Artículo 2.2.9.1.2.1
del Decreto 1078 de 2015 establece que la Política de Gobierno Digital será definida por MinTIC y se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC. Que, el artículo 2.2.9.1.2.2 del citado Decreto establece que las entidades públicas deben aplicar el Manual de Gobierno Digital para la implementación de la Política de Gobierno Digital, el cual se articulará con los lineamientos que defina el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), que se relacionen con los componentes de la referida Política. Que, el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022, define los principios que orientarán los proyectos estratégicos de transformación digital, y establece que las entidades estatales del orden nacional deberán incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital, siguiendo los estándares que para este propósito defina el MinTIC, incorporando los componentes asociados a tecnologías emergentes, definidos como aquellos de la Cuarta Revolución Industrial, y promoviendo tecnologías basadas en software libre o código abierto, sin perjuicio de la inversión en tecnologías cerradas. Asimismo, establece que las entidades territoriales podrán definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, incorporando los lineamientos que elabore el MinTIC en el componente de transformación digital. DECRETO NÚMER0 767 DE 2022 HOJA No. 3 de 15 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capitulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" Que, el artículo 148 ibidem modificó el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, en el sentido de establecer que la Política de Gobierno Digital es una Política de Gestión y Desempeño Institucional, la cual es liderada por el MinTIC y, en este sentido, todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones que señale el Gobierno nacional a través de dicha Cartera para su cumplimiento. Que, el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", establece disposiciones en materia de gestión documental para las entidades del Estado y dispone que las autoridades deberán integrarse y hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales para lograr mayor nivel de eficiencia en la administración pública y una adecuada interacción con los ciudadanos y usuarios, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos. Que, el Documento CON PES 3975 de 2019, "Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Arlificiaf', establece acciones encaminadas a impulsar la transformación digital del sector público y del sector privado mediante la disminución de barreras que impiden la incorporación de tecnologías digitales, el fortalecimiento del capital humano y la creación de condiciones habilitantes para el aprovechamiento de las oportunidades de la transformación digital. Que, la Ley 2052 de 2020 establece disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial ya los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y la digitalización y automatización de estos, así como trámites en línea y servicios ciudadanos digitales, elementos propios de la Política de Gobierno Digital. Que, mediante el Decreto 620 de 2020, se subrogó el Título 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales, como habilitador de la Política de Gobierno Digital. Que, en la Resolución 1519,de 2020 del MinTIC, se definieron los lineamientos para la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley Estatutaria 1712 del 2014 y se establecieron los estándares de publicación y divulgación de contenidos e información, los criterios para la estandarización de contenidos e información en materia de accesibilidad web en los portales web y sedes electrónicas, las condiciones m1nimas técnicas y de seguridad digital, y las condiciones mínimas de publicación de datos abiertos. En consecuencia, la transparencia y el derecho de acceso a la información pública y las normas que la desarrollan son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de la línea de acción de Estado Abierto de que trata el presente Decreto. Que, mediante la Resolución 2893 de 2020 del MinTIC, se expidieron los lineamientos para estandarizar las ventanillas únicas, los portales de programas transversales y unificación de sedes electrónicas del Estado colombiano. Asimismo, el acto administrativo en mención expidió las guías técnicas para la integración al Portal Único del Estado Colombiano de las sedes electrónicas, de las ventanillas únicas, de los portales específicos de programas transversales del Estado, y de los Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPAs) y Consultas de Acceso a Información Pública. En consecuencia, la estandarización de sedes electrónicas y demás canales digitales que le permitan al ciudadano DECRETO NÚMERQ 767 DE 2022 HOJA No. 4 de 15 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" ejercer su derecho al acceso a la administración pública son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de las líneas de acción de que trata el presente Decreto. Que, el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 "Por medio de la cual se impulsa el emprendímíento en Colombia", establece que las entidades estatales procurarán generar inversiones o compras que involucren nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, con el propósito de generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado, y promover en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio. Que, la Resolución 500 de 2021, expedida por el MinTIC, estableció los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital, y la adopción del modelo de seguridad y privacidad, como habilitador de la política de Gobierno Digital. En consecuencia, la seguridad y privacidad de la información, y el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información adoptado. mediante el acto administrativo en mención, y las normas que lo desarrollan son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo del habilitador de Seguridad y Privacidad de la Información de que trata el presente Decreto. Que, el documento CONPES 4023 de 2021, "Política para la Reactivación, la Repotenciación y el Crecimiento Sostenible e Incluyente: Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia",. plantea la necesidad de acelerar, complementar y