Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la

Decreto · 179 · 2019-02-08 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 41

Artículo 46°

de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1.,2.2.12.2 Y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable. Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETA: CAPíTULO I OBJETO, NATURALEZA Y ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE lA PRESIDENCIA DE lA REPÚBLICA

Artículo 1°

Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de "Presidencia de la República", la cual será válida para todos los efectos legales.

Artículo 2°

Naturaleza. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ella, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990. ,~ ' DECRETO NÚMERO~' 179 de 2019 Hoja N°, 2 Continuación del "Por el cual se modifica la estructura del la República.' ""'"<:ITYI,,,,,t,, Administrativo Artículo Funciones generales. El Departamento Administrativo de la Presidencia República, tendrá las siguientes funciones generales: la la del Estado, en su labor 1. Asistir al de la República, en su condi~ión de coordinación de los diferentes órganos del para que se colaboren armónicamente en realización de sus objetivos. 2. Organizar, dirigir, coordinar y realizar directamente, si fuere el las actividades República, para el ejercicio las necesarias que demande el Presidente de facultades constitucionales que le corresponde ejercer, en relación con los órganos del Estado integran ramas del poder público y los demás órganos estatales, autónomos e independientes. 3. Apoyar al Presidente la República en su deber garantizar derechos y libertades de todos colombianos. 4. Organizar, asistir y coordinar actividades necesarias que demande el Presidente la República, para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa. Adelantar las acciones instrucciones del Presidente de la República, para y armónico accionar del Gobierno, representándolo, cuando lo demande, orientación y coordinación la administración pública y de sus en colaboradores. Coordinar relaciones entre el Presidente de la República con los entes territoriales, sector privado y las organizaciones Ejecutiva en los Comités o Coordinar las actividades de la organismos de consulta, asesoría, coordinación o apoyo que dependan directamente del Despacho del Presidente de la República. 8. Divulgar los actos del Gobierno Nacional y coordinar lo referente a una adecuada difusión de la gestión gubernamental. 9. Brindar al Presidente de la República en los diagnósticos, estudios, análisis y demás actividades que contribuyan a la formación de criterios, conceptos o formulaciones que desee definir. 10. Irnpartir para la evaluación del impacto de las políticas de Gobierno frente a los objetivos estratégicos cada área y proponer los institucionales que correspondan, verticales o transversales, encaminados a fortalecer la capacidad de las entidades del Gobierno Nacional para formular y ejecutar las políticas públicas sectores estratégicos. distintos 11. Adelantar el estudio de constitucionalidad, legalidad y conveniencia de proyectos de ley, decretos y actos administrativos de competencia del Presidente de la República. 12. Prestar apoyo logístico y administrativo que demande ejercicio de las facultades y funciones presidenciales. 13. demás que sean atribuidas.

Artículo 4°

Integración del Administrativo. De conformidad con normas vigentes el Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el Departamento Administrativo la Presidencia de la República y las siguientes entidades adscritas: 1 Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo Desastres. la Reincorporación y la Normalización. Agencia 3. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional COLOMBIA. 4. Agencia Nacional Inmobiliaria Virgílio Barco Vargas. de Colombia -APC DECRETO NÚMERO '" 179 de 2019 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. "\nArtículo 5°. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente : 1. Despacho del Presidente de la República. 2. Despacho del Vicepresidente de la República. 2.1 . Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. 2.2. Consejería Presidencial para la Participación de Discapacidad. 2.3. Secretaría de Transparencia. las Personas con 3. Despacho del Director del Departamento 3.1. Secretaría Jurídica. 3.2 . Secretaria Privada. 3.3. Secretaría de Prensa 3.4. Casa Militar. 3.5. Jefatura para la Protección Presidencial. 3.6. Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 3.7. Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación. 3.8. Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público ­ Privada. 3.9. Consejería Presidencial para las Comunicaciones. 3.10. Consejería Presidencial para las Regiones. 3.11. Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Estratégicos. 3.12. Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos. 3.13. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. 3.14. Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional. 3.15. Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia. 3.16. Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven. 3.17. Consejería Presidencial para la Innovación y la Transformación Digital. 3.18. Consejería Presidencial para la Gestión y Cumplimiento. 3.19. Subdirección General 3.19.1. Dirección Administrativa y Financiera 3.19.1.1. Área Administrativa. 3.19.1.2. Área de Contratos . 3.19.1.3. Área Financiera. 3.19 .2. Área de Talento Humano. 3.19.3. Área de Tecnologías y Sistemas de Información. 3.19.4. Oficina de Control Interno Disciplinario. 3.19.5. Oficina de Planeación. 3.19.6 . Oficina de Control Interno. 3.20. Órganos de Asesoría y Coordinación. 3.20.1 . Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 3.20.2. Comisión de Personal. CAPíTULO 11 FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

Artículo 6°

Despacho del Presidente de la República. Son funciones del Señor Presidente de la República las consagradas en la Constitución Política y en la ley. DECRETO NÚMERO_-_'_1_7_9_de 2019 Hoja N°, 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República."\nArtículo 7°. Despacho del Vicepresidente de la República. Son funciones del Vicepresidente de la República las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley.

