SU432-25
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia
SU-432/25
DERECHO A LA
LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Tiene
limitaciones mayores a las que ostenta cuando lo ejerce un ciudadano del común
(...), el
presidente de la República, en quien confluyen las calidades de Jefe de Estado,
Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, incumplió los deberes que
su cargo le imponen, al referirse a las periodistas como “muñecas de la mafia”
en medio del acto de posesión de la primera mujer defensora del pueblo en
Colombia.
LEGITIMACIÓN POR
ACTIVA EN TUTELA-Jurisprudencia
constitucional
COADYUVANCIA EN
ACCION DE TUTELA-Reglas
DERECHO AL BUEN
NOMBRE Y A LA HONRA-Protección
por tutela con independencia de mecanismos de protección penal y civil
DISCRIMINACIÓN Y
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Procedencia de tutela para la protección
DERECHO A LA
LIBERTAD DE EXPRESION-Consagración
constitucional e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos/LIBERTAD
DE EXPRESIÓN-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
LIBERTAD DE
EXPRESIÓN-Jurisprudencia
constitucional
LIBERTAD DE
EXPRESION STRICTO SENSU-Dimensiones individual y colectiva/DERECHO A LA
LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION-Diferencias
DERECHO A LA LIBRE
EXPRESION-Presunciones
especiales
(i) la presunción
de cobertura de toda expresión, consistente en que toda expresión está amparada
por el artículo 20 superior (...); (ii) la presunción de primacía de la
libertad de expresión frente a otros principios constitucionales (...); (iii)
la sospecha de inconstitucionalidad de las limitaciones y control
constitucional estricto sobre las mismas (...) y (iv) la presunción de pleno
derecho de incompatibilidad de la censura con la libertad de expresión (...)
LIBERTAD DE
EXPRESIÓN-Cargas
para las autoridades que pretendan establecer limitantes
LIBERTAD DE
EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos
DISCURSOS DE ODIO-Concepto
(...) para que una
expresión se defina como un discurso de odio, no es suficiente que el emisor propague
una opinión negativa en relación con un grupo o una persona, sino que es
necesario que “sea previsible que el mensaje de hecho incite a la violencia o
al odio”. Por lo que no constituye discurso de odio la mera expresión negativa
o en desacuerdo respecto de determinado sujeto o grupo social, incluso cuando
este ha sido históricamente discriminado.
DISCURSOS DE ODIO-Jurisprudencia
constitucional
LIBERTAD DE
EXPRESIÓN-Ámbitos
de protección
(...), la libertad
de expresión sí protege la emisión de expresiones que resultan “chocantes,
impactantes, indecentes o excéntricas”, aun cuando resulten molestas para su
destinatario, en especial cuando se trata de una figura pública.
LIBERTAD DE
EXPRESION STRICTO SENSU-Tipos de discurso protegidos
LIBERTAD DE
EXPRESIÓN-Conlleva
deberes y responsabilidades para quien se expresa/LIBERTAD DE PRENSA-Responsabilidad
social de los medios de comunicación y sus limitaciones
Esta
responsabilidad no es meramente retórica, sino que demanda de ellos respetar
los principios de imparcialidad y veracidad, así como el respeto de los
derechos de las demás personas, del orden social justo y el bien común. El
cumplimiento de esta responsabilidad social implica entonces un ejercicio de
autorregulación que es aún más importante en las sociedades contemporáneas que
en siglos pasados.
DERECHO A LA
LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Poder-deber de
comunicación de los altos funcionarios del Estado
DERECHO A LA
LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Jurisprudencia
constitucional
(...), la
responsabilidad en el ejercicio de la libertad de expresión es mayor cuando
quien comunica el mensaje es una autoridad o un alto dignatario. No debe
olvidarse que “las autoridades de la República están instituidas para proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades”. Una conducta contraria a lo anterior
no es coherente con el precitado mandato constitucional.
FUNCIONES DEL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Jefe de Estado/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Jefe
de Gobierno y autoridad administrativa/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Facultades
PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA-Poder-deber
de mantener comunicación con los ciudadanos debe ceñirse a la Constitución/PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA-Control político y jurídico de las alocuciones
DERECHO A LA LIBRE
EXPRESION EN EL CONTEXTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS-Alcance/LIBERTAD
DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES-Límites a partir de la eventual afectación
de derechos de terceros
LIBERTAD DE EXPRESION
EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Parámetros internacionales de protección
y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana/LIBERTAD DE
EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES-Jurisprudencia constitucional
LIBERTAD DE
EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES-Responsabilidad de los usuarios que reaccionan,
comparten o reenvían contenidos creados por otros
DERECHO A LA
LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Puede tener un
impacto mucho mayor en el imaginario colectivo
(...), es claro
que los deberes de los altos dignatarios en el ejercicio de su libertad de
expresión también se predican de las actividades que aquellos desplieguen en
redes sociales, con un agravante, la reproducción o reacción a la información
generada por terceros les puede acarrear responsabilidades. Así las cosas, se
reitera que los funcionarios públicos deben tener conciencia, cuidado y
observancia de los presupuestos constitucionales a la hora de publicar o
reproducir contenido en redes sociales.
VIOLENCIA DE
GÉNERO-Características/VIOLENCIA
DE GÉNERO-Relación con la discriminación
VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER EN LA CONVENCION BELEM DO PARÁ-Definición/VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Instrumentos
internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
VIOLENCIA DE
GÉNERO-Definición/VIOLENCIA
DE GÉNERO-Manifestaciones
VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER-Obligación
del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance/DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Marco internacional y nacional
PRINCIPIO DE
IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO-Violencia
estructural contra mujeres periodistas
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Violencia digital contra periodistas por
razones de género
VIOLENCIA
SIMBOLICA-Configuración/VIOLENCIA
SIMBOLICA-Forma de violencia contra la mujer
VIOLENCIA DIGITAL-Características/PROTECCIÓN
DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Agresiones en el entorno
digital, ciberespacio y redes sociales
DERECHO DE LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Autocensura del ejercicio periodístico
LIBERTAD DE
EXPRESIÓN-Parámetros
constitucionales para establecer el grado de protección/LIBERTAD DE
EXPRESIÓN-Dimensiones del acto comunicativo
LIBERTAD DE
OPINION-No
exige pruebas de veracidad de quien emite el mensaje
El impacto de
estos mensajes va dirigido en contra de la libertad de expresión de las mujeres
periodistas, quienes tienen un rol determinante en la construcción de la
sociedad democrática. Este ataque minó su credibilidad y ética, al tiempo que
las expuso a ataques de violencia digital, de manera que las afirmaciones del
presidente de la República que dieron origen a este proceso de tutela tuvieron
la capacidad de generar efectos de autocensura, amenazando la dimensión
individual y colectiva de la libertad de expresión
CONVENCION
INTERAMERICANA-Obligación
de los Estados Partes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la
mujer
El Estado
colombiano, representado por el presidente de la República, tiene la obligación
y el compromiso a nivel internacional y local de velar por prevenir, no ejercer
y sancionar conductas que violenten y/o discriminen a algún individuo o grupo
de personas. Sin embargo, el discurso del presidente constituyó un mensaje de
violencia basada en género al estigmatizar a la población femenina que se
dedica al oficio del periodismo.
