan Nacional
de Desarrollo (2022-2026), se definen las actividades de economía popular como
aquellas mercantiles y no mercantiles, desarrolladas por unidades económicas de
baja escala, exceptuando únicamente a las medianas y grandes empresas. De otro
lado, la Defensoría resaltó que los vendedores informales son sujetos de
especial protección constitucional. En consecuencia, para armonizar los
derechos de esta población al trabajo, a la dignidad humana y al mínimo vital
en tensión con el derecho al espacio público, deben tenerse en cuenta los
principios de buena fe y confianza legítima.
34.
Como
anexo a su respuesta, este organismo aportó el acta de la mesa de diálogo sobre
vendedores ambulantes e informales del municipio de Armenia, realizada el 30 de
marzo de 2023. Según dicho documento, en este espacio un interviniente resumió
la Ley 1988 de 2019 y el Decreto 801 de 2022, y pidió garantizar el derecho al
trabajo hasta tanto no se aplicara la política pública de vendedores
informales. Además, el ciudadano señaló que el fallo de acción popular
desconocía la normatividad vigente y solicitó tener en cuenta que se configuró
la confianza legítima porque algunos vendedores informales llevan varios años
desempeñando esta actividad. Por lo tanto, esta persona solicitó la reubicación
y caracterización de los vendedores informales de Armenia.
35.
Otros
líderes solicitaron que se retirara a cierto funcionario de los operativos de
recuperación del espacio público por maltratar a los vendedores informales.
Ante esto, la Defensoría y la alcaldía pidieron radicar las respectivas
denuncias. En esta reunión, la Secretaría de Gobierno del municipio de Armenia
explicó que los operativos se desarrollan en cumplimiento del fallo de acción
popular de 2013. Además, el ente territorial y la Empresa de Desarrollo Urbano
de Armenia (EDUA) manifestaron que estaban dispuestos a recibir todas las
solicitudes de arrendamiento de locales disponibles en el Centro Comercial del
Café. En el acta de la mesa de diálogo también se consignó que la
Subsecretaría de Desarrollo Social del municipio de Armenia afirmó que solicitó
la modulación del fallo de acción popular porque la cantidad de vendedores
informales había aumentado.
36.
El
23 de enero de 2023, como respuesta al auto que puso a disposición de las
partes e interesados las pruebas recaudadas, la Defensoría del Pueblo remitió
un informe en el que sostuvo que bimestralmente realiza comités de verificación
al cumplimiento de la acción popular. Con todo, la Defensoría precisó que la
situación “es cada vez más compleja dado que día a día más personas están
invadiendo”[19]. La
Defensoría precisó que las intervenciones de recuperación del espacio público
realizadas en el año 2023 tuvieron origen en la apertura del incidente de
desacato en contra del municipio de Armenia en el marco de la sentencia
proferida el 5 de agosto de 2013 por el Juzgado Cuarto Administrativo de
Armenia, Quindío. Finalmente, la entidad sostuvo que, en cumplimiento del fallo
de acción popular, el municipio de Armenia construyó el Centro Comercial del
Café, pero muchos de los vendedores allí reubicados dejaron los puestos y
regresaron a las calles.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
37. Corresponde a la
Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisión, el fallo proferido dentro
de la presente acción de tutela, con fundamento en los artículos 86 y 241-9 de
la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
Delimitación del problema jurídico y metodología de la
decisión
38. La Sala Primera de
Revisión de la Corte Constitucional procede a estudiar la acción de tutela
presentada por P.E.C.M, dirigida a obtener la protección de sus derechos
fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la igualdad,
presuntamente vulnerados por algunos operativos de desalojo de vendedores
ambulantes realizados durante el año 2023 en la ciudad de Armenia, Quindío. El
accionante refirió que, en estos procedimientos, la
alcaldía accionada, por intermedio de la Policía y el Ejército Nacional, hizo
un uso desproporcionado de la fuerza y afectó directamente su derecho al
trabajo, así como el de los demás vendedores ambulantes del centro de la ciudad
de Armenia[20], sin
que le ofrecieran alternativas de trabajo o reubicación, pese a las condiciones
de vulnerabilidad en las que actualmente se encuentra.
