Sentencia T-089 de 2024

Corte Constitucional · M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar · 2024

Vigente
Texto de la sentencia
T-089-24 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia T-089/24 DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneración por permanencia en centros de detención transitoria que excede el término legal y constitucional (...) las autoridades penitenciarias, carcelarias y los entes territoriales accionados desconocieron los derechos fundamentales a la dignidad humana, la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, la integridad física, la salud, alimentación, la igualdad, el acceso al agua potable, el acceso a la justicia, la libertad personal y el debido proceso e impidieron la resocialización de los accionantes en los cinco expedientes analizados, al encontrarse detenidos en los denominados centros de detención transitoria por más de las 36 horas previstas en el artículo 28 de la Constitución y 28A del Código Penitenciario y Carcelario. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración, persona privada de la libertad permaneció en centro de detención transitoria por tiempo notablemente más extenso al máximo legal AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Persona privada de libertad (...), la Sentencia SU-122 de 2022 se ocupó de analizar varios de los escenarios por medio de los cuales terceros pueden actuar en representación de personas privadas de la libertad y sentó un precedente sobre la posibilidad de que representantes de la Procuraduría General, Personeros Municipales y la Defensoría del Pueblo, actúen en calidad de agentes oficiosos de los privados de la libertad en estaciones de Policía. ACCION DE TUTELA PARA TRASLADO DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Procedencia excepcional CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Vulneración de derechos de las personas ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA POLITICA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Crisis carcelaria que enfrenta el sistema es de orden estructural ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Aplicación de reglas de equilibrio y equilibrio decreciente ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Contexto de la pandemia en los establecimientos penitenciarios y carcelarios ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Medidas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia en los centros de detención transitoria EXTENSIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria HACINAMIENTO EN ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Jurisprudencia constitucional DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Limitaciones deben ser proporcionales a la finalidad de la medida privativa de la libertad ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Vulneración generalizada y sistematizada de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad HACINAMIENTO EN ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Infraestructura, administración y custodia de las personas privadas de la libertad bajo detención preventiva, corresponde a las Entidades territoriales HACINAMIENTO EN ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Implementación de órdenes simples, complejas y estructurales para superar la vulneración de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Límites y facultades del juez de tutela en su labor de protección de los derechos fundamentales (...) competencia de los jueces de instancia para impartir órdenes en casos particulares cuando la vulneración de los derechos fundamentales se enmarca en un estado de cosas inconstitucional... cuando se trata de afectaciones particulares, aun cuando se enmarcan en una problemática estructural, corresponde a los jueces de tutela adoptar órdenes, bien sean simples o complejas, mas no estructurales, para proteger de forma inmediata y urgente el derecho fundamental conculcado. ORDENES DEL JUEZ DE TUTELA-Simples y complejas/JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita HACINAMIENTO EN ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Funciones administrativas del Inpec de hacer efectiva la libertad y disponer traslados de las personas privadas de la libertad PRINCIPIO DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD-Reparto de competencias entre la Nación y las Entidades territoriales en el contexto de la política criminal y del sistema penitenciario y carcelario REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Cuarta de Revisión SENTENCIA T-089 DE 2024 Expedientes (AC): T-9.107.751 AC Acciones de tutela acumuladas, instauradas por los Personeros Municipales de San Vicente Ferrer Antioquia en calidad de agente oficioso (9.107.751), el Procurador 312 Judicial Penal de Cartago Valle del Cauca en calidad de agente oficioso (9.109.680), Javier Granada Giraldo (9.123.120), Harol Villada Vergara (9.292.753) y el Personero Municipal de Sevilla, Valle del Cauca (9.345.548) en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y otros. Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar Bogotá, D.C., Veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Vladimir Fernández Andrade, Antonio José Lizarazo Ocampo y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 y s.s. del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA en el trámite de revisión de los fallos de tutela dictados en el marco de los expedientes: (i) T-9.107.751 promovido por la Personera Municipal de San Vicente Ferrer Antioquia en calidad de agente oficiosa contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en adelante INPEC, Territorial Antioquia y el Centro Penitenciario La Ceja y/o Pedregal, resuelto en primera y única instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro Antioquia el 28 de octubre de 2022; (ii) T-9.109.680 promovido por el Procurador 312 Judicial Penal contra el INPEC, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago, la Alcaldía Municipal de Cartago y la Estación de Policía de Cartago, resuelto en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle del Cauca y en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga el 19 de septiembre de 2022; (iii) T-9.123.120 promovido por el señor Jaiver Granada Giraldo contra la Policía Nacional y el INPEC Regional Antioquia resuelto en primera y única instancia por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín el 31 de octubre de 2022; (iv) T-9.292.753 promovido por el señor Harol Villada Vergara contra la Dirección Regional Noroeste Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín y Pedregal (C.O.P.E.D.) decidido en primera y única instancia por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el 13 de enero de 2023; y, (v) T-9.345.548 promovido por el Personero Municipal de Sevilla, Valle del Cauca, en calidad de agente oficioso contra el INPEC y el Director Regional Occidental del INPEC, resuelto en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca y en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga el 7 de septiembre de 2022. I. ANTECEDENTES Caso 1. Expediente T-9.107.751 Síntesis de los hechos relevantes 1. La Personera Municipal de San Vicente Ferrer Antioquia, Lina María Castaño Montoya, actuando como agente oficiosa, instauró acción de tutela en contra del INPEC Territorial Antioquia y del Centro Penitenciario La Ceja y/o Pedregal por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, integridad física y salud de los señores Sebastián Londoño Álvarez, Yesid Andrés Cardona Henao, Rubén Darío Zapata Rua, Anderson González Londoño, Juan Carlos Sánchez Murillo, Jorge Esteban Zapata, Juan David Salazar Cardona y Guillermo de Jesús Henao Henao, privados de su libertad en las instalaciones de la Estación de Policía del Municipio de San Vicente Ferrer a la espera de su traslado a un centro penitenciario. 