POR LA CUAL.S~ DECRETA EL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Ley Ordinaria · 2279 · 2022-12-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 28

Título 1 — Título 1

Artículo 1°

. Presupuesto de ingresos de.1 Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de. ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2023. al 31 de diciembre de 2024, en la suma de VEINTINUEVE BILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TR!:SCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS M~NEDA LEGAL ($29.907.397.716.519), según el siguiente detalle: Subnivel Nivel · · · · Nivel Nivel rentístico rentístico · 3 Concepto 5 Ingreso Valor ... 1 . 1 02 1 02 4 1 02 4 01 1 02 4 01 1 02 4 01 INGRESOS CORRIENTES 29.907.397.716.519 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 29.907.397.716.519 DERECHOS ECONÓMICOS POR USO DE RECURSOS NATURALES ' REGALIAS 29.907.397.716.519 01 HIDROCARBUROS 22.655.431.581.781 02 MINERALES 7.251.966.134.738 29.907 .397 .716.519 . ... TÍTULO 11 P.RESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS CAPÍTULO 1 MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Capítulo 1 — Capítulo 1 - MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 2°

. Presupuesto de gastos de.1 Sistema General de Regalías. _Establézcase el presupuesto de gastos con cargó al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, en la suma de VEINTINUEVE BILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCl!:NTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($29.907.397.716.519). CAPÍTULO 11 PRESUPUESTO PAR.A LA ADMINISTRACIÓN. DEL SISTEMA.GENERAL DE REGALÍAS Y EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL (SSEC)

Capítulo 11 — Capítulo 11

Artículo 3°

. -Pres_upuesto para la Administración de.1 Sistema General d~ Regalía$ y el .Sistema de Seg·uimiento, Evaluació.n y Control (SS_EC). De conformidaq con el monto total de g~stos de Sistema_ General de Regalías d_efinido en el artículo 2° _de la ,presente Ley, autorícese gastos con cargo a la Administración del Sistema General de Regalías y e! Sistema de 79·, Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), durante el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($897.221.931.496) según el siguiente detalle: 03 03 01 03 01 01 03 01 01 001 03 01 01 002 03 01 02 03 01 02 001 03 01 02 03 01 02 Valor Concepto Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Sección ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 897.221.931.496 ADMINISTRACIÓN, SSEC, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR 897 .221.931.496 ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 598.147.954.330 FUNCIONAMIENTO, OPERATIVIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA Y EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL A LOS PROYECTOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFIA DEL SUBSUELO E INCENTIVO A LA EXPLORACIÓN Y A LA PRODUCCIÓN 299.073.977.165 299.073.977.165 SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL (SSEC) 299.073.977 .165 MO001 SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) 119.629.590.866 002 MO002 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR) 149.536.988.583 003 MO003 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (PGN) 29.907.397.717 CAPÍTULO 111 PRESUPUESTO DESTINADO A LA INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Capítulo 111 — Capítulo 111 - PRESUPUESTO DESTINADO A LA INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 4°

. Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de VEINTISIETE BILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($27.664.342.887.780), según el siguiente detalle: Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordina! ltem Sección 03 03 01 03 01 03 03 01 03 001 03 01 03 001 001 Concepto Valor ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 27.664.342.887.780 ADMINISTRACIÓN, SCE, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR 27.664.342.887.780 ASIGNACIONES PARA LA INVERSIÓN DEL SGR 27 .664.342.887 .780 ASIGNACIONES DIRECTAS 7.476.849.429.130 ASIGNACIONES DIRECTAS 20% 5.981.479.543.304 05 ANTIOQUIA 198.533.405.771 08 ATLÁNTICO 7.728.654.175 11 BOGOTÁ, o.e. 50,626.876 13 BOLÍVAR 168.152.631.066 15 BOYACÁ 232.029.622.257 .. Cuenta Subcuenta · Objeto .'Ordinal Subordina! Íte.m Sección 01 03 001 Valor 17 CALDAS 18 CAOUETÁ 133.505.761 19 20 CAUCA 10.442.462.673 CESAR 756.195.671.401 23 CÓRDOBA 228.042.723.909 8.890.954.607 25 CUNDINAMARCA 23.434.807.431 27 CHOCÓ 31.574.870.814 41 HUILA 179.908.523.234 44 LA GUAJIRA 331.008.370.156 47 MAGDALENA 112.112.012.240 50 META 52 NARIÑO 8.150.508.027 . 54 NORTE DE SANTANDER 38.285.840.566 63 QUINDIO 66 RISARALDA 899.842.709 68 SANTANDER 343.035.091.433 70 SUCRE 136.181.084:219 73 TOLIMA 75.387.358.912 76 . VALLE DEL CAUCA 1.822.895.471.288 11.512.705 1.074.100.463 81 ARAUCA 195.356.035.926 85 CASANARE 827. 102.527 .009 86 PUTUMAYO 86 536.869.097 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 90 IND.ETERMINADOS 91 AMAZONAS 1.060.322 94 GUAINÍA 387.762.045 95 GUAVIARE 2.007.371 97 VAUPÉS 6.036.981 99 VICHADA 7.829.202 360.833.133 26.920.939.589 33.870.846.860 C0001 CORPORACIÓN CVS C0002 CORPONARIÑO 170.884.688 C0003 CORPONORTE 2.566.741.155 C0004 CORPOAMAZONÍA 15.261.325.336 C0005 CORPOBOYACÁ 292.365.937 C0006 CORPOCESAR 46.282.451.173 C0007 CORPOGUAJIRA CORPORACION AUTONOMA SANTANDER 29.022.719.402 C0008 03 Concepto C0009 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA FOOOO OTROS POR DISTRIBUIR ASIGNACIONES DIRECTAS 5% ANTICIPAD.AS 002 5.803.677 606.439 3.164.245.270 1.495.369.885.826 05 ANTIOQUIA 51.083.398.057 08 ATLÁNTICO 938. 821.962 11 BOGOTÁ, o.e. 14.383.731 13 BOLÍVAR 27.959.701.088 15 BOYACÁ 61.125.118.101 227¿9 . -· . . . Concepto Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal SUbordinal ltem 'sección 03 01 03 002 03 01 03 002 Valor 17 CALDAS 2.208.991.615 18 CAQUETÁ 34.373.766 19 CAUCA 2.704.341.568 20 CESAR 222.174.688.630 23 CÓRDOBA 36.001.140.263 25 CUNDINAMARCA 6.101.002758 27 CHOCÓ 7.919.987.021 41 HUILA 47.624.457.227 44 LA.GUAJIRA 91.428.504.575 47 MAGDALENA 4.839.148.162 50 META 52 NARIÑO 1.412.420.840 54 NORTE DE SANTANDER 11.028.441.597 63 QUINDIO 3.258.697 66 RISARALDA 219.459.503 68 SANTANDER 92.231.487.885 70 SUCRE 4.239.171.201 73 TOLIMA 20.071.103.274 76 VALLE DEL CAUCA 81 ARAUCA 53.086.082.144 85 CASANARÉ 222.838.690.681 86 PUTUMAYO 27.642.399.114 90 INDETERMINADOS 6.577.165.998 91 AMAZONAS 286.220 94 GUAINÍA 96.580.967 95 GUAVIARE 305.221 97 VAUPÉS 1.715.182 99 VICHADA 1.861.238 FOOOO OTROS POR DISTRIBUIR 491.924.220.902 136.805.455 1.700.371.181 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL 4.486.109.657.478 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL SEGÚN N'BI Y CUARTA, QUINTA Y SEXTA CATEGORIA 3.286.623.626.394 05 ANTIOQUIA 330.474.864.388 08 ATLÁNTICO 70.006.620.031 13 BOLÍVAR 231.184.070.155 15 BOYACÁ 186.216.369.180 17 CALDAS 57.856.579.860 18 CAQUETÁ 59.146.977.680 001 19 CAUCA 151.913.082.451 20 CESAR 118.513.010.247 23 CÓRDOBA 216.475.517.300 25 CUNDINAMARCA 171.063.216.672 27 CHOCÓ 161.764.380.993 41 HUILA 95.378.036.968 44 LA GUAJIRA 112.042. 77 4.421 .