Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno

Decreto · 767 · 2022-05-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 2.2.9.1.2.1

del Decreto 1078 de 2015 establece que la Política de Gobierno Digital será definida por MinTIC y se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC. Que, el artículo 2.2.9.1.2.2 del citado Decreto establece que las entidades públicas deben aplicar el Manual de Gobierno Digital para la implementación de la Política de Gobierno Digital, el cual se articulará con los lineamientos que defina el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), que se relacionen con los componentes de la referida Política. Que, el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018­ 2022, define los principios que orientarán los proyectos estratégicos de transformación digital, y establece que las entidades estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital, siguiendo los estándares que para este propósito defina el MinTIC, incorporando los componentes asociados a tecnologías emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revolución Industrial, y promoviendo tecnologías basadas en software libre o código abierto, sin perjuicio de la inversión en tecnologías cerradas. Asimismo, establece que las entidades territoriales podrán definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, incorporando los lineamientos que elabore el MinTIC en el componente de transformación digital. DECRETO NÚMER0 767 DE 2022 HOJA No. 3 de 15 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capitulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" Que, el artículo 148 ibidem modificó el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, en el sentido de establecer que la Política de Gobierno Digital es una Política de Gestión y Desempeño Institucional, la cual es liderada por el MinTIC y, en este sentido, todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a través de dicha Cartera para su cumplimiento. Que, el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", establece disposiciones en materia de gestión documental para las entidades del Estado y dispone que las autoridades deberán integrarse y hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales para lograr mayor nivel de eficiencia en la administración pública y una adecuada interacción con los ciudadanos y usuarios, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos. Que, el Documento CON PES 3975 de 2019, "Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Arlificiaf', establece acciones encaminadas a impulsar la transformación digital del sector público y del sector privado mediante la disminución de barreras que impiden la incorporación de tecnologías digitales, el fortalecimiento del capital humano y la creación de condiciones habilitantes para el aprovechamiento de las oportunidades de la transformación digital. Que, la Ley 2052 de 2020 establece disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial ya los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y la digitalización y automatización de estos, así como trámites en línea y servicios ciudadanos digitales, elementos propios de la Política de Gobierno Digital. Que, mediante el Decreto 620 de 2020, se subrogó el Título 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales, como habilitador de la Política de Gobierno Digital. Que, en la Resolución 1519,de 2020 del MinTIC, se definieron los lineamientos para la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley Estatutaria 1712 del 2014 y se establecieron los estándares de publicación y divulgación de contenidos e información, los criterios para la estandarización de contenidos e información en materia de accesibilidad web en los portales web y sedes electrónicas, las condiciones m1nimas técnicas y de seguridad digital, y las condiciones mínimas de publicación de datos abiertos. En consecuencia, la transparencia y el derecho de acceso a la información pública y las normas que la desarrollan son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de la línea de acción de Estado Abierto de que trata el presente Decreto. Que, mediante la Resolución 2893 de 2020 del MinTIC, se expidieron los lineamientos para estandarizar las ventanillas únicas, los portales de programas transversales y unificación de sedes electrónicas del Estado colombiano. Asimismo, el acto administrativo en mención expidió las guías técnicas para la integración al Portal Único del Estado Colombiano de las sedes electrónicas, de las ventanillas únicas, de los portales específicos de programas transversales del Estado, y de los Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPAs) y Consultas de Acceso a Información Pública. En consecuencia, la estandarización de sedes electrónicas y demás canales digitales que le permitan al ciudadano DECRETO NÚMERQ 767 DE 2022 HOJA No. 4 de 15 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" ejercer su derecho al acceso a la administración pública son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de las líneas de acción de que trata el presente Decreto. Que, el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 "Por medio de la cual se impulsa el emprendímíento en Colombia", establece que las entidades estatales procurarán generar inversiones o compras que involucren nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, con el propósito de generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado, y promover en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio. Que, la Resolución 500 de 2021, expedida por el MinTIC, estableció los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital, y la adopción del modelo de seguridad y privacidad, como habilitador de la política de Gobierno Digital. En consecuencia, la seguridad y privacidad de la información, y el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información adoptado. mediante el acto administrativo en mención, y las normas que lo desarrollan son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo del habilitador de Seguridad y Privacidad de la Información de que trata el presente Decreto. Que, el documento CONPES 4023 de 2021, "Política para la Reactivación, la Repotenciación y el Crecimiento Sostenible e Incluyente: Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia",. plantea la necesidad de acelerar, complementar y fortalecer los habilitadores digitales en el sector público, mediante el fortalecimiento