39. Por
su parte, el municipio accionado señaló que las jornadas de recuperación del
espacio público se realizaron en cumplimiento del fallo de acción popular 109
de 2013 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de esa ciudad. La
alcaldía de Armenia también alegó que, aunque en dichos procedimientos hizo
presencia la Policía y el Ejército, el uso de la fuerza no fue
desproporcionado. Además, según el municipio, la oferta institucional para
vendedores ambulantes fue comunicada en algunas reuniones en las que participó
el accionante, sin que este hubiera acudido a alguno de los programas
disponibles. El municipio argumentó que no es posible incluir al
accionante en el censo realizado en cumplimiento del fallo acción popular antes
mencionado debido a las condiciones de cumplimiento de dicho fallo.
40. Para la Sala, este
caso representa un asunto complejo que involucra varios elementos, los cuales
deberán ser analizados integralmente por este tribunal. En efecto, los reclamos
del accionante no se circunscriben a discutir un posible uso desproporcionado
de la fuerza por parte de la alcaldía en el desalojo de algunos vendedores
ambulantes de la ciudad de Armenia, sino también a constatar el posible
desconocimiento de su derecho al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad, por
la imposibilidad material que tiene de continuar realizando sus actividades
como vendedor informal. Sobre este aspecto, el señor P.E.C.M alegó durante el
trámite de tutela que la alcaldía no le ha ofrecido alternativas de reubicación
ni tampoco ayudas laborales o económicas lo cual, dijo, también constituye una
vulneración de sus derechos fundamentales.
41. En esos términos,
esta Corte deberá resolver los siguientes aspectos. Primero, si ¿existió
vulneración de los derechos fundamentales del accionante, por un posible uso
desproporcionado de la fuerza durante las jornadas de recuperación del espacio
público discutidas en esta providencia, y que tuvieron lugar en cumplimiento de
un fallo de acción popular proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de
Armenia? Segundo, la Sala tendrá que decidir si, como consecuencia de los
referidos desalojos, ¿se vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, al
mínimo vital, a la igualdad del accionante y al principio de confianza
legítima, dada la imposibilidad que tiene de continuar trabajando como vendedor
informal en la ciudad de Armenia, teniendo en cuenta que no está incluido en el
censo de vendedores ambulantes realizado en el año 2012?
42. La
presente sentencia se estructurará de la siguiente manera. Primero, (i) se hará
referencia al cumplimiento de los requisitos de procedibilidad. Segundo, (ii)
la sentencia abordará el estudio de la jurisprudencia
más relevante sobre el derecho al trabajo y el mínimo vital de vendedores
ambulantes, el principio de confianza legítima y su relación con el espacio
público. En este capítulo, la Sala analizará los estándares que deben
observarse en las actuaciones administrativas para el desalojo y la reubicación
de vendedores informales, así como las principales obligaciones de la
administración en esta clase de procedimientos. Por último, (iii) la Corte
resolverá el caso concreto.
Análisis
de procedencia formal de la acción de tutela
43. Antes de evaluar
el fondo del asunto, la Sala debe verificar si se reúnen los requisitos de
procedibilidad de la acción de tutela, esto es: (i) legitimación en la causa
por activa[21], (ii)
legitimación en la causa por pasiva[22], (iii)
inmediatez[23] y (iv)
subsidiariedad[24]. Para
este Tribunal, la acción de tutela interpuesta por P.E.C.M reúne todas las
condiciones requeridas para resolver de fondo sus reclamos.
44. En relación con el
requisito de legitimación por activa, se tiene que el señor P.E.C.M es titular
de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad. A su
vez, el accionante interpuso directamente el presente amparo constitucional,
motivo por el cual, se encuentra satisfecho este requisito.
45. Por su parte,
también se cumple con la condición de legitimación en la causa por pasiva, pues
la acción de tutela se dirige a cuestionar las acciones y omisiones del
municipio de Armenia (Quindío) que, como es sabido, tiene a su cargo la función
de procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de sus
habitantes, especialmente cuando ellos son sujetos de especial protección
constitucional[25]. Así mismo, las
alcaldías deben desarrollar programas, proyectos y acciones orientadas a
garantizar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo de
los vendedores informales[26]. Igualmente, los
entes territoriales deben apoyar y liderar diversas líneas de acción de la
política pública dirigida a esta población en específico[27].
