C-420-20
Sentencia C-420/20
DECRETO
LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ADOPTA MEDIDAS PARA
IMPLEMENTAR TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION EN ACTUACIONES JUDICIALES-Exequibilidad
condicionada
ESTADOS DE EXCEPCION-Carácter reglado, excepcional
y limitado
ESTADO DE EMERGENCIA
ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Contenido
DECRETO LEGISLATIVO DE DESARROLLO DE
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Parámetros de validez
constitucional
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO
DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE
DECRETO DECLARATORIO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos formales y
materiales
SERVICIO PUBLICO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Acciones adoptadas en el
curso de la pandemia por Covid-19
La emergencia económica causada por la COVID-19 ha impactado
gravemente la adecuada prestación del servicio público de administración de
justicia en Colombia y en el mundo. En efecto, la OCDE reconoció que la
pandemia ha afectado “la posibilidad de las personas de acudir a la
administración de justicia y recibir una respuesta idónea y efectiva en un
tiempo razonable”. En Colombia, la pandemia ha (i) puesto en riesgo sanitario a
los servidores públicos de la Rama Judicial; (ii) limitado el goce y ejercicio
del derecho de acceso a la administración de justicia; (iii) afectado la
actividad económica y el derecho al trabajo de los abogados e individuos cuyo
sustento depende del funcionamiento de la administración de justicia; y (iv)
agravado la congestión judicial.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA,
SOCIAL Y ECOLOGICA DERIVADO DE LA PANDEMIA POR COVID-19-Medidas adoptadas en la
administración de justicia
El
Decreto Legislativo 806 de 2020 fue expedido con el objeto de atender estas
problemáticas. Para el efecto, previó 16 artículos que pueden clasificarse en
dos ejes temáticos. El primer eje temático (arts. 1° - 4º) prevé las
finalidades específicas del Decreto sub examine, las reglas generales para la
implementación de las TIC en los procesos judiciales y los deberes de los
sujetos procesales y autoridades judiciales en relación con el uso de estas
tecnologías. El segundo eje temático (arts. 5° - 15°) instituye modificaciones
a los estatutos procesales ordinarios, en particular, a la práctica y trámite
de diversos actos procesales y actuaciones judiciales. A continuación, la Corte
describirá el alcance de cada una de estas medidas.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio formal
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
DE ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio material
ACCESO A
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Cargas procesales impuestas a las partes
PRINCIPIO
DE INMEDIACION DE LA PRUEBA-Alcance
ALEGATOS
DE CONCLUSION-Importancia
TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA-Hace parte del núcleo esencial del debido proceso
PRINCIPIO
DE ORALIDAD-Alcance
La LEAJ
introdujo la oralidad como principio de la administración de justicia. La Corte
Constitucional ha señalado que “[l]a implementación de la oralidad constituye
un mecanismo razonablemente encaminado al logro de la pretendida celeridad en
la administración de justicia, favoreciendo la inmediación, acercando el juez a
las partes y generando condiciones que propicien la simplificación de los
procedimientos”. No obstante, dada su naturaleza de principio, la misma LEAJ
admite que la ley prevea excepciones a la aplicación de la oralidad en cada
proceso judicial. En tal sentido, la Corte Constitucional ha indicado que la
oralidad es un principio procesal cuyo alcance puede ser definido por el
legislador atendiendo a razones de conveniencia o necesidad.
PRINCIPIO
DE PUBLICIDAD DEL PROCESO-Objeto/ PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Competencia del
Legislador para la regulación
(…) no
se encuentra ni en la Constitución ni en la jurisprudencia constitucional
referencia alguna a que exista un único medio idóneo para dar cumplimiento al
principio de publicidad. Corresponde al Legislador, en ejercicio de su libertad
de configuración, definir los tipos de comunicación procesal a implementar,
según: la materia, los actos o providencias a comunicar, y los sujetos y la
oportunidad en que se dicten. En particular, la jurisprudencia ha señalado que
la incorporación de la tecnología a los procesos debe respetar la teleología de
las notificaciones como actos de comunicación procesal, cuya finalidad es dar a
conocer las decisiones, para el ejercicio del derecho de defensa y
contradicción. Además, en materia de notificaciones, la Corte ha precisado que,
como medida de desarrollo del principio de publicidad, el legislador debe
asegurar mecanismos con la eficacia suficiente para dar a conocer las
decisiones a las partes e interesados, que no restrinjan de manera ilegítima
los derechos de defensa y contradicción. Además, en algunos casos, ha señalado
que el derecho a la publicidad y, en específico, a las notificaciones, puede admitir
restricciones, dependiendo de: (i) la naturaleza del trámite y (ii) los límites
normativos, esencialmente constitucionales, que habiliten notificaciones
flexibles o den lugar a excepciones a la regla general de publicidad. En
particular, respecto de la notificación por correo, incluido el electrónico, ha
indicado que esta vía de notificación representa un mecanismo adecuado, idóneo
y eficaz para garantizar el principio de publicidad y el derecho al debido
proceso, en tanto se considera una manera legítima de poner en conocimiento de
los interesados la existencia de un determinado proceso o actuación
administrativa. Además, porque esta vía de comunicación agiliza la
administración de justicia y favorece el principio de convivencia pacífica
dispuesto en el Preámbulo de la Constitución.
