Sentencia C-674 de 2017

Corte Constitucional · M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez · 2017

Vigente
Texto de la sentencia
C-674-17 REPÚBLICA DE COLOMBIA Sentencia C-674/17 REFORMA A LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL ESTADO EN EL MARCO DEL PROCESO PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA-Características Con respecto a la reforma a la estructura orgánica del Estado que se materializó mediante la creación de tres instancias encargadas de operar los instrumentos de verdad, justicia, reparación y no repetición, esto es, de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y la Jurisdicción Especial para la Paz, las cuales se encuentran separadas de la institucionalidad establecida en la Constitución de 1991 y cuentan con plena autonomía administrativa, presupuestal y técnica, se encontró que aunque el Acto Legislativo 01 de 2017 introdujo un cambio sustantivo en la arquitectura institucional del Estado, en el actual escenario de transición este nuevo esquema, globalmente considerado, no anulaba los principios que irradian la configuración del Estado. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos de competencia en el proceso de formación de los actos legislativos expedidos mediante dicho procedimiento/ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Parámetros especiales de competencia del Acto Legislativo 01 de 2016 ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Parámetros de control JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ-Conformación PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Control automático y único de constitucionalidad en relación con los actos legislativos expedidos con base en el procedimiento en mención CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACTOS LEGISLATIVOS EMITIDOS EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Naturaleza y alcance PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ-Características especiales INICIATIVA LEGISLATIVA RESERVADA AL GOBIERNO NACIONAL EN EL ARTICULO 154 DE LA CONSTITUCION POLITICA-Contenido y alcance INICIATIVA LEGISLATIVA-Jurisprudencia constitucional/PROYECTO DE LEY DE INICIATIVA RESERVADA DEL GOBIERNO-Aval gubernamental/ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional/ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Fase de conciliación/ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Límite material de competencia de la Comisión de Conciliación/TITULO DE PROYECTO DE LEY O ACTO LEGISLATIVO-Objetivo CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Principio de unidad de materia, identidad flexible y consecutividad/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Jurisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN FORMACION DEL ACTO LEGISLATIVO-Observancia/JUICIO DE UNIDAD DE MATERIA-Criterios fijados por la jurisprudencia constitucional/CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Análisis de conexidad clara, especifica, necesaria o evidente con los temas conocidos y debatidos en trámite legislativo PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD FLEXIBLE-Jurisprudencia constitucional SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Composición/SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Componentes ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICION-Naturaleza UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZON DEL CONFLICTO ARMADO-Naturaleza JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Principio de independencia y autonomía/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Objetivos/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia/TRAMITE LEGISLATIVO-Determinación de qué constituye “asunto nuevo"/ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Problema de cultivos ilícitos y su relación con las normas dispuestas para el desarrollo de la jurisdicción especial para la paz correspondió a un eje transversal debatido en trámite legislativo JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Esquema de gobierno y administración Con respecto al esquema de gobierno y administración de la Jurisdicción Especial para la Paz, aunque el constituyente se encontraba habilitado para crear una instancia jurisdiccional separada orgánicamente de la Rama Judicial, así como para dotarla de autonomía administrativa, presupuestal y técnica, no lo está para suprimir la lógica fundamental y los principios esenciales con arreglo a los cuales se organizó el aparato jurisdiccional, y en general, la institucionalidad estatal. Por este motivo, aunque resulta constitucionalmente admisible que la Jurisdicción Especial para la Paz no se encuentre insertada dentro de la Rama Judicial, que por tanto el gobierno y administración de la misma no quede radicado en el Consejo Superior de la Judicatura sino en instancias endógenas a la propia JEP; este nuevo esquema debe preservar el autogobierno judicial como garantía de independencia en el ejercicio de la jurisdicción. ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Tratamiento penal para reincidentes ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Competencia de la jurisdicción especial para la paz sobre delitos de ejecución permanente iniciados antes del 1 de diciembre de 2016 JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Dimensión temporal ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Alcance de la condicionalidad del tratamiento penal ante Jurisdicción Especial para la Paz/ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Sujeción a régimen de condicionalidades ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Delimitación del ámbito de regulación deferido al legislador en relación con la Jurisdicción Especial para la Paz que incluye lo referente a la participación de las víctimas JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Alcance integral de las competencias/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia y prevalencia sobre actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, adelantadas en relación con conductas vinculadas con el conflicto armado/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Delimitación del alcance del fuero de atracción JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Conformación/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Incorporación de funciones con criterios de priorización y selección de casos INTERVENCION DE JURISTAS EXTRANJEROS EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Altera de manera sustantiva las dinámicas de deliberación de la JEP/ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017-Confusión del amicus curiae/ JURISTAS EXTRANJEROS EN LA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Intervención como amicus curiae A juicio de este Tribunal, la intervención de expertos extranjeros implica introducir un elemento extraño en la función jurisdiccional, que altera de manera sustantiva las dinámicas de deliberación de un cuerpo jurisdiccional como la JEP. En efecto, el Acto Legislativo 01 de 2017 confunde la figura del amicus curiae, cuyo propósito es ilustrar el juicio de los operadores de justicia, para que sus decisiones sean el resultado de procesos ilustrados y reflexivos y ponderados, con la intervención directa de terceras personas en la función jurisdiccional misma, que en últimas, implica una interferencia directa en los procesos deliberativos y decisorios propios de la administración de justicia. Esta última forma de intervención no atiende ya al objetivo constitucionalmente admisible de enriquecer el juicio de los operadores de justicia o al de aportar insumos para el ejercicio del rol judicial, sino que se inserta directamente en el ejercicio de la función jurisdiccional como tal, y por esta vía invade y obstruye la realización de la labor judicial. Esta modalidad de intervención de los expertos extranjeros en la JEP se agrava por la circunstancia, primero, de que el acto legislativo dispone que estos pueden participar en los procesos deliberativos y decisorios en las mismas condiciones de los magistrados titulares con la sola limitación de que no tienen derecho a voto, y segundo, de que tampoco se clarifica su rol específico dentro de esta jurisdicción. Es así como el Acto Legislativo 01 de 2017 parece asimilar a los expertos extranjeros con los magistrados de la JEP, pero a continuación establece que carecen de la posibilidad de votar, con lo cual no solo no resulta claro qué papel cumplen dentro de la función jurisdiccional, sino que también interfieren directamente con la labor desplegada por los magistrados de la JEP. SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Inclusión de enfoque territorial, diferencial y de género/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Creación de equipo especial de investigación para casos de violencia sexual dentro de la Unidad de Investigación y Acusación como asunto complementario en lo referente al desarrollo del enfoque diferencial y de género MAGISTRADOS DE SALA DE JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Requisitos para ser elegido ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Régimen de transición mientras se hace nombramiento definitivo de Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Régimen de responsabilidad por las sentencias objeto de revisión en la Jurisdicción especial para la Paz ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas para adelantar revisión de sentencias por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Formas como se deben expedir las normas que rigen el procedimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, incluyendo el reglamento interno ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Intervención de la Procuraduría en la Jurisdicción Especial para la Paz El modelo de intervención de la Procuraduría General de la Nación en los trámites que se surten en la Jurisdicción Especial para la Paz debilita el sistema de frenos y contrapesos, y por esta vía introduce una limitación desproporcionada a los principios, valores y derechos a los que atiende la intervención de dicho organismo de control en los procesos jurisdiccionales, especialmente en lo que toca a los derechos de las víctimas. Ello, en la medida en que el inciso segundo del artículo transitorio 12 condiciona la intervención de este organismo en los trámites que se surten en la Jurisdicción Especial para la Paz, a que alguno de los magistrados de dicha jurisdicción así lo solicite. De este modo, aunque el Acto Legislativo 01 de 2017 mantiene nominalmente la potestad de intervención prevista en el artículo 277.7 de la Carta Política en los trámites y procedimientos de la JEP, la circunstancia de que dicha mediación se supedite a la propia voluntad de los miembros de la instancia controlada, anula la eficacia de dicho mecanismo, y vacía de contenido las competencias constitucionales de esta agencia estatal. CONTROL DISCIPLINARIO DE LOS MAGISTRADOS DE LA JEP-Esquema determinado por la Constitución Política y la Ley para los operadores de justicia ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Mecanismos de rendición de cuentas sobre gestión de la Jurisdicción Especial para la Paz ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Delegación al legislador para expedir normas procesales de la Jurisdicción Especial para la Paz/ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Delegación al legislador para