de la Conectividad, el aumento y aceleración de los servicios y soluciones digitales en el sector público y despliegue de infraestructura TI para su aprovechamiento estratégico en el sector público. Que, el documento CON PES 4070 de 2021, "Lineamientos de Política para la Implementación de un Modelo de Estado Abierto", establece acciones para generar confianza ciudadana en la institucionalidad pública y avanzar en una agenda de construcción conjunta de soluciones a los problemas públicos, señalando que el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es un atributo esencial de la apuesta por un Estado abierto. Que, mediante el Decreto 088 de 2022 se adicionó el Título 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078· de 2015, para definir los lineamientos, plazos, condiciones técnicas transversales para la digitalización y automatización de los trámites y su realización en línea con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, a través de medios digitales. Que, mediante la Resolución 460 de 2022, el MinTIC expidió el Plan Nacional de Infraestructura de Datos estableciendo los lineamientos generales para su implementación, con el fin de impulsar la toma de decisiones basadas en datos de los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital, a partir del aumento, uso y aprovechamiento de la información e incorporando el enfoque de datos como infraestructura. En consecuencia, la definición de infraestructura de datos del Estado y las acciones necesarias para su gestión, implementación y sostenibilidad, señaladas en el acto adrninistrativo en mención, o en el instrumento que haga sus veces, son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de las líneas de acción de que trata el presente Decreto. DECRETO NÚMERO t":r'''1 (ú i DE 2022 HOJA No. 5 de 15 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" Que, mediante la Resolución 1117 de 2022 se establecieron los lineamientos de transformación digital para las estrategias de ciudades y territorios inteligentes que definan las entidades territoriales, en el marco de la Política de Gobierno Digital. En consecuencia, se constituyen en un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de las ciudades y territorios inteligentes como iniciativas dinamizadoras, conforme se establece Decreto. Que, una vez revisadas las recomendaciones en materia de Gobierno Digital emanadas de la Organización para la Cooperación yel Desarrollo Económicos ­ OCDE, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, la Organización de Estados Americanos ­ OEA, la Unión Europea y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), se ha identificado que la transformación digital debe ser entendida como el uso de las tecnologías digitales para mejorar el logro de los propósitos y necesidades de las sociedades, y que la gobernanza es un elemento importante para recuperar y fortalecer la confianza y la legitimidad del Estado, a partir de la participación activa y colaborativa de los actores que hacen parte de la sociedad, y que contribuyen en la identificación, diseño e implementación de acciones, para lo cual es necesario establecer mecanismos inclusivos que permitan que esto suceda. Que, en igual sentido, se identificó la importancia del desarrollo de capacidades para la innovación pública digital en el marco de la Política de Gobierno Digital, toda vez que esta permite la adopción de tecnologías digitales emergentes para mejorar los servicios y la gestión del Estado, garantiza el derecho de acceso a la información pública e impacta la calidad de vida y la competitividad. Asimismo, se encontró que los datos constituyen un activo estratégico, en la medida en que su uso y aprovechamiento dinamiza la transformación del gobierno e impulsa la economía del país. Que, a partir de las tendencias internacionales en temas relacionados con gobierno digital y, en el marco de la transformación digital del Estado para la generación de valor público, se ha identificado la evolución del concepto de Gobierno Digital como una política pública impulsada y centrada en el ciudadano, que propende por un modelo colaborativo entre Grupos de Interés y orientados hacia la optimización de la prestación de servicios mediante el uso de tecnologías digitales, por lo cual se requiere actualizar las disposiciones contenidas en el Decreto 1078 de 2015 sobre esta materia, para reflejar la evolución del concepto de Gobierno Digital. Que, en el marco de la transformación digital del Estado, y el uso de tecnologías digitales, con fundamento en la apropiación de la tecnología, se deben establecer mecanismos que permitan un uso adecuado, pertinente y eficiente de la tecnología para facilitar el desarrollo de procesos, por lo cual la Política de Gobierno Digital debe integrar a múltiples partes interesadas que actúen mediante instituciones, sedes electrónicas y plataformas afines a la transformación digital. En este marco, los nombres de dominio serán parte esencial para lograr el crecimiento digital, al generar oportunidades sostenibles y equitativas para los ciudadanos y en general los habitantes del territorio nacional. Que, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sometió a consideración del Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional la DECRETO NÚMERO 767 DE 2022 HOJA No. 6 de 15 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Polftica de Gobierno Digital y se subroga el Capftulo 1 del Tftulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologfas de la Información y las Comunicaciones" actualización de la Política de Gobierno Digital, y en sesión del 10 de mayo de 2022 este Consejo recomendó al Gobierno Nacional su adopción. Que, por todo lo expuesto, se hace necesario actualizar la Política de Gobierno Digital, para lo cual se requiere subrogar el Capítulo 1 del Título 9, de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, compilado en el Decreto 1078 de 2015. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, las disposiciones del presente Decreto fueron publicadas en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, durante el periodo comprendido entre el 12 de abril de 2022 y el 27 de abril de 2022. En virtud de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Subróguese el Capítulo 1 del Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, por el siguiente texto: "CAPíTULO 1 pOlíTICA DE GOBIERNO DIGITAL SECCiÓN 1 OBJETO, ÁMBITO DE APLICACiÓN Y PRINCIPIOS