Artículo 8°

Apoyo para las funciones asignadas a la Vicepresidencia. Para el apoyo del cumplimiento de las funciones asignadas al Despacho de la Vicepresidencia de la República por el Presidente de la República, se adscriben al despacho de la Vicepresidencia la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Consejería Presidencial para la Inclusión de Personas con Discapacidad y la Secretaría de Transparencia.

Artículo 9°

Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, las siguientes: 1. Asistir y proponer al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República, al Secretario General de la Presidencia, al Gobierno Nacional y a las Entidades territoriales el diseño de las políticas, planes, programas, proyectos y disposiciones necesarias destinadas a promover la igualdad de género y empoderamiento para las mujeres, así como velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las rnismas. 2. Orientar y participar en el diseño e implementación de los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios y acuerdos internacionales que se relacionen con la igualdad de género para las mujeres. 3. Dirigir el Observatorio de Asuntos de Género - OAG de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente. 4. Establecer alianzas estratégicas con otros sectores de Gobierno, así como con el sector privado, organizaciones de mujeres, organismos internacionales, Organizaciones No Gubernamentales - ONG, universidades y centros de investigación, para la implementación de la política pública de género. 5. Diseñar e impulsar estrategias culturales y de comunicaciones para promover la igualdad de género para las mujeres y su empoderamiento. 6. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República, Vicepresidente y Secretario General de la Presidencia.

Artículo 10°

" Consejeria Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, las siguientes: 1. Apoyar a la Presidencia, Vicepresidencia de la República y Secretario General de la Presidencia en la orientación y coordinación con las entidades competentes, para la formulación e implementación de las diferentes políticas públicas de discapacidad, en el marco de la agenda de desarrollo sostenible - ODS 2030. 2. Ejercer como instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad - SND, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1145 de 2007. 3. Coordinar y articular a las instancias y actores que hacen parte del Consejo Nacional de Discapacidad - CND; establecido por la Ley 1145 de 2007 como organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad. 4. Coordinar y articular acciones para el establecimiento de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación a la inclusión social de personas con discapacidad y la implementación del observatorio nacional de inclusión de discapacidad. 179 DECRETO NÚMERO_v_-_ _ _ _de 2019 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Presidencia de fa República." Administrativo de la Establecer, en coordinación con actores e instancias gubernamentales y no gubernamentales, privado, y sociedad civil, lineamientos y recomendaciones un sistema de inclusión de las personas con que permitan avanzar discapacidad. 6. Coordinar con Presidencial de Cooperación Internacional - APC, la gestión de recursos y apoyo técnico internacional, así como realización de alianzas público-privadas, que el diseño, implementación, seguimiento, monitoreo programas y proyectos y evaluación políticas públicas y el desarrollo población con discapacidad. para la inclusión 7. Coordinar y articular el desarrollo de estrategias comunicación y difusión, que en materia de inclusión, así promuevan los principales logros, avances y de las personas con como la visibilización de los talentos y discapacidad. 8. liderar, en coordinación con el Ministerio de Exteriores y las demás instancias competentes, la representación del país en los escenarios e instancias internacionales a derechos e inclusión de personas con discapacidad y a compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia. 9. Coordinar la promoción y adopción del enfoque diferencial de discapacidad en las distintas públicas, programas, y sistemas nacionales de información en coordinación con las competentes. 10. Coordinar y articular el seguimiento al cumplimiento de la normatividad actual en materia de inclusión personas con y proponer ante las entidades competentes pertinentes. 11. Coordinar con Departamento Administrativo la Pública y entidades competentes el diseño e implementación estrategias que promuevan acceso efectivo de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a oferta institucional del Estado. 12. que le correspondan de acuerdo con naturaleza de la dependencia y las que sean asignadas por el Presidente la República, Vicepresidente y de la República. Director del Departamento Administrativo de la

