C-468-23
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-468/23
DECRETO
LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia con
efectos diferidos
(...) la Sala
Plena dispondrá la inexequibilidad por consecuencia del DL 1275 de 2023 pero
con efectos diferidos. Esto en relación con las dos medidas que habilitan al
departamento de La Guajira y a sus municipios para que presenten los proyectos
que estén relacionados exclusivamente con los sectores de agua y acueducto...
la medida de priorización y los proyectos que se presenten solo podrán estar
destinados a dos de los cinco sectores que fueron previstos en el decreto
legislativo objeto de control: el agua y el acueducto. (...) Dentro de estos
dos sectores, las medidas deben estar directamente vinculadas a superar la
amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad
del agua. En consecuencia, por la vía del DL 1275 de 2023 no se pueden
presentar nuevos proyectos a cargo del SGR sobre los otros tres sectores (la
salud, la alimentación y los programas intersectoriales) pues estos no
corresponden con la motivación de los efectos diferidos que fueron establecidos
en la Sentencia C-383 de 2023.
DECRETO
LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Proyectos y medidas de focalización en
los sectores de agua y acueducto
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA
ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Cumplimiento de requisitos formales y
materiales
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio
de finalidad
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio
de conexidad material
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio
de motivación suficiente
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio
de ausencia de arbitrariedad
CONTROL CONSTITUCIONAL
DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de
intangibilidad
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio
de no contradicción específica
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio
de incompatibilidad
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio
de necesidad
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio
de proporcionalidad
CONTROL
CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL
Y ECOLOGICA-Juicio
de no discriminación
SENTENCIA DE
INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS-Justificación
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
SENTENCIA
C-468 de 2023
Referencia: expediente RE-357.
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1275 del
31 de julio de 2023 “Por el cual se establecen medidas relacionadas con la
focalización de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La
Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regalías, en el
marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento
de La Guajira”.
Magistrado ponente:
José Fernando Reyes Cuartas.
Bogotá
D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
En
ejercicio de sus competencias constitucionales, en especial las establecidas en
los artículos 215 y 241.7 de la Constitución, y de conformidad con el
procedimiento establecido en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción 137
de 1994 (en adelante LEEE) y en el Decreto Ley 2067 de 1991, la Sala Plena de
la Corte Constitucional profiere la siguiente
SENTENCIA
I.
Antecedentes
1.
El 2 de julio de 2023, el
presidente de la República expidió el Decreto 1085 de 2023. Por medio de esa
norma, el Gobierno declaró el estado de emergencia económica, social y
ecológica en el departamento de La Guajira por un periodo de treinta días.
2.
En desarrollo del estado
de emergencia, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo (en
adelante DL) 1275 de 2023. A través de este, adoptó varias medidas relacionadas
con los recursos del Sistema General de Regalías (en adelante SGR) de los que
son beneficiarios el departamento de La Guajira y sus municipios. Mediante
oficio del 1 de agosto de 2023, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la
República le remitió a la Corte tanto la copia auténtica de este decreto
legislativo como la copia simple de los documentos de soporte.
3.
El 2 de agosto de 2023, la
Sala Plena de este tribunal realizó el reparto de la sustanciación del asunto y
le correspondió al despacho del suscrito magistrado. El 9 de agosto de 2023, el
magistrado sustanciador profirió un auto en el que dispuso avocar el conocimiento,
realizar varias comunicaciones, decretar algunas pruebas, fijar en lista para
las intervenciones ciudadanas, invitar tanto a las entidades públicas y las
organizaciones privadas como a las distintas facultades de Derecho de varias
universidades, y remitirle el asunto a la Procuraduría General de la Nación (en
adelante PGN) para el concepto de rigor.
4.
Cumplidos los trámites
constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, la Corte procede a
decidir sobre el asunto de la referencia.
II.
El decreto legislativo objeto de revisión
5.
La transcripción del texto completo del DL 1275 de 2023, de acuerdo con su publicación en el
Diario Oficial 52.473 del 31 de julio de 2023, se encuentra en el anexo 1 de
esta providencia. A continuación, solo se exponen sus disposiciones.
“Artículo
1. Objeto. El presente Decreto Legislativo aplica para aquellos proyectos de
inversión que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de
2023, sean presentados después del 2 de julio de 2023, para su financiación a
través de recursos provenientes de Asignaciones Directas y Asignaciones para la
Inversión Local del Sistema General de Regalías -SGR de los que sean
beneficiarios el departamento de La Guajira y sus municipios y que tengan por
objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia
Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus efectos.
Artículo
2. Focalización de los recursos del SGR en proyectos de inversión para el
departamento de la Guajira y sus municipios en el marco de la declaratoria del
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Decreto legislativo 1085
de 2023. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, el
departamento de La Guajira y sus municipios como beneficiarios de los recursos
de Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local podrán presentar
proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que
originaron la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el
Decreto Legislativo 1085 de 2023 en el
departamento de La Guajira, así como, conjurar y evitar su agravamiento e
impedir la extensión de sus efectos. Dichos proyectos, para su aprobación,
podrán no estar incluidos en el plan de desarrollo territorial correspondiente,
no obstante, deberán guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y
los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
Parágrafo.
En todo caso, el departamento de La Guajira y sus municipios como beneficiarios
de los recursos de Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión
Local deberán priorizar al menos el 30% de los saldos no aprobados de estas
asignaciones, que estén disponibles a la entrada en vigencia del presente
Decreto, para la financiación de los proyectos de inversión, que presentados
después del 2 de julio de 2023, tengan por objeto hacer frente a los hechos que
originaron la Emergencia Económica. Social y Ecológica declarada mediante el
Decreto Legislativo 1085 de 2023
exclusivamente para los sectores de agua, acueducto, salud, alimentación y
programas intersectoriales.
Artículo
3. Aplicación de las normas del Sistema General de Regalías. Todo lo
relacionado con el Sistema General de Regalías que no esté contemplado en el
presente Decreto Legislativo, deberá remitirse a las normas generales de este
Sistema, en lo que sea aplicable.
Artículo
4. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su
publicación y se encontrará vigente hasta el final de la vigencia del
presupuesto bienal del Sistema General de Regalías 2023-2024”.
III.
