C-440-23
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-440/23
DECRETO
LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad por consecuencia
INCONSTITUCIONALIDAD
POR CONSECUENCIA-Concepto
La
inexequibilidad por consecuencia es el fenómeno que afecta los decretos de
desarrollo de un estado de emergencia por la desaparición sobreviniente de la
norma que otorgaba al ejecutivo las facultades extraordinarias para emitirlos.
Su decaimiento se presenta debido a que pierden su causa jurídica y validez,
pues el presidente queda desprovisto de la competencia para dictar normas con
fuerza de ley.
INCONSTITUCIONALIDAD
POR CONSECUENCIA-Configuración
SENTENCIA DE
INEXEQUIBILIDAD POR CONSECUENCIA-Improcedencia de la modulación de efectos
temporales
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-440 DE 2023
Referencia: Expediente
RE-350
Revisión de constitucionalidad
del Decreto Legislativo 1268 del 31 de julio de 2023 “Por el cual se adoptan medidas para la recuperación de
las Salinas Marítimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social
y Ecológica”
Magistrado ponente:
Juan Carlos
Cortés González
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Plena
de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial de las previstas en el numeral 7.º del artículo 241 de la
Constitución, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el
Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. Por
medio del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, el Gobierno nacional
declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el
departamento de La Guajira, por el término de 30 días calendario, contados a
partir de su vigencia. En desarrollo de dicha declaratoria de estado de
excepción, fue expedido el Decreto Legislativo 1268 del 31 de julio de
2023 “[p]or el cual se adoptan medidas para la recuperación de las Salinas
Marítimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”. Esta
normativa fue remitida a la Corte para su control automático de
constitucionalidad, mediante oficio del 1.º de agosto de 2023, suscrito por el secretario
jurídico de la Presidencia de la República.
2. Este tribunal
asumió el conocimiento del asunto mediante Auto del 9 de agosto siguiente. En
dicha providencia, el magistrado sustanciador solicitó a la Secretaría Jurídica
de la Presidencia de la República informar sobre la situación actual de Salinas
Marítimas de Manaure Ltda. (SAMA), así como la necesidad, proporcionalidad y
tiempo que podría tomar la implementación de las medidas dispuestas por el
Decreto, entre otros asuntos[1]. A la
Alcaldía de Manaure le pidió presentar un balance de los aportes que ha
realizado SAMA a la región en los últimos dos años y los que se proyectan en el
futuro, de no llevarse a cabo la capitalización. También
ordenó oficiar al presidente de la República, al presidente del Congreso, a la
ministra de la
Igualdad y la Equidad, y a los ministros del Interior, de Justicia y del Derecho; de
Comercio, Industria y Turismo; de Hacienda y Crédito Público; de Minas y
Energía, para que, si lo consideraban oportuno, indicaran las razones que
en su criterio justifican la constitucionalidad de la normativa que se revisa.
3. Finalmente, ordenó
fijar en lista el asunto con el fin de que los ciudadanos pudieran defender o
impugnar la constitucionalidad del decreto, e invitó a
varias universidades, centros de estudio, a las asociaciones con participación
en SAMA, a la Alcaldía de Manaure y a la Cámara de Comercio de La Guajira con
el objeto de que intervinieran en el proceso, si así lo estimaban.
4. Cumplidos
los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y
previo concepto de la Procuradora General de la Nación, la Corte procede a
decidir sobre el decreto de la referencia.
II. TEXTO DE LA NORMA
BAJO EXAMEN
5. Por la extensión del decreto,
se acompaña como anexo a la presente providencia, conforme a su publicación en
el Diario Oficial 52.473 del 31 de julio de 2023. Sin embargo, para mejor
comprensión de la sentencia se transcribirá toda la parte resolutiva de la
normativa objeto de control constitucional.
DECRETO 1268 DE 2023
(julio 31)
Por el cual se adoptan medidas para la recuperación de
las Salinas Marítimas de Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social
y Ecológica
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la
Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1085 del 02 de
julio de 2023, «Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.», y
(…)
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Autorización de capitalización
por parte de la Nación a la sociedad Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA. Autorizar a la Nación para capitalizar a cambio
de cuotas sociales, a la sociedad de economía mixta, denominada Salinas
Marítimas de Manaure SAMA LTDA., cuyo objeto principal es la administración,
fabricación, explotación, transformación y comercialización de las sales que se
producen en las salinas marítimas de Manaure, la Guajira, en un valor nominal
de sesenta y un mil millones de pesos Mcte ($61.000.000.000).
ARTÍCULO 2. Participación y cuotas
sociales en favor de la Nación. Los aportes que realice el Gobierno nacional, a través de
cualquiera de sus entidades, bien sean estos en aportes en especie o aportes
líquidos, deberá [sic] garantizar que en la división de las
cuotas sociales, la Nación cuente con al menos un 51% de dichas cuotas dentro
de la sociedad de economía mixta, denominada Salinas Marítimas de Manaure SAMA
LTDA, las cuales serán representadas por el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, quien ostentará la titularidad de las mismas, y por ende la
representación en los órganos de gobierno corporativo de la sociedad.
Los dividendos que se decreten a favor de
la Nación como consecuencia del ejercicio de la empresa y en proporción a su
participación serán destinados a proyectos en el departamento de La Guajira
encaminados a hacerle frente a los factores que derivaron en la declaratoria
del Estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional en la
Sentencia T-302 del ocho (8) de mayo de 2017.
PARÁGRAFO. Los aportes en especie o los aportes
líquidos que realice la Nación- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en
la sociedad Salinas Marítimas de Manaure SAMA LTDA, tendrán la equivalencia en
cuotas sociales al valor nominal de dicho aporte. Para el efecto no se
requerirá operación presupuestal alguna.
ARTÍCULO 3. Exención de tributos
nacionales para la reforma estatutaria de la sociedad. Toda reforma estatutaria que se realice
a la sociedad de economía mixta, denominada Salinas Marítimas de Manaure SAMA
LTDA, y que, por ende, deba constar en escritura pública, estará exenta de
cualquier tipo de impuestos, tasas o contribuciones del orden nacional que se
requieran para este tipo de actos, los cuales deberán protocolizarse antes del
31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto
Legislativo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los [sic] 31 de julio de 2023
[Siguen firmas del señor presidente de la
República, las ministras y los ministros]
III.
CONCEPTOS E INTERVENCIONES CIUDADANAS
A. Conceptos
Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República
6. La Secretaría allegó un oficio del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo (Ministerio de Comercio) que, según sostuvo, responde los
interrogantes planteados en el Auto del 9 de agosto de 2023[2].