Todas ellas encaminadas a reducir la informalidad laboral, disminuir la
incidencia de conflictividad por el uso y la convivencia en el espacio público,
y aumentar el impacto de los programas para vendedores informales.
46. En ese orden de
ideas, la presente acción de tutela también satisface el requisito de
inmediatez. En este punto, la Sala debe señalar que, si bien el último
operativo de desalojo ocurrió el 12 de julio de 2023, esto es, poco menos de
tres meses de interpuesta la presente acción de tutela, el señor P.E.C.M también
discutió que, a la fecha, la alcaldía de Armenia no ha ofrecido soluciones
integrales que ayuden a mitigar los efectos que tuvo el referido desalojo en su
situación laboral y en su mínimo vital. Esta presunta vulneración de derechos
fundamentales continúa vigente, motivo por el cual, también se cumple con el
requisito de inmediatez.
47. Finalmente, la
presente acción de tutela satisface el requisito de subsidiariedad para
proteger los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad alegados por
el accionante. En efecto, para esta Sala, a la fecha no existen instancias o
mecanismos judiciales, distintos a la acción de tutela, para controvertir la
decisión de la alcaldía de Armenia de iniciar los respectivos desalojos. Al
respecto, durante el trámite de instancia, algunos de los
intervinientes manifestaron que el accionante podía acudir a la jurisdicción de
lo contencioso administrativo, específicamente, al trámite de cumplimiento del
fallo de acción popular surtida ante el Juzgado Cuarto Administrativo de
Armenia para discutir estas inconformidades.
48. Sin
embargo, si bien es cierto que en la ciudad de Armenia hubo un proceso judicial
en el marco del cual se desarrollaron una serie de medidas encaminadas a
solucionar la situación de los vendedores ambulantes e informales de la ciudad,
este no puede tenerse como un recurso judicial idóneo ni eficaz en el caso
analizado. Lo anterior, por las siguientes razones:
49. Primero,
porque el fallo de acción popular fue proferido hace más de 13 años[28],
fecha en la que el accionante ni si quiera se encontraba trabajando como
vendedor informal (fundamento jurídico 1). En esa medida, segundo, el señor
P.E.C.M nunca fue parte o interviniente dentro del trámite popular ni en el
incidente de cumplimiento. Tercero, porque el objeto de dicho proceso no fue la
protección de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la
igualdad de los vendedores ambulantes e informales, sino, por el contrario, la
protección del derecho colectivo al espacio público[29].
Cuarto, porque si bien en dicha providencia se adoptaron medidas de atención a
la población de vendedores ambulantes e informales, lo cierto es que las
posibilidades de participación en las medidas derivadas de ese proceso fueron
limitadas en el transcurso del tiempo por las propias autoridades encargadas de
llevar a cabo este proceso (el censo de vendedores ambulantes se restringió).
Quinto, tales circunstancias hacen que se haya configurado un escenario
completamente nuevo al que se discutió en el año 2010 y respecto del cual el
señor P.E.C.M solicita la protección de sus derechos fundamentales al trabajo,
al mínimo vital y a la igualdad.
50. A
lo anterior se suma el hecho de que la jurisprudencia de esta Corte ha
reconocido que las personas que se dedican a ventas ambulantes son sujetos de
especial protección constitucional debido a las condiciones de vulnerabilidad,
debilidad y precariedad económica que enfrentan[30].
Por esta razón, ante eventos de traslado o reubicación de vendedores
informales, la jurisprudencia constitucional ha establecido una regla de
subsidiariedad menos rigurosa[31].
En
este punto, no puede perderse de vista que el señor P.E.C.M,
además de derivar su sustento de esta actividad económica, fue diagnosticado
con diversas patologías como el virus de inmunodeficiencia humana (VIH),
artritis reumatoide, gota, prediabetes, hipertensión arterial, insuficiencia
renal crónica, entre otras, lo cual refuerza la procedencia del presente amparo
como mecanismo principal y definitivo.
