Sentencia SU-432 de 2025

Corte Constitucional · M.P. Lina Marcela Escobar Martínez · 2025

Vigente
Texto de la sentencia
SU432-25 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia SU-432/25 DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Tiene limitaciones mayores a las que ostenta cuando lo ejerce un ciudadano del común (...), el presidente de la República, en quien confluyen las calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, incumplió los deberes que su cargo le imponen, al referirse a las periodistas como “muñecas de la mafia” en medio del acto de posesión de la primera mujer defensora del pueblo en Colombia. LEGITIMACIÓN POR ACTIVA EN TUTELA-Jurisprudencia constitucional COADYUVANCIA EN ACCION DE TUTELA-Reglas DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Protección por tutela con independencia de mecanismos de protección penal y civil DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Procedencia de tutela para la protección DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Consagración constitucional e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos/LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Jurisprudencia constitucional LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Dimensiones individual y colectiva/DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION-Diferencias DERECHO A LA LIBRE EXPRESION-Presunciones especiales (i) la presunción de cobertura de toda expresión, consistente en que toda expresión está amparada por el artículo 20 superior (...); (ii) la presunción de primacía de la libertad de expresión frente a otros principios constitucionales (...); (iii) la sospecha de inconstitucionalidad de las limitaciones y control constitucional estricto sobre las mismas (...) y (iv) la presunción de pleno derecho de incompatibilidad de la censura con la libertad de expresión (...) LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Cargas para las autoridades que pretendan establecer limitantes LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos DISCURSOS DE ODIO-Concepto (...) para que una expresión se defina como un discurso de odio, no es suficiente que el emisor propague una opinión negativa en relación con un grupo o una persona, sino que es necesario que “sea previsible que el mensaje de hecho incite a la violencia o al odio”. Por lo que no constituye discurso de odio la mera expresión negativa o en desacuerdo respecto de determinado sujeto o grupo social, incluso cuando este ha sido históricamente discriminado. DISCURSOS DE ODIO-Jurisprudencia constitucional LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Ámbitos de protección (...), la libertad de expresión sí protege la emisión de expresiones que resultan “chocantes, impactantes, indecentes o excéntricas”, aun cuando resulten molestas para su destinatario, en especial cuando se trata de una figura pública. LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Tipos de discurso protegidos LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Conlleva deberes y responsabilidades para quien se expresa/LIBERTAD DE PRENSA-Responsabilidad social de los medios de comunicación y sus limitaciones Esta responsabilidad no es meramente retórica, sino que demanda de ellos respetar los principios de imparcialidad y veracidad, así como el respeto de los derechos de las demás personas, del orden social justo y el bien común. El cumplimiento de esta responsabilidad social implica entonces un ejercicio de autorregulación que es aún más importante en las sociedades contemporáneas que en siglos pasados. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Poder-deber de comunicación de los altos funcionarios del Estado DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Jurisprudencia constitucional (...), la responsabilidad en el ejercicio de la libertad de expresión es mayor cuando quien comunica el mensaje es una autoridad o un alto dignatario. No debe olvidarse que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades”. Una conducta contraria a lo anterior no es coherente con el precitado mandato constitucional. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Jefe de Estado/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Jefe de Gobierno y autoridad administrativa/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Facultades PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Poder-deber de mantener comunicación con los ciudadanos debe ceñirse a la Constitución/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Control político y jurídico de las alocuciones DERECHO A LA LIBRE EXPRESION EN EL CONTEXTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS-Alcance/LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES-Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana/LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES-Jurisprudencia constitucional LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES-Responsabilidad de los usuarios que reaccionan, comparten o reenvían contenidos creados por otros DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Puede tener un impacto mucho mayor en el imaginario colectivo (...), es claro que los deberes de los altos dignatarios en el ejercicio de su libertad de expresión también se predican de las actividades que aquellos desplieguen en redes sociales, con un agravante, la reproducción o reacción a la información generada por terceros les puede acarrear responsabilidades. Así las cosas, se reitera que los funcionarios públicos deben tener conciencia, cuidado y observancia de los presupuestos constitucionales a la hora de publicar o reproducir contenido en redes sociales. VIOLENCIA DE GÉNERO-Características/VIOLENCIA DE GÉNERO-Relación con la discriminación VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA CONVENCION BELEM DO PARÁ-Definición/VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad VIOLENCIA DE GÉNERO-Definición/VIOLENCIA DE GÉNERO-Manifestaciones VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance/DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Marco internacional y nacional PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO-Violencia estructural contra mujeres periodistas DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Violencia digital contra periodistas por razones de género VIOLENCIA SIMBOLICA-Configuración/VIOLENCIA SIMBOLICA-Forma de violencia contra la mujer VIOLENCIA DIGITAL-Características/PROTECCIÓN DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Agresiones en el entorno digital, ciberespacio y redes sociales DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Autocensura del ejercicio periodístico LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Parámetros constitucionales para establecer el grado de protección/LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Dimensiones del acto comunicativo LIBERTAD DE OPINION-No exige pruebas de veracidad de quien emite el mensaje El impacto de estos mensajes va dirigido en contra de la libertad de expresión de las mujeres periodistas, quienes tienen un rol determinante en la construcción de la sociedad democrática. Este ataque minó su credibilidad y ética, al tiempo que las expuso a ataques de violencia digital, de manera que las afirmaciones del presidente de la República que dieron origen a este proceso de tutela tuvieron la capacidad de generar efectos de autocensura, amenazando la dimensión individual y colectiva de la libertad de expresión CONVENCION INTERAMERICANA-Obligación de los Estados Partes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer El Estado colombiano, representado por el presidente de la República, tiene la obligación y el compromiso a nivel internacional y local de velar por prevenir, no ejercer y sancionar conductas que violenten y/o discriminen a algún individuo o grupo de personas. Sin embargo, el discurso del presidente constituyó un mensaje de violencia basada en género al estigmatizar a la población femenina que se dedica al oficio del periodismo. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN POLÍTICA-Tensión MEDIDAS DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO-Alcance y contenido/PERSPECTIVA DE GENERO-Visibiliza los actos discriminatorios y de violencia simbólica contra la accionante (...) las expresiones que conllevan a violentar a las mujeres por el hecho de serlo y a perpetuar estereotipos de género con sesgos de inferioridad que tengan como propósito limitar o excluir a la participación de las mujeres en la vida pública se enmarcan dentro de los discursos prohibidos que superan los límites de protección de la libertad de protección, en el presente caso no se logra apreciar con total claridad que la intención directa del accionado haya sido la de incitar a sus electores a violentar a las mujeres periodistas y que nos encontremos en presencia de un discurso de esta índole. EXHORTO-Congreso de la República REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Plena SENTENCIA SU-432 DE 2025 Referencia: Expediente T-11.014.611 Asunto: Acciones de tutela presentadas por Germán Calderón España, la organización El Veinte, la Fundación para la Libertad de Prensa y mujeres periodistas contra el presidente de la República Tema: Ejercicio de la libertad de expresión del presidente de la República y la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres periodistas Magistrada ponente: Lina Marcela Escobar Martínez Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos dictados por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 17 de octubre de 2024, y por la Sección Segunda, Subsección B, de la misma Corporación, el 17 de enero de 2025, dentro de los procesos de tutela promovidos por el señor Germán Calderón España, de un lado, y Ana Bejarano Ricaurte y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, en representación de las organizaciones El Veinte y la Fundación para la Libertad de Prensa, así como de varias mujeres periodistas, del otro. Síntesis de la decisión La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió dos acciones de tutela que fueron acumuladas por los jueces de instancia, interpuestas por varias mujeres periodistas, organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y un abogado, que alegaron que el presidente de la República vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, a vivir una vida libre de violencias y a no ser discriminadas, al referirse a “las periodistas del poder” como “muñecas de la mafia” en medio del acto de posesión de la defensora del pueblo[1]. La Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció de la acción de tutela y consideró que, por una parte, la tutela interpuesta por el abogado era improcedente, al carecer de legitimación por activa para solicitar la protección de los derechos de las mujeres periodistas, y por la otra, que no había mérito para conceder el amparo, debido a que la expresión constituyó una simple opinión por parte del mandatario, quien posteriormente precisó que “las periodistas no son muñecas de la mafia”, con lo cual estimó que se configuró una carencia actual de objeto, pues el accionado además emitió una directiva presidencial en la que previó garantías en favor del ejercicio de la libertad de expresión de las periodistas. Al resolver la impugnación, la Subsección B de la misma Sección confirmó el fallo en punto de la falta de legitimación por activa del abogado y negó las pretensiones elevadas por las demás accionantes. Consideró que la expresión cuestionada no podía ser interpretada como una agresión en contra de todas las mujeres periodistas, al no haberse identificado allí a alguna persona en específico ni utilizarse adjetivos generales que dieran a entender que se hacía alusión a toda la colectividad de mujeres periodistas. En sede de revisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la tutela interpuesta por las mujeres periodistas era procedente y fijó el problema jurídico en determinar si el presidente de la República vulneró sus derechos fundamentales a vivir una vida libre de violencias, a no ser discriminadas y a la libertad de expresión cuando, en un acto oficial, se refirió a ellas como “muñecas de la mafia”. Como metodología de resolución del caso la Sala reiteró su jurisprudencia sobre la libertad de expresión; las limitaciones en el ejercicio de este derecho cuando es ejercido por funcionarios públicos; la protección de estos derechos en internet y el ciberespacio y la prohibición de realizar manifestaciones que violenten a las mujeres a partir de estereotipos de género. La Sala Plena evaluó los criterios quién comunica, sobre quién se comunica, a quién se comunica y cómo se comunica, dentro de los cuales destacó la alta influencia social y política del accionado, el alcance que tuvieron sus comunicaciones, el contexto y el significado de la expresión emitida, así como las condiciones del grupo sobre el que recaía la manifestación. A partir de este examen, la Sala encontró acreditada la vulneración de los derechos fundamentales de las actoras. Así las cosas, al constatar la vulneración de los derechos a la libertad de expresión, a vivir una vida libre de violencias y a la no discriminación, la Sala revocó las sentencias emitidas por los jueces de instancia y le ordenó al accionado retractarse y emitir disculpas públicas; consignar una nota aclaratoria en los sitios donde se halle contenida la alocución y abstenerse de emitir mensajes que vulneren los derechos a la no discriminación y a vivir una vida libre de violencia de género. TABLA DE CONTENIDO I. ANTECEDENTES. 3 1. Decisiones judiciales objeto de revisión. 15 1.1. Sentencia de primera instancia. 15 1.2. Escritos de impugnación. 17 1.3. Solicitud y negación de vinculación de Gustavo Bolívar al proceso de tutela 21 1.4. Sentencia de segunda instancia. 21 2. Selección del expediente y actuaciones en sede de revisión. 23 II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.. 37 1. Competencia. 37 2. La acción de tutela resulta procedente como mecanismo definitivo de protección 37 2.1. Legitimación en la causa por activa. 37 2.2. Legitimación en la causa por pasiva. 42 2.3. Inmediatez. 42 2.4. Subsidiariedad. 43 3. Delimitación del asunto, planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión 45 4. El derecho a la libertad de expresión. Reiteración de jurisprudencia. 