Artículo 11°

Secretaría de Transparencia. Transparencia, siguientes: funciones de la Secretaría 1. Asesorar y al Presidente, IranrC.c:l.If'1lanra y Secretario General de en formulación de políticas públicas en de transparencia y lucha contra la corrupción y coordinar su implementación. 2. Asesorar Presidente, Vicepresidente y General de Presidencia en fijación políticas, estrategias e implementación de indicadores de de entidades de la Administración Pública, en coordinación con cuyas funciones tengan relación con 3. Coordinar con las entidades competentes en materia el diseño y la la política de Estado Abierto a nivel nacional y territorial, enmarcada en Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo, según los lineamientos Vicepresidente y Secretario de la Presidencia de la República. Presidente, Vicepresidente y General de Presidencia en la 4. e implementación de mecanismos para fomentar la rendición de entidades de la Administración Pública, y en la promoción de de participación. con las entidades en la materia el diseño y la implementación mecanismos y preventivas para el fortalecimiento institucional de la Transparencia y lucha contra la corrupción, así como también para acceso a la información, cultura probidad y lucha contra la impunidad. DECRETO 179 2019 Hoja N°, 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Presidencia la República," 6. Administrativo de la Coordinar la implementación de compromisos adquiridos por Colombia en los instrumentos internacionales de lucha contra corrupción. 7. Fomentar y contribuir en la coordinación interinstitucional las diferentes ramas del poder público y órganos control del nacional y territorial, para la ejecución de la política de transparencia y lucha contra corrupción. 8. Disel"lar instrumentos que permitan conocer y analizar el fenómeno la corrupción y sus indicadores que faciliten la definición de políticas públicas, directrices, controles advertencia en riesgos de corrupción. Coordinar y apoyar la elaboración de proyectos de ley o de acto legislativo que someta Gobierno Nacional a consideración del Congreso de la República en materia de transparencia y lucha contra la corrupción. 10. Definir y promover acciones estratégicas entre sector público y el sector privado, que garanticen transparencia y prevención de corrupción. 11. Participar en la formulación propuestas actos administrativos necesarios para la reglamentación de normas con fuerza de ley sobre la lucha contra la corrupción. 12. Elaborar estudios, investigaciones, indicadores y demás instrumentos que permitan conocer y analizar el fenómeno de la corrupción, y ejercer la administración, divulgación y funcionamiento del Sistema General de Información de Lucha Contra la Corrupción, cual interoperará los diferentes sistemas de información y bases de datos con que cuenta Estado, con el fin de alertas tempranas de corrupción. 13. Adoptar la metodología para y hacer seguimiento a las estrategias de lucha la corrupción y de atención al ciudadano que deberán elaborar anualmente las entidades del orden nacional y territorial, conformidad con lo señalado en el artículo de la Ley 1 de 2011, como la metodología para disel"lar e implementar los planes de acción previstos en el artículo 74 de dicha Ley. 14. Denunciar directamente o dar traslado a los entes control y a Fiscalía la Nación presuntos delitos contra la administración pública, contra el economlco y o contra patrimonio económico, como de posibles infracciones disciplinarias, que por su gravedad sean puestas en su conocimiento, así como denuncias interpuestas directamente por ciudadanos y la ciudadanía en general. 1 Implementar y administrar la línea llamadas de información confidencial y denuncias por corrupción. 16. Orientar en coordinación con demás entidades competentes, el disel"lo y ejecución de estrategias culturales, campañas pedagógicas y de comunicaciones encaminadas a promover la legalidad, la integridad, la ética, los el control y el cuidado de los recursos públicos. 17. y analizar los reportes presenten los Ministros y Viceministros y los Directores de Departamentos Administrativos, cuando hayan conocido o identificado presuntos de corrupción en sus respectivos sectores. 18. Consolidar y analizar informes y de los control de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional o quienes hagan sus veces, de conformidad con lo señalado con

Artículo 9a

la Ley 1474 de 2011 y su reglamentación, y proponer acciones preventivas en materia y presentar informe sobre los mismos a la Comisión Nacional para Moralización. 19. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional la Moralización en el marco la normatividad vigente. 20. a la Comisión Nacional la Moralización acciones adelantar conjuntamente con el Gobierno Nacional, consolidar sus informes y hacer seguimiento a los indicadores de eficacia, eficiencia y transparencia que ésta formule. 21. Requerir a Comisiones Regionales de Moralización, adelantar la investigación por presuntos delitos contra la administración pública, contra económico y social, 1_7_9_ _de 2019 Hoja N°. 7 DECRETO NÚMERO_ ''' __ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." contra el patrimonio económico, faltas disciplinares o fiscales de los que haya tenido conocimiento y formular recomendaciones para prevenir o atacar riesgos sistémicos de corrupción. 22. Coordinar actividades con la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción y promover la aplicación de los lineamientos tanto de esta Comisión como de la Comisión Nacional para la Moralización en las Comisiones Regionales de Moralización. 23. Solicitar y analizar información de naturaleza pública de las entidades públicas o privadas que ejecuten recursos del Estado o presten un servicio público y de los sujetos obligados bajo la Ley 1712 de 2014 cuando sea necesario para verificar la transparencia en el manejo de los recursos y la integridad de la administración pública, y generar alertas tempranas que deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes. 24. Impulsar, en coordinación con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las demandas de repetición contra las personas condenadas por hechos de corrupción. 25. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Subdirección General y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC. 26. Potestativamente, rendir conceptos no vinculantes en procesos judiciales en los que haga parte cualquier entidad Nacional o Territorial por presuntos hechos relacionados con delitos contra la administración pública, detrimento patrimonial o toda acción que atente contra el patrimonio público y la moral administrativa. 27. Ejercer la administración y funcionamiento del Sistema General de Información de Lucha contra la Corrupción. 28. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República, Vicepresidente y Secretario General de Presidencia.