2. La Personera señaló que estos ocho (8) detenidos ya están condenados, pero que no han sido trasladados a un centro penitenciario o carcelario administrado por el INPEC. Adicionalmente, manifestó que siete (7) de ellos llevan más de un año en la Estación de Policía del Municipio de San Vicente Ferrer en condiciones de hacinamiento puesto que en total se encuentran 12 personas detenidas en dos celdas que tienen una capacidad máxima de 3 personas cada una.[1] 3. Adicionalmente, afirmó que desde la imposición de las medidas de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, la Personera Municipal ha enviado dos oficios a la Alcaldía de Guarne Antioquia solicitando que realicen las gestiones con el INPEC para trasladar a los privados de la libertad. Esto debido a que “las instalaciones de la Estación de Policía no reúnen las condiciones de seguridad, salubridad, alojamiento, y atención integral en salud, necesarias para que estas personas permanezcan allí.”[2] Sin embargo, a la fecha no se les ha dado respuesta a los oficios remitidos. 4. Además, la Personera Municipal manifestó que el comandante de la Estación de Policía del Municipio de San Vicente Ferrer elevó oficio ante su despacho para ponerla en conocimiento de las novedades que se presentan en la Estación de Policía, las cuales también han sido mostradas en los Consejos de Seguridad. En éstos se ha solicitado el traslado de los internos al Municipio de Guarne por: a) las condiciones de hacinamiento de las celdas y b) por una riña que se presentó el día 26 de septiembre a las 3:00 a.m., en la que resultó herido uno de los privados de la libertad, el cual tuvo que ser trasladado a otra estación de policía para evitar nuevos enfrentamientos entre los internos.[3] 5. Por los hechos anteriormente expuestos, la Personera Municipal solicitó que se le ordene al Director General del INPEC que, en un término de 48 horas, asignara cupos en el Centro Penitenciario de la Ceja, en el Centro Penitenciario y Carcelario Pedregal o de ser posible en los centros más cercanos a la residencia de los ocho (8) detenidos en la Estación de Policía de San Vicente Ferrer para que cese la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, integridad física y salud. Adicionalmente, solicita que se prevenga al INPEC para que se abstenga de incurrir en hechos como los que dieron origen a este proceso.[4] Sentencia de tutela de primera y única instancia 6. En sentencia del 28 de octubre de 2022, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro Antioquia negó la acción de tutela promovida por la Personera Municipal de San Vicente Ferrer. Consideró que, si bien existe legitimación en la causa por parte de la accionante y el INPEC tiene dentro de sus obligaciones legales la asignación de cupos en centros de reclusión nacionales, el despacho carece de la facultad y aptitud legal para ordenar el traslado de los reclusos por presentarse un estado de cosas inconstitucional. En su concepto, ordenar el traslado “conllevaría a dictar ordenes diferentes a las impartidas por la Corte Constitucional en las sentencias T-153 de 1998, T-1030 de 2003, T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022”.[5] 7. Adicionalmente, el juez señaló que la causa de la negativa del INPEC para asignar un cupo en un centro de reclusión nacional es el hacinamiento que se presenta en la institución en todo el país. Al respecto afirmó que: “no es aceptable que ante la crisis consolidada del sistema y el ingente esfuerzo de la Alta Corte en mención para superar el estado de cosas inconstitucional, se pretenda que los jueces de tutela continúen impartiendo ordenes relacionadas a paliar la crisis carcelaria, cuando de antemano se entiende que por el problema estructural evidenciado en las anteriores decisiones de tutela hubo de procederse por la Corte Constitucional a la declaratoria de estado de cosas inconstitucional y a imponer claros mandatos impartidos que se encuentran íntimamente ligados al objeto de esta acción, por lo que se pretensa improcedente y de escaso cumplimiento actual disponerse de un término perentorio para que el Instituto Carcelario y penitenciario proceda asignar cupo en centro de retención a los accionantes detenidos en la Estación de Policía, pues de por medio la existencia del estado de cosas inconstitucional, tal situación únicamente podría superarse una vez en los lugares autorizados por el INPEC se cuente con el cupo disponible para ello.”[6] 8. Por lo anterior, el Juez consideró que trasladar a los internos a los centros penitenciarios terminaría acrecentando el problema de hacinamiento y las condiciones de vida de los reclusos que ya se encuentran en estos lugares. Por último, el Juez plantea que en la Sentencia SU-122 de 2022 la Corte Constitucional solicitó darles prioridad a los traslados de las (i) mujeres gestantes, (ii) mujeres cabeza de familia, (iii) personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente, así como a (iv) individuos de la tercera edad; y en este caso dichas circunstancias no fueron señaladas por el Ministerio Público. [7] Caso 2. Expediente T-9.109.680 Síntesis de los hechos relevantes 9. El Procurador 312 Judicial Penal del Municipio de Cartago, Valle del Cauca, Roberto Daza Viana, interpuso acción de tutela en contra del INPEC, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago, la Alcaldía Municipal de Cartago y la Estación de Policía de Cartago por considerar que estaban vulnerando los derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida e integridad física, la salud, el agua potable, la igualdad, y el acceso a la administración de justicia de las 79 personas que están privadas de la libertad en el CAI Berlín. 10. Según el accionante, al 28 de julio de 2022 se encontraban privadas de la libertad 79 personas, 69 hombres y 10 mujeres en el centro de reclusión transitoria de Cartago -CAI Berlín-, todas ellas con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión impuesta por autoridad judicial. Algunos de ellos detenidos desde hace más de seis meses e incluso por más de un año. 11. El accionante alega que el espacio del centro de detención transitorio está diseñado exclusivamente para retener de manera temporal a las personas capturadas mientras son puestas a disposición de la autoridad judicial por un término máximo de 36 horas. Esto se debe a que las celdas se encuentran en un estado deplorable, algunas de ellas con amenaza de ruina y con condiciones que podrían ocasionar una tragedia por incendio o por el derrumbe de los techos o las paredes.