Las pruebas
6.
A
través de auto del 9 de agosto de 2023[1],
el magistrado ponente le solicitó a la Presidencia de la República que respondiera
algunas preguntas que estaban relacionadas con los aspectos formales y
materiales del decreto bajo revisión constitucional[2].
En respuesta al requerimiento judicial, la Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República presentó un escrito en el que defendió la
constitucionalidad de las medidas adoptadas y respondió a los cuestionamientos
que le fueron formulados[3]. Los
argumentos que fueron presentados se sintetizan en la tabla 1 que se
anexa a esta providencia.
IV. Las intervenciones
7.
Durante
el término de la fijación en lista, la Corte recibió seis intervenciones. De un
lado, cuatro escritos provenientes de distintos ministerios en los
que se defendió o no se puso en tela de juicio la constitucionalidad del DL
1275 de 2023[4]. Por
otra parte, uno de la Federación Nacional de Departamentos y otro del ciudadano
Harold Eduardo Sua Montaña en los que se solicitó su inexequibilidad. Los
argumentos expuestos en cada texto se sintetizan en la tabla 2 que se
anexa a esta providencia.
V. El concepto de la
procuradora general de la Nación
8.
El
18 de septiembre de 2023, la PGN le solicitó a la Corte que
declarara la inexequibilidad por consecuencia del DL 1275 de 2023. Para
tal efecto, el Ministerio Público se remitió a los argumentos que presentó en
el concepto 7247 del 29 de agosto de 2023 dentro del expediente RE-347. En este
último, la procuradora le pidió a la Corte Constitucional que decidiera la
inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023 que declaró el estado de emergencia
económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira.
9.
Según
la procuradora, el Gobierno declaró un estado de emergencia económica, social y
ecológica con base en hechos que no fueron sobrevinientes. Estos se podían
atender por medio de los mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento
jurídico. Asimismo, la PGN sostuvo que el Decreto 1085 de 2023 no satisfizo el
juicio de subsidiariedad porque los presupuestos fácticos generales que
fundamentaron la declaración del estado de emergencia eran superables a través de
los instrumentos ordinarios. Estos últimos no habrían sido debidamente agotados
por el Gobierno. Finalmente, la PGN afirmó que el presidente de la República
tenía a su alcance las herramientas de inspección, vigilancia y control que le
permitían intervenir para asegurar la debida gestión de los servicios públicos.
VI. Consideraciones
1.
Competencia
10.
En
virtud de los artículos 215 y 241.7 de la Constitución, 55 de la LEEE y 36 a 38
del Decreto Ley 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competente para decidir
sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1275 de 2023.
2.
La materia objeto de análisis y la estructura de la
decisión
11.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución, a
la Corte Constitucional le corresponde ejercer el control oficioso de
constitucionalidad del DL 1275 de 2023. Este fue expedido por el presidente de
la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de
la Constitución y en desarrollo del Decreto 1085 de 2023, por medio del cual se
declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el
departamento de La Guajira.
12.
A
efectos de desarrollar ese control oficioso, la Corte seguirá el siguiente
orden. En primer lugar, se sintetizará el contexto en el que fue expedido el
decreto objeto de control y el alcance de sus medidas (sección 3). En
segundo lugar, la Sala Plena se referirá al contenido de la Sentencia C-383 de
2023 y a la declaratoria de la inconstitucionalidad por consecuencia del
DL 1275 de 2023 (sección 4). En tercer lugar, la Corte se pronunciará
sobre los efectos diferidos parciales de la decisión de inexequibilidad de este
DL de desarrollo bajo los parámetros que fueron fijados en la providencia
mencionada (sección 5). Finalmente, el tribunal analizará los criterios
formales (sección 6) y materiales de validez del DL y de las medidas
objeto de diferimiento (sección 7).
3.
El contexto en el que se profirió y el contenido del
Decreto Legislativo 1275 de 2023
13.
La
crisis de derechos humanos en el departamento de La Guajira es profunda,
estructural e inhumana. Por esa razón, la Sentencia T-302 de 2017 declaró el
ECI en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la
alimentación, a la salud, el agua potable y la participación de la niñez del
pueblo Wayuu. Como se indicó en esa decisión, allí existe:
“(…) una vulneración generalizada,
injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la
alimentación, a la seguridad alimentaria y a la salud de los niños y niñas del
pueblo Wayuu. Además, constató que las vulneraciones a los derechos
fundamentales son causadas por múltiples causas dentro de las cuales se
destacan fallas estructurales del Gobierno Nacional, del departamento de La
Guajira, de los municipios demandados y de algunas de las autoridades
tradicionales Wayuu”[5].
14.
Con
el fin de enfrentar esa situación, algunas de las medidas específicas que
fueron adoptadas en el marco del estado de emergencia –cuya
inconstitucionalidad fue declarada en la Sentencia C-383 de 2023–
reconocieron que los proyectos de inversión presentados por ese departamento y
sus municipios han sido insuficientes para enfrentar una situación estructural
de crisis humanitaria como la que afronta toda La Guajira[6].
En ese ámbito, el Gobierno advirtió que se requerían “medidas legislativas que
permitan disponer de fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuestales de
corto y mediano plazo provenientes (…) del SGR”[7].
También afirmó que ello implicaba las facultades para realizar las
“modificaciones presupuestales con el fin de priorizar la estructuración e
implementación en infraestructura y esquemas de gestión”[8]
del agua, el saneamiento básico y otros sectores estratégicos.
15.
De
manera concreta, el Gobierno señaló que debía priorizar e implementar de forma
urgente los proyectos que son financiados con el SGR y que se ocupan de
“conjurar la emergencia decretada”[9].
De allí la necesidad de focalizar los proyectos y recursos en los siguientes
cinco sectores: agua, acueducto, salud, alimentación y programas
intersectoriales.
16.
En
este contexto, el 31 de julio 2023, el presidente de la República –con
la firma de todos sus ministros– profirió el DL 1275 de
2023. En ese decreto, el Gobierno tuvo en cuenta el alto nivel de los saldos
pendientes por comprometer de las Asignaciones Directas (en adelante AD) y la
Asignación para la Inversión Local (en adelante AIL) del SGR. Esos recursos no
ejecutados corresponden a 52,47% en el caso del departamento de La Guajira y
47,53 en el caso de los municipios[10].
