Sentencia C-468 de 2023

Corte Constitucional · M.P. José Fernando Reyes Cuartas · 2023

Vigente
Texto de la sentencia
C-468-23 TEMAS-SUBTEMAS Sentencia C-468/23 DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia con efectos diferidos (...) la Sala Plena dispondrá la inexequibilidad por consecuencia del DL 1275 de 2023 pero con efectos diferidos. Esto en relación con las dos medidas que habilitan al departamento de La Guajira y a sus municipios para que presenten los proyectos que estén relacionados exclusivamente con los sectores de agua y acueducto... la medida de priorización y los proyectos que se presenten solo podrán estar destinados a dos de los cinco sectores que fueron previstos en el decreto legislativo objeto de control: el agua y el acueducto. (...) Dentro de estos dos sectores, las medidas deben estar directamente vinculadas a superar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad del agua. En consecuencia, por la vía del DL 1275 de 2023 no se pueden presentar nuevos proyectos a cargo del SGR sobre los otros tres sectores (la salud, la alimentación y los programas intersectoriales) pues estos no corresponden con la motivación de los efectos diferidos que fueron establecidos en la Sentencia C-383 de 2023. DECRETO LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Proyectos y medidas de focalización en los sectores de agua y acueducto CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Cumplimiento de requisitos formales y materiales CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de finalidad CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de conexidad material CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de motivación suficiente CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de ausencia de arbitrariedad CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de intangibilidad CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no contradicción específica CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de incompatibilidad CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de necesidad CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de proporcionalidad CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no discriminación SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS-Justificación REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-468 de 2023 Referencia: expediente RE-357. Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1275 del 31 de julio de 2023 “Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalización de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”. Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas. Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). En ejercicio de sus competencias constitucionales, en especial las establecidas en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución, y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción 137 de 1994 (en adelante LEEE) y en el Decreto Ley 2067 de 1991, la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere la siguiente SENTENCIA I. Antecedentes 1. El 2 de julio de 2023, el presidente de la República expidió el Decreto 1085 de 2023. Por medio de esa norma, el Gobierno declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira por un periodo de treinta días. 2. En desarrollo del estado de emergencia, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo (en adelante DL) 1275 de 2023. A través de este, adoptó varias medidas relacionadas con los recursos del Sistema General de Regalías (en adelante SGR) de los que son beneficiarios el departamento de La Guajira y sus municipios. Mediante oficio del 1 de agosto de 2023, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República le remitió a la Corte tanto la copia auténtica de este decreto legislativo como la copia simple de los documentos de soporte. 3. El 2 de agosto de 2023, la Sala Plena de este tribunal realizó el reparto de la sustanciación del asunto y le correspondió al despacho del suscrito magistrado. El 9 de agosto de 2023, el magistrado sustanciador profirió un auto en el que dispuso avocar el conocimiento, realizar varias comunicaciones, decretar algunas pruebas, fijar en lista para las intervenciones ciudadanas, invitar tanto a las entidades públicas y las organizaciones privadas como a las distintas facultades de Derecho de varias universidades, y remitirle el asunto a la Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN) para el concepto de rigor. 4. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, la Corte procede a decidir sobre el asunto de la referencia. II. El decreto legislativo objeto de revisión 5. La transcripción del texto completo del DL 1275 de 2023, de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial 52.473 del 31 de julio de 2023, se encuentra en el anexo 1 de esta providencia. A continuación, solo se exponen sus disposiciones. “Artículo 1. Objeto. El presente Decreto Legislativo aplica para aquellos proyectos de inversión que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, sean presentados después del 2 de julio de 2023, para su financiación a través de recursos provenientes de Asignaciones Directas y Asignaciones para la Inversión Local del Sistema General de Regalías -SGR de los que sean beneficiarios el departamento de La Guajira y sus municipios y que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus efectos. Artículo 2. Focalización de los recursos del SGR en proyectos de inversión para el departamento de la Guajira y sus municipios en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Decreto legislativo 1085 de 2023. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, el departamento de La Guajira y sus municipios como beneficiarios de los recursos de Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local podrán presentar proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023 en el departamento de La Guajira, así como, conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos. Dichos proyectos, para su aprobación, podrán no estar incluidos en el plan de desarrollo territorial correspondiente, no obstante, deberán guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Parágrafo. En todo caso, el departamento de La Guajira y sus municipios como beneficiarios de los recursos de Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local deberán priorizar al menos el 30% de los saldos no aprobados de estas asignaciones, que estén disponibles a la entrada en vigencia del presente Decreto, para la financiación de los proyectos de inversión, que presentados después del 2 de julio de 2023, tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Económica. Social y Ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023 exclusivamente para los sectores de agua, acueducto, salud, alimentación y programas intersectoriales. Artículo 3. Aplicación de las normas del Sistema General de Regalías. Todo lo relacionado con el Sistema General de Regalías que no esté contemplado en el presente Decreto Legislativo, deberá remitirse a las normas generales de este Sistema, en lo que sea aplicable. Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación y se encontrará vigente hasta el final de la vigencia del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías 2023-2024”. III. Las pruebas 6. A través de auto del 9 de agosto de 2023[1], el magistrado ponente le solicitó a la Presidencia de la República que respondiera algunas preguntas que estaban relacionadas con los aspectos formales y materiales del decreto bajo revisión constitucional[2]. En respuesta al requerimiento judicial, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República presentó un escrito en el que defendió la constitucionalidad de las medidas adoptadas y respondió a los cuestionamientos que le fueron formulados[3]. Los argumentos que fueron presentados se sintetizan en la tabla 1 que se anexa a esta providencia. IV. Las intervenciones 7. Durante el término de la fijación en lista, la Corte recibió seis intervenciones. De un lado, cuatro escritos provenientes de distintos ministerios en los que se defendió o no se puso en tela de juicio la constitucionalidad del DL 1275 de 2023[4]. Por otra parte, uno de la Federación Nacional de Departamentos y otro del ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña en los que se solicitó su inexequibilidad. Los argumentos expuestos en cada texto se sintetizan en la tabla 2 que se anexa a esta providencia. V. El concepto de la procuradora general de la Nación 8. El 18 de septiembre de 2023, la PGN le solicitó a la Corte que declarara la inexequibilidad por consecuencia del DL 1275 de 2023. Para tal efecto, el Ministerio Público se remitió a los argumentos que presentó en el concepto 7247 del 29 de agosto de 2023 dentro del expediente RE-347. En este último, la procuradora le pidió a la Corte Constitucional que decidiera la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023 que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira. 9. Según la procuradora, el Gobierno declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica con base en hechos que no fueron sobrevinientes. Estos se podían atender por medio de los mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, la PGN sostuvo que el Decreto 1085 de 2023 no satisfizo el juicio de subsidiariedad porque los presupuestos fácticos generales que fundamentaron la declaración del estado de emergencia eran superables a través de los instrumentos ordinarios. Estos últimos no habrían sido debidamente agotados por el Gobierno. Finalmente, la PGN afirmó que el presidente de la República tenía a su alcance las herramientas de inspección, vigilancia y control que le permitían intervenir para asegurar la debida gestión de los servicios públicos. VI. Consideraciones 1. Competencia 10. En virtud de los artículos 215 y 241.7 de la Constitución, 55 de la LEEE y 36 a 38 del Decreto Ley 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1275 de 2023. 2. La materia objeto de análisis y la estructura de la decisión 11. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución, a la Corte Constitucional le corresponde ejercer el control oficioso de constitucionalidad del DL 1275 de 2023. Este fue expedido por el presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución y en desarrollo del Decreto 1085 de 2023, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira. 12. A efectos de desarrollar ese control oficioso, la Corte seguirá el siguiente orden. En primer lugar, se sintetizará el contexto en el que fue expedido el decreto objeto de control y el alcance de sus medidas (sección 3). En segundo lugar, la Sala Plena se referirá al contenido de la Sentencia C-383 de 2023 y a la declaratoria de la inconstitucionalidad por consecuencia del DL 1275 de 2023 (sección 4). En tercer lugar, la Corte se pronunciará sobre los efectos diferidos parciales de la decisión de inexequibilidad de este DL de desarrollo bajo los parámetros que fueron fijados en la providencia mencionada (sección 5). Finalmente, el tribunal analizará los criterios formales (sección 6) y materiales de validez del DL y de las medidas objeto de diferimiento (sección 7). 3. El contexto en el que se profirió y el contenido del Decreto Legislativo 1275 de 2023 13. La crisis de derechos humanos en el departamento de La Guajira es profunda, estructural e inhumana. Por esa razón, la Sentencia T-302 de 2017 declaró el ECI en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, el agua potable y la participación de la niñez del pueblo Wayuu. Como se indicó en esa decisión, allí existe: “(…) una vulneración generalizada, injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la alimentación, a la seguridad alimentaria y a la salud de los niños y niñas del pueblo Wayuu. Además, constató que las vulneraciones a los derechos fundamentales son causadas por múltiples causas dentro de las cuales se destacan fallas estructurales del Gobierno Nacional, del departamento de La Guajira, de los municipios demandados y de algunas de las autoridades tradicionales Wayuu”[5]. 14. Con el fin de enfrentar esa situación, algunas de las medidas específicas que fueron adoptadas en el marco del estado de emergencia –cuya inconstitucionalidad fue declarada en la Sentencia C-383 de 2023– reconocieron que los proyectos de inversión presentados por ese departamento y sus municipios han sido insuficientes para enfrentar una situación estructural de crisis humanitaria como la que afronta toda La Guajira[6]. En ese ámbito, el Gobierno advirtió que se requerían “medidas legislativas que permitan disponer de fuentes de recursos, capacidad y cupos presupuestales de corto y mediano plazo provenientes (…) del SGR”[7]. También afirmó que ello implicaba las facultades para realizar las “modificaciones presupuestales con el fin de priorizar la estructuración e implementación en infraestructura y esquemas de gestión”[8] del agua, el saneamiento básico y otros sectores estratégicos. 15. De manera concreta, el Gobierno señaló que debía priorizar e implementar de forma urgente los proyectos que son financiados con el SGR y que se ocupan de “conjurar la emergencia decretada”[9]. De allí la necesidad de focalizar los proyectos y recursos en los siguientes cinco sectores: agua, acueducto, salud, alimentación y programas intersectoriales. 