C-674-17
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Sentencia C-674/17
REFORMA A LA ESTRUCTURA ORGANICA
DEL ESTADO EN EL MARCO DEL PROCESO PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO EN
COLOMBIA-Características
Con respecto a la reforma a la estructura orgánica del
Estado que se materializó mediante la creación de tres instancias encargadas de
operar los instrumentos de verdad, justicia, reparación y no repetición, esto
es, de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el
contexto y en razón del conflicto armado y la Jurisdicción Especial para la
Paz, las cuales se encuentran separadas de la institucionalidad establecida en
la Constitución de 1991 y cuentan con plena autonomía administrativa, presupuestal
y técnica, se encontró que aunque el Acto Legislativo 01 de 2017 introdujo un
cambio sustantivo en la arquitectura institucional del Estado, en el actual
escenario de transición este nuevo esquema, globalmente considerado, no anulaba
los principios que irradian la configuración del Estado.
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos de competencia en el proceso de formación
de los actos legislativos expedidos mediante dicho procedimiento/ACTO
LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA
TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Parámetros especiales de competencia del Acto Legislativo 01 de
2016
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO
ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Parámetros de
control
JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ-Conformación
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ESPECIAL PARA LA PAZ-Control automático y único de constitucionalidad en
relación con los actos legislativos expedidos con base en el procedimiento en
mención
CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACTOS
LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA
PAZ-Naturaleza y alcance
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
ESPECIAL PARA LA PAZ-Características especiales
INICIATIVA LEGISLATIVA RESERVADA AL GOBIERNO
NACIONAL EN EL ARTICULO 154 DE LA CONSTITUCION POLITICA-Contenido y
alcance
INICIATIVA LEGISLATIVA-Jurisprudencia
constitucional/PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA RESERVADA DEL GOBIERNO-Aval
gubernamental/ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia
constitucional/ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA
CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA
PAZ ESTABLE Y DURADERA-Fase de conciliación/ACTO LEGISLATIVO QUE CREA
TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO
Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Límite material de
competencia de la Comisión de Conciliación/TITULO DE PROYECTO DE LEY O ACTO
LEGISLATIVO-Objetivo
CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACTO
LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA
TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Principio de unidad de materia, identidad flexible y
consecutividad/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Jurisprudencia
constitucional/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN FORMACION DEL ACTO LEGISLATIVO-Observancia/JUICIO DE
UNIDAD DE MATERIA-Criterios fijados
por la jurisprudencia constitucional/CONTROL
CONSTITUCIONAL DE ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA
CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA
PAZ ESTABLE Y DURADERA-Análisis de conexidad clara, especifica, necesaria o
evidente con los temas conocidos y debatidos en trámite legislativo
PRINCIPIO DE
CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Jurisprudencia
constitucional
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD,
JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Composición/SISTEMA INTEGRAL DE
VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Componentes
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO
ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Comisión para el
Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición y Unidad de
Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del
conflicto armado
COMISION PARA EL
ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Naturaleza
UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS
DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Naturaleza
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA
PAZ-Principio de independencia y autonomía/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA
PAZ-Objetivos/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia/TRAMITE
LEGISLATIVO-Determinación de qué constituye “asunto nuevo"/ACTO
LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA
LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Problema de cultivos ilícitos y su relación con las normas
dispuestas para el desarrollo de la jurisdicción especial para la paz
correspondió a un eje transversal debatido en trámite legislativo
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Esquema de
gobierno y administración
Con respecto al esquema de gobierno y administración de la
Jurisdicción Especial para la Paz, aunque el constituyente se encontraba
habilitado para crear una instancia jurisdiccional separada orgánicamente de la
Rama Judicial, así como para dotarla de autonomía administrativa, presupuestal
y técnica, no lo está para suprimir la lógica fundamental y los principios
esenciales con arreglo a los cuales se organizó el aparato jurisdiccional, y en
general, la institucionalidad estatal. Por este motivo, aunque resulta
constitucionalmente admisible que la Jurisdicción Especial para la Paz no se
encuentre insertada dentro de la Rama Judicial, que por tanto el gobierno y
administración de la misma no quede radicado en el Consejo Superior de la
Judicatura sino en instancias endógenas a la propia JEP; este nuevo esquema
debe preservar el autogobierno judicial como garantía de independencia en el
ejercicio de la jurisdicción.