\ 2279 f \ Cuenta Su~cuenta O~jeto Ordi.nal Subordina! ítem Sección 03 01 03 002 Concepto Valor 47 MAGDALENA 157.014.006.808 50 META 77.336.770.008 52 NARIÑO 205.277.615.750 54 NORTE DE SANTANDER 127.151.252.775 63 QUINDIO 20.313.140.023 66 RISARALDA 32.227.858.942 68 SANTANDER 152.385.726.010 70 SUCRE 133.674.365.799 73 TOLIMA 117.135.633.429 76 VALLE DEL CAUCA 92.080.249.908 81 ARAUCA 36.641.345.720 85 CASANARE 46.457.115.093 86 PUTUMAYO 43.740.516.136 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 5.449.424.432 91 AMAZONAS 9.628.902.890 94 GUAINIA 12.190.940.900 95 GUAVIARE 16.279.024.248 97 VAUPÉS 14.437.458.677 99 VICHADA 25.166.778.501 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL - AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 505.634.404.061 05 ANTIOQUIA 50.842.286.829 08 ATLÁNTICO 10.770.249.236 13 BOLÍVAR 35.566.780.024 15 BOYACÁ 28.648.672: 181 17 CALDAS 8.901.012.286 18 CAQUETÁ 9.099.535.028 002 19 CAUCA 23.371.243.454 20 CESAR 18.232.770.807 23 CÓRDOBA 33 .303 .925 .739 25 CUNDINAMARCA 26.317.417.950 27 CHOCÓ 24.886.827.845 41 HUILA 14.673.544.149 44 LA GUAJIRA 17.237.349.911 47 MAGDALENA 24.156 001.047 50 META 11.897.964.617 52 NARIÑO 31.581.171.654 54 NORTE DE SANTANDER 19.561.731.196 63 QUINDIO 3.125.098.465 66 RISARALDA 4.958.132.145 68 SANTANDER 23.443.957.848 70 SUCRE 20.565.287.046 73 TOLIMA 18.020.866.681 76 VALLE DEL CAUCA 14.166.192.294 81 ARAUCA 5.637.130.111 85 CASANARE 7.147.248,476 Concepto Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordina! item Sección Valor 86 PUTUMAYO 6.729.310.175 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 838.372.989 91 AMAZONAS 1.481.369.675 94 GUAINÍA 1.875.529.369 95 GUAVIARE 2.504.465.269 97 VAUPÉS 2.221.147.489 99 VICHADA 3.871.812.077 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL GRUPOS ÉTNICOS 693.851.627.023 03 01 03 002 003 03 01 03 002 003 01 CI001 03 01 03 002 003 02 CI001 03 01 03 002 003 03 CI002 COMUNIDADES NARP 285.117.191.564 03 01 03 002 003 04 CI002 COMUNIDADES NARP - AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 43.864.183.318 03 01 03 002 003 05 CI003 PUEBLOS RROM O GITANO 57.023.438.313 CI003 PUEBLOS RROM O GITANO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 8.772.836.664 03 01 03 002 03 01 03 003 03 01 03 003 003 06 PUEBLOS Y COMUNIDADES INDiGENAS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS - AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 259.197.446.876 39.876.530.289 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL 10.168.515.223.617 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL· DEPARTAMENTOS 6.101.109.134.170 05000 ANTIOQUIA 309.254.392.234 08000 ATLÁNTICO 213.633.070.181 11001 BOGOTÁ, o.e. 187.996.715.562 13000 BOLÍVAR 300.098.282.099 15000 BOYACÁ 148.124.301.528 17000 CALDAS 130.752.058.058 18000 CAQUETÁ 152.412.663.212 19000 CAUCA 217.629.826.877 20000 CESAR 237.150.402.152 23000 CÓRDOBA 328.724.823.077 25000 CUNDINAMARCA 183.383.731.987 27000 CHOCÓ 273.985.187.671 41000 HUILA 157.264.326.521 44000 LA GUAJIRA 316.595.594.747 47000 MAGDALENA 256.409.259.804 50000 META 169.271.915.902 52000 NARIÑO 231.812.190.212 54000 NORTE DE SANTANDER 234.422.295.891 63000 QUINDIO 92.906.647.175 66000 RISARALDA 122.482.284.542 68000 SANTANDER 185.661.698.758 70000 SUCRE 232.935.933.664 73000 TOLIMA 174.483.463.198 76000 VALLE DEL CAUCA 204.351.151.689 81000 ARAUCA 168.972.997.997 001 .., 2279 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordina! ítem Sección Concepto Valor 85000 CASANARE 122.140.009.704 86000 PUTUMAYO 135.780.160.019 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 56.400.977.334 91000 AMAZONAS 91.195.980.328 94000 GUAINÍA 105.220.174.349 95000 GUAVIARE 88.524.002.742 97000 VAUPÉS 111.426.479.712 99000 VICHADA 159.706.135.244 