[8] 12. Adicionalmente, el Procurador manifiesta que los 69 hombres permanecen todo el día en un patio central de 10.30 metros x 3.40 metros, mientras que las mujeres deben permanecer todo el día en las celdas para estar separadas de los hombres. En las noches, los internos deben dormir en cinco celdas que si bien tienen diferentes tamaños solo tienen la capacidad para albergar a 20 personas. En términos generales y a concepto del accionante, las condiciones de detención que viven estas personas son indignas, infrahumanas y degradantes puesto que: (i) Tienen espacios muy reducidos por lo que la mayoría debe dormir en el piso, muy pocos con colchonetas suministradas por familiares, y unos encima de los otros. (ii) Los techos están en pésimo estado con tejas deterioradas que presentan goteras o grietas por lo que el agua de lluvia se filtra provocando humedades e inundaciones. (iii) No tienen baterías sanitarias ni duchas suficientes. Solo se cuenta con un sanitario y una ducha para todos los internos. (iv) No tienen acceso a la luz del sol. (v) No cuentan con un espacio adecuado para el consumo de alimentos. La USPEC suministra la alimentación, pero no los utensilios para comer. (vi) No pueden recibir visitas de familiares, amigos, íntima o conyugal. (vii) No pueden desarrollar actividades de redención de pena o de resocialización ni tampoco actividades lúdicas. (viii) Solo cuentan con atención de urgencias en salud. (ix) Las condiciones de seguridad para todos los internos son precarias ya que durante el día la custodia se encuentra a cargo de 3 uniformados de la Policía y durante las noches solo son dos policías quienes sirven de custodios. (x) Para el desarrollo de las audiencias virtuales los detenidos son llevados a una sala improvisada con un solo equipo de cómputo viejo y obsoleto que es operado por los policías. Como este resulta insuficiente por el número de audiencias programadas en ocasiones las audiencias deben realizarse con los equipos celulares personales de los agentes de policía. [9] 13. Por último, el Procurador Judicial Penal plantea que “el INPEC no los ha recibido en el establecimiento de reclusión de esta ciudad, ha hecho oídos sordos, pese (i) a que las ordenes de los jueces de Control de Garantías están dirigidas a ese centro carcelario ni los ha ubicado en otros establecimientos, recuérdese que algunos llevan allí privados de la libertad más de seis meses hasta completar, dos de ellos, más de un año, y (ii) que la Policía Nacional ha implorado de manera reiterada tanto al INPEC, alcaldía Municipal y Personería, adelantar las gestiones o trámites necesarios para el traslado de estas personas a reclusorios”.[10] 14. Por los hechos anteriormente enunciados, el Procurador 312 Judicial Penal de Cartago le solicita al juez constitucional que le ordene al INPEC el traslado de las 79 personas recluidas en la Estación de Policía CAI Berlín a los establecimientos penitenciarios y carcelarios para los cuales fueron emitidas las órdenes de encarcelación o en su defecto a los centros de reclusión que la entidad estime más conveniente. Adicionalmente, le solicita que le ordene a la Alcaldía de Cartago que suministre todos los elementos básicos para una vida digna en reclusión incluyendo kit completo de aseo, colchonetas, ropa apropiada y condiciones básicas para el descanso nocturno.[11] 15. Las anteriores pretensiones las sustenta en que: (i) Conforme al artículo 14 de la Ley 65 de 1993 el INPEC es el encargado de la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia condenatoria y del control de las medidas de aseguramiento. (ii) El artículo 28ª de la Ley 65 de 1993 prevé que los centros de detención transitorios “solo pueden albergar a las personas privadas de su libertad en detención transitoria hasta por 36 horas en condiciones compatibles con la dignidad humana, debiendo existir separación entre hombres y mujeres, ventilación y luz solar suficientes, separación de los menores de edad y acceso a baño, entre otras.”[12] (iii) El artículo 72 de la Ley 65 de 1993 establece que el juez de control de garantías señalará el centro de reclusión donde deban ser recluidas las personas en detención preventiva. (iv) El artículo 304 de la Ley 906 de 2004 dispone que “cuando el capturado deba privarse de la libertad, una vez se imponga la medida de aseguramiento o la sentencia condenatoria, el funcionario judicial a cuyas ordenes se encuentre lo entregará inmediatamente en custodia al INPEC o a la autoridad del establecimiento de reclusión que corresponda a, para efectuar el ingreso y registro al Sistema Penitenciario y Carcelario y que antes de los momentos procesales indicados el capturado estará bajo la responsabilidad del organismo que efectuó la aprehensión.”[13] (v) Tanto la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional se han pronunciado sobre la prohibición de recluir a personas privadas de la libertad por más de 36 horas en sitios de reclusión transitorios (URI, estaciones de policía y otros). En particular, en la Sentencia STP8456-2020 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se establece que: “Como estos centros de detención transitoria no son establecimientos carcelarios ni penitenciarios, desde la expedición de la boleta de detención o encarcelación, la persona que se encuentra recluida en uno de ellos queda a disposición del INPEC y debe ser trasladada a una cárcel o penitenciaría. En estos términos, a esa institución no le es legalmente admisible ser renuente a su deber y dejar a cargo de la Policía Nacional a los internos que debe custodiar.”[14] Sentencia de tutela de primera instancia 16. Mediante sentencia del 11 de agosto de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle del Cauca decidió amparar los derechos fundamentales de las 79 personas que se encontraban privadas de la libertad en la Estación de Policía CAI Berlín y, en consecuencia, ordenó al Director General del INPEC, al Director de la Regional Occidental del INPEC y a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Mercedes de Cartago que dentro de los 15 días siguientes de la notificación de la sentencia recibieran en custodia a las 79 personas privadas de la libertad en el CAI Berlín. Por último, el juez exhortó a la Alcaldía Municipal de Cartago y a la Gobernación del Valle del Cauca para que dispongan de lo necesario para adecuar un centro de detención transitorio que garantice el derecho a la dignidad humana de las personas que son privadas de la libertad de forma preventiva y temporal en el Municipio de Cartago.[15] 17. La decisión se sustentó en que el Procurador Judicial Penal de Cartago tiene legitimación en la causa por activa para interponer la acción de tutela de la referencia en nombre de los privados de la libertad en el CAI Berlín puesto que está dentro de las funciones de la Procuraduría General de la Nación “Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.”