Artículo 12°

Despacho del Director del Departamento. La Dirección del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estará a cargo del Director del Departamento, quien también se denominará Secretario General y cumplirá, las siguientes funciones: 1. Asesorar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. 2. Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política. 3. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República. 4. Liderar, orientar e instruir a las Consejerías Presidenciales, Secretarías y demás dependencias, en el ejercicio de las funciones que les son propias y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el Presidente de la República. 5. Representar legalmente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 6. Señalar las políticas generales del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fijar los lineamientos de dirección y control para el desarrollo de los programas y funciones de la entidad. 7. Coordinar con los Ministros y Directores de Departamento Administrativo la gestión de las políticas gubernamentales correspondientes a sus respectivos sectores. DECRETO NÚMERO_·~_' Continuación del Decreto el cual se de la República." _1_7_9_de 2019 Hoja N°. 8 la estructura Departamento Administrativo de la 8. Presentar a consideración del Presidente la República asuntos provenientes los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración. 9. Coadyuvar en la coordinación las funciones gobierno que implican tareas transversales de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos. poderes públicos y demás organismos o autoridades a 10.Atender las relaciones con la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que que se la República. imparta Presidente la República en sus relaciones con los partidos 11.Apoyar y asesorar Presidente políticos y las organizaciones sociales. 1 Estudiar los asuntos que asigne el Presidente de la República, atender las le indique y representarlo en los actos señale. audiencias 13. Orientar y liderar la coordinación las instancias relacionadas con asuntos migratorios para responder a una estrategia conjunta gobierno. 14. los mecanismos para mantener una visión estratégica de la agenda y las comunicaciones del Presidente la República en coordinación con la Secretaria Privada y los 1 Ejercer la facultad nominadora de los servidores del Departamento que no esté la República. atribuida al Presidente 16. Crear y organizar grupos internos trabajo con fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento. 1 Propender adecuado cumplimiento las funciones control interno en las entidades de Rama Ejecutiva del orden nacional, lo cual podrá impartir directrices y apoyar al Presidente de la República en el ejercicio de la facultad de las oficinas de control nominadora de los 18. los de gestión Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la República. 1 Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República conforme a la Ley, a los de delegación y demás normas pertinentes. inversión y de funcionamiento y el 20.Aprobar los anteproyectos de presupuesto proyecto del Programa Anual Mensualizado de Caja-PACo 21. demás le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por Presidente la República. Parágrafo. El Secretario General Presidencia la República podrá participar en las instancias que o lideren Consejeros Presidenciales, Secretarios y demás funcionarios de la Presidencia la República e impartirá las directrices y lineamientos las funciones a ellos atribuidas. considere necesarios para el cumplimiento

Artículo 13°

Secretaría Jurídica. Son funciones de la 1. Jurídica, siguientes: Estudiar y preparar proyectos ley o actos legislativos que Gobierno Nacional la República. deba someter a consideración del Congreso de la República, de Realizar revisión previa a la presentación al proyectos de ley elaborados por los ministerios o demás entidades de la Rama Ejecutiva. 3. al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el estudio de los proyectos de ley que se tramitan en el Congreso de la Rep('.Iblica. 4. Preparar los mensajes urgencia deba presentar el Presidente ante las cámaras legislativas o mensajes a las autoridades judiciales conformidad con la Constitución Política y la ley. 5. al Presidente para su sanción u objeción por inconstitucionalidad o inconveniencia, los proyectos aprobados por Congreso República. .,... ........ ...,. ............ NÚMERO~_ _1_7_9 _ _de 2019 Hoja N°. 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República," 6. Revisar los decretos con de ley deba el Presidente de la República. Numerar leyes sancionadas y remitirlas para su publicación en el Diario Oficial. Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a la República. consideración Presidente 9. Absolver consultas que le el Presidente de la República, la Vicepresidenta, el Consejo Ministros, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de República y sus funcionarios. 10. Asesorar a los funcionarios del Departamento Administrativo de Presidencia de consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio sus Republica, en funciones. 11. Dirimir, por solicitud del de República, los Ministros o Directores de Departamentos Administrativos, las diferencias de interpretación legal que se presenten entre las entidades por representadas. República en los 1 Representar judicial y extrajudicialmente a la Presidencia de por delegación del Director del Departamento procesos en que sea la de la República, sin perjuicio de que Director Administrativo pueda delegar esas funciones en otros servidores de la entidad. 13. Coordinar las oficinas jurídicas entidades oficiales del orden nacional, cuando sea pertinente. 14. Revisar y aprobar las consultas que los ministerios y departamentos administrativos Estado. formulen a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo la Rama 1 Ser instancia decisoria en asuntos relacionados con mejora normativa Ejecutiva. 16. Revisar y recomendar la aceptación o no de los impedimentos que presenten los ministros y de departamentos administrativos ante el Consejo de Ministros. 1 Promover y efectuar trabajos investigativos y publicaciones de carácter jurídico que interesen Gobierno Nacional. 18. Promover la compilación y expedición decretos únicos carácter sec::tolnar 19. Realizar las actividades relacionadas con el cobro persuasivo y coactivo del la Presidencia la República y para Departamento Administrativo adelantará las diligencias preliminares, dictará actos y providencias, notificará los autos proferidos, elaborará los acuerdos pago, designará curadores, tomará medidas cautelares, liquidará costas y valor de créditos y demás actividades que sean necesarias. 20. demás que le correspondan acuerdo con naturaleza de la dependencia y Presidente que le sean asignadas por la República y el Director de la Presidencia Departamento Administrativo la República.