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Tratamiento
penal para reincidentes
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Competencia
de la jurisdicción especial para la paz sobre delitos de ejecución permanente
iniciados antes del 1 de diciembre de 2016
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA
PAZ-Dimensión temporal
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO
ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Alcance de la
condicionalidad del tratamiento penal ante Jurisdicción Especial para la Paz/ACTO
LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA
LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y
DURADERA-Sujeción a régimen de condicionalidades
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Delimitación
del ámbito de regulación deferido al legislador en relación con la Jurisdicción
Especial para la Paz que incluye lo referente a la participación de las
víctimas
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA
PAZ-Alcance integral de las competencias/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA
PAZ-Competencia y prevalencia sobre actuaciones penales, disciplinarias o
administrativas, adelantadas en relación con conductas vinculadas con el
conflicto armado/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Delimitación
del alcance del fuero de atracción
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA
PAZ-Conformación/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Incorporación de
funciones con criterios de priorización y selección de casos
INTERVENCION DE JURISTAS
EXTRANJEROS EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Altera de manera
sustantiva las dinámicas de deliberación de la JEP/ACTO LEGISLATIVO 01 DE
2017-Confusión del amicus curiae/ JURISTAS EXTRANJEROS EN LA
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Intervención como amicus curiae
A juicio de este Tribunal,
la intervención de expertos extranjeros implica introducir un elemento extraño
en la función jurisdiccional, que altera de manera sustantiva las dinámicas de
deliberación de un cuerpo jurisdiccional como la JEP. En efecto, el Acto
Legislativo 01 de 2017 confunde la figura del amicus curiae, cuyo propósito es
ilustrar el juicio de los operadores de justicia, para que sus decisiones sean
el resultado de procesos ilustrados y reflexivos y ponderados, con la
intervención directa de terceras personas en la función jurisdiccional misma,
que en últimas, implica una interferencia directa en los procesos deliberativos
y decisorios propios de la administración de justicia. Esta última forma de
intervención no atiende ya al objetivo constitucionalmente admisible de enriquecer
el juicio de los operadores de justicia o al de aportar insumos para el
ejercicio del rol judicial, sino que se inserta directamente en el ejercicio de
la función jurisdiccional como tal, y por esta vía invade y obstruye la
realización de la labor judicial. Esta modalidad de intervención de los
expertos extranjeros en la JEP se agrava por la circunstancia, primero, de que
el acto legislativo dispone que estos pueden participar en los procesos
deliberativos y decisorios en las mismas condiciones de los magistrados
titulares con la sola limitación de que no tienen derecho a voto, y segundo, de
que tampoco se clarifica su rol específico dentro de esta jurisdicción. Es así
como el Acto Legislativo 01 de 2017 parece asimilar a los expertos extranjeros
con los magistrados de la JEP, pero a continuación establece que carecen de la
posibilidad de votar, con lo cual no solo no resulta claro qué papel cumplen
dentro de la función jurisdiccional, sino que también interfieren directamente
con la labor desplegada por los magistrados de la JEP.
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD,
JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Inclusión de enfoque territorial,
diferencial y de género/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Creación de
equipo especial de investigación para casos de violencia sexual dentro de la
Unidad de Investigación y Acusación como asunto complementario en lo referente
al desarrollo del enfoque diferencial y de género
MAGISTRADOS DE SALA DE
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos para ser elegido
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Régimen de
transición mientras se hace nombramiento definitivo de Secretario Ejecutivo de
la Jurisdicción Especial para la Paz
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Régimen de
responsabilidad por las sentencias objeto de revisión en la Jurisdicción
especial para la Paz
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas
para adelantar revisión de sentencias por parte de la Jurisdicción Especial
para la Paz
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Formas
como se deben expedir las normas que rigen el procedimiento ante la
Jurisdicción Especial para la Paz, incluyendo el reglamento interno
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Intervención
de la Procuraduría en la Jurisdicción Especial para la Paz
El modelo de intervención
de la Procuraduría General de la Nación en los trámites que se surten en la
Jurisdicción Especial para la Paz debilita el sistema de frenos y contrapesos,
y por esta vía introduce una limitación desproporcionada a los principios,
valores y derechos a los que atiende la intervención de dicho organismo de
control en los procesos jurisdiccionales, especialmente en lo que toca a los
derechos de las víctimas. Ello, en la medida en que el inciso segundo del
artículo transitorio 12 condiciona la intervención de este organismo en los
trámites que se surten en la Jurisdicción Especial para la Paz, a que alguno de
los magistrados de dicha jurisdicción así lo solicite. De este modo, aunque el
Acto Legislativo 01 de 2017 mantiene nominalmente la potestad de intervención
prevista en el artículo 277.7 de la Carta Política en los trámites y
procedimientos de la JEP, la circunstancia de que dicha mediación se supedite a
la propia voluntad de los miembros de la instancia controlada, anula la
eficacia de dicho mecanismo, y vacía de contenido las competencias
constitucionales de esta agencia estatal.