51.
Por
todo lo anterior, la acción de tutela promovida por P.E.C.M dirigida a
solicitar la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital
e igualdad, es procedente para que esta Sala profiera un fallo de fondo.
Principio de confianza legítima, derecho al trabajo,
mínimo vital y su relación con el espacio público en
casos de vendedores informales. Reiteración de jurisprudencia[32]
52. De acuerdo con el
artículo 82 de la Constitución, el Estado tiene el deber de “velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso
común, el cual prevalece sobre el interés particular”. Este mandato
constitucional se fundamenta en la necesidad de garantizar que todas las
personas que habitan el territorio colombiano puedan acceder de manera libre y
sin restricciones a todos aquellos bienes y lugares de propiedad colectiva, sin
que ningún interés privado prevalezca sobre lo público. Así las cosas, esta
corporación entiende que los espacios abiertos son lugares en los cuales las
personas ejercen sus libertades y se relacionan entre sí, motivo por el cual,
no pertenecen a nadie.
53. Sin embargo, este
deber de protección y conservación del espacio público no es absoluto. En
contextos de marginalidad económica como el que se vive en algunos lugares de
Colombia, la restricción absoluta del uso del espacio público puede conllevar a
la vulneración de otros derechos fundamentales, especialmente, de personas que
derivan su sustento económico de las ventas ambulantes. Para este tipo de
situaciones, la Corte Constitucional ha establecido unos límites al deber de
recuperación del espacio público contenido en el artículo 82 de la
Constitución, a partir de tres postulados fundamentales: el principio de
confianza legítima[33], el
derecho al trabajo[34] y,
finalmente, el mínimo vital[35].
54. Así, este tribunal
considera que cualquier política o medida que pretenda recuperar el espacio
público y que, por su puesto, suponga una afectación al goce de derechos
fundamentales como el mínimo vital y el trabajo de vendedores informales,
quienes son sujetos de especial protección constitucional, debe hacerse “con la
plena observancia de la totalidad de los imperativos fundamentales consagrados
en la Carta, especialmente aquellos dirigidos a proteger a las personas en
situación de vulnerabilidad”[36] económica.
55. Para
esta corporación, las ventas informales “son una forma de precariedad laboral”[37] en la que un abundante número
de personas deben acudir a esta clase de economías, para así poder garantizar
los mínimos de su subsistencia y la de sus familias. En Colombia, esta forma de
trabajo se caracteriza porque las y los trabajadores no tienen un salario
establecido, no se encuentran protegidos por los sistemas de protección social
y no gozan de estabilidad laboral. Este nivel de vulnerabilidad también conlleva
a ser blanco de constantes señalamientos, ser víctimas de acoso y
estigmatización, entre muchos otros asuntos[38].
56. En
relación con el principio de confianza legítima, este postulado constitucional exige a la administración coherencia
en sus actuaciones, de manera que le queda prohibido afectar la expectativa de
los trabajadores que, creyendo que están desarrollando una actividad legítima,
son desalojados intempestivamente de sus lugares de trabajo[39]. En
estas circunstancias, los vendedores informales pueden reclamar su protección e
invocar el principio de confianza legítima, cuando las actuaciones u omisiones
de la administración -anteriores a la decisión de restitución del espacio
público- permitían concluir que su conducta era aceptada.
57. Como
pruebas de la buena fe de los vendedores informales, la jurisprudencia
constitucional admite, al menos, los siguientes elementos: (i) las licencias o
permisos concedidos por la administración[40],
(ii) las promesas incumplidas[41] y (iii)
la tolerancia al uso del espacio público por parte de la administración[42]. Incluso, la Corte ha extendido su
protección en casos en los que la administración ha decidido no otorgar
permisos o derogar los ya expedidos en favor de las y los reclamantes[43]. Así mismo, existe una vulneración a este
principio cuando los desalojos:
“(iv) ocurren de modo intempestivo, (v)
suceden sin que haya mediado previo aviso y/o trámite administrativo bajo
el cumplimiento del debido proceso y, finalmente, (vi) no se evalúan
cuidadosamente las circunstancias que rodean la situación concreta de las
personas dedicadas al comercio informal involucradas y la administración se
abstiene de adoptar trámites indispensables para ofrecerles alternativas de
subsistencia”[44].