7. El
Ministerio refirió que durante los diez primeros años desde la constitución de
SAMA, mantuvo control sobre su administración por medio del Comité Transitorio
Interinstitucional. Sin embargo, señaló que el desempeño administrativo y
financiero de la empresa ha sido deficiente con posterioridad. La sociedad no
ha aportado a la subsistencia ni generación de valor para la región y sus
comunidades. De hecho, ha presentado pérdidas recurrentes en los dos últimos
años, según se evidencia en la información financiera comparativa con corte al
31 de diciembre de 2022, con la que cuenta la Superintendencia de Sociedades[3]. La empresa tiene un nivel de
endeudamiento del 51.81 %[4]
y no genera recursos suficientes para cubrir los costos de su operación, para
atender sus obligaciones no operacionales ni para pagar sus acreencias.
Advirtió que este último indicador depende de la certeza sobre el valor de los
activos de la sociedad, y que se tomaron sus valores nominales sin aplicar la
depreciación contable. Aunque los indicadores no variaron sustancialmente entre
el 2021 y el 2022, sostuvo que es posible identificar un deterioro en la
condición de SAMA y el incremento progresivo de sus dificultades financieras.
La sociedad no produjo utilidades a sus socios en el 2022 y todos estos datos
evidencian la crisis en que se encuentra y la necesidad de recuperarla.
8. Con
base en la información de la Superintendencia de Sociedades, precisó que la
empresa tuvo un acuerdo de reestructuración que terminó el 4 de febrero de 2021
por su incumplimiento y la imposibilidad de presentar fórmulas de arreglo a sus
acreedores. Por este motivo, se encuentra incursa en una causal que obliga a su
liquidación o a la realización del procedimiento especial de intervención o
liquidación correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley
550 de 1999. Sin embargo, indicó que ni la Superintendencia ni el Ministerio
son competentes para conocer un proceso de esta naturaleza[5].
9. El
Decreto Legislativo 1268 de 2023 permite que la Nación recobre su participación
en SAMA mediante su capitalización, con el propósito de afrontar sus problemas
de solvencia, representación social y pasivo ambiental y propender por la
preservación de las comunidades indígenas. En concreto, se proyecta que estas
medidas[6]:
(i) hagan posible reanudar la explotación de las salinas con fines de
exportación, en el marco de la formulación de las políticas de
reindustrialización e internacionalización; (ii) mejoren la calidad de vida de
las poblaciones circundantes al área de influencia de las salinas y generen
utilidades para el suministro de agua potable a la comunidad; (iii) contribuyan
a recuperar el capital de trabajo y los medios de producción de la sociedad; y
(iv) generen empleo en la región.
10. Agregó
que las comunidades han reclamado la intervención del Gobierno para salvar a
SAMA. Esta sociedad es su patrimonio, contribuye a la preservación de sus
derechos ancestrales y, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional,
garantiza sus derechos fundamentales. El Ministerio afirmó que la empresa
genera actualmente 89 empleos directos y es uno de los principales empleadores
de Manaure. En su criterio, SAMA podría llegar a generar 400 empleos indirectos
y beneficiar a 3000 familias del departamento. En suma, las medidas atienden
las causas de la emergencia declarada por el Decreto Legislativo 1085 de 2023,
dado que su objetivo es generar oportunidades de trabajo, desarrollo
empresarial y suministro de agua potable de manera financiera y ambientalmente
sostenible. En especial, porque las utilidades de SAMA están destinadas a
satisfacer las necesidades de las comunidades del área de influencia de las
salinas.
11. Según
manifestó, las medidas decretadas no afectarían las cuotas sociales de los
actuales socios, pero sí generarían ajustes en su participación. En
porcentajes, esta variaría de la siguiente manera:
Socio
Cuotas y
participación actual (%)
Cuotas y
participación proyectada (%)
Manaure
14.572.800.000
14.572.800.000
24 %
11.97 %
Asociación Waya Wayúu
18.216.000.000
18.216.000.000
30 %
14.97 %
Asociación Sumain Ichi
21.859.200.000
21.859.200.000
36 %
17.97 %
Asocharma
6.072.000.000
6.072.000.000
10 %
4.99 %
Nación – Ministerio de
Comercio
---
61.000.000.000
---
50.11 %
12. Advirtió
que la capitalización requiere ser aprobada por los actuales socios de la
empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. Por lo tanto, es
necesario surtir una etapa de concertación, coordinación y toma de decisiones
con las comunidades para ejecutar las medidas que, en todo caso, garanticen su
derecho a la participación. Se proyecta que esta pueda desarrollarse durante el
segundo semestre de 2023 y, por ello, el artículo 3.º del Decreto Legislativo
1268 prevé la exención de tributos nacionales por ese periodo. También informó
que el 12 de julio de 2023 la junta de socios aprobó de manera unánime invitar
al Gobierno nacional para que se convierta en socio.
13. De
obtener la aquiescencia de los socios, se procedería a suscribir el contrato de
sociedad y a su capitalización con recursos provenientes del Presupuesto
General de la Nación. Así iniciaría el acompañamiento a SAMA para su
presentación al Procedimiento de Recuperación Empresarial (PRES), cuya duración
máxima es de tres meses, según lo establecido en el artículo 9.º del Decreto
Legislativo 560 de 2020. El Ministerio estimó que, con estas acciones, SAMA
podría producir utilidades en un término de tres años. Durante el primer año se
realizarían inversiones y la reorganización operativa y administrativa de la
empresa. En el segundo año, la estabilización y ajustes y, durante el tercero,
se pretende obtener ingresos que permitan distribuir utilidades. Reiteró que el
lapso calculado para realizar la capitalización y desplegar la estrategia está
sujeto a: (i) la aquiescencia de los socios y (ii) la disposición de
información adicional sobre la situación operativa, financiera y administrativa
de la sociedad.
14. El
Ministerio afirmó que, por su carácter urgente[7],
no adelantó una consulta previa antes de la expedición del Decreto Legislativo
1268. No obstante, reconoció que esto no quiere decir que las medidas a
implementar posteriormente no deban consultarse, siempre que no sean
apremiantes. Aunque no se ha realizado una consulta previa, manifestó que las
comunidades han participado activamente en la construcción de las medidas de
emergencia dispuestas por el decreto bajo estudio. En este caso, en su
criterio, no es necesario realizar una consulta previa para la capitalización
de la empresa, porque se trata de un acto horizontal que requiere el
consentimiento de las partes y de las formalidades impuestas por la ley.
Contrariamente, la consulta previa sería propia de procesos verticales, en los
que se adoptan decisiones que deben ser comunicadas, concertadas y coordinadas
con las comunidades indígenas. Argumentó que, en este caso, existe una
protección mayor porque la implementación de las medidas requiere del
consentimiento de las comunidades a través de sus representantes.
15. De
manera paralela al proceso de concertación, planea ofrecer a los
administradores de SAMA que se acojan al programa de Fábricas de Productividad
y Sostenibilidad de esa cartera ministerial[8].
Este permitiría, en términos generales, conocer mejor el estado de la empresa y
realizar propuestas de mejora para su operación[9].
