T-089-24
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-089/24
DERECHOS
FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneración por
permanencia en centros de detención transitoria que excede el término legal y
constitucional
(...) las
autoridades penitenciarias, carcelarias y los entes territoriales accionados
desconocieron los derechos fundamentales a la dignidad humana, la prohibición
de tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, la integridad física, la
salud, alimentación, la igualdad, el acceso al agua potable, el acceso a la
justicia, la libertad personal y el debido proceso e impidieron la
resocialización de los accionantes en los cinco expedientes analizados, al
encontrarse detenidos en los denominados centros de detención transitoria por
más de las 36 horas previstas en el artículo 28 de la Constitución y 28A del
Código Penitenciario y Carcelario.
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración, persona privada de la libertad
permaneció en centro de detención transitoria por tiempo notablemente más
extenso al máximo legal
AGENCIA OFICIOSA
EN TUTELA-Persona
privada de libertad
(...), la
Sentencia SU-122 de 2022 se ocupó de analizar varios de los escenarios por
medio de los cuales terceros pueden actuar en representación de personas
privadas de la libertad y sentó un precedente sobre la posibilidad de que
representantes de la Procuraduría General, Personeros Municipales y la
Defensoría del Pueblo, actúen en calidad de agentes oficiosos de los privados
de la libertad en estaciones de Policía.
ACCION DE TUTELA
PARA TRASLADO DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Procedencia
excepcional
CARENCIA ACTUAL DE
OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento
de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y
futuras violaciones
ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia
constitucional
ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Vulneración de derechos
de las personas
ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL DE LA POLITICA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Crisis carcelaria
que enfrenta el sistema es de orden estructural
ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Aplicación de
reglas de equilibrio y equilibrio decreciente
ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Contexto de la
pandemia en los establecimientos penitenciarios y carcelarios
ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL EN MATERIA DE HACINAMIENTO CARCELARIO-Medidas adoptadas
para mitigar los efectos de la pandemia en los centros de detención transitoria
EXTENSIÓN DEL
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Hacinamiento de
personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
HACINAMIENTO EN
ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Jurisprudencia
constitucional
DERECHOS
FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Clasificación en
tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos
o limitados
DERECHOS
FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Deber del Estado
de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los
limitados legalmente
DERECHOS
FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Limitaciones deben ser proporcionales a la finalidad
de la medida privativa de la libertad
ESTACIONES DE
POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Vulneración generalizada y
sistematizada de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad
HACINAMIENTO EN
ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Infraestructura,
administración y custodia de las personas privadas de la libertad bajo
detención preventiva, corresponde a las Entidades territoriales
HACINAMIENTO EN
ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Implementación de
órdenes simples, complejas y estructurales para superar la vulneración de
derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad
ESTADO DE COSAS
INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Límites y
facultades del juez de tutela en su labor de protección de los derechos
fundamentales
(...) competencia
de los jueces de instancia para impartir órdenes en casos particulares cuando
la vulneración de los derechos fundamentales se enmarca en un estado de cosas
inconstitucional... cuando se trata de afectaciones particulares, aun cuando se
enmarcan en una problemática estructural, corresponde a los jueces de tutela
adoptar órdenes, bien sean simples o complejas, mas no estructurales, para
proteger de forma inmediata y urgente el derecho fundamental conculcado.
ORDENES DEL JUEZ
DE TUTELA-Simples
y complejas/JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita
HACINAMIENTO EN
ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Funciones
administrativas del Inpec de hacer efectiva la libertad y disponer traslados de
las personas privadas de la libertad
PRINCIPIO DE
COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD-Reparto de competencias entre la
Nación y las Entidades territoriales en el contexto de la política criminal y
del sistema penitenciario y carcelario
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Cuarta de Revisión
SENTENCIA T-089 DE 2024
Expedientes
(AC): T-9.107.751 AC
Acciones de
tutela acumuladas, instauradas por los Personeros Municipales de San Vicente
Ferrer Antioquia en calidad de agente oficioso (9.107.751), el Procurador 312
Judicial Penal de Cartago Valle del Cauca en calidad de agente oficioso
(9.109.680), Javier Granada Giraldo (9.123.120), Harol Villada Vergara
(9.292.753) y el Personero Municipal de Sevilla, Valle del Cauca (9.345.548) en
contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y otros.
Magistrado
Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., Veintiuno (21) de marzo de dos mil
veinticuatro (2024)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada
por los Magistrados Vladimir Fernández Andrade, Antonio José Lizarazo Ocampo y
Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos
86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 y s.s. del Decreto Ley 2591 de
1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
en el trámite de revisión de los fallos de tutela dictados en el
marco de los expedientes: (i) T-9.107.751 promovido por la
Personera Municipal de San Vicente Ferrer Antioquia en calidad de agente
oficiosa contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en adelante
INPEC, Territorial Antioquia y el Centro Penitenciario La Ceja y/o Pedregal,
resuelto en primera y única instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo de
Familia de Rionegro Antioquia el 28 de octubre de 2022; (ii)
T-9.109.680 promovido por el Procurador 312 Judicial Penal contra el INPEC, el
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago, la Alcaldía Municipal de
Cartago y la Estación de Policía de Cartago, resuelto en primera instancia por
el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle del Cauca y en segunda
instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga
el 19 de septiembre de 2022; (iii) T-9.123.120 promovido por el
señor Jaiver Granada Giraldo contra la Policía Nacional y el INPEC Regional
Antioquia resuelto en primera y única instancia por el Juzgado Dieciséis
Laboral del Circuito de Medellín el 31 de octubre de 2022; (iv) T-9.292.753
promovido por el señor Harol Villada Vergara contra la Dirección Regional
Noroeste Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de
Medellín y Pedregal (C.O.P.E.D.) decidido en primera y única instancia por el
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el 13
de enero de 2023; y, (v) T-9.345.548 promovido por el Personero
Municipal de Sevilla, Valle del Cauca, en calidad de agente oficioso contra el
INPEC y el Director Regional Occidental del INPEC, resuelto en primera
instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca y en
segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara
de Buga el 7 de septiembre de 2022.
I.
ANTECEDENTES
Caso 1.
Expediente T-9.107.751
Síntesis de los hechos
relevantes
1.
La Personera Municipal de San Vicente
Ferrer Antioquia, Lina María Castaño Montoya, actuando como agente oficiosa,
instauró acción de tutela en contra del INPEC Territorial Antioquia y del
Centro Penitenciario La Ceja y/o Pedregal por la presunta vulneración de los
derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, integridad física y
salud de los señores Sebastián Londoño Álvarez, Yesid Andrés Cardona Henao,
Rubén Darío Zapata Rua, Anderson González Londoño, Juan Carlos Sánchez Murillo,
Jorge Esteban Zapata, Juan David Salazar Cardona y Guillermo de Jesús Henao
Henao, privados de su libertad en las instalaciones de la Estación de Policía
del Municipio de San Vicente Ferrer a la espera de su traslado a un centro
penitenciario.