58. Además
del principio de confianza legítima, el derecho al trabajo y el mínimo vital
también constituyen un límite al deber de recuperación del espacio público. Lo
anterior, en el sentido de que “cuando a un comerciante informal lo privan de
su única fuente lícita de ingresos sin ofrecerle alternativas laborales o de
reubicación”[45], le
están imponiendo una carga desproporcionada que no está en capacidad de
soportar (obtener los mínimos para su subsistencia). En este tipo de casos, la
administración tiene la obligación de crear una política que
contenga alternativas económicas adecuadas para las personas que ocupan el
espacio público como vendedores ambulantes, de conformidad con las
circunstancias particulares y concretas de cada uno de ellos[46].
59.
En
cualquier caso, la Corte precisa que la protección de los derechos de los
vendedores informales no se satisface simplemente con la reubicación en otro
espacio en el que pueden volver a ser objeto de un nuevo desalojo. Cuando las
acciones de recuperación del espacio público afectan a esta población de
especial protección constitucional, el Estado asume la carga de localizarlos en
un lugar que permita el desarrollo de su actividad en condiciones similares y
que, por su puesto, garanticen que sus necesidades básicas podrán ser
cubiertas. De lo contrario, esta clase de trabajadores continuarían viendo
afectado su derecho al mínimo vital al no contar con un mínimo de ingresos,
razonables y suficientes, a pesar de la reubicación ofrecida por las
autoridades. Con todo, en el marco de su autonomía, la administración cuenta
con la posibilidad de definir las políticas, los programas, los proyectos y las
medidas de apoyo a la población que ejerce las ventas informales[47],
según sus propias capacidades y competencias.
60. Ahora bien, en lo que tiene que ver, específicamente, con los
procedimientos de desalojo del espacio público, esta corporación considera que
tal posibilidad es admisible bajo dos condiciones[48]. La primera de ellas tiene que ver con el cumplimiento de las
garantías del debido proceso. Al respecto, es preciso que, de manera previa al desalojo, se produzca una
autorización mediante un proceso judicial o policivo[49]. La segunda condición
corresponde a la previsión de políticas y medidas que garanticen que los
afectados no queden desamparados[50].
Esto quiere decir que las medidas de reubicación deben darse previamente al
desalojo, de tal modo que, al momento de efectuar el procedimiento, las
alternativas deben estar preparadas para implementarlas inmediatamente[51].
61. Recientemente, la
Corte Constitucional también se pronunció sobre este asunto, esta vez, en sede
de constitucionalidad. En la sentencia C-211 de 2017, la Sala Plena estudió una
demanda ciudadana en contra del numeral 4, parágrafos 2 y 3 del artículo 140 de
la Ley 1801 de 2016. Según la mencionada disposición, “ocupar el espacio
público en violación de las normas vigentes” es un comportamiento que atenta
contra el espacio público, motivo por el cual, quien realice esta conducta
incurrirá en multa. En caso de ocupar indebidamente estos lugares en dos o más
ocasiones, la persona será sancionada con el decomiso o la destrucción de los
bienes objeto de ventas informales. En aquella ocasión, la Sala Plena de la
Corte declaró la exequibilidad simple del numeral 4 y la exequibilidad
condicionada de los parágrafos 2 y 3, en el entendido de que:
“«que
cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o
pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la
jurisprudencia constitucional se encuentren protegidas por el principio de
confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa,
decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades
competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en
garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo». Lo
anterior, dado que «la preservación del espacio público no es incompatible con la
protección que, a la luz de la Constitución, cabe brindar a las personas que,
amparadas en el principio de buena fe, se han dedicado a actividades informales
en zonas consideradas como espacio público y frente a las cuales, al momento de
aplicar las medidas correctivas, se tendrán en cuenta los principios de
proporcionalidad y razonabilidad, en los términos de la jurisprudencia
constitucional»”[52].