CONTROL DISCIPLINARIO DE LOS
MAGISTRADOS DE LA JEP-Esquema determinado por la Constitución Política y la
Ley para los operadores de justicia
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Mecanismos
de rendición de cuentas sobre gestión de la Jurisdicción Especial para la Paz
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Delegación
al legislador para expedir normas procesales de la Jurisdicción Especial para
la Paz/ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA
CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA
CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Delegación al legislador para
garantizar la presunción de inocencia y posibilidad de reserva judicial en
actuaciones judiciales
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA
PAZ-Competencia sobre terceros
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO
ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Tratamiento
diferenciado para Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados
con el conflicto armado
CONSULTA PREVIA-Contenido y
alcance/OBLIGATORIEDAD DE CONSULTA PREVIA FRENTE A MEDIDAS DE ORIGEN
LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional/CONSULTA PREVIA-Consecuencia
jurídica derivada de la omisión legislativa/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y
GRUPOS ETNICOS-Tipo de medidas que deben ser consultadas/CONSULTA
PREVIA-Características/OMISION DE CONSULTA PREVIA EN TRAMITE
LEGISLATIVO-Constituye una violación directa de la Constitución Política/CONSULTA
PREVIA FRENTE A ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCION-Jurisprudencia
constitucional
CONEXIDAD MATERIAL,
TELEOLOGICA, HABILITACION TEMPORAL Y HABILITACION COMPETENCIAL-Parámetros
especiales en Acto legislativo 01 de 2016/ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION
DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Congreso está llamado a prever fórmulas jurídicas
que desarrollen sus contenidos
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Sistema de
selección y revisión de la acción de tutela
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Esquema de
resolución de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Especial para la
Paz y otras jurisdicciones anula el principio de separación de poderes
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA
PAZ-Posibilidad de sustituir sanciones que hubiesen sido impuestas por la
Justicia ordinaria
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Finalidad
de las sanciones que imponga la Jurisdicción Especial para la Paz
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO
ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Régimen
disciplinario de los miembros de la Jurisdicción Especial para la Paz/JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ-Régimen sancionatorio de los Magistrados
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Plazo de
funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y posibilidad de
conformación de Sección de Estabilidad y Eficacia de Resoluciones y Sentencias
dentro del Tribunal para la paz
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Regulación
en lo relativo a extradición
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Regulación
en lo relativo a participación en política
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Tratamiento
diferenciado para miembros de la fuerza pública
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Criterios
para realizar la calificación jurídica de las conductas cometidas por los
miembros de las Fuerzas Militares, destacando las fuentes del derecho aplicables
por la JEP
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Criterios
para determinar cuándo una conducta fue cometida por causa, con ocasión o en
relación directa o indirecta con el conflicto armado, en caso puntual de los
miembros de la Fuerza Pública
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Determinación
de responsabilidad de mando
La Sala concluyó que
aunque en el actual escenario de transición debe existir un régimen robusto de
imputación penal para quienes detentan el control y el dominio en
organizaciones que tienen estructuras jerárquicas, teniendo en cuenta que el
modelo de imputación penal previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 se
concentra en los máximos responsables de los delitos más graves y
representativos cometidos en el marco del conflicto armado, las directrices
establecidas en la reforma constitucional con respecto a la figura de la
responsabilidad de mando, no diluyen, en modo alguno, el deber del Estado de
investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de los delitos de
lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
JURISDICCION
ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia para establecer la responsabilidad penal
de los miembros de las fuerzas militares con fundamento en la figura de la
responsabilidad de mando
La Sala
Plena concluye que el artículo transitorio 24 del Acto Legislativo 01 de 2017,
que atribuye la competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz para
establecer la responsabilidad penal de los miembros de las fuerzas militares
con fundamento en la figura de la responsabilidad de mando, no sustituye el
deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los
derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Sanciones
que puede imponer la Jurisdicción Especial para la Paz a los miembros de la
Fuerza Pública
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Asuntos
relacionados con la habilitación para ingreso a la función pública y
posibilidad de celebrar contratos con el Estado
JUICIO DE SUSTITUCION-Metodología/JUICIO
DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional/JUICIO
DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION EN CONTEXTOS DE TRANSICION-Aplicación/JUICIO
DE SUSTITUCION EN EL MARCO JURIDICO PARA LA PAZ-Jurisprudencia constitucional
PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Reglas definidas/PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Contenido y
alcance/PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Componentes
PRINCIPIO DE SEPARACION DE
PODERES-Contenido y alcance/PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Jurisprudencia
constitucional
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Status