16. En este contexto, el 31 de julio 2023, el presidente de la República –con la firma de todos sus ministros– profirió el DL 1275 de 2023. En ese decreto, el Gobierno tuvo en cuenta el alto nivel de los saldos pendientes por comprometer de las Asignaciones Directas (en adelante AD) y la Asignación para la Inversión Local (en adelante AIL) del SGR. Esos recursos no ejecutados corresponden a 52,47% en el caso del departamento de La Guajira y 47,53 en el caso de los municipios[10]. 17. Mediante este decreto, el Gobierno modificó transitoriamente –y para la vigencia del presupuesto bienal del SGR 2023-2024– el esquema de financiación de los proyectos que sean presentados después del 2 de julio de 2023, cuando estos pretendan utilizar los recursos de las AD y AIL. Particularmente, se dispuso que el esquema estará afectado por una medida de focalización y un mandato de priorización. 18. La primera medida (focalización) consiste en la posibilidad excepcional de que el departamento de La Guajira y sus municipios presenten proyectos de inversión con los recursos del SGR que no fueron incluidos en el plan de desarrollo del ente territorial respectivo. Esos proyectos deberán tener como objetivo conjurar, evitar la agravación o impedir la extensión de los efectos que originaron la declaratoria del estado de emergencia. Asimismo, esas iniciativas deberán ser coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo (en adelante PND) y con los planes de desarrollo de los entes territoriales. 19. La segunda medida (priorización) es un mandato dirigido al departamento de La Guajira y a sus municipios. Esos entes territoriales deberán destinar el 30% de los saldos no aprobados (en adelante SNA) de los recursos de las AD y la AIL a unos proyectos de inversión específicos. En concreto, a aquellas iniciativas que tengan como objetivo superar los hechos que generaron la declaratoria de la emergencia en cinco ámbitos determinados: agua, acueducto, salud, alimentación y programas intersectoriales. 20. De manera que las medidas adoptadas por el DL 1275 de 2023 especificaron y delimitaron la destinación de las AD y de la AIL que se encuentra prevista en la regulación general del SGR en la Ley 2056 de 2020. Por una parte, el artículo 41 de la Ley 2056 de 2020 (relativo a las AD) que dispone tanto la prohibición de invertir esos recursos en gastos de funcionamiento o en los programas de reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal y financiero como el deber de destinarlos, de modo general, a “la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales”. Por otra parte, el artículo 48 de la Ley 2056 de 2020 (relativo a la AIL) indica que esos recursos se deben invertir para cubrir las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada ente territorial y su destinación debe contar con un enfoque étnico. 4. La Sentencia C-383 de 2023 y la inconstitucionalidad por consecuencia con efectos diferidos 21. En la Sentencia C-383 de 2023, la Sala Plena declaró la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023. Esa decisión se adoptó con efectos diferidos por el término de un año, el cual se contaría a partir de la expedición de tal norma. La modulación de los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad ocurrió solamente respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. 22. En la providencia sobre el decreto declaratorio, la Corte concluyó que no se satisfizo el juicio de suficiencia porque la gravedad de la crisis climática y la necesidad de actuar de manera decidida para afrontarla no justificaban la declaratoria de un estado de excepción. La Sala Plena reiteró que esa facultad extraordinaria es el último recurso al que se debe acudir. Este solo se activa cuando no existen mecanismos ordinarios para remediar la situación o cuando aquellos existentes no son idóneos o suficientes. Estos supuestos no fueron acreditados en aquel asunto porque, para corregir los problemas estructurales de La Guajira, se pueden ejercer las competencias del Congreso de la República, las facultades normativas del Gobierno y los mecanismos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el Fondo de Adaptación, el PND y el Plan Plurianual de Inversiones. 23. Debido a la vulneración estructural de los derechos en La Guajira y con el fin de evitar que el vacío legislativo que se producía por la inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo de la emergencia profundizara la difícil situación humanitaria, la Corte difirió por un año los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023. Esto, solamente respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. En consecuencia, la Corte advirtió que examinaría las medidas de desarrollo que fueron adoptadas en el marco del estado de excepción a partir de la siguiente metodología. 24. Para comenzar, analizará si es posible establecer un nexo o relación directa entre las medidas que fueron adoptadas en cada decreto con las condiciones del diferimiento bajo los criterios de estricta necesidad y conexidad. Cuando este vínculo no se acredite, se declarará la inexequibilidad inmediata o, de manera excepcional, con efectos retroactivos de las medidas legislativas bajo estudio. La especificidad de cada decreto o medida marcará el derrotero de la decisión de la Corte. 25. Cuando se constate una relación directa entre las medidas legislativas que fueron adoptadas en el decreto de desarrollo y la amenaza respecto de la cual se declaró la inexequibilidad diferida del Decreto 1085 de 2023, la Corte analizará el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de validez que se han fijado en la jurisprudencia de este tribunal para el control de constitucionalidad de los decretos legislativos que son expedidos en desarrollo de un estado de emergencia. Si las medidas legislativas no satisfacen alguno de estos requisitos, la Corte declarará, según corresponda, su inexequibilidad inmediata o con efectos retroactivos. Por el contrario, si la totalidad de las exigencias formales y materiales se cumplen, se declarará el diferimiento de los efectos de la inexequibilidad de conformidad con la decisión que fue adoptada en la Sentencia C-383 de 2023. 26. Con fundamento en lo anterior –y antes de analizar las medidas legislativas objeto de control–, la Sala Plena establece que en este asunto se ha configurado el fenómeno que la jurisprudencia de la Corte ha denominado inconstitucionalidad por consecuencia[11]. En palabras de la Corte, la inexequibilidad del decreto básico por su incompatibilidad con la Constitución deriva en el “decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la norma que [le] permitía al jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución”[12]. De manera que, al ser inconstitucional el Decreto 1085 de 2023, la inexequibilidad por consecuencia se extiende, irremediablemente, sobre el DL 1275 de 2023. 