fortalecer los habilitadores digitales en el sector público, mediante el fortalecimiento de la Conectividad, el aumento y aceleración de los servicios y soluciones digitales en el sector público y despliegue de infraestructura TI para su aprovechamiento estratégico en el sector público. Que, el documento CON PES 4070 de 2021, "Lineamientos de Política para la Implementación de un Modelo de Estado Abierto", establece acciones para generar confianza ciudadana en la institucionalidad pública y avanzar en una agenda de construcción conjunta de soluciones a los problemas públicos, señalando que el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es un atributo esencial de la apuesta por un Estado abierto. Que, mediante el Decreto 088 de 2022 se adicionó el Título 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078· de 2015, para definir los lineamientos, plazos, condiciones técnicas transversales para la digitalización y automatización de los trámites y su realización en línea con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, a través de medios digitales. Que, mediante la Resolución 460 de 2022, el MinTIC expidió el Plan Nacional de Infraestructura de Datos estableciendo los lineamientos generales para su implementación, con el fin de impulsar la toma de decisiones basadas en datos de los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital, a partir del aumento, uso y aprovechamiento de la información e incorporando el enfoque de datos como infraestructura. En consecuencia, la definición de infraestructura de datos del Estado y las acciones necesarias para su gestión, implementación y sostenibilidad, señaladas en el acto adrninistrativo en mención, o en el instrumento que haga sus veces, son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de las líneas de acción de que trata el presente Decreto. DECRETO NÚMERO t":r'''1 (ú i DE 2022 HOJA No. 5 de 15 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" Que, mediante la Resolución 1117 de 2022 se establecieron los lineamientos de transformación digital para las estrategias de ciudades y territorios inteligentes que definan las entidades territoriales, en el marco de la Política de Gobierno Digital. En consecuencia, se constituyen en un pilar fundamental para la configuración y desarrollo de las ciudades y territorios inteligentes como iniciativas dinamizadoras, conforme se establece Decreto. Que, una vez revisadas las recomendaciones en materia de Gobierno Digital emanadas de la Organización para la Cooperación yel Desarrollo Económicos OCDE, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, la Organización de Estados Americanos OEA, la Unión Europea y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), se ha identificado que la transformación digital debe ser entendida como el uso de las tecnologías digitales para mejorar el logro de los propósitos y necesidades de las sociedades, y que la gobernanza es un elemento importante para recuperar y fortalecer la confianza y la legitimidad del Estado, a partir de la participación activa y colaborativa de los actores que hacen parte de la sociedad, y que contribuyen en la identificación, diseño e implementación de acciones, para lo cual es necesario establecer mecanismos inclusivos que permitan que esto suceda. Que, en igual sentido, se identificó la importancia del desarrollo de capacidades para la innovación pública digital en el marco de la Política de Gobierno Digital, toda vez que esta permite la adopción de tecnologías digitales emergentes para mejorar los servicios y la gestión del Estado, garantiza el derecho de acceso a la información pública e impacta la calidad de vida y la competitividad. Asimismo, se encontró que los datos constituyen un activo estratégico, en la medida en que su uso y aprovechamiento dinamiza la transformación del gobierno e impulsa la economía del país. Que, a partir de las tendencias internacionales en temas relacionados con gobierno digital y, en el marco de la transformación digital del Estado para la generación de valor público, se ha identificado la evolución del concepto de Gobierno Digital como una política pública impulsada y centrada en el ciudadano, que propende por un modelo colaborativo entre Grupos de Interés y orientados hacia la optimización de la prestación de servicios mediante el uso de tecnologías digitales, por lo cual se requiere actualizar las disposiciones contenidas en el Decreto 1078 de 2015 sobre esta materia, para reflejar la evolución del concepto de Gobierno Digital. Que, en el marco de la transformación digital del Estado, y el uso de tecnologías digitales, con fundamento en la apropiación de la tecnología, se deben establecer mecanismos que permitan un uso adecuado, pertinente y eficiente de la tecnología para facilitar el desarrollo de procesos, por lo cual la Política de Gobierno Digital debe integrar a múltiples partes interesadas que actúen mediante instituciones, sedes electrónicas y plataformas afines a la transformación digital. En este marco, los nombres de dominio serán parte esencial para lograr el crecimiento digital, al generar oportunidades sostenibles y equitativas para los ciudadanos y en general los habitantes del territorio nacional. Que, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sometió a consideración del Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional la DECRETO NÚMERO 767 DE 2022 HOJA No. 6 de 15 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Polftica de Gobierno Digital y se subroga el Capftulo 1 del Tftulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologfas de la Información y las Comunicaciones" actualización de la Política de Gobierno Digital, y en sesión del 10 de mayo de 2022 este Consejo recomendó al Gobierno Nacional su adopción. Que, por todo lo expuesto, se hace necesario actualizar la Política de Gobierno Digital, para lo cual se requiere subrogar el Capítulo 1 del Título 9, de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, compilado en el Decreto 1078 de 2015. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, las disposiciones del presente Decreto fueron publicadas en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, durante el periodo comprendido entre el 12 de abril de 2022 y el 27 de abril de 2022. En virtud de lo expuesto, DECRETA