Por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o moditicaciÓñ

Decreto · 804 · 2020-06-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Autorización transitoria para garantizar las condiciones de las personas privadas de la libertad a cargo de los entes territoriales. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria generada por la enfermedad coronavirus COVID -19, las entidades territoriales podrán adelantar la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención. Para adelantar tales obras, solo se requerirá la autorización de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia. En relación con la prestación de los servicios de estos centros, se requerirá la autorización de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia ciudadana y el concepto sobre las condiciones de sismorresistencia y de seguridad humana, emitido por la autoridad municipal o distrital encargada de la gestión del riesgo. la entidad encargada del desarrollo de la adecuación, ampliación y/o modificación de una edificación existente, deberá garantizar que las mismas cumplan con lo establecido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR-10) y resista otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, asegurando la vida e integridad de sus ocupantes. PARÁGRAFO 1. La adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención, deberá, en todo caso, sujetarse a las reglas del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. La ubicación de los inmuebles destinados a centros transitorios de detención de que trata el presente Decreto Legislativo, en todo caso, debe ajustarse a las reglas del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. PARÁGRAFO 2. Si una vez superada la emergencia, se pretende que la edificación adecuada, ampliada o modificada continúe prestando estos servicios, se deberán tramitar las licencias y permisos correspondientes ante las autoridades competentes, según las normas específicas para este tipo de actividades. En el evento de que no se obtenga la licencia o permiso correspondientes se deberá desmontar el inmueble destinado a centro transitorio de reclusión. PARÁGRAFO 3. Los inmuebles destinados a centros transitorios de detención que se adecúen, amplíen o modifiquen, en virtud del presente Decreto Legislativo, deben cumplir con las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana para las personas privadas de la libertad.

Artículo 2°

Empleos de carácter temporal. Los inmuebles destinados a centros transitorios de detención que se adecúen, amplíen o modifiquen en virtud del presente Decreto Legislativo, podrán funcionar con empleos de carácter temporal en los términos del artículo 21 de la Ley 909 de 2004. Para su creación solo se requerirá de una justificación técnica y de la viabilidad presupuesta!. La provisión de estos empleos se efectuará de manera discrecional, previo cumplimiento por parte del aspirante de los requisitos y competencias señalados en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. El tiempo de vinculación de los servidores en los empleos de carácter temporal se determinará en función de la necesidad de superar la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Si una vez superada la Emergencia Sanitaria, se pretende que la edificación adecuada, ampliada o modificada en virtud del presente Decreto Legislativo, continúe. prestando estos servicios, la entidad territorial deberá :' DECRETO lEG~SLATIVO NÚMERO _ _ _ 8_0_~_~_ DE 2020 HOJA No. 14 Continuación del Decreto: "Por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" adelantar los estudios técnicos para la creación de los empleos de carácter permanente y su provisión se efectuará en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004.

Artículo 3°

Vigencia y modificaciones. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los" LA MINISTRA DEL INTERIOR, ALICiA VICTORIA ARANGO Ol > S EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUlllA BARRERA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, DECRETO LEG~SLA1'~VO NÚMERO _ _8_0_'t_l_ DE 2C20 HOJA No. 1!) Continuación del Decreto: "Por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" Y2Pt1/P 2 ~ ­ RO~D~lIlo'!ENIR~QIU!E ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE TRABAJO, ÁNGElCU ~ . CABRERA I8AEZ LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MARiA IFEIRNANIDA SIUÁREZ lONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TU SMO, ~' Ntl RE TREP1 ABONDANO • LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, l _ _ lOE 2020 HOJA No.1§. DECRETO lEG~SLA'"¡VO NÚMERO _--:;.8...;::;:0;....;·4:::.. Continuación del Decreto: "Por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TE ~~ MALAGON~O¿LEZ ~ JOI\!~AiII LA MINISTRA DE TECNOLOGfAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, f!J KAREN CECILIA Al8lUDINIEN ABUCHAIBE LA MINISTRA DE TRAI\lSPORTE, LA MINISTRA DE CULTURA, DECRETO lEGiSlAT~VO NÚMERO _ _ 8_0_4_,_DIE 210210 HOJA No. 17 Continuación del Decreto: "Por el cual se establecen medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales y se adoptan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, .... lvf61loel G,~t(Jl To~~ ~ Tó~.) NUABEL GISELA TOR.RES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE. LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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