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - REGIONES 4.067 .406.089.447 RE001 REGIÓN CARIBE 1.294.632.228.705 02 RE002 REGIÓN CENTRO - ORIENTE 626.392.495.817 002 03 RE003 REGIÓN EJE CAFETERO 436.930.254.673 002 04 RE004 REGIÓN PACÍFICO 618.518.904.299 03 01 03 003 002 03 01 03 03 002 01 03 01 03 03 002 03 01 03 03 03 01 03 03 03 01 03 03 002 05 RE005 REGIÓN CENTRO - SUR - AMAZONÍA 474.091.062.185 03 01 03 03 002 06 RE006 REGIÓN DEL LLANO 616.841.143.767 03 01 03 004 ASIGNACIÓN AMBIENTAL 299.073.977.165 03 01 03 006 ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 2.990.739. 771.652 03 01 03 006 001 ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CONVOCATORIAS 2.392.591.817 .322 002 ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - CONVOCATORIAS 598.147.954.330 03 01 03 006 03 01 03 007 03 01 03 007 03 01 03 008 001 ASIGNACIÓN PARA LA PAZ 2.093.517.840.156 ASIGNACIÓN PARA LA PAZ 2.093.517.840.156 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 149.536.988.583 PARÁGRAFO 1º. Asignaciones Directas. En el rubro 03-01-03-001, correspondiente a las "Asignaciones Directas", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto agrupadas en cabeza de los departamentos para el bienio 20232024. Mediante documento Anexo No. 1, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020. Mediante documento Anexo No. 2, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) por entidad beneficiaria, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020. 2279 PARÁGRAFO 2º. Asignación para la Inversión Local. En el rubro 03-01-03-002, correspondiente a la "Asignación para la Inversión Local", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024 y sus desagregaciones agrupadas en cabeza de los departamentos y los grupos étnicos, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 48, 73, 88 y 102 de la Ley 2056 de 2020. Mediante documento Anexo No. 3, que hace parte intégral de la presente Ley, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categoría por beneficiarios según lo dispuesto en él numeral 1 y el parágrafo 3° del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020. Mediante documento Anexo No. 4, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local Ambiente y Desarrollo Sostenible por beneficiarios según lo dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 1°del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020. PARÁGRAFO 3°. Asignación para la Inversión Regional. En el rubro 03-01,03-003, correspondiente a la "Asignación para la Inversión Regional", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024 y sus desagregaciones en los departamentos y las regiones, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 2056 de 2020. PARÁGRAFO 4º. Asignación Ambiental. En el rubro 03-01-03-004, correspondiente a la "Asignación Ambiental" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024. PARÁGRAFO 5º. Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. En el rubro 03-01-03006, correspondiente a la "Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 20232024, atendiendo lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020. PARÁGRAFO 6º. Asignación para la Paz. En el rubro 03-01-03-007-001, correspondiente a la "Asignación para la Paz" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024. PARÁGRAFO 7º. Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena. En el rubro 03-01-03-008, correspondiente a la "Corporación Autónoma Regional del Ria Grande de la Magdalena" se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024. CAPÍTULO IV PRESUPUESTO DESTINADO AL AHORRO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Capítulo IV — Capítulo IV - PRESUPUESTO DESTINADO AL AHORRO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 5°