LIBERTAD DE
EXPRESIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN POLÍTICA-Tensión
MEDIDAS DE
ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO-Alcance y
contenido/PERSPECTIVA DE GENERO-Visibiliza los actos discriminatorios y
de violencia simbólica contra la accionante
(...) las
expresiones que conllevan a violentar a las mujeres por el hecho de serlo y a
perpetuar estereotipos de género con sesgos de inferioridad que tengan como
propósito limitar o excluir a la participación de las mujeres en la vida
pública se enmarcan dentro de los discursos prohibidos que superan los límites
de protección de la libertad de protección, en el presente caso no se logra
apreciar con total claridad que la intención directa del accionado haya sido la
de incitar a sus electores a violentar a las mujeres periodistas y que nos
encontremos en presencia de un discurso de esta índole.
EXHORTO-Congreso de la
República
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA SU-432 DE 2025
Referencia:
Expediente T-11.014.611
Asunto: Acciones
de tutela presentadas por Germán Calderón España, la organización El Veinte, la
Fundación para la Libertad de Prensa y mujeres periodistas contra el presidente
de la República
Tema: Ejercicio
de la libertad de expresión del presidente de la República y la garantía de los
derechos fundamentales de las mujeres periodistas
Magistrada
ponente:
Lina Marcela Escobar Martínez
Bogotá
D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley
2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los
fallos dictados por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 17 de octubre de 2024, y
por la Sección Segunda, Subsección B, de la misma Corporación, el 17 de enero
de 2025, dentro de los procesos de tutela promovidos por el señor Germán
Calderón España, de un lado, y Ana Bejarano Ricaurte y Luisa Fernanda Isaza
Ibarra, en representación de las organizaciones El Veinte y la Fundación para
la Libertad de Prensa, así como de varias mujeres periodistas, del otro.
Síntesis
de la decisión
La Sala Plena de
la Corte Constitucional resolvió dos acciones de tutela que fueron acumuladas
por los jueces de instancia, interpuestas por varias mujeres periodistas,
organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y un abogado, que
alegaron que el presidente de la República vulneró sus derechos fundamentales a
la libertad de expresión, a vivir una vida libre de violencias y a no ser
discriminadas, al referirse a “las periodistas del poder” como “muñecas de la
mafia” en medio del acto de posesión de la defensora del pueblo[1].
La Sección
Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo
de Estado conoció de la acción de tutela y consideró que, por una parte, la
tutela interpuesta por el abogado era improcedente, al carecer de legitimación
por activa para solicitar la protección de los derechos de las mujeres
periodistas, y por la otra, que no había mérito para conceder el amparo, debido
a que la expresión constituyó una simple opinión por parte del
mandatario, quien posteriormente precisó que “las periodistas no son muñecas de
la mafia”, con lo cual estimó que se configuró una carencia actual de objeto,
pues el accionado además emitió una directiva presidencial en la que previó
garantías en favor del ejercicio de la libertad de expresión de las
periodistas.
Al resolver la
impugnación, la Subsección B de la misma Sección confirmó el fallo en punto de
la falta de legitimación por activa del abogado y negó las pretensiones
elevadas por las demás accionantes. Consideró que la expresión cuestionada no
podía ser interpretada como una agresión en contra de todas las mujeres
periodistas, al no haberse identificado allí a alguna persona en específico ni
utilizarse adjetivos generales que dieran a entender que se hacía alusión a
toda la colectividad de mujeres periodistas.
En sede de
revisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la tutela
interpuesta por las mujeres periodistas era procedente y fijó el problema
jurídico en determinar si el presidente de la República vulneró sus derechos
fundamentales a vivir una vida libre de violencias, a no ser discriminadas y a
la libertad de expresión cuando, en un acto oficial, se refirió a ellas como
“muñecas de la mafia”.
Como metodología
de resolución del caso la Sala reiteró su jurisprudencia sobre la libertad de
expresión; las limitaciones en el ejercicio de este derecho cuando es ejercido
por funcionarios públicos; la protección de estos derechos en internet y el
ciberespacio y la prohibición de realizar manifestaciones que violenten a las
mujeres a partir de estereotipos de género.
La Sala Plena
evaluó los criterios quién comunica, sobre quién se comunica, a quién se
comunica y cómo se comunica, dentro de los cuales destacó la alta influencia
social y política del accionado, el alcance que tuvieron sus comunicaciones, el
contexto y el significado de la expresión emitida, así como las condiciones del
grupo sobre el que recaía la manifestación. A partir de este examen, la Sala
encontró acreditada la vulneración de los derechos fundamentales de las
actoras.
Así las cosas, al
constatar la vulneración de los derechos a la libertad de expresión, a vivir
una vida libre de violencias y a la no discriminación, la Sala revocó las
sentencias emitidas por los jueces de instancia y le ordenó al accionado
retractarse y emitir disculpas públicas; consignar una nota aclaratoria en los
sitios donde se halle contenida la alocución y abstenerse de emitir mensajes que
vulneren los derechos a la no discriminación y a vivir una vida libre de
violencia de género.
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES. 3
1.
Decisiones judiciales objeto de revisión. 15
1.1. Sentencia de primera
instancia. 15
1.2. Escritos
de impugnación. 17
1.3. Solicitud y negación de
vinculación de Gustavo Bolívar al proceso de tutela 21
1.4. Sentencia
de segunda instancia. 21
2.
Selección del expediente y actuaciones en sede de revisión. 23
II. CONSIDERACIONES
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.. 37
1. Competencia. 37
2. La
acción de tutela resulta procedente como mecanismo definitivo de protección 37
2.1.
Legitimación en la causa por activa. 37
2.2.
Legitimación en la causa por pasiva. 42
2.3.
Inmediatez. 42
2.4.
Subsidiariedad. 43
3.
Delimitación del asunto, planteamiento del problema jurídico y estructura de la
decisión 45
4. El
derecho a la libertad de expresión. Reiteración de jurisprudencia. 46
5.
Limitaciones en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de
funcionarios públicos 55
6. La
protección de los derechos en internet y el ciberespacio: la jurisprudencia
constitucional sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en
redes sociales digitales 61
7. La
violencia contra la mujer y el derecho a vivir una vida libre de violencias. 65
8. El
fenómeno de violencia frente a las mujeres periodistas. 68
9.
Análisis del caso concreto. 73
III. DECISIÓN.. 85
RESUELVE.. 85
I.
ANTECEDENTES
1.