27. No obstante, debido a que la Corte difirió por un año los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del decreto matriz, es necesario que este tribunal examine si las medidas contenidas en el DL 1275 de 2023 también se mantendrán vigentes por dicho periodo. Como se señaló, ese escrutinio debe ocurrir bajo los criterios de estricta necesidad y conexidad con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. En caso de que dicho vínculo exista, la Corte procederá a analizar si se satisfacen los criterios formales y materiales de validez del decreto legislativo. 5. El Decreto Legislativo 1275 de 2023 tiene efectos diferidos exclusivamente respecto de los proyectos y las medidas de focalización relacionadas con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua y acueducto 28. De acuerdo con lo expuesto previamente, el DL 1275 de 2023 establece dos medidas dirigidas a superar el agravamiento de la crisis humanitaria estructural de La Guajira. La primera (focalización) consiste en la posibilidad excepcional de que el departamento y sus municipios –bajo el esquema del SGR y con respecto a los recursos por AD y AIL– presenten proyectos de inversión que no hayan sido incluidos en el plan de desarrollo del ente territorial respectivo y tengan como objetivo superar los hechos que generaron la declaratoria de emergencia. En todo caso, los proyectos deberán ser coherentes con el PND y el plan de desarrollo de la entidad territorial. La segunda medida (priorización) es un mandato según el cual dichos entes territoriales deberán destinar, al menos, el 30% de los SNA de los recursos de las AD y la AIL a unos proyectos de inversión específicos. Particularmente, a las iniciativas que tengan conexión con el agua, el acueducto, la salud, la alimentación y los programas intersectoriales. 29. En aplicación de lo decidido en la Sentencia C-383 de 2023, la Sala Plena de la Corte considera que, a partir de los criterios constitucionales de conexidad y estricta necesidad, es posible establecer una relación o vínculo directo entre las medidas del DL 1275 de 2023 que están destinadas únicamente a los sectores de agua y acueducto con el fin de conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la baja disponibilidad del recurso hídrico. 30. En relación con el criterio de conexidad, la posibilidad de que el departamento de La Guajira y sus municipios presenten proyectos de inversión para atender la falta de agua o las deficiencias del sistema de acueducto de la región resulta plenamente afín al parámetro que fue establecido por la Corte para posponer los efectos de la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023. Esto es: evitar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. 31. De otro lado, las medidas satisfacen el criterio de estricta necesidad porque la habilitación legal extraordinaria que allí se contempló no pone en riesgo el principio democrático ni la autonomía de las entidades territoriales. Frente al principio democrático, el decreto de desarrollo no alteró las normas generales del SGR ni las reglas que rigen la manera de modificar la distribución, los objetivos, los fines, la administración, la ejecución, el control, el uso eficiente y la destinación de los recursos del SGR. 32. Frente a la autonomía de las entidades territoriales, la Sala Plena encuentra que las medidas del DL 1275 de 2023 respetan el enfoque estratégico propio de las entidades territoriales a la hora de viabilizar, priorizar, aprobar y gestionar los proyectos con cargo a los recursos por AD y AIL. El departamento de La Guajira y sus municipios serán los que –en caso dado y a partir de sus particularidades y necesidades– promoverán, de manera extraordinaria, los proyectos de inversión específicos para atender las necesidades hídricas de su población. Estos proyectos siempre deberán ser compatibles con el plan de desarrollo territorial respectivo y con el PND. 33. Una vez que se ha acreditado el vínculo entre las medidas del decreto legislativo bajo estudio y la amenaza respecto de la cual se declaró la inexequibilidad diferida de la declaratoria de emergencia, la Corte también encuentra que tanto el decreto en su conjunto como sus dos disposiciones específicas satisfacen los requisitos formales y materiales de validez. 6. El Decreto Legislativo 1275 de 2023 supera los criterios formales de validez 34. La Corte Constitucional tiene una jurisprudencia consolidada y unificada sobre los criterios formales y materiales que orientan el escrutinio de validez constitucional de las medidas adoptadas por el Gobierno durante los estados de excepción. En efecto, además de satisfacer los tres requisitos formales (la suscripción por el presidente de la república y por todos sus ministros; la expedición en desarrollo del estado de excepción y durante el término de su vigencia; y la existencia de motivación), las medidas adoptadas por el Gobierno en los decretos legislativos que expida bajo un estado de excepción deben satisfacer los siguientes diez juicios o parámetros materiales: (i) finalidad, (ii) conexidad material, (iii) motivación suficiente, (iv) ausencia de arbitrariedad, (v) intangibilidad, (vi) no contradicción específica, (vii) incompatibilidad, (viii) necesidad, (ix) proporcionalidad y (x) no discriminación[13]. 35. Con respecto a los requisitos formales de validez, la Corte encuentra que el DL 1275 de 2023 satisfizo las condiciones formales que fueron previstas en la Constitución[14] y en la LEEE[15]. 36. Suscripción. La Sala Plena comprobó que el decreto legislativo objeto de control fue firmado tanto por el presidente de la República como por cada una de las y los ministros del gabinete (en total 19). Respecto de los ministerios de Transporte y de Cultura, las Artes y los Saberes, el decreto fue suscrito por los funcionarios encargados; quienes tenían la competencia para ese efecto[16]. 37. Expedición. El decreto legislativo se profirió al amparo de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica que fue declarada mediante el Decreto 1085 de 2023 por el término de 30 días. Esos debían ser contados a partir de su vigencia (2 de julio de 2023). Dentro del término de vigencia –esto es, el 31 de julio de 2023– se expidió el DL 1275 de 2023. 