Artículo 2.2.9.1.1.1

Objeto. El presente capítulo establece los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital, entendida como el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional y la competitividad del país, promoviendo la generación de valor público a través de la transformación digital del Estado, de manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa entre los Grupos de Interés y permitir el ejercicio de los derechos de los usuarios del . ciberespacio. Parágrafo. Para efectos de la aplicación del presente capítulo, los Grupos de Interés de la Política de Gobierno Digital los conforman las entidades públicas, la academia, el sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional.

Artículo 2.2.9.1.1.2

Ámbito de aplicación. Los sujetos obligados a las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán las entidades que conforman DECRETO NÚMERO 767 DE 2022 HOJA No. 7 de 15 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capitulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" la administración pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas. Parágrafo. La implementación de la Política de Gobierno Digital en las ramas legislativa y judicial, en los órganos de control, en los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política.

Artículo 2.2.9.1.1.3

Principios. La Política de Gobierno Digital se desarrollará conforme los principios que rigen la función pública y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3 de la Ley 489 de 1998, 3 de la Ley 1437 de 2011,2 Y 3 de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, y en particular los siguientes: 1. Armonización: Los sujetos obligados implementarán la Política de Gobierno Digital, interpretando de manera integral el conjunto de normas, lineamientos, estándares y guías que componen la Política, y su aplicación al caso concreto, respetando las normas especiales que regulan el servicio, oferta o trámite dispuesto. 2. Articulación: Los sujetos obligados propenderán por que la implementación de la Política de Gobierno Digital se realice a partir de una visión integral de su institución, los objetivos estratégicos y misionales que persiguen, así como la participación de los Grupos de Interés. 3. Confianza: Los sujetos obligados propenderán por que la implementación de la Política de Gobierno Digital permita el equilibrio entre las expectativas ciudadanas y el funcionamiento de las instituciones públicas. De la misma forma, los sujetos obligados cumplirán con las disposiciones que permitan la garantía de la seguridad digital, la protección de datos, y la transparencia pública. 4. Competitividad: La Política de Gobierno Digital buscará el fortalecimiento de capacidades de los Grupos de Interés para actuar de manera ágil y coordinada, optimizar la gestión pública y su mejoramiento continuo y permitir su comunicación permanente, a través del uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 5. Cooperación: Debe ser. entendida como la acción que el Estado colombiano ejecutará con el fin de propiciar el desarrollo económico y social del país, mediante la transferencia de tecnologías, conocimientos, experiencias o recursos, en el contexto nacional e internacional. 6. Respeto de los Derechos Humanos: Los sujetos obligados a la aplicación, implementación, interpretación y ejecución de la Política de Gobierno Digital, garantizarán el respeto de los Derechos Humanos y de los principios constitucionales y legales. Los sujetos obligados que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán asegurar mecanismos suficientes y adecuados que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas en sus relaciones con el Estado. DECRETO NÚMERO 7G7 DE 2022 HOJA No. 8 de 15 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" 7. Innovación: Las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones les facilitarán a los grupos de interés potenciar la generación de valor público a través de la introducción e implementación de soluciones novedosas a retos públicos y de fortalecimiento a procesos de innovación centrados en las personas, que movilicen la acción colectiva, con un enfoque experimental que facilite el relacionamiento Estado-ciudadano. Es decir, basado en explorar, investigar, probar, validar e iterar, para gestionar la incertidumbre y reducir el riesgo de fracaso. 8. Legalidad Tecnológica: Los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital garantizarán que en el uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la prestación de servicios y trámites se cumpla la Constitución, la Ley y los reglamentos. Los sujetos obligados garantizarán el ejercicio de los derechos digitales. 9. Participación: Los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital promoverán y atenderán las iniciativas de los Grupos de Interés, encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, así como de proyectos normativos, lineamientos, estándares, herramientas y buenas prácticas de mejora regulatoria y guías que permitan la generación de valor público. 10. Proactividad: Los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital desarrollarán capacidades que les permitan anticiparse a las necesidades de los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional, en la prestación de servicios de calidad y mitigar riesgos asociados a la continuidad y disponibilidad de estos, así como la identificación de riesgos asociados a la regulación del sector. 11. Prospectiva Tecnológica: Los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital identificarán tecnologías emergentes para su implementación, con miras al desarrollo de su gestión, en cumplimiento de sus objetivos estratégicos. 12.Resiliencia Tecnológica: Los sujetos obligados a la aplicación de la presente Política tomarán acciones respecto de la prevención de riesgos que puedan afectar la seguridad digital y con ello propenderán por la disponibilidad de los activos, la recuperación y continuidad de la prestación del servicio ante interrupciones o incidentes. SECCiÓN 2 ELEMENTOS DE LA POLíTICA DE GOBIERNO DIGITAL