[16] Adicionalmente, porque las personas privadas de la libertad se encuentran en situación de indefensión o debilidad manifiesta al estar viviendo en unas condiciones infrahumanas e indignas, lo cual habilita al delegado del Ministerio Público para actuar en calidad de agente oficioso de las personas privadas de la libertad. Sentencia de tutela de segunda instancia 18. En sentencia del 19 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Sala de Decisión Constitucional revocó la sentencia del 11 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela. Para ello, el Tribunal señaló que en el Decreto 2591 de 1991 no se autoriza a los Procuradores Judiciales a presentar acciones de tutela en representación de otra persona. Dicho decreto solo faculta al Defensor del Pueblo o a los Personeros Municipales con delegación expresa del Defensor del Pueblo en los casos en los que el agenciado lo haya solicitado o se encuentre en una situación de desamparo o indefensión.[17] 19. La decisión también se fundamenta en que no solo falta la autorización de los agenciados para interponer la acción de tutela, sino que tampoco existe una autorización o un acto administrativo facultando expresamente al Procurador Judicial para actuar en representación de los privados de la libertad ni tampoco se observan razones por las cuales los agenciados no pueden acudir de manera directa a la acción de tutela si desean hacerlo.[18] Caso 3. Expediente T-9.123.120 Síntesis de los hechos relevantes 20. El señor Jaiver Granada Giraldo, actuando a nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Policía Nacional y el INPEC Regional Antioquia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad personal, la salud, el debido proceso, la igualdad y la dignidad humana. 21. El accionante afirmó que el día 27 de agosto de 2022 fue capturado y puesto a disposición del Juzgado Once Penal Municipal con función de Control de Garantías y posteriormente fue presentado al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por una condena en su contra por el delito de inasistencia alimentaria. Manifiesta que el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal con función de conocimiento le impuso una condena de 32 meses de pena privativa de la libertad y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión proferida en ausencia ya que nunca le notificaron del proceso en su contra. Adicionalmente, plantea que no pudo acceder a un principio de oportunidad o a medidas alternativas pese a tener una pena inferior a 4 años.[19] 22. Desde el día de su captura, el accionante se encuentra en las instalaciones de la Estación de Policía de Santo Domingo Medellín sin haber sido trasladado a un centro de reclusión nacional. El demandante alega que las instalaciones donde se encuentra recluido no cuentan con las condiciones mínimas para una vida digna ya que “no hay una adecuada alimentación, no existen parámetros de sanidad mucho menos de salubridad, corre peligro mi integridad personal por la ausencia de seguridad interna para nosotros los detenidos, y por conflictos internos que tienen constantemente al interior de las celdas en las que muchas veces no entro en conflicto pero atentan contra mi integridad personal, sumado al hacinamiento excesivo de personas, entre otras falencias y vulneraciones evidentes a la Dignidad Humana”.[20] 23. El accionante manifiesta que en la estación de policía donde se encuentra hay 3 celdas con una capacidad para albergar de 20 a 25 personas por un máximo de 36 horas. Sin embargo, al 14 de octubre de 2022 se encuentran 100 personas privadas de la libertad sin colchonetas, almohadas ni cobijas. En estas celdas de 50 metros cuadrados deben dormir, alimentarse, descansar y hacer deporte. Además, no cuentan con fogón para calentar la comida suministrada por el INPEC y les traen el almuerzo y la cena al mismo tiempo. 24. Si bien el demandante expone que está solicitando la libertad condicional al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, solicita ser trasladado al Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de Bella Vista para el cumplimiento de su pena como quiera que su familia se encuentra cerca al Municipio de Bello, Antioquia. 25. Su solicitud se sustenta en que según los artículos 304 y 459 de la Ley 906 de 2004, es el INPEC el responsable de la custodia de las personas privadas de la libertad desde que se imponga la medida de aseguramiento o la sentencia condenatoria. Antes de ese momento el capturado estará bajo responsabilidad del organismo que efectuó la aprehensión. La custodia anteriormente referida incluye los traslados, remisiones, el desarrollo de las audiencias y demás diligencias judiciales a las que haya lugar.[21] Sentencia de tutela de primera y única instancia 26. En sentencia del 31 de octubre de 2022 el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín decidió negar la acción de tutela del accionante por considerar que la Policía Nacional no le está vulnerando sus derechos fundamentales. Por el contrario, considera que el demandante no hizo uso de los recursos propios para solicitar otra medida de aseguramiento ni tampoco le solicitó a la Policía Nacional que enviara la documentación requerida por el INPEC para su traslado.[22] Caso 4. Expediente T-9.292.753 Síntesis de los hechos relevantes 27. El señor Harol Villada Vergara, actuando a nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Dirección Regional Noroeste del INPEC y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín y Pedregal (C.O.P.E.D) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a “la dignidad humana, al bloque de constitucionalidad en tratados internacionales sobre las personas privadas de la libertad, el derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, degradantes e inhumanos, fraude a resolución judicial, derecho a la resocialización, derecho a la igualdad y los demás que el señor juez constitucional pueda evidenciar”.[23] 28. El accionante manifiesta que se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía “Pedregal 12 de octubre” hace aproximadamente 1 mes pese a que el juez de garantías de su caso dispuso su traslado al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín y Pedregal (C.O.P.E.D). Afirma que en la Estación de Policía siente en peligro su vida por parte de los mismos compañeros de celda quienes en ocasiones lo han amenazado. 29. El demandante alega que “las Estaciones de Policía están en un estado de cosas, que se han convertido en vertederos o depósitos de seres humanos, como se vive hoy en día en la Estación donde estoy purgando mi pena, antes que instituciones respetuosas de la dignidad, de los derechos fundamentales de las personas y orientadas a resocializarnos se han convertido en una grave afectación a la libertad, que constituye una grave amenaza para la igualdad y para el principio de la dignidad humana.”[24] 30. En consecuencia, solicita como pretensión que se le ordene a la Dirección Regional Noroeste del INPEC que en el término de 48 horas sea recibido en un establecimiento de reclusión del Área Metropolitana de Medellín, en razón a la importancia de tener un acercamiento con su familia como parte de su resocialización.