Artículo 14°

Secretaria Privada. Son funciones de la Secretaría Privada, las siguientes: 1. Programar y coordinar la agenda presidencial los lineamientos acordados con el Presidente de la República, Director Departamento Administrativo la Presidencia de la República y/o los Consejeros Presidenciales, entre otros. Identificar, evaluar y priorizar los de interés nacional en la agenda del Presidente de la República. 3. Coordinar con Casa Militar, Jefatura para la Protección Presidencial y la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores la logística los la eventos, reuniones, viajes y desplazamientos que realice el Presidente República dentro y del territorio nacional. 4. Analizar, priorizar y tramitar las invitaciones y solicitudes de audiencias realizadas al Presidente de la República. DECRETO NÚMERO_,~_ _ 1_7_ _de 2019 Hoja N°. 10 del "Por el cual se modifica la estructura del la República." Administrativo de la Atender la correspondencia dirigida al Presidente sea su competencia, y coordinar las respuestas. Coordinar con las diferentes dependencias de la el Gobierno Nacional, otras instancias gubernamentales, no y del ..... r'!l.I"'If'.n de los sector privado. la compilación de información necesaria documentos, discursos, insumos y otros, que requiera el República para desarrollo de sus actividades. en Llevar el registro de los compromisos asumidos por el Presidente las audiencias y eventos y hacer seguimiento a los 8. Atender las audiencias que le encargue el Presidente 9. Realizar la supervisión de los contratos l""I"'¡i ..... norl'.. C! con dependencia. 1O. Preparar y poner a consideración del Presidente de la República públicas del mismo. 11. Asesorar y proponer los textos, comentarios, otros, que el Presidente de la República deba suscribir y remitir. 12. Coordinar con las demás entidades que se requieran, la compilación de información necesaria para las intervenciones y pronunciamientos del Presidente de República, velando porque las mismas contengan información veraz, útil y de fácil comunicación. 1 Elaborar documentos, discursos, presentaciones, insumos y otros, al la República para sus intervenciones en reuniones, eventos u 14. que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la que sean asignadas por el Presidente de la República y Departamento Administrativo de la Pre.sidencia de la República.

Artículo 17°

Jefatura para la Protección Presidencial. Son funciones de la Jefatura para la Protección Presidencial, las siguientes: 1. 2. . 3. 4. 5. 6. 7. Velar por la vida e integridad física del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares, dentro y fuera del territorio nacional, e informarles de las circunstancias especiales de autoprotección a tener en cuenta para garantizar su seguridad, imagen e integridad. Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares, a través de los programas de avanzadas, entrenamiento y operaciones. Identificar, evaluar y adoptar, en coordinación con las correspondientes autoridades, las medidas que mitiguen situaciones las cuales comprometan la seguridad, vida e integridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares. Establecer protocolos de seguridad y administración de recursos, frente a la agenda y eventos que desarrolle el Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares, adoptando medidas de seguridad que garanticen su vida e integridad física, en coordinación con la Secretaría Privada, Policía Nacional, las Fuerzas Militares y la Casa Militar. Apoyar la selección del personal que estará a cargo de la Seguridad del Presidente y Vicepresidente de la República y sus familiares, por parte de la Policía Nacional y demás organismos de seguridad del Estado, en coordinación con la Dirección General de la Policía Nacional y el Comando General de las Fuerzas Militares. Servir de enlace, apoyo y coordinación con organismos de seguridad del Estado, instituciones gubernamentales, en situaciones de alteración del orden público que comprometan la seguridad nacional, afecten la seguridad y convivencia ciudadana, en relación con las funciones de la Jefatura. Responder por la seguridad y defensa de las instalaciones presidenciales de forma permanente. DECRETO NÚMERO~_ _ 1_7_9_ _de 2019 Hoja N°. 12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 8. Asumir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con las Fuerzas Militares y de Policía, la seguridad y protección de los Jefes de Estado y Jefes de Gobierno, cuando realicen visitas oficiales a la República de Colombia 9. Gestionar y emplear los medios necesarios para garantizar la vida e integridad del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y sus núcleos familiares. 10. Velar por la seguridad de los altos funcionarios de la Presidencia de la República que por la naturaleza del cargo y funciones así lo requieran. 11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República .