Artículo 2.2.9.1.2.2

Lineamientos, Guías y Estándares. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá y publicará lineamientos, guías y estándares para facilitar la comprensión, sistematización e implementación integral de la Política de Gobierno Digital, los cuales harán parte integral de esta. La implementación de los lineamientos, guías y estándares se realizará en articulación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Parágrafo 1. Los lineamientos y estándares son los requerimientos mínimos que todos los sujetos obligados deberán cumplir para el desarrollo y consecución de la Política de Gobierno Digital.
Parágrafo 2. Las guías corresponden a las recomendaciones que emita el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre temáticas que, por el desarrollo y evolución de la Política de Gobierno Digital, se considere oportuno informar a los sujetos obligados para promover las mejores prácticas utilizadas para su incorporación.

Artículo 2.2.9.1.2.3

Manual de Gobierno Digital. El conjunto de lineamientos, guías y estándares para la implementación y desarrollo de la Política de Gobierno Digital estarán contenidos en un único instrumento, centralizado, estandarizado y de fácil uso, denominado Manual de Gobierno Digital. El Manual de Gobierno Digital será elaborado y publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su sede electrónica, y deberá ser interactivo y desarrollado con esquemas simplificados para facilitar su uso y apropiación. Para aquellos sujetos obligados que no cuenten con los niveles adecuados de conectividad o infraestructura tecnológica, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará una versión que pueda ser consultada en otro formato. DECRETO NÚMERO 2022 HOJA No. 12 de 15 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" aplicación de las guías, lineamientos y estándares de la Política de Gobierno Digital, para el desarrollo de sus capacidades internas. Parágrafo transitorio. Dentro de los 12 meses siguientes a la expedición del presente Decreto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizará un proceso de verificación y análisis de los lineamientos, guías y estándares expedidos con anterioridad a la vigencia de este Decreto, y definirá las actualizaciones que corresponden, integrándolas en el mismo periodo al Manual de Gobierno Digital.

Parágrafo 1. El Manual será actualizado cada vez que se expida o publique un lineamiento, guía o estándar. No obstante, podrá ser actualizado cuando así lo determine el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones o cuando así lo recomiende el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento, o quien haga sus veces.
Parágrafo 2. El Manual de Gobierno Digital se articulará con el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, así como con los lineamientos que defina el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CON PES) que se relacionen con los elementos de la Política de Gobierno Digital.
Parágrafo 3. El Manual de Gobierno Digital incorporará una Caja de Transformación Institucional Digital, herramienta técnica que permitirá a las entidades públicas fortalecer su institucionalidad, que contendrá herramientas prácticas para facilitar la

Artículo 2.2.9.1.2.4

Estrategia diferencial para la implementación de la Política de Gobierno Digital. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones hará ejercicios de caracterización de los sujetos obligados para determinar sus capacidades institucionales y su contexto de operación, con el propósito de adoptar estrategias diferenciales en términos de gradualidad y acompañamiento para la implementación de la Política de Gobierno Digital. SECCiÓN 3 RESPONSABLES DE lA pOlíTICA DE GOBIERNO DIGITAL

Artículo 2.2.9.1.3.1

Líder de la Política de Gobierno Digital. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones liderará la Política de Gobierno Digital, en articulación con las demás entidades del Modelo Integrado de Planeación y Gestión cuando las temáticas o funciones misionales lo requieran, impulsando el uso y la masificación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como herramienta dinamizadora del desarrollo social y económico del territorio nacional.