Solicitudes de tutela. El presente asunto versa sobre dos
acciones de tutela presentadas de manera separada en contra del presidente de
la República, que fueron acumuladas por la Sección Segunda, Subsección A, del
Consejo de Estado, que conoció de estas en primera instancia. La primera
solicitud de tutela fue presentada por Germán Calderón España. La segunda, por Ana Bejarano Ricaurte y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, en representación
de las organizaciones El Veinte y la Fundación para la Libertad de
Prensa (FLIP) y de algunas mujeres periodistas[2].
En ambos casos, la solicitud de amparo estuvo motivada en unas afirmaciones
realizadas por el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, en el
discurso efectuado durante la ceremonia de posesión de la actual Defensora del
Pueblo, Iris Marín[3].
Esta intervención fue retransmitida el 1 de septiembre de 2024 a
las 8:00 p.m., en formato de alocución presidencial. A continuación, se
transcribe el extracto del discurso dado por el presidente y se resalta el
aparte que los accionantes consideran que vulnera sus derechos fundamentales:
[…]
Esos jóvenes fueron llevados a las cárceles por miles, los mismos que hoy
hipócritamente hablan de Venezuela y de dictaduras allá, multiplicado por tres
lo hicieron en Colombia hace tres años. ¡Hipócritas! Ven dictadores afuera pero
no ven su propia dictadura y su propia podredumbre adentro. Bueno los jóvenes
que protestan allá, pero malo los jóvenes que protestan acá, las periodistas del poder, las muñecas de la mafia,
construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del
derecho genuino a protestar y a decir ¡basta! […][4]
2.
Solicitud de tutela de Germán Calderón España. El 9 de
septiembre de 2024, el señor Germán Calderón España presentó solicitud de
tutela contra el presidente de la República con el fin de reclamar la
protección de “los derechos fundamentales de las mujeres periodistas
colombianas a su dignidad humana, entre otros”. En su criterio, el
actuar del presidente de la República es violento y discriminatorio y puede
menoscabar los derechos fundamentales de las mujeres periodistas de forma grave
e inminente, pues la utilización y difusión pública de la expresión muñecas de
la mafia como un descalificativo, proveniente del mandatario, puede implicar un
daño psicológico en las periodistas y generar un contexto de intimidación,
amenaza y humillación para las receptoras del mensaje[5].
3.
El actor acudió a la acción de tutela al estimar
que se trata del único mecanismo idóneo y ágil para remediar la situación, en
tanto la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes,
entidad encargada de adelantar la investigación en contra de los aforados
constitucionales (art. 178.3, C.P.), podría tardar hasta veinte años en
proferir una resolución. En consecuencia, elevó las siguientes pretensiones:
(i) que se tutelen los derechos de las mujeres periodistas colombianas, en
especial el derecho a la dignidad humana; (ii) que se ordene al presidente de
la República Gustavo Petro Urrego retractarse y ofrecer disculpas públicas a
las víctimas, y (iii) que se prohíba al mandatario usar esa clase de
expresiones discriminatorias contra las mujeres periodistas en Colombia[6].
4.
Trámite de la tutela interpuesta por Germán
Calderón España. El 10 de septiembre de 2024, la
acción de tutela fue coadyuvada por la periodista María Andrea Nieto Romero,
quien expresó los mismos argumentos señalados por el accionante[7]. Mediante Auto del 12 de
septiembre de 2024, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aceptó como coadyuvante a la
señora María Andrea Nieto Romero y notificó al mandatario para que ejerciera su
derecho de defensa[8].
5.
El 16 de septiembre de 2024, el accionante presentó
solicitud de medida provisional para evitar que el presidente de la República
continuara refiriéndose de forma discriminatoria y ofensiva hacia la prensa y
generara mayores daños a las mujeres periodistas, entre ellas, María Andrea
Nieto Romero. Para ilustrar su preocupación, el accionante hizo referencia a un
artículo de prensa en el que se habría plasmado que el presidente de la
República expresó que “[n]o matan al periodista arrodillado, no matan al
periodista que repite solo como loro la ideología de los dueños del capital que
son sus patrones. No. Matan al que critica, al que devela la desnudez del
poder, porque encuentra cómo a nosotros nos gobiernan desde las mafias del
narcotráfico, con los que se compran los votos de los ciudadanos”[9]. El 25 de
septiembre de 2024, el consejero ponente Jorge Iván Duque Gutiérrez resolvió no
decretar la medida provisional porque no observó un perjuicio irremediable que
ameritara la adopción de una medida de urgencia, pues era posible esperar al
trámite expedito de la acción de tutela[10].
6.
Solicitud de tutela de las organizaciones El Veinte y la Fundación
Libertad para la Prensa y algunas mujeres periodistas. El 11
de septiembre de 2024, las abogadas Ana Bejarano Ricaurte, representante legal
y codirectora de la organización El Veinte; y Luisa Fernanda Isaza Ibarra,
apoderada de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), presentaron acción
de tutela contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego. Estas
abogadas actuaron, además, en calidad de apoderadas de las periodistas Ana
Cristina Restrepo Jiménez, Camila Inés Zuluaga Suárez, Catalina Ruiz-Navarro,
Claudia Julieta Duque Orrego, Diana María Salinas Plaza, Jineth Bedoya Lima,
Jineth Alicia Prieto Velasco, Juanita Vélez Falla, Laura Ardila Arrieta, María
Jimena Duzán Sáenz, María Fernanda Fitzgerald Galindo, María Paulina Baena, Paola
Herrera, Pilar Cuartas Rodríguez, Sara Trejos y Tatiana Duque. Ello, al estimar
que el mandatario vulneró los derechos fundamentales a la libertad de
expresión, a la igualdad, a la no discriminación y a vivir una vida libre de
violencias de las periodistas accionantes y de todas las mujeres que ejercen el
periodismo.
7.
Las accionantes advirtieron que la manifestación realizada por el
presidente de la República en el discurso que ofreció durante la ceremonia de
posesión de la actual defensora del pueblo (supra 1) generó
un contundente rechazo por organizaciones de la sociedad civil defensoras de la
libertad de prensa, medios de comunicación y funcionarios públicos. Entre
estas, se destacan El Veinte[11],
la FLIP[12],
el Círculo de Periodistas de Bogotá[13],
la Red de Mujeres de Ibagué y del Tolima, la Asociación Nacional de Medios, la
Revista Volcánicas[14]
y la defensora del pueblo Iris Marín Ortiz[15].
8.
También señalaron que el 31 de agosto de 2024, el
presidente de la República reaccionó a una publicación de El Nuevo Siglo del
siguiente modo: “[n]o amigo, […], no desinformes. Las periodistas no son
muñecas de la mafia, pero la mafia ha tenido periodistas a sueldo, o se nos
olvidó. Periodismo es investigar la verdad del poder”[16]
y “cuando hablo de periodistas del establecimiento, me refiero a quienes no
están al servicio de la ciudadanía, sino a quienes trabajan para poderes
oscuros”[17].
9.