. Presupuesto destinado al Ahorro del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a los fondos para el ahorro del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1° de enero 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de UN BILLÓN _TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES 2279 OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($1.345.832.897.243), según el siguiente detalle: Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordina! ltem Sección 01 03 01 672.916.448.622 INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL SGR 672.916.448.622 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE) 672.916.448.622 05 ANTIOQUIA 36.263.950.060 08 ATLÁNTICO 14.093.026.959 11 BOGOTÁ, D.C. 9.913.941.755 13 BOLIVAR 30.464.490.946 15 BOYACÁ 23.880.358.401 17 CALDAS 9.356.692.479 18 CAQUETÁ 10.199.997.126 19 CAUCA 17.435.118.521 20 CESAR 47.780.704.746 23 CÓRDOBA 33.585.939.750 25 CUNDINAMARCA 16.846.972.044 27 CHOCÓ 21.599.457.771 41 HUILA 18.970.725.097 44 LA GUAJIRA 34.145.857.971 47 MAGDALENA 22.949.799.138 50 META 84.973.966.604 52 NARIÑO 20.017.360.861 54 NORTE DE SANTANDER 18.560.769.015 63 QUINO/O 5.640.300.139 66 RISARALDA 7.669.478.299 68 SANTANDER 29.119.996.136 70 SUCRE 21.602.534.623 73 TOLIMA 16.494.627.474 76 VALLE DEL CAUCA 14.173.481.738 81 ARAUCA 18.105.727.129 85 CASANARE 41.349.390.519 86 PUTUMAYO 12.367.352.602 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 3.183.993.635 91 AMAZONAS 5.159.695.214 94 GUA/NÍA 6.007.901.207 95 GUAVIARE 5.261.585.756 97 VAUPÉS 6.402.035.154 99 VICHADA 9.339.219.754 04 04 04 07 04 07 01 Valor ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 03 03 Concepto ASIGNACIONES DE CAPITAL 672.916.448.622 PARA LA PROVISIÓN DE DERECHOS DE PENSIONES 672.916.448.622 FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES (FONPET) 672.916.448.622 2{7~~ Concepto Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subórdinal Ítem Sección Valor 91.142.668172 05 ANTIOQUIA 08 ATLÁNTICO 22.774.725.465 11 BOGOTÁ, b.c. 97.765.645.776 13 BOLÍVAR 23.416.677.603 15 BOYACÁ 26.639.739.134 17 CALDAS 25.071.933.156 18 CAQUETÁ 3.750.179.090 19 CAUCA 16.134.123.299 20 CESAR 4.641.435.071 23 CÓRDOBA 23.435.942.120 25 CUNDINAMARCA 36.935.137.197 27 CHOCÓ 5.311.356.765 41 HUILA 14.724.607.169 44 LA GUAJIRA 5.186.419.049 47 MAGDALENA 16.366.880.738 50 META 6.657.211.956 52 NARIÑO 30.574.344.844 54 NORTE DE SANTANDER 20.078.062.404 63 QUINDIO 6.437.705.111 66 RISARALDA 12.138.155.759 68 SANTANDER 50.782.150.725 70 SUCRE 9.232.244.258 73 TOLIMA 22.722.346.568 76 VALLE DEL CAUCA 91.106.302.518 81 ARAUCA 1.224.023.470 85 CASANARE 2.096.121.809 86 PUTUMAYO 2.721.313.252 88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 1.037.730.431 91 AMAZONAS 2.660.639.760 94 GUAINÍA 12.748.122 95 GUAVIARE 96.888.217 97 VAUPÉS 12.150.564 99 VICHADA 28.839.050 PARÁGRAFO 1º. Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE). En el rubro 03-01-04, correspóndiente al "Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE)", se incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), estimados para el bienio 2023-2024, los cuales se encuentran en cabeza de los departamentos de conformidad con lo dispuesto eh el artículo 113 de la Ley 2056 de 2020. PARÁGRAFO 2º. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). En el rubro 04-07-01, correspondiente al "Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET)", se incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), estimados para el bienio 2023-2024. 2279 Mediante documento Anexo No. 5, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de "Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) por entidad territorial según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 2056 de 2020. CAPITULO V INCORPORACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y MINERAL SIN IDENTIFICACIÓN DE ORIGEN