Artículo 2.2.9.1.3.2

Responsable Institucional de la Política de Gobierno Digital. El representante legal de cada sujeto obligado, o quien haga sus veces, será el responsable de coordinar, adoptar, implementar y hacer seguimiento y verificación de la implementación de la Política de Gobierno Digital en su respectiva Entidad.

Artículo 2.2.9.1.3.3

Responsable de orientar la implementación de la Política de Gobierno Digital. Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño de que trata el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, serán los responsables de orientar la implementación de la Política de Gobierno Digital, conforme a lo establecido en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Artículo 2.2.9.1.3.4

Responsable de liderar la implementación de la Polítíca de Gobierno Digital. El Director, Jefe de Oficina o Coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, del respectivo sujeto obligado, tendrá la responsabilidad de liderar la implementación y la mejora continua de la Política de Gobierno Digital. Las demás áreas de la entidad serán corresponsables de la implementación de la Política de Gobierno Digital en los temas de su competencia. Cuando la entidad cuente en su estructura con una dependencia encargada del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, hará parte del comité directivo y dependerá del nominador o DECRETO NÚMERO 2022 HOJA No. 13 de 15 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" representante legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.35.4. del Decreto Único Reglamentario de Función Pública 1083 de 2015.

Artículo 2.2.9.1.3.5

Roles para la implementación de la Política de Gobierno Digital. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, definirá los roles necesarios para la implementación de la Política de Gobierno Digital, a partir del proceso de evolución de esta. Los sujetos obligados evaluarán la necesidad de establecer nuevos roles para la planeación, formulación, gestión y seguimiento de los planes, programas y proyectos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la respectiva entidad, de conformidad con sus capacidades y de forma progresiva. En cumplimiento de lo anterior, se deben realizar los ajustes administrativos y de presupuesto que correspondan. SECCiÓN 4 SEGUIMIENTO Y EVALUACiÓN

Artículo 2.2.9.1.4.1

Seguimiento y Evaluación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará el seguimiento a la implementación de la Política de Gobierno Digital, con la periodicidad y criterios de medición definidos por el Consejo para la Gestión y Desempeño institucional, o quien haga sus veces, en el marco de la operación estadística de Medición del Desempeño Institucional, o la que se defina en su lugar, y cuya fuente de datos es el Formulario Único de Reporte de Avance en la Gestión - FURAG. Para tal efecto, los sujetos obligados deberán suministrar la información que les sea requerida a través del FURAG, o el instrumento que haga sus veces, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.22.3.10 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Función Pública. La información suministrada deberá cumplir con el principio de calidad señalado en el artículo 3 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014. PARÁGRAFO 1. El seguimiento y la evaluación del avance de la Política de Gobierno Digital se realizará con un enfoque de mejoramiento continuo, en armonía con lo establecido en el artículo 2.2.9.1.2.4. del presente Decreto. PARÁGRAFO 2. Cuando los organismos que ejercen actividades de inspección, vigilancia y control soliciten informes sobre el grado de implementación de la Política de Gobierno Digital por parte de los sujetos obligados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitirá los resultados de la medición señalada en el inciso primero de este artículo.

Artículo 2.2.9.1.4.2

Mediciones y Estudios de Resultado y de Impacto. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá adelantar estudios específicos para medir tanto los resultados, como los impactos de la Política de Gobierno Digital, con una periodicidad no mayor a cuatro años. Los informes de medición de las evaluaciones de resultados, y de las evaluaciones de impacto de la Política de Gobierno Digital serán publicados en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. DECRETO NÚMERO t767 DE 2022 HOJA No. 14 de 15 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"\nArtículo 2°. 2.9.1.4.3 Mediciones de calidad. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizará mediciones de calidad a través del Sello de Excelencia de Gobierno Digital, o el que haga sus veces, de los productos, trámites y servicios digitales, yen general de la calidad de uso de tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de los sujetos obligados. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá los criterios de calidad a evaluar, mediante acto administrativo.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y subroga el Capítulo 1, del Título 9, de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE La Ministra de Tecnologías de 16 lViAY 202 Información y las Comunicaciones, :-~aI~?:1~~~ 7C46< CARMEN LlGIA VAlDERRAMA ROJAS La Directora del Departamento Nacional de Planeación, ~. DECRETO NÚMERO 2022 HOJA No. 15 de 15 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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