2.
La Personera señaló que estos ocho (8)
detenidos ya están condenados, pero que no han sido trasladados a un centro
penitenciario o carcelario administrado por el INPEC. Adicionalmente, manifestó
que siete (7) de ellos llevan más de un año en la Estación de Policía del
Municipio de San Vicente Ferrer en condiciones de hacinamiento puesto que en
total se encuentran 12 personas detenidas en dos celdas que tienen una
capacidad máxima de 3 personas cada una.[1]
3.
Adicionalmente, afirmó que desde la
imposición de las medidas de aseguramiento de detención preventiva en
establecimiento de reclusión, la Personera Municipal ha enviado dos oficios a
la Alcaldía de Guarne Antioquia solicitando que realicen las gestiones con el
INPEC para trasladar a los privados de la libertad. Esto debido a que “las
instalaciones de la Estación de Policía no reúnen las condiciones de seguridad,
salubridad, alojamiento, y atención integral en salud, necesarias para que
estas personas permanezcan allí.”[2] Sin embargo, a la fecha no se
les ha dado respuesta a los oficios remitidos.
4.
Además, la Personera Municipal manifestó
que el comandante de la Estación de Policía del Municipio de San Vicente Ferrer
elevó oficio ante su despacho para ponerla en conocimiento de las novedades que
se presentan en la Estación de Policía, las cuales también han sido mostradas
en los Consejos de Seguridad. En éstos se ha solicitado el traslado de los
internos al Municipio de Guarne por: a) las condiciones de hacinamiento de las
celdas y b) por una riña que se presentó el día 26 de septiembre a las 3:00 a.m.,
en la que resultó herido uno de los privados de la libertad, el cual tuvo que
ser trasladado a otra estación de policía para evitar nuevos enfrentamientos
entre los internos.[3]
5.
Por los hechos anteriormente expuestos, la
Personera Municipal solicitó que se le ordene al Director General del INPEC
que, en un término de 48 horas, asignara cupos en el Centro Penitenciario de la
Ceja, en el Centro Penitenciario y Carcelario Pedregal o de ser posible en los
centros más cercanos a la residencia de los ocho (8) detenidos en la Estación
de Policía de San Vicente Ferrer para que cese la vulneración de sus derechos
fundamentales a la dignidad humana, igualdad, integridad física y salud.
Adicionalmente, solicita que se prevenga al INPEC para que se abstenga de incurrir
en hechos como los que dieron origen a este proceso.[4]
Sentencia de tutela de
primera y única instancia
6.
En sentencia del 28 de octubre de 2022, el
Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro Antioquia negó la acción de
tutela promovida por la Personera Municipal de San Vicente Ferrer. Consideró
que, si bien existe legitimación en la causa por parte de la accionante y el
INPEC tiene dentro de sus obligaciones legales la asignación de cupos en
centros de reclusión nacionales, el despacho carece de la facultad y aptitud
legal para ordenar el traslado de los reclusos por presentarse un estado de
cosas inconstitucional. En su concepto, ordenar el traslado “conllevaría a
dictar ordenes diferentes a las impartidas por la Corte Constitucional en las
sentencias T-153 de 1998, T-1030 de 2003, T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122
de 2022”.[5]
7.
Adicionalmente, el juez señaló que la
causa de la negativa del INPEC para asignar un cupo en un centro de reclusión
nacional es el hacinamiento que se presenta en la institución en todo el país.
Al respecto afirmó que: “no es aceptable que ante la crisis consolidada del
sistema y el ingente esfuerzo de la Alta Corte en mención para superar el
estado de cosas inconstitucional, se pretenda que los jueces de tutela
continúen impartiendo ordenes relacionadas a paliar la crisis carcelaria,
cuando de antemano se entiende que por el problema estructural evidenciado en
las anteriores decisiones de tutela hubo de procederse por la Corte
Constitucional a la declaratoria de estado de cosas inconstitucional y a
imponer claros mandatos impartidos que se encuentran íntimamente ligados al
objeto de esta acción, por lo que se pretensa improcedente y de escaso
cumplimiento actual disponerse de un término perentorio para que el Instituto Carcelario
y penitenciario proceda asignar cupo en centro de retención a los accionantes
detenidos en la Estación de Policía, pues de por medio la existencia del estado
de cosas inconstitucional, tal situación únicamente podría superarse una vez en
los lugares autorizados por el INPEC se cuente con el cupo disponible para
ello.”[6]
8.
Por lo anterior, el Juez consideró que
trasladar a los internos a los centros penitenciarios terminaría acrecentando
el problema de hacinamiento y las condiciones de vida de los reclusos que ya se
encuentran en estos lugares. Por último, el Juez plantea que en la Sentencia
SU-122 de 2022 la Corte Constitucional solicitó darles prioridad a los
traslados de las (i) mujeres gestantes, (ii) mujeres cabeza de familia, (iii)
personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de
manera permanente, así como a (iv) individuos de la tercera edad; y en este
caso dichas circunstancias no fueron señaladas por el Ministerio Público. [7]
Caso 2.
Expediente T-9.109.680
Síntesis de los hechos
relevantes
9.
El Procurador 312 Judicial Penal del
Municipio de Cartago, Valle del Cauca, Roberto Daza Viana, interpuso acción de
tutela en contra del INPEC, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Cartago, la Alcaldía Municipal de Cartago y la Estación de Policía de Cartago
por considerar que estaban vulnerando los derechos fundamentales a la dignidad
humana, la vida e integridad física, la salud, el agua potable, la igualdad, y
el acceso a la administración de justicia de las 79 personas que están privadas
de la libertad en el CAI Berlín.
10.
Según el accionante, al 28 de julio de
2022 se encontraban privadas de la libertad 79 personas, 69 hombres y 10
mujeres en el centro de reclusión transitoria de Cartago -CAI Berlín-, todas ellas
con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de
reclusión impuesta por autoridad judicial. Algunos de ellos detenidos desde
hace más de seis meses e incluso por más de un año.
11.
El accionante alega que el espacio del
centro de detención transitorio está diseñado exclusivamente para retener de
manera temporal a las personas capturadas mientras son puestas a disposición de
la autoridad judicial por un término máximo de 36 horas. Esto se debe a que las
celdas se encuentran en un estado deplorable, algunas de ellas con amenaza de
ruina y con condiciones que podrían ocasionar una tragedia por incendio o por
el derrumbe de los techos o las paredes.[8]
12.