46 5. Limitaciones en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de funcionarios públicos 55 6. La protección de los derechos en internet y el ciberespacio: la jurisprudencia constitucional sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en redes sociales digitales 61 7. La violencia contra la mujer y el derecho a vivir una vida libre de violencias. 65 8. El fenómeno de violencia frente a las mujeres periodistas. 68 9. Análisis del caso concreto. 73 III. DECISIÓN.. 85 RESUELVE.. 85 I. ANTECEDENTES 1. Solicitudes de tutela. El presente asunto versa sobre dos acciones de tutela presentadas de manera separada en contra del presidente de la República, que fueron acumuladas por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, que conoció de estas en primera instancia. La primera solicitud de tutela fue presentada por Germán Calderón España. La segunda, por Ana Bejarano Ricaurte y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, en representación de las organizaciones El Veinte y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y de algunas mujeres periodistas[2]. En ambos casos, la solicitud de amparo estuvo motivada en unas afirmaciones realizadas por el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, en el discurso efectuado durante la ceremonia de posesión de la actual Defensora del Pueblo, Iris Marín[3]. Esta intervención fue retransmitida el 1 de septiembre de 2024 a las 8:00 p.m., en formato de alocución presidencial. A continuación, se transcribe el extracto del discurso dado por el presidente y se resalta el aparte que los accionantes consideran que vulnera sus derechos fundamentales: […] Esos jóvenes fueron llevados a las cárceles por miles, los mismos que hoy hipócritamente hablan de Venezuela y de dictaduras allá, multiplicado por tres lo hicieron en Colombia hace tres años. ¡Hipócritas! Ven dictadores afuera pero no ven su propia dictadura y su propia podredumbre adentro. Bueno los jóvenes que protestan allá, pero malo los jóvenes que protestan acá, las periodistas del poder, las muñecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar y a decir ¡basta!​ […][4] 2. Solicitud de tutela de Germán Calderón España. El 9 de septiembre de 2024, el señor Germán Calderón España presentó solicitud de tutela contra el presidente de la República con el fin de reclamar la protección de “los derechos fundamentales de las mujeres periodistas colombianas a su dignidad humana, entre otros”. En su criterio, el actuar del presidente de la República es violento y discriminatorio y puede menoscabar los derechos fundamentales de las mujeres periodistas de forma grave e inminente, pues la utilización y difusión pública de la expresión muñecas de la mafia como un descalificativo, proveniente del mandatario, puede implicar un daño psicológico en las periodistas y generar un contexto de intimidación, amenaza y humillación para las receptoras del mensaje[5]. 3. El actor acudió a la acción de tutela al estimar que se trata del único mecanismo idóneo y ágil para remediar la situación, en tanto la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, entidad encargada de adelantar la investigación en contra de los aforados constitucionales (art. 178.3, C.P.), podría tardar hasta veinte años en proferir una resolución. En consecuencia, elevó las siguientes pretensiones: (i) que se tutelen los derechos de las mujeres periodistas colombianas, en especial el derecho a la dignidad humana; (ii) que se ordene al presidente de la República Gustavo Petro Urrego retractarse y ofrecer disculpas públicas a las víctimas, y (iii) que se prohíba al mandatario usar esa clase de expresiones discriminatorias contra las mujeres periodistas en Colombia[6]. 4. Trámite de la tutela interpuesta por Germán Calderón España. El 10 de septiembre de 2024, la acción de tutela fue coadyuvada por la periodista María Andrea Nieto Romero, quien expresó los mismos argumentos señalados por el accionante[7]. Mediante Auto del 12 de septiembre de 2024, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aceptó como coadyuvante a la señora María Andrea Nieto Romero y notificó al mandatario para que ejerciera su derecho de defensa[8]. 5. El 16 de septiembre de 2024, el accionante presentó solicitud de medida provisional para evitar que el presidente de la República continuara refiriéndose de forma discriminatoria y ofensiva hacia la prensa y generara mayores daños a las mujeres periodistas, entre ellas, María Andrea Nieto Romero. Para ilustrar su preocupación, el accionante hizo referencia a un artículo de prensa en el que se habría plasmado que el presidente de la República expresó que “[n]o matan al periodista arrodillado, no matan al periodista que repite solo como loro la ideología de los dueños del capital que son sus patrones. No. Matan al que critica, al que devela la desnudez del poder, porque encuentra cómo a nosotros nos gobiernan desde las mafias del narcotráfico, con los que se compran los votos de los ciudadanos”[9]. El 25 de septiembre de 2024, el consejero ponente Jorge Iván Duque Gutiérrez resolvió no decretar la medida provisional porque no observó un perjuicio irremediable que ameritara la adopción de una medida de urgencia, pues era posible esperar al trámite expedito de la acción de tutela[10]. 6. Solicitud de tutela de las organizaciones El Veinte y la Fundación Libertad para la Prensa y algunas mujeres periodistas. El 11 de septiembre de 2024, las abogadas Ana Bejarano Ricaurte, representante legal y codirectora de la organización El Veinte; y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, apoderada de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), presentaron acción de tutela contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego. Estas abogadas actuaron, además, en calidad de apoderadas de las periodistas Ana Cristina Restrepo Jiménez, Camila Inés Zuluaga Suárez, Catalina Ruiz-Navarro, Claudia Julieta Duque Orrego, Diana María Salinas Plaza, Jineth Bedoya Lima, Jineth Alicia Prieto Velasco, Juanita Vélez Falla, Laura Ardila Arrieta, María Jimena Duzán Sáenz, María Fernanda Fitzgerald Galindo, María Paulina Baena, Paola Herrera, Pilar Cuartas Rodríguez, Sara Trejos y Tatiana Duque. Ello, al estimar que el mandatario vulneró los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la igualdad, a la no discriminación y a vivir una vida libre de violencias de las periodistas accionantes y de todas las mujeres que ejercen el periodismo. 7. Las accionantes advirtieron que la manifestación realizada por el presidente de la República en el discurso que ofreció durante la ceremonia de posesión de la actual defensora del pueblo (supra 1) generó un contundente rechazo por organizaciones de la sociedad civil defensoras de la libertad de prensa, medios de comunicación y funcionarios públicos. Entre estas, se destacan El Veinte[11], la FLIP[12], el Círculo de Periodistas de Bogotá[13], la Red de Mujeres de Ibagué y del Tolima, la Asociación Nacional de Medios, la Revista Volcánicas[14] y la defensora del pueblo Iris Marín Ortiz[15]. 8. También señalaron que el 31 de agosto de 2024, el presidente de la República reaccionó a una publicación de El Nuevo Siglo del siguiente modo: “[n]o amigo, […], no desinformes. Las periodistas no son muñecas de la mafia, pero la mafia ha tenido periodistas a sueldo, o se nos olvidó. Periodismo es investigar la verdad del poder”[16] y “cuando hablo de periodistas del establecimiento, me refiero a quienes no están al servicio de la ciudadanía, sino a quienes trabajan para poderes oscuros”[17]. 