[25] Sentencia de tutela de primera y única instancia 31. En sentencia del 13 de enero de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín decidió declarar improcedente la acción de tutela por considerar que a pesar de que se encuentran vulnerados los derechos del accionante, lo que procede en este caso es un incidente de desacato. 32. El Juez señaló que en la acción de tutela STP14283-2019 Radicación No. 104983 Acta No. 273 del 15 de octubre de 2019, la Corte Suprema de Justicia emitió órdenes respecto de la situación de hacinamiento en los centros de detención transitoria de Medellín, dentro de las cuales cita textualmente la 3.4 que estableció: “ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de ésta sentencia, efectúe el ingreso y registro al Sistema Penitenciario y Carcelario de todas las personas actualmente recluidas en los centros de retención transitoria de las URI y de las estaciones de policía de Medellín, registrando el estado de salud y los requerimientos de atención en salud, especialmente de quienes reporten al momento del ingreso enfermedades huérfanas, crónicas, congénitas, degenerativas, que se encuentren en condición de discapacidad y mujeres en estado de embarazo. En relación con las personas que a futuro sean recibidas en custodia en los centros de retención transitoria de las URI y de las estaciones de policía de Medellín, el mismo registro debe llevarse a cabo dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a su ingreso."[26] 33. En consecuencia, indicó que a la fecha existía una orden del máximo tribunal de justicia ordinaria que amplió la espera de protección para las personas que a futuro soportaran una situación de reclusión prolongada en las estaciones de policía, por lo que para los derechos invocados por el accionante ya existe una protección impartida, lo cual hace procedente instaurar un incidente de desacato en dicho proceso. 34. Por último, señaló que proteger los derechos del accionante en esta oportunidad conllevaría a contrariar los derechos de cientos de detenidos que se encuentran en una situación similar con periodos de reclusión aún mayor que el accionante. Caso 5. Expediente T-9.345.548 Síntesis de los hechos relevantes 35. La Personera Municipal de Sevilla, Valle del Cauca, Yessica Marcela Nieto Londoño, interpuso acción de tutela en contra del INPEC, y del Director Regional Occidental del mismo instituto, por considerar que estaban vulnerando los derechos fundamentales a la salud, al trato digno, al debido proceso, el derecho a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes de 37 personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en la Estación de Policía de Sevilla, Valle del Cauca. 36. Según la accionante, para el 12 de julio de 2022 se encontraban privadas de la libertad 34 personas en la Estación de Policía del Municipio de Sevilla, Valle del Cauca, de las cuales 32 eran hombres y 2 mujeres. De la población detenida, 2 personas estaban en calidad de condenados y 4 personas tienen orden de prisión y/o detención domiciliaria y los restantes se encuentran por una orden de medida de aseguramiento de detención preventiva decretada por un Juez de Control de Garantías.[27] 37. Teniendo en cuenta que algunos de los detenidos se encuentran privados de la libertad en la estación de policía desde hace más de nueves meses, la Personera Municipal ha elevado peticiones al INPEC sobre el asunto, quien ha respondido que la responsabilidad de garantizar las condiciones de los detenidos en calidad de sindicados recae sobre las autoridades territoriales y en relación con los condenados, se debe cumplir con el procedimiento establecido en la Circular No. 00026 del 24 de noviembre de 2021, emitida por la Dirección General del INPEC. 38. Si bien el 26 de abril de 2022 se profirió la circular No. 12, este acto administrativo ha resultado ineficaz para el traslado de las personas privadas de la libertad en las estaciones de policía hacia los centros carcelarios o a sus lugares de residencia cuando esta ha sido la orden. 39. La Personera Municipal señala que se ha realizado un seguimiento a las condiciones en las que se encuentran los detenidos en la Estación de Policía de Sevilla y se ha podido constatar que son inhumanas, dado que no se les suministran implementos de aseo ni de bioseguridad, no se les garantizan las visitas familiares y tampoco reciben tratamientos médicos. El problema de hacinamiento en la Estación de Policía ha conllevado a que se produzcan riñas, intentos de fuga, agresiones físicas y verbales contra la fuerza pública y el personal administrativo, así como quebrantos de salud, entre otros. 40. Afirma que la omisión por parte de las autoridades responsables está causando la vulneración de los derechos fundamentales de los detenidos, por lo que se han interpuesto acciones de tutela e incidentes de desacato en donde se han amparado los derechos fundamentales vulnerados. Sin embargo, se siguen presentando dilaciones injustificadas en el traslado de los detenidos. Sentencia de tutela de primera instancia 41. Mediante sentencia del 29 de julio de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla - Valle del Cauca declaró improcedente la acción de tutela presentada por la Personera Municipal en su calidad de agente oficiosa de los detenidos de la Estación de Policía de Sevilla. 42. Según el criterio del juzgado, los recientes pronunciamientos de la Sala Penal para asuntos constitucionales del Tribunal Superior de Buga al analizar casos similares al expuesto han obligado a que se realice un análisis más riguroso sobre los requisitos de procedencia de la acción de tutela cuando son los Personeros Municipales quienes agencian a personas privadas de la libertad, en concordancia con el artículo 10 del decreto 2591 de 1991. 43. En este escenario, citando los pronunciamientos del Tribunal Superior de Buga que hacen alusión a las Sentencias T-390 de 2018 y T-107 de 2022, reitera que la facultad de los Personeros Municipales para interponer una acción de tutela en representación de la ciudadanía no es absoluta, ni procede de cualquier forma, por lo que es necesario que concurran tres elementos: i) que exista autorización expresa de la persona a que representan, excepto cuando se trata de menores de edad, incapaces o cuando las personas se encuentren en estado de indefensión, ii) que se individualicen o determinen las personas perjudicadas y, iii) que se argumente la forma en que se comprometen los derechos fundamentales de aquellos.[28] 44. En consonancia con lo anterior, advierte que en el caso en concreto no existe una autorización expresa de las personas privadas de la libertad para poder actuar en su representación, más cuando la privación de la libertad de una persona, no implica la pérdida de su personalidad jurídica y menos aún que se encuentre en una condición de indefensión de tal entidad que le implique la pérdida total de la capacidad para actuar de manera directa en las acciones que salvaguardan sus derechos fundamentales.