16. El
Ministerio sostuvo que el tiempo necesario para aplicar las medidas y generar
utilidades no debe incidir en el examen de constitucionalidad. En particular,
porque las medidas tienen el fin de atender severos y complejos problemas
sociales, ambientales, económicos, étnicos, laborales y de desarrollo
empresarial, relacionados con la emergencia en el departamento. La expedición
del Decreto Legislativo 1268 tiene como propósito proveer a las comunidades de
la región de los medios de subsistencia que permitan su preservación.
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
17. El
Ministerio de Comercio solicitó a la Corte declarar exequible el Decreto
Legislativo 1268. Luego de indicar que aquel cumple con todos los requisitos
formales, señaló que reúne los materiales, por las siguientes razones.
18. A su
juicio, satisface el requisito de conexidad interna porque la parte
motiva de la norma consigna argumentos directamente relacionados con las
medidas decretadas. Se refiere a la declaratoria de emergencia y a la necesidad
de acciones urgentes para preservar la sociedad como medio para garantizar la
subsistencia de las comunidades de la región. Los considerandos se refieren a
los pasivos considerables, los defectos administrativos y operacionales de la
sociedad. En consecuencia, dispone su capitalización de manera que la Nación
pueda retomar su control, brindarle acompañamiento durante el PRES y dotarla de
capacidades para mejorar su eficiencia, hacerla ambientalmente sostenible y que
contribuya a la generación de empleo. Según afirmó, precisa que las utilidades
de la Nación se destinarán a fomentar proyectos para el suministro de agua
potable en la región.
19. En
relación con la conexidad externa, sostuvo que las medidas se encuentran
en consonancia con las necesidades identificadas en el Decreto Legislativo
1085. La capitalización y acompañamiento a la empresa permitirá que genere
empleo y utilidades, cuya destinación es atender los costos del suministro de
agua. Además, se garantiza la participación de las comunidades, dado que las
medidas solo proceden con su consentimiento, en virtud de su calidad de socios.
20. El
Ministerio señaló que aquel cumple el juicio de finalidad porque la
orientación de las medidas es claramente conjurar los efectos de la emergencia.
La extracción y comercialización de sal es el principal medio de subsistencia
de las comunidades del municipio. Por lo tanto, la capitalización y el
acompañamiento a SAMA es un medio para dinamizar la economía de la región,
generar empleo, propender por el suministro de agua, salvaguardar los derechos
ancestrales de las comunidades y brindarles un medio de subsistencia adecuado
para garantizar su existencia y desarrollo. Estos objetivos están estrechamente
relacionados con las causas de la emergencia, identificadas en el Decreto 1085.
21. Las
medidas decretadas son necesarias para superar el estado de emergencia,
porque consisten en reactivar una fuente importante de recursos económicos para
la región, que no ha podido ser aprovechada en su totalidad. Señaló que la
Corte Constitucional ha demandado del Gobierno nacional la asunción de
compromisos para garantizar la extracción del referido recurso natural como
medio para la protección de los derechos de las comunidades[10]. Además, las medidas promueven la
obtención de recursos para financiar el suministro de agua potable. El
Ministerio añadió que las medidas deben ser adoptadas mediante normas de rango
legal[11].
Por lo tanto, las disposiciones del Decreto Legislativo 1268 son fáctica y
jurídicamente necesarias.
22. Consideró
que también son proporcionales, debido a que resultan necesarias,
idóneas y conducentes para conjurar la crisis. Las medidas no restringen
derechos fundamentales y, contrariamente, salvaguardan el patrimonio y los
derechos de las comunidades.
23. En
relación con el criterio de incompatibilidad, indicó que la norma no
suspende ni deroga leyes ordinarias. Sin embargo, sí exime del pago de tributos
durante un periodo limitado para materializar los acuerdos sobre la
capitalización de SAMA y la modificación de su capital social. La
incompatibilidad de las medidas con las normas ordinarias está justificada;
dada la situación actual de la empresa, se requiere la exención para agilizar
la protocolización de los acuerdos alcanzados.
24. A
juicio del Ministerio, las medidas no imponen ningún tipo de discriminación
injustificada[12].
Además, cumplen con el criterio de ausencia de arbitrariedad porque
(i) no afecta ni suspende derechos humanos o libertades fundamentales, (ii) no
altera el normal funcionamiento de las ramas del poder público, (iii) no
modifica ni suspende las funciones de acusación o juzgamiento, y (iv) no
implica desmejoras de los derechos de los trabajadores. Las medidas no
desconocen el criterio de intangibilidad debido a que no afectan los
derechos a la vida, a la integridad, a la personalidad jurídica, entre otros
derechos intocables reconocidos por la jurisprudencia constitucional. Tampoco
limitan el acceso a la tutela ni otras garantías constitucionales.
25. En
conclusión, pidió que el Decreto Legislativo 1268 sea declarado exequible. El
Ministerio anexó como pruebas las copias de: (i) un informe sobre el estado de
SAMA elaborado por la Superintendencia de Sociedades, (ii) una presentación
sobre el plan para su intervención, realizada por la misma entidad, (iii) el
acta de la junta de socios de SAMA desarrollada el 12 de julio de 2023, y (iv)
la presentación de la empresa al PRES.
26. El informe
y la presentación de la Superintendencia de Sociedades contienen la
información relacionada en el oficio allegado por la Secretaría Jurídica de la
Presidencia de la República. Adicionalmente, en él se indican las ventajas de
que la empresa se presente al PRES para organizar el pago de sus pasivos y,
como desventajas, se informa (i) su falta de recursos para cubrir los costos
asociados a este procedimiento, y (ii) que el procedimiento no garantiza que la
sociedad cuente con los recursos para cancelar sus deudas. Finalmente, enfatizó
que existen limitaciones significativas en la información financiera y
contable, que deben ser subsanadas para la implementación de cualquier medida.
27. A su vez, en el acta de la junta de socios del 12 de julio
de 2023 consta la decisión unánime de aquel órgano de gobierno de la sociedad
en favor de: (i) el acogimiento de la empresa al PRES, y (ii) su capitalización
por parte del Gobierno nacional.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
28. La
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) manifestó no ser competente
para intervenir en este asunto. Explicó que el acto mediante el cual se
protocolizará la capitalización decretada no implica ninguna imposición o
recaudo por su parte, de acuerdo con el artículo 3.º del Decreto Legislativo
1268.
Universidad Pontificia
Bolivariana
29. La
Universidad Pontificia Bolivariana solicitó a la Corte declarar inexequible el
decreto revisado. Sostuvo que cumple los parámetros formales para su
expedición, pero no los materiales relacionados con la “finalidad,
conexidad, necesidad y razón suficiente”[13].
Presentó los siguientes argumentos:
30. En su
criterio, no supera el juicio de finalidad porque las medidas no están
directamente encaminadas a conjurar la crisis y los efectos del decreto son “conjeturales
o remotos”[14].