jurídico del principio de independencia judicial/PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
JUDICIAL-Componente medular del ordenamiento constitucional/PRINCIPIO DE
INDEPENDENCIA JUDICIAL-Condición y presupuesto de la administración de
justicia/INDEPENDENCIA JUDICIAL-Instrumentos internacionales/PRINCIPIO
DE INDEPENDENCIA JUDICIAL-Contenido y alcance/PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
JUDICIAL-Garantías orientadas a preservar la neutralidad de los operadores
de justicia
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Status
constitucional del deber del Estado de respetar, proteger y garantizar los
derechos de las personas/DEBER DEL ESTADO DE RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS-Elemento definitorio del ordenamiento
constitucional/DEBER DEL ESTADO DE RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS-Contenido y alcance/DEBER DEL ESTADO DE
INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos/DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA
VERDAD, A LA JUSTICIA Y A LA REPARACION-Resultan admisibles ciertas
restricciones pero también con límites/DERECHOS DE LAS VICTIMAS FRENTE A LOS
VICTIMARIOS-Jurisprudencia constitucional
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017-Restricciones
a los derechos de las víctimas
El Acto Legislativo 01 de
2017 contiene las siguientes restricciones a los derechos de las víctimas: (i)
se confiere al Estado la potestad para concentrar la función persecutoria de
los delitos en los máximos responsables de los crímenes más graves y
representativos, así como establecer unos tratamientos penales especiales que
flexibilizan el régimen punitivo ordinario, lo cual comporta una restricción a
los derechos de las víctimas, para quienes todos los delitos cometidos en su
contra implican una negación de sus derechos; (ii) no se establece una
diferenciación clara entre las condiciones para acceder a los beneficios,
derechos y tratamientos penales especiales, del contenido restaurativo y
reparador de las penas, lo cual podría diluir los derechos de las víctimas a la
verdad, a la justicia y a la reparación integral; (iii) no se fijan los
elementos estructurales del modelo de reparación, y además, libera parcialmente
a los victimarios del deber general de indemnización, al supeditar la
reparación material a cargo del Estado a la disponibilidad de recursos
presupuestales, y al disponer, en el artículo transitorio 18 en relación con
los destinatarios de las medidas de amnistía, indulto o renuncia a la
persecución penal, que no proceden las acciones judiciales en su contra para la
indemnización de las víctimas, y en el artículo transitorio 26, en relación con
los miembros de la fuerza pública, que contra ellos no procede la acción de
repetición y el llamamiento en garantía previsto en el artículo 90 de la Carta
Política.
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS
DE LAS VICTIMAS-Eje transversal del sistema integral de verdad, justicia,
reparación y no repetición
INSTRUMENTOS DE VERDAD,
JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Aunque comportan una restricción a los
derechos de las víctimas, la misma no configura una sustitución de los ejes
transversales de la Constitución Política y, por tanto, el constituyente
secundario no se desbordó en el ejercicio del poder de reforma constitucional
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO
ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Restricciones a los
derechos de las víctimas, no sustituye los principios estructurales del
ordenamiento superior
La Sala concluyó que el
Acto Legislativo 01 de 2017 no sustituye los principios estructurales del
ordenamiento superior, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: (i)
primero, porque las restricciones al derecho de las víctimas a la justicia
tienen como contrapartida una ganancia en términos de reconocimiento de la
verdad y de reparación, a través del sistema de condicionalidades; (ii)
segundo, porque respecto de las más graves formas de criminalidad el Acto
Legislativo 01 de 2017 preserva el deber del Estado de imponer una sanción
efectiva; (iii) tercero, porque aunque el deber general de reparación material
se radica en el Estado y no en los victimarios, y además, se supedita la cuantía
de la indemnización a la disponibilidad de recursos, este modelo general es
consistente con la naturaleza de los programas de reparación en escenarios de
violación masiva y sistemática de derechos, en los cuales el paradigma
tradicional no solo puede tornarse materialmente inviable, sino que además
produce inequidades y distorsiones en la distribución de recursos entre las
víctimas, y entre estas y los demás sectores sociales.
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Status
constitucional de la garantía del juez natural o competencia/GARANTIA DEL
JUEZ NATURAL-Contenido y alcance/EXCEPCIONES A LA INMODIFICABILIDAD DE
LA COMPETENCIA-Jurisprudencia constitucional/CONTROL CONSTITUCIONAL DE
MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE DISPONEN CAMBIOS COMPETENCIALES-Jurisprudencia
constitucional/PROHIBICION DE TRIBUNALES O JUECES DE EXCEPCION O AD HOC-Jurisprudencia
constitucional
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Modelo
sancionatorio no desconoce el deber del Estado de investigar, juzgar y
sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al
Derecho Internacional Humanitario
La Sala concluyó que el
modelo sancionatorio previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 no desconoce el
deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los
derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, por
dos razones fundamentales. Primero, porque justamente la reforma constitucional
preserva expresamente el deber de criminalizar a los máximos responsables de
los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, y únicamente
permite la renuncia a la persecución de los delitos que no tienen esta
connotación. Y adicionalmente, porque la renuncia a la persecución penal y el
acceso y la conservación de los tratamientos penales especiales se encuentra
supeditada al cumplimiento de las exigencias inherentes al sistema de verdad,
justicia, reparación y no repetición, establecidas en función del sistema de
condicionalidades.