62. Más adelante, en la sentencia C-489 de 2019, la Corte estudió
otra demanda de inconstitucionalidad, esta vez, dirigida en contra del numeral
6 de la misma norma (artículo 40 Ley 1801 de 2016) que establece como una
conducta contraria al espacio pública la de “promover o facilitar el uso u
ocupación del espacio público en violación de las normas y la jurisprudencia
constitucional vigente”. Según las y los ciudadanos demandantes, las
expresiones “promover” o “facilitar” permitían que la policía sancionara a
quienes acudían a los mercados informales para adquirir productos. En esa
ocasión, la Corte también declaró la constitucionalidad condicionada de dicha
norma, “en el entendido de que las mismas no comprenden conductas de adquirir o
consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio
público”.
63. Finalmente,
la Ley 1988 de 2019 establece lineamientos para la formulación, implementación
y evaluación de la política pública de vendedores informales. Esta ley
introdujo una clasificación de esta población que da cuenta de las diversas
expresiones que tiene esta actividad. Así, se entiende que los vendedores
informales ambulantes son aquellos que recorren el espacio público sin
estacionarse en un lugar específico; contrario a los semi-estacionarios que se
instalan de manera transitoria en un lugar o a los estacionarios que se
establecen en un lugar fijo. También, se encuentran los vendedores informales
periódicos que realizan sus actividades en días específicos o en determinadas
horas, así como los vendedores informales ocasionales, quienes se dedican a las
ventas solo en ciertas temporadas, festividades o eventos.
64. La
política pública de vendedores informales fue adoptada mediante el Decreto 801
de 2022, con el objeto de resolver la situación de precariedad de este sector,
ampliar las capacidades y oportunidades de estas personas, y disminuir la
pobreza y desigualdad que enfrentan. Esta política se compone de tres ejes
encaminados a reducir la informalidad laboral, disminuir la incidencia de
conflictividad por el uso y la convivencia en el espacio público y aumentar el
impacto de los programas dirigidos a esta población. En todos estos, los entes
territoriales tienen la obligación de liderar y apoyar diversas líneas de
acción[53].
65. En
el primer eje, por ejemplo, esta política dispone que el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con el apoyo de los entes
territoriales, debe adelantar la actualización de las estadísticas que apoyen
la toma de decisiones de política pública. De igual forma, el Departamento
Nacional de Planeación debe diseñar un sistema de registro y caracterización de
los vendedores informales. Por su parte, los entes territoriales están llamados
principalmente a desarrollar estrategias de promoción de la oferta
institucional disponible para la atención de estos sujetos.
66. En
el segundo eje, las entidades territoriales deben, particularmente, desarrollar
estrategias de acceso a programas de aprovechamiento del espacio público (como
casetas, centros comerciales populares, etc.). Así mismo, estos entes, con el
apoyo de la Policía Nacional, deben concertar la inclusión de los vendedores
informales en los instrumentos para la gestión territorial de la seguridad y
convivencia ciudadana.
67. Por
último, en el tercer eje, se destaca la obligación de promover la
representatividad de los vendedores informales en espacios de toma de
decisiones, así como el deber de proponer lineamientos de focalización y
priorización, y desplegar acciones que prevengan y erradiquen el trabajo
infantil en estos entornos. Especialmente, los entes territoriales y el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con apoyo del Ministerio del
Trabajo, deben implementar estrategias en materia de cuidado de las hijas e
hijos de los vendedores informales.
Solución
del caso concreto
68. De forma previa a
resolver el problema jurídico, la Sala realizará algunas precisiones sobre los
hechos que rodean el presente trámite constitucional, con el propósito de
delimitar adecuadamente el objeto de esta decisión. Como es sabido, el presente
asunto está precedido por un fallo de acción popular proferido el 5 de agosto de
2013 por el Juzgado 4 Administrativo de Armenia que ordenó, entre otras cosas,
la protección del derecho colectivo al espacio público de los habitantes de esa
ciudad. Según indicó en su respuesta, durante el año 2023, la alcaldía
demandada desplegó una serie de acciones tendientes a recuperar el espacio
público de Armenia, motivo por el cual realizó unos operativos de desalojo de
los vendedores ambulantes del centro de la ciudad, en los que presuntamente se
habría hecho un uso desproporcionado de la fuerza y, como consecuencia de todo
lo anterior, los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital del hoy
accionante se habrían visto afectados.