garantizar la presunción de inocencia y posibilidad de reserva judicial en actuaciones judiciales JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia sobre terceros ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado CONSULTA PREVIA-Contenido y alcance/OBLIGATORIEDAD DE CONSULTA PREVIA FRENTE A MEDIDAS DE ORIGEN LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional/CONSULTA PREVIA-Consecuencia jurídica derivada de la omisión legislativa/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Tipo de medidas que deben ser consultadas/CONSULTA PREVIA-Características/OMISION DE CONSULTA PREVIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Constituye una violación directa de la Constitución Política/CONSULTA PREVIA FRENTE A ACTOS REFORMATORIOS DE LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional CONEXIDAD MATERIAL, TELEOLOGICA, HABILITACION TEMPORAL Y HABILITACION COMPETENCIAL-Parámetros especiales en Acto legislativo 01 de 2016/ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Congreso está llamado a prever fórmulas jurídicas que desarrollen sus contenidos ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Sistema de selección y revisión de la acción de tutela ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Esquema de resolución de conflictos de competencias entre la Jurisdicción Especial para la Paz y otras jurisdicciones anula el principio de separación de poderes JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Posibilidad de sustituir sanciones que hubiesen sido impuestas por la Justicia ordinaria ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Finalidad de las sanciones que imponga la Jurisdicción Especial para la Paz ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Régimen disciplinario de los miembros de la Jurisdicción Especial para la Paz/JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Régimen sancionatorio de los Magistrados ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Plazo de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y posibilidad de conformación de Sección de Estabilidad y Eficacia de Resoluciones y Sentencias dentro del Tribunal para la paz ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Regulación en lo relativo a extradición ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Regulación en lo relativo a participación en política ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Tratamiento diferenciado para miembros de la fuerza pública ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Criterios para realizar la calificación jurídica de las conductas cometidas por los miembros de las Fuerzas Militares, destacando las fuentes del derecho aplicables por la JEP ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Criterios para determinar cuándo una conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en caso puntual de los miembros de la Fuerza Pública ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Determinación de responsabilidad de mando La Sala concluyó que aunque en el actual escenario de transición debe existir un régimen robusto de imputación penal para quienes detentan el control y el dominio en organizaciones que tienen estructuras jerárquicas, teniendo en cuenta que el modelo de imputación penal previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 se concentra en los máximos responsables de los delitos más graves y representativos cometidos en el marco del conflicto armado, las directrices establecidas en la reforma constitucional con respecto a la figura de la responsabilidad de mando, no diluyen, en modo alguno, el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra. JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia para establecer la responsabilidad penal de los miembros de las fuerzas militares con fundamento en la figura de la responsabilidad de mando La Sala Plena concluye que el artículo transitorio 24 del Acto Legislativo 01 de 2017, que atribuye la competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz para establecer la responsabilidad penal de los miembros de las fuerzas militares con fundamento en la figura de la responsabilidad de mando, no sustituye el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Sanciones que puede imponer la Jurisdicción Especial para la Paz a los miembros de la Fuerza Pública ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Asuntos relacionados con la habilitación para ingreso a la función pública y posibilidad de celebrar contratos con el Estado JUICIO DE SUSTITUCION-Metodología/JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional/JUICIO DE SUSTITUCION DE LA CONSTITUCION EN CONTEXTOS DE TRANSICION-Aplicación/JUICIO DE SUSTITUCION EN EL MARCO JURIDICO PARA LA PAZ-Jurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Reglas definidas/PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Contenido y alcance/PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL-Componentes PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Contenido y alcance/PRINCIPIO DE SEPARACION DE PODERES-Jurisprudencia constitucional ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Status jurídico del principio de independencia judicial/PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL-Componente medular del ordenamiento constitucional/PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL-Condición y presupuesto de la administración de justicia/INDEPENDENCIA JUDICIAL-Instrumentos internacionales/PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL-Contenido y alcance/PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL-Garantías orientadas a preservar la neutralidad de los operadores de justicia ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Status