Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalización de los recursos de los

Decreto · 1275 · 2023-07-31 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 215°

de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la crisis en el departamento de la Guajira. Que en lo referente a la inversión de los recursos del Sistema General de Regalías -SGR, para la vigencia 2023-2024, según la información reportada por la Subdirección General del Sistema General de Regalías del DNP con base en los sistemas de información de los que dispone, el departamento de La Guajira cuenta con el 52,47% y sus municipios con el 47,53% de los saldos pendientes por comprometer de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, respectivamente. Que aun cuando el presupuesto del Sistema General de Regalías -SGR es de caja y no de causación, según la información reportada por la Subdirección General del Sistema General de Regalías del DNP con base en los sistemas de información con los que cuenta y de acuerdo con la autorización máxima de gasto, a la fecha, el departamento de La Guajira y sus municipios, disponen de recursos sin comprometer por las fuentes de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local en proyectos de inversión, por un valor aproximado de doscientos ochenta y siete ($287) mil millones, que corresponde a: i) Asignaciones Directas por un valor aproximado de doscientos once ($211) mil millones y ii) DECRETO 1275 DE Página 3 de 9 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalización de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regaifas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira" Asignaciones para la Inversión Local por un valor aproximado de setenta y cinco ($75) mil millones; existiendo recursos de caja al menos del treinta (30%) por ciento, que corresponde a un aproximado de ochenta y seis ($86) mil millones, así: i) Asignaciones Directas por un valor aproximado de sesenta y tres ($63) mil millones y ii) Asignaciones para la Inversión Local por un valor aproximado de veintitrés ($23) mil millones, para financiar inversiones en los sectores de agua, acueductos, salud, alimentación y programas intersectoriales de los que trata el Decreto Legislativo 1085 de 2023. Que actualmente de la información reportada por las entidades territoriales en los sistemas de información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación -DNP para el registro de la información correspondiente a la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías -SGR, desde el 2013 se evidencian novecientos veintiséis (926) proyectos aprobados para el departamento de La Guajira y sus municipios por un valor total de recursos del SGR de dos mil setecientos veintidós $2.722 mil millones, de los cuales cuatrocientos veintiún (421) proyectos por valor de mil ciento ochenta y cuatro ($1.184) mil millones corresponden a proyectos de inversión en agua, acueductos, salud, alimentación y, programas intersectoriales. Que pese a las medidas adoptadas a través de la ejecución de los anteriores proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, la grave crisis del departamento de La Guajira continua sin poderse superar, en razón a que persisten las múltiples causas como la falta de acceso a servicios básicos vitales, la escasez de agua potable para el consumo humano, la afectación por el cambio climático de las fuentes de agua, la crisis alimentaria, la grave desnutrición de los niños y niñas, la baja cobertura y acceso a los servicios de salud en las zonas rurales y la ausencia de condiciones necesarias para el acceso y la calidad del servicio, la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, las malas condiciones laborales para los educadores, la baja cobertura en el sector educación y la infraestructura no adecuada; así como problemas de orden social, económico y político que enfrenta el departamento y sus municipios. Que el artículo 28 de la Ley 2056 de 2020 dispone que con los recursos del Sistema General de Regalías -SGR se financiarán proyectos de inversión y el artículo 41 de la misma Ley señala que la finalidad de las Asignaciones Directas es contribuir al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales -sin determinar sectores ni porcentajes para la inversión-; lo que hace necesario disponer de un porcentaje de recursos de las asignaciones directas y de la asignación para la inversión local de las que es beneficiario el departamento de la Guajira y sus municipios para enfrentar la presente emergencia, sin que afecte la disposición de recursos que el departamento prevé para otros sectores de inversión propios de las necesidades contempladas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías -SGR que atienden la planeación territorial de esta entidad. Que las Asignaciones Directas de que trata el artículo 361 de la Constitución Política yel numeral primero del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se destinan a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental . de las entidades territoriales, conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno. Que de conformidad con el inciso cuarto del artículo 361 de la Constitución Política y el