17.
Mediante
este decreto, el Gobierno modificó transitoriamente –y
para la vigencia del presupuesto bienal del SGR 2023-2024–
el esquema de financiación de los proyectos que sean presentados después del 2
de julio de 2023, cuando estos pretendan utilizar los recursos de las AD y AIL.
Particularmente, se dispuso que el esquema estará afectado por una medida de
focalización y un mandato de priorización.
18.
La
primera medida (focalización) consiste en la posibilidad excepcional de
que el departamento de La Guajira y sus municipios presenten proyectos de
inversión con los recursos del SGR que no fueron incluidos en el plan de
desarrollo del ente territorial respectivo. Esos proyectos deberán tener como
objetivo conjurar, evitar la agravación o impedir la extensión de los efectos
que originaron la declaratoria del estado de emergencia. Asimismo, esas
iniciativas deberán ser coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo (en
adelante PND) y con los planes de desarrollo de los entes territoriales.
19.
La
segunda medida (priorización) es un mandato dirigido al departamento de
La Guajira y a sus municipios. Esos entes territoriales deberán destinar el 30%
de los saldos no aprobados (en adelante SNA) de los recursos de las AD y la AIL
a unos proyectos de inversión específicos. En concreto, a aquellas iniciativas
que tengan como objetivo superar los hechos que generaron la declaratoria de la
emergencia en cinco ámbitos determinados: agua, acueducto, salud, alimentación
y programas intersectoriales.
20.
De
manera que las medidas adoptadas por el DL 1275 de 2023 especificaron y
delimitaron la destinación de las AD y de la AIL que se encuentra prevista en
la regulación general del SGR en la Ley 2056 de 2020. Por una parte, el
artículo 41 de la Ley 2056 de 2020 (relativo a las AD) que dispone tanto la
prohibición de invertir esos recursos en gastos de funcionamiento o en los
programas de reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal y financiero
como el deber de destinarlos, de modo general, a “la financiación o
cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y
ambiental de las entidades territoriales”. Por otra parte, el artículo 48 de la
Ley 2056 de 2020 (relativo a la AIL) indica que esos recursos se deben invertir
para cubrir las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada ente
territorial y su destinación debe contar con un enfoque étnico.
4.
La Sentencia C-383 de 2023 y la inconstitucionalidad
por consecuencia con efectos diferidos
21.
En
la Sentencia C-383 de 2023, la Sala Plena declaró la inexequibilidad del Decreto
1085 de 2023. Esa decisión se adoptó con efectos diferidos por el término de un
año, el cual se contaría a partir de la expedición de tal norma. La modulación
de los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad ocurrió solamente
respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor
disponibilidad de agua.
22.
En
la providencia sobre el decreto declaratorio, la Corte concluyó que no se
satisfizo el juicio de suficiencia porque la gravedad de la crisis
climática y la necesidad de actuar de manera decidida para afrontarla no
justificaban la declaratoria de un estado de excepción. La Sala Plena reiteró
que esa facultad extraordinaria es el último recurso al que se debe acudir.
Este solo se activa cuando no existen mecanismos ordinarios para remediar la
situación o cuando aquellos existentes no son idóneos o suficientes. Estos
supuestos no fueron acreditados en aquel asunto porque, para corregir los
problemas estructurales de La Guajira, se pueden ejercer las competencias del
Congreso de la República, las facultades normativas del Gobierno y los
mecanismos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el
Fondo de Adaptación, el PND y el Plan Plurianual de Inversiones.
23.
Debido
a la vulneración estructural de los derechos en La Guajira y con el fin de
evitar que el vacío legislativo que se producía por la inconstitucionalidad
sobreviniente de los decretos de desarrollo de la emergencia profundizara la
difícil situación humanitaria, la Corte difirió por un año los efectos de la
declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023. Esto, solamente
respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor
disponibilidad de agua. En consecuencia, la Corte advirtió que examinaría las
medidas de desarrollo que fueron adoptadas en el marco del estado de excepción
a partir de la siguiente metodología.
24.
Para
comenzar, analizará si es posible establecer un nexo o relación directa entre
las medidas que fueron adoptadas en cada decreto con las condiciones del
diferimiento bajo los criterios de estricta necesidad y conexidad. Cuando este
vínculo no se acredite, se declarará la inexequibilidad inmediata o, de manera
excepcional, con efectos retroactivos de las medidas legislativas bajo estudio.
La especificidad de cada decreto o medida marcará el derrotero de la decisión
de la Corte.
25.
Cuando
se constate una relación directa entre las medidas legislativas que fueron
adoptadas en el decreto de desarrollo y la amenaza respecto de la cual se
declaró la inexequibilidad diferida del Decreto 1085 de 2023, la Corte
analizará el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de validez
que se han fijado en la jurisprudencia de este tribunal para el control de
constitucionalidad de los decretos legislativos que son expedidos en desarrollo
de un estado de emergencia. Si las medidas legislativas no satisfacen alguno de
estos requisitos, la Corte declarará, según corresponda, su inexequibilidad
inmediata o con efectos retroactivos. Por el contrario, si la totalidad de las
exigencias formales y materiales se cumplen, se declarará el diferimiento de
los efectos de la inexequibilidad de conformidad con la decisión que fue
adoptada en la Sentencia C-383 de 2023.
26.
Con
fundamento en lo anterior –y antes de analizar las
medidas legislativas objeto de control–,
la Sala Plena establece que en este asunto se ha configurado el fenómeno que la
jurisprudencia de la Corte ha denominado inconstitucionalidad por
consecuencia[11]. En
palabras de la Corte, la inexequibilidad del decreto básico por su
incompatibilidad con la Constitución deriva en el “decaimiento de los decretos
posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la norma que [le]
permitía al jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias
previstas en la Constitución”[12]. De
manera que, al ser inconstitucional el Decreto 1085 de 2023, la inexequibilidad
por consecuencia se extiende, irremediablemente, sobre el DL 1275 de 2023.
27.