De acuerdo con las actoras, el referido contexto llevó a una ola de violencia digital
contra mujeres periodistas y columnistas por parte de usuarios de redes
sociales que han utilizado la expresión “muñecas de la mafia” para atacarlas.
Como sustento de esta afirmación, indicaron que un estudio de la organización
Linterna Verde reveló que, entre el 28 de agosto y el 5 de septiembre de 2024,
se realizaron casi 300 mil publicaciones relacionadas con periodistas y muñecas
de la mafia. Más de 81 mil cuentas participaron en la conversación y las
publicaciones tuvieron un alcance de 138 millones de usuarios expuestos a los
contenidos. Así, indicaron que, a la fecha de presentación de la tutela
continuaban los comentarios relacionados con las periodistas y la mafia.
Incluso, advirtieron que estas afirmaciones en contra de las mujeres
periodistas se enmarcan en un contexto de estigmatización en contra de la
prensa, pues, según afirmaron, desde que el accionado ejerce como presidente
existe un patrón de estigmatización seguido de mensajes de usuarios en redes
sociales que están cargados de insultos y amenazas hacia los periodistas[18].
10.
Razones por las cuales las accionantes consideran vulnerados
sus derechos fundamentales por parte del presidente de la República. De
acuerdo con el escrito de tutela, las accionantes consideran que el presidente
de la República vulneró sus derechos fundamentales a la libertad
de expresión y a la igualdad, a la no discriminación y a vivir una vida libre
de violencias, así como de todas las mujeres que ejercen el periodismo.
11.
De un lado, sostuvieron
que se viola la libertad de expresión porque las declaraciones del presidente
de la República han ido en contra del trabajo periodístico de mujeres que lo
critican. Mencionaron que, si bien el discurso mantenido por la prensa ha sido
incómodo o molesto para el mandatario, este tiene un deber mayor de soportar
ese tipo de comentarios, al ser un funcionario público, al tiempo que debe
emplear una mayor diligencia al pronunciarse más allá de la transmisión
objetiva de información, al ser garante de los derechos fundamentales de las
personas. Sus declaraciones, entonces, no deben fomentar la intolerancia, la
discriminación o la desinformación respecto del periodismo y las mujeres que lo
ejercen, pues se trata de personas cobijadas por una especial protección por el
ejercicio de la libertad de informar sobre asuntos de interés general a la
sociedad y contribuir a la deliberación pública, lo cual es fundamental para la
democracia.
12.
Las accionantes consideran que los comentarios
machistas y misóginos realizados por el presidente de la República generan un
entorno hostil y desalentador, en el que se perpetúan estereotipos de género
que subordinan y desvalorizan a las mujeres, quienes enfrentan censura social,
autocensura o incluso amenazas de violencia, limitando la capacidad para
expresar libremente sus ideas y participar en el debate público. Señalaron que
este contexto se evidencia en el presente caso por la ola de violencia
incentivada en redes contra las mujeres periodistas y columnistas con base en
las expresiones citadas. Por ejemplo, la expresión “muñecas de la mafia”,
proveniente de un estereotipo de género, estigmatiza a las mujeres periodistas
en Colombia, generando un ambiente hostil en detrimento del ejercicio
profesional, su libertad de expresión y participación en la vida pública.
13.
De otro lado, sobre los derechos a la igualdad
y no discriminación, las accionantes indicaron que las declaraciones del
presidente se realizaron debido al género, utilizándolo como un factor
determinante en la discriminación, al usar términos como “muñecas de la mafia”.
Esta expresión hace referencia explícita a la “prostitución” y pretende
descalificar únicamente a las mujeres. Subrayaron que el lenguaje
discriminatorio y denigrante generalizado estigmatiza y perpetúa estereotipos
violentos contra todas las mujeres periodistas, lo cual impacta directamente en
su participación en el debate público, su capacidad para influir en la agenda
mediática y la diversidad de perspectivas en la discusión pública.
14.
Por su parte, en relación con el derecho a
vivir una vida libre de violencias, las solicitantes manifestaron que las
declaraciones del presidente de la República provocaron una
significativa exacerbación de la violencia digital contra las mujeres
periodistas. Esto, porque se generó una amplia y rápida difusión de los
comentarios negativos en el ámbito digital, amplificando la hostilidad y el
acoso hacia las mujeres periodistas en dicho entorno.
15.
A juicio de las accionantes, la expresión “muñecas
de la mafia” reforzó estereotipos de género al reducir a las mujeres a objetos
o accesorios dentro de un contexto masculino dominante. Redujo la labor de las
mujeres periodistas a una dimensión sexualizada por ser un término asociado con
la prostitución y las despojó de la capacidad para realizar un trabajo serio e
independiente. Así, mencionaron que el mandatario minimizó y trivializó su
desempeño profesional, perpetuando la idea de que el trabajo de las mujeres
periodistas es menos valioso o relevante que el de sus colegas masculinos.
16.
Al respecto, las accionantes recordaron que la
violencia verbal contra mujeres periodistas no solo consiste en el impacto
generado por el comentario estigmatizante o la descalificación inmediata, sino
que también se trata del entorno en el que las mujeres pueden verse obligadas a
moderar expresiones y reducir su participación en ciertos espacios para evitar
ataques adicionales. En ese orden, señalaron que la autocensura también crea
una desigualdad en el ámbito profesional porque limita su capacidad para
ejercer sus derechos y contribuir en su campo de trabajo. Asimismo, sostuvieron
que la violencia digital hacia las mujeres conlleva barreras en el desempeño de
su profesión y en su participación plena en la esfera pública y constituye
prácticas hostiles, como el acoso, la difamación y la amenaza, perjudicando la
salud mental de las víctimas y el libre ejercicio periodístico.
17.
De igual forma, las accionantes pusieron de
presente que han identificado un patrón de agresiones en contra de la prensa
derivadas de las estigmatizaciones. Señalaron que la expresión “muñecas
de la mafia” no es un hecho aislado ni un acto único y particular, sino que
hace parte de las conductas agresivas desplegadas por el mandatario.
18.
Al efecto, indicaron que desde que el señor Gustavo
Petro Urrego ejerce como presidente se han denunciado un total de once estigmatizaciones
en contra de periodistas por su labor de investigación periodística. El Jefe de
Estado ha utilizado calificativos peyorativos, que cuestionan la ética y la
veracidad del trabajo periodístico. También ha desinformado al público y
realizado afirmaciones sin sustento sobre los reportajes periodísticos. Esto ha
generado reacciones de usuarios, de forma exponencial, que apoyan y legitiman
la posición del mandatario en contra de la prensa. Por ejemplo, la etiqueta
“muñecas de la mafia” en dos publicaciones de usuarios de X tuvo entre 12.300 y
12.700 reproducciones. Se evidencia, entonces, una agresión que se multiplica
de manera exponencial porque el medio en el que se realizó permite una réplica
inmediata de la estigmatización[19].