[29] Sentencia de tutela de segunda instancia 45. En sentencia del 7 de septiembre de 2022, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga decide confirmar la sentencia del 29 de julio de 2022 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla - Valle del Cauca. El Tribunal señaló que en el Decreto 2591 de 1991 no se autoriza a los Personeros Municipales a presentar acciones de tutela en representación de otra persona. Dicho decreto solo faculta al Defensor del Pueblo en los casos en los que el agenciado lo haya solicitado o se encuentre en una situación de desamparo o indefensión o a los Personeros Municipales con delegación expresa del Defensor del Pueblo.[30] 46. La decisión también se fundamenta en que no solo falta la autorización de los agenciados para interponer la acción de tutela, sino que tampoco existe una autorización o un acto administrativo facultando expresamente a la Personera para actuar en presentación de los privados de la libertad, ni tampoco se observan razones por las cuales los agenciados no pueden acudir de manera directa a la acción de tutela si desean hacerlo.[31] La selección de los casos y las actuaciones en sede de revisión 47. Los expedientes T-9.107.751, T-9.109.680 y T-9.123.120, al igual que los expedientes T-9.292.753 y T-9.345.548, fueron seleccionados para revisión mediante autos del 19 de diciembre de 2022 y 28 de abril de 2023, proferidos por las Salas de Selección Doce y Cuatro,[32] respectivamente. Pruebas Decreto de pruebas - Auto del 22 de marzo de 2023 48. De conformidad con los artículos 19 y 21 del Decreto 2591 de 1991, y 64 y 65 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 2 de 2015), mediante el Auto del 22 de marzo de 2023, se consideró necesario decretar pruebas.[33] En particular: a) Se solicitó documentación adicional a las estaciones de policía donde se encuentran detenidas las personas cuyos derechos presuntamente están siendo vulnerados y para ello se les concedió un término de 10 días hábiles. b) Se ordenó a los entes territoriales responsables de la población detenida en los centros de detención transitoria que remitieran información adicional sobre los avances en la construcción de cárceles municipales o departamentales, la adquisición de inmuebles destinados para funcionar como centros de reclusión y sobre convenios interadministrativos suscritos con el INPEC. Para ello les confirió 5 días hábiles. c) Se ordenó a las regionales del INPEC involucradas que, en el término de 8 días hábiles, allegaran información adicional sobre los cupos en establecimientos de reclusión de la región, el estado de los traslados de personas condenadas y el estado de los convenios interadministrativos con los municipios y departamentos. d) Se ordenó a la Dirección Nacional del INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho que remitieran documentación adicional sobre circulares, resoluciones y demás normativa utilizada para los traslados de la población privada de la libertad en centros de detención transitoria y sobre estrategias, programas o políticas públicas que se encuentran desarrollando en los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca. Para esta orden se les confirió 5 días hábiles. e) Se solicitó a la Defensoría del Pueblo que en el término de 10 días hábiles remitiera un informe sobre la situación actual de vulneración de derechos humanos en la Estación de Policía del Municipio de San Vicente Ferrer (Antioquia), el CAI Berlín del Municipio de Cartago (Valle del Cauca) y la Estación de Policía Popular de Medellín (Antioquia) y las demás que considere pertinentes en estos departamentos. f) Se solicitó información a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura sobre las medidas de aseguramiento solicitadas y conferidas en los departamentos objeto de análisis en sede de revisión. g) Se ordenó la verificación de las condiciones de habitabilidad y seguridad del CAI Berlín en el Departamento del Valle del Cauca en el término de 10 días hábiles. h) Se invitó a organizaciones de la sociedad civil y universidades para que en el término de 10 días hábiles rindieran concepto o suministren información sobre las condiciones de vulneración de derechos humanos que se observan en los centros de detención transitoria de los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca. También si tienen conocimiento de inercias u obstáculos administrativos, normativos o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos de las personas privadas de la libertad en los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca. 49. Vencido el término probatorio, la Secretaría General de la corporación remitió las siguientes respuestas: 50. Respuesta de la Estación de Policía de San Vicente Ferrer. En oficio con fecha del 25 de marzo de 2023, el comandante de la Estación de Policía de San Vicente Ferrer, Antioquia remitió respuesta a algunas de las preguntas contenidas en el Auto de pruebas. En el oficio manifiesta que no hay personas detenidas que tengan una identidad de género diversa, mujeres gestantes, mujeres cabeza de familia ni adultos mayores. Adicionalmente, afirma que la estación cuenta con dos celdas cada una de ellas con dos cupos. Actualmente designaron una de las celdas para cuatro personas en calidad de sindicados y la otra para los dos reclusos en calidad de condenados con un promedio de permanencia que oscila entre 1 y 19 meses. Los condenados llevan aproximadamente 18 meses en reclusión en esta estación de policía. Finalmente, expuso que “la administración municipal es la que suministra elementos como colchones y la alimentación de las personas privadas de la libertad mediante contrataciones con entes externos.”[34] De las demás preguntas no hace alusión alguna. 51. Respuesta de las estaciones de policía de Cartago y de Medellín. El CAI Berlín del Municipio de Cartago (Valle del Cauca) y la Estación de Policía Popular de Medellín no remitieron respuesta a los cuestionarios del Auto de pruebas del 22 de marzo de 2023. 52. Respuesta del municipio de Guarne. En oficio con fecha del 31 de marzo de 2023, el señor Carlos Javier Lora Jiménez, actuando como Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana del Municipio de Guarne manifiesta que “actualmente el municipio no cuenta con un proceso de construcción de cárcel municipal ni con la adquisición de inmuebles destinados para funcionar como centros de reclusión”.[35] Sin embargo, afirma que cuentan con un convenio interadministrativo de integración de servicios suscrito con la Regional Noroeste del INPEC cuyo objeto es “recibir personas sindicadas en detención preventiva y condenadas por delitos, que hayan sido privadas de la libertad por decisión de autoridad judicial” y cuya vigencia es desde el 15 de noviembre de 2021 y hasta el 14 de mayo de 2023. El convenio fue adjuntado en la respuesta y también los estudios previos que se elaboraron con ocasión de la celebración del convenio interadministrativo. 