constitucional del deber del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas/DEBER DEL ESTADO DE RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS-Elemento definitorio del ordenamiento constitucional/DEBER DEL ESTADO DE RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS-Contenido y alcance/DEBER DEL ESTADO DE INVESTIGAR, JUZGAR Y SANCIONAR GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos/DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, A LA JUSTICIA Y A LA REPARACION-Resultan admisibles ciertas restricciones pero también con límites/DERECHOS DE LAS VICTIMAS FRENTE A LOS VICTIMARIOS-Jurisprudencia constitucional ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017-Restricciones a los derechos de las víctimas El Acto Legislativo 01 de 2017 contiene las siguientes restricciones a los derechos de las víctimas: (i) se confiere al Estado la potestad para concentrar la función persecutoria de los delitos en los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos, así como establecer unos tratamientos penales especiales que flexibilizan el régimen punitivo ordinario, lo cual comporta una restricción a los derechos de las víctimas, para quienes todos los delitos cometidos en su contra implican una negación de sus derechos; (ii) no se establece una diferenciación clara entre las condiciones para acceder a los beneficios, derechos y tratamientos penales especiales, del contenido restaurativo y reparador de las penas, lo cual podría diluir los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación integral; (iii) no se fijan los elementos estructurales del modelo de reparación, y además, libera parcialmente a los victimarios del deber general de indemnización, al supeditar la reparación material a cargo del Estado a la disponibilidad de recursos presupuestales, y al disponer, en el artículo transitorio 18 en relación con los destinatarios de las medidas de amnistía, indulto o renuncia a la persecución penal, que no proceden las acciones judiciales en su contra para la indemnización de las víctimas, y en el artículo transitorio 26, en relación con los miembros de la fuerza pública, que contra ellos no procede la acción de repetición y el llamamiento en garantía previsto en el artículo 90 de la Carta Política. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Eje transversal del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición INSTRUMENTOS DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION-Aunque comportan una restricción a los derechos de las víctimas, la misma no configura una sustitución de los ejes transversales de la Constitución Política y, por tanto, el constituyente secundario no se desbordó en el ejercicio del poder de reforma constitucional ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Restricciones a los derechos de las víctimas, no sustituye los principios estructurales del ordenamiento superior La Sala concluyó que el Acto Legislativo 01 de 2017 no sustituye los principios estructurales del ordenamiento superior, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: (i) primero, porque las restricciones al derecho de las víctimas a la justicia tienen como contrapartida una ganancia en términos de reconocimiento de la verdad y de reparación, a través del sistema de condicionalidades; (ii) segundo, porque respecto de las más graves formas de criminalidad el Acto Legislativo 01 de 2017 preserva el deber del Estado de imponer una sanción efectiva; (iii) tercero, porque aunque el deber general de reparación material se radica en el Estado y no en los victimarios, y además, se supedita la cuantía de la indemnización a la disponibilidad de recursos, este modelo general es consistente con la naturaleza de los programas de reparación en escenarios de violación masiva y sistemática de derechos, en los cuales el paradigma tradicional no solo puede tornarse materialmente inviable, sino que además produce inequidades y distorsiones en la distribución de recursos entre las víctimas, y entre estas y los demás sectores sociales. ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Status constitucional de la garantía del juez natural o competencia/GARANTIA DEL JUEZ NATURAL-Contenido y alcance/EXCEPCIONES A LA INMODIFICABILIDAD DE LA COMPETENCIA-Jurisprudencia constitucional/CONTROL CONSTITUCIONAL DE MEDIDAS LEGISLATIVAS QUE DISPONEN CAMBIOS COMPETENCIALES-Jurisprudencia constitucional/PROHIBICION DE TRIBUNALES O JUECES DE EXCEPCION O AD HOC-Jurisprudencia constitucional ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Modelo sancionatorio no desconoce el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario La Sala concluyó que el modelo sancionatorio previsto en el Acto Legislativo 01 de 2017 no desconoce el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, por dos razones fundamentales. Primero, porque justamente la reforma constitucional preserva expresamente el deber de criminalizar a los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, y únicamente permite la renuncia a la persecución de los delitos que no tienen esta connotación. Y adicionalmente, porque la renuncia a la persecución penal y el acceso y la conservación de los tratamientos penales especiales se encuentra supeditada al cumplimiento de las exigencias inherentes al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, establecidas en función del sistema de condicionalidades. ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Criterios específicos de imputación de la responsabilidad ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Bases del modelo de persecución penal en el marco de justicia transicional ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Reglas para fijar el alcance del sistema especial de justicia en relación con los sujetos destinatarios ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Juicio de sustitución frente a los instrumentos de verdad, justicia, reparación y no repetición REINCORPORACION A LA VIDA PUBLICA DE PERSONAS QUE HAN SIDO CONDENADAS POR COMETER DELITOS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO-Elemento estructural del proceso de construcción de una paz estable y duradera La Sala concluyó que la habilitación para la reincorporación en la vida pública de quienes han cometido delitos en el marco del conflicto armado prevista en el artículo transitorio 20, tampoco sustituye ningún principio medular del ordenamiento constitucional, por las siguientes razones: (i) primero, porque la habilitación allí prevista es consistente con el principio de participación política que irradia toda la Constitución Política, así como con la naturaleza de los escenarios transicionales, en los que la reincorporación a la vida pública constituye una herramienta decisiva para canalizar la disidencia y la inconformidad por los mecanismos democráticos; (ii) segundo, porque la habilitación allí prevista se encuentra supeditada al régimen de condicionalidades, esto es, a la contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación de las víctimas, y a la no repetición; (iii) tercero, porque la Jurisdicción Especial para la Paz preserva la facultad para determinar si las sanciones impuestas son compatibles con el ejercicio de los derechos políticos, de suerte que en aquellos casos, en los que por la naturaleza de la condena impuesta, no sea posible armonizar el cumplimiento efectivo de la pena con el ejercicio de los citados derechos, así lo determinará la JEP. ACTO LEGISLATIVO QUE CREA TITULO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCION POLITICA PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Inclusión de núcleos regulativos que se oponen a la garantía del juez natural Referencia: Expediente RPZ-003 Asunto: Revisión de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017 “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones” Magistrado Sustanciador: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Bogotá DC, catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) La Sala Plena de la Corte Constitucional en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto 121 de 2017, ha proferido la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES En oficio del día 5 de abril de 2017, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia auténtica del Acto Legislativo 01 de 2017, “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”[1], acto que, a su turno, fue dictado con fundamento en el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, previsto en el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016. La remisión de la citada normatividad tiene por objeto que este Tribunal efectúe el control consagrado en el literal k) del artículo 1 del referido Acto Legislativo 01 de 2016, precepto en el que se dispone que los “(…) acto[s] legislativo[s] tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad, posterior a su entrada en vigencia. (…) El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación”. El asunto fue asumido a conocimiento de la Corte mediante auto del 17 de abril de 2017[2]. En esta decisión igualmente se decretaron pruebas relativas al trámite legislativo que antecedió a la expedición del acto examinado y se ordenó comunicar la iniciación de este proceso a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, a la Fiscalía General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Corte Suprema de Justicia con el objeto de que, si lo consideraban oportuno, intervinieran en el presente juicio. De igual manera, se invitó a participar en el asunto de la referencia a la Academia Colombiana de Jurisprudencia; al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DEJUSTICIA); a la Asociación Colombiana de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares; a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz; al Comité Nacional de Víctimas de la Guerrilla; al Programa por la Paz (CinepPPP); al Centro de Investigación y Educación Popular; a la Asociación de Víctimas Cristianas Evangélicas de Colombia; al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; al Comité Internacional de la Cruz Roja; al Centro Internacional para la Justicia Transicional; y a las Facultades de Derecho de las Universidades Externado, Nacional, Sergio Arboleda, Sabana, ICESI, de Antioquia, Industrial de Santander, Autónoma de Bucaramanga, del Norte, del Magdalena y Pontificia Bolivariana de Medellín. A través de autos del 26 de abril, 10 de mayo y 5 de junio de 2017, se requirió el envío de algunas de las pruebas solicitadas[3] y se agregó dentro del listado de entidades invitadas a conceptualizar a la Alianza Cinco Claves, Colombia Diversa, Human Rights Watch y a la Federación Colombiana de Víctimas de las FARC (FEVCOL). Durante el término empleado para llevar a cabo estas actuaciones, en sesión plena del 17 de mayo de 2017, se decidió aceptar el impedimento presentado por el Magistrado Carlos Bernal Pulido, por estar incurso en una de las causales consagradas en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, relativa a “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”[4]. Por su parte, por haber participado en las reuniones preparatorias de la referida reforma constitucional, igualmente le fue aceptado el impedimento presentado por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger[5], en sesión plena del 4 de junio de 2017, por lo que fue separada del conocimiento del