Artículo 18°

Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 434 de 1998, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en la formulación y desarrollo de la política de paz y ser vocero del Presidente de la República en esta materia. 2. Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República . 3. Participar en las mesas de conversaciones y asegurar el apoyo necesario a los negociadores. 4. Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional y propiciar el diálogo social intersectorial y territorial para la cultura de la legalidad y la convivencia y consolidar para la generación de insumos, diagnósticos y escenarios prospectivos. 5. Promover, desarrollar y articular, en el marco de la política de legalidad y convivencia del Gobierno Nacional, escenarios de participación y de diálogo intersectorial, orientados a la construcción de paz, que promuevan la confianza, legalidad, convivencia y reconciliación, que puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia. 6. Consolidar información a partir del diálogo social intersectorial y territorial para la generación de insumos, diagnósticos y escenarios prospectivos, documentos e insumos técnicos, en coordinación con otras entidades del estado cuando asf se requiera, que orienten y apoyen la determinación de la agenda de negociación y la adopción de decisiones en el marco de mesas de diálogo y suscripción de acuerdos de paz con grupos armados organizados al margen de la ley. 7. Definir los términos de la agenda de negociación, dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República. 8. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 434 de 1998 modificada por el Decreto Ley 885 de 2017, en los términos en que el reglamento del Consejo determine. 9. Preparar en coordinación con los Consejeros Presidenciales y las entidades competentes, el alistamiento para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de paz. 10. Coadyuvar en la coordinación con las autoridades departamentales y municipales la preparación para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones. L - - -179 - - -de 2019 Hoja N°. 13 DECRETO NÚMERO w Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 11.Articular junto con las diferentes instancias de Gobierno Nacional las gestiones necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la visión y contenido de los mismos. 12. Coordinar y desarrollar acciones y programas de pedagogía que promuevan el conocimiento de la política de paz, legalidad y convivencia y el contenido de los acuerdos que se suscriban por parte del Gobierno Nacional con los grupos armados organizados al margen de la ley. 13.Asesorar y apoyar el diseño de las medidas de alistamiento que posibiliten el cumplimiento de los acuerdos de paz y orientar y asistir a las diferentes entidades e instancias responsables de la implementación de los acuerdos de paz en la comprensión del contenido y visión de lo acordado. 14.Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia -APC. 15. Absolver las consultas y peticiones que guarden relación con las funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 16. Proponer, en coordinación y bajo los lineamientos de la Secretaría Jurídica, proyectos de actos legislativos, leyes, decretos reglamentarios y demás documentos en materia de procesos y acuerdos de paz, sin perjuicio de las funciones propias de la citada Secretaria. 17. Monitorear factores que puedan generar conflictividad social y articular mecanismos de prevención de la violencia a través del Programa Presidencial para el diálogo social y la convivencia CEDISCO. 18. Asistir al Gobierno Nacional en el diseño, formulación y coordinación de planes, programas y actividades relacionadas con la Acción Integral Contra Minas Antipersonal. 19. Coordinar a nivel nacional y territorial, intersectorial e interinstitucionalmente, la acción integral contra Minas Antipersonal. 20. Fomentar, promover y difundir la cultura de la legalidad entendida como el respeto de los ciudadanos por los valores, normas e instituciones del Estado de Derecho. 21. Coordinar y monitorear en el orden nacional y territorial las actividades de Acción Integral contra Minas Antipersonal, mediante la aplicación de lineamientos técnicos y mecanismos de regulación de los actores estatales y no estatales de la AICMA en sus pilares: desminado humanitario, educación en el riesgo de minas antipersonal y asistencia integral a las víctimas y emitir concepto técnico sobre la alineación estratégica de los planes, proyectos de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal , por solicitud de cooperantes u operadores de la AICMA. 22. Formular y liderar la estrategia de Acción Integral Contra Minas Antipersonal AICMA a nivel nacional y coadyuvar al desarrollo de la Política Pública en la materia, elaborando y adoptando los estándares nacionales para las actividades relativas a la Acción Integral Contra Minas Antipersonal y velar por su difusión , aplicación y cumplimiento. 23. Elaborar y coordinar la estrategia nacional de Acción Contra Minas Antipersonal en todo lo referente, al desminado humanitario; asistencia y rehabilitación a víctimas; destrucción de minas almacenadas; campañas de concientización y educación de la población civil; y todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del tratado de Ottawa. 24. Mantener la base del Sistema de Información de Acción Contra Minas Antipersonal, encargándose de requerir, recopilar, sistematizar, centralizar y actualizar toda la información sobre el tema y acreditar a las organizaciones, entidades públicas y privadas que realicen procesos de Educación en el Riesgo de Minas Antipersonal (ERM). NÚMERO - 179 de 2019 Hoja N°. 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." Servir de fuente oficial la toma de de acuerdo con la información sobre los de prevención, señalización, elaboración de mapas, remoción de minas y atención a víctimas. Técnica de la Comisión Intersectoria I Nacional para la Acción Ejercer la contra las Minas Antipersonal. 27. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y de la y el Director que le sean asignadas por el de la Departamento Administrativo de la Parágrafo. La información sobre los ................".""' la Paz. de paz la suministrará el Alto Comisionado