No
obstante, debido a que la Corte difirió por un año los efectos de la
declaratoria de inexequibilidad del decreto matriz, es necesario que este
tribunal examine si las medidas contenidas en el DL 1275 de 2023 también se
mantendrán vigentes por dicho periodo. Como se señaló, ese escrutinio debe
ocurrir bajo los criterios de estricta necesidad y conexidad con la
amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de
agua.
En caso de que dicho vínculo exista, la Corte procederá a analizar si se
satisfacen los criterios formales y materiales de validez del decreto
legislativo.
5.
El Decreto Legislativo 1275 de 2023 tiene efectos
diferidos exclusivamente respecto de los proyectos y las medidas de
focalización relacionadas con la amenaza de agravamiento de la crisis
humanitaria por la menor disponibilidad de agua y acueducto
28.
De
acuerdo con lo expuesto previamente, el DL 1275 de 2023 establece
dos medidas dirigidas a superar el agravamiento de la crisis humanitaria
estructural de La Guajira. La primera (focalización) consiste en la
posibilidad excepcional de que el departamento y sus municipios
–bajo
el esquema del SGR y con respecto a los recursos por AD y AIL–
presenten proyectos de inversión que no hayan sido incluidos en el plan de
desarrollo del ente territorial respectivo y tengan como objetivo superar los
hechos que generaron la declaratoria de emergencia. En todo caso, los proyectos
deberán ser coherentes con el PND y el plan de desarrollo de la entidad
territorial. La segunda medida (priorización) es un mandato según
el cual dichos entes territoriales deberán destinar,
al
menos, el 30% de los SNA de los recursos de las AD y la AIL a
unos proyectos de inversión específicos. Particularmente, a las iniciativas que
tengan conexión con el agua, el acueducto, la salud, la alimentación y los
programas intersectoriales.
29.
En
aplicación de lo decidido en la Sentencia C-383 de 2023, la Sala Plena de la
Corte considera que, a partir de los criterios constitucionales de conexidad y
estricta necesidad, es posible establecer una relación o vínculo directo entre
las medidas del DL 1275 de 2023 que están
destinadas únicamente a los sectores de agua y acueducto con el
fin de conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la baja
disponibilidad del recurso hídrico.
30.
En
relación con el criterio de conexidad, la posibilidad de que el
departamento de La Guajira y sus municipios presenten proyectos de inversión
para atender la falta de agua o las deficiencias del sistema de acueducto de la
región resulta plenamente afín al parámetro que fue establecido por la Corte
para posponer los efectos de la inexequibilidad del
Decreto 1085 de 2023. Esto es: evitar la amenaza de agravamiento de la crisis
humanitaria por la menor disponibilidad de agua.
31.
De
otro lado, las medidas satisfacen el criterio de estricta necesidad
porque la habilitación legal extraordinaria que allí se contempló no pone en
riesgo el principio democrático ni la autonomía de las entidades territoriales.
Frente al principio democrático, el decreto de desarrollo no alteró las normas
generales del SGR ni las reglas que rigen la manera de modificar la
distribución, los objetivos, los fines, la administración, la ejecución, el
control, el uso eficiente y la destinación de los recursos del SGR.
32.
Frente
a la autonomía de las entidades territoriales, la Sala Plena encuentra que las
medidas del DL 1275 de 2023 respetan el enfoque
estratégico propio de las entidades territoriales a la hora de viabilizar,
priorizar, aprobar y gestionar los proyectos con cargo a los recursos por AD y
AIL. El departamento de La Guajira y sus municipios serán los que –en
caso dado y a partir de sus particularidades y necesidades–
promoverán, de manera extraordinaria, los proyectos de inversión específicos
para atender las necesidades hídricas de su población. Estos proyectos siempre
deberán ser compatibles con el plan de desarrollo territorial respectivo y con
el PND.
33.
Una
vez que se ha acreditado el vínculo entre las medidas del decreto legislativo
bajo estudio y la amenaza respecto de la cual se declaró la inexequibilidad
diferida de la declaratoria de emergencia, la Corte también encuentra que tanto
el decreto en su conjunto como sus dos disposiciones específicas satisfacen los
requisitos formales y materiales de validez.
6.
El Decreto Legislativo 1275 de 2023 supera los
criterios formales de validez
34.
La
Corte Constitucional tiene una jurisprudencia consolidada y unificada sobre los
criterios formales y materiales que orientan el escrutinio de validez constitucional
de las medidas adoptadas por el Gobierno durante los estados de excepción. En
efecto, además de satisfacer los tres requisitos formales (la suscripción por
el presidente de la república y por todos sus ministros; la expedición en
desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y la
existencia de motivación), las medidas adoptadas por el Gobierno en los
decretos legislativos que expida bajo un estado de excepción deben satisfacer
los siguientes diez juicios o parámetros materiales: (i) finalidad, (ii)
conexidad material, (iii) motivación suficiente, (iv) ausencia de
arbitrariedad, (v) intangibilidad, (vi) no contradicción específica, (vii)
incompatibilidad, (viii) necesidad, (ix) proporcionalidad y (x) no
discriminación[13].
35.
Con
respecto a los requisitos formales de validez, la Corte encuentra
que el DL 1275 de 2023 satisfizo las condiciones formales que fueron previstas
en la Constitución[14] y en la
LEEE[15].
36.
Suscripción. La Sala Plena comprobó
que el decreto legislativo objeto de control fue firmado tanto por el
presidente de la República como por cada una de las y los ministros del
gabinete (en total 19). Respecto de los ministerios de Transporte y de Cultura,
las Artes y los Saberes, el decreto fue suscrito por los funcionarios
encargados; quienes tenían la competencia para ese efecto[16].
37.
Expedición. El decreto legislativo se
profirió al amparo de la declaratoria del estado de emergencia económica,
social y ecológica que fue declarada mediante el Decreto 1085 de 2023 por el
término de 30 días. Esos debían ser contados a partir de su vigencia (2 de
julio de 2023). Dentro del término de vigencia –esto
es, el 31 de julio de 2023–
se expidió el DL 1275 de 2023.
38.
Motivación. En la sección que se
intitula considerando del decreto legislativo objeto de control, se
enunciaron las razones fácticas y jurídicas que respaldaron la adopción de las
medidas que están relacionadas con la focalización de los recursos del SGR.
Allí se sintetizaron las razones y las causas que llevaron al Gobierno a
expedir el DL 1275 de 2023, al amparo de la declaratoria del estado de
emergencia económica, social y ecológica y su relación con los fundamentos del
Decreto 1085 de 2023.
39.
Ámbito territorial.
El ámbito geográfico de aplicación del decreto se estableció desde el título y
su objeto (artículo 1)[17]. Todo
ello en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1085 de 2023 que declaró el
estado de emergencia solamente en el departamento de La Guajira.
7.
Las medidas objeto de diferimiento superan los juicios
materiales de validez constitucional
40.
Con
respecto a los requisitos materiales de validez, la Sala Plena concluye que
las dos medidas del DL 1275 de 2023 superan cada uno de los diez juicios
aplicables. A continuación, se sustentan las razones por las cuales se
satisfacen tales requisitos.
41.
Finalidad. Las
medidas adoptadas superan el juicio de finalidad porque están directa y
específicamente encaminadas a conjurar la crisis por la menor disponibilidad de
agua e impedir la extensión y el agravamiento de sus consecuencias. En efecto,
lo dispuesto en el decreto objeto de revisión permite la financiación de los
proyectos de inversión que están relacionados con los sectores críticos en La Guajira
(como el agua y el acueducto)[18],
incluso cuando aquellos no hayan sido contemplados en los planes de desarrollo
del departamento y sus municipios.
42.
Conexidad material. Las medidas del
DL 1275 de 2023 superan el juicio de conexidad material tanto en su dimensión interna
como externa. En lo que respecta a la conexidad interna, las
disposiciones objeto de análisis encuentran sustento en la parte considerativa
del decreto. En esta, el Gobierno se refirió a las deficiencias de los
servicios básicos vitales por la escasez de agua potable para el consumo
humano. También se aludió a la necesidad de flexibilizar, de forma
extraordinaria y transitoria, los procedimientos y los criterios legales
existentes para realizar las modificaciones presupuestales que permitieran
focalizar los SNA por AD y AIL para la atención de la crisis humanitaria.
43.
En
lo que respecta a la conexidad externa, la Sala Plena considera que se
verifica el cumplimiento de este parámetro de validez. Las dos medidas del
decreto legislativo están relacionadas con las causas que dieron lugar a la
declaratoria del estado de excepción, en especial, con la amenaza de
agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad del agua.
Ello, por supuesto, cuando los proyectos que serán financiados con los recursos
del SGR se refieran a los sectores de agua y acueducto. Como ya se indicó,
estos son los dos únicos sectores –de
los cinco que fueron previstos en el DL 1275 de 2023–
que satisfacen las condiciones del diferimiento que se establecieron en la
Sentencia C-383 de 2023.
44.
Motivación suficiente.
La Sala Plena considera que se satisface este requisito. El Gobierno
formuló las razones suficientes para justificar que las medidas de focalización
y priorización de los recursos por comprometer de las AD y AIL se dirigieran a
atender la emergencia humanitaria en La Guajira en relación con la falta de
agua potable. Por un lado, en la parte motiva del DL 1275 de 2023 se indicó
que, para la vigencia 2023-2024, el departamento de La Guajira y sus municipios
cuentan con saldos pendientes por comprometer en tales asignaciones. En
relación con las AD, los SNA constituyen aproximadamente 211.000 millones de
pesos. En relación con las AIL, los SNA son de aproximadamente 75.000 millones
de pesos. De manera que, materialmente, existen los recursos para financiar los
proyectos de inversión que permitan enfrentar la amenaza de agravamiento de la crisis
humanitaria por la menor disponibilidad de agua.
45.
El
Gobierno también señaló que, pese a que las normas que regulan el SGR permiten
que los entes territoriales beneficiarios de los recursos de AD y AIL presenten
proyectos en sectores como el agua y el acueducto, estos no se encuentran
focalizados ni se establece un monto mínimo de inversión. En consecuencia, era
necesaria la adopción transitoria de las medidas de orden legislativo que les
permitieran a La Guajira y a sus municipios concentrar y usar estratégicamente
un porcentaje mínimo (30%) de los SNA de dichas asignaciones. Todo ello para
atender las causas urgentes que motivaron la declaración del estado de
emergencia en esa región y, en concreto, la amenaza de agravamiento de la
crisis humanitaria por la menor disponibilidad del agua.
46.
Ausencia de arbitrariedad.
El DL 1275 de 2023 supera este requisito. Sus medidas no violan las
prohibiciones de la Constitución para el ejercicio de las facultades
extraordinarias por parte del Gobierno. Concretamente, la Sala Plena considera
que las dos medidas adoptadas no alteraron la organización de los poderes
públicos, las competencias de las autoridades encargadas de los procedimientos
de acusación o juzgamiento, ni limitaron el contenido de los derechos constitucionales.
47.
Las
medidas que introdujo el decreto legislativo bajo estudio fueron de carácter
transitorio, estratégico e instrumental. Estas no buscaban eliminar las
competencias de las entidades territoriales en el uso y la destinación de los
recursos propios de AD y AIL del SGR. Tampoco derogaron alguna disposición de
la Ley 2056 de 2020 o de la normativa general del SGR. Por el contrario, las
disposiciones de focalización y priorización trataron de adecuar la
presentación de los proyectos de inversión a las causas que originaron el
estado de excepción en La Guajira. De esa manera, habilitaron a las entidades
territoriales para que adelantaran las acciones urgentes y oportunas en materia
de agua potable. Por ende, no se infiere ninguna alteración al normal
funcionamiento del orden orgánico y sustancial que rige al Estado colombiano.
48.
Intangibilidad. El decreto
legislativo satisface este requisito. Este no impactó los derechos que han sido
considerados como intangibles de conformidad con los artículos 93 y 214 de la
Constitución. Para la Corte, no se afectó la garantía de esta clase de
prerrogativas porque las medidas que fueron adoptadas se orientaron a la
realización de los derechos fundamentales (como el agua potable). Este último
derecho tiene una conexión estrecha con la dignidad humana y con el
cumplimiento de unas condiciones mínimas de acceso, disponibilidad y calidad de
ese recurso vital.
49.
No contradicción específica.