53. Respuesta del Municipio de San Vicente Ferrer. En oficio con fecha del 18 de abril de 2023, el señor Yimi Giraldo Marín actuando en calidad de representante legal del Municipio de San Vicente Ferrer manifestó que el ente territorial no cuenta con una cárcel municipal, no se encuentra construyendo o adquiriendo inmuebles destinados al funcionamiento de centros de reclusión ni tampoco cuenta con convenio interadministrativo vigente con el INPEC.[36] 54. Respuesta del Municipio de Cartago. El Secretario de Gobierno, Seguridad y Convivencia del Municipio de Cartago remitió oficio con fecha del 31 de marzo de 2023 en el que plantea que en la actualidad el Municipio no cuenta con cárcel municipal y no tiene los recursos para su construcción. Adicionalmente, aclara que ninguna de las personas detenidas en el CAI Berlín se encuentra “detenida preventivamente y condenada por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva”. [37] 55. Finalmente, informa que el municipio inició actuaciones administrativas y presupuestales tendientes a celebrar un convenio interadministrativo con el INPEC para la vigencia fiscal 2023. Dentro de estas actuaciones remitieron un oficio al INPEC manifestando su intención de realizar el convenio y solicitaron un certificado de disponibilidad presupuestal por $50.000.000 a la Secretaría de Hacienda Municipal. Este presupuesto sería asignado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad “Las Mercedes” en el municipio de Cartago.[38] 56. Respuesta del distrito especial de Medellín. Vencido el término probatorio no se recibió respuesta por parte del distrito especial de Medellín al Auto de pruebas del 22 de marzo de 2023. 57. Respuesta de la Gobernación del Valle del Cauca. El Secretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Valle del Cauca, Walter Camilo Murcia Lozano, remitió oficio con fecha del 3 de abril de 2023 en el que dio respuesta a los interrogantes planteados en el Auto de pruebas del 22 de marzo de 2023. Entre otros manifestó que en el año 2018 se expidió la Ordenanza No. 492 del 22 de octubre en la que se le autorizó a la Gobernadora enajenar a título gratuito un terreno de 69.755 metros cuadrados al Ministerio de Justicia y del Derecho y al INPEC para la construcción, adecuación o ampliación de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cali. Por tanto, afirma que “el compromiso de iniciar la construcción para generar nuevos cupos en dicho terreno y de esta manera contribuir a la solución de hacinamiento en los establecimientos carcelarios del departamento es del Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC- y la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.”[39] 58. Respuesta de la Gobernación de Antioquia. Vencido el término probatorio la Gobernación de Antioquia no se pronunció sobre el Auto de pruebas del 22 de marzo de 2023. 59. Respuesta de la Dirección Regional Occidente del INPEC. La Dirección Regional Occidente del INPEC remitió oficio en un formato de difícil procesamiento de información (PDF) con fecha del 28 de marzo de 2023, en el que relaciona el número de personas actualmente privadas de la libertad por establecimiento y por patio en los establecimientos penitenciarios y carcelarios que tienen a su cargo y el número de cupos disponibles. Adicionalmente, manifestó que desde la expedición de la sentencia SU-122 de 2022 han mantenido contacto directo con los comandantes de Policía de los distintos departamentos y áreas metropolitanas de la Policía Nacional y en lo corrido del año 2023, han recepcionado 491 personas condenadas en los departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño.[40] No obstante, no hacen mención alguna sobre los traslados de personas condenadas que están pendientes por realizar. 60. En cuanto a convenios interadministrativos, expresan que no han suscrito a la fecha un convenio con el municipio de Cartago, pero que el 15 de febrero de 2023 recibieron una carta de intención del municipio para la suscripción del convenio. En consecuencia, el establecimiento EPMSC – Cartago remitió una respuesta al municipio solicitando el envío de la documentación para iniciar con el proceso contractual correspondiente. 61. Respuesta de la Dirección Regional Noroeste del INPEC. La Dirección Regional Noroeste por su parte remitió oficio con fecha del 24 de mayo de 2023 en el que relaciona el número de personas actualmente privadas de la libertad por establecimiento y patio en los departamentos de Antioquia y Chocó y el número de cupos disponible. Sobre el traslado de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria manifestó que, a 23 de mayo de 2023, tienen pendientes por recibir a 312 personas privadas de la libertad siguiendo protocolos de aislamiento del Ministerio de Salud.[41] 62. En cuanto a convenios interadministrativos, expresan que no han suscrito a la fecha un convenio con los municipios de San Vicente Ferrer o Medellín. No obstante, cuentan con el convenio 105-21 con el Municipio de Guarne que se encuentra todavía en ejecución. 63. Respuesta de la Dirección Nacional del INPEC. El Director del INPEC remitió un oficio con fecha del 2 de mayo de 2023, en el cual adjunta el Manual de Traslado o Remisiones de personas privadas de la libertad – Código PM-SP-M06 de fecha 18 de enero de 2021, y la Circular 10 del 27 de marzo de 2023 en la que se deroga la Circular 00008 del 14 de marzo de 2023 y se imparten instrucciones para la recepción de personas privadas de la libertad o PPL. 64. Respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho. En oficio del 27 de abril de 2023, el Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió respuesta a los interrogantes planteados en el Auto del 22 de marzo de 2023. Entre otros manifestó que de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, artículo 28A del Código Penitenciario y Carcelario y la Sentencia SU-122 de 2022 “la atención de las personas detenidas preventivamente le corresponde a las entidades territoriales, aún si estas personas están recluidas en centros de detención transitoria. En lo que respecta a las obligaciones a cargo del Gobierno Nacional para con la población recluida en centros de detención transitoria, el rol está concentrado en el traslado permanente de personas condenadas desde las estaciones de policía y de las unidades de reacción inmediata a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional - ERON”.[42] 65. Respuesta de la Defensoría del Pueblo. En correo electrónico remitido el 10 de mayo de 2023 a la Secretaría General de la Corte Constitucional, el Defensor Regional de Valle del Cauca remitió una carpeta con los soportes de una visita de inspección que realizó esa oficina al CAI Berlín el 4 de mayo de 2023 para verificar sus condiciones. Al momento de realizar la visita solo quedaban 12 personas recluidas dado que ya se había iniciado el cumplimiento de la medida provisional conferida por esta Sala. En el informe manifiestan que la estación de policía cuenta con suficientes baños para la capacidad que alberga a la fecha, se les brinda atención adecuada por COVID-19, los reclusos son llevados por urgencias al hospital local, la alimentación es suministrada por la USPEC desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago y las personas privadas de la libertad no tienen lugares adecuados para las visitas familiares o intimas.