Artículo 19°

Consejería Presidencial funciones de la Consejería Presidencial siguientes: la Estabilización y Consolidación. Estabilización y la Consolidación, 1. Articular y coordinar el Gobierno Nacional las y líneas de política que permitan la implementación del Acuerdo Final para lograr la estabilización y consolidación en los territorios intervenidos. Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en la formulación, estructuración y desarrollo las políticas, y proyectos que se requieran para implementación del Acuerdo Final, en coordinación con entidades competentes. Asesorar al Presidente de la República y Presidencia en las políticas y programas la formulación, estructuración y ilegales, en coordinación con la Agencia reincorporación de los grupos Nacional de Reincorporación. I-\SI~Sr:Ir<:n al Presidente la República y Secretario General la Presidencia en la formulación y ejecución de las políticas en materia de seguridad en desarrollo de lo previsto en el Acuerdo Final, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional. 5. Articular la relación las demás entidades Gobierno la empresa privada, los organismos internacionales y autoridades departamentales y locales, en la función de implementación del de Paz, con el fin de logar la estabilización y consolidación en los territorios intervenidos. el cumplimiento los compromisos derivados del Acuerdo Final y de su alineación con el Plan Gobierno. Gobierno Nacional y actores, demás entidades Articular y verificar con para el cumplimiento de los la normativa implementación compromisos derivados Acuerdo Final. 8. Efectuar, en articulación con el Departamento Nacional de Planeación DNP y a del Sistema Integrado de para el Posconflicto - SIIPO, el seguimiento y control a recursos que se inviertan en la implementación del Final de propendiendo por su transparencia y eficacia. 9. como vocero del Gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República y el Secretario de la 10. Adelantar las gestiones para obtener inversión privada y recursos públicos, así como cooperación internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia que permita coadyuvar la implementación del Acuerdo Final. 11. y apoyar formulación y estructuración, implementación y en el los Desarrollo con Territorial. DECRETO NÚMERO_"'_'_1_7_9_de 2019 Hoja N°.15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 12. Coordinar la estrategia nacional de planeación y seguimiento y verificación de cumplimiento a la gestión de la implementación del Acuerdo de Paz para la estabilización, en todos los niveles. 13. Definir y coordinar con los organismos nacionales y territoriales pertinentes la estrategia de rendición de cuentas y verificación de cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo Final, así como su alineación con el plan de gobierno y la articulación con las entidades de gobierno y organismos internacionales de verificación y seguimiento. 14. Adelantar y coordinar las gestiones necesarias con los actores institucionales que se requieran para que se logre la estructuración e implementación de la normativa regulatoria para la estabilización. 15. Gestionar y apoyar la revisión jurídica de las diferentes propuestas normativas derivadas de la implementación del Acuerdo Final de Paz, para que sean entregadas a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia. 16. Determinar las necesidades financieras que respondan a la planeación de largo plazo, la focalización temática y geográfica, y el análisis financiero y presupuestal de los recursos requeridos para la fase de estabilización. 17. Gestionar con las entidades ejecutoras proyectos o iniciativas que respondan a la articulación y la coordinación de las políticas de estabilización definidas por la Consejería, en el marco del direccionamiento estratégico de los recursos del Fondo Colombia en Paz. 18. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo Colombia en Paz y sus subcuentas en desarrollo de lo establecido por el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, e impartir las directrices e instrucciones operativas a la fiducia como administrador de los recursos del FCP. 19. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Directivo del Fondo Colombia En Paz. 20. Promover observatorios de transparencia ciudadana en las zonas del país que concentren mayores recursos para la implementación del Acuerdo Final y otras acciones relacionadas con el posconflicto, así como mecanismos de control preventivo. 21. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Parágrafo. Las referencias que se hagan a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad y a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto se entenderán realizadas a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación.

Artículo 20°

Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público ­ Privada. Son funciones de la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en las actividades relacionadas con el sector privado y en materia de competitividad, ciencia, tecnología, innovación y desarrollo empresarial. 2. Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en los temas estratégicos que requieran la formulación de políticas públicas con la participación del sector privado. 3. Coordinar y articular los principales actores de los sectores público y privado a nivel nacional y regional, en materia de competitividad, productividad, ciencia, tecnología, innovación y desarrollo empresarial. 4. Recomendar mecanismos de gestión, coordinación y concertación entre los actores y entidades públicas y privadas, competentes en materia de competitividad, ciencia, DECRETO ·v\- 179 2019 Hoja N°, 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura Presidencia de la República." Administrativo de la tecnología e innovación, con el fin de promover emprendimiento y el desarrollo productivo del país. 5. Liderar, coordinar y gestionar Sistema Nacional Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación. Liderar, coordinar y gestionar a las entidades e responsables de ejecutar iniciativas de la Agenda Nacional de Competitividad. 7. Recomendar mecanismos para el desarrollo, apoyo y promoción del sector privado en su liderazgo y responsabilidad para logro y necesidades públicas. al Presidente de la República y la Presidencia en la 8. promoción y consolidación de alianzas sostenibles entre los actores públicos y privados. 9. Asesorar en los asuntos económicos que por decisión Cov.."rCo~ del Presidente de la República sean encomendados y presentar recomendaciones para la de las políticas en la 1 y coordinar lo relacionado con la adhesión Colombia a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico - OCDE. de acuerdo con las 11. Adelantar las gestiones para obtener cooperación acorde con los lineamientos la Dirección del de Cooperación Departamento y en coordinación con la Agencia Internacional de Colombia (APC). 12. el seguimiento, coordinación y análisis formulación e implementación las políticas públicas que impactan e interesan al privado. 1 seguimiento y acompañar el trámite proyectos ley de relevancia para sector productivo. 14. demás que le correspondan de acuerdo con la dependencia y le sean asignadas por el Presidente la Director del Departamento Administrativo de la Presidencia Parágrafo. referencias que se hagan a la Gestión Pública y Consejería Económica de la Presidencia, a la Presidencial del el Privado y la de Competitividad e Innovación o la Alta Consejería Competitividad, en relación con el Sector Privado y Competitividad, deben entenderse a la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión PúblicoPrivada.