presente asunto. Con posterioridad, en sesión del 21 junio de 2017, la Sala Plena de la Corte decidió realizar una audiencia pública en relación con el proceso de la referencia, y fijó como fecha para su celebración los días 5 y 6 de julio del año en curso. Como se explicó en el auto de convocatoria[6], dicho instrumento constituye un mecanismo idóneo y eficaz para ilustrar a este Tribunal sobre todas aquellas cuestiones que puedan tener incidencia en los juicios sometidos a su conocimiento, en un contexto participativo y democrático. Por tal razón, en el asunto bajo examen, la audiencia se llevó a cabo como parte de las pruebas indispensables para tomar una decisión. Una vez se verificó que reposaba en el expediente la integridad del material probatorio, a través de auto del 12 de julio del año curso[7], se procedió a decretar el cumplimiento de las órdenes sobre comunicaciones, traslados y fijaciones, en desarrollo de lo previsto en el artículo 1, numeral 4, del Decreto Ley 121 de 2017[8]. Verificado el cumplimiento de los trámites previstos en la Constitución[9], en el Decreto 2067 de 1991 y en el Decreto Ley 121 de 2017, procede la Corte a resolver sobre el asunto de la referencia. No sin antes aclarar que, en sesión plena del pasado 9 de agosto de 2017, se decidió aceptar el impedimento presentado por el Procurador General de la Nación para rendir el concepto a su cargo, por estar incurso en la causal de haber intervenido en la expedición del acto sometido a control, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 25 del Decreto 2067 de 1991[10]. Por tal razón, el concepto a cargo del Ministerio Público es presentado por el Viceprocurador General de la Nación, siguiendo para el efecto lo regulado en el numeral 3 del artículo 17 del Decreto Ley 262 de 2000[11]. II. ACTO LEGISLATIVO SOMETIDO A CONTROL A continuación, se transcribe el texto del Acto Legislativo 01 de 2017, “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No. 50.196 de abril 4 de 2017: “El CONGRESO DE COLOMBIA En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA: Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo título transitorio, así: TÍTULO TRANSITORIO DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA CAPÍTULO I SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN Artículo transitorio 1°. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). El Sistema integral estará compuesto por los siguientes mecanismos y medidas: la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición. El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. El Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica. El Sistema Integral hará especial énfasis en medidas restaurativas y reparadoras, y pretende alcanzar justicia no solo con sanciones retributivas. Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido. Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo 1°. El Sistema Integral tendrá un enfoque territorial, diferencial y de género, que corresponde a las características particulares de la victimización en cada territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. El enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y procedimientos del Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han padecido o participado en el conflicto. La conformación de todos los componentes del Sistema Integral deberá tener en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la diversidad étnica y cultura y los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, idoneidad ética y criterios de cualificación para su selección. Parágrafo 2°. El Estado, por intermedio del Gobierno Nacional, garantizará la autonomía administrativa y la suficiencia y autonomía presupuestal del SIVJRNR y en especial del componente de justicia, para lo cual podrá hacer uso del Plan de Inversiones para la Paz contenido en el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2016. CAPÍTULO II COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN Y UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DELCONFLICTO ARMADO Artículo transitorio 2°. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será un ente autónomo del orden nacional con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeta a un régimen legal propio. La Comisión será un órgano temporal y de carácter extra-judicial, que busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad; promover el reconocimiento de las víctimas y el reconocimiento voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e indirectamente en conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición. La Ley reglamentará el mandato, funciones, composición, y funcionamiento conforme a los principios orientadores dispuestos en el sub-punto 5.1.1.1 del Acuerdo Final, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas sobre su gestión, siempre que ellos no menoscaben la autonomía de la Comisión. Las actividades de la Comisión no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. Artículo transitorio 3°. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. La Unidad Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado será un ente del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado tendrá carácter humanitario y extrajudicial y dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus restos. La Ley reglamentará la naturaleza jurídica, el mandato, funciones, composición, y funcionamiento de la Unidad, incluyendo los mecanismos de rendición de cuentas su gestión, siempre que ellos no menoscaben su autonomía. La ley establecerá las atribuciones necesarias con las que contará la UBPD para cumplir efectivamente su mandato de búsqueda humanitaria y extrajudicial. En todo caso, las actividades de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado no podrán sustituir ni impedir las investigaciones de carácter judicial a que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado. Los órganos del Estado brindarán toda la colaboración que requiera la Unidad. Se deberá promover la participación de las víctimas y sus organizaciones en todas las fases del proceso de búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Artículo transitorio 4°. Excepción al deber de denuncia. Para garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión para el esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto, sus funcionarios y el personal que les preste servicios estarán exentos del deber de denuncia y no podrán ser obligados a declarar en procesos judiciales, siempre y cuando el conocimiento de tales hechos haya sido en desarrollo de sus respectivas funciones misionales. Parágrafo. De ser requeridos por la Jurisdicción Especial para la Paz, por otras autoridades competentes o por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, quienes en desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado hayan realizado los informes técnico forenses deberán ratificar y explicar lo concerniente a esos informes y los elementos materiales asociados al cadáver. CAPÍTULO III JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Artículo transitorio 5º. Jurisdicción Especial para la Paz. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Sus objetivos son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas. Respecto de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el componente de justicia del Sistema solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. La pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVNT) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), a través de un delegado expresamente designado para ello. Estas listas serán recibidas por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes. La JEP también ejercerá su competencia respecto de las personas que en providencias judiciales hayan sido condenados, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP, dictadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque no estuvieren en el listado de dicho grupo. En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. La ley definirá las conductas delictivas que se considerarán estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas conforme a lo establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final, y la JEP evaluará en cada caso ese vínculo de acuerdo con los parámetros trazados por esa ley. La ley reglamentará el tratamiento penal diferenciado a que se refiere el numeral 4.1.3.4. del Acuerdo Final en lo relativo a la erradicación voluntaria de cultivos ilícitos, y determinará, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, en qué casos y bajo qué circunstancias corresponde a la jurisdicción ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de conservación y financiamiento de plantaciones (artículo 375 del Código Penal), tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal) y destinación ilícita de muebles o inmuebles (artículo 377 del Código Penal) cometidos por las personas respecto de quienes la JEP tendría competencia. Si con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acto Legislativo y a la finalización del proceso de dejación de armas alguna de las personas sujetas a la jurisdicción de la JEP cometiera un nuevo delito, éste será de conocimiento de la justicia ordinaria. Adicionalmente, en esos casos la JEP evaluará si esta nueva conducta, cuando corresponda con las que serían de su competencia, implica un incumplimiento de las condiciones del Sistema, que amerite no aplicarle las sanciones propias o alternativas a las que tendría derecho por los delitos de competencia de la JEP, sino las ordinarias contempladas en la misma JEP, que deberán ser cumplidas en los sitios ordinarios de reclusión. Cuando se trate de delitos de ejecución permanente atribuibles a cualquiera de las personas sobre las que la JEP tiene competencia, cuya comisión haya comenzado antes del primero de diciembre de 2016, la JEP mantendrá su competencia respecto de ellos si con posterioridad a esa fecha no han cesado sus efectos, e inaplicará las sanciones propias y alternativas si concluye que se incumplieron las condiciones del Sistema. En todo caso, corresponderá a la Jurisdicción Ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de que trata el libro segundo, capítulo quinto, título décimo del Código Penal, cuando ellos se cometan sobre bienes o activos que no hayan sido incluidos en el inventario definitivo acordado y elaborado durante el tiempo que las FARC-EP permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización en el proceso de Dejación de Armas, y siempre que se hayan realizado actos de ejecución después de la entrega definitiva de ese inventario. Corresponderá a la Jurisdicción Ordinaria la investigación y juzgamiento de los delitos de que trata el libro segundo, capitulo quinto, título décimo del Código Penal, cuando ellos se cometan por no combatientes, financiadores o agentes del Estado respecto de bienes inmuebles que hayan sido adquiridos mediante despojo o abandono forzado, siempre que por parte de aquellos se hayan realizado actos de ejecución después de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo. Si respecto de uno de los casos previstos en los dos párrafos anteriores se planteara un conflicto de competencias, se aplicará el mecanismo de solución previsto en el artículo 9° transitorio de este Acto Legislativo. La JEP al adoptar sus resoluciones o sentencias hará una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, calificación que se basará en el Código Penal Colombiano y/o en las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH) o Derecho Penal Internacional (DPI), siempre con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad. Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia. La ley regulará entre otros los principios, organización, competencias entre ellas por el factor personal, procedimientos, participación de las víctimas y régimen de sanciones conforme a lo definido en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz. Parágrafo 1°. La creación y el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz no modificarán las normas vigentes aplicables a las personas que hayan ejercido la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución Política de Colombia. En caso de que ante la JEP obre una información que comprometa a una persona que haya ejercido la Presidencia de la República, dicha información se remitirá a la Cámara de Representantes para lo de su competencia, remisión que se efectuará en el momento que se considere adecuado por la JEP, después de haber realizado las verificaciones pertinentes. Parágrafo 2°. Con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la jurisdicción especial para la paz, el Secretario Ejecutivo y el Presidente o la instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la misma definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la ley 270 de 1996 respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción. Artículo transitorio 6°. Competencia prevalente. El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. Respecto a sanciones o investigaciones disciplinarias o administrativas, incluidas las pecuniarias impuestas a personas naturales en cualquier jurisdicción, la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se limitará bien a anular o extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria o administrativa impuesta por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o bien a revisar dichas sanciones, todo ello a solicitud del sancionado o investigado. En todo caso la solicitud no podrá llevar aparejada la reapertura de una investigación penal por los mismos hechos. En caso de que se solicite la revisión de la sanción impuesta o la extinción de la sanción y responsabilidad, será competente la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz. Respecto a los investigados, será competente la Sala de definición de situaciones jurídicas. Artículo transitorio 7°. Conformación. La Jurisdicción estará compuesta por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sala de Definición de las situaciones jurídicas, salas que desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos; la Sala de Amnistía o Indulto; el Tribunal para la Paz; la Unidad de Investigación y Acusación, y la Secretaría Ejecutiva. La Jurisdicción contará además con un Presidente. El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Estará conformado por dos secciones de primera instancia, una Sección de Revisión de Sentencias, una Sección de Apelación y la Sección de Estabilidad y Eficacia. El Tribunal para la Paz estará conformado por un mínimo de 20 magistrados colombianos titulares. Además, se contará con 4 juristas expertos extranjeros que intervendrán. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sección que vaya a conocer el caso pedirá la intervención, como amicus curiae, de hasta 2 juristas extranjeros de reconocido prestigio. Estos últimos actuarán con la única finalidad de aportar un concepto o amicus curiae sobre la materia del caso bajo estudio, con el fin de obtener elementos de juicio o informaciones relevantes al caso. Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, estos participarán en los debates de la Sección en la que se hubiera requerido su intervención, en las mismas condiciones que los magistrados, pero sin derecho de voto. Las Salas de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas; de definición de las situaciones jurídicas; y de amnistía o indulto estarán conformadas por un total de 18 magistrados colombianos. Además, se contará con 6 juristas expertos extranjeros. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sala que vaya a conocer el caso pedirá la intervención, como amicus curiae, de hasta 2 juristas extranjeros de reconocido prestigio, con el fin de emitir un concepto o amicus curiae sobre la materia del caso bajo estudio, con el fin de obtener elementos de juicio o informaciones relevantes al caso. Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, estos participarán en los debates de la Sala en la que hubiera requerido su intervención, en las mismas condiciones que los magistrados, pero sin derecho de voto. Además, estarán a disposición de la JEP 13 magistrados colombianos adicionales en calidad de magistrados suplentes o sustitutos, y 4 juristas expertos extranjeros para intervenir como amicus curiae suplentes o sustitutos. En caso de que se requiera, el pleno de magistrados de la Jurisdicción hará los nombramientos necesarios de la lista de magistrados suplentes o sustitutos o de la lista de juristas extranjeros suplentes o sustitutos, seleccionados por el Comité de Escogencia. La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente. La Unidad contará con un equipo de investigación especial para casos de violencia sexual. El Director de la Unidad será escogido por el Comité de Escogencia señalado en el parágrafo de este artículo. La Unidad estará integrada por un mínimo de 16 fiscales colombianos. Los fiscales serán nombrados y posesionados por el Director de la Unidad, quien tendrá plena autonomía para seleccionarlos y nombrarlos, as...

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