Capítulo V — Capítulo V - INCORPORACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y MINERAL SIN IDENTIFICACIÓN DE

Artículo 6°

. Incorporación de Rendimientos Financieros. 1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), provenientes de los rendimientos financieros que se generaron a 31 de agosto de 2022 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así: Subnivel· rentístico Nivel 3 Concepto Nivel 5 Ingreso Valor RECURSOS DE CAPITAL 1.318.935.125.175 05 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 1.318.935.125.175 05 RECURSOS DE LA ENTIDAD 1.318.935.125.175 CUENTA ÚNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 1.318.935.125.175 SISTEMA GENERAL DE REGALiAS 1.318.935.125.175 05 04 05 04 01 2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), a la Asignación para la Paz y a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, en cumplimiento del parágrafo 7° transitorio del

Artículo 7°

. Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del Sistema General de Regalías. 1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de- Regalías para el bienio del 1ó de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS MONEDA LEGAL ($33.273.028.608), provenientes de los recursos que fueron recaudados por la Autoridad Minera Nacional en virtud de la acreditación de pago de regalías previo a la exportación de minerales, productos o subproductos mineros de oro, plata y platino, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle: Nivel Subnivel rentístico rentístico Nivel 3 Concepto Nivel 5 02 02 4 02 4 01 02 4 01 02 02 4 01 02 Ingreso Nivel6 12 Valor INGRESOS CORRIENTES 33,273,028.608 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 33.273,028.608 DERECHOS ECONÓMICOS POR USO DE RECURSOS NATURALES 33.273,028.608 REGALÍAS 33.273,028,608 MINERALES 33,273,028.608 COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL SIN IDENTIFICACIÓN DE ORIGEN 33.273.028.608 2. Los recursos incorporados en el numeral anterior se destinarán en el Presupuesto de Gastos de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, según el siguiente detalle: Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal 03 ASIGNACIONES Y DISTRIBUCIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALiAS 03 01 03 01 03 03 01 03 03 Concepto Subordina! 01 03 ADMINISTRACIÓN, SCE, INVERSIÓN Y AHORRO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LA INVERSIÓN DEL SGR ASIGNACIONES PARA LA INVERSIÓN DEL SGR Valor 33.273,028.608 33.273.028.608 33.273.028.608 001 ASIGNACIONES DIRECTAS 33.273,028.608 001 INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN; EXPLORACIÓN Y FORMALIZACIÓN 33.273.028.608 003 TÍTULO 111 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8°