19.
Contexto de estigmatización
a los periodistas. Como se
mencionó (supra 1), para las accionantes, las afirmaciones en contra de
las mujeres periodistas, hechas por el presidente de la República, Gustavo
Petro Urrego, durante la ceremonia de posesión de la actual defensora del
pueblo, no son las primeras; sino que se enmarcan en un contexto de
estigmatización de la prensa. En este sentido, expusieron varios ejemplos de
ocasiones en las que el señor Petro Urrego, ya sea como candidato presidencial
o presidente de la República, desde su cuenta de X, ha emitido mensajes en
contra de la prensa, así como de medios de comunicación y periodistas (hombres
y mujeres) específicos[20]. Las accionantes clasificaron esos
mensajes en nueve categorías, a saber:
(i)
Trinos del señor Gustavo
Petro Urrego y reacciones de otros usuarios contra el periodista Yesid
Lancheros (octubre de 2022)[21]. En respuesta a un trino de Yesid Lancheros, Gustavo Petro
afirmó “deja de sembrar cizaña Yesid. El enemigo interno es el acumulado de
normas y pasos hechos en la administración nacional durante décadas para
defender intereses particulares poderosos e impedir los cambios en favor de la
gente”. A raíz de esta respuesta, usuarios en X generaron imágenes con la cara
de Yesid Lancheros en forma de meme y con la leyenda “ya déjalo, está muerto”.
(ii)
Trinos del presidente de la República contra los
medios de comunicación en general (enero de 2023 y mayo de 2024)[22]. En estos mensajes, desde la cuenta @gustavopetro, el actual
presidente de la República cuestionó la imparcialidad de los medios de
comunicación al abordar movilizaciones sociales y la propuesta de transición
energética que hizo el Gobierno nacional en 2023.
(iii)
Trinos del presidente de la
República y reacciones de otros usuarios en contra de Noticias Caracol (mayo y
agosto de 2023)[23]. Estos mensajes incluyeron una indicación de la existencia
de una relación de la “prensa tradicional” con el narcotráfico y el
paramilitarismo[24]. Las accionantes, indicaron que
varios ciudadanos respondieron trinos del presidente con mensajes en contra de
Noticias Caracol. Por ejemplo, usaron el término “paracol”, los insultaron,
tildaron de mentirosos y señalaron de ser “exintegrantes de un bloque
paramilitar”. Incluso, las accionantes reseñaron un mensaje de un usuario que
dijo: “@petrogustavo con todo respeto empecé a cerrar medios de desinformación,
ya es hora, para que hay (sic) si digan lo que quieran”. El usuario acompañó su
mensaje de una imagen que decía “pseudoperiodismo mentiroso y prepago” junto con
una imagen de una reconocida periodista con fajos de dólares en sus manos y
boca.
(iv)
Trinos del presidente de la República contra la Revista
Semana[25]. Luego de este episodio, narraron las accionantes, un periodista del
referido medio recibió mensajes en sus redes sociales en
contra de su ejercicio periodístico[26].
(v) Las etiquetas contra los medios de comunicación
(2023). Las accionantes expresaron
que, a partir de los trinos del presidente en contra de la prensa y medios de
comunicación específicos, múltiples usuarios de X publicaron mensajes agresivos
contra Caracol, utilizando en muchos casos la etiqueta #CaracolMiente. Esta
última fue utilizada 1.25 millones de veces, de acuerdo con el monitoreo de la
organización Linterna Verde. Además, según el referido estudio, el presidente
no usó la etiqueta, pero sí reposteó mensajes con la misma. Ejemplos del uso de
la etiqueta por parte de usuarios se muestran a continuación[27].
Las accionantes manifestaron que se crearon otras etiquetas para otros medios
de comunicación con el calificativo “miente”, como #SemanaMiente, #RCNMiente,
#LosMediosTienenHambre y #ElTiempoMiente. Son etiquetas que han sido utilizadas
más allá del debate originalmente planteado por el presidente de la República[28].
(vi)
Trinos del señor Gustavo
Petro Urrego asociando la prensa con el nazismo[29]. Las accionantes expresaron que, en su cuenta de X,
tanto cuando era candidato presidencial como cuando ya era presidente de la
República, el señor Petro Urrego publicó mensajes en los que relacionó a la
prensa y a algunos medios de comunicación con el nazismo[30].
(vii)
Expresiones utilizadas en el acto de firma de la
Directiva Presidencial 07 de 2024 sobre libertad de expresión. Las
accionantes narraron que en el evento en el que el presidente de la República
oficializó la firma de la Directiva Presidencial 07 de 2024, aquel “reiteró
varias de sus declaraciones estigmatizantes, mostrando que no tiene ningún tipo
de remordimiento o preocupación por el posible impacto de las mismas e incluso
dijo que no lo ‘silenciarán’ y se refirió a la prensa como ‘arrodillados al
poder’. El presidente [...] en su discurso [...] hizo nuevas referencias al
nazismo”[31].
Asimismo, resaltaron que, en esa oportunidad, el
mandatario también se refirió al discurso pronunciado por él en la posesión de
la defensora del pueblo sin hacer rectificación alguna sobre el calificativo
“muñecas de la mafia”[32].
(viii)
Estigmatizaciones hacia la
prensa mediante el sitio web de la Presidencia de la República (noviembre 2023)[33]. De acuerdo con la información aportada en el escrito de
tutela, el 13 de noviembre de 2023, se publicó un comunicado oficial que
replicaba un mensaje divulgado por el presidente de la República en su perfil
de X en el que cuestionaba la veracidad de afirmaciones periodísticas acerca
del proyecto de ley presentado sobre las modificaciones de las tarifas de los
impuestos prediales y debido a los falsos señalamientos de ebriedad contra la
entonces ministra del Deporte durante la inauguración de los Juegos Nacionales[34].
(ix)
Estigmatizaciones contra
María Jimena Duzán, Vicky Dávila y el calificativo de “periodismo Mossad”. Las accionantes indicaron que, el 26 de junio de
2024, el presidente de la República realizó un comentario en X en relación con
unos cuestionamientos elevados por la periodista María Jimena Duzán sobre el
hermano de Laura Sarabia. La periodista comentó acerca de los cargos ocupados y
los negocios realizados por él, presuntamente relacionados con actos
irregulares de contratación estatal. En el tuit, el mandatario indicó que la
referida periodista tenía la intención de destruir al Gobierno y, además,
criticó a Vicky Dávila y a la Revista Semana; asimismo concluyó que “el
periodismo Mossad se impone”. Esto generó reacciones de múltiples personas que
enviaron mensajes con insultos y agresiones a la señora Duzán, y conllevó a que
se acuñara el término de “periodismo Mossad”.
20.
De acuerdo con las tutelantes,
el impacto de esas afirmaciones del presidente en X fue tal que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó su preocupación por los
calificativos expresados por el presidente de la República.
21.