9. De acuerdo con las actoras, el referido contexto llevó a una ola de violencia digital contra mujeres periodistas y columnistas por parte de usuarios de redes sociales que han utilizado la expresión “muñecas de la mafia” para atacarlas. Como sustento de esta afirmación, indicaron que un estudio de la organización Linterna Verde reveló que, entre el 28 de agosto y el 5 de septiembre de 2024, se realizaron casi 300 mil publicaciones relacionadas con periodistas y muñecas de la mafia. Más de 81 mil cuentas participaron en la conversación y las publicaciones tuvieron un alcance de 138 millones de usuarios expuestos a los contenidos. Así, indicaron que, a la fecha de presentación de la tutela continuaban los comentarios relacionados con las periodistas y la mafia. Incluso, advirtieron que estas afirmaciones en contra de las mujeres periodistas se enmarcan en un contexto de estigmatización en contra de la prensa, pues, según afirmaron, desde que el accionado ejerce como presidente existe un patrón de estigmatización seguido de mensajes de usuarios en redes sociales que están cargados de insultos y amenazas hacia los periodistas[18]. 10. Razones por las cuales las accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales por parte del presidente de la República. De acuerdo con el escrito de tutela, las accionantes consideran que el presidente de la República vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la igualdad, a la no discriminación y a vivir una vida libre de violencias, así como de todas las mujeres que ejercen el periodismo. 11. De un lado, sostuvieron que se viola la libertad de expresión porque las declaraciones del presidente de la República han ido en contra del trabajo periodístico de mujeres que lo critican. Mencionaron que, si bien el discurso mantenido por la prensa ha sido incómodo o molesto para el mandatario, este tiene un deber mayor de soportar ese tipo de comentarios, al ser un funcionario público, al tiempo que debe emplear una mayor diligencia al pronunciarse más allá de la transmisión objetiva de información, al ser garante de los derechos fundamentales de las personas. Sus declaraciones, entonces, no deben fomentar la intolerancia, la discriminación o la desinformación respecto del periodismo y las mujeres que lo ejercen, pues se trata de personas cobijadas por una especial protección por el ejercicio de la libertad de informar sobre asuntos de interés general a la sociedad y contribuir a la deliberación pública, lo cual es fundamental para la democracia. 12. Las accionantes consideran que los comentarios machistas y misóginos realizados por el presidente de la República generan un entorno hostil y desalentador, en el que se perpetúan estereotipos de género que subordinan y desvalorizan a las mujeres, quienes enfrentan censura social, autocensura o incluso amenazas de violencia, limitando la capacidad para expresar libremente sus ideas y participar en el debate público. Señalaron que este contexto se evidencia en el presente caso por la ola de violencia incentivada en redes contra las mujeres periodistas y columnistas con base en las expresiones citadas. Por ejemplo, la expresión “muñecas de la mafia”, proveniente de un estereotipo de género, estigmatiza a las mujeres periodistas en Colombia, generando un ambiente hostil en detrimento del ejercicio profesional, su libertad de expresión y participación en la vida pública. 13. De otro lado, sobre los derechos a la igualdad y no discriminación, las accionantes indicaron que las declaraciones del presidente se realizaron debido al género, utilizándolo como un factor determinante en la discriminación, al usar términos como “muñecas de la mafia”. Esta expresión hace referencia explícita a la “prostitución” y pretende descalificar únicamente a las mujeres. Subrayaron que el lenguaje discriminatorio y denigrante generalizado estigmatiza y perpetúa estereotipos violentos contra todas las mujeres periodistas, lo cual impacta directamente en su participación en el debate público, su capacidad para influir en la agenda mediática y la diversidad de perspectivas en la discusión pública. 14. Por su parte, en relación con el derecho a vivir una vida libre de violencias, las solicitantes manifestaron que las declaraciones del presidente de la República provocaron una significativa exacerbación de la violencia digital contra las mujeres periodistas. Esto, porque se generó una amplia y rápida difusión de los comentarios negativos en el ámbito digital, amplificando la hostilidad y el acoso hacia las mujeres periodistas en dicho entorno. 15. A juicio de las accionantes, la expresión “muñecas de la mafia” reforzó estereotipos de género al reducir a las mujeres a objetos o accesorios dentro de un contexto masculino dominante. Redujo la labor de las mujeres periodistas a una dimensión sexualizada por ser un término asociado con la prostitución y las despojó de la capacidad para realizar un trabajo serio e independiente. Así, mencionaron que el mandatario minimizó y trivializó su desempeño profesional, perpetuando la idea de que el trabajo de las mujeres periodistas es menos valioso o relevante que el de sus colegas masculinos. 16. Al respecto, las accionantes recordaron que la violencia verbal contra mujeres periodistas no solo consiste en el impacto generado por el comentario estigmatizante o la descalificación inmediata, sino que también se trata del entorno en el que las mujeres pueden verse obligadas a moderar expresiones y reducir su participación en ciertos espacios para evitar ataques adicionales. En ese orden, señalaron que la autocensura también crea una desigualdad en el ámbito profesional porque limita su capacidad para ejercer sus derechos y contribuir en su campo de trabajo. Asimismo, sostuvieron que la violencia digital hacia las mujeres conlleva barreras en el desempeño de su profesión y en su participación plena en la esfera pública y constituye prácticas hostiles, como el acoso, la difamación y la amenaza, perjudicando la salud mental de las víctimas y el libre ejercicio periodístico. 17. De igual forma, las accionantes pusieron de presente que han identificado un patrón de agresiones en contra de la prensa derivadas de las estigmatizaciones. Señalaron que la expresión “muñecas de la mafia” no es un hecho aislado ni un acto único y particular, sino que hace parte de las conductas agresivas desplegadas por el mandatario. 18. Al efecto, indicaron que desde que el señor Gustavo Petro Urrego ejerce como presidente se han denunciado un total de once estigmatizaciones en contra de periodistas por su labor de investigación periodística. El Jefe de Estado ha utilizado calificativos peyorativos, que cuestionan la ética y la veracidad del trabajo periodístico. También ha desinformado al público y realizado afirmaciones sin sustento sobre los reportajes periodísticos. Esto ha generado reacciones de usuarios, de forma exponencial, que apoyan y legitiman la posición del mandatario en contra de la prensa. Por ejemplo, la etiqueta “muñecas de la mafia” en dos publicaciones de usuarios de X tuvo entre 12.300 y 12.700 reproducciones. Se evidencia, entonces, una agresión que se multiplica de manera exponencial porque el medio en el que se realizó permite una réplica inmediata de la estigmatización[19]. 