NOTIFICACION
POR EMPLAZAMIENTO-Finalidad
ESTADO
DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Vigencia de las medidas adoptadas
Referencia: Expediente
RE-333
Control de
constitucionalidad del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, “[p]or
el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y
las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos
judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia,
en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
Magistrado ponente (E):
RICHARD S. RAMÍREZ
GRISALES
Bogotá, D.C., veinticuatro
(24) de septiembre de dos mil veinte (2020)
La Sala Plena de la
Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I.
ANTECEDENTES
1.
El 5
de junio de 2020, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República
remitió a la Corte Constitucional copia del Decreto Legislativo 806 de 4 de
junio de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para implementar las
tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones
judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los
usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica”.
2.
El
16 de junio de 2020, tras el reparto correspondiente, la Secretaría General de
la Corte Constitucional envió el expediente digital de la referencia al
despacho del magistrado Carlos Bernal Pulido, de acuerdo con el reparto
efectuado por la Sala Plena en sesión de la misma fecha.
3.
Mediante
auto del 19 de junio de 2020, el magistrado Carlos Bernal Pulido avocó el
conocimiento del Decreto Legislativo 806 de 2020. En esta providencia, además: (i)
ordenó practicar las pruebas decretadas; (ii) convocó a algunas
entidades públicas y organizaciones privadas para que se pronunciaran sobre la
constitucionalidad del Decreto Legislativo; (iii) dispuso la fijación en
lista para recibir intervenciones ciudadanas; y (iv) ordenó el traslado
al Procurador General de la Nación, según lo dispuesto en el artículo 38 del
Decreto 2067 de 1991.
4.
Mediante
escrito del 25 de junio de 2020, el ciudadano Danny Fernando Mera Bolaños
solicitó la nulidad parcial del resolutivo 4 del auto del 19 de junio de 2020,
y argumentó que su notificación mediante un estado electrónico no garantizaba
el principio de publicidad. Esta solicitud fue rechazada mediante Auto 230 del
8 de julio de 2020.
5.
El
10 de agosto del año en curso, el magistrado Richard S. Ramírez Grisales asumió
en encargo el despacho del Dr. Carlos Bernal Pulido.
6.
El
21 de agosto de 2020 se recibió concepto del señor Procurador General de la
Nación.
7.
Recibidas
las pruebas, resuelta la solicitud de nulidad y surtido el trámite previsto por
el Decreto 2067 de 1991, la Corte procede a decidir sobre la constitucionalidad
del Decreto Legislativo 806 de 2020.
1.
Decreto Legislativo objeto de control
8.
El
texto del Decreto Legislativo objeto de revisión en el presente proceso es el
siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020
(junio 4)
Por el
cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y
las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos
judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia,
en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de
1994, y el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, "Por el cual se declara un
Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio
nacional", y
CONSIDERANDO
Que en los términos del artículo 215 de la
Constitución Política, el presidente de la República, con la firma de todos los
ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los
artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del
país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que, según la misma norma constitucional, una
vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el presidente,
con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley
destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus
efectos.
Que estos decretos deberán referirse a
materias que tengan relación directa y especifica con el estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica.
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de
Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de
enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización
Mundial de la Salud - OMS declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus
- COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación
y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS le
habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo
largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la
República Popular China se habla multiplicado en trece (13) veces, mientras que
el número de países afectados se habla triplicado, por lo que instó a los
países a tomar acciones urgentes.