38. Motivación. En la sección que se intitula considerando del decreto legislativo objeto de control, se enunciaron las razones fácticas y jurídicas que respaldaron la adopción de las medidas que están relacionadas con la focalización de los recursos del SGR. Allí se sintetizaron las razones y las causas que llevaron al Gobierno a expedir el DL 1275 de 2023, al amparo de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica y su relación con los fundamentos del Decreto 1085 de 2023. 39. Ámbito territorial. El ámbito geográfico de aplicación del decreto se estableció desde el título y su objeto (artículo 1)[17]. Todo ello en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1085 de 2023 que declaró el estado de emergencia solamente en el departamento de La Guajira. 7. Las medidas objeto de diferimiento superan los juicios materiales de validez constitucional 40. Con respecto a los requisitos materiales de validez, la Sala Plena concluye que las dos medidas del DL 1275 de 2023 superan cada uno de los diez juicios aplicables. A continuación, se sustentan las razones por las cuales se satisfacen tales requisitos. 41. Finalidad. Las medidas adoptadas superan el juicio de finalidad porque están directa y específicamente encaminadas a conjurar la crisis por la menor disponibilidad de agua e impedir la extensión y el agravamiento de sus consecuencias. En efecto, lo dispuesto en el decreto objeto de revisión permite la financiación de los proyectos de inversión que están relacionados con los sectores críticos en La Guajira (como el agua y el acueducto)[18], incluso cuando aquellos no hayan sido contemplados en los planes de desarrollo del departamento y sus municipios. 42. Conexidad material. Las medidas del DL 1275 de 2023 superan el juicio de conexidad material tanto en su dimensión interna como externa. En lo que respecta a la conexidad interna, las disposiciones objeto de análisis encuentran sustento en la parte considerativa del decreto. En esta, el Gobierno se refirió a las deficiencias de los servicios básicos vitales por la escasez de agua potable para el consumo humano. También se aludió a la necesidad de flexibilizar, de forma extraordinaria y transitoria, los procedimientos y los criterios legales existentes para realizar las modificaciones presupuestales que permitieran focalizar los SNA por AD y AIL para la atención de la crisis humanitaria. 43. En lo que respecta a la conexidad externa, la Sala Plena considera que se verifica el cumplimiento de este parámetro de validez. Las dos medidas del decreto legislativo están relacionadas con las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, en especial, con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad del agua. Ello, por supuesto, cuando los proyectos que serán financiados con los recursos del SGR se refieran a los sectores de agua y acueducto. Como ya se indicó, estos son los dos únicos sectores –de los cinco que fueron previstos en el DL 1275 de 2023– que satisfacen las condiciones del diferimiento que se establecieron en la Sentencia C-383 de 2023. 44. Motivación suficiente. La Sala Plena considera que se satisface este requisito. El Gobierno formuló las razones suficientes para justificar que las medidas de focalización y priorización de los recursos por comprometer de las AD y AIL se dirigieran a atender la emergencia humanitaria en La Guajira en relación con la falta de agua potable. Por un lado, en la parte motiva del DL 1275 de 2023 se indicó que, para la vigencia 2023-2024, el departamento de La Guajira y sus municipios cuentan con saldos pendientes por comprometer en tales asignaciones. En relación con las AD, los SNA constituyen aproximadamente 211.000 millones de pesos. En relación con las AIL, los SNA son de aproximadamente 75.000 millones de pesos. De manera que, materialmente, existen los recursos para financiar los proyectos de inversión que permitan enfrentar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. 45. El Gobierno también señaló que, pese a que las normas que regulan el SGR permiten que los entes territoriales beneficiarios de los recursos de AD y AIL presenten proyectos en sectores como el agua y el acueducto, estos no se encuentran focalizados ni se establece un monto mínimo de inversión. En consecuencia, era necesaria la adopción transitoria de las medidas de orden legislativo que les permitieran a La Guajira y a sus municipios concentrar y usar estratégicamente un porcentaje mínimo (30%) de los SNA de dichas asignaciones. Todo ello para atender las causas urgentes que motivaron la declaración del estado de emergencia en esa región y, en concreto, la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad del agua. 46. Ausencia de arbitrariedad. El DL 1275 de 2023 supera este requisito. Sus medidas no violan las prohibiciones de la Constitución para el ejercicio de las facultades extraordinarias por parte del Gobierno. Concretamente, la Sala Plena considera que las dos medidas adoptadas no alteraron la organización de los poderes públicos, las competencias de las autoridades encargadas de los procedimientos de acusación o juzgamiento, ni limitaron el contenido de los derechos constitucionales. 47. Las medidas que introdujo el decreto legislativo bajo estudio fueron de carácter transitorio, estratégico e instrumental. Estas no buscaban eliminar las competencias de las entidades territoriales en el uso y la destinación de los recursos propios de AD y AIL del SGR. Tampoco derogaron alguna disposición de la Ley 2056 de 2020 o de la normativa general del SGR. Por el contrario, las disposiciones de focalización y priorización trataron de adecuar la presentación de los proyectos de inversión a las causas que originaron el estado de excepción en La Guajira. De esa manera, habilitaron a las entidades territoriales para que adelantaran las acciones urgentes y oportunas en materia de agua potable. Por ende, no se infiere ninguna alteración al normal funcionamiento del orden orgánico y sustancial que rige al Estado colombiano. 48. Intangibilidad. El decreto legislativo satisface este requisito. Este no impactó los derechos que han sido considerados como intangibles de conformidad con los artículos 93 y 214 de la Constitución. Para la Corte, no se afectó la garantía de esta clase de prerrogativas porque las medidas que fueron adoptadas se orientaron a la realización de los derechos fundamentales (como el agua potable). Este último derecho tiene una conexión estrecha con la dignidad humana y con el cumplimiento de unas condiciones mínimas de acceso, disponibilidad y calidad de ese recurso vital. 