En su concepto: (i) la explotación de las salinas no está relacionada con las
causas de la emergencia y las medidas se desarrollarían a mediano y largo
plazo, cuando la crisis haya cesado. (ii) La destinación de las utilidades a la
preservación y suministro de agua potable es una decisión que corresponde a los
órganos de administración societaria, pues el articulado del Decreto
Legislativo 1268 no establece una destinación específica para las utilidades.
(iii) Tampoco hay evidencias de una conexidad directa entre la capitalización y
la generación de empleo. Además, esta última tarea debería realizarse mediante
una política de Estado y no a través del favorecimiento de una sociedad
comercial que, como otras en la región, se encuentra en dificultades
económicas.
31. Las
medidas no cumplen el requisito de conexidad externa, dado que no están
estrechamente vinculadas a los hechos que fundamentaron la declaratoria de
emergencia. Las causas de la declaratoria, según el Decreto 1085, fueron la
escasez de agua potable, la afectación de las fuentes de agua por el cambio
climático, la crisis alimentaria, la crisis energética por las deficiencias en
la infraestructura del sector, la baja cobertura de servicios de salud y del
sector educativo, así como otros problemas de orden social. De acuerdo con el
concepto, no existe un vínculo entre estas y la capitalización de SAMA, para
retomar su control.
32. La
universidad agregó que el Decreto Legislativo 1268 tampoco presenta una motivación
suficiente. Señaló que la capitalización requiere varias actuaciones[15], entre ellas, la proyección,
aprobación y firma de los actos administrativos necesarios, la renuncia de los
socios al derecho de preferencia y la reforma integral de los estatutos
societarios. Además, se establece que la entrega de los aportes de la Nación
será progresiva, pero no se define un límite temporal para efectuarla. Concluyó
que la contribución que pueda realizar la empresa a conjurar la crisis queda
supeditada al desarrollo de un trámite administrativo complejo y extenso, que
probablemente finalice luego de su terminación.
33. Resaltó
que la Superintendencia expuso varios obstáculos para el desarrollo del PRES,
entre estas, la ausencia de información contable actualizada y las limitaciones
del PRES para garantizar solvencia[16].
Asimismo, el Ministerio de Comercio reconoció que la sociedad no ha podido
cumplir con sus obligaciones ni con su propósito desde que fue creada. Por lo
tanto, el Decreto Legislativo 1268 no expone razones que justifiquen estas
medidas, en especial porque no guardan relación con la naturaleza apremiante de
la emergencia.
34. Finalmente,
estimó que las medidas no son necesarias para conjurar la crisis. La
norma revisada no precisa cómo estas atenderán puntualmente la emergencia, por
lo que no se evidencia su utilidad para ese propósito. En relación con su
necesidad jurídica, indicó que no se demuestra la inexistencia o insuficiencia
de mecanismos ordinarios para los mismos fines. En particular, porque no se
advierten razones que tornen urgente la capitalización de la sociedad y, que
por esa razón, impidan obtener la autorización legal del Congreso de la
República para ese mismo objetivo.
B. Intervención
ciudadana
Harold Sua Montaña
35. El
interviniente solicitó a la Corte declarar inexequible el Decreto Legislativo
1268. Sostuvo que no cumple con el requisito exigido por el artículo 215
superior de contar con la firma de todos los ministros, debido a que no
fue suscrito por la viceministra de infraestructura María Constanza García
Alicastro. Estableció que, por este hecho, el acto carece de efectos frente a
terceros.
36. De
manera subsidiaria, pidió que aquel sea declarado exequible, (i) con excepción de la expresión del artículo 2.º: “encaminados
a hacerle frente a los factores que derivaron en la declaratoria del Estado de
cosas inconstitucional por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del
ocho (8) de mayo de 2017”; y (ii) con un entendimiento restringido de la
expresión “proyectos en el departamento de la Guajira”, pues estos deben
tener el propósito exclusivo de “conjurar el hecho futuro e inevitable sustento
de la declaratoria de emergencia”[17].
Agregó que la participación en las cuotas sociales de SAMA debe retornar al
estado anterior en el que se encontraban antes de la emergencia, una vez la
Nación recobre el valor del capital aportado en virtud de decreto bajo estudio.
Para ese fin, consideró que se debe reservar el 12 % de las utilidades que le
corresponden.
IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
37. La
Procuradora General de la Nación solicitó a la Corte declarar inexequible
el Decreto Legislativo 1268, mediante el concepto recibido el 18 de
septiembre de 2023. Indicó que existe una relación intrínseca entre el decreto
que declara el estado de emergencia y los que son expedidos para conjurarla.
Por lo tanto, en el escenario en que el decreto declarativo sea inexequible, el
presidente queda despojado de estas atribuciones. Al sustraerse la causa
jurídica de los decretos legislativos expedidos en desarrollo del estado de
emergencia, se produce el fenómeno de inconstitucionalidad por consecuencia y
la Corte pierde competencia para analizarlos de forma y de fondo[18].
38. En su
concepto, por “respeto del acto propio”, debe solicitar la declaratoria
de inexequibilidad por consecuencia en este caso[19]. En particular, porque conceptuó en
favor de la inexequibilidad del Decreto 1085, que declaró el estado de
emergencia en La Guajira. Añadió que, con independencia de la conformidad de
las medidas específicas previstas en el decreto que ahora se estudia, se trata
de un acto emitido con sustento en una habilitación inconstitucional.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
39. En
virtud de lo dispuesto en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución y en la
Ley Estatutaria 137 de 1994, la Corte Constitucional es competente para ejercer
el control automático de constitucionalidad sobre el Decreto Legislativo 1268
de 2023, dado que fue adoptado al amparo de la declaratoria previa de la emergencia
económica, social y ecológica.
Cuestión previa: la declaratoria de
inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023 y sus efectos
40. Mediante el
Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, el presidente de la República
declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el
departamento de La Guajira, por el término de 30 días calendario. La Sentencia
C-383 de 2023 declaró este decreto inexequible con efectos diferidos por el
término de un (1) año, contado a partir de su expedición, respecto de la
amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de
agua. La Corte consideró necesaria esta medida a fin de no hacer más gravosa la
situación humanitaria ante el vacío legislativo que resultaría de la
inconstitucionalidad sobreviniente de los decretos de desarrollo. Por lo tanto,
el efecto de dicho diferimiento cubre solamente las medidas contenidas en los
decretos de desarrollo que guarden una conexión material con los parámetros a
los cuales se circunscribió el fallo referido.
La inexequibilidad por
consecuencia como efecto de la inconstitucionalidad de la declaratoria del
estado de emergencia[20]
41. La
inexequibilidad por consecuencia es el fenómeno que afecta los decretos de
desarrollo de un estado de emergencia por la desaparición sobreviniente de la
norma que otorgaba al ejecutivo las facultades extraordinarias para emitirlos.