Que mediante Resolución No. 380 del 10 de
marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras,
medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que,
a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a
Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de
2020, el ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia
sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio
nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de
medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus
COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que mediante la Resolución 844 del 26 de mayo
de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia
sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 31 de agosto de
2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social
reportó el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia.
Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de
Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75
casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra
que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas
contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al día 19 de marzo
de 2020; 145 personas contagiadas al día 20 de marzo de 2020, 196 personas
contagiadas al día 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo
de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas
contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al día 25 de
marzo de 2020, 491 personas contagiadas al día 26 de marzo de 2020, 539
personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28
de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas
contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al día 31 de
marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al día 1 de abril de 2020, 1.161
personas contagiadas al día 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al
día 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al día 4 de abril de 2020,
1.485 personas contagiadas al día 5 de abril de 2020, 1.579 personas
contagiadas al día 6 de abril de 2020,1.780 personas contagiadas al7 de abril
de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020,2.223 personas
contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al día 10 de
abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776
personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas contagiadas al13 de
abril de 2020,2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas
contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril
de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020,3.621 personas
contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al19 de abril de
2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas
contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril
de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020, 4.881 personas
contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al25 de abril de
2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas
contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril
de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas
contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al1 de mayo de
2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020, 7.668 personas
contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de
2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas
contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de
2020,10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas
contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de
2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas
contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de
2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas
contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de
2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas
contagiadas al18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de
2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas
contagiadas al 21 de mayo de 2020,19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de
2020,20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas
contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de
2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo
de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas
contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de
2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas
contagiadas al 1 de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de
2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco
(1.045) fallecidos.
Que pese a las medidas adoptadas, el
Ministerio de Salud y Protección Social (1) reportó el10 de mayo de 2020 463
muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C.
(4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar
(679), Atlántico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99),
Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila
(178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6),
Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28),
Caquetá (16) y Amazonas (527); (11) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y
11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (4.305),
Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1,367), Bolívar (742),
Atlántico (1.022). Magdalena (284). Cesar (72), Norte de Santander (99),
Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila
(179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andrés y Providencia (6),
Nariño (306), Boyacá (77), Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28),
Caquetá (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (111) reportó el 3 de junio de
2020 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos así:
Bogotá D.C. (11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca
(3.886), Bolívar (3.571), Atlántico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348),
Norte de Santander (134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda
(262), Quindío (119), Huila (252). Tolima (274). Meta (983), Casanare (35). San
Andrés y Providencia (17), Nariño (1.346), Boyacá (214), Córdoba (163), Sucre
(47), La Guajira (65), Chocó (295), Caquetá (24), Amazonas (1.898), Putumayo
(10), Vaupés (11), Arauca (1), Guainía (6) y Vichada (1). Que según la
Organización Mundial de la Salud - OMS, se ha reportado la siguiente
información: (1) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00
a.m. CET [Central European Time Zone] señaló que se encuentran confirmados
179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos. (11) en
reporte número 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que
se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783
fallecidos, (111) en reporte número 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00
a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte número 79 de fecha
8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361
casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos. (V) en el reporte
número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran
confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos,
(VI) en el reporte número 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET
señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus
COVID19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte número 82 del11 de abril de
2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte número 83
del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran
confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952
fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m.
CET señaló que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte número 85 del 14 de abril de
2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.844.863 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el reporte número
86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran
confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010
fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST [Central European Summer Time] señaló que se encuentran confirmados
1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en
el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en
el reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número
93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006
fallecidos, (XIX) en el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el
reporte número 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705
fallecidos, (XXII) en el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del
27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentren confirmados
2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en
el reporte número 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número
101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769
fallecidos, (XXVII) en el reporte número 102 del 1 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103
del2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4
de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en
el reporte número 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401
fallecidos, (XXXII) en el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108
del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045
fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte número 110 del 9 de mayo de
2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.855.788 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte
número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361
fallecidos, (XXXVII) en el reporte número 112 del 11 de mayo de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113
del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos,
(XXXIX) en el reporte número 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST
señaló que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte número 115 del 14 de mayo de
2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.248.389 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte número
116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 297.119
fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte número 118 del
17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en
el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del 19 de mayo de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte número 121 del
20 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en
el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número 123 del 22 de mayo de 2020
señaló que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19
y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte número 124 del 23 de mayo de 2020
señaló que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus
COVID19 y 333.401 fallecidos, (l) en el reporte número 125 del 24 de mayo de
2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el reporte número 126 del 25 de mayo de
2020 señaló que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en el reporte número 127 del 26 de mayo de
2020 señaló que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 343.514 fallecidos, (LIII) en el reporte número 128 del 27 de mayo
de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número 129 del
28 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130
del 29 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número 131
del 30 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte número
132 del 31 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos
del nuevo coronavirus COVID19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte
número 133 del 1 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte número 134 del 2 de junio de 2020 señaló que se
encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320
fallecidos, (LVX) en el reporte número 135 del 3 de junio de 2020 señaló que se
encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941
fallecidos. Que según la Organización Mundial de la Salud - OMS, (I) en
reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de
Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y
215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II)
en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano
de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y
215 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y
(III) en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano
de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y
216 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19".
Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo
de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en
todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con
el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa de
la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que dentro de los considerandos del
mencionado Decreto, en el acápite de "Presupuesto fáctico" se indicó:
[...] Que el aumento del desempleo en
Colombia genera una perturbación grave y extraordinaria en el orden económico,
así como en su Producto Interno Bruto ... " " ... Que las medidas de
distanciamiento social -fundamentales para la salud pública- están afectando
especialmente a los sectores de la economía que, por su naturaleza, deben
permanecer completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y en el
de reparación de vehículos reportó una destrucción de 1.5 millones de empleos,
siendo el sector que más contribuyó a la destrucción de empleos en las
principales ciudades. Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de
los consumidores, empresarios e inversionistas. En particular, el índice de
confianza comercial se ubicó en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior
representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor
registro histórico del indicador ...." “… Que de conformidad con lo expuesto
por la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la Comisión Tercera de
la Cámara de Representantes, existe una limitación en los análisis de pruebas
del Covid-19, debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los
reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generará una
ampliación del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de
reactivar en mayor medida la economía, generando un impacto negativo novedoso,
impensable e inusitado en el desempleo a nivel nacional ... " " ...
Que debido a la necesidad de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado
insuficientes, aunque idóneas, las medidas tomadas para ayudar a las pequeñas y
medianas empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para
evitar una destrucción masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el
impacto negativo que ello conlleva en la economía del país y que a futuro
generarían un impacto incalculable en el sistema económico colombiano [...]".
Que de la misma forma, en los considerandos
del Decreto 637 de 2020, en el acápite de "Presupuesto valorativo" se
señaló:
"[...] Que en marzo de 2020, la tasa
de desempleo a nivel nacional se incrementó en 1.4% frente a febrero, siendo
este el mayor incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo más alto
registrado desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se reportó una
destrucción de cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes anterior,
lo que corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que se tienen
cifras comparables. Las solicitudes de suspensión tanto de actividades, como de
contratos y despidos colectivos -con corte al 15 de abril de 2020- han
aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un
deterioro aún mayor del mercado laboral en los próximos meses. De hecho, las
perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo
aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15% al
20%. En cualquier escenario esta sería la tasa de desempleo más alta desde
2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia empírica sugiere
que los empleados que han
perdido su empleo a través de un despida se enfrentan a peores perspectivas de
recontratación y menores salarios. Asimismo, estos impactos persisten en el
mediano plazo, y se materializan a través de tasas de desempleo mayores y más
duraderas. (Fuente: Encuesta de medición del impacto del COVID-19, Canziani
& Petrongolo 2001, Stevens 2001, Eliason & Storrie 2006)".
Que a su turno, en el acápite de
"Justificación de la declaratoria del estado de excepción" del
mencionado decreto se indicó:
"[...] Que la adopción de medidas de
rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de
Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de
la crisis, mediante la protección a los empleos, la protección de las empresas
y la prestación de los distintos servicios para los habitantes del territorio
colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la
economía del país. [ .. .]"; y así mismo dentro del subtítulo
"Medidas generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar
la extensión de sus efectos" se señaló" ... Que se debe permitir al
Gobierno nacional la adopción de medidas en aras de mantener y proteger el
empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos tumos de trabajo, la adopción
de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de
parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores".
Que en el marco de la declaratoria de
emergencia económica, social y ecológica que está orientada a mitigar los
efectos económicos negativos a causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19 es
preciso tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la
contención del virus y su mitigación, así como medidas orientadas a conjurar
los efectos económicos asociados, disponiendo de los' recursos financieros,
humanos y logísticos para enfrentarlos.