El DL 1275 de 2023 supera este juicio. Este no desconoció la Constitución, los
tratados internacionales, ni el marco
regulatorio de los estados de emergencia de los artículos 47, 49 y 50 de la
LEEE. Por un lado, las medidas tuvieron relación directa y específica con la
amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de
agua. Aquellas no afectaron la competencia del
Congreso para reformar, derogar o adicionar las medidas que allí se
contemplaron. Tampoco desmejoraron los derechos sociales de los trabajadores.
Por otro lado, la Sala Plena observa que no hay una disposición en la
Constitución o en los tratados internacionales sobre derechos humanos que han
sido suscritos por Colombia que impidiera la adopción de los mecanismos
transitorios para delimitar y especificar la destinación de los SNA por AD y
AIL con cargo al SGR.
50.
La Sala Plena subraya que las medidas de decreto legislativo
bajo estudio no desconocieron los artículos 360 y 361 de la Constitución. Estas
disposiciones regulan el SGR. De un lado, el parágrafo 2 del
artículo 361 de la Constitución prevé que “la ejecución de los recursos
correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del
presente artículo, así como de los recursos de los Fondos de Ciencia,
Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se
hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de
desarrollo de las entidades territoriales”[19]. Sobre
este punto, el inciso primero del artículo 2 del DL 1275 de 2023 justamente
establece que los proyectos de inversión “para su aprobación, podrán no estar
incluidos en el plan de desarrollo territorial correspondiente, no obstante,
deberán guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de
desarrollo de las entidades territoriales”[20].
51.
Asimismo,
según
la Sentencia C-254 de 2020, los acervos del SGR que corresponden a las AD y la
AIL son recursos exógenos de las entidades territoriales. Esto implica que el
legislador cuenta con amplias facultades para interferir en su destinación
siempre y cuando se garantice el derecho de participación de aquellas. En
consecuencia, al determinar las materias que deben ser focalizadas en los
proyectos de inversión y el porcentaje de priorización, el DL 1275 de 2023 no
desconoció la autonomía territorial del departamento de La Guajira ni de sus
municipios. Los propios entes territoriales son los titulares de la decisión de
afectar o no esos recursos mediante las habilitaciones que fueron creadas en
esta medida de excepción. Además, tanto el departamento como sus municipios
tienen la autonomía para elaborar los proyectos que consideren necesarios para
la superación de las causas que generaron la crisis en los sectores de agua y
acueducto. De manera que no hay una imposición, obligación o intervención en la
autonomía de las entidades territoriales.
52.
Incompatibilidad. Las medidas
adoptadas en el decreto legislativo superan el juicio de incompatibilidad porque
estas no suspenden las normas legales, ni siquiera la Ley 2056 de 2020. Como se
mencionó, en uso de sus facultades extraordinarias, el Gobierno focalizó y
priorizó, de forma transitoria e instrumental, el uso y la destinación de un
porcentaje de los recursos de AD y AIL para los proyectos que tengan como
objetivo enfrentar la crisis de La Guajira. Si bien los artículos 28, 41 y 48 de
la Ley 2056 de 2020 permiten que las entidades territoriales presenten
proyectos en sectores como agua potable y acueducto, estos no se encuentran
focalizados. Además, de forma explícita, el artículo 3 del DL 1275 de 2023
mantiene la aplicación de las normas generales del SGR.
53.
Frente
a la autonomía territorial, el DL 1275 de 2023 tampoco suspende la facultad de
las entidades territoriales sobre la administración y la destinación de los
recursos de AD y AIL hacia las necesidades y particularidades de su territorio.
La viabilidad, priorización y aprobación se mantienen como facultades del
departamento y de los municipios en los términos de la Ley 2056 de 2020 y el
Decreto 1821 de 2020. Por ejemplo, el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020
dispone que las entidades territoriales son las receptoras de las AD y las AIL.
Estas también son las encargadas de verificar la disponibilidad, priorizar y
aprobar los proyectos de inversión con cargo a los recursos del SGR con un
enfoque estratégico y participativo en el uso y la disposición de los ingresos
de este sistema.
54.
Necesidad. Las medidas del DL 1275
de 2023 superan el juicio de necesidad tanto en su componente jurídico o
de subsidiariedad como en su componente fáctico o de idoneidad.
Con respecto a la necesidad fáctica o de idoneidad, la Corte
considera que se satisface pues las medidas contribuyen a superar la amenaza de
agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua.
55.
Con
respecto a la necesidad jurídica o de subsidiariedad, la Sala concluye
que, para atender dicha amenaza, se requería la adopción de medidas
excepcionales y transitorias de rango legal que permitieran dirigir los SNA de
las AD y las AIL a los proyectos de inversión que estuvieran relacionados con
el agua y el acueducto.
56.
El
parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 dispone que, cuando se
identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversión a raíz de un caso
fortuito o una fuerza mayor, los alcaldes y los gobernadores podrán modificar
el capítulo de inversiones con cargo al SGR del plan de desarrollo territorial.
Sin embargo, tal disposición no obliga a los representantes de las entidades
territoriales a focalizar ni a priorizar los recursos para la atención de la
amenaza por la menor disponibilidad del agua. Como dicta el mencionado
parágrafo, los eventos de caso fortuito o fuerza mayor deben ser debidamente
comprobados y declarados por los representantes de las entidades territoriales. La
Sala Plena advierte que esa habilitación no se ha activado a pesar de la crisis
humanitaria estructural e histórica en el departamento de La Guajira.
57.
En
ese ámbito, la Corte ha indicado que la fuerza mayor –tal
y como es definida por el artículo 64 del Código Civil–
se refiere al “imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un
terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un
funcionario público”[21].
Para la Sala Plena, “esta definición reúne los criterios de imprevisibilidad e
irresistibilidad que en principio resultan plausibles para establecer cuándo
una persona se enfrenta a circunstancias de fuerza mayor”[22].
De manera que el carácter histórico, sostenido y estructural de la crisis
humanitaria en La Guajira impiden calificarla como un hecho sobreviniente,
imprevisible o irresistible. Precisamente por carecer de esas características,
la Sala Plena declaró inconstitucional la declaratoria del estado de excepción
que fue adoptada en el Decreto 1085 de 2023. En consecuencia, era necesaria una
medida que permitiera la focalización de los recursos sin necesidad de acudir a
las figuras del caso fortuito o la fuerza mayor que, por demás, resultan
inaplicables en este caso.