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Criterios
específicos de imputación de la responsabilidad
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Bases del
modelo de persecución penal en el marco de justicia transicional
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO
ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas para fijar el
alcance del sistema especial de justicia en relación con los sujetos
destinatarios
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Juicio de
sustitución frente a los instrumentos de verdad, justicia, reparación y no
repetición
REINCORPORACION A LA VIDA
PUBLICA DE PERSONAS QUE HAN SIDO CONDENADAS POR COMETER DELITOS EN EL MARCO DEL
CONFLICTO ARMADO-Elemento estructural del proceso de construcción de una
paz estable y duradera
La Sala concluyó que la
habilitación para la reincorporación en la vida pública de quienes han cometido
delitos en el marco del conflicto armado prevista en el artículo transitorio
20, tampoco sustituye ningún principio medular del ordenamiento constitucional,
por las siguientes razones: (i) primero, porque la habilitación allí prevista
es consistente con el principio de participación política que irradia toda la
Constitución Política, así como con la naturaleza de los escenarios
transicionales, en los que la reincorporación a la vida pública constituye una
herramienta decisiva para canalizar la disidencia y la inconformidad por los
mecanismos democráticos; (ii) segundo, porque la habilitación allí prevista se
encuentra supeditada al régimen de condicionalidades, esto es, a la
contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación de las víctimas, y a
la no repetición; (iii) tercero, porque la Jurisdicción Especial para la Paz
preserva la facultad para determinar si las sanciones impuestas son compatibles
con el ejercicio de los derechos políticos, de suerte que en aquellos casos, en
los que por la naturaleza de la condena impuesta, no sea posible armonizar el
cumplimiento efectivo de la pena con el ejercicio de los citados derechos, así
lo determinará la JEP.
ACTO LEGISLATIVO QUE
CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Inclusión
de núcleos regulativos que se oponen a la garantía del juez natural
Referencia:
Expediente RPZ-003
Asunto: Revisión de constitucionalidad del Acto
Legislativo 01 de 2017 “por medio del cual se crea un título de
disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto
armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras
disposiciones”
Magistrado
Sustanciador:
LUIS
GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá DC, catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete
(2017)
La Sala Plena de la Corte Constitucional en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, de conformidad con las
modificaciones introducidas por el Decreto 121 de 2017, ha
proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En oficio del día 5 de abril de 2017, la
Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta
Corporación copia auténtica del Acto Legislativo 01 de 2017, “por medio del
cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la
terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y
duradera y se dictan otras disposiciones”[1], acto que, a su turno, fue dictado con
fundamento en el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, previsto en el
artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016.
La remisión de la citada normatividad tiene
por objeto que este Tribunal efectúe el control consagrado en el literal k) del
artículo 1 del referido Acto Legislativo 01 de 2016, precepto en el que se
dispone que los “(…) acto[s] legislativo[s] tramitados mediante el Procedimiento
Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de
constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia. (…) El control de
constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de
procedimiento en su formación”.
El asunto fue asumido a conocimiento de la
Corte mediante auto del 17 de abril de 2017[2]. En esta decisión igualmente se decretaron pruebas relativas al trámite
legislativo que antecedió a la expedición del acto examinado y se ordenó
comunicar la iniciación de este proceso a la Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, a la Fiscalía General
de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Corte Suprema de Justicia con
el objeto de que, si lo consideraban oportuno, intervinieran en el presente juicio.
De igual manera, se invitó a participar en el asunto de la referencia a la
Academia Colombiana de Jurisprudencia; al Centro de Estudios de Derecho,
Justicia y Sociedad (DEJUSTICIA); a la Asociación Colombiana de Oficiales Retirados
de las Fuerzas Militares; a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz; al
Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla; al Programa por la Paz (CinepPPP);
al Centro de Investigación y Educación Popular; a la Asociación de Víctimas
Cristianas Evangélicas de Colombia; al Colectivo de Abogados José Alvear
Restrepo; a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos; al Comité Internacional de la Cruz Roja; al Centro
Internacional para la Justicia Transicional; y a las Facultades de Derecho de las
Universidades Externado, Nacional, Sergio Arboleda, Sabana, ICESI, de
Antioquia, Industrial de Santander, Autónoma de Bucaramanga, del Norte, del
Magdalena y Pontificia Bolivariana de Medellín.
A través de autos
del 26 de abril, 10 de mayo y 5 de junio de 2017, se requirió el envío de
algunas de las pruebas solicitadas[3] y se
agregó dentro del listado de entidades invitadas a conceptualizar a la Alianza
Cinco Claves, Colombia Diversa, Human Rights Watch y a la Federación Colombiana
de Víctimas de las FARC (FEVCOL). Durante el
término empleado para llevar a cabo estas actuaciones, en sesión plena del 17
de mayo de 2017, se decidió aceptar el impedimento presentado por el Magistrado
Carlos Bernal Pulido, por estar incurso en una de las causales consagradas en
el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, relativa a “haber conceptuado sobre
la constitucionalidad de la disposición acusada”[4].
Por su parte, por haber participado en las reuniones preparatorias de la
referida reforma constitucional, igualmente le fue aceptado el impedimento
presentado por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger[5],
en sesión plena del 4 de junio de 2017, por lo que fue separada del
conocimiento del presente asunto.