Que para hacer frente al grave impacto social
y a la posibilidad de contagio, el Decreto 637 de 2020 dispuso dentro de las
medidas generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar su
extensión, la siguiente: "Que, con el propósito de limitar las
posibilidades de propagación del nuevo coronavirus Covid 19 y de proteger la
salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se
hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de
atención personalizada al usuario se permita, incluso, la suspensión de
términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, así
como disposiciones tendientes a generar eficiencia administrativa en el sector
público".
Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo
de 2020,531 del8 de abril de 2020,593 del 24 de abril de 2020, 636 del 06 de
mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, el Presidente de la República
impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la
pandemia del nuevo Coronavirus COV/D-19, y el mantenimiento del orden público,
dentro de las cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas
las personas habitantes de la República de Colombia, desde las 00:00 horas del
día 25 de marzo de 2020, de manera ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 1
de julio de 2020.
Que, bajo el amparo del Decreto 417 de 2020,
el Gobierno nacional adoptó varias medidas encaminadas a garantizar los
derechos de los usuarios de la justicia, la continuidad de los servicios de justicia
prestados por entidades del ejecutivo y de los métodos alternativos de
resolución de conflictos.
Que mediante el Decreto 469 de 23 de marzo de
2020 el Gobierno nacional dispuso que, en el marco de la Emergencia Económica,
Social y Ecológica, la Sala Plena de la Corte Constitucional podría levantar la
suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la
Judicatura cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones
constitucionales.
Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de
2020 el Gobierno nacional adoptó “[... ] medidas de urgencia para garantizar la
atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas
y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección
laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades
públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica", entre las
cuales se establecieron, entre otras, medidas para que las entidades públicas,
incluidas las que tienen funciones jurisdiccionales, puedan prestar servicios a
través de las tecnologías de la información y las comunicaciones; para que los
procesos arbitrales puedan tramitarse a través de las tecnologías de la información y las
comunicaciones; para mantener la continuidad en la prestación de los servicios
de justicia alternativa, los procesos arbitrales y los trámites de conciliación
extrajudicial, amigable composición y procedimientos de insolvencia de persona
natural no comerciante mediante el uso de tecnologías de la comunicación y la
información; también para que durante el período de aislamiento preventivo
obligatorio las autoridades que no cuenten con firma digital puedan válidamente
suscribir los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma autógrafa
mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios,
y se estableció que, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las
normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos
colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes
territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier
medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o
sucesiva. No obstante, en dicho decreto no se establecen ni regulan medidas
procesales para el trámite de los procesos judiciales.
Que mediante el Decreto 564 de 2020, "Por
el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del
sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica", con el fin de garantizar los derechos de acceso a la
administración justicia, debido proceso, el derecho de defensa y el principio
de seguridad, se suspendieron todos los términos de prescripción y de caducidad
previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos,
acciones, medios de controlo presentar demandas y los términos procesales de
inactividad para el desistimiento tácito previstos en el artículo 317 del
Código General del Proceso en el artículo 178 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como también (os
términos de duración del proceso del artículo 121 del Código General del
Proceso.
Que el Consejo Superior de la Judicatura, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 85 numerales 13, 16, 24 Y 26 de la
Ley 270 de 1996 y en la Resolución No. 385 de 2020 del Ministerio de Salud y
Protección Social, mediante los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518,
PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11529,
PCSJA20-11532, PCSJA20 11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 suspendió los
términos judiciales de la mayoría de los procesos desde el16 de marzo de 2020.
Progresivamente ha levantado la suspensión en ciertos asuntos cuya continuidad
ha considerado viable en el marco de su autonomía.
Que el Consejo Superior de la Judicatura, en
los mencionados acuerdos ha establecido diferentes medidas que pretenden
privilegiar la utilización de medios virtuales para la prestación del servicio
de justicia, como:
-
Que los servidores
judiciales trabajaran preferencial mente desde sus casas mediante el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, salvo que, de manera
excepcional, para cumplir con las funciones o prestación del servicio, fuera
necesario el desplazamiento o la atención presencial en las sedes judiciales o
administrativas.
-
Que en la recepción,
gestión, trámite, decisión y de las actuaciones judiciales y administrativas,
si corresponde, se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y
las comunicaciones, de preferencia institucionales, en concordancia con lo
previsto en el artículo 3 del Decreto 491 de 2020.