58.
Proporcionalidad. El decreto
legislativo supera este juicio porque las medidas de focalización y
priorización de los recursos por comprometer de las AD y las AIL son una
respuesta equilibrada frente a la gravedad de los hechos que dieron lugar a las
crisis. Como ya se advirtió, las medidas tampoco afectan los derechos de las
entidades territoriales beneficiarias de esos recursos. Sobre el primer punto,
las disposiciones del DL 1275 de 2023 buscan un fin constitucionalmente
relevante (i.e. garantizarle el acceso al agua potable a los habitantes de La
Guajira, especialmente, a la población vulnerable). Sobre
el segundo punto, las medidas del decreto legislativo facultan a las entidades
territoriales beneficiarias para presentar los proyectos de inversión en agua y
acueducto que se ajusten a sus particularidades y necesidades, aunque estos no
hubieran sido inicialmente incorporados en los planes de desarrollo
respectivos. Como se ha expuesto, estas medidas tienen la finalidad de atender
la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad
de agua, no alteran las reglas del SGR ni las competencias de las entidades
territoriales sobre los proyectos de inversión y tienen una naturaleza
transitoria e instrumental.
59.
No discriminación. El DL 1275 de
2023 supera el juicio de no discriminación. Este no introdujo distinciones
basadas en criterios sospechosos de discriminación, ni impuso tratos distintos
e injustificados a sus destinatarios. Por el contrario, lo dispuesto en el
decreto legislativo buscó atender los servicios básicos vitales insatisfechos
de las comunidades Wayuu de La Guajira.
60.
Conclusión de los juicios formal, material y del
diferimiento. Debido a que las dos medidas que fueron
adoptadas en el DL 1275 de 2023 superaron tanto los criterios formales como los
parámetros materiales de validez constitucional, la Sala Plena dispondrá la inexequibilidad
por consecuencia del DL 1275 de 2023 pero con efectos diferidos. Esto en
relación con las dos medidas que habilitan al departamento de La Guajira y a
sus municipios para que presenten los proyectos que estén relacionados
exclusivamente con los sectores de agua y acueducto. Esos dos sectores son los
únicos que están destinados a conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis
humanitaria por la menor disponibilidad del recurso hídrico (focalización).
Bajo esta habilitación extraordinaria, los entes territoriales deberán destinar,
al
menos, el
30% de los SNA de los recursos de las AD y la AIL, de manera
exclusiva, a dichos sectores y objetivo (priorización).
61.
El diferimiento solo aplica a los sectores de agua y
acueducto. La Sala Plena también reitera que la
medida de priorización y los proyectos que se presenten solo podrán estar
destinados a dos de los cinco sectores que fueron previstos en el decreto
legislativo objeto de control: el agua y el acueducto. Dentro de estos dos
sectores, las medidas deben estar directamente vinculadas a superar la amenaza
de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad del agua.
En consecuencia, por la vía del DL 1275 de 2023 no
se pueden presentar nuevos proyectos a cargo del SGR sobre los otros tres
sectores (la salud, la alimentación y los programas intersectoriales) pues
estos no corresponden con la motivación de los efectos diferidos que fueron
establecidos en la Sentencia C-383 de 2023.
62.
El término del diferimiento. La
Corte precisa que el periodo para la focalización y la presentación de los
proyectos coincide con el término de los efectos diferidos de la declaratoria
de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023 y no con el establecido en el
artículo 4 del DL 1275 de 2023. Este último se refiere al presupuesto bienal
del SGR 2023-2024. De manera que se aplica el primero y no el segundo porque
este queda comprendido por la declaratoria de inexequibilidad por consecuencia
con efectos inmediatos. En consecuencia, los proyectos solo podrán ser presentados
dentro del mismo término que fue adoptado en la Sentencia C-383 de 2023.
63.
Precisión final: se mantiene vigente el régimen del
SGR.
Por último, la Sala Plena advierte que el resto de las normas del SGR son
plenamente aplicables a todo el ciclo de los proyectos que se presenten en el
marco de las dos medidas que fueron establecidas en el DL 1275 de 2023. Ello
porque el decreto objeto de control no excluye la vigencia de ese esquema
general de administración de los recursos del SGR.
8.
Síntesis de la decisión
64.
La
Sala Plena de la Corte Constitucional examinó el DL 1275 de 2023. Por medio de
este se establecieron las medidas de focalización y priorización de los SNA por
AD y AIL dentro del SGR. Ello con el fin de atender los sectores de agua,
acueducto, salud, alimentación y los programas intersectoriales en el marco del
estado de emergencia que fue declarado en el departamento de La Guajira a
través del Decreto 1085 de 2023.
65.
La
Corte realizó tres tipos de juicios: de diferimiento, formal y material. En
primer lugar, la Sala Plena concluyó que era plausible diferir parcialmente los
efectos de la inconstitucionalidad por consecuencia de las medidas que fueron
establecidas en el DL 1275 de 2023. De acuerdo con lo fijado en la Sentencia
C-383 de 2023, se satisfacen los criterios de conexidad y estricta necesidad.
Esto solamente en lo que se refiere a la presentación de los proyectos y las
acciones de focalización relativas a los sectores de agua y acueducto
que estén encausadas de manera directa, inmediata y conexa a conjurar la
amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de
dicho recurso.
66.
La
Corte señaló que las medidas del DL 1275 de 2023 permiten presentar los
proyectos de inversión que estén relacionados con las materias mencionadas
(agua y acueducto), contribuyen a la garantía de un mínimo de agua potable a la
población vulnerable y no ponen en riesgo el principio democrático ni la
autonomía de las entidades territoriales. Sobre este último punto, la Corte resaltó
que no se modificaron las reglas del SGR. De manera que las entidades
territoriales podrán proponer y gestionar los proyectos de inversión que más se
ajusten a las particularidades de la población y el territorio por atender.
67.
En
segundo lugar, la Sala Plena determinó que el DL 1275 de 2023 satisfizo los
juicios formales de suscripción, expedición, motivación y ámbito territorial.
Finalmente, que las medidas de focalización y priorización que fueron
dispuestas en el decreto legislativo superaron los diez juicios materiales de
validez. De manera que era plausible diferir los efectos de la
inconstitucionalidad por consecuencia de las dos medidas por el mismo término
que fue adoptado en la Sentencia C-383 de 2023 y exclusivamente en los sectores
de agua y acueducto.
68.
La
Sala Plena subrayó que el departamento y los municipios de La Guajira solo
podrán presentar los proyectos relacionados con los sectores de agua y
acueducto que estén dirigidos de forma directa, inmediata y conexa a conjurar
la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad
de agua; y en los que se destine, al menos, el 30% de los SNA de los recursos
por AD y AIL. Asimismo, se resaltó que tales entidades territoriales no podrán
presentar nuevos proyectos en otros sectores en el marco del DL 1275 de 2023.
69.
Finalmente,
se advirtió que el diferimiento de la inexequibilidad por consecuencia será por
el mismo término que fue fijado en la Sentencia C-383 de 2023. Ello debido a
que el artículo 4 del Decreto Legislativo 1275 de 2023 –que
establece una regla diferente de vigencia de esas dos medidas–
queda comprendido por la declaratoria de inexequibilidad por consecuencia con
efectos inmediatos.
VII.
Decisión
En
mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando
justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.
Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1275 de 31 de julio de 2023
“Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalización de los
recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus
municipios provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.
Segundo.
Concederle EFECTOS DIFERIDOS a esta decisión por el término de un año
que será contado a partir de la expedición del Decreto 1085 de 10 de junio de
2023, únicamente respecto la presentación de los proyectos y las medidas de
focalización a cargo del presupuesto del Sistema General de Regalías en los
sectores de agua y acueducto que están dirigidas a conjurar de manera directa,
inmediata y conexa la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la
menor disponibilidad de agua.
Notifíquese, comuníquese, cúmplase y
archívese el expediente.
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
Aclaración de voto
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
Con aclaración de voto
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
Con Aclaración de voto
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
Anexos Sentencia C-468 de 2023
Decreto 1275 de 2023
(Julio 31)
Por el cual se establecen medidas relacionadas con la
focalización de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La
Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regalías, en el
marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento
de La Guajira
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo
215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en
desarrollo de lo previsto en el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 “Por el
cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el
departamento de La Guajira”, y
CONSIDERANDO
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución
Política, el presidente de la República con la firma de todos los ministros, en
caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212
y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma
grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que
constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica.
Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el
estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente de la
República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con
fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión
de sus efectos.
Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan
relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o
modificar los existentes.
Que mediante el Decreto 1085 del 02 de julio de 2023 se
declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el
departamento de La Guajira, tanto en el área urbana como en el área rural, por
el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la Emergencia Social,
Económica y Ecológica que afecta a esa región, por causa de la grave crisis
humanitaria que atraviesa la región y el estado de cosas inconstitucional
declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017,
que se estructura, fundamentalmente, en la falta de acceso a servicios básicos
vitales, y se materializa en múltiples causas, tales como: (i) la escasez de
agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por
dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los
efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido
árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las
fuentes de agua; (iv) la crisis energética y la falta de infraestructura
eléctrica idónea y adecuada, en especial, en las zonas rurales, a pesar de que
La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía
eólica y solar del país; (v) la baja cobertura para el acceso a los servicios
de salud, en especial, en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de
educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja
calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son
más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden
clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social,
económico y político que inciden en la situación de emergencia humanitaria y
que se describen en el presente decreto.
Que en el citado decreto se precisa que la referida crisis
humanitaria en el departamento de La Guajira, entendida como un fenómeno ya
existente y sostenido, se ha venido agravando de forma incontrolada, repentina,
anormal e incluso imprevisible no obstante las acciones adelantadas por las
autoridades territoriales y nacionales, adquiriendo dimensiones insospechadas
que a futuro y corto plazo se muestran aún más desastrosas, entre otros
factores, por los efectos dañinos del fenómeno del niño cuyas condiciones ya
están presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen
gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24.
Que en el mismo decreto declaratorio se puso de presente que,
para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La
Guajira e impedir la extensión de sus efectos, se requiere dictar medidas de
rango legislativo, entre otros propósitos: (i) para flexibilizar los
procedimientos y criterios legales existentes en la legislación ordinaria; (ii)
y para hacer modificaciones presupuesta les, con el fin de focalizar los
recursos destinados a ese propósito y garantizar su ejecución.
Que dentro de las motivaciones que se tuvieron en cuenta para
expedir el Decreto 1085 de 2023, el punto 3 literal k consideró frente a los
recursos del Sistema General de Regalías que todo lo relacionado con la
formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión que se
focalicen para agua, acueductos, salud, alimentación y, programas
intersectoriales, que busquen conjurar la emergencia decretada por el Decreto
1085 de 2023, deberán priorizarse, asignarse e implementarse de manera urgente,
en el marco de lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política y
la Ley 2056 de 2020.
Que el Decreto 1085 de 2023 señaló en su artículo 3 que el
Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las
medidas anunciadas en su parte considerativa, todas aquellas adicionales que
sean necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Que en función de dicha declaratoria, y con sustento en las
facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le
corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros,
adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión
de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas
por la crisis en el departamento de la Guajira.
Que en lo referente a la inversión de los recursos del
Sistema General de Regalías -SGR, para la vigencia 2023-2024, según la
información reportada por la Subdirección General del Sistema General de
Regalías del DNP con base en los sistemas de información de los que dispone, el
departamento de La Guajira cuenta con el 52,47% y sus municipios con el 47,53%
de los saldos pendientes por comprometer de las Asignaciones Directas y de la
Asignación para la Inversión Local, respectivamente.
Que aun cuando el presupuesto del Sistema General de Regalías
-SGR es de caja y no de causación, según la información reportada por la
Subdirección General del Sistema General de Regalías del DNP con base en los
sistemas de información con los que cuenta y de acuerdo con la autorización
máxima de gasto, a la fecha, el departamento de La Guajira y sus municipios,
disponen de recursos sin comprometer por las fuentes de Asignaciones Directas y
de la Asignación para la Inversión Local en proyectos de...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.