Razones por las que las accionantes consideran que su
solicitud de tutela satisface los requisitos de procedibilidad. Las actoras señalaron que la solicitud de tutela cumple los
requisitos de procedencia. En relación con la legitimación en la causa por
activa, mencionaron que se satisface este presupuesto porque el presidente de
la República con sus declaraciones estigmatizantes afectó los derechos fundamentales
del colectivo que él llama “las periodistas”. Precisaron que las mujeres que
integran la parte accionante pertenecen a dicho grupo porque ejercen la
actividad de forma continua y permanente, y el calificativo “muñecas de la
mafia” es tan general que cubre a cualquier mujer periodista en Colombia.
22.
Además, resaltaron que las organizaciones El Veinte
y la FLIP están legitimadas porque (i) actúan en cumplimiento de su misionalidad, dirigida a la protección de todas las mujeres periodistas en
Colombia, y (ii) las declaraciones del presidente han afectado la dimensión
colectiva del derecho a la libertad de expresión. Esto, de acuerdo con la
Sentencia T-372 de 2023, en la que la Sala Octava de Revisión consideró que
cualquier persona se encuentra legitimada para presentar una tutela cuando se
alega la vulneración del derecho a la libertad de expresión en su dimensión
colectiva, según la cual todos los individuos pueden recibir
pensamientos, ideas, opiniones e informaciones de parte de quien las expresa.
23.
En cuanto al requisito de la legitimación en la
causa por pasiva, manifestaron que se acredita porque la afectación que se
alega es resultado de expresiones realizadas por el presidente de la República
Gustavo Petro Urrego, las cuales fueron reafirmadas por él mismo en su cuenta
de X. También precisaron que la acción de tutela fue presentada en un término
razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la presunta
vulneración, pues las declaraciones estigmatizantes han sucedido de forma
reiterada.
24.
Finalmente, expresaron que no existe otro
camino de defensa judicial para amparar los derechos involucrados porque la
solicitud de rectificación no es exigible cuando se divulgan o publican
opiniones o se está ante un acto discriminatorio. Señalaron que las
declaraciones del mandatario constituyen una práctica reiterada que reviste la
posibilidad de configurar un daño inmediato e irreparable; además, que
determinados individuos y organizaciones de la sociedad civil han solicitado al
presidente que rectifique o se abstenga de estigmatizar.
25.
Por ejemplo, la FLIP ha publicado comunicados en
los que ha puesto de presente con preocupación el discurso del presidente de la
República contra el periodismo. El Veinte rechazó las declaraciones contra las
mujeres periodistas, afirmó que estas incumplían los estándares interamericanos
y constitucionales, y concluyó que autorizaban la violencia contra mujeres que
ejercen la referida profesión. El Círculo de Periodistas de Bogotá y la Red de
Mujeres de Ibagué y del Tolima le pidieron al mandatario que se retractara de
lo dicho. Usuarios en X han indicado: (i) “Presidente @petrogustavo las
palabras desafortunadas que usted usó en su discurso están creando muchos
ataques a mujeres periodistas. Debería pedir perdón y rectificar. Usted se
reunió con la @FLIP_org presidente y debe asegurar un ambiente de respeto”[35],
y (ii) “El señor presidente @petrogustavo debería rectificar y ofrecer
disculpas a las periodistas que llamó “muñecas de la mafia”[36],
razones por las que las accionantes consideran que no se configuró
carencia actual de objeto.
26.
En criterio de las actoras, en el presente caso no
se puede concluir que se configuró una carencia actual de objeto por daño
consumado. Explicaron que el hecho vulnerador, esto es, el discurso misógino y
estigmatizante, no ha dejado de existir porque su impacto persiste y ha sido
reiterado en publicaciones de las cuentas de X del presidente de la República y
de otros usuarios. Por lo tanto, el juez constitucional puede retrotraer los
impactos negativos causados y evitar daños a futuro[37].
27.
Pretensiones y solicitudes. Las
accionantes solicitaron tutelar los derechos a la libertad de expresión, a la
igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencias de las
mujeres periodistas que presentaron la solicitud de tutela, así como del
“conjunto de mujeres periodistas en Colombia”. En consecuencia, pidieron ordenar al presidente de la
República Gustavo Petro Urrego:
(i)
Reconocer públicamente sus
deberes en relación con la protección de la prensa, los límites a su libertad
de expresión como mandatario y que la estigmatización en contra de los
periodistas, en particular contra las mujeres, constituye un ataque contra la
libertad de expresión.
(ii)
Retractarse de la expresión
comunicada en el discurso presidencial del 30 de agosto de 2024, retransmitida
en la alocución presidencial del 1 de septiembre de 2024, con el mismo
despliegue al de la declaración inicialmente emitida.
(iii)
Abstenerse de (a) utilizar el
espacio antes señalado para ahondar en las expresiones dañinas o revictimizar;
y (b) seguir estigmatizando a la prensa, a través de sus declaraciones públicas
y de sus mensajes en redes sociales. Esto exige también abstenerse de replicar
insultos, agresiones o mensajes violentos de terceros en redes sociales.
(iv)
Asistir a un curso de libertad
de prensa y violencia contra la prensa en Colombia por sus reiterados ataques
contra el periodismo.
(v)
Modificar la Directiva
Presidencial 07 de 2024 sobre los deberes de las y los funcionarios públicos,
firmada el 9 de septiembre de 2024, para que no solo incluya a los ministros,
directores de departamentos administrativos y directores de entidades adscritas
y vinculadas al orden nacional, sino también al presidente de la República.
28.
Por último, las accionantes
pusieron de presente la necesidad de emplazar públicamente a otros periodistas
cuyos derechos pueden estar siendo vulnerados por el presidente de la República
y que quieran vincularse al presente proceso[38].
29.
Contestaciones del presidente de la República, Gustavo Petro
Urrego, a las acciones de tutela presentadas por Germán Calderón España, de un
lado, y las organizaciones El Veinte y la FLIP, en conjunto con algunas mujeres
periodistas, del otro. En ambos casos, la apoderada del
presidente de la República solicitó declarar la improcedencia de la acción de
tutela y, subsidiariamente, negar las pretensiones. A continuación, se
presentan las razones que sustentaron dichas solicitudes en cada una de las
acciones de tutela:
Caso
Razones que sustentan la solicitud de improcedencia
Razones que sustentan la solicitud de negar las
pretensiones
Acción de tutela presentada por Germán Calderón España
Falta de legitimación en la causa del
accionante. Al respecto, señaló que el señor Germán Calderón España (i) no
acreditó los requisitos para actuar como representante o agente oficioso de
las mujeres periodistas, (ii) no presentó poder que le otorgara el mandato
para ello, (iii) ni justificó adecuadamente por qué las referidas mujeres se
encontraban en una situación de indefensión que les impidiera defender sus
derechos directamente.