Su decaimiento se presenta debido a que pierden su causa jurídica y validez,
pues el presidente queda desprovisto de la competencia para dictar normas con
fuerza de ley. En este evento, en principio, la Corte Constitucional no debe
realizar el análisis formal y material establecido por el precedente para
examinar la constitucionalidad de los actos de desarrollo de la emergencia,
pues su decisión sobre estos no podría implicar un pronunciamiento acerca de la
compatibilidad de las medidas decretadas con la Constitución, sino que tendría
que considerar la ausencia de sustento jurídico de la norma.
42. Ahora
bien, la Corte puede establecer una excepción al efecto de la declaración de
inexequibilidad del decreto declarativo[21].
Así ocurre cuando modula los efectos de esa decisión según sea requerido para
garantizar la supremacía de la Constitución. En este escenario, puede resultar
necesario que la Corte se pronuncie sobre los requisitos formales y materiales de
los decretos de desarrollo. Este examen se requiere cuando los términos en que
fue modulado el efecto temporal de la inexequibilidad del decreto que declaró
el estado de emergencia permitan concluir que tales decretos quedan cubiertos
por el supuesto de modulación aplicado. La finalidad de este análisis, que
tiene el carácter de previo, es exclusivamente definir los efectos de la
inexequibilidad por consecuencia en el decreto de desarrollo y la eventual
vigencia de su regulación, total o parcial, para evitar vacíos normativos que
puedan generar efectos contrarios a la Carta, conforme lo dispuesto por la
Corte en la sentencia que resolvió sobre el decreto declarativo. Con todo, el
primer paso necesario de la metodología de revisión en estos casos consiste en
establecer si el decreto de desarrollo se refiere o queda incluido en el
supuesto específico que identificó aquella sentencia y guarda una conexidad
material con la razón que dio lugar al diferimiento[22].
La inexequibilidad por consecuencia
del Decreto Legislativo 1268 de 2023 y el análisis de un posible diferimiento
de sus efectos teniendo en cuenta su contenido
43. En este caso, el
Decreto Legislativo 1268 de 2023 Ҭ[p]or el cual se adoptan
medidas para la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure, en el marco
del Estado de Emergencia, Social y Ecológica” fue expedido en virtud del estado
de emergencia social adoptado por medio del Decreto 1085 del mismo año. Por lo
tanto, a raíz de la declaratoria de inexequibilidad de este último, deviene
aquel, a su vez, en inconstitucional y así será declarado.
44. Con todo, con el
fin de analizar la viabilidad de diferir o no los efectos de la inexequibilidad
de un decreto legislativo de desarrollo por el diferimiento de la
inexequibilidad del decreto declarativo, según la Sentencia C-252 de 2010, la
Corte habrá de aplicar una metodología que implica examinar el contenido del
decreto legislativo, para identificar si se está ante el supuesto del
diferimiento que aquella ordenó. Solamente de ser así, procedería el análisis
sobre los presupuestos formales y materiales que ha decantado la jurisprudencia
respecto del decreto en revisión.
El contenido y alcance del
Decreto Legislativo 1268 de 2023
45. Más
allá de las referencias al artículo 215 superior y a las condiciones de la
emergencia económica, social y ecológica dispuesta por el Decreto 1085, el
Decreto Legislativo 1268 describe los antecedentes de la creación de SAMA. El
Gobierno, por medio de IFI-Concesión Salinas, suscribió un acuerdo con la
comunidad Wayúu de Manaure en 1991[23].
Dado que el acuerdo no se cumplió en el plazo pactado, la Sentencia T-007 de
1995 ordenó la constitución de la sociedad. La Corte reconoció que la
finalidad de lo pactado era mejorar el nivel de vida de la comunidad Wayúu. Por
lo tanto, dispuso que, de no ser posible cumplirlo, debían adoptarse medidas
alternativas con el mismo fin.
46. Posteriormente,
informa que la Ley 773 de 2002 autorizó al Gobierno para constituir la sociedad.
Su objeto principal debía ser la administración, fabricación, explotación,
transformación y comercialización de sales. Además, se definió la siguiente
participación: (i) 25 % para la Asociación de Autoridades Tradicionales "Sumain
Ichi", (ii) 51 % para el Ministerio de Desarrollo Económico, y (iii)
24 % para el municipio de Manaure, cuyas utilidades están legalmente destinadas
al suministro de agua en su territorio. La Ley 773 de 2002 fue demandada y, en
la Sentencia C-620 de 2003, fue declarada exequible. La Corte destacó que
aquella no obligaba a la comunidad indígena, pero sí establecía un mecanismo
que facilitaba su acceso a la explotación de las minas. Dispuso que la Nación
debía ceder una parte de su participación a la Asociación de Cosechadores de
las Charcas Shorshimana y Manaure (Waya Wayúu) y a la Asociación de Charqueros
Paralelos de Manaure (Asocharma).
47. Adicionalmente,
se hace referencia en el decreto estudiado al desarrollo y desempeño de SAMA
desde su creación. Precisa que la sociedad fue constituida el 21 de diciembre
de 2004 y que, en esta misma fecha, la Nación cedió su participación,
pero conservó injerencia en la administración de la empresa durante diez años
mediante un Comité Interinstitucional Transitorio de Vigilancia (en adelante
comité interinstitucional)[24].
En virtud de la cesión, la participación quedó distribuida de la siguiente
manera: (i) el 36 % en cabeza de Sumain Ichi, (ii) el 24 % para el municipio de
Manaure, (iii) el 30 % fue destinado a Waya Wayúu y (iv) 10 % en cabeza de
Asocharma. Además, la empresa suscribió un contrato de concesión minera ese
mismo día, pero el título de la concesionaria quedó sujeto a la condición de
contratar un operador privado.
48. SAMA
pasó posteriormente por un proceso de reestructuración que adelantó la
Superintendencia de Sociedades, según lo establecido en la Ley 550 de 1999. La
sociedad incumplió el acuerdo pactado con sus acreedores y, el 22 de abril de
2021, la Superintendencia se abstuvo de decretar la liquidación judicial de la
empresa al declararse incompetente. La entidad fundamentó su decisión en la
naturaleza de la sociedad, por la que no le sería aplicable esa medida, y la
potencial afectación de los derechos de la comunidad Wayúu.
49. A partir de este
contexto, el Decreto Legislativo 1268 de 2023 presenta el estado actual de SAMA
y anuncia las medidas que adoptará. Actualmente, la sociedad tiene pasivos por
aproximadamente veintidós mil trescientos cincuenta millones ciento cincuenta y
ocho mil quinientos un pesos ($22.350.158.501 COP), de los cuales catorce mil
quinientos ochenta y dos millones de pesos ($14.582.000.000 COP) son acreencias
en favor del Gobierno[25].
