Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más

Decreto · 507 · 2020-04-01 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 215°

de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con todos los ministros, adoptar las medidas para conjurar la firma y contribuir a enfrentar consecuencias impedir la extensión de sus por la pandemia nuevo coronavirus COVI 9, con graves afectaciones al económico y social. según la Organización 2020 a las 02:40 GMT-5, se confirmados países, áreas o territorios con casos del nuevo de fecha 30 de marzo casos, 30.039 fallecidos COVID-19. a las medidas el Ministerio de Salud y Protección Social marzo de 2020 10 Y 702 casos confirmados en Colombia, distribuidos D.C. (297), Cundinamarca (23), Antioquia (86), Valle del Cauca (91), Bolívar (37), Atlántico (24), Magdalena (7), (4), Norte de (15), Santander (8), (9), Caldas (14), Risaralda (29), Quindío (16), Huila (16), Tolima (9), Meta (8), (3), Sucre (1), Córdoba (1 (1), San Andrés y Providencia (1), Nariño (2), Que los efectos que se de las circunstancias que motivaron la declaratoria del de Emergencia Social y Ecológica el derecho mínimo vital hogares más por lo que se adoptar medidas desprotegida. con el fin de brindar ""n.,\lr,,,, económicos a marzo se dentro de las motivaciones para expedir 417 del 17 garantizar la suficiencia y accesibilidad de la población a los consideró la necesidad alimentos necesarios su subsistencia, así como adoptar «las acciones para garantizar el permanente funcionamiento del de abastecimiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional.» Constitución Política producción, , utilización y consumo que todas los habitantes y tengan acceso conjunto de los Ita al Estado para intervenir en la bienes para mejorar la calidad de en particular las menores básicos. marzo 2020 en su artículo 3 decretos legislativos, "'.. . ",....,<:..::, de las medidas aquellas adicionales sean necesarias de sus efectos. conjurar 2020, «Por el cual se imparten del 22 de marzo emergencia sanitaria generada por la pandemia del público)}, se ordenó «el aislamiento personas la República Colombia, a ..' DECRETO 507 DE Página 3 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020» partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 .» Que la medida de aislamiento preventivo presiona la demanda de los hogares para adquirir productos de primera necesidad, lo cual, en el marco de las circunstancias que motivaron la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, influye en el alza de los precios de productos de primera necesidad. En este contexto, existen riesgos eventuales de conductas de acaparamiento por parte de los consumidores, y de especulación por parte de productores, distribuidores o comercializadores de los diferentes productos de consumo diario de las familias colombianas. Que, en este contexto, mediante Oficio remitido a la secretaría Jurídica de la Preisdencia de la República por parte del Director del del Departamento Nacional de Estadística ­ DANE, radicado 20202300045771 del 26 de marzo de 2020, dicha entidad envió un informe de evolución de pecios comparativo entre la semanas del 14 al 20 de marzo de 2020, frente a la semana del 21 al 25 de marzo de 2020. Los datos correspondientes a Bogotá, Medellín , Cali, Barranquilla, Pereira y Bucaramanga evidencian una fuerte presión al alza de algunos productos representativos de la canasta familiar básica de los colombianos. - B:cig.otá ll:C. .. . . ... .. J. . ' Producto 14 al 20 de marzo Bfócoli" . . nl88 ·.' .. ' . Lechuga crespa verde 1.700 . .. .. 967.;' ,T '. Cebolla cabezona j , , , ., -t plam:;ª A ~, Tomate chonto 2.076 -;: PI$tano har;tón verde t.509 ' ":.:;l'''Papa superior 1.153 ' 1' ,¿ .:l: · 1.796' Papa cri011a suci~ 21 al 25 de marzo .. 4:29'2 . j. ., 1.460 ,t, I ", " 3.042 2.1199 1.680 2.5,17 " 2.,02:3 2.750 .. ''­ .:1 ;·,8'52:.'" 1.850 ',3.079 1.735 '''~' ' . 0" '.' ' ~AafL : .... : Producto 14 al 20 de marzo Tomate chonto Limón TabiU Cebolla cabezona blanca .Papa criolla limpia 1.088 f 658 789 925 46.53 40 ~14 a ~ ~ ... -;¡;:­ rJ.W ," ' .. ' ( . ,','.- 3.854 .. ;p-\~ l~.!t!?: ,T 2,aS3': .. ... '' .. ~ .. .. .. 