También advirtió que no se constata
que exista una relación entre el accionante o un interés directo y personal
con los derechos supuestamente vulnerados, pues no quedó demostrado un
perjuicio o un daño particular a sus derechos fundamentales, dado que este no
fue individualizado en las declaraciones cuestionadas.
Incumplimiento del requisito de subsidiariedad, porque el
accionante no le solicitó al presidente que se retractara antes de presentar
la acción de tutela y tampoco agotó la posibilidad de la
rectificación como requisito previo para acceder a la tutela.
El presidente de la República contextualizó
la expresión, a través de una publicación en la red social X del 31 de agosto
de 2024[39].
Esa publicación demostraría que el
mandatario nunca pretendió vulnerar los derechos de las mujeres periodistas,
pues aclaró públicamente que no son muñecas de la mafia ni deben ser
consideradas de esa forma. Además, daría cuenta de que el mandatario mostró
su preocupación por la integridad del periodismo al considerar que la
objetividad y la ética se han visto comprometidas con las dinámicas del
narcotráfico, situación que exige un periodismo independiente.
El presidente emitió la Directiva
Presidencial 07 de 2024, que demuestra su compromiso con
la libertad de expresión y prensa.
El presidente también goza del derecho a la
libertad de expresión. De conformidad con el artículo 20 de la Constitución
Política, este derecho cobija al presidente de la República y la posibilidad
de difundir sus pensamientos y opiniones, y de informar y recibir información
veraz e imparcial[40].
Acción de tutela presentada por las organizaciones El
Veinte y la FLIP, en conjunto con algunas mujeres periodistas
Falta de legitimación en la causa por activa de las
accionantes. Porque no habrían demostrado cómo y de qué
forma las declaraciones del presidente afectaron de manera concreta sus
derechos fundamentales. Esto, porque las declaraciones realizadas por el
mandatario no individualizaron a cada persona del grupo de accionantes, por
lo que no es posible acreditar una relación directa y personal con los
derechos supuestamente vulnerados.
La publicación del presidente en X el 31 de agosto de
2024 se efectuó en un medio equivalente o de mayor
difusión al discurso presidencial. La publicación mencionada fue de carácter
público y fue accesible a todas las personas, pues la cuenta del presidente
de la República posee más de siete millones de seguidores y cada interacción
que realiza en dicha red tiene cientos de miles de interacciones, réplicas y
difusiones.
La Directiva Presidencial 07 de 2024
demuestra el compromiso del presidente con la libertad de prensa, por lo que
la publicación mencionada fue de carácter público y fue accesible a todas las
personas, pues la cuenta del presidente de la República posee más de siete
millones de seguidores y cada interacción que realiza en dicha red tiene
cientos de miles de interacciones, réplicas y difusiones.
Tabla 1. Postura
del accionado
1. Decisiones judiciales objeto de revisión
1.1.
Sentencia de primera instancia
30.
Mediante Sentencia del 17 de octubre de 2024, la
Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada
por el señor Germán Calderón España, coadyuvada por la periodista María Andrea
Nieto Romero. Respecto de la petición de amparo presentada por El Veinte, la
FLIP y las mujeres periodistas, (i) negó el amparo de los derechos a una vida
libre de violencias, a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de
expresión; y (ii) declaró la carencia actual de objeto “por
sustracción de materia” en relación con el derecho a la libertad de expresión,
a la igualdad y a la no discriminación.
31.
En relación con la tutela presentada por el señor
Germán Calderón España, la Subsección A de la Sección Segunda, como cuestión
previa, resolvió que no era procedente la petición presentada por
él, referente a que el caso fuera decidido por la Sala Plena del Consejo de
Estado[41].
Esto, debido a que las partes quedarían desprovistas de la posibilidad de
impugnar la decisión.
32.
Luego, la Corporación concluyó que no se encontraba
acreditado el requisito de la legitimación en la causa por activa porque el
accionante no es titular directo de los derechos presuntamente vulnerados.
Además, no probó la agencia oficiosa pues no demostró que las personas
afectadas estuvieran en una situación de indefensión o que no pudieran defender
sus derechos. Por su parte, estimó que la señora María Andrea Nieto Romero
tampoco cuenta con la legitimación para intervenir en calidad de coadyuvante,
toda vez que ella no puede presentar planteamientos o pretensiones propias,
diferentes a las formuladas por el accionante.
33.
Sobre la tutela presentada por El Veinte, la FLIP y
las periodistas, la Corporación encontró acreditados los requisitos de
procedencia. En primer lugar, señaló que las accionantes están legitimadas
porque, por un lado, se trata de mujeres que ejercen de manera continua y
permanente la labor periodística y reclaman la realización pacífica y sin
obstrucción de la referida profesión. Mencionó que la expresión “muñecas de la
mafia” es de amplio alcance, lo cual podría afectar a cualquier mujer
periodista en Colombia. Por otro lado, las organizaciones accionantes tienen
como misión proteger los derechos de las mujeres periodistas y la libertad de
expresión en el ámbito colectivo. Sostuvo que la protección del último derecho
trasciende el ámbito individual, por lo que puede ser invocada por personas u
organizaciones que buscan salvaguardar su dimensión colectiva.
34.
En segundo lugar, afirmó que la referida tutela
cumple el requisito de inmediatez porque (i) entre la segunda manifestación del
presidente de la República y la presentación de la tutela de El Veinte, la FLIP
y las mujeres periodistas transcurrieron solo trece días y (ii) tanto el
referido comentario como los demás realizados por el mandatario corresponden a
un patrón sistemático de estigmatización.
35.
Por último, encontró acreditado el requisito de
subsidiariedad porque la solicitud de rectificación previa no es exigible en
este caso, en tanto (i) no se invoca el amparo de los derechos a la honra y al
buen nombre; (ii) no se aplica en casos de servidores públicos por el mayor
grado de responsabilidad que tienen de respetar los derechos de las personas y
(iii) el reproche que se formula no tiene relación con la veracidad de las
afirmaciones del accionado, sino con un contenido violento y estigmatizante de
los comentarios.
36.
En cuanto al análisis de fondo, por un lado,
el Consejo de Estado negó el
amparo de los derechos a una vida libre de violencias, a la igualdad, a la no
discriminación y a la libertad de expresión. Esto, pues indicó que la expresión
“muñecas de la mafia” fue pronunciada durante la posesión de la primera mujer
defensora del pueblo, en la cual el presidente de la República abordó
cuestiones relacionadas con los derechos humanos en Colombia, el rol de las
mujeres en un Estado democrático y la estigmatización de los jóvenes que participan
en la protesta social. Por ello, la declaración reprochada, leída en el
referido contexto, constituye la simple opinión del mandatario sobre el
periodismo en la historia de Colombia y, en todo caso, luego precisó la
expresión al señalar que “las periodistas no son muñecas de la mafia”.
Asimismo, sostuvo que los comentarios realizados por otros usuarios contra las
periodistas y la prensa no son atribuibles al accionado porque escapan de su
control.
37.