-
Que los jueces
utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las
actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y
permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los
procesos mediante los medios tecnológicos disponibles, evitando exigir y
cumplir formalidades físicas innecesarias.
-
Que los memoriales y
demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos por correo electrónico
evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún
tipo.
-
Que las partes,
abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o
administrativos deberán suministrar la dirección de correo electrónico para
recibir comunicaciones y notificaciones.
Que no obstante las medidas adoptadas en
materia de justicia bajo el amparo de la emergencia declarada en el Decreto 417
de 2020 estas resultan insuficientes frente al grave impacto que en relación con la prestación del servicio de justicia ha
producido la prolongación de las medidas de aislamiento, situación que no podía
ser prevista al inicio de la emergencia sanitaria. De igual manera, persiste la
situación de riesgo de contagio, por lo que los efectos de la emergencia han
sido mucho mayores que los esperados. Así mismo, en razón de la incertidumbre
sobre la evolución de la pandemia, no es posible conocer el momento preciso en
que se podrá prestar con normalidad el servicio de justicia.
Que por las características propias de la
pandemia, los efectos de la crisis en materia sanitaria, económica y social ha
evolucionado de manera imprevisible, y, en consecuencia, bajo esa misma lógica
ha evolucionado la afectación a la prestación de los servicios del Estado y,
también, el servicio esencial de la administración de justicia.
Que dicha situación ha tenido graves
consecuencias tanto en materia de acceso a la administración de justicia, así
como en relación con los sujetos que actúan ante las autoridades judiciales.
Así, los ciudadanos se han visto limitados en sus posibilidades de acudir a la
justicia para reclamar sus derechos o dirimir controversias; de igual manera,
se ha ocasionado una grave crisis económica para los abogados litigantes y sus
trabajadores, cuando aquellos han constituido sociedades para la asistencia y
defensa legal, quienes no han podido continuar con la labor de la que derivan
su sustento y que depende del desarrollo de las etapas procesales.
Que la Organización Internacional del Trabajo,
en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 denominado el «El COVID-19 y
el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas», afirma que: «[ ... ] El
Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la
inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus
familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente
en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad
de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del
trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los
efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias
adversas en el mercado laboral [...].»
Que la Organización Internacional del Trabajo,
en el referido comunicado, estima «[...] un aumento sustancial del desempleo y
del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos
hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIS a escala
mundial [...], en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un
aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso "más
favorable") y 24,7 millones de personas (caso "más
desfavorable"), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de
desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia
"media", podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados
(7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones
poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un
aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la
crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo
en 22 millones de personas.»
Que la Organización Internacional del Trabajo,
en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para
(i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos
para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los
trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y
(iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de
respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una
recuperación rápida y sostenida.
Que en la declaración conjunta del 27 de marzo
de 2020 del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la
directora gerente del Fondo Monetario Internacional, se afirma que: «Estamos en
una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido
en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la
actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países
miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar
la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al
apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de
acelerar y afianzar la recuperación en 2021.»
Que la Organización Internacional del Trabajo
en el informe denominado "Observatorio de la OIT: El COVIO 19 y el mundo
del trabajo", cuarta edición de fecha 27 de mayo de 2020, señala los
gravísimos impactos que ha sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19:
"la crisis sigue provocando una reducción
sin precedentes de la actividad económica y del tiempo de trabajo, y datos
recientes confirman las previsiones realizadas anteriormente en materia de
pérdida de horas de trabajo (véase el Anexo técnico 1). Se estima que en el
primer trimestre de 2020 se perdió un 4,8 por ciento de las horas de trabajo
(lo que corresponde a alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo,
habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia
actualizada a tal efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello
constituye una ligera revisión al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo
completo desde que se publicó la tercera edición del Observatorio de la OIT, lo
que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afectó a
los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista en particular en
los países de ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las
Américas, se prevé que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a
lo largo del segundo trimestre, con respecto al nivel que existía antes de la
crisis. En Europa y Asia Central, se prevé una pérdida del 12,9 por ciento. las
estimaciones relativas a las demás regiones son levemente inferiores, pero en
todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. América
meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se
han realizado mayores revisiones al alza en materia de pérdida de horas
trabajadas (en más de un punto porcentual) desde la publicación de la tercera
edición del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente,
el empeoramiento de la situación en América meridional y el hecho de que los
efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en Europa han sido más
intensos de lo previsto.".