19. Contexto de estigmatización a los periodistas. Como se mencionó (supra 1), para las accionantes, las afirmaciones en contra de las mujeres periodistas, hechas por el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, durante la ceremonia de posesión de la actual defensora del pueblo, no son las primeras; sino que se enmarcan en un contexto de estigmatización de la prensa. En este sentido, expusieron varios ejemplos de ocasiones en las que el señor Petro Urrego, ya sea como candidato presidencial o presidente de la República, desde su cuenta de X, ha emitido mensajes en contra de la prensa, así como de medios de comunicación y periodistas (hombres y mujeres) específicos[20]. Las accionantes clasificaron esos mensajes en nueve categorías, a saber: (i) Trinos del señor Gustavo Petro Urrego y reacciones de otros usuarios contra el periodista Yesid Lancheros (octubre de 2022)[21]. En respuesta a un trino de Yesid Lancheros, Gustavo Petro afirmó “deja de sembrar cizaña Yesid. El enemigo interno es el acumulado de normas y pasos hechos en la administración nacional durante décadas para defender intereses particulares poderosos e impedir los cambios en favor de la gente”. A raíz de esta respuesta, usuarios en X generaron imágenes con la cara de Yesid Lancheros en forma de meme y con la leyenda “ya déjalo, está muerto”. (ii) Trinos del presidente de la República contra los medios de comunicación en general (enero de 2023 y mayo de 2024)[22]. En estos mensajes, desde la cuenta @gustavopetro, el actual presidente de la República cuestionó la imparcialidad de los medios de comunicación al abordar movilizaciones sociales y la propuesta de transición energética que hizo el Gobierno nacional en 2023. (iii) Trinos del presidente de la República y reacciones de otros usuarios en contra de Noticias Caracol (mayo y agosto de 2023)[23]. Estos mensajes incluyeron una indicación de la existencia de una relación de la “prensa tradicional” con el narcotráfico y el paramilitarismo[24]. Las accionantes, indicaron que varios ciudadanos respondieron trinos del presidente con mensajes en contra de Noticias Caracol. Por ejemplo, usaron el término “paracol”, los insultaron, tildaron de mentirosos y señalaron de ser “exintegrantes de un bloque paramilitar”. Incluso, las accionantes reseñaron un mensaje de un usuario que dijo: “@petrogustavo con todo respeto empecé a cerrar medios de desinformación, ya es hora, para que hay (sic) si digan lo que quieran”. El usuario acompañó su mensaje de una imagen que decía “pseudoperiodismo mentiroso y prepago” junto con una imagen de una reconocida periodista con fajos de dólares en sus manos y boca. (iv) Trinos del presidente de la República contra la Revista Semana[25]. Luego de este episodio, narraron las accionantes, un periodista del referido medio recibió mensajes en sus redes sociales en contra de su ejercicio periodístico[26]. (v) Las etiquetas contra los medios de comunicación (2023). Las accionantes expresaron que, a partir de los trinos del presidente en contra de la prensa y medios de comunicación específicos, múltiples usuarios de X publicaron mensajes agresivos contra Caracol, utilizando en muchos casos la etiqueta #CaracolMiente. Esta última fue utilizada 1.25 millones de veces, de acuerdo con el monitoreo de la organización Linterna Verde. Además, según el referido estudio, el presidente no usó la etiqueta, pero sí reposteó mensajes con la misma. Ejemplos del uso de la etiqueta por parte de usuarios se muestran a continuación[27]. Las accionantes manifestaron que se crearon otras etiquetas para otros medios de comunicación con el calificativo “miente”, como #SemanaMiente, #RCNMiente, #LosMediosTienenHambre y #ElTiempoMiente. Son etiquetas que han sido utilizadas más allá del debate originalmente planteado por el presidente de la República[28]. (vi) Trinos del señor Gustavo Petro Urrego asociando la prensa con el nazismo[29]. Las accionantes expresaron que, en su cuenta de X, tanto cuando era candidato presidencial como cuando ya era presidente de la República, el señor Petro Urrego publicó mensajes en los que relacionó a la prensa y a algunos medios de comunicación con el nazismo[30]. (vii) Expresiones utilizadas en el acto de firma de la Directiva Presidencial 07 de 2024 sobre libertad de expresión. Las accionantes narraron que en el evento en el que el presidente de la República oficializó la firma de la Directiva Presidencial 07 de 2024, aquel “reiteró varias de sus declaraciones estigmatizantes, mostrando que no tiene ningún tipo de remordimiento o preocupación por el posible impacto de las mismas e incluso dijo que no lo ‘silenciarán’ y se refirió a la prensa como ‘arrodillados al poder’. El presidente [...] en su discurso [...] hizo nuevas referencias al nazismo”[31]. Asimismo, resaltaron que, en esa oportunidad, el mandatario también se refirió al discurso pronunciado por él en la posesión de la defensora del pueblo sin hacer rectificación alguna sobre el calificativo “muñecas de la mafia”[32]. (viii) Estigmatizaciones hacia la prensa mediante el sitio web de la Presidencia de la República (noviembre 2023)[33]. De acuerdo con la información aportada en el escrito de tutela, el 13 de noviembre de 2023, se publicó un comunicado oficial que replicaba un mensaje divulgado por el presidente de la República en su perfil de X en el que cuestionaba la veracidad de afirmaciones periodísticas acerca del proyecto de ley presentado sobre las modificaciones de las tarifas de los impuestos prediales y debido a los falsos señalamientos de ebriedad contra la entonces ministra del Deporte durante la inauguración de los Juegos Nacionales[34]. (ix) Estigmatizaciones contra María Jimena Duzán, Vicky Dávila y el calificativo de “periodismo Mossad”. Las accionantes indicaron que, el 26 de junio de 2024, el presidente de la República realizó un comentario en X en relación con unos cuestionamientos elevados por la periodista María Jimena Duzán sobre el hermano de Laura Sarabia. La periodista comentó acerca de los cargos ocupados y los negocios realizados por él, presuntamente relacionados con actos irregulares de contratación estatal. En el tuit, el mandatario indicó que la referida periodista tenía la intención de destruir al Gobierno y, además, criticó a Vicky Dávila y a la Revista Semana; asimismo concluyó que “el periodismo Mossad se impone”. Esto generó reacciones de múltiples personas que enviaron mensajes con insultos y agresiones a la señora Duzán, y conllevó a que se acuñara el término de “periodismo Mossad”. 20. De acuerdo con las tutelantes, el impacto de esas afirmaciones del presidente en X fue tal que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó su preocupación por los calificativos expresados por el presidente de la República. 