Con posterioridad, en sesión del 21 junio de
2017, la Sala Plena de la Corte decidió realizar una audiencia pública en
relación con el proceso de la referencia, y fijó como fecha para su celebración
los días 5 y 6 de julio del año en curso. Como se explicó en el auto de
convocatoria[6],
dicho instrumento constituye un mecanismo idóneo y eficaz para ilustrar a este
Tribunal sobre todas aquellas cuestiones que puedan tener incidencia en los
juicios sometidos a su conocimiento, en un contexto participativo y
democrático. Por tal razón, en el asunto bajo examen, la audiencia se llevó a
cabo como parte de las pruebas indispensables para tomar una decisión.
Una vez se verificó
que reposaba en el expediente la integridad del material probatorio, a través
de auto del 12 de julio del año curso[7], se procedió a decretar el cumplimiento de las órdenes sobre
comunicaciones, traslados y fijaciones, en desarrollo de lo previsto en el
artículo 1, numeral 4, del Decreto Ley 121 de 2017[8].
Verificado el cumplimiento de los trámites previstos en la
Constitución[9],
en el Decreto 2067 de 1991 y en el Decreto Ley 121 de 2017, procede la Corte a
resolver sobre el asunto de la referencia. No sin antes aclarar que, en sesión
plena del pasado 9 de agosto de 2017, se decidió aceptar el impedimento
presentado por el Procurador General de la Nación para rendir el concepto a su
cargo, por estar incurso en la causal de haber intervenido en la expedición del
acto sometido a control, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 25
del Decreto 2067 de 1991[10].
Por tal razón, el concepto a cargo del Ministerio Público es presentado por el
Viceprocurador General de la Nación, siguiendo para el efecto lo regulado en el
numeral 3 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000[11].
II. ACTO LEGISLATIVO SOMETIDO A CONTROL
A continuación, se transcribe el texto del Acto Legislativo
01 de 2017, “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias
de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción
de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, de
conformidad con su publicación en el Diario Oficial No. 50.196 de abril 4 de 2017:
“El CONGRESO DE COLOMBIA
En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para
la Paz,
DECRETA:
Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo título transitorio, así:
TÍTULO TRANSITORIO
DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO
Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA
CAPÍTULO I
SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO
REPETICIÓN
Artículo transitorio 1°. Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición (SIVJRNR). El Sistema integral estará compuesto por los siguientes mecanismos y
medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la
No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para
la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las
garantías de no repetición.
El
Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como
ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena
sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte
de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y
se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos
humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del
principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la
justicia, la reparación y la no repetición.
El
Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de
rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e
infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del
Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la
construcción de la memoria histórica.
El
Sistema Integral hará especial énfasis en medidas restaurativas y reparadoras,
y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas. Uno de los
paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia
restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la
reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para
acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización.
La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad
de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia,
la verdad y la no repetición de lo ocurrido.
Los
distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición,
en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas,
no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de
relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier
tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de
verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será
verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.
Parágrafo 1°. El
Sistema Integral tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que
corresponde a las características particulares de la victimización en cada
territorio y cada población y en especial a la protección y atención
prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto
armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y
procedimientos del Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han
padecido o participado en el conflicto.
La
conformación de todos los componentes del Sistema Integral deberá tener en
cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la
diversidad étnica y cultura y los principios de publicidad, transparencia,
participación ciudadana, idoneidad ética y criterios de cualificación para su
selección.
Parágrafo 2°. El
Estado, por intermedio del Gobierno Nacional, garantizará la autonomía
administrativa y la suficiencia y autonomía presupuestal del SIVJRNR y en
especial del componente de justicia, para lo cual podrá hacer uso del Plan de
Inversiones para la Paz contenido en el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de
2016.
CAPÍTULO II
COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA
Y LA NO REPETICIÓN Y UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN
EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DELCONFLICTO ARMADO
Artículo transitorio 2°. La Comisión para el Esclarecimiento de la
Verdad, la Convivencia y la No Repetición. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición será un ente autónomo del orden nacional con
personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica,
sujeta a un régimen legal propio.
La
Comisión será un órgano temporal y de carácter extra-judicial, que busca
conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al
esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo y
ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad; promover
el reconocimiento de las víctimas y el reconocimiento voluntario de las
responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e
indirectamente en conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios
para garantizar la no repetición. La Ley reglamentará el mandato, funciones,
composición, y funcionamiento conforme a los principios orientadores dispuestos
en el sub-punto 5.1.1.1 del Acuerdo Final, incluyendo los mecanismos de rendición
de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben la autonomía de la
Comisión.
Las
actividades de la Comisión no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la
imputación penal de quienes comparezcan ante ella.
Artículo transitorio 3°. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. La Unidad Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado será un ente del
orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa,
presupuestal y técnica. La Unidad de Búsqueda de
Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado
tendrá carácter humanitario y extrajudicial y dirigirá, coordinará y
contribuirá a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la
búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en contexto y en
razón del conflicto armado que se encuentren con vida y en los casos de
fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus
restos. La Ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones,
composición, y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de
rendición de cuentas su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía.