. Proyecciones de variables. Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. La distribución de los recursos transferidos a la cuenta única del Sistema General de Regalías se efectuará atendiendo lás reglas vigentes señaladas en el artículo 361 de la Constitución Política y las leyes que lo desarrollen para el presente bienio. PARÁGRAFO. Cuando las liquidaciones o reliquidaciones definitivas den como resultado montos a favor de los operadores, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces según corresponda, realizarán estos ajustes aplicando los porcentajes de distribución vigentes al momento de la liquidación inicial y posteriormente, comunicarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación el recaudo definitivo, el cual será distribuido por el Departamento Nacional de Planeación conforme con los porcentajes y criterios de distribución establecidos en la Ley 2056 de 2020.

Artículo 9°

. Recursos para la Administración del Sistema General de Regalías. De los recursos destinados a la Administración del Sistema General de Regalías, contenidos en el rubro presupuesta! 03-01-01 "Administración del Sistema General de Regalías" del artículo 3° de la presente Ley, se asignará un 50% para el funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación y un 50% para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía del subsuelo e incentivo a la exploración y a la producción. PARÁGRAFO 1º. Si durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2023-2024 es necesario efectuar ajustes a los montos aprobados en la presente Ley en los gastos para la Administración del Sistema General de Regalías y en los gastos para las asignaciones contenidas a través del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación y las entidades del Gobierno nacional revisarán la estructura de las Plantas de Personal, reduciendo, suprimiendo o refundiendo empleos, para ajustarlas a las nuevas disponibilidades presupuestales. PARÁGRAFO 2º. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías podrá asignar recursos de administración del Sistema General de Regalías, con el objeto de garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones de control preventivo y disciplinarlo de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 10°

. Correcciones al presupuesto del Sistema General de Regalías. El Gobierno nacional mediante decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción o aritméticos del presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 11°

. Precio base de anticipo de liquidación. El precio base de anticipo de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realicen las liquidaciones definitivas de los precios base de liquidación a los que hace referencia el

Artículo 19°

de la Ley 2056 de 2020. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva. Todo lo anterior sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley. PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante el primer y cuarto semestre de la bienalidad, previa solicitud del Ministerio de Minas y Energía, podrá mediante acto administrativo, adicionar el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores certificadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, o la que haga sus veces. 2279

Artículo 12°

. Límites para la aprobación de proyectos en la vigencia presupuesta! 20232024. Para garantizar la independencia en la administración de los recursos del presupuesto de cada periodo de gobierno territorial, durante el año 2023, las entidades e instancias de aprobación, según corresponda, podrán aprobar proyectos hasta por el 60% de la apropiación de la vigencia 2023-2024 de los ingresos corrientes proyectados en el plan de recursos que les corresponda, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el respectivo bloqueo de las apropiaciones presupuestales. Para el año 2024 regirán los límites para el uso de los recursos del Sistema General de Regalías establecidos en las normas reglamentarias del Sistema.

Artículo 13°

. Incorporación de reintegros. En virtud del artículo 162 de la Ley 2056 de 2022, los reintegros de recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, girados en anteriores vigencias presupuestales, deberán ser adicionados en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que les dio origen, de acuerdo con la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 según corresponda y en caso de que aplique.

Artículo 14°

. Incorporación al presupuesto del Sistema General de Regalías de las Multas y Sanciones a las que se refiere el artículo 163 de la ley 2056 de 2020. Con ocasión de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 autorícese al Gobierno nacional a incorporar en el Decreto de cierre de la vigencia presupuesta! 2021-2022 del Sistema General de Regalías: i) la suma de MIL VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($1.029.076.472) correspondientes a medidas sancionatorias de multas; y ii) respecto de las medidas sancionatorias de desaprobación de proyectos incorporar los reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema antes del 30 de diciembre de 2022 los cuales deben ser registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías antes del 20 de enero de 2023 y los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2020. De estos recursos, los que correspondan a descuentos o reintegros realizados como consecuencia de la imposición de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con su consecuente devolución de recursos conforme lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012 y el