21. Razones por las que las accionantes consideran que su solicitud de tutela satisface los requisitos de procedibilidad. Las actoras señalaron que la solicitud de tutela cumple los requisitos de procedencia. En relación con la legitimación en la causa por activa, mencionaron que se satisface este presupuesto porque el presidente de la República con sus declaraciones estigmatizantes afectó los derechos fundamentales del colectivo que él llama “las periodistas”. Precisaron que las mujeres que integran la parte accionante pertenecen a dicho grupo porque ejercen la actividad de forma continua y permanente, y el calificativo “muñecas de la mafia” es tan general que cubre a cualquier mujer periodista en Colombia. 22. Además, resaltaron que las organizaciones El Veinte y la FLIP están legitimadas porque (i) actúan en cumplimiento de su misionalidad, dirigida a la protección de todas las mujeres periodistas en Colombia, y (ii) las declaraciones del presidente han afectado la dimensión colectiva del derecho a la libertad de expresión. Esto, de acuerdo con la Sentencia T-372 de 2023, en la que la Sala Octava de Revisión consideró que cualquier persona se encuentra legitimada para presentar una tutela cuando se alega la vulneración del derecho a la libertad de expresión en su dimensión colectiva, según la cual todos los individuos pueden recibir pensamientos, ideas, opiniones e informaciones de parte de quien las expresa. 23. En cuanto al requisito de la legitimación en la causa por pasiva, manifestaron que se acredita porque la afectación que se alega es resultado de expresiones realizadas por el presidente de la República Gustavo Petro Urrego, las cuales fueron reafirmadas por él mismo en su cuenta de X. También precisaron que la acción de tutela fue presentada en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la presunta vulneración, pues las declaraciones estigmatizantes han sucedido de forma reiterada. 24. Finalmente, expresaron que no existe otro camino de defensa judicial para amparar los derechos involucrados porque la solicitud de rectificación no es exigible cuando se divulgan o publican opiniones o se está ante un acto discriminatorio. Señalaron que las declaraciones del mandatario constituyen una práctica reiterada que reviste la posibilidad de configurar un daño inmediato e irreparable; además, que determinados individuos y organizaciones de la sociedad civil han solicitado al presidente que rectifique o se abstenga de estigmatizar. 25. Por ejemplo, la FLIP ha publicado comunicados en los que ha puesto de presente con preocupación el discurso del presidente de la República contra el periodismo. El Veinte rechazó las declaraciones contra las mujeres periodistas, afirmó que estas incumplían los estándares interamericanos y constitucionales, y concluyó que autorizaban la violencia contra mujeres que ejercen la referida profesión. El Círculo de Periodistas de Bogotá y la Red de Mujeres de Ibagué y del Tolima le pidieron al mandatario que se retractara de lo dicho. Usuarios en X han indicado: (i) “Presidente @petrogustavo las palabras desafortunadas que usted usó en su discurso están creando muchos ataques a mujeres periodistas. Debería pedir perdón y rectificar. Usted se reunió con la @FLIP_org presidente y debe asegurar un ambiente de respeto”[35], y (ii) “El señor presidente @petrogustavo debería rectificar y ofrecer disculpas a las periodistas que llamó “muñecas de la mafia”[36], razones por las que las accionantes consideran que no se configuró carencia actual de objeto. 26. En criterio de las actoras, en el presente caso no se puede concluir que se configuró una carencia actual de objeto por daño consumado. Explicaron que el hecho vulnerador, esto es, el discurso misógino y estigmatizante, no ha dejado de existir porque su impacto persiste y ha sido reiterado en publicaciones de las cuentas de X del presidente de la República y de otros usuarios. Por lo tanto, el juez constitucional puede retrotraer los impactos negativos causados y evitar daños a futuro[37]. 27. Pretensiones y solicitudes. Las accionantes solicitaron tutelar los derechos a la libertad de expresión, a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencias de las mujeres periodistas que presentaron la solicitud de tutela, así como del “conjunto de mujeres periodistas en Colombia”. En consecuencia, pidieron ordenar al presidente de la República Gustavo Petro Urrego: (i) Reconocer públicamente sus deberes en relación con la protección de la prensa, los límites a su libertad de expresión como mandatario y que la estigmatización en contra de los periodistas, en particular contra las mujeres, constituye un ataque contra la libertad de expresión. (ii) Retractarse de la expresión comunicada en el discurso presidencial del 30 de agosto de 2024, retransmitida en la alocución presidencial del 1 de septiembre de 2024, con el mismo despliegue al de la declaración inicialmente emitida. (iii) Abstenerse de (a) utilizar el espacio antes señalado para ahondar en las expresiones dañinas o revictimizar; y (b) seguir estigmatizando a la prensa, a través de sus declaraciones públicas y de sus mensajes en redes sociales. Esto exige también abstenerse de replicar insultos, agresiones o mensajes violentos de terceros en redes sociales. (iv) Asistir a un curso de libertad de prensa y violencia contra la prensa en Colombia por sus reiterados ataques contra el periodismo. (v) Modificar la Directiva Presidencial 07 de 2024 sobre los deberes de las y los funcionarios públicos, firmada el 9 de septiembre de 2024, para que no solo incluya a los ministros, directores de departamentos administrativos y directores de entidades adscritas y vinculadas al orden nacional, sino también al presidente de la República. 28. Por último, las accionantes pusieron de presente la necesidad de emplazar públicamente a otros periodistas cuyos derechos pueden estar siendo vulnerados por el presidente de la República y que quieran vincularse al presente proceso[38]. 29. Contestaciones del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, a las acciones de tutela presentadas por Germán Calderón España, de un lado, y las organizaciones El Veinte y la FLIP, en conjunto con algunas mujeres periodistas, del otro. En ambos casos, la apoderada del presidente de la República solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela y, subsidiariamente, negar las pretensiones. A continuación, se presentan las razones que sustentaron dichas solicitudes en cada una de las acciones de tutela: Caso Razones que sustentan la solicitud de improcedencia Razones que sustentan la solicitud de negar las pretensiones Acción de tutela presentada por Germán Calderón España Falta de legitimación en la causa del accionante. Al respecto, señaló que el señor Germán Calderón España (i) no acreditó los requisitos para actuar como representante o agente oficioso de las mujeres periodistas, (ii) no presentó poder que le otorgara el mandato para ello, (iii) ni justificó adecuadamente por qué las referidas mujeres se encontraban en una situación de indefensión que les impidiera defender sus derechos directamente. También advirtió que no se constata que exista una relación entre el accionante o un interés directo y personal con los derechos supuestamente vulnerados, pues no quedó demostrado un perjuicio o un daño particular a sus derechos fundamentales, dado que este no fue individualizado en las declaraciones