La ley establecerá las atribuciones necesarias con las que contará la UBPD para
cumplir efectivamente su mandato de búsqueda humanitaria y extrajudicial. En
todo caso, las actividades de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado no podrán
sustituir ni impedir las investigaciones de carácter judicial a que haya lugar
en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado.
Los
órganos del Estado brindarán toda la colaboración que requiera la Unidad. Se
deberá promover la participación de las víctimas y sus organizaciones en todas
las fases del proceso de búsqueda, localización, recuperación, identificación y
entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en
razón del conflicto armado.
Artículo transitorio 4°.
Excepción al deber de denuncia. Para garantizar el adecuado
funcionamiento de la Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición y de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto, sus funcionarios y el
personal que les preste servicios estarán exentos del deber de denuncia y no
podrán ser obligados a declarar en procesos judiciales, siempre y cuando el
conocimiento de tales hechos haya sido en desarrollo de sus respectivas
funciones misionales.
Parágrafo. De ser
requeridos por la Jurisdicción Especial para la Paz, por otras autoridades
competentes o por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición, quienes en desarrollo de las funciones propias
de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y
en razón del conflicto armado hayan realizado los informes técnico forenses
deberán ratificar y explicar lo concerniente a esos informes y los elementos
materiales asociados al cadáver.
CAPÍTULO III
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Artículo transitorio 5º. Jurisdicción Especial para la Paz. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará
sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y
técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de
manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de
las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa,
con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por
quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas
graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones
de los Derechos Humanos. Sus objetivos son satisfacer el derecho de las
víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los
derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y
adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron
de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la
comisión de las mencionadas conductas. Respecto de los combatientes de los
grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo
se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno
Nacional. La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de
listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de
Normalización (ZVNT) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), a
través de un delegado expresamente designado para ello. Estas listas serán
recibidas por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio
de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. La
JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en
providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la
pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque no
estuvieren en el listado de dicho grupo. En relación con los integrantes de
organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento
especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente
vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de
diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracción
de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo Final. La ley definirá las conductas delictivas que se considerarán
estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas conforme a lo
establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final, y la JEP evaluará en cada caso
ese vínculo de acuerdo con los parámetros trazados por esa ley.
La
ley reglamentará el tratamiento penal diferenciado a que se refiere el numeral
4.1.3.4. del Acuerdo Final en lo relativo a la erradicación voluntaria de
cultivos ilícitos, y determinará, conforme a lo establecido en el Acuerdo
Final, en qué casos y bajo qué circunstancias corresponde a la jurisdicción
ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de conservación y
financiamiento de plantaciones (artículo 375 del Código Penal), tráfico,
fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal) y
destinación ilícita de muebles o inmuebles (artículo 377 del Código Penal)
cometidos por las personas respecto de quienes la JEP tendría competencia.
Si
con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la
finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a
la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste será de conocimiento
de la justicia ordinaria. Adicionalmente, en esos casos la JEP evaluará si esta
nueva conducta, cuando corresponda con las que serían de su competencia,
implica un incumplimiento de las condiciones del Sistema, que amerite no
aplicarle las sanciones propias o alternativas a las que tendría derecho por
los delitos de competencia de la JEP, sino las ordinarias contempladas en la
misma JEP, que deberán ser cumplidas en los sitios ordinarios de reclusión.
Cuando
se trate de delitos de ejecución permanente atribuibles a cualquiera de las
personas sobre las que la JEP tiene competencia, cuya comisión haya comenzado
antes del primero de diciembre de 2016, la JEP mantendrá su competencia
respecto de ellos si con posterioridad a esa fecha no han cesado sus efectos, e
inaplicará las sanciones propias y alternativas si concluye que se incumplieron
las condiciones del Sistema. En todo caso, corresponderá a la Jurisdicción
Ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de que trata el libro
segundo, capítulo quinto, título décimo del Código Penal, cuando ellos se
cometan sobre bienes o activos que no hayan sido incluidos en el inventario
definitivo acordado y elaborado durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan
en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en el proceso de Dejación
de Armas, y siempre que se hayan realizado actos de ejecución después de la
entrega definitiva de ese inventario.
Corresponderá
a la Jurisdicción Ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de
que trata el libro segundo, capitulo quinto, título décimo del Código Penal,
cuando ellos se cometan por no combatientes, financiadores o agentes del Estado
respecto de bienes inmuebles que hayan sido adquiridos mediante despojo o
abandono forzado, siempre que por parte de aquellos se hayan realizado actos de
ejecución después de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo.
Si
respecto de uno de los casos previstos en los dos párrafos anteriores se
planteara un conflicto de competencias, se aplicará el mecanismo de solución
previsto en el artículo 9° transitorio de este Acto Legislativo.
La
JEP al adoptar sus resoluciones o sentencias hará una calificación jurídica
propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, calificación que
se basará en el Código Penal Colombiano y/o en las normas de Derecho
Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional
Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicación
obligatoria del principio de favorabilidad.