Artículo 48°

de la Ley 2056 de 2020, la Asignación para la Inversión Local se destina para financiar los proyectos de inversión con impacto local de los municipios más pobres del país de conformidad con los criterios de necesidades básicas insatisfechas (NBI), categorías municipales y enfoque étnico. DECRETO 1275 DE Página 4 de 9 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalizaci6n de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira" Que aun cuando las normas que actualmente regulan el Sistema General de Regalías permite a las entidades territoriales con cargo a los recursos de Asignación Directa y Asignación para la Inversión Local presentar proyectos en materia de agua, acueducto, salud, alimentación y programas intersectoriales, estas normas no establecen la focalización de aquellos recursos en las materias anotadas. En consecuencia, resulta necesaria la adopción de una medida de orden legislativo que permita para el caso particular del departamento de La Guajira y sus municipios, focalizar un porcentaje de los recursos provenientes de las mencionadas fuentes, exclusivamente en agua, acueducto, salud, alimentación y programas intersectoriales, en atención al presupuesto fáctico desarrollado en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 que diagnosticó unas necesidades impostergables. Con esta medida es posible hacer uso extraordinario de recursos disponibles en el departamento de La Guajira y sus municipios, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado y el desarrollo progresivo de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, así como la protección de las comunidades indígenas y otros grupos del departamento en estado de vulnerabilidad. Que con la finalidad de usar estratégicamente los recursos de caja disponibles en la financiación de proyectos de inversión que tengan como propósito la provisión eficiente y eficaz de bienes y servicios para conjurar la emergencia declarada en el Decreto Legislativo 1085 de 2023, cuya ejecución resulta urgente e impostergable para la maximización de beneficios sociales, el Gobierno nacional implementará la medida de focalización del 30% de los saldos no aprobados de los recursos de Asignaciones Directas y Asignación para la inversión Local, que estén disponibles, para proyectos de inversión en los sectores de agua, acueductos, salud, alimentación y programas intersectoriales, sin que el departamento de La Guajira y sus municipios vean vulnerada su autonomía para determinar la posibilidad de financiar con los recursos restantes otros sectores a través de proyectos que consideren contribuyen a la superación de la crisis que afecta el departamento. Que la medida planteada mediante el presente decreto legislativo no modifica ni deroga ninguna disposición de la Ley 2056 de 2020 ni de la normativa que regula el Sistema General de Regalías, pues dicha medida pretende focalizar y dirigir el 30% de los recursos provenientes de Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local de las entidades beneficiarias de estos recursos en el departamento de La Guajira, en proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus efectos sin que esto conlleve un cambio en el ciclo de los proyectos o en el cumplimiento de las normas presupuestales del Sistema. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Objeto. El presente Decreto Legislativo aplica para aquellos proyectos de inversión que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, sean presentados después del 2 de julio de 2023, para su financiación a través de recursos provenientes de Asignaciones Directas y Asignaciones para la Inversión Local del Sistema General de Regalías -SGR de los que sean beneficiarios el departamento de La Guajira y sus municipios y que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus efectos. DECRETO 1275 DE Página 5 de 9 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalizaci6n de los recursos de los que es beneficiarío el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira"\nArtículo 2°. , Focalización de los recursos del SGR en proyectos de inversión para el departamento de la Guajira y sus municipios en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Decreto legislativo 1085 de 2023. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, el departamento de La Guajira y sus municipios como beneficiarios de los recursos de Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local podrán presentar proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023 en el departamento de La Guajira, así como, conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos. Dichos proyectos, para su aprobación, podrán no estar incluidos en el plan de desarrollo territorial correspondiente, no obstante, deberán guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Parágrafo. En todo caso, el departamento de La Guajira y sus municipios como beneficiarios de los recursos de Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local deberán priorizar al menos el 30% de los saldos no aprobados de estas asignaciones, que estén disponibles a la entrada en vigencia del presente Decreto, para la financiación de los proyectos de inversión, que presentados después del 2 de julio de 2023, tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la Emergencia Económica. Social y Ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023 exclusivamente para los sectores de agua, acueducto, salud, alimentación y programas intersectoriales.

Artículo 3°

. Aplicación de las normas del Sistema General de Regalías. Todo lo relacionado con el Sistema General de Regalías que no esté contemplado en el presente Decreto Legislativo, deberá remitirse a las normas generales de este Sistema, en lo que sea aplicable.

Artículo 4°

. Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación y se encontrará vigente hasta el final de la vigencia del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías 2023-2024. J- U U Gj)_ 1ft tí)j'.S U ..-,. lk &\\Df6v PUBlÍQUESE y CÚMPLASE,» .(\ Dado a los t9) El MINISTRO DEL INTERIOR, DECRETO 1275 DE Página 6 de 9 r3üt 2023/ Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalizaci6n de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema n en el mareo del Eslado de Emetgencla ECOIlói' ~:~:~~;i~~allas, 0 EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, r/~ ÁLVARO LEYVA DUR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~, RICARD6:0NILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, I NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ::tZ ~ \-;¡;.It:~:;:;>~. IVÁN VELÁSQUEZ G6MEZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, JHE EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ----­ NSO JARAMILLO MAR1"iNEZ DECRETO Página 7 de 9 DE Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalízación de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira" LA MINISTRA DE TRABAJO, tLA.'-1uh~~ Gr8RtA INÉS RAMíREZ Ríos LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, IRENE VÉLEZ TORRES EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, FIGUEROA LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, DECRETO 1273 DE Página 8 de 9 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalización de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira" LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, MARTHA CATALlNAVELASCO CAMPUZANO EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS CO LA MINISTRA DE TRANSPORTE (E), EL MINISTRO DE CULTURA (E), JORGE IGNACIO ZORRO SÁNCHEZ LA MINISTRA DEL DEPORTE, DECRETO 1275 DE Página 9 de 9 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalización de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regaifas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira" LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, ~~A,. Ja~~L ~- ANGELA YESENIA OLAYA REQUENE LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, ~4 rP rl,,<-;Q ~ FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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