Artículo 31°
de la Ley 1116 de 2006. Así mismo, estableció el procedimiento de recuperación empresarial y sus efectos, entre ellos, frente a los procesos ejecutivos, de restitución de bienes del deudor con los cuales desarrolle su actividad por mora en los cánones y de jurisdicción coactiva. Que el Decreto Legislativo en mención estableció la descarga de pasivos como uno de los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial en los acuerdos de reorganización de los deudores afectados por la causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. por lo que resulta necesario establecer el procedimiento para la contradicción de la valoración de los deudores como empresa en marcha. Que resulta pertinente definir aquellos acreedores que, una vez realizada la valoración del negocio en marcha o la valoración individual de los bienes del deudor, tengan vocación para obtener el pago de su acreencia, en uso del mecanismo de descarga de pasivos. Que el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020 estableció la suspensión del proceso de liquidación por adjudicación, salvo aquellos que se encuentren en curso, de tal forma que en sustitución de esta figura debe operar la liquidación judicial y definir la designación del auxiliar de justicia como liquidador. Que resulta necesario reglamentar el trámite de validación judicial expedito, con el propósito de que un deudor que haya tramitado un procedimiento de recuperación empresarial ante la cámara de comercio pueda extender los efectos del acuerdo celebrado a todos sus acreedores y decidir acerca de las objeciones y observaciones de los acreedores que votaron negativamente o se abstuvieron de participar en la mediación. Que con el propósito de tener mayor capacidad y cobertura, Decreto Legislativo 560 del 15 de abríl de 2020 señaló que las objeciones u observaciones que se presenten dentro del procedimiento de GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO (..)., i) () '-¡¡: {"" de Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, a fin de atender los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el sector empresarial" negoclaclon de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio, podrán ser sometidas a cualquiera de los mecanismos de solución alternativa de controversias, así como al arbitraje, con el fin de extender los efectos del acuerdo de recuperación a los acreedores ausentes o disidentes, por lo que es pertinente reglamentar el acceso y el procedimiento a adelantar. Que debido a la naturaleza prioritaria en la ejecución de las medidas que se adopten con el fin de mitigar los efectos sanitarios provocados por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, al encontrarse en riesgo intereses públicos y fundamentales de la población, de conformidad con la excepción contemplada por el segundo párrafo del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el presente decreto estuvo publicado entre el 30 de abril y el 5 de mayo de 2020. En mérito de lo expuesto, DECRETA