Finalmente, la Corporación consideró que se configuró
una carencia actual de objeto “por sustracción de materia”, en relación con el
derecho a la libertad de expresión, a la igualdad y a la no discriminación.
Esto, en la medida en que el presidente de la República expidió la Directiva
Presidencial 07 de 2024, la cual satisface la finalidad perseguida por la
acción de tutela. Al respecto, explicó que la referida directiva dispone un
mandato general para los funcionarios públicos de cumplir con las garantías y
conductas que se prevén para el ejercicio de la libertad de expresión y prensa,
que incluye al presidente de la República. Y, además, establece estrategias
para disminuir las expresiones violentas, prevenir la estigmatización y
promover el debate público, inclusivo y respetuoso en las redes sociales, espacios
de opinión y medios de comunicación[42].
1.2.
Escritos de impugnación
38.
Impugnación presentada por Germán
Calderón España. El 21 de octubre de 2024, el accionante
impugnó la sentencia de primera instancia. En concreto, cuestionó la decisión
de no analizar el fondo del asunto. Indicó que, en el presente caso, sí actuó
como agente oficioso de todas las mujeres periodistas afectadas, o al menos de
María Andrea Nieto Romero, porque decidió defender sus derechos, con base en
los principios de corresponsabilidad y solidaridad, además, al considerar su
situación de indefensión por no ser abogadas. En este sentido, citó la jurisprudencia del Consejo de Estado para señalar que no
es necesaria la solicitud de rectificación ni proceder con una denuncia penal
por los delitos de injuria y calumnia para dar por acreditado el requisito de
subsidiariedad.
39.
Además, resaltó la importancia de aplicar el
enfoque de género en el presente asunto para cumplir con las obligaciones de la
sociedad de eliminar la violencia y la discriminación contra las mujeres y
denunciar todas las violencias en su contra. Por último, cuestionó la falta de
vinculación del presidente de la República con la violencia digital desatada
contra las mujeres periodistas, luego de haber utilizado el calificativo
“muñecas de la mafia”, y que se haya concluido que con la Directiva
Presidencial 07 de 2024 se restablecieron los derechos vulnerados[43].
40.
Impugnación presentada por El Veinte, la FLIP y las mujeres periodistas. El 23 de octubre de 2024, la parte accionante
solicitó revocar la sentencia de primera instancia para, en su lugar, amparar
los derechos de las mujeres periodistas, a la vez que reiteró las pretensiones
que fueron señaladas en el escrito de tutela. De igual forma, sustentó la
impugnación en seis razones, que se sintetizan a continuación.
41.
Primera, las accionantes
señalaron que la publicación del 31 de agosto de 2024 no logró mitigar ni
detener la vulneración de derechos alegada porque en realidad se trata de una
reacción a un trino del medio de comunicación El Nuevo Siglo, en la que el
mandatario indica que el periódico estaba “desinformando”. Si bien aclara que
“las periodistas no son muñecas de la mafia”, no reconoce explícitamente su
error ni los impactos negativos de su expresión y pareciera que le atribuye el
descalificativo al medio de comunicación.
42.
Adicionalmente, sostuvieron que
el referido trino no es equiparable a un discurso o a una alocución
presidencial y fue publicado de forma anterior a la retransmisión del discurso
para la posesión de la defensora del pueblo, espacio en el que el presidente
exteriorizó la expresión de “muñecas de la mafia”. Señalaron que, incluso, el
discurso de posesión se encuentra publicado en la página web y el canal de
YouTube de la presidencia sin ninguna nota aclaratoria sobre la expresión. Por
lo tanto, para las accionantes, la referida expresión se reprodujo luego de la
supuesta publicación aclaratoria del mandatario, lo cual a su juicio desvirtúa
la posibilidad de que el trino del 31 de agosto de 2024 fuese una especie de
rectificación. La reproducción de la expresión mediante otros medios ahondó la
estigmatización y discriminación.
43.
En este punto, recordaron
que para mitigar y deshacer los efectos discriminatorios de las expresiones no
es suficiente pedir disculpas o reparar, cuando estas se acompañan de
estereotipos, no se realizan por el mismo mecanismo de difusión y la expresión
permanece visible o su difusión se mantiene. Al respecto, mencionaron que la
Corte Constitucional ha establecido que las acciones de reparación deben
hacerse en condiciones equivalentes y que garanticen su máxima difusión.
44.
Segunda, las accionantes
señalaron que la frase “muñecas de la mafia” contraría las obligaciones
adquiridas por el Estado colombiano con ocasión a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém Do Pará). En concreto,
el comentario va en contra de las obligaciones de (i) abstenerse de cualquier
acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades,
sus funcionarios, personal, agentes e instituciones cumplan con este deber y
(ii) modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para
contrarrestar prejuicios y costumbres y otro tipo de prácticas basadas en
estereotipos de género. También desconoce el derecho de las mujeres de ser
valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamientos y
prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación, y a una vida libre de violencias.
45.
Según las accionantes, la
expresión crea un nuevo estereotipo encaminado a enmarcar a cualquier mujer
periodista como “muñeca de la mafia”, lo cual legitima y exacerba la violencia
contra este grupo poblacional. Se trata de una frase estigmatizante, misógina y
machista, cuya afirmación no tiene ningún sustento y tiene el ánimo de causar
daño a las mujeres periodistas. Además, no tiene relación con el
profesionalismo, calidad del periodismo o filiación política. Es una expresión
que ataca la esfera íntima de las periodistas y cosifica y etiqueta a las
mujeres en torno a sus relaciones con los hombres. El impacto de la expresión
se amplificó en redes sociales para atacar a periodistas y otras mujeres que
participan en el debate público.
46.
Tercera, las accionantes
señalaron que existe una conexión entre la expresión “muñecas de la mafia” y
las reacciones violentas posteriores de otros usuarios porque los ataques en
redes contra las periodistas no pueden interpretarse como hechos aislados,
desvinculados de las expresiones emitidas por el presidente de la República,
como figura de autoridad. Las declaraciones en un contexto público y de alta
visibilidad generó un impacto en la opinión pública, que llevó a que los
usuarios hayan reaccionado de forma violenta y desproporcionada, mediante la
emisión de mensajes en X dañinos y ofensivos, contribuyendo a la normalización
de un entorno hostil hacia las mujeres periodistas en el ejercicio de su
profesión. El resultado fue una reacción en cadena, donde cada comentario
posterior se derivó de la expresión del presidente, perpetuando un ciclo de
agresión.
47.
Así las cosas, las
accionantes advirtieron que la expresión “muñecas de la mafia” se convirtió en
un “meme”, es decir, se viralizó, transformó y reutilizó de forma amplia en
redes sociales. Se generó un proceso de repetición, imitación, parodia y
sátira, generando una variedad de versiones. Las solicitantes afirmaron que los
“memes” pueden ser peligrosos por el potencial participativo de la red, porque
es...
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