49. No contradicción específica. El DL 1275 de 2023 supera este juicio. Este no desconoció la Constitución, los tratados internacionales, ni el marco regulatorio de los estados de emergencia de los artículos 47, 49 y 50 de la LEEE. Por un lado, las medidas tuvieron relación directa y específica con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Aquellas no afectaron la competencia del Congreso para reformar, derogar o adicionar las medidas que allí se contemplaron. Tampoco desmejoraron los derechos sociales de los trabajadores. Por otro lado, la Sala Plena observa que no hay una disposición en la Constitución o en los tratados internacionales sobre derechos humanos que han sido suscritos por Colombia que impidiera la adopción de los mecanismos transitorios para delimitar y especificar la destinación de los SNA por AD y AIL con cargo al SGR. 50. La Sala Plena subraya que las medidas de decreto legislativo bajo estudio no desconocieron los artículos 360 y 361 de la Constitución. Estas disposiciones regulan el SGR. De un lado, el parágrafo 2 del artículo 361 de la Constitución prevé que “la ejecución de los recursos correspondientes a las asignaciones directas de que trata el inciso 2 del presente artículo, así como de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación; de Desarrollo Regional, y de Compensación Regional, se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales”[19]. Sobre este punto, el inciso primero del artículo 2 del DL 1275 de 2023 justamente establece que los proyectos de inversión “para su aprobación, podrán no estar incluidos en el plan de desarrollo territorial correspondiente, no obstante, deberán guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales”[20]. 51. Asimismo, según la Sentencia C-254 de 2020, los acervos del SGR que corresponden a las AD y la AIL son recursos exógenos de las entidades territoriales. Esto implica que el legislador cuenta con amplias facultades para interferir en su destinación siempre y cuando se garantice el derecho de participación de aquellas. En consecuencia, al determinar las materias que deben ser focalizadas en los proyectos de inversión y el porcentaje de priorización, el DL 1275 de 2023 no desconoció la autonomía territorial del departamento de La Guajira ni de sus municipios. Los propios entes territoriales son los titulares de la decisión de afectar o no esos recursos mediante las habilitaciones que fueron creadas en esta medida de excepción. Además, tanto el departamento como sus municipios tienen la autonomía para elaborar los proyectos que consideren necesarios para la superación de las causas que generaron la crisis en los sectores de agua y acueducto. De manera que no hay una imposición, obligación o intervención en la autonomía de las entidades territoriales. 52. Incompatibilidad. Las medidas adoptadas en el decreto legislativo superan el juicio de incompatibilidad porque estas no suspenden las normas legales, ni siquiera la Ley 2056 de 2020. Como se mencionó, en uso de sus facultades extraordinarias, el Gobierno focalizó y priorizó, de forma transitoria e instrumental, el uso y la destinación de un porcentaje de los recursos de AD y AIL para los proyectos que tengan como objetivo enfrentar la crisis de La Guajira. Si bien los artículos 28, 41 y 48 de la Ley 2056 de 2020 permiten que las entidades territoriales presenten proyectos en sectores como agua potable y acueducto, estos no se encuentran focalizados. Además, de forma explícita, el artículo 3 del DL 1275 de 2023 mantiene la aplicación de las normas generales del SGR. 53. Frente a la autonomía territorial, el DL 1275 de 2023 tampoco suspende la facultad de las entidades territoriales sobre la administración y la destinación de los recursos de AD y AIL hacia las necesidades y particularidades de su territorio. La viabilidad, priorización y aprobación se mantienen como facultades del departamento y de los municipios en los términos de la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020. Por ejemplo, el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 dispone que las entidades territoriales son las receptoras de las AD y las AIL. Estas también son las encargadas de verificar la disponibilidad, priorizar y aprobar los proyectos de inversión con cargo a los recursos del SGR con un enfoque estratégico y participativo en el uso y la disposición de los ingresos de este sistema. 54. Necesidad. Las medidas del DL 1275 de 2023 superan el juicio de necesidad tanto en su componente jurídico o de subsidiariedad como en su componente fáctico o de idoneidad. Con respecto a la necesidad fáctica o de idoneidad, la Corte considera que se satisface pues las medidas contribuyen a superar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. 55. Con respecto a la necesidad jurídica o de subsidiariedad, la Sala concluye que, para atender dicha amenaza, se requería la adopción de medidas excepcionales y transitorias de rango legal que permitieran dirigir los SNA de las AD y las AIL a los proyectos de inversión que estuvieran relacionados con el agua y el acueducto. 56. El parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 dispone que, cuando se identifiquen nuevas necesidades y prioridades de inversión a raíz de un caso fortuito o una fuerza mayor, los alcaldes y los gobernadores podrán modificar el capítulo de inversiones con cargo al SGR del plan de desarrollo territorial. Sin embargo, tal disposición no obliga a los representantes de las entidades territoriales a focalizar ni a priorizar los recursos para la atención de la amenaza por la menor disponibilidad del agua. Como dicta el mencionado parágrafo, los eventos de caso fortuito o fuerza mayor deben ser debidamente comprobados y declarados por los representantes de las entidades territoriales. La Sala Plena advierte que esa habilitación no se ha activado a pesar de la crisis humanitaria estructural e histórica en el departamento de La Guajira. 