45.71 '" MedeniÍ'l 14 al 20 de marzo 21 al 25 de marzo , .. 75.24 ':5'0.98 4~.73 " ' ;;.' ~ , , .1, ",. Variación porcentual. ,'127:$:5' ~\, . ',' " . .­ . . . ...... I 2.979 {I1" Producto tomate enanto Coliflor P~pino, Cohomb'ro Pimentón Limón 'TeMití Naranja Valencia '!: .'. ~ . ... ,A. " ." 2.438 4,050 2.238 .. " 40.15 ,. rf" Variación porcentual .. :.41'::03 ,'., 34:2:f' .. .. 31.78 :' 31 .54 28 ,99 .' 'A" ... ," 21 al 25 de marzo Variación porcentual 2,621 140,9 ._ ~:4&O 1.636 " ' " ~.. .. 107.35 Página 4 de 10 DE DECRETO Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020» Limón común CebollájUrica Aquitania Papa única Apio Papa suprema 1.750 2.278 ., v' 3.333 4.278' " 90.46 :~' .­ " '! 645 ' 1.1,86 673 1.167 2.118 1.133 '" :'; I . " - .;, " aarranquilla ' Producto 14 al 20 de marzo 21 al 25 de marzo " 3, : 15,8 . ,'Apio " ., 1:$Q,8 "', Tomate chonto 3,190 1.963 , Lim6n éorhÚril 3,416 5.925 3.181 Cebolla cabezona roja 2.015 . 'i~ ,r: , Mora de Castilla , 3.998 6,22Q > , 2,229 Remolacha 1.442 ,), 1,cl87 1.673 Cebolla cabezona , , blánca ,. " 2.325 1.542 Zanahoria " ~ , , ' , . ' " Pereira Producto Limón común I Limón Tahitf Papa (Jhica~ Tomate chonto Naranja Vaiem0ia ­ 14 al 20 de marzo 2A33 2.440 .<~' . -.< a1,0_ - ,~,,~~ 1,767 1.t5.0 ' , .. - -1 ' l .' ". ,. 87.8 :~ C' 80 .93 7a.58 68,35 .. '~ '. .'.,' .. ~,., ' J'!, ,'[\ ;~"~. . ' " Variación porcentual 74.6V 62.51 ' 61.82 57.87 55,{ - , 54,58 ' 53:91 '. " ' 50.78 ,," 21 al 25 de marzo 3:833 3.600 1.1,27 2.433 t :667 . , .' "O Bucaraman a 14 al 20 de marzo 21 al 25 de marzo Producto 2,839 Cebolla cabezof,Ja roja 2,0'12 ' ocañera 2,017 Tomate Rio rande 1.028 . Cebolla cabezona blanca 1.680 Pe ino cohombro : ' 2.975 ,P,imentón Variación porcentual ' 57 .54 47.54 .­ 39,14 ' 37 .69 . .. , ~ . 36,26 32 .37 28.4 25.3 25.23 Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el «El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas», afirma que «[ ... J El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [... J.» DECRETO 507 DE Página 5 10 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hnr,,,,r,,,,, más vulnerables a los productos de la canasta medicamentos y dispositivos marco de la Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima «[ ... ] un aumento sustancial desempleo y del subempleo como consecuencia brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a mundial [ ... ], en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre millones (caso favorable") y 24,7 millones de personas (caso desfavorable"), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 19. Con arreglo al caso hipotético incidencia "media", podría registrarse un aumento de 13 millones desempleados (7 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones un grado de incertidumbre, en todos casos se pone relieve un aumento sustancial del se desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 de personas.» Que, en consecuencia, la Organización Internacional del -OIT, en el citado comunicado, insta a Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los los para salud generadas por el trabajadores y empleadores y sus familias coronavirus COVID-19; (i,j) proteger a los trabajadores en lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y empleo, y (iv) los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y Que, en sentido, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias a evitar se garantizar el bienestar de los consumidores más vulnerables, con el fin generen precios significativamente altos para productos de primera necesidad, en comparación con los precios que se ofrecían antes del surgimiento de la situación de emergencia que justificó la declaración del de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Listado de productos. Ministerio Salud y Protección Social, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural fijarán los listados de productos de primera necesidad, en el marco sus que se identifiquen mientras competencias sectoriales, y conforme a las perduren las causas que motivaron declaratoria del de Emergencia Económica, y Ecológica que trata Decreto 417 del 17 2020.