Que igualmente, la Organización Internacional
del Trabajo en el documento "las normas de la OIT y la COVID-19
(coronavirus)" de fecha 29 de mayo de 2020 señaló entre otros aspectos;
"que los gobiernos deberían, tan pronto como sea posible o tratar de
garantizar la seguridad básica del ingreso, en particular para las personas que
hayan perdido sus puestos de trabaja o medios de vida a causa de la crisis; o
adoptar, restablecer o ampliar regímenes integrales de seguridad social y otros
mecanismos de protección social, teniendo en cuenta la legislación nacional y
los acuerdos internacionales, y o tratar de garantizar el acceso efectivo a una
atención de salud esencial y a otros servicios sociales básicos, en particular
para los grupos de población y [as personas a los que la crisis ha hecho
particularmente vulnerables"
Que el 30 de abril de 2020, el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística - DANE publicó los indicadores del
mercado laboral para el mes de marzo, el cual evidencia un impacto en el
indicador de desempleo del 12,6%, con un incremento significativo de la
inactividad en 1,53 millones de personas que pasaron de estar ocupados a estar
inactivos.
Que si bien los datos del mes de marzo
mostraron un impacto importante sobre el mercado laboral, los datos que entregó
el Departamento Nacional de Estadística - DANE el 29 de mayo de 2020, que miden
el empleo del mes de abril, hacen aún más notorio el impacto en el mercado
laboral y la capacidad de generación de ingresos de los hogares, pues la tasa
de desempleo ascendió a 19.8%, la más alta durante los últimos 20 años, con un
aumento en el número de desocupados aumentó en 1 millón 559 mil personas frente
al mismo mes de 2019, y un aumento de la población económicamente inactiva en 4
millones 313 mil personas.
Que desagregando por sectores el análisis del
impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron el número de ocupados a
excepción al de suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos
(Ver Tabla 1):
Tabla 1. Variación de Ocupados por sector
económico para el trimestre febrero-abril cifras en miles. Fuente Departamento
Nacional de Estadística DANE
Rama de actividad económica
2019
2020
Variación
Comercio y reparación de vehículos
4.170
3.661
-509
Industrias manufactureras
2.624
2.142
-481
Actividades artísticas, entretenimiento, recreación
y otras actividades de servicios
2.107
1.660
-447
Administración pública y defensa, educación, y
atención de la salud humana
2.556
2.271
-285
Construcción
1.434
1.258
-176
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
3.318
3.201
-117
Alojamiento y servicios de comida
1.591
1.481
-110
Transporte y almacenamiento
1.581
1.485
-96
Actividades profesionales, científicas, técnicas, y
servicios administrativos
1.347
1.268
-79
Información y comunicaciones
357
306
-51
Actividades inmobiliarias
258
217
-41
Explotación de minas y canteras
182
177
-5
No informa
0
16
16
Suministro de electricidad, gas, agua y gestión de
desechos
170
246
76
Ocupados Total Nacional
22.027
19.687
-2.340
Que a partir de este análisis, se hace
imperativo encontrar medidas que, durante las condiciones de aislamiento
social, permitan aliviar la disminución de ingresos que están teniendo los
hogares colombianos producto de la pérdida de empleos.
Que este orden. resulta necesario tomar
medidas que permitan seguir reanudando los términos procesales, así como la
posibilidad de acudir a la administración de justicia y garantizar la
continuidad, no sólo del servicio público de justicia, sino además la
reactivación de la actividad de defensa jurídica adelantada por los abogados y
de todos aquellos que dependen de ella.
Que, la Honorable Corte Constitucional en las
Sentencias C - 365 de 2000, C-326 de 2006, C-879 de 2003 y C-1149 de 2001,
entre otras, ha señalado que "Una de las actividades esenciales del
funcionamiento del Estado Social de Derecho es la administración de justicia.
Su objetivo primordial consiste en preservarlos valores y garantías
establecidos en la Constitución. El artículo 229 Superior reconoce a todas las
personas el derecho a obtener tutela judicial efectiva por parte de los jueces
y tribunales que integran la administración de justicia, garantía que entraña
la posibilidad de acudir libremente a la jurisdicción siendo parte en un
proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que concluya con una decisión
final motivada, razonable y fundada en el sistema de fuentes."