57. En ese ámbito, la Corte ha indicado que la fuerza mayor –tal y como es definida por el artículo 64 del Código Civil– se refiere al “imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público”[21]. Para la Sala Plena, “esta definición reúne los criterios de imprevisibilidad e irresistibilidad que en principio resultan plausibles para establecer cuándo una persona se enfrenta a circunstancias de fuerza mayor”[22]. De manera que el carácter histórico, sostenido y estructural de la crisis humanitaria en La Guajira impiden calificarla como un hecho sobreviniente, imprevisible o irresistible. Precisamente por carecer de esas características, la Sala Plena declaró inconstitucional la declaratoria del estado de excepción que fue adoptada en el Decreto 1085 de 2023. En consecuencia, era necesaria una medida que permitiera la focalización de los recursos sin necesidad de acudir a las figuras del caso fortuito o la fuerza mayor que, por demás, resultan inaplicables en este caso. 58. Proporcionalidad. El decreto legislativo supera este juicio porque las medidas de focalización y priorización de los recursos por comprometer de las AD y las AIL son una respuesta equilibrada frente a la gravedad de los hechos que dieron lugar a las crisis. Como ya se advirtió, las medidas tampoco afectan los derechos de las entidades territoriales beneficiarias de esos recursos. Sobre el primer punto, las disposiciones del DL 1275 de 2023 buscan un fin constitucionalmente relevante (i.e. garantizarle el acceso al agua potable a los habitantes de La Guajira, especialmente, a la población vulnerable). Sobre el segundo punto, las medidas del decreto legislativo facultan a las entidades territoriales beneficiarias para presentar los proyectos de inversión en agua y acueducto que se ajusten a sus particularidades y necesidades, aunque estos no hubieran sido inicialmente incorporados en los planes de desarrollo respectivos. Como se ha expuesto, estas medidas tienen la finalidad de atender la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua, no alteran las reglas del SGR ni las competencias de las entidades territoriales sobre los proyectos de inversión y tienen una naturaleza transitoria e instrumental. 59. No discriminación. El DL 1275 de 2023 supera el juicio de no discriminación. Este no introdujo distinciones basadas en criterios sospechosos de discriminación, ni impuso tratos distintos e injustificados a sus destinatarios. Por el contrario, lo dispuesto en el decreto legislativo buscó atender los servicios básicos vitales insatisfechos de las comunidades Wayuu de La Guajira. 60. Conclusión de los juicios formal, material y del diferimiento. Debido a que las dos medidas que fueron adoptadas en el DL 1275 de 2023 superaron tanto los criterios formales como los parámetros materiales de validez constitucional, la Sala Plena dispondrá la inexequibilidad por consecuencia del DL 1275 de 2023 pero con efectos diferidos. Esto en relación con las dos medidas que habilitan al departamento de La Guajira y a sus municipios para que presenten los proyectos que estén relacionados exclusivamente con los sectores de agua y acueducto. Esos dos sectores son los únicos que están destinados a conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad del recurso hídrico (focalización). Bajo esta habilitación extraordinaria, los entes territoriales deberán destinar, al menos, el 30% de los SNA de los recursos de las AD y la AIL, de manera exclusiva, a dichos sectores y objetivo (priorización). 61. El diferimiento solo aplica a los sectores de agua y acueducto. La Sala Plena también reitera que la medida de priorización y los proyectos que se presenten solo podrán estar destinados a dos de los cinco sectores que fueron previstos en el decreto legislativo objeto de control: el agua y el acueducto. Dentro de estos dos sectores, las medidas deben estar directamente vinculadas a superar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad del agua. En consecuencia, por la vía del DL 1275 de 2023 no se pueden presentar nuevos proyectos a cargo del SGR sobre los otros tres sectores (la salud, la alimentación y los programas intersectoriales) pues estos no corresponden con la motivación de los efectos diferidos que fueron establecidos en la Sentencia C-383 de 2023. 62. El término del diferimiento. La Corte precisa que el periodo para la focalización y la presentación de los proyectos coincide con el término de los efectos diferidos de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023 y no con el establecido en el artículo 4 del DL 1275 de 2023. Este último se refiere al presupuesto bienal del SGR 2023-2024. De manera que se aplica el primero y no el segundo porque este queda comprendido por la declaratoria de inexequibilidad por consecuencia con efectos inmediatos. En consecuencia, los proyectos solo podrán ser presentados dentro del mismo término que fue adoptado en la Sentencia C-383 de 2023. 63. Precisión final: se mantiene vigente el régimen del SGR. Por último, la Sala Plena advierte que el resto de las normas del SGR son plenamente aplicables a todo el ciclo de los proyectos que se presenten en el marco de las dos medidas que fueron establecidas en el DL 1275 de 2023. Ello porque el decreto objeto de control no excluye la vigencia de ese esquema general de administración de los recursos del SGR. 8. Síntesis de la decisión 64. La Sala Plena de la Corte Constitucional examinó el DL 1275 de 2023. Por medio de este se establecieron las medidas de focalización y priorización de los SNA por AD y AIL dentro del SGR. Ello con el fin de atender los sectores de agua, acueducto, salud, alimentación y los programas intersectoriales en el marco del estado de emergencia que fue declarado en el departamento de La Guajira a través del Decreto 1085 de 2023. 65. La Corte realizó tres tipos de juicios: de diferimiento, formal y material. En primer lugar, la Sala Plena concluyó que era plausible diferir parcialmente los efectos de la inconstitucionalidad por consecuencia de las medidas que fueron establecidas en el DL 1275 de 2023. De acuerdo con lo fijado en la Sentencia C-383 de 2023, se satisfacen los criterios de conexidad y estricta necesidad. Esto solamente en lo que se refiere a la presentación de los proyectos y las acciones de focalización relativas a los sectores de agua y acueducto que estén encausadas de manera directa, inmediata y conexa a conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de dicho recurso. 66. La Corte señaló que las medidas del DL 1275 de 2023 permiten presentar los proyectos de inversión que estén relacionados con las materias mencionadas (agua y acueducto), contribuyen a la garantía de un mínimo de agua potable a la población vulnerable y no ponen en riesgo el principio democrático ni la autonomía de las entidades territoriales. Sobre este último punto, la Corte resaltó que no se modificaron las reglas del SGR. De manera que las entidades territoriales podrán proponer y gestionar los proyectos de inversión que más se ajusten a las particularidades de la población y el territorio por atender. 67. En segundo lugar, la Sala Plena determinó que el DL 1275 de 2023 satisfizo los juicios formales de suscripción, expedición, motivación y ámbito territorial. Finalmente, que las medidas de focalización y priorización que fueron dispuestas en el decreto legislativo superaron los diez juicios materiales de validez. De manera que era plausible diferir los efectos de la inconstitucionalidad por consecuencia de las dos medidas por el mismo término que fue adoptado en la Sentencia C-383 de 2023 y exclusivamente en los sectores de agua y acueducto. 