Artículo 215°
de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la crisis en el departamento de la Guajira. Que en lo referente a la inversión de los recursos del Sistema General de Regalías -SGR, para la vigencia 2023-2024, según la información reportada por la Subdirección General del Sistema General de Regalías del DNP con base en los sistemas de información de los que dispone, el departamento de La Guajira cuenta con el 52,47% y sus municipios con el 47,53% de los saldos pendientes por comprometer de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, respectivamente. Que aun cuando el presupuesto del Sistema General de Regalías -SGR es de caja y no de causación, según la información reportada por la Subdirección General del Sistema General de Regalías del DNP con base en los sistemas de información con los que cuenta y de acuerdo con la autorización máxima de gasto, a la fecha, el departamento de La Guajira y sus municipios, disponen de recursos sin comprometer por las fuentes de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local en proyectos de inversión, por un valor aproximado de doscientos ochenta y siete ($287) mil millones, que corresponde a: i) Asignaciones Directas por un valor aproximado de doscientos once ($211) mil millones y ii) DECRETO 1275 DE Página 3 de 9 Continuación del Decreto Legislativo "Por el cual se establecen medidas relacionadas con la focalización de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del Sistema General de Regaifas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira" Asignaciones para la Inversión Local por un valor aproximado de setenta y cinco ($75) mil millones; existiendo recursos de caja al menos del treinta (30%) por ciento, que corresponde a un aproximado de ochenta y seis ($86) mil millones, así: i) Asignaciones Directas por un valor aproximado de sesenta y tres ($63) mil millones y ii) Asignaciones para la Inversión Local por un valor aproximado de veintitrés ($23) mil millones, para financiar inversiones en los sectores de agua, acueductos, salud, alimentación y programas intersectoriales de los que trata el Decreto Legislativo 1085 de 2023. Que actualmente de la información reportada por las entidades territoriales en los sistemas de información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación -DNP para el registro de la información correspondiente a la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías -SGR, desde el 2013 se evidencian novecientos veintiséis (926) proyectos aprobados para el departamento de La Guajira y sus municipios por un valor total de recursos del SGR de dos mil setecientos veintidós $2.722 mil millones, de los cuales cuatrocientos veintiún (421) proyectos por valor de mil ciento ochenta y cuatro ($1.184) mil millones corresponden a proyectos de inversión en agua, acueductos, salud, alimentación y, programas intersectoriales. Que pese a las medidas adoptadas a través de la ejecución de los anteriores proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, la grave crisis del departamento de La Guajira continua sin poderse superar, en razón a que persisten las múltiples causas como la falta de acceso a servicios básicos vitales, la escasez de agua potable para el consumo humano, la afectación por el cambio climático de las fuentes de agua, la crisis alimentaria, la grave desnutrición de los niños y niñas, la baja cobertura y acceso a los servicios de salud en las zonas rurales y la ausencia de condiciones necesarias para el acceso y la calidad del servicio, la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, las malas condiciones laborales para los educadores, la baja cobertura en el sector educación y la infraestructura no adecuada; así como problemas de orden social, económico y político que enfrenta el departamento y sus municipios. Que el artículo 28 de la Ley 2056 de 2020 dispone que con los recursos del Sistema General de Regalías -SGR se financiarán proyectos de inversión y el artículo 41 de la misma Ley señala que la finalidad de las Asignaciones Directas es contribuir al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales -sin determinar sectores ni porcentajes para la inversión-; lo que hace necesario disponer de un porcentaje de recursos de las asignaciones directas y de la asignación para la inversión local de las que es beneficiario el departamento de la Guajira y sus municipios para enfrentar la presente emergencia, sin que afecte la disposición de recursos que el departamento prevé para otros sectores de inversión propios de las necesidades contempladas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías -SGR que atienden la planeación territorial de esta entidad. Que las Asignaciones Directas de que trata el artículo 361 de la Constitución Política yel numeral primero del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se destinan a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental . de las entidades territoriales, conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno. Que de conformidad con el inciso cuarto del artículo 361 de la Constitución Política y el