Con fundamento en estos motivos, el Decreto Legislativo 1268 plantea ejecutar
medidas en dos etapas para salvar y reactivar la empresa: (i) la capitalización
de SAMA que permita a la Nación recuperar la participación mayoritaria[26],
y (ii) el acompañamiento técnico para que se presente y culmine con éxito el
PRES. Adicionalmente, el aludido decreto establece que la reforma estatutaria
de la sociedad estará exenta del pago de tributos nacionales.
50. Se sostiene en su
justificación que los mecanismos ordinarios son insuficientes para recuperar la
empresa. En particular, porque los artículos 8.º de la Ley 185 de 1995 y 96 de
la Ley 2294 de 2023 establecen el régimen para la capitalización de entidades
descentralizadas del orden nacional, pero no son aplicables en el caso, debido
a que actualmente la Nación no tiene participación en SAMA. El objetivo
perseguido es lograr que la empresa opere de manera sostenible, cumplir el
acuerdo suscrito en 1991 y contribuir a la superación de los factores de riesgo
que afectan a las comunidades de la península de La Guajira, protegidas por la
Sentencia T-302 de 2017. Se afirma que la sociedad contribuirá a superar el
estado de emergencia al generar recursos para Manaure y para la Nación. Las
utilidades del municipio permitirán cumplir con la destinación que para ellas
estableció la Ley 773 de 2002 en cuanto atender los costos de suministro de
agua en la región, a través del sistema no convencional de molinos de viento.
Los ingresos que obtenga la Nación, por su parte, estarán destinados a
financiar proyectos para conjurar la crisis.
51. Con
base en estas consideraciones, la normativa se ocupa de autorizar la
capitalización por parte de la Nación a SAMA por $61.000.000.000 COP (art.
1.º); establecer la participación y cuotas sociales en favor de la Nación, para
garantizar que cuente con al menos un 51 % de la sociedad[27], así como destinar los dividendos a
favor de la Nación para proyectos que atiendan el estado de cosas
inconstitucionales decretado por la Corte Constitucional, y tomar medidas para
simplificar trámites presupuestales (art. 2.º); finalmente, genera una exención
de tributos nacionales para la reforma estatutaria de la sociedad, teniendo en
cuenta que todos los actos deberán protocolizarse antes del 31 de diciembre de
2023 (art. 3.º).
No
opera el diferimiento de la inexequibilidad por consecuencia previsto en la
Sentencia C-383 de 2023, porque el contenido del Decreto Legislativo 1268 de
2023 no guarda relación con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria
por la menor disponibilidad de agua en La Guajira
52. El
artículo 1.° del decreto bajo examen establece que el objeto principal de SAMA
“es la administración, fabricación, explotación, transformación y
comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas de
Manaure”, lo que ilustra que no hay relación entre las medidas adoptadas en
cuanto la organización y capitalización de la empresa y el objeto del
diferimiento ordenado por esta Corte en la Sentencia C-383 de 2023.
53. Podría
alegarse que, de acuerdo con el inciso 3.° del artículo 2.° de la Ley 773, SAMA
tiene un vínculo con la disponibilidad del agua en el municipio de Manaure. En
efecto, “[l]as
utilidades que obtenga el Municipio de Manaure, Guajira, como consecuencia de
la participación en esta sociedad serán destinadas a atender los costos que
implican el suministro de agua en su territorio a través del sistema no convencional
de los molinos de viento”. Adicionalmente, el inciso 2.° del artículo 2.°
del Decreto Legislativo 1268 determina que “Los dividendos que se decreten a
favor de la Nación como consecuencia del ejercicio de la empresa y en
proporción a su participación serán destinados a proyectos en el departamento
de La Guajira encaminados a hacerle frente a los factores que derivaron en la
declaratoria del Estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional
en la Sentencia T-302 del ocho (8) de mayo de 2017”.
54. Es claro además,
que en el aludido artículo 2.º se incluyeron disposiciones para atender la
situación crónica por la que atraviesa el departamento, conforme lo dispuesto
en la Sentencia T-302 de 2017. Se trata de normas que pueden ser
importantes para la región, en general, y para las comunidades Wayúu, en
particular.
55. Pese a
ello, se evidencia
la ausencia de una conexidad material entre las disposiciones referidas a la
organización y capitalización empresarial de SAMA, que se adoptan en el decreto
bajo revisión, y la materia respecto de la cual la Corte habilitó el
diferimiento de los efectos de la inexequibilidad del decreto declarativo de la
emergencia. En efecto, sólo indirectamente se aprecia la potencial financiación
por parte de SAMA a proyectos que puedan implicar suministro de agua en la
región. El decreto revisado comprende medidas generales a nivel de
recuperación y retoma empresarial de SAMA por parte de la Nación, lo cual no
incide de manera directa en los asuntos que el ejecutivo puede atender mediante
decretos legislativos según la Sentencia C-383 de 2023.
56. Adicionalmente,
por tratarse de un asunto empresarial (un área de indiscutible complejidad), es
importante destacar que, prima facie, el decreto que trata de resolver
la crisis de una empresa salina importante en la región no está encaminado a
atender el problema de escasez de agua, al menos por dos razones: (i) las
reformas administrativas o económicas para promover o mejorar el funcionamiento
de esta entidad, que podrían contribuir al desarrollo regional, no inciden
directamente en el manejo del preciado líquido; y (ii) las precisas diferencias
que existen entre las competencias y asuntos que corresponden al curso normal
del gobierno corporativo de la empresa o incluso de la administración pública y
las tareas encaminadas al objetivo particular de atender la menor
disponibilidad del recurso acuífero mediante medidas de emergencia, en tanto es
claro que aquellas no inciden directamente en estas.
57. La
falta de conexidad material se hace más visible al analizar los propósitos de
la normativa. El Ministerio de Comercio expuso los siguientes[28]: (i)
reanudar la explotación de las salinas con fines de exportación, en el marco de
la formulación de las políticas de reindustrialización e internacionalización;
(ii) mejorar la calidad de vida de las poblaciones circundantes al área de
influencia de las salinas y generar utilidades para el suministro de agua
potable a la comunidad; (iii) contribuir a recuperar el capital de trabajo y
los medios de producción de la sociedad; y (iv) generar empleo en la región. La
Corte encuentra que sólo la segunda parte del segundo objetivo mencionado por
el Ministerio de Comercio tendría alguna relación material, aunque indirecta,
con la crisis, pues se refiere expresamente al suministro de agua en Manaure[29].
58. Todo
ello se refiere a un propósito genérico, cuyo logro depende de que SAMA
produzca utilidades para el municipio de Manaure que, por disposición legal,
deberá destinar esos recursos al sistema de molinos de viento, y para la Nación
que los destinará a atender las causas del estado de cosas inconstitucionales,
lo que se proyecta que ocurra en años.