cuestionadas. Incumplimiento del requisito de subsidiariedad, porque el accionante no le solicitó al presidente que se retractara antes de presentar la acción de tutela y tampoco agotó la posibilidad de la rectificación como requisito previo para acceder a la tutela. El presidente de la República contextualizó la expresión, a través de una publicación en la red social X del 31 de agosto de 2024[39]. Esa publicación demostraría que el mandatario nunca pretendió vulnerar los derechos de las mujeres periodistas, pues aclaró públicamente que no son muñecas de la mafia ni deben ser consideradas de esa forma. Además, daría cuenta de que el mandatario mostró su preocupación por la integridad del periodismo al considerar que la objetividad y la ética se han visto comprometidas con las dinámicas del narcotráfico, situación que exige un periodismo independiente. El presidente emitió la Directiva Presidencial 07 de 2024, que demuestra su compromiso con la libertad de expresión y prensa. El presidente también goza del derecho a la libertad de expresión. De conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política, este derecho cobija al presidente de la República y la posibilidad de difundir sus pensamientos y opiniones, y de informar y recibir información veraz e imparcial[40]. Acción de tutela presentada por las organizaciones El Veinte y la FLIP, en conjunto con algunas mujeres periodistas Falta de legitimación en la causa por activa de las accionantes. Porque no habrían demostrado cómo y de qué forma las declaraciones del presidente afectaron de manera concreta sus derechos fundamentales. Esto, porque las declaraciones realizadas por el mandatario no individualizaron a cada persona del grupo de accionantes, por lo que no es posible acreditar una relación directa y personal con los derechos supuestamente vulnerados. La publicación del presidente en X el 31 de agosto de 2024 se efectuó en un medio equivalente o de mayor difusión al discurso presidencial. La publicación mencionada fue de carácter público y fue accesible a todas las personas, pues la cuenta del presidente de la República posee más de siete millones de seguidores y cada interacción que realiza en dicha red tiene cientos de miles de interacciones, réplicas y difusiones. La Directiva Presidencial 07 de 2024 demuestra el compromiso del presidente con la libertad de prensa, por lo que la publicación mencionada fue de carácter público y fue accesible a todas las personas, pues la cuenta del presidente de la República posee más de siete millones de seguidores y cada interacción que realiza en dicha red tiene cientos de miles de interacciones, réplicas y difusiones. Tabla 1. Postura del accionado 1. Decisiones judiciales objeto de revisión 1.1. Sentencia de primera instancia 30. Mediante Sentencia del 17 de octubre de 2024, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor Germán Calderón España, coadyuvada por la periodista María Andrea Nieto Romero. Respecto de la petición de amparo presentada por El Veinte, la FLIP y las mujeres periodistas, (i) negó el amparo de los derechos a una vida libre de violencias, a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de expresión; y (ii) declaró la carencia actual de objeto “por sustracción de materia” en relación con el derecho a la libertad de expresión, a la igualdad y a la no discriminación. 31. En relación con la tutela presentada por el señor Germán Calderón España, la Subsección A de la Sección Segunda, como cuestión previa, resolvió que no era procedente la petición presentada por él, referente a que el caso fuera decidido por la Sala Plena del Consejo de Estado[41]. Esto, debido a que las partes quedarían desprovistas de la posibilidad de impugnar la decisión. 32. Luego, la Corporación concluyó que no se encontraba acreditado el requisito de la legitimación en la causa por activa porque el accionante no es titular directo de los derechos presuntamente vulnerados. Además, no probó la agencia oficiosa pues no demostró que las personas afectadas estuvieran en una situación de indefensión o que no pudieran defender sus derechos. Por su parte, estimó que la señora María Andrea Nieto Romero tampoco cuenta con la legitimación para intervenir en calidad de coadyuvante, toda vez que ella no puede presentar planteamientos o pretensiones propias, diferentes a las formuladas por el accionante. 33. Sobre la tutela presentada por El Veinte, la FLIP y las periodistas, la Corporación encontró acreditados los requisitos de procedencia. En primer lugar, señaló que las accionantes están legitimadas porque, por un lado, se trata de mujeres que ejercen de manera continua y permanente la labor periodística y reclaman la realización pacífica y sin obstrucción de la referida profesión. Mencionó que la expresión “muñecas de la mafia” es de amplio alcance, lo cual podría afectar a cualquier mujer periodista en Colombia. Por otro lado, las organizaciones accionantes tienen como misión proteger los derechos de las mujeres periodistas y la libertad de expresión en el ámbito colectivo. Sostuvo que la protección del último derecho trasciende el ámbito individual, por lo que puede ser invocada por personas u organizaciones que buscan salvaguardar su dimensión colectiva. 34. En segundo lugar, afirmó que la referida tutela cumple el requisito de inmediatez porque (i) entre la segunda manifestación del presidente de la República y la presentación de la tutela de El Veinte, la FLIP y las mujeres periodistas transcurrieron solo trece días y (ii) tanto el referido comentario como los demás realizados por el mandatario corresponden a un patrón sistemático de estigmatización. 35. Por último, encontró acreditado el requisito de subsidiariedad porque la solicitud de rectificación previa no es exigible en este caso, en tanto (i) no se invoca el amparo de los derechos a la honra y al buen nombre; (ii) no se aplica en casos de servidores públicos por el mayor grado de responsabilidad que tienen de respetar los derechos de las personas y (iii) el reproche que se formula no tiene relación con la veracidad de las afirmaciones del accionado, sino con un contenido violento y estigmatizante de los comentarios. 36. En cuanto al análisis de fondo, por un lado, el Consejo de Estado negó el amparo de los derechos a una vida libre de violencias, a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de expresión. Esto, pues indicó que la expresión “muñecas de la mafia” fue pronunciada durante la posesión de la primera mujer defensora del pueblo, en la cual el presidente de la República abordó cuestiones relacionadas con los derechos humanos en Colombia, el rol de las mujeres en un Estado democrático y la estigmatización de los jóvenes que participan en la protesta social. Por ello, la declaración reprochada, leída en el referido contexto, constituye la simple opinión del mandatario sobre el periodismo en la historia de Colombia y, en todo caso, luego precisó la expresión al señalar que “las periodistas no son muñecas de la mafia”. Asimismo, sostuvo que los comentarios realizados por otros usuarios contra las periodistas y la prensa no son atribuibles al accionado porque escapan de su control. 