Artículo 21°

Consejería Presidencial para las Comunicaciones. Presidencial para las Comunicaciones, las siguientes: 1. funciones de la al Presidente de la República, al Secretario la Presidencia y al Nacional, en el diseño de la estrategia general comunicaciones en la objetivos, mensajes y contenidos; y coordinar su seguimiento y evaluación. 2. y acompañar a los directores de comunicaciones y de prensa de los Ministerios, en la construcción y seguimiento de la CoC!'~l'o=s'rCoI"ll y alinear la estrategia general de comunicaciones el manejo de situaciones especiales de crisis de reputación y/o rY't~.l"Ilo.n 4. Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación y revisión la manejo de Colombia en el interior y exterior del al Gobierno Nacional en la ejecución de y Inno=sl.:l.c, en materia de comunicaciones. 6. Formular, en coordinación con la Secretaría de lineamientos y la metodología de divulgación a medios de en los que Presidente y Vicepresidente de República, los ministros, los directores nCoI'\!:lrr!:lrTIContnc, administrativos y los altos funcionarios Nacional. DECRETO 179 2019 Hoja N°, 17 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la ,n"",r,,,, de la República." Supervisar la implementación y la publicación piezas, en que participe contenidos para los de la República y que se deriven de la ejecución de la estrategia comunicaciones del Gobierno Nacional. seguimiento y recomendaciones información emitida por 'TO.·O .... 1'o~ medios de comunicación en los casos en los que de noticias y se considere pertinente. relacionamiento estratégico con audiencias que sean Coordinar las actividades importantes para el buen entendimiento de las políticas Gobierno Nacional. 10. Coordinar con la Consejería Presidencial para la Innovación y la Transforrnación y Digital, la formulación de la estrategia digital, la definición de objetivos, alineada con la estrategia comunicaciones contenidos, la cual debe Gobierno Nacional. demás que le f'f"Ilrro'Q:nt'\nrt!:in acuerdo con la de la dependencia y las 11. ·p.Slnp.lnTp. la República y el Director del Departamento que sean asignadas por Administrativo de República. Parágrafo. Las referencias Comunicaciones, deben Comunicaciones. hagan a la Alta Consejería Presidencial para las referidas a la Presidencial para

Artículo 22°

Consejería Presidencial para las Regiones. Son funciones de la para las Regiones, siguientes: 1. Asesorar al Presidente de la República y al Secretario de la Presidencia en relación con las y programas que Gobierno Nacional debe en las Coordinar la creación de interacción y diálogo permanente entre autoridades de orden territorial, Gobierno Nacional y los ciudadanos. Coordinar y apoyar a las entidades competentes del orden nacional y territorial en la ejecución de políticas y el desarrollo programas, planes y proyectos estratégicos del Gobierno Nacional en territorio, atendiendo las del Presidente de República y del Secretario de la Presidencia. 4. Articular la comunicación e implementar los mecanismos y coordinación entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos las directrices del Presidente de la República y Secretario General L.H:::......l1UGlI el seguimiento a y compromisos se deriven de la agenda Presidente de y los diferentes espacios que se coordinen entre Gobierno Nacional y Coordinar con las demás dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y con aquellas entidades que se requiera los aspectos logísticos, de tecnología y comunicaciones inherentes a la interacción que se adelante con las entidades territoriales. 7. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional con el fin del impulsar proyectos regionales, con los lineamientos Dirección del de Cooperación Departamento y en coordinación con la Agencia Internacional de Colombia ­ demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y le sean por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo Presidencia de la República.

Artículo 23°

Consejerfa Presidencial para Asuntos Económicos y Estratégicos. Son funciones de la Consejería Presidencial para Asuntos Económicos y Estratégicos, siguientes: DECRETO NÚMERO 17 9 de 2019 Hoja N°. 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República." 1. Asesorar y apoyar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en las actividades relacionadas con la implementación de políticas y estrategias gubernamentales a cargo de las entidades del Gobierno Nacional. 2. Asesorar a las entidades del Gobierno Nacional en actividades relacionadas con la implementación de políticas y estrategias gubernamentales referentes a la Economía Naranja y temas de carácter social, que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados y presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia. 3. Apoyar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República y del Secretario General de la Presidencia a las entidades del Gobierno Nacional en la formulación e implementación de las políticas públicas relacionadas con territorios, proyectos y planes estratégicos con énfasis en temas sociales. 4. Apoyar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en la coordinación de los asuntos prioritarios y estratégicos del gobierno a ser ejecutados por las diferentes entidades del Gobierno Nacional. 5. Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en la implementación de mecanismos para la ejecución y rendición de cuentas del gobierno en asuntos prioritarios y estratégicos y preparar los documentos y registros que se requieran. 6. Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, los lineamientos establecidos por la Dirección del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia ­ APC. 7. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República y el Secretario General de la Presidencia. 8. Elaborar periódicamente informes estratégicos en materia económica y social para la Presidencia de la República. 9. Elaborar y presentar informes sectoriales o de investigación social que sirvan como soporte a la toma de decisiones estratégicas de la Presidencia de la República. 10. Promover la responsabilidad social empresarial, en coordinación con las políticas del Gobierno nacional en la materia. 11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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