Artículo 2°

Seguimiento estadístico. Departamento Administrativo Nacional de Estadística asumirá la función de hacer seguimiento cada cinco (5) días de los precios de listados productos de primera necesidad de que trata el artículo 1 de insumas requeridos para la elaboración dichos Decreto y de los precios de productos. mismo, identificará variaciones significativas y atípicas en precios los productos en función de su comportamiento histórico. DECRETO 507 Página 6 10 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los más a los productos de la canasta básica, y dispositivos médicos, en el marco de la El DANE entregará un reporte semanal a la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- con la identificación de eventuales variaciones significativas y atípicas en precios los productos en función su comportamiento histórico. En caso presentarse tales circunstancias, la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- se encargará realizar de inspección, vigilancia y control de oficio, con en el análisis del comportamiento de precios, tanto de insumos como de los productos de primera relacionados. artículo, Parágrafo. Para efectos del seguimiento de que trata Departamento Administrativo Nacional Estadística -DANE- se encuentra facultado para desarrollar directa o indirectamente, a través las gestiones indispensables para el seguimiento en debida forma. Con el fin de garantizar el de los consumidores más vulnerables, agentes y de las de producción, distribución, comercialización y otras formas de intermediación los prOductos de primera necesidad, en los términos del Decreto, obligadas a suministrar al Departamento Administrativo Nacional de ística -DAN los datos solicitados para efectos realizar seguimiento de los el evento en éstos precios los listados de productos primera necesidad. incumplan u obstaculicen los requerimientos de información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, estarán sujetos a las investigaciones y de 1993. sanciones señaladas en el artículo 6 de la Ley

Artículo 3°

Publicación precios promedio de productos de primera necesidad. Publíquese cada cinco (5) días por parte del Departamento Administrativo Nacional Estadística -DAN precios promedio los listados productos de primera información, necesidad, en función de sus respectivos canales de comercialización. deberá ser publicada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el a su Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Superintendencia de Industria y Comercio, a través sus páginas Web y redes

Artículo 4°

Acciones en materia de inspección, vigilancia y control. Superintendencia de Industria y Comercio funciones de inspección, vigilancia y control previstas en la Ley 1340 2009 Y la Ley 1480 de 2011, las cuales se desarrollarán de conformidad con capacidad institucional la Superintendencia sus funciones de Industria y Comercio, que pod priorizar los casos en los que con propósito de lograr la mayor eficiencia en su intervención. hallazgos relevantes derivados de acciones inspección, vigilancia y control reportados al adelantadas por la Superintendencia de Industria y Comercio Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio Comercio, Industria y Turismo y Comisión Nacional de de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en aras evaluar si es pertinente adoptar medidas regulatorias previstas en el siguiente artículo, con ocasión del cobro de precios excesivamente altos.

Artículo 5°

Medidas para prevenir especulación, acaparamiento y usura. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural, en marco de sus competencias sectoriales, proteger consumidor de DECRETO 50'7 Página 7 de 10 DE Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020» especulación, acaparamiento y usura, de conformidad con la información de que trata el

Artículo segundo

inciso del artículo 4 del presente Decreto, mediante procedimientos expeditos, ejercerán las competencias de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, de acuerdo con los precios de referencia nacional históricos, podrá fijar precios máximos de venta al público para aquellos productos que se consideren de primera necesidad a fin de garantizar el bienestar de los consumidores.

Artículo 6°

Reporte de información por parte de las entidades territoriales. Los gobernadores y alcaldes del país deberán apoyar la función de inspección, vigilancia y control, mediante el reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio de aquellas eventuales variaciones significativas y atípicas en los precios de los productos. El reporte deberá llevarse a cabo a través de los canales de comunicación que determine la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 7°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y producirá efectos mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES AD HOLMES TRUJILLO GARCíA .... .... n.-,' DECRETO ~Uf Continuación del Decreto « Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020 » EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MARGARITA ONOR CABELLO BLANCO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, h/LI~ ;;2 ~ ­ RO'D~;¡;NRIQUE ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, , ~p , ,ERNAND~~EZ tilMCV! ,> DECRETO 50 ~/ DE ' }(i ?::ZL ~1 ..: )¡(,~ · t ~.»~~Il Página 9 de 10 /i i'Y 19 iJ) i\~ .lib \' [;:;j. ~& .\ L" 'i 1 !!\~ H··./.' (::- 1, ¿ki. 1 -\ ; Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica , medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020» EL MINISTRO DEL TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGiA, MARíA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA ANUEL RESl: EPi ABONDANO LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ., ~. ~CG MARíA CLAUDIA GARCíA ~Á V11:A DECRETO Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020» EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO MINISTRA DE TRANSPORTE, 1'.Rí~~ÓMEZ LA MINISTRA DE CULTURA, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN f'1V\bet b~\o'-To¡c;-\eSTo'rfQ~ MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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