59. Es
evidente que ninguna de las medidas adoptadas por el decreto bajo examen se
materializa de manera automática con la expedición de las normas[30] que
las contienen y, como es obvio, tampoco impacta inmediatamente el manejo del
recurso hídrico. Los documentos allegados por el ejecutivo ilustran claramente
de qué manera se podrían presentar las distintas etapas que eventualmente
llevarían a la obtención de utilidades de SAMA, de las cuales participarían (i)
Manaure que, a su vez, invertiría esos recursos en el sistema no convencional
de molinos de viento, y (ii) la Nación.
60. Una
etapa preliminar consiste en la aprobación de los socios, que ya se presentó[31], pues
la empresa fue admitida en el PRES en la Cámara de Comercio de La Guajira el 15
de agosto de los corrientes. La duración de ese trámite es de aproximadamente
tres meses (artículo 9.º de Decreto Legislativo 560 de 2020)[32],
lapso que triplica la duración de la emergencia y corresponde a la cuarta parte
del diferimiento establecido por la Corte en el estudio del Decreto 1085. Cumplido
ese paso, que se previó que finalizaría en noviembre de 2023, no habría aún
ningún efecto sobre el asunto acuífero, pues apenas sería el momento inicial
para abrir un largo proceso para SAMA, dado que la empresa tardaría aproximadamente
3 años en generar utilidades, según indicó el ejecutivo[33].
61. Durante el primer año se realizarían
inversiones y la reorganización operativa y administrativa de la empresa. En el
segundo año, la estabilización y ajustes. Durante el tercero[34], se pretendería obtener ingresos que
permitan generar y distribuir utilidades, momento en el cual Manaure podría
contar con recursos para los molinos de viento para la obtención de agua, y los ingresos que
obtuviere la Nación en 2027 estarían destinados a financiar proyectos para
conjurar el estado de cosas inconstitucionales[35]. Sin
embargo, según las estimaciones temporales del Gobierno, para ese entonces ya
no se estaría enfrentando la crisis humanitaria e hídrica a la que se refiere
la emergencia. Estas proyecciones se muestran en siguiente
esquema:
Fuente:
elaboración del despacho con base en documentos obrantes en el expediente[36].
62. Por estos motivos,
desde una perspectiva temporal, tampoco es posible establecer una conexión
entre el Decreto Legislativo 1268 y el supuesto en el que procede el
diferimiento por un año.
63. Este tribunal concluye que, incluso si se hace una valoración
integral de las medidas teniendo en cuenta la importancia de la empresa para el
mejoramiento en el suministro de agua en la región, no hay una relación
material entre aquellas y las actuaciones que pueden quedar al amparo del
diferimiento de la inexequibilidad del decreto declarativo de la emergencia.
Las disposiciones que ahora se analizan se orientan a promover la recuperación
empresarial y fortalecer la participación de la Nación en una sociedad, asuntos
que corresponden a la temática propia de las medidas ordinarias que han de
adoptarse por las autoridades, conforme se resaltó en la Sentencia C-383 de
2023.
64. Por
estos argumentos, la Corte se abstendrá de adelantar cualquier otro análisis y
declarará la inexequibilidad, con efectos inmediatos, del Decreto Legislativo 1268
del 31 de julio de 2023.
Síntesis de la decisión
65. La Corte debía establecer si las medidas
adoptadas por el decreto bajo examen se ajustaban a la Constitución en cuanto: (i) autorizar la
capitalización por parte de la Nación a SAMA por sesenta y un mil millones de
pesos ($61.000.000.000 COP); (ii) establecer la participación y cuotas sociales
en favor de la Nación, para garantizar que cuente con al menos un 51 % de la
sociedad, las cuales serán representadas por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, así como destinar los dividendos a favor de la Nación para
proyectos que permitan superar el estado de cosas inconstitucionales decretado
por la Sentencia T-302 de 2017 por la Corte Constitucional, y tomar medidas
para simplificar trámites presupuestales; y (iii) generar una exención de
tributos nacionales para la reforma estatutaria de la sociedad, teniendo en
cuenta que todos los actos deberán protocolizarse antes del 31 de diciembre de
2023.
66. Antes
de decidir tal asunto se ocupó de una cuestión previa: la inexequibilidad por
consecuencia y el diferimiento de sus efectos, tal y como fue determinado por
la Sentencia C-383 de 2023. Este fallo se pronunció
sobre el Decreto 1085, declarativo del estado de emergencia, económica, social
y ecológica, y lo declaró inexequible con efectos diferidos por el término de
un (1) año, contado a partir de su expedición, respecto de la amenaza de
agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. La
Corte concluyó que debido a la materia regulada por el Decreto Legislativo 1268
y su falta de conexidad material con el suministro de agua, procede por
consecuencia su declaratoria de inexequibilidad inmediata, sin modulación
alguna.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la
Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia,
administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
Declarar INEXEQUIBLE, con efectos inmediatos, el Decreto
Legislativo 1268 del 31 de julio de 2023 “Por el cual se adoptan medidas
para la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure, en el marco del
Estado de Emergencia, Social y Ecológica”.
Notifíquese, comuníquese,
publíquese y cúmplase.
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
Aclaración de voto
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
Con aclaración de voto
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
Con Aclaración de voto
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
Ausente con comisión
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
ACLARACIÓN
DE VOTO DE LA MAGISTRADA
DIANA
FAJARDO RIVERA
A
LA SENTENCIA C-440 DE 2023
Referencia:
expediente RE-350
Asunto: revisión del Decreto Legislativo 1268 del 31 de julio de 2023 “[P]or
el cual se adoptan medidas para la recuperación de las Salinas Marítimas de
Manaure, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica”
Magistrada
ponente:
Juan
Carlos Cortés González
1.
Mediante
Sentencia C-440 de 2023, la Corte revisó el Decreto Legislativo 1268 de 2023,
que adoptó medidas para la recuperación de la empresa Salinas Marítimas de
Manaure, incluyendo su capitalización por parte de la Nación. La Sala Plena
declaró la inexequibilidad por consecuencia al constatar la “falta de
conexidad material con el suministro de agua.” Si bien comparto la
conclusión de inexequibilidad inmediata, tengo diferencias con la orientación
que se deriva de algunos párrafos sobre el análisis de conexidad con la
emergencia declarada en el departamento de La Guajira.
2.
En
la Sentencia C-383 de 2023, la Corte declaró la inexequibilidad del Decreto
1085 de 2 de julio de 2023, por el cual se declaraba el estado de emergencia
económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira, aunque difirió
los efectos de esta decisión por el término de un año, contado a partir de la
fecha de expedición del mencionado decreto, respecto de la amenaza de
agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. El
propósito del diferimiento fue no hacer más gravosa la crisis humanitaria que
padece la población de La Guajira ante el vacío legislativo que resultaría de
la inconstitucionalidad por consecuencia de los decretos que desarrollaban el
estado de emergencia.
3.