69. Así las cosas, si
bien el referido fallo de acción popular constituye un parámetro o un elemento
a tener en cuenta en esta providencia, pues se trata de un alegato o
justificación de los procedimientos adelantados por la alcaldía demandada, el
objeto de la presente sentencia no se relaciona con lo allí decidido, sino más
bien con las actuaciones que el municipio realizó en el centro de la ciudad de
Armenia y que presuntamente vulneraron los derechos fundamentales del
accionante (fundamentos jurídicos 52 y siguientes). En efecto, los reclamos
constitucionales del señor P.E.C.M en realidad no discuten ninguna actuación
judicial, sino más bien, reprochan que ciertas acciones de la administración de
Armenia se dieron sin el cumplimiento de los estándares constitucionales
exigidos por la jurisprudencia de la Corte para esta clase de asuntos. No puede
perderse de vista que la acción popular de la referencia fue decidida hace más
de 10 años en un proceso en el que el accionante no participó.
70. En ese orden de
ideas, lo que pareciera ser un solo asunto, realmente son dos temas diferentes.
Para esta Sala, una cosa es el cumplimiento del fallo de acción popular
proferido por el Juzgado 4 Administrativo de Armenia, tendiente a la
recuperación del espacio público de esa ciudad (derecho colectivo), y otra muy
distinta, la protección de los derechos individuales (subjetivos) que el señor
P.E.C.M invoca en el marco de esta acción de tutela. Sobre el primer aspecto,
la Sala no realizará ningún pronunciamiento, entre otras razones, porque la
Corte no puede hacer control oficioso de decisiones judiciales. Sobre el
segundo, verificará el cumplimiento de los estándares exigidos por la
jurisprudencia constitucional para esta clase de procedimientos. Hechas estas
precisiones, la Sala procederá a resolver el caso concreto.
71. Tal y como se
describió en los antecedentes del presente fallo, el señor P.E.C.M presentó una
acción de tutela en contra de la alcaldía de Armenia en la que solicitó la
protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital e igualdad,
presuntamente vulnerados por la decisión de esa entidad de realizar algunos
operativos de desalojo de vendedores ambulantes en el centro de la ciudad.
Según indicó en su escrito de tutela, estas actuaciones de la alcaldía
provocaron que sus derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad se vieran
lesionados, pues con este desalojo se produjeron serias afectaciones a sus
medios de subsistencia. Así mismo, el actor sostuvo que la alcaldía demandada
no le ofreció ninguna alternativa de trabajo, reubicación o alguna ayuda
humanitaria que mitigara los efectos negativos de dichas medidas. Igualmente,
el peticionario manifestó que en el desarrollo de estos operativos se hizo un
uso desproporcionado de la fuerza.
72. La parte
accionada, esto es, la alcaldía de Armenia se opuso a las pretensiones del
demandante. En términos generales, esa entidad manifestó que no vulneró sus
derechos fundamentales del actor dado que: (i) las jornadas de recuperación del
espacio público se dieron en cumplimiento de la sentencia 019 del 5 de agosto de
2013 proferida por el Juzgado 4 Administrativo de Armenia, Quindío, y (ii) en
dichos operativos no se hizo un uso desproporcionado de la fuerza. Igualmente,
(iii) manifestó que, en algunas reuniones en las que participó el accionante,
esa entidad informó sobre los programas con los actualmente cuenta. No
obstante, (iv) el señor P.E.C.M no hace parte del censo de vendedores
ambulantes de esa ciudad, lo cual impide que pueda acceder a la oferta
institucional que maneja el municipio.
73. Una vez revisado
el material probatorio que reposa en el expediente, así como las respuestas
ofrecidas por las partes en sede de revisión, la Sala Primera de Revisión
Constitucional concluye que, en el presente asunto, la alcaldía de Armenia
vulneró los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad
del señor P.E.C.M, por las siguientes razones.
74. Primero, porque el...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.