37. Finalmente, la Corporación consideró que se configuró una carencia actual de objeto “por sustracción de materia”, en relación con el derecho a la libertad de expresión, a la igualdad y a la no discriminación. Esto, en la medida en que el presidente de la República expidió la Directiva Presidencial 07 de 2024, la cual satisface la finalidad perseguida por la acción de tutela. Al respecto, explicó que la referida directiva dispone un mandato general para los funcionarios públicos de cumplir con las garantías y conductas que se prevén para el ejercicio de la libertad de expresión y prensa, que incluye al presidente de la República. Y, además, establece estrategias para disminuir las expresiones violentas, prevenir la estigmatización y promover el debate público, inclusivo y respetuoso en las redes sociales, espacios de opinión y medios de comunicación[42]. 1.2. Escritos de impugnación 38. Impugnación presentada por Germán Calderón España. El 21 de octubre de 2024, el accionante impugnó la sentencia de primera instancia. En concreto, cuestionó la decisión de no analizar el fondo del asunto. Indicó que, en el presente caso, sí actuó como agente oficioso de todas las mujeres periodistas afectadas, o al menos de María Andrea Nieto Romero, porque decidió defender sus derechos, con base en los principios de corresponsabilidad y solidaridad, además, al considerar su situación de indefensión por no ser abogadas. En este sentido, citó la jurisprudencia del Consejo de Estado para señalar que no es necesaria la solicitud de rectificación ni proceder con una denuncia penal por los delitos de injuria y calumnia para dar por acreditado el requisito de subsidiariedad. 39. Además, resaltó la importancia de aplicar el enfoque de género en el presente asunto para cumplir con las obligaciones de la sociedad de eliminar la violencia y la discriminación contra las mujeres y denunciar todas las violencias en su contra. Por último, cuestionó la falta de vinculación del presidente de la República con la violencia digital desatada contra las mujeres periodistas, luego de haber utilizado el calificativo “muñecas de la mafia”, y que se haya concluido que con la Directiva Presidencial 07 de 2024 se restablecieron los derechos vulnerados[43]. 40. Impugnación presentada por El Veinte, la FLIP y las mujeres periodistas. El 23 de octubre de 2024, la parte accionante solicitó revocar la sentencia de primera instancia para, en su lugar, amparar los derechos de las mujeres periodistas, a la vez que reiteró las pretensiones que fueron señaladas en el escrito de tutela. De igual forma, sustentó la impugnación en seis razones, que se sintetizan a continuación. 41. Primera, las accionantes señalaron que la publicación del 31 de agosto de 2024 no logró mitigar ni detener la vulneración de derechos alegada porque en realidad se trata de una reacción a un trino del medio de comunicación El Nuevo Siglo, en la que el mandatario indica que el periódico estaba “desinformando”. Si bien aclara que “las periodistas no son muñecas de la mafia”, no reconoce explícitamente su error ni los impactos negativos de su expresión y pareciera que le atribuye el descalificativo al medio de comunicación. 42. Adicionalmente, sostuvieron que el referido trino no es equiparable a un discurso o a una alocución presidencial y fue publicado de forma anterior a la retransmisión del discurso para la posesión de la defensora del pueblo, espacio en el que el presidente exteriorizó la expresión de “muñecas de la mafia”. Señalaron que, incluso, el discurso de posesión se encuentra publicado en la página web y el canal de YouTube de la presidencia sin ninguna nota aclaratoria sobre la expresión. Por lo tanto, para las accionantes, la referida expresión se reprodujo luego de la supuesta publicación aclaratoria del mandatario, lo cual a su juicio desvirtúa la posibilidad de que el trino del 31 de agosto de 2024 fuese una especie de rectificación. La reproducción de la expresión mediante otros medios ahondó la estigmatización y discriminación. 43. En este punto, recordaron que para mitigar y deshacer los efectos discriminatorios de las expresiones no es suficiente pedir disculpas o reparar, cuando estas se acompañan de estereotipos, no se realizan por el mismo mecanismo de difusión y la expresión permanece visible o su difusión se mantiene. Al respecto, mencionaron que la Corte Constitucional ha establecido que las acciones de reparación deben hacerse en condiciones equivalentes y que garanticen su máxima difusión. 44. Segunda, las accionantes señalaron que la frase “muñecas de la mafia” contraría las obligaciones adquiridas por el Estado colombiano con ocasión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém Do Pará). En concreto, el comentario va en contra de las obligaciones de (i) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal, agentes e instituciones cumplan con este deber y (ii) modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para contrarrestar prejuicios y costumbres y otro tipo de prácticas basadas en estereotipos de género. También desconoce el derecho de las mujeres de ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, y a una vida libre de violencias. 45. Según las accionantes, la expresión crea un nuevo estereotipo encaminado a enmarcar a cualquier mujer periodista como “muñeca de la mafia”, lo cual legitima y exacerba la violencia contra este grupo poblacional. Se trata de una frase estigmatizante, misógina y machista, cuya afirmación no tiene ningún sustento y tiene el ánimo de causar daño a las mujeres periodistas. Además, no tiene relación con el profesionalismo, calidad del periodismo o filiación política. Es una expresión que ataca la esfera íntima de las periodistas y cosifica y etiqueta a las mujeres en torno a sus relaciones con los hombres. El impacto de la expresión se amplificó en redes sociales para atacar a periodistas y otras mujeres que participan en el debate público. 46. Tercera, las accionantes señalaron que existe una conexión entre la expresión “muñecas de la mafia” y las reacciones violentas posteriores de otros usuarios porque los ataques en redes contra las periodistas no pueden interpretarse como hechos aislados, desvinculados de las expresiones emitidas por el presidente de la República, como figura de autoridad. Las declaraciones en un contexto público y de alta visibilidad generó un impacto en la opinión pública, que llevó a que los usuarios hayan reaccionado de forma violenta y desproporcionada, mediante la emisión de mensajes en X dañinos y ofensivos, contribuyendo a la normalización de un entorno hostil hacia las mujeres periodistas en el ejercicio de su profesión. El resultado fue una reacción en cadena, donde cada comentario posterior se derivó de la expresión del presidente, perpetuando un ciclo de agresión. 47. Así las cosas, las accionantes advirtieron que la expresión “muñecas de la mafia” se convirtió en un “meme”, es decir, se viralizó, transformó y reutilizó de forma amplia en redes sociales. Se generó un proceso de repetición, imitación, parodia y sátira, generando una variedad de versiones. Las solicitantes afirmaron que los “memes” pueden ser peligrosos por el potencial participativo de la red, porque es...

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