Artículo 215°
de la Constitución Política, le corresponde al presidente de la República, con todos los ministros, adoptar las medidas para conjurar la firma y contribuir a enfrentar consecuencias impedir la extensión de sus por la pandemia nuevo coronavirus COVI 9, con graves afectaciones al económico y social. según la Organización 2020 a las 02:40 GMT-5, se confirmados países, áreas o territorios con casos del nuevo de fecha 30 de marzo casos, 30.039 fallecidos COVID-19. a las medidas el Ministerio de Salud y Protección Social marzo de 2020 10 Y 702 casos confirmados en Colombia, distribuidos D.C. (297), Cundinamarca (23), Antioquia (86), Valle del Cauca (