Que el Consejo Superior de la Judicatura, por
tratarse de competencias asignadas al legislador, no tiene facultades para
crear ni modificar reglas procesales especiales y su competencia está
restringida a la adopción de medidas administrativas que no tienen el alcance
de modificar, adicionar o derogar las normas procesales vigentes de rango
legal. En efecto, la Honorable Corte Constitucional ha establecido la
competencia en cabeza del legislador para el establecimiento, modificación,
adición o creación de procedimientos judiciales, en razón de la cláusula
general de competencia en materia de códigos y procedimientos establecido en el
numeral 2 del artículo 150 de la Constitución. Así, en la Sentencia C-031 de
2019 dijo de forma expresa, reiterando números fallos anteriores que "El
Legislador puede definir las reglas mediante las cuales se deberá adelantar
cada proceso, que incluyen, entre otras cosas, la posibilidad de (i) fijar
nuevos procedimientos, (ii) determinar la naturaleza de actuaciones judiciales,
(iii) eliminar etapas procesales, (iv) establecer las formalidades que se deben
cumplir, (v) disponer el régimen de competencias que le asiste a cada
autoridad, (vi) consagrar el sistema de publicidad de las actuaciones, (vii)
establecer la forma de vinculación al proceso, (viii) fijar los medios de
convicción de la actividad 'judicial, (ix) definir los recursos para
controvertir lo decidido y, en general, (x) instituir los deberes, obligaciones
y cargas procesales de las partes. Como se observa, esta función le otorga al
legislativo la posibilidad de privilegiar determinados modelos de procedimiento
o incluso de prescindir de etapas o recursos en algunos de ellos".
Que en ese mismo sentido el artículo 13 del
Código General del Proceso establece que "las normas procesales son de
orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún
caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o
particulares, salvo autorización expresa de la ley". Que resulta indispensable
expedir normas destinadas a que los procesos se puedan tramitar, en la mayoría
de los casos, virtualmente, y con ello garantizar el acceso a la administración
de justicia, el derecho a la salud y al trabajo de los servidores judiciales y
de los usuarios.
Que por la situación de aislamiento, decretada
desde el 27 de marzo de 2020 a través de los Decretos 457,531,593,636,689,749
de 2020, se han generado conflictos sociales de diferentes características que
evidencian la necesidad de una pronta regulación para que puedan ser resueltos
por las autoridades judiciales, por ejemplo: en materia laboral, por la
suspensión de los contratos laborales, modificación de contratos laborales,
despidos injustificados; en contencioso administrativo, asuntos relacionados con
acciones populares por vulneración a derechos colectivos o controversias
contractuales por incumplimiento de contratos estatales; en materia civil,
demandas sobre contratos comerciales; y en familia, asuntos relacionados con el
derecho de sucesiones.
Que, de igual manera, resulta necesario tomar
medidas que sigan permitiendo la reanudación de la prestación del servicio
esencial de la justicia y evitar la propagación de los graves efectos sociales
y económicos que está generando su cierre parcial, teniendo en consideración
que su prestación efectiva es el vehículo para garantizar los derechos y la
seguridad jurídica. Así como el hecho que de su funcionamiento depende la
subsistencia de los abogados litigantes, sus empleados y sus familias.
Que por lo anterior, y teniendo en
consideración que muchas de las disposiciones procesales impiden el trámite de
algunas actuaciones de manera virtual, resulta necesario crear herramientas que
lo permitan para hacer frente a la crisis. En otras, las siguientes normas impiden
la virtualidad en las actuaciones judiciales:
-
En el artículo 162 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que
regula el contenido de la demanda en los asuntos contencioso administrativos,
se establece en su numeral 7 como facultativo indicar la dirección de correo
electrónico de las partes y del apoderado del demandante.
-
El artículo 205 del
Código de. Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
establece como facultativo la notificación por medios electrónicos de las
providencias judiciales.
-
El artículo 201 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
establece el envío a través de un mensaje de datos de la providencia notificada
por estado, si la parte suministró su dirección de correo electrónico.
-
El artículo 25 del
Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no establece el deber del
demandante de indicar en la demanda la dirección de correo electrónico de las
partes.
-
El Código Procesal del
Trabajo y de la Seguridad Social no regula lo relacionado con las
notificaciones electrónicas, el envío y recibo de documentos electrónicos. El
artículo 74 del Código General del Proceso, establece el deber de allegar el
poder con presentación personal.
-
El Código Procesal del
Trabajo y de la Seguridad Social, el Código General del Proceso y el Código de
Procedimiento Administrativo y de...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.