Adicionalmente, el Procurador manifiesta
que los 69 hombres permanecen todo el día en un patio central de 10.30 metros x
3.40 metros, mientras que las mujeres deben permanecer todo el día en las
celdas para estar separadas de los hombres. En las noches, los internos deben
dormir en cinco celdas que si bien tienen diferentes tamaños solo tienen la
capacidad para albergar a 20 personas. En términos generales y a concepto del
accionante, las condiciones de detención que viven estas personas son indignas,
infrahumanas y degradantes puesto que:
(i) Tienen espacios muy reducidos por lo que la mayoría debe dormir en
el piso, muy pocos con colchonetas suministradas por familiares, y unos encima
de los otros.
(ii) Los
techos están en pésimo estado con tejas deterioradas que presentan goteras o
grietas por lo que el agua de lluvia se filtra provocando humedades e
inundaciones.
(iii)
No tienen baterías sanitarias ni duchas
suficientes. Solo se cuenta con un sanitario y una ducha para todos los
internos.
(iv)
No tienen acceso a la luz del sol.
(v) No cuentan con un espacio adecuado para el consumo de alimentos.
La USPEC suministra la alimentación, pero no los utensilios para comer.
(vi)
No pueden recibir visitas de familiares,
amigos, íntima o conyugal.
(vii)
No pueden desarrollar actividades de
redención de pena o de resocialización ni tampoco actividades lúdicas.
(viii) Solo cuentan con atención de urgencias en salud.
(ix)
Las condiciones de seguridad para todos
los internos son precarias ya que durante el día la custodia se encuentra a
cargo de 3 uniformados de la Policía y durante las noches solo son dos policías
quienes sirven de custodios.
(x) Para el desarrollo de las audiencias virtuales los detenidos son
llevados a una sala improvisada con un solo equipo de cómputo viejo y obsoleto
que es operado por los policías. Como este resulta insuficiente por el número
de audiencias programadas en ocasiones las audiencias deben realizarse con los
equipos celulares personales de los agentes de policía. [9]
13.
Por último, el Procurador Judicial Penal
plantea que “el INPEC no los ha recibido en el establecimiento de reclusión
de esta ciudad, ha hecho oídos sordos, pese (i) a que las ordenes de los jueces
de Control de Garantías están dirigidas a ese centro carcelario ni los ha
ubicado en otros establecimientos, recuérdese que algunos llevan allí privados
de la libertad más de seis meses hasta completar, dos de ellos, más de un año,
y (ii) que la Policía Nacional ha implorado de manera reiterada tanto al INPEC,
alcaldía Municipal y Personería, adelantar las gestiones o trámites necesarios
para el traslado de estas personas a reclusorios”.[10]
14.
Por los hechos anteriormente enunciados,
el Procurador 312 Judicial Penal de Cartago le solicita al juez constitucional
que le ordene al INPEC el traslado de las 79 personas recluidas en la Estación
de Policía CAI Berlín a los establecimientos penitenciarios y carcelarios para
los cuales fueron emitidas las órdenes de encarcelación o en su defecto a los
centros de reclusión que la entidad estime más conveniente. Adicionalmente, le
solicita que le ordene a la Alcaldía de Cartago que suministre todos los
elementos básicos para una vida digna en reclusión incluyendo kit completo de
aseo, colchonetas, ropa apropiada y condiciones básicas para el descanso
nocturno.[11]
15.
Las anteriores pretensiones las sustenta
en que:
(i) Conforme al artículo 14 de la Ley 65 de 1993 el INPEC es el
encargado de la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en
sentencia condenatoria y del control de las medidas de aseguramiento.
(ii) El
artículo 28ª de la Ley 65 de 1993 prevé que los centros de detención
transitorios “solo pueden albergar a las personas privadas de su libertad en
detención transitoria hasta por 36 horas en condiciones compatibles con la
dignidad humana, debiendo existir separación entre hombres y mujeres,
ventilación y luz solar suficientes, separación de los menores de edad y acceso
a baño, entre otras.”[12]
(iii)
El artículo 72 de la Ley 65 de 1993
establece que el juez de control de garantías señalará el centro de reclusión donde
deban ser recluidas las personas en detención preventiva.
(iv)
El artículo 304 de la Ley 906 de 2004
dispone que “cuando el capturado deba privarse de la libertad, una vez se
imponga la medida de aseguramiento o la sentencia condenatoria, el funcionario judicial
a cuyas ordenes se encuentre lo entregará inmediatamente en custodia al INPEC o
a la autoridad del establecimiento de reclusión que corresponda a, para
efectuar el ingreso y registro al Sistema Penitenciario y Carcelario y que
antes de los momentos procesales indicados el capturado estará bajo la
responsabilidad del organismo que efectuó la aprehensión.”[13]
(v) Tanto la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional se
han pronunciado sobre la prohibición de recluir a personas privadas de la
libertad por más de 36 horas en sitios de reclusión transitorios (URI,
estaciones de policía y otros). En particular, en la Sentencia STP8456-2020 de
la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se establece que: “Como
estos centros de detención transitoria no son establecimientos carcelarios ni
penitenciarios, desde la expedición de la boleta de detención o encarcelación,
la persona que se encuentra recluida en uno de ellos queda a disposición del
INPEC y debe ser trasladada a una cárcel o penitenciaría. En estos términos, a
esa institución no le es legalmente admisible ser renuente a su deber y dejar a
cargo de la Policía Nacional a los internos que debe custodiar.”[14]
Sentencia de tutela de
primera instancia
16.
Mediante sentencia del 11 de agosto de
2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago Valle del Cauca decidió
amparar los derechos fundamentales de las 79 personas que se encontraban
privadas de la libertad en la Estación de Policía CAI Berlín y, en
consecuencia, ordenó al Director General del INPEC, al Director de la Regional
Occidental del INPEC y a la Directora del Establecimiento Penitenciario y
Carcelario Las Mercedes de Cartago que dentro de los 15 días siguientes de la
notificación de la sentencia recibieran en custodia a las 79 personas privadas
de la libertad en el CAI Berlín. Por último, el juez exhortó a la Alcaldía
Municipal de Cartago y a la Gobernación del Valle del Cauca para que dispongan
de lo necesario para adecuar un centro de detención transitorio que garantice
el derecho a la dignidad humana de las personas que son privadas de la libertad
de forma preventiva y temporal en el Municipio de Cartago.[15]
17.
La decisión se sustentó en que el
Procurador Judicial Penal de Cartago tiene legitimación en la causa por activa
para interponer la acción de tutela de la referencia en nombre de los privados
de la libertad en el CAI Berlín puesto que está dentro de las funciones de la
Procuraduría General de la Nación “Vigilar el cumplimiento de la Constitución
y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de
los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de
eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.”[16]
Adicionalmente, porque las personas privadas de la libertad se encuentran en
situación de indefensión o debilidad manifiesta al estar viviendo en unas
condiciones infrahumanas e indignas, lo cual habilita al delegado del
Ministerio Público para actuar en calidad de agente oficioso de las personas
privadas de la libertad.