En
esta misma sentencia, al examinar el presupuesto fáctico, la Sala concluyó que
la menor disponibilidad de agua, agravada por la convergencia de los fenómenos
climáticos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, tiene una
estrecha relación con la insatisfacción de otras necesidades básicas, como el
saneamiento básico, la alimentación, la salud, la educación, así como con el
agravamiento de los índices de mortalidad infantil en el departamento de La
Guajira. Por tanto, debe entenderse que los efectos de la inexequibilidad
diferida no sólo cubren las medidas específicamente destinadas a asegurar el
suministro de agua, sino también aquellas que guarden relación de estricta
necesidad y conexidad con la atención de aquellas necesidades básicas cuya
insatisfacción se ve agravada por la menor disponibilidad de agua. Lo anterior,
siempre y cuanto dichas medidas satisfagan los demás requisitos formales y
materiales de constitucionalidad exigibles de los decretos legislativos que
desarrollan los estados de emergencia económica, social y ecológica.
4.
Es a partir de este presupuesto que debió
analizarse el vínculo entre las medidas adoptadas en el Decreto 1268 para
recapitalizar la empresa Salinas Marítimas de Manaure y la finalidad de
conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por
la menor disponibilidad de agua. Sin embargo, hay apartados de la decisión que
darían a entender que el diferimiento de la Sentencia C-383 de 2023 solo aplica
para medidas relacionadas con el acceso al agua, ignorando las demás facetas de
esta crisis. Esto se evidencia, por ejemplo, cuando la sentencia objeto de
aclaración señala la necesidad de probar el vínculo de
la medida “con la disponibilidad de agua”
o con el “suministro de agua en la región”
(párr. 53, 55 y 57), con “el asunto acuífero”
(párr. 60), o cuando se refiere al “problema de escasez de
agua”
como único parámetro de este análisis de conexidad (párr. 56).
5.
De
todos modos, aún bajo una lectura más integral y amplia del requisito de
conexidad, en el presente caso no logró verificarse tal vínculo, pues la
capitalización de una empresa solo repercute indirecta y tardíamente sobre la
crisis humanitaria declarada. En tal sentido, comparto la conclusión de la Sala
respecto a que ni de las consideraciones del Decreto Legislativo 1268 de 2023,
ni de las pruebas recaudadas por la Corte, se infiere un nexo de estricta
conexidad entre la medida específica que se adopta en el decreto examinado y la
respuesta al agravamiento de la crisis humanitaria a través de la atención a
alguna de las necesidades básicas cuya insatisfacción se ve empeorada por la
menor disponibilidad de agua.
Fecha
ut supra,
DIANA
FAJARDO RIVERA
Magistrada
ACLARACIÓN DE VOTO DEL
MAGISTRADO
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
A LA SENTENCIA C-440 DE 2023
Referencia: Expediente RE-350
Magistrado Ponente:
Juan Carlos Cortés González
Con el debido respeto por las
decisiones de la Corte Constitucional, considero pertinente aclarar mi voto en
relación con la presente decisión. Al respecto, resultan relevantes las mismas
razones que me llevaron a salvar el voto frente a la Sentencia C-383 de 2023.
Considero que sobre el Decreto Legislativo 1085 de 2023 procedía declarar la
exequibilidad parcial, únicamente en lo que respecta a la atención del
agravamiento de la crisis de La Guajira por la conjunción atípica y
sobreviniente de fenómenos climáticos. Adicionalmente, debía declararse la
inexequibilidad de algunas expresiones del artículo 3.º de aquel Decreto, para
garantizar que su aplicación se limitara a esta finalidad. En
general, no estoy de acuerdo con la decisión de inexequibilidad diferida, por
las razones que presento a continuación.
Estimo
que procedía una exequibilidad parcial del decreto que declaró el estado de
excepción, por cuanto era viable la emergencia exclusivamente para atender el
agravamiento de la crisis en La Guajira por la conjunción atípica y
sobreviniente de factores climáticos. En especial, en lo referido a la escasez
de agua y sus efectos particulares sobre las poblaciones vulnerables y la
realización de derechos. La delimitación del estado de emergencia en estos
términos era acorde con el alcance de la competencia que correspondía a la
Corte al examinar aquella normativa. Se trataba de una oportunidad única a
nivel nacional e internacional para que la jurisprudencia constitucional
evaluara el manejo de los estados de excepción, en particular el de emergencia
económica, por asuntos relacionados la crisis climática global. En estos
términos, la situación presentaba las condiciones para crear un nuevo
precedente.
Procedía
al respecto dejarse claro el objeto acotado de la emergencia y censurar la
motivación del decreto y el apartado del artículo 3.º que preveía un alcance
muy amplio de sus medidas. En efecto, dicha norma permitía la adopción de
disposiciones frente a sectores que no estaban relacionados con la crisis. Sin
embargo, el estado de emergencia tenía la finalidad de enfrentar una situación
de agravamiento que supera el carácter crónico de la problemática de la región,
cuya atención corresponde a las vías ordinarias. La exclusión de las
expresiones “además de las medidas anunciadas en la parte
considerativa de este decreto” y la palabra “adicionales”, presentes en la
referida disposición, habría cumplido el propósito en cuanto restringir las
facultades extraordinarias para garantizar su compatibilidad con la
Constitución.
En
este caso y en el ámbito específico señalado anteriormente, se superaban los
juicios establecidos por la jurisprudencia constitucional para dar vía a la
emergencia. Además, su delimitación no afectaba la competencia de la Corte para
ejercer el respectivo control sobre los decretos de desarrollo, con el fin de
evitar la adopción por esta vía de medidas ajenas al propósito de conjurar la
crisis y que deben ser tramitadas por los mecanismos ordinarios.
Con
todo, también habría podido considerarse declarar la exequibilidad condicionada
del Decreto Legislativo 1085 de 2023. Esta opción habría permitido igualmente
restringir sus efectos a la atención de los mencionados hechos sobrevinientes
por motivos climáticos respecto del agua y sus impactos, que son los únicos de
aquellos aludidos por el Gobierno nacional que habilitaban el uso de facultades
extraordinarias.
No
comparto la decisión de inexequibilidad diferida en estos casos, dado que el
decreto que declara un estado de emergencia reconoce una situación fáctica y da
vía a una consecuencia jurídica de orden constitucional. No encuentro que el
diferimiento de la inexequibilidad plena sea adecuado porque la declaratoria de
emergencia cumplía con los términos previstos por la Constitución, en la forma
antes referida. Ello no impedía la posibilidad de que los decretos de
desarrollo pudieran ser declarados inexequibles con diferimiento, pues en el
caso de estos, se trata de regulaciones específicas que deben cumplir los
requisitos formales y materiales exigibles para satisfacer sus condiciones de
validez. El examen definido para los actos expedidos en desarrollo del estado
de emergencia son una garantía para prevenir las extralimitaciones del ejecutivo
en el uso de estas facultades extraordinarias. Por lo tanto, considero que
resultaba procedente declarar exequibl...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.