68. La Sala Plena subrayó que el departamento y los municipios de La Guajira solo podrán presentar los proyectos relacionados con los sectores de agua y acueducto que estén dirigidos de forma directa, inmediata y conexa a conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua; y en los que se destine, al menos, el 30% de los SNA de los recursos por AD y AIL. Asimismo, se resaltó que tales entidades territoriales no podrán presentar nuevos proyectos en otros sectores en el marco del DL 1275 de 2023. 69. Finalmente, se advirtió que el diferimiento de la inexequibilidad por consecuencia será por el mismo término que fue fijado en la Sentencia C-383 de 2023. Ello debido a que el artículo 4 del Decreto Legislativo 1275 de 2023 –que establece una regla diferente de vigencia de esas dos medidas– queda comprendido por la declaratoria de inexequibilidad por consecuencia con efectos inmediatos. VII. Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1275 de 31 de julio de 2023 “Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalización de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”. Segundo. Concederle EFECTOS DIFERIDOS a esta decisión por el término de un año que será contado a partir de la expedición del Decreto 1085 de 10 de junio de 2023, únicamente respecto la presentación de los proyectos y las medidas de focalización a cargo del presupuesto del Sistema General de Regalías en los sectores de agua y acueducto que están dirigidas a conjurar de manera directa, inmediata y conexa la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Notifíquese, comuníquese, cúmplase y archívese el expediente. DIANA FAJARDO RIVERA Presidenta Aclaración de voto NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada Con aclaración de voto JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ Magistrado Con Aclaración de voto JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR Magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO Magistrado ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General Anexos Sentencia C-468 de 2023 Decreto 1275 de 2023 (Julio 31) Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalización de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”, y CONSIDERANDO Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que mediante el Decreto 1085 del 02 de julio de 2023 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana como en el área rural, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la Emergencia Social, Económica y Ecológica que afecta a esa región, por causa de la grave crisis humanitaria que atraviesa la región y el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en Sentencia T-302 del 8 de mayo de 2017, que se estructura, fundamentalmente, en la falta de acceso a servicios básicos vitales, y se materializa en múltiples causas, tales como: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial, en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar del país; (v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial, en zonas rurales; vi) la baja cobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden clases en condiciones precarias, vii) así como otros problemas de orden social, económico y político que inciden en la situación de emergencia humanitaria y que se describen en el presente decreto. Que en el citado decreto se precisa que la referida crisis humanitaria en el departamento de La Guajira, entendida como un fenómeno ya existente y sostenido, se ha venido agravando de forma incontrolada, repentina, anormal e incluso imprevisible no obstante las acciones adelantadas por las autoridades territoriales y nacionales, adquiriendo dimensiones insospechadas que a futuro y corto plazo se muestran aún más desastrosas, entre otros factores, por los efectos dañinos del fenómeno del niño cuyas condiciones ya están presentes en Colombia y que se espera que se fortalezcan e intensifiquen gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24. Que en el mismo decreto declaratorio se puso de presente que, para enfrentar y superar la grave crisis humanitaria en el departamento de La Guajira e impedir la extensión de sus efectos, se requiere dictar medidas de rango legislativo, entre otros propósitos: (i) para flexibilizar los procedimientos y criterios legales existentes en la legislación ordinaria; (ii) y para hacer modificaciones presupuesta les, con el fin de focalizar los recursos destinados a ese propósito y garantizar su ejecución. Que dentro de las motivaciones que se tuvieron en cuenta para expedir el Decreto 1085 de 2023, el punto 3 literal k consideró frente a los recursos del Sistema General de Regalías que todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión que se focalicen para agua, acueductos, salud, alimentación y, programas intersectoriales, que busquen conjurar la emergencia decretada por el Decreto 1085 de 2023, deberán priorizarse, asignarse e implementarse de manera urgente, en el marco de lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política y la Ley 2056 de 2020. Que el Decreto 1085 de 2023 señaló en su artículo 3 que el Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa, todas aquellas adicionales que sean necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Que en función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la crisis en el departamento de la Guajira. Que en lo referente a la inversión de los recursos del Sistema General de Regalías -SGR, para la vigencia 2023-2024, según la información reportada por la Subdirección General del Sistema General de Regalías del DNP con base en los sistemas de información de los que dispone, el departamento de La Guajira cuenta con el 52,47% y sus municipios con el 47,53% de los saldos pendientes por comprometer de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, respectivamente. Que aun cuando el presupuesto del Sistema General de Regalías -SGR es de caja y no de causación, según la información reportada por la Subdirección General del Sistema General de Regalías del DNP con base en los sistemas de información con los que cuenta y de acuerdo con la autorización máxima de gasto, a la fecha, el departamento de La Guajira y sus municipios, disponen de recursos sin comprometer por las fuentes de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local en proyectos de...

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