Sentencia de tutela de segunda instancia
18.
En sentencia del 19 de septiembre de 2022,
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Sala de
Decisión Constitucional revocó la sentencia del 11 de agosto de 2022 proferida
por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago y, en su lugar, declaró
improcedente la acción de tutela. Para ello, el Tribunal señaló que en el
Decreto 2591 de 1991 no se autoriza a los Procuradores Judiciales a presentar
acciones de tutela en representación de otra persona. Dicho decreto solo
faculta al Defensor del Pueblo o a los Personeros Municipales con delegación
expresa del Defensor del Pueblo en los casos en los que el agenciado lo haya
solicitado o se encuentre en una situación de desamparo o indefensión.[17]
19.
La decisión también se fundamenta en que
no solo falta la autorización de los agenciados para interponer la acción de
tutela, sino que tampoco existe una autorización o un acto administrativo facultando
expresamente al Procurador Judicial para actuar en representación de los
privados de la libertad ni tampoco se observan razones por las cuales los
agenciados no pueden acudir de manera directa a la acción de tutela si desean
hacerlo.[18]
Caso 3. Expediente
T-9.123.120
Síntesis de los hechos
relevantes
20.
El señor Jaiver Granada Giraldo, actuando
a nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Policía Nacional y
el INPEC Regional Antioquia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales
a la libertad personal, la salud, el debido proceso, la igualdad y la dignidad
humana.
21.
El accionante afirmó que el día 27 de
agosto de 2022 fue capturado y puesto a disposición del Juzgado Once Penal
Municipal con función de Control de Garantías y posteriormente fue presentado
al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por
una condena en su contra por el delito de inasistencia alimentaria. Manifiesta
que el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal con función de conocimiento le impuso una
condena de 32 meses de pena privativa de la libertad y multa de 20 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, decisión proferida en ausencia ya que nunca
le notificaron del proceso en su contra. Adicionalmente, plantea que no pudo
acceder a un principio de oportunidad o a medidas alternativas pese a tener una
pena inferior a 4 años.[19]
22.
Desde el día de su captura, el accionante
se encuentra en las instalaciones de la Estación de Policía de Santo Domingo
Medellín sin haber sido trasladado a un centro de reclusión nacional. El
demandante alega que las instalaciones donde se encuentra recluido no cuentan
con las condiciones mínimas para una vida digna ya que “no hay una adecuada
alimentación, no existen parámetros de sanidad mucho menos de salubridad, corre
peligro mi integridad personal por la ausencia de seguridad interna para
nosotros los detenidos, y por conflictos internos que tienen constantemente al
interior de las celdas en las que muchas veces no entro en conflicto pero
atentan contra mi integridad personal, sumado al hacinamiento excesivo de
personas, entre otras falencias y vulneraciones evidentes a la Dignidad
Humana”.[20]
23.
El accionante manifiesta que en la
estación de policía donde se encuentra hay 3 celdas con una capacidad para
albergar de 20 a 25 personas por un máximo de 36 horas. Sin embargo, al 14 de
octubre de 2022 se encuentran 100 personas privadas de la libertad sin
colchonetas, almohadas ni cobijas. En estas celdas de 50 metros cuadrados deben
dormir, alimentarse, descansar y hacer deporte. Además, no cuentan con fogón
para calentar la comida suministrada por el INPEC y les traen el almuerzo y la
cena al mismo tiempo.
24.
Si bien el demandante expone que está
solicitando la libertad condicional al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Medellín, solicita ser trasladado al Establecimiento
Carcelario de Mediana Seguridad de Bella Vista para el cumplimiento de su pena
como quiera que su familia se encuentra cerca al Municipio de Bello, Antioquia.
25.
Su solicitud se sustenta en que según los
artículos 304 y 459 de la Ley 906 de 2004, es el INPEC el responsable de la
custodia de las personas privadas de la libertad desde que se imponga la medida
de aseguramiento o la sentencia condenatoria. Antes de ese momento el capturado
estará bajo responsabilidad del organismo que efectuó la aprehensión. La
custodia anteriormente referida incluye los traslados, remisiones, el
desarrollo de las audiencias y demás diligencias judiciales a las que haya
lugar.[21]
Sentencia de tutela de
primera y única instancia
26.
En sentencia del 31 de octubre de 2022 el
Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín decidió negar la acción de
tutela del accionante por considerar que la Policía Nacional no le está
vulnerando sus derechos fundamentales. Por el contrario, considera que el
demandante no hizo uso de los recursos propios para solicitar otra medida de
aseguramiento ni tampoco le solicitó a la Policía Nacional que enviara la
documentación requerida por el INPEC para su traslado.[22]
Caso 4.
Expediente T-9.292.753
Síntesis de los hechos relevantes
27.
El señor Harol Villada Vergara, actuando a
nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Dirección Regional
Noroeste del INPEC y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana
Seguridad de Medellín y Pedregal (C.O.P.E.D) por la presunta vulneración de sus
derechos fundamentales a “la dignidad humana, al bloque de
constitucionalidad en tratados internacionales sobre las personas privadas de
la libertad, el derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles,
degradantes e inhumanos, fraude a resolución judicial, derecho a la
resocialización, derecho a la igualdad y los demás que el señor juez
constitucional pueda evidenciar”.[23]
28.
El accionante manifiesta que se encuentra
privado de la libertad en la Estación de Policía “Pedregal 12 de octubre” hace
aproximadamente 1 mes pese a que el juez de garantías de su caso dispuso su
traslado al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de
Medellín y Pedregal (C.O.P.E.D). Afirma que en la Estación de Policía siente en
peligro su vida por parte de los mismos compañeros de celda quienes en
ocasiones lo han amenazado.
29.
El demandante alega que “las Estaciones
de Policía están en un estado de cosas, que se han convertido en vertederos o
depósitos de seres humanos, como se vive hoy en día en la Estación donde estoy
purgando mi pena, antes que instituciones respetuosas de la dignidad, de los
derechos fundamentales de las personas y orientadas a resocializarnos se han
convertido en una grave afectación a la libertad, que constituye una grave
amenaza para la igualdad y para el principio de la dignidad humana.”[24]
30.
En consecuencia, solicita como pretensión
que se le ordene a la Dirección Regional Noroeste del INPEC que en el término
de 48 horas sea recibido en un establecimiento de reclusión del Área
Metropolitana de Medellín, en razón a la importancia de tener un acercamiento
con su familia como parte de su resocialización.[25]
Sentencia de tutela de primera y única instancia
31.
En sentencia del 13 de enero de 2023, el
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín
decidió declarar improcedente la acción de tutela por considerar que a pesar de
que se encuentran vulnerados los derechos del accionante, lo que procede en
este caso es un incidente de desacato.
32.
El Juez señaló que en la acción de tutela
STP14283-2019 Radicación No. 104983 Acta No. 273 del 15 de octubre de 2019, la
Corte Suprema de Justicia emitió órdenes respecto de la situación de
hacinamiento en los centros de detención transitoria de Medellín, dentro de las
cuales cita textualmente la 3.4 que estableció:
“ORDENAR al Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario INPEC que dentro de los quince (15) días siguientes
a la notificación de ésta sentencia, efectúe el ingreso y registro al Sistema
Penitenciario y Carcelario de todas las personas actualmente recluidas en los
centros de retención transitoria de las URI y de las estaciones de policía de
Medellín, registrando el estado de salud y los requerimientos de atención en
salud, especialmente de quienes reporten al momento del ingreso enfermedades
huérfanas, crónicas, congénitas, degenerativas, que se encuentren en condición
de discapacidad y mujeres en estado de embarazo. En relación con las
personas que a futuro sean recibidas en custodia en los centros de retención
transitoria de las URI y de las estaciones de policía de Medellín, el mismo
registro debe llevarse a cabo dentro de las treinta y seis (36) horas
siguientes a su ingreso."[26]
33.
En consecuencia, indicó que a la fecha
existía una orden del máximo tribunal de justicia ordinaria que amplió la
espera de protección para las personas que a futuro soportaran una situación de
reclusión prolongada en las estaciones de policía, por lo que para los derechos
invocados por el accionante ya existe una protección impartida, lo cual hace
procedente instaurar un incidente de desacato en dicho proceso.
34.
Por último, señaló que proteger los
derechos del accionante en esta oportunidad conllevaría a contrariar los
derechos de cientos de detenidos que se encuentran en una situación similar con
periodos de reclusión aún mayor que el accionante.
Caso 5. Expediente
T-9.345.548
Síntesis de los hechos
relevantes
35.
La Personera Municipal de Sevilla, Valle
del Cauca, Yessica Marcela Nieto Londoño, interpuso acción de tutela en contra
del INPEC, y del Director Regional Occidental del mismo instituto, por
considerar que estaban vulnerando los derechos fundamentales a la salud, al
trato digno, al debido proceso, el derecho a no ser sometidos a tratos crueles,
inhumanos y degradantes de 37 personas privadas de la libertad que se
encuentran recluidas en la Estación de Policía de Sevilla, Valle del Cauca.
36.
Según la accionante, para el 12 de julio
de 2022 se encontraban privadas de la libertad 34 personas en la Estación de
Policía del Municipio de Sevilla, Valle del Cauca, de las cuales 32 eran
hombres y 2 mujeres. De la población detenida, 2 personas estaban en calidad de
condenados y 4 personas tienen orden de prisión y/o detención domiciliaria y
los restantes se encuentran por una orden de medida de aseguramiento de
detención preventiva decretada por un Juez de Control de Garantías.[27]
37.
Teniendo en cuenta que algunos de los
detenidos se encuentran privados de la libertad en la estación de policía desde
hace más de nueves meses, la Personera Municipal ha elevado peticiones al INPEC
sobre el asunto, quien ha respondido que la responsabilidad de garantizar las
condiciones de los detenidos en calidad de sindicados recae sobre las
autoridades territoriales y en relación con los condenados, se debe cumplir con
el procedimiento establecido en la Circular No. 00026 del 24 de noviembre de
2021, emitida por la Dirección General del INPEC.
38.
Si bien el 26 de abril de 2022 se profirió
la circular No. 12, este acto administrativo ha resultado ineficaz para el
traslado de las personas privadas de la libertad en las estaciones de policía hacia
los centros carcelarios o a sus lugares de residencia cuando esta ha sido la
orden.
39.
La Personera Municipal señala que se ha
realizado un seguimiento a las condiciones en las que se encuentran los
detenidos en la Estación de Policía de Sevilla y se ha podido constatar que son
inhumanas, dado que no se les suministran implementos de aseo ni de
bioseguridad, no se les garantizan las visitas familiares y tampoco reciben
tratamientos médicos. El problema de hacinamiento en la Estación de Policía ha
conllevado a que se produzcan riñas, intentos de fuga, agresiones físicas y
verbales contra la fuerza pública y el personal administrativo, así como
quebrantos de salud, entre otros.
40.
Afirma que la omisión por parte de las
autoridades responsables está causando la vulneración de los derechos
fundamentales de los detenidos, por lo que se han interpuesto acciones de
tutela e incidentes de desacato en donde se han amparado los derechos
fundamentales vulnerados. Sin embargo, se siguen presentando dilaciones injustificadas
en el traslado de los detenidos.
Sentencia de tutela de
primera instancia
41.
Mediante sentencia del 29 de julio de
2022, el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla - Valle del Cauca declaró
improcedente la acción de tutela presentada por la Personera Municipal en su
calidad de agente oficiosa de los detenidos de la Estación de Policía de
Sevilla.
42.
Según el criterio del juzgado, los
recientes pronunciamientos de la Sala Penal para asuntos constitucionales del
Tribunal Superior de Buga al analizar casos similares al expuesto han obligado
a que se realice un análisis más riguroso sobre los requisitos de procedencia
de la acción de tutela cuando son los Personeros Municipales quienes agencian a
personas privadas de la libertad, en concordancia con el artículo 10 del
decreto 2591 de 1991.
43.
En este escenario, citando los
pronunciamientos del Tribunal Superior de Buga que hacen alusión a las
Sentencias T-390 de 2018 y T-107 de 2022, reitera que la facultad de los
Personeros Municipales para interponer una acción de tutela en representación de
la ciudadanía no es absoluta, ni procede de cualquier forma, por lo que es
necesario que concurran tres elementos: i) que exista autorización
expresa de la persona a que representan, excepto cuando se trata de menores de
edad, incapaces o cuando las personas se encuentren en estado de indefensión,
ii) que se individualicen o determinen las personas perjudicadas y, iii)
que se argumente la forma en que se comprometen los derechos fundamentales de
aquellos.[28]
44.
En consonancia con lo anterior, advierte
que en el caso en concreto no existe una autorización expresa de las personas
privadas de la libertad para poder actuar en su representación, más cuando la
privación de la libertad de una persona, no implica la pérdida de su
personalidad jurídica y menos aún que se encuentre en una condición de
indefensión de tal entidad que le implique la pérdida total de la capacidad
para actuar de manera directa en las acciones que salvaguardan sus derechos
fundamentales.[29]
Sentencia de tutela de
segunda instancia
45.
En sentencia del 7 de septiembre de 2022,
la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Guadalajara de Buga decide confirmar la sentencia del 29 de julio de 2022
proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla - Valle del Cauca. El
Tribunal señaló que en el Decreto 2591 de 1991 no se autoriza a los Personeros
Municipales a presentar acciones de tutela en representación de otra persona.
Dicho decreto solo faculta al Defensor del Pueblo en los casos en los que el
agenciado lo haya solicitado o se encuentre en una situación de desamparo o
indefensión o a los Personeros
Municipales con delegación expresa del Defensor del Pueblo.[30]
46.
La decisión también se fundamenta en que
no solo falta la autorización de los agenciados para interponer la acción de
tutela, sino que tampoco existe una autorización o un acto administrativo
facultando expresamente a la Personera para actuar en presentación de los
privados de la libertad, ni tampoco se observan razones por las cuales los
agenciados no pueden acudir de manera directa a la acción de tutela si desean
hacerlo.[31]
La selección de los casos
y las actuaciones en sede de revisión
47.
Los
expedientes T-9.107.751, T-9.109.680 y T-9.123.120, al igual que los
expedientes T-9.292.753 y T-9.345.548, fueron seleccionados para revisión
mediante autos del 19 de diciembre de 2022 y 28 de abril de 2023, proferidos
por las Salas de Selección Doce y Cuatro,[32]
respectivamente.
Pruebas
Decreto de pruebas - Auto
del 22 de marzo de 2023
48.
De conformidad con los artículos 19 y 21
del Decreto 2591 de 1991, y 64 y 65 del Reglamento Interno de la Corte
Constitucional (Acuerdo 2 de 2015), mediante el Auto del 22 de marzo de 2023,
se consideró necesario decretar pruebas.[33] En particular:
a) Se solicitó documentación adicional a las estaciones de policía
donde se encuentran detenidas las personas cuyos derechos presuntamente están
siendo vulnerados y para ello se les
concedió un término de 10 días hábiles.
b) Se ordenó a los entes territoriales responsables de la población
detenida en los centros de detención transitoria que remitieran información
adicional sobre los avances en la construcción de cárceles municipales o
departamentales, la adquisición de inmuebles destinados para funcionar como centros
de reclusión y sobre convenios interadministrativos suscritos con el INPEC.
Para ello les confirió 5 días hábiles.
c) Se ordenó a las regionales del INPEC involucradas que, en el
término de 8 días hábiles, allegaran información adicional sobre los cupos en
establecimientos de reclusión de la región, el estado de los traslados de
personas condenadas y el estado de los convenios interadministrativos con los
municipios y departamentos.
d) Se ordenó a la Dirección Nacional del INPEC y al Ministerio de
Justicia y del Derecho que remitieran documentación adicional sobre circulares,
resoluciones y demás normativa utilizada para los traslados de la población
privada de la libertad en centros de detención transitoria y sobre estrategias,
programas o políticas públicas que se encuentran desarrollando en los
departamentos de Antioquia y Valle del Cauca. Para esta orden se les confirió 5
días hábiles.
e) Se solicitó a la Defensoría del Pueblo que en el término de 10
días hábiles remitiera un informe sobre la situación actual de vulneración de
derechos humanos en la Estación de Policía del Municipio de San Vicente Ferrer
(Antioquia), el CAI Berlín del Municipio de Cartago (Valle del Cauca) y la
Estación de Policía Popular de Medellín (Antioquia) y las demás que considere pertinentes
en estos departamentos.
f) Se solicitó información a la Fiscalía General de la Nación y al
Consejo Superior de la Judicatura sobre las medidas de aseguramiento
solicitadas y conferidas en los departamentos objeto de análisis en sede de
revisión.
g) Se ordenó la verificación de las condiciones de habitabilidad y
seguridad del CAI Berlín en el Departamento del Valle del Cauca en el término
de 10 días hábiles.
h) Se invitó a organizaciones de la sociedad civil y universidades
para que en el término de 10 días hábiles rindieran concepto o suministren
información sobre las condiciones de vulneración de derechos humanos que se
observan en los centros de detención transitoria de los departamentos de
Antioquia y Valle del Cauca. También si tienen conocimiento de inercias u
obstáculos administrativos, normativos o presupuestales que impiden el goce
efectivo de derechos de las personas privadas de la libertad en los
departamentos de Antioquia y Valle del Cauca.
49.
Vencido el término probatorio, la
Secretaría General de la corporación remitió las siguientes respuestas:
50.
Respuesta de la Estación de Policía de San
Vicente Ferrer. En oficio con fecha del 25 de
marzo de 2023, el comandante de la Estación de Policía de San Vicente Ferrer,
Antioquia remitió respuesta a algunas de las preguntas contenidas en el Auto de
pruebas. En el oficio manifiesta que no hay personas detenidas que tengan una
identidad de género diversa, mujeres gestantes, mujeres cabeza de familia ni adultos
mayores. Adicionalmente, afirma que la estación cuenta con dos celdas cada una
de ellas con dos cupos. Actualmente designaron una de las celdas para cuatro
personas en calidad de sindicados y la otra para los dos reclusos en calidad de
condenados con un promedio de permanencia que oscila entre 1 y 19 meses. Los
condenados llevan aproximadamente 18 meses en reclusión en esta estación de
policía. Finalmente, expuso que “la administración municipal es la que
suministra elementos como colchones y la alimentación de las personas privadas
de la libertad mediante contrataciones con entes externos.”[34]
De las demás preguntas no hace alusión alguna.
51.
Respuesta de las estaciones de policía de
Cartago y de Medellín. El CAI Berlín del
Municipio de Cartago (Valle del Cauca) y la Estación de Policía Popular de
Medellín no remitieron respuesta a los cuestionarios del Auto de pruebas del 22
de marzo de 2023.
52.
Respuesta del municipio de Guarne. En oficio con fecha del 31 de marzo de 2023, el señor Carlos
Javier Lora Jiménez, actuando como Secretario de Gobierno y Convivencia
Ciudadana del Municipio de Guarne manifiesta que “actualmente el municipio
no cuenta con un proceso de construcción de cárcel municipal ni con la adquisición
de inmuebles destinados para funcionar como centros de reclusión”.[35]
Sin embargo, afirma que cuentan con un convenio interadministrativo de
integración de servicios suscrito con la Regional Noroeste del INPEC cuyo
objeto es “recibir personas sindicadas en detención preventiva y condenadas
por delitos, que hayan sido privadas de la libertad por decisión de autoridad
judicial” y cuya vigencia es desde el 15 de noviembre de 2021 y hasta el 14
de mayo de 2023. El convenio fue adjuntado en la respuesta y también los
estudios previos que se elaboraron con ocasión de la celebración del convenio
interadministrativo.
53.
Respuesta del Municipio de San Vicente
Ferrer. En oficio con fecha del 18 de abril de
2023, el señor Yimi Giraldo Marín actuando en calidad de representante legal
del Municipio de San Vicente Ferrer manifestó que el ente territorial no cuenta
con una cárcel municipal, no se encuentra construyendo o adquiriendo inmuebles
destinados al funcionamiento de centros de reclusión ni tampoco cuenta con convenio
interadministrativo vigente con el INPEC.[36]
54.
Respuesta del Municipio de Cartago. El Secretario de Gobierno, Seguridad y Convivencia del Municipio
de Cartago remitió oficio con fecha del 31 de marzo de 2023 en el que plantea
que en la actualidad el Municipio no cuenta con cárcel municipal y no tiene los
recursos para su construcción. Adicionalmente, aclara que ninguna de las
personas detenidas en el CAI Berlín se encuentra “detenida preventivamente y
condenada por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden
de autoridad policiva”. [37]
55.
Finalmente, informa que el municipio
inició actuaciones administrativas y presupuestales tendientes a celebrar un
convenio interadministrativo con el INPEC para la vigencia fiscal 2023. Dentro
de estas actuaciones remitieron un oficio al INPEC manifestando su intención de
realizar el convenio y solicitaron un certificado de disponibilidad
presupuestal por $50.000.000 a la Secretaría de Hacienda Municipal. Este
presupuesto sería asignado al Establecimiento Penitenciario de Mediana
Seguridad “Las Mercedes” en el municipio de Cartago.[38]
56.
Respuesta del distrito especial de
Medellín. Vencido el término probatorio no se
recibió respuesta por parte del distrito especial de Medellín al Auto de
pruebas del 22 de marzo de 2023.
57.
Respuesta de la Gobernación del Valle del
Cauca. El Secretario de Convivencia y Seguridad
Ciudadana de la Gobernación del Valle del Cauca, Walter Camilo Murcia Lozano,
remitió oficio con fecha del 3 de abril de 2023 en el que dio respuesta a los
interrogantes planteados en el Auto de pruebas del 22 de marzo de 2023. Entre
otros manifestó que en el año 2018 se expidió la Ordenanza No. 492 del 22 de
octubre en la que se le autorizó a la Gobernadora enajenar a título gratuito un
terreno de 69.755 metros cuadrados al Ministerio de Justicia y del Derecho y al
INPEC para la construcción, adecuación o ampliación de la infraestructura del
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cali. Por
tanto, afirma que “el compromiso de iniciar la construcción para generar
nuevos cupos en dicho terreno y de esta manera contribuir a la solución de
hacinamiento en los establecimientos carcelarios del departamento es del
Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
-INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC- y la
Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.”[39]
58.
Respuesta de la Gobernación de Antioquia. Vencido el término probatorio la Gobernación de Antioquia no se
pronunció sobre el Auto de pruebas del 22 de marzo de 2023.
59.
Respuesta de la Dirección Regional
Occidente del INPEC. La Dirección Regional
Occidente del INPEC remitió oficio en un formato de difícil procesamiento de
información (PDF) con fecha del 28 de marzo de 2023, en el que relaciona el
número de personas actualmente privadas de la libertad por establecimiento y
por patio en los establecimientos penitenciarios y carcelarios que tienen a su
cargo y el número de cupos disponibles. Adicionalmente, manifestó que desde la
expedición de la sentencia SU-122 de 2022 han mantenido contacto directo con los
comandantes de Policía de los distintos departamentos y áreas metropolitanas de
la Policía Nacional y en lo corrido del año 2023, han recepcionado 491 personas
condenadas en los departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño.[40]
No obstante, no hacen mención alguna sobre los traslados de personas condenadas
que están pendientes por realizar.
60.
En cuanto a convenios
interadministrativos, expresan que no han suscrito a la fecha un convenio con
el municipio de Cartago, pero que el 15 de febrero de 2023 recibieron una carta
de intención del municipio para la suscripción del convenio. En consecuencia,
el establecimiento EPMSC – Cartago remitió una respuesta al municipio
solicitando el envío de la documentación para iniciar con el proceso
contractual correspondiente.
61.
Respuesta de la Dirección Regional
Noroeste del INPEC. La Dirección Regional
Noroeste por su parte remitió oficio con fecha del 24 de mayo de 2023 en el que
relaciona el número de personas actualmente privadas de la libertad por
establecimiento y patio en los departamentos de Antioquia y Chocó y el número
de cupos disponible. Sobre el traslado de las personas privadas de la libertad
en centros de detención transitoria manifestó que, a 23 de mayo de 2023, tienen
pendientes por recibir a 312 personas privadas de la libertad siguiendo
protocolos de aislamiento del Ministerio de Salud.[41]
62.
En cuanto a convenios
interadministrativos, expresan que no han suscrito a la fecha un convenio con
los municipios de San Vicente Ferrer o Medellín. No obstante, cuentan con el
convenio 105-21 con el Municipio de Guarne que se encuentra todavía en
ejecución.
63.
Respuesta de la Dirección Nacional del
INPEC. El Director del INPEC remitió un oficio
con fecha del 2 de mayo de 2023, en el cual adjunta el Manual de Traslado o
Remisiones de personas privadas de la libertad – Código PM-SP-M06 de fecha 18
de enero de 2021, y la Circular 10 del 27 de marzo de 2023 en la que se deroga
la Circular 00008 del 14 de marzo de 2023 y se imparten instrucciones para la
recepción de personas privadas de la libertad o PPL.
64.
Respuesta del Ministerio de Justicia y del
Derecho. En oficio del 27 de abril de 2023, el
Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del
Derecho remitió respuesta a los interrogantes planteados en el Auto del 22 de
marzo de 2023. Entre otros manifestó que de acuerdo con las competencias
atribuidas en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, artículo 28A del Código
Penitenciario y Carcelario y la Sentencia SU-122 de 2022 “la atención de las
personas detenidas preventivamente le corresponde a las entidades
territoriales, aún si estas personas están recluidas en centros de detención
transitoria. En lo que respecta a las obligaciones a cargo del Gobierno
Nacional para con la población recluida en centros de detención transitoria, el
rol está concentrado en el traslado permanente de personas condenadas desde las
estaciones de policía y de las unidades de reacción inmediata a los
Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional - ERON”.[42]
65.
Respuesta de la Defensoría del Pueblo. En correo electrónico remitido el 10 de mayo de 2023 a la
Secretaría General de la Corte Constitucional, el Defensor Regional de Valle
del Cauca remitió una carpeta con los soportes de una visita de inspección que
realizó esa oficina al CAI Berlín el 4 de mayo de 2023 para verificar sus
condiciones. Al momento de realizar la visita solo quedaban 12 personas
recluidas dado que ya se había iniciado el cumplimiento de la medida
provisional conferida por esta Sala. En el informe manifiestan que la estación
de policía cuenta con suficientes baños para la capacidad que alberga a la
fecha, se les brinda atención adecuada por COVID-19, los reclusos son llevados
por urgencias al hospital local, la alimentación es suministrada por la USPEC
desde el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago y las personas
privadas de la libertad no tienen lugares adecuados para las visitas familiares
o intimas.[43]
66.
De la Regional de Antioquia y de la
oficina central de la Defensoría del Pueblo no fueron aportados a este
expediente informes sobre la condición de derechos humanos en los centros de
detención transitoria en los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca.
67.
Respuesta de la Fiscalía General de la
Nación. En oficio del 31 de marzo de 2023, la
Subdirectora de Políticas Públicas y Estrategia Institucional (E) de la
Fiscalía General de la Nación remitió los parámetros para la interpretación de
los datos suministrados por la entidad en un archivo de Excel anexo en el que
se le da respuesta a dos de los tres interrogantes realizados en el Auto de
pruebas del 22 de marzo de 2023. Sobre el número de medidas de aseguramiento de
detención preventiva intramural que han sido sustituidas y/o prorrogadas por
haber superado el primer año contemplado en el parágrafo 1 del artículo 307 de
la Ley 906 de 2004, la dependencia manifiesta que los sistemas de información
de la Fiscalía no cuentan con una variable que permita identificar, extraer y
reportar de manera específica información sobre este punto por lo que no pueden
dar respuesta a dicho numeral.[44] Sobre los demás numerales remiten el
archivo en Excel adjunto.
68.
Respuesta del Consejo Superior de la
Judicatura. La Directora de la Unidad de
Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura remitió
un oficio con fecha del 31 de marzo de 2023 y un archivo de Excel adjunto para
dar respuesta al Auto de pruebas del 22 de marzo de 2023. En el oficio
manifiesta que las bases de datos del Sistema de Información Estadística de la Rama
Judicial -SIERJU- no contemplan la identificación proceso a proceso ni las
fechas que permitan caracterizar los tiempos procesales que llevan los
despachos por lo que no es posible desagregar por años o por el sexo del
sindicado.
69.
Informe sobre condiciones de habitabilidad
y seguridad del CAI Berlín. La Alcaldía Municipal de
Cartago, Valle del Cauca remitió un informe de la visita técnica al CAI Berlín
elaborado por la Secretaría de Infraestructura el 27 de marzo de 2023. En dicho
informe se evidencia que la estructura del CAI no cumple con las
características mínimas exigidas por las Normas Sismo Resistente NSR-10 puesto
que la edificación fue construida con muros de ladrillo de arcilla y sin los
confinamientos completos de concreto reforzado (en vigas, columnas, cintas de
amarre). También plantean que hay deterioro en el entramado de madera que
soporta la cubierta de teja de barro y que la morfología del edificio la hace
vulnerable ante la ocurrencia de eventos sísmicos o el deterioro intencional
por ser muros construidos con elementos frágiles.[45]
70.
Adicionalmente, en oficio con fecha del 11
de abril de 2023, la Alcaldía Municipal de Cartago manifestó que “en lo
concerniente a las condiciones de seguridad y/o fuga son latentes y evidentes,
lo anterior debido a que el inmueble no ha podido ser intervenido, primero por
los inconvenientes en cuanto a la recepción de las personas privadas de la
libertad siendo necesario que el predio se encuentre totalmente desocupado para
realizar las intervenciones de obra que este requiere, por otro lado, para
realizar las adecuaciones locativas es necesario dar cumplimiento a las
condiciones técnicas específicas toda vez que de no ser así el ente territorial
podría estar inmerso en posible detrimento patrimonial.”[46]
71.
Informe de la Comisión de Seguimiento a la
Sentencia T-388 de 2013. En cuanto a las
intervenciones de la sociedad civil y de la academia, solo fue remitida la
intervención por parte de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la
Sentencia T-388 de 2013 en documento del 8 de junio de 2023.
72.
La Comisión interviene realizando una
descripción general del estado actual del estado de cosas inconstitucional en
los centros de detención transitoria a nivel nacional. En segundo lugar, un
análisis de las problemáticas estructurales que enfrentan en la actualidad los
centros de detención transitoria y en tercer lugar algunas recomendaciones para
la Corte Constitucional frente a los casos concretos en los procesos de tutela
y también para la reformulación de órdenes estructurales. Finalmente, la
Comisión pone de presente la necesidad de que el Estado colombiano cese de
manera inmediata el uso de los centros de detención transitoria para ejecutar
medidas privativas de la libertad superando las 36 horas de detención por los
graves impactos que esto genera en la vida, dignidad, salud y otros derechos
fundamentales de la población reclusa.[47]
Solicitud de medida
provisional – Auto de marzo del 2023
73.
En oficio remitido el 3 de marzo de 2023,
el Procurador 312 Judicial Penal de Cartago, Valle del Cauca, actuando en
calidad de agente oficioso de los detenidos en el CAI Berlín en el expediente
T-9.109.680, solicitó que sea decretada una medida provisional que consista en “el
traslado de manera efectiva de todos y cada uno de los privados de la libertad
en el pluricitado CAI Berlín, que por orden judicial allí se encuentran, al
establecimiento Penitenciario y Carcelario para el cual fue impartida la orden
de encarcelación o en su defecto para el centro de reclusión que se estime
conveniente.”[48]
74.
Dicha solicitud se sustentó en que a su
concepto hay una situación de riesgo estructural en la Estación de Policía CAI
Berlín “que amenaza de manera inminente la vida e integridad física de las
70 personas que actualmente se encuentran privadas de la libertad, mientras se
adopta la respectiva decisión.”[49] El Procurador Judicial
manifestó que los techos se encuentran deteriorados y los cielos rasos a punto
de desplomarse o colapsar con un alto riesgo de caer encima de las personas
recluidas dentro de las celdas. Con su solicitud adjunta fotografías del CAI
Berlín en las que también se muestran conexiones eléctricas improvisadas,
deterioradas y expuestas, las cuales pueden producir un cortocircuito y
consecuencia de este un incendio.
75.
Como resultado de la anterior solicitud,
la Sala de Revisión decidió conceder la medida provisional invocada por el
Procurador 312 Judicial Penal de Cartago, mediante Auto 479 del 31 de marzo del
2023, por encontrar que la medida no resulta desproporcionada teniendo en
cuenta las condiciones actuales de infraestructura y hacinamiento del CAI
Berlín, es necesaria para evitar que se materialice el riesgo de derrumbe o de
incendio y proteger los derechos fundamentales de los detenidos hasta tanto
haya un pronunciamiento de fondo, y está fundamentada en normas
constitucionales.
76.
En consecuencia, la Sala de Revisión
ordenó al INPEC el traslado de los detenidos en el CAI Berlín, en lo posible y
como primera medida, al EPMSC Cartago o al establecimiento de reclusión más
cercano al lugar de arraigo de los y las detenidas. Adicionalmente, ordenó el
cierre de los espacios del CAI Berlín...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.