Para
acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es
necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no
repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los
elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y
las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y
suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción
de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber
de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien
aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las
condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.
La
ley regulará entre otros los principios, organización, competencias entre ellas
por el factor personal, procedimientos, participación de las víctimas y régimen
de sanciones conforme a lo definido en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para
la Paz.
Parágrafo 1°. La
creación y el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz no
modificarán las normas vigentes aplicables a las personas que hayan ejercido la
Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo
174 de la Constitución Política de Colombia. En caso de que ante la JEP obre
una información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia
de la República, dicha información se remitirá a la Cámara de Representantes
para lo de su competencia, remisión que se efectuará en el momento que se
considere adecuado por la JEP, después de haber realizado las verificaciones
pertinentes.
Parágrafo 2°. Con el
fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal
y técnica de la jurisdicción especial para la paz, el Secretario Ejecutivo y el
Presidente o la instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la misma
definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de
la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en
la ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.
Artículo transitorio 6°. Competencia prevalente. El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo
establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales,
disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa
o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la
competencia exclusiva sobre dichas conductas.
Respecto
a sanciones o investigaciones disciplinarias o administrativas, incluidas las
pecuniarias impuestas a personas naturales en cualquier jurisdicción, la
competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se limitará bien a anular o
extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria o administrativa
impuesta por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o
indirecta con el conflicto armado, o bien a revisar dichas sanciones, todo ello
a solicitud del sancionado o investigado. En todo caso la solicitud no podrá
llevar aparejada la reapertura de una investigación penal por los mismos
hechos. En caso de que se solicite la revisión de la sanción impuesta o la
extinción de la sanción y responsabilidad, será competente la Sección de
Revisión del Tribunal para la Paz. Respecto a los investigados, será competente
la Sala de definición de situaciones jurídicas.
Artículo transitorio 7°. Conformación. La Jurisdicción estará compuesta por la Sala de
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y
Conductas, la Sala de Definición de las situaciones jurídicas, salas que
desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a
partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de
responsabilidad en los mismos; la Sala de Amnistía o Indulto; el Tribunal para
la Paz; la Unidad de Investigación y Acusación, y la Secretaría Ejecutiva. La
Jurisdicción contará además con un Presidente.
El
Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la
Jurisdicción Especial para la Paz. Estará conformado por dos secciones de
primera instancia, una Sección de Revisión de Sentencias, una Sección de
Apelación y la Sección de Estabilidad y Eficacia. El Tribunal para la Paz
estará conformado por un mínimo de 20 magistrados colombianos titulares.
Además, se contará con 4 juristas expertos extranjeros que intervendrán.
Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de
oficio, la Sección que vaya a conocer el caso pedirá la intervención, como
amicus curiae, de hasta 2 juristas extranjeros de reconocido prestigio. Estos
últimos actuarán con la única finalidad de aportar un concepto o amicus curiae
sobre la materia del caso bajo estudio, con el fin de obtener elementos de
juicio o informaciones relevantes al caso. Cuando se requiera la intervención
de los juristas extranjeros, estos participarán en los debates de la Sección en
la que se hubiera requerido su intervención, en las mismas condiciones que los
magistrados, pero sin derecho de voto.
Las
Salas de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los
hechos y conductas; de definición de las situaciones jurídicas; y de amnistía o
indulto estarán conformadas por un total de 18 magistrados colombianos. Además,
se contará con 6 juristas expertos extranjeros. Excepcionalmente, a solicitud
de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sala que vaya a
conocer el caso pedirá la intervención, como amicus curiae, de hasta 2 juristas
extranjeros de reconocido prestigio, con el fin de emitir un concepto o amicus
curiae sobre la materia del caso bajo estudio, con el fin de obtener elementos
de juicio o informaciones relevantes al caso. Cuando se requiera la
intervención de los juristas extranjeros, estos participarán en los debates de
la Sala en la que hubiera requerido su intervención, en las mismas condiciones
que los magistrados, pero sin derecho de voto.
Además,
estarán a disposición de la JEP 13 magistrados colombianos adicionales en
calidad de magistrados suplentes o sustitutos, y 4 juristas expertos
extranjeros para intervenir como amicus curiae suplentes o sustitutos. En caso
de que se requiera, el pleno de magistrados de la Jurisdicción hará los
nombramientos necesarios de la lista de magistrados suplentes o sustitutos o de
la lista de juristas extranjeros suplentes o sustitutos, seleccionados por el
Comité de Escogencia.
La
Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones
correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal
para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía
General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente
podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de
Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los
cuales no se cuente con información suficiente. La Unidad contará con un equipo
de investigación especial para casos de violencia sexual. El Director de la
Unidad será escogido por el Comité de Escogencia señalado en el parágrafo de
este artículo. La Unidad estará integrada por un mínimo de 16 fiscales colombianos.
Los fiscales serán nombrados y posesionados por el Director de la Unidad, quien
tendrá plena autonomía para seleccionarlos y nombrarlos, as...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.