. Manifestaciones de violencia contra las mujeres en política. Las acciones, conductas u omisiones constitutivas de violencia contra las mujeres en política pueden manifestarse de manera física, sexual, psicológica, simbólica, digita y/o económica, y tienen el propósito de limitar, restringir o menoscabar SL representación política, su liderazgo, su capacidad electoral o imagen pública o 1m: derechos políticos de las mujeres en razón de su género, siendo algunas de ellas 1m siguientes: 1. Aquellas conductas que atenten contra la vida e integridad personal de las mujere!: con el objeto de limitar, anular o restringir sus derechos políticos o electorales, tale~ como: las agresiones fís.icas , el homicidio, el secuestro, el feminicidio, actm discriminatorios, hostigamiento, extorsión, constreñimiento ilegal, entre otras. j 2. Aquellas conductas que atenten contra la libertad, integridad y formación sexual con el objeto de limitar, anular o restringir sus derechos políticos o electorales, tales como: acoso, proposiciones, tocamientos, agresiones, o invitaciones sexuales que influyan en sus aspiraciones políticas e las condiciones de su actividad poiítica, entre ofras. 3. Aquellas conducta8 que atenten contra la integridad moral con el objeto de limitar, anular o restringir sus derechos políticos o electorales, tales como: injuriar, calumniar, reproducir mensajes de odio, realizar expresiones que denigren, desacrediten o descalifiquen, a las mujeres por su género: restringir los 36 canales de comunicación en cualquiera medio vir!ual o físico, divulgar rnaterialo información íntima o privada. entre otra. . . 4 . Aquellas conductas que atenten contra los Derechos políticos, mecanismos de participación democrática o aquellas que' atenten contra la Seguridad Púbiic3, las cuales se encuentran consagradas en el Capítulo 1 del Título XII del Código Penal, que se lleven a cabo con el objeto de .limitar, anular o restringir sus derechos políticos . .o electoráles, tales como: restringir o anular el derecho al voto libre y secreto, !proporcionar intencionalmente a las mujeres, a las autoridades ad'm inistrativas, electorales información falsa, errónea o incompleta. 5. Aquellas conductas que atenten contra la debida administración de justicia con el objeto de limitaí, anular o restringir sus derechos políticos o electorales, tales como: usar las acciones judiciales de forma temeraria o de mala fe en un proceso administrativo o judicial, obstaculizar o impedir el acceso a la justicia para proteger sus derechos políticos, electorales o desconocer las decisiones adoptadas, imponer sanciones injustificadas o abusivas, entre otras. 6. Aquellas conductas que atenten contra la libertad de expresión con el objeto de limitar, anular o restringir sus derechos políticos o electorales, tales como: restringir o anular su libertad de expresión en los canales de comunicación, entre otras . . . 7. Suministrar intencionalmente a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular o en e: ejercicio de sus derechos políticos, información falsa , ,~mada, incompleta o imprecisa u omitir información a ia rnujer, que impida o induzca -al incorrecto ejercicio de sus atribuciones o de sus derechos políticos, o electorales .en condiciones de igualdad e impedir que asistan a cualquier actividad que implique toma de decisiones.. 8. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, incluido ell pago de salarios y de prestaciones asociadas al ejercicio del cargo en condiciones de igualdad; 9. Restringir el uso de ia palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos o electorales, impidiendo el derecho a voz de acuerdo a la normativa aplicable y en condiciones de igualdad; 10. Discriminar a las mujeres en el ejercIcIo de sus derechos políticos, por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o el ejercicio de la maternidad, impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad, o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad relacionada; 11. Imponer con base en estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición, o que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política; 4 '12. Instrumentalizar a la mujer a permanecer dentro ael p'roceso electoral en contra de su voluntad, incluyendo la continuación de trámites sin su consentimiento y que ~omprolTletan sus derechos políticos; 13. Obstaculizar en razón del género, los derechos de asociación y afiliación a todo ipo de organizaciones políticas y civiles; 14. Suplantar la identidad de una mujer por cualquier medio incluyendo entornos digitales con el objetivo o el resultado de menoscabar o afectar negativamente su candidatura, imagen pública y/o limitar o anular sus derechos políticos o electorales como parte de su función política.
Parágrafo 1.
Las , manifestaciones descritas en el presente artículo no son exhaustivas, pueden ser concurrentes y los hechos deberán analizarse e investigarse por las autoridades competentes con enfoque de género, con seguimiento al principio de debida diligencia ya las medidas de protección de los derechos humanos de las mujeres.
Parágrafo 2.
Las autoridades competentes que inicien la indagación sobre alguna de las manifestaciones aquí descritas u otras vigentes en ia legisiación, deberán identificar expresamente que se trata de un hecho que vulnera los derechos políticos de la presunta víctima. ' ,
Parágrafo 3.
Las entidades que concurren en la protección y garantía del derecho a la participación política, así como en la transparencia e integridad de los procesos electorales, deberán solicitar la intervendón de las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de la ocurrencia de alguna de las manifestaciones señaladas y la aplicación de las medidas necesarias para que cese la afectación.
Parágrafo 4.
Sin perjuicio de las competencias y acciones realizadas por parte de las entidades competentes, todos los casos de violencia contra las mujeres en política deberán ser de conocimiento de la plataforma de Unidad ele Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral -URIEL-, para lo cuai, una vez conocido el caso, se remitirá de manera inmediata para surtir el trámite. '