Artículo 199°

de la Ley 2056 de 2020, se asignarán a través de la misma asignación que les dio origen atendiendo la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la ley 2056 de 2020 y los procedimientos definidos en la normativa vigente para el pago o reintegro de recursos o los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012. Los que correspondan a pagos realizados como consecuencia de la imposición de la medida sancionatoria de multa, conforme lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1530 de 2012 y el

Artículo 15°

. Recursos asignados en el marco de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020 sin comprometer al término del estado de emergencia. Los recursos que, culminado el estado de emergencia, no estén respaldando proyectos de inversión aprobados y que no estén asignados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR y sean informados por el Ministerio de Minas y Energía, en el marco de los dispuesto en los artículos 2º de los Decretos Legislativos 57 4 y 798 de 2020, serán trasladados presupuestalmente mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público del rubro de gasto "DECRETOS LEGISLATIVOS 574 Y 798 DE 2020" al rubro de gasto "INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, EXPLORACIÓN Y FORMALIZACIÓN", para que posteriormente puedan ser distribuidos por el 2279 Ministerio de Minas y Energía conforme lo dispuesto en el numeral 8 del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020.

Artículo 16°

. Determinación de beneficiarios de Asignaciones Directas de recursos pendientes por distribuir diferentes a diferendos limítrofes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mediante acto administrativo realizar traslados presupuestales que se requieren al interior de las Asignaciones Directas una vez la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos certifiquen la identificación de los beneficiarios de Asignaciones Directas, de los recursos que están incorporados en el Presupuesto del Sistema General de Regalías en aquellos rubros que no están asignados a una entidad específica diferentes a los recursos de diferendos limítrofes a los que se refieren los artículos 194 y 195 de la Ley 2056 de 2020. Para lo anterior la Agencia que corresponda deberá indicar dentro de la certificación los rubros a contracreditar y a acreditar del presupuesto de Asignaciones Directas.

Artículo 17°

. Saldos sin distribuir causados a 31 de diciembre de 2011 correspondientes a la diferencia en cambio generada en el proceso de compra y venta. de divisas en las operaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP-. Los saldos que se encuentran pendientes por distribuir, causados a 31 de diciembre de 2011, por concepto de la diferencia en cambio generada en el proceso de compra y venta de divisas en las operaciones del FAEP, serán adicionados al presupuesto del Sistema General de Regalías 2023-2024 a través de la Disponibilidad Inicial por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y se distribuirá en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, en forma proporcional al total del capital ahorrado a las entidades territoriales partícipes en el periodo en que se generó esta diferencia en cambio. Para el efecto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, certificará la distribución entre entidades territoriales beneficiarias y lo comunicará antes del 15 de enero de 2023 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 18°

. Distribución del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías destinado para proyectos de emprendimiento y generación de empleo. Los recursos de los que trata el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020 serán distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Transporte y el Departamento de Prosperidad Social, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quienes hagan sus veces. PARÁGRAFO. Durante la vigencia de la presente ley, la financiación de proyectos de emprendimiento femenino, tendrá predominancia dentro de los lineamientos que defina el Gobierno Nacional para la destinación de los recursos de mayor recaudo de los que trata el artículo 24 de la ley 2056 de 2020, buscando generar mayores condiciones de igualdad y equidad real para la mujer en los territorios.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 1 — Título 1
Capítulo 1 — Capítulo 1 - MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Título 11 — Título 11
Capítulo 11 — Capítulo 11
Capítulo 111 — Capítulo 111 - PRESUPUESTO DESTINADO A LA INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Título 111 — Título 111
Capítulo IV — Capítulo IV - PRESUPUESTO DESTINADO AL AHORRO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Capítulo V — Capítulo V - INCORPORACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y MINERAL SIN IDENTIFICACIÓN DE

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma