Artículo 5°
, es responsable de respetar, proteger y garantizar efectivo de derecho fundamental, como uno de los elementos Estado Social de Derecho. Que máximo Tribunal Constitucional Colombiano en las sentencias T-111 de 1 T-576 de 1994, T-409 de 1995, T-1585 2000, T-310 de 2005, entre otros pronunciamientos, ha considerado derecho a salud en conexidad con la vida como un derecho fundamental. ese sentido, el alto tribunal en la sentencia T -499 de 1995 ha afirmado que: "[ ...] en la protección del derecho a la salud existe una esfera o ámbito que se vincula con el derecho a la vida y, por lo tanto, bajo este aspecto se le reconoce como un derecho fundamental [ ...] sin perder su esencia, el derecho a la vida encierra aspectos colaterales y elementos afines que no pueden confundirse con la pura supervivencia y que deben ser asegurados por el Estado en procura de la dignidad humana. Por eso supone la integridad física y moral, la atención de necesidades primarias y la preservación de un ambiente sano y, por supuesto, los elementales cuidados de la salud en cuanto condición necesaria de subsistencia" '" 5_4_6___ DE 2020 HOJA No LEGISLATIVO NÚMERO _ _ _ Continuación Decreto "Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco Estado de Económica, Social y Que de acuerdo con la guía "Vigilancia global del COVID-19 causado por infección suficiente humana de coronavirus COVID-19" publicada por la OMS, evidencia para indicar que la enfermedad coronavirus COVID-19, se transmite de persona a persona y su sintomatología suele ser inespecífica, con fiebre, escalofríos y dolor muscular, pero puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte, sin a la fecha exista un tratamiento o vacuna para hacer frente al virus. de Que el Director General Organización Mundial de la Salud, en del 13 de marzo de 2020, manifestó que evitar el contagio de la enfermedad coronavirus COVID-19, se requiere de una estrategia integral, la cual incluye una higiene permanente de manos, así como distanciamiento social y aislamiento, lo que se reitera en las técnicas de la OMS nuevo coronavirus, particularmente, en las publicaciones crítica y acciones de alistamiento y respuesta, prevención y control de la infección, puntos de entrada y reuniones masivas, entre otros. Que día nueve (9) de marzo de 2020, Director de la OMS en su alocución de apertura para rueda de prensa, recomendó en relación con la enfermedad coronavirus COVID-19, que los países adapten sus respuestas ante esta situación de acuerdo con el escenario en que se encontrare cada uno. Asimismo, invocó la adopción preventiva medidas con el propósito de detener la transmisión y prevenir propagación del virus para lo cual los países sin casos, con casos esporádicos y aquellos con casos agrupados, deben centrarse en encontrar, probar, tratar y aislar casos individuales y hacer seguimiento a sus contactos. Que con ocasión de la declaración de la Emergencia Sanitaria establecida en Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por Ministerio de Salud y Protección Social, se deben adoptar medidas adicionales en materia de prevención y contención de la enfermedad coronavirus COVID-19, y, en procura de lo anterior, es del Estado proteger especialmente a aquellas personas que se encontraren en condición de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Carta Política. Que el Presidente la República de Colombia, mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo total a partir de las 23:59 horas del martes 24 de marzo 2020 hasta el día lunes trece de abril de 2020 a 0:00 horas. 1 ocho Que el Presidente de la República de Colombia, mediante el Decreto de abril 2020, ordenó aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril causada por el coronavirus COVID 2020, en el marco de la emergencia 19. '----------------------------------- ,, DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO " '- 546 -------- 2020 HOJA No Continuación Decreto "Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y y mitigar el de propagación, en el marco del Estado de Económica, Social y Que el artículo 2, numeral 5 del Decreto 1427 201 señala el Ministerio Justicia y del Derecho tiene dentro sus funciones diseñar, hacer seguimiento y evaluar política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria. Que Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario mediante comunicación que "[ ... ] acuerdo con datos históricos y fecha 14 de abril de 2020 la última década muestra que a los importantes comportamiento esfuerzos institucionales y presupuestales, la política de ampliación cupos ha sido insuficiente conjurar crisis del penitenciario y carcelario, toda vez que si bien es cierto en el lapso comprendido entre los años 10 a febrero de 2020, la capacidad de los establecimientos de a cargo del IN se cupos a un total 80.763, también incrementado y ha pasado de tener lo es que la población privada de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios ha crecido de 84.444 a 120 abril de Que, de igual forma, en la referida comunicación de fecha 14 2020 mediante datos aplicativo misional SISIPEC WEB sostiene que: "[ ... ] libertad en establecimientos penitenciarios y 120.667 personas privadas de carcelarios, un total de 112 son hombres y 395 son mujeres. Asimismo, ese total, 36.240 están sometidas a medida aseguramiento de detención preventiva y 84.427 cumplen ejecución de pena en establecimientos carcelarios y penitenciarios". Que la honorable Corte Constitucional, tras la verificación de constante vulneración los derechos a población privada de la libertad y el aumento en los de hacinamiento dentro de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, profirió sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 2015, 2018, por medio los cuales reitera el Estado cosas Y el Auto 121 inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario e indica cuáles acciones necesarias a implementar cara a mitigar grave situación de derechos humanos de personas privadas de la libertad. Que, mismo, la honorable Constitucional sido reiterativa al necesidad construir una política criminal que aplique excepcionalidad de medida preventiva de aseguramiento, así en la T- 762 2015 exhortó la Nación Congreso de la República, al Gobierno Nacional ya la Fiscalía General a promover la creación, implementación y/o ejecución de un sistema amplio de la libertad. penas y medidas de aseguramiento alternativas a la privación conformidad con el artículo 104 del Código Penitenciario y Carcelario asiste responsabilidad respecto la garantía los humanos de la población privada de la libertad, entre ellos derecho fundamental a la salud. Que actual confinamiento convierte a los establecimientos penitenciarios y carcelarios en una zona de transmisión significativa de la enfermedad coronavirus COVID-19, que puede poner en Estado salud de todas personas interactúan en dicho entorno. , ., DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO ---"""'-""""-""---~-- DE 2020 HOJA No Continuación Decreto Legislativo "Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de en establecimientos penitenciarías y prisión y la medida de aseguramiento de detención carcelarios por la prisión domicíliaria y la detención domiciliaria transitorias en el de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19. y se otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" Que en los establecimientos penitenciarios y carcelarios las básicas para la prevención como lo son: lavarse las manos frecuentemente, limpiar regularmente determinadas superficies y al menos un metro de distancia entre las demás personas, son difíciles implementar, más aún cuando virus tiene una alta probabilidad de permanecer en las superficies, lo cual facilita su expansión. Que debido a la concentración de personal en establecimientos penitenciarios y carcelarios, se hace necesario implementar normas inmediatas, de carácter apremiante, para evitar el contagio y la propagación de la enfermedad coronavirus COVID-19 dentro los establecimientos penitenciarios y carcelarios por lo cual resulta pertinente conceder detención domiciliaria y la prisión domiciHaria transitorias a personas que pertenezcan a los grupos poblacionales con mayor vulnerabilidad, corno los adultos mayores, las mujeres en estado de embarazo y personas con enfermedades crónicas, entre otras. Que Comisión Interamericana Derechos Humanos -CIDH- en su comunicado de prensa 66/20 de 31 marzo de 2020, urgió a los Estados a enfrentar la gravísima situación de personas privadas la libertad en región y a adoptar medidas inmediatas para garantizar la salud y la integridad población a los efectos de la enfermedad coronavirus COVID-19, instando particularmente a los Estados a reducir la sobrepoblación en los centros de detención como medida de contención la pandemia. Que, en virtud de lo anterior, la CIDH mediante comunicado de prensa No. 66/20 31 de marzo de 2020, reconoció que contexto actual de emergencia sanitaria y los altos niveles hacinamiento, pueden significar un mayor riesgo ante el avance virus, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad interior de las unidades de privación de la libertad. Que de acuerdo con lo expuesto, la CIDH recomendó a los la región la posibilidad de .. J adoptar medidas como la evaluación de manera prioritaria otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas", así corno la reevaluación los casos prisión preventiva con el fin de identificar aquellos la libertad, que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a privación dando prioridad a poblaciones con mayor riesgo salud. Que el de marzo 2020 en comunicación dirigida a los gobiernos, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sostuvo que: COVID-19 ha empezado a propagarse en las prisiones, las cárceles y los centros de detención migrantes, como en hospicios y hospitales psiquiátricos, y el riesgo que arrase con personas recluidas en esas instituciones, que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad". Que, en ese sentido, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirmó: muchos países, los centros reclusión están atestados y en 'f, 1, DECRETO LEGISLATIVO _..--:::.--=-~___ DE 2020 HOJA No Continuación Decreto "Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de de detención preventiva en establecimientos y prisión y la medida de carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y y mitigar el propagación, en el marco del Estado de Social y Ecológica" algunos casos lo están manera peligrosa. A menudo los internos se encuentran en condiciones higiénicas deplorables y los servicios de salud suelen ser deficientes o inexistentes. esas condiciones, el distanciamiento físico y el autoaislamiento resultan prácticamente imposibles". Que la honorable Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a Sentencias T-388 de 2013 y T-762 2015, por medio de Auto fecha 24 de marzo 2020, solicitó al Ministerio Justicia y del Derecho: U[ ... ] información las medidas implementadas para disminuir el riesgo de contagio de COVI 19, así como de las estrategias para mitigar sus efectos en los establecimientos de reclusión en país". Que al respecto, Ministerio de Justicia y del Derecho, como del Sector, articulado con el Instituto Nacional Penitenciario y -INPEC- y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios siguiendo directrices Salud y Protección Social frente a los riesgos expedidas por el Ministerio contagio y propagación de la enfermedad coronavirus COVID-19, ha emitido directivas, circulares, instructivos y procedimientos dirigidos tanto al personal que labora dentro de los establecimientos, personal custodia y vigilancia, personal administrativo y personal prestador del servicio salud, como a las personas privadas de la libertad, con fin de orientar las acciones para prevenir y detectar oportunamente los riesgos de contagio y propagación del COVID-19. Que de conformidad con lo anterior, se expidió directiva número 004 del 11 de desarrolla instrucciones para la marzo 2020 mediante la cual el I prevención e implementación de medidas control ante casos probables y confirmados de la enfermedad coronavirus COVID-19. Que IN también expidió Resolución número 001144 del de marzo de 2020, mediante la cual se declaró Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos Reclusión Orden Nacional, con el fin superar la crisis salud al interior urgencia Que I por medio de la Resolución 01274 de 2020, declaró manifiesta, con miras a desarrollar el traslado presupuestal, acudir al procedimiento de contratación directa y así adquirir los bienes y servicios que sean necesarios y mitigar la emergencia, garantizar la salud la población privada de para la libertad y mantener orden pÜblico al interior de los establecimientos. Que mediante oficio No. 2020lE00572S6 31 de marzo de 2020, orientación para prevenir casos de infección y el manejo de los presentó la guía posibles casos de la enfermedad coronavirus COVID-19, al interior los establecim ientos Decreto Legislativo, Que en tal sentido, las medidas que se adoptan en el pretenden complementar las múltiples acciones desarrolladas de forma oportuna por el sector Justicia y del Derecho, con el fin combatir, prevenir y mitigar el riesgo de propagación de la enfermedad coronavirus COVID 19. , " / .' LEGISLATIVO NÚMERO _ _---.::5:::...4~6_ _ DE 2020 HOJA No Continuación Decreto Legislativo "Por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Social y Que en virtud de las anteriores consideraciones, es menester adoptar medidas dirigidas a los sectores la población privada de la libertad más vulnerables frente a la enfermedad coronavirus COVID-1 Que la Organización Mundial de Salud, en la guía provisional 15 marzo, denominada: "Preparación, prevención y control de COVID-19 en prisiones y otros lugares de detención", afirma que alrededor de uno cada cinco personas con la enfermedad coronavirus COVID-19 se enferman gravemente y desarrolla cuadros respiratorios de cuidado clínico. Los adultos mayores y aquellos con problemas médicos subyacentes, como presión arterial alta, problemas cardíacos o diabetes, son más propensos a desarrollar enfermedades graves. Que, en consecuencia, ante la manifiesta gravedad la CriSIS, es imperioso proteger salud las personas mayores 60 años a través de las disposiciones que contiene este Decreto Legislativo, en cuenta, en todo caso, las exclusiones a que haya lugar. Que de acuerdo con la Resolución 65-229 del 16 de las Naciones Unidas, que aprueba las Bangkok, las mujeres privadas de la libertad se encuentran en grupo poblacional cuyas condiciones de vulnerabilidad imponen la necesidad de dar un manejo penitenciario diferencial a población. Que en el caso de las mujeres embarazadas, según los Centros para el Control y la Prevención de -CDC-, "han tenido un mayor riesgo de enfermarse la misma familia que el COVID-19 y otras gravemente al infectarse con virus infecciones respiratorias virales, como la influenza" Según lo dicen los expertos de la salud, "siempre es fundamental que mujeres embarazadas se protejan de las enfermedades", y esto incluye la situación pandémica por la enfermedad coronavirus COVID 19. Que, la honorable Corte Constitucional en la sentencia C - 262 de 2016 afirmó que el interés superior del niño: "implica reconocer a su favor un trato preferente de parte la familia, la sociedad yel Estado" Que acuerdo con los lineamentos emanados de la Dirección Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho, de fecha 30 de marzo de 2020, es necesario en el contexto de emergencia de salud que se atraviesa, adoptar medidas como las que dispone el Decreto Legislativo, en aquellos casos en los cuales los niños conviven con sus madres en los diferentes sitios reclusión, en cumplimiento del mandato constitucional. Que contexto, las disposiciones de reglas Bangkok : "Debe hacerse todo esfuerzo que sea necesario para mantener a embarazadas y mujeres con niños pequeños, fuera la cárcel, cuando sea posible y apropiado, aunque teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido y el riesgo para la sociedad". esta línea,