[43] 66. De la Regional de Antioquia y de la oficina central de la Defensoría del Pueblo no fueron aportados a este expediente informes sobre la condición de derechos humanos en los centros de detención transitoria en los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca. 67. Respuesta de la Fiscalía General de la Nación. En oficio del 31 de marzo de 2023, la Subdirectora de Políticas Públicas y Estrategia Institucional (E) de la Fiscalía General de la Nación remitió los parámetros para la interpretación de los datos suministrados por la entidad en un archivo de Excel anexo en el que se le da respuesta a dos de los tres interrogantes realizados en el Auto de pruebas del 22 de marzo de 2023. Sobre el número de medidas de aseguramiento de detención preventiva intramural que han sido sustituidas y/o prorrogadas por haber superado el primer año contemplado en el parágrafo 1 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, la dependencia manifiesta que los sistemas de información de la Fiscalía no cuentan con una variable que permita identificar, extraer y reportar de manera específica información sobre este punto por lo que no pueden dar respuesta a dicho numeral.[44] Sobre los demás numerales remiten el archivo en Excel adjunto. 68. Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura. La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura remitió un oficio con fecha del 31 de marzo de 2023 y un archivo de Excel adjunto para dar respuesta al Auto de pruebas del 22 de marzo de 2023. En el oficio manifiesta que las bases de datos del Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial -SIERJU- no contemplan la identificación proceso a proceso ni las fechas que permitan caracterizar los tiempos procesales que llevan los despachos por lo que no es posible desagregar por años o por el sexo del sindicado. 69. Informe sobre condiciones de habitabilidad y seguridad del CAI Berlín. La Alcaldía Municipal de Cartago, Valle del Cauca remitió un informe de la visita técnica al CAI Berlín elaborado por la Secretaría de Infraestructura el 27 de marzo de 2023. En dicho informe se evidencia que la estructura del CAI no cumple con las características mínimas exigidas por las Normas Sismo Resistente NSR-10 puesto que la edificación fue construida con muros de ladrillo de arcilla y sin los confinamientos completos de concreto reforzado (en vigas, columnas, cintas de amarre). También plantean que hay deterioro en el entramado de madera que soporta la cubierta de teja de barro y que la morfología del edificio la hace vulnerable ante la ocurrencia de eventos sísmicos o el deterioro intencional por ser muros construidos con elementos frágiles.[45] 70. Adicionalmente, en oficio con fecha del 11 de abril de 2023, la Alcaldía Municipal de Cartago manifestó que “en lo concerniente a las condiciones de seguridad y/o fuga son latentes y evidentes, lo anterior debido a que el inmueble no ha podido ser intervenido, primero por los inconvenientes en cuanto a la recepción de las personas privadas de la libertad siendo necesario que el predio se encuentre totalmente desocupado para realizar las intervenciones de obra que este requiere, por otro lado, para realizar las adecuaciones locativas es necesario dar cumplimiento a las condiciones técnicas específicas toda vez que de no ser así el ente territorial podría estar inmerso en posible detrimento patrimonial.”[46] 71. Informe de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013. En cuanto a las intervenciones de la sociedad civil y de la academia, solo fue remitida la intervención por parte de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 en documento del 8 de junio de 2023. 72. La Comisión interviene realizando una descripción general del estado actual del estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria a nivel nacional. En segundo lugar, un análisis de las problemáticas estructurales que enfrentan en la actualidad los centros de detención transitoria y en tercer lugar algunas recomendaciones para la Corte Constitucional frente a los casos concretos en los procesos de tutela y también para la reformulación de órdenes estructurales. Finalmente, la Comisión pone de presente la necesidad de que el Estado colombiano cese de manera inmediata el uso de los centros de detención transitoria para ejecutar medidas privativas de la libertad superando las 36 horas de detención por los graves impactos que esto genera en la vida, dignidad, salud y otros derechos fundamentales de la población reclusa.[47] Solicitud de medida provisional – Auto de marzo del 2023 73. En oficio remitido el 3 de marzo de 2023, el Procurador 312 Judicial Penal de Cartago, Valle del Cauca, actuando en calidad de agente oficioso de los detenidos en el CAI Berlín en el expediente T-9.109.680, solicitó que sea decretada una medida provisional que consista en “el traslado de manera efectiva de todos y cada uno de los privados de la libertad en el pluricitado CAI Berlín, que por orden judicial allí se encuentran, al establecimiento Penitenciario y Carcelario para el cual fue impartida la orden de encarcelación o en su defecto para el centro de reclusión que se estime conveniente.”[48] 74. Dicha solicitud se sustentó en que a su concepto hay una situación de riesgo estructural en la Estación de Policía CAI Berlín “que amenaza de manera inminente la vida e integridad física de las 70 personas que actualmente se encuentran privadas de la libertad, mientras se adopta la respectiva decisión.”[49] El Procurador Judicial manifestó que los techos se encuentran deteriorados y los cielos rasos a punto de desplomarse o colapsar con un alto riesgo de caer encima de las personas recluidas dentro de las celdas. Con su solicitud adjunta fotografías del CAI Berlín en las que también se muestran conexiones eléctricas improvisadas, deterioradas y expuestas, las cuales pueden producir un cortocircuito y consecuencia de este un incendio. 75. Como resultado de la anterior solicitud, la Sala de Revisión decidió conceder la medida provisional invocada por el Procurador 312 Judicial Penal de Cartago, mediante Auto 479 del 31 de marzo del 2023, por encontrar que la medida no resulta desproporcionada teniendo en cuenta las condiciones actuales de infraestructura y hacinamiento del CAI Berlín, es necesaria para evitar que se materialice el riesgo de derrumbe o de incendio y proteger los derechos fundamentales de los detenidos hasta tanto haya un pronunciamiento de fondo, y está fundamentada en normas constitucionales. 76. En consecuencia, la Sala de Revisión ordenó al INPEC el traslado de los detenidos en el CAI Berlín, en lo posible y como primera medida, al EPMSC Cartago o al establecimiento de reclusión más cercano al lugar de arraigo de los y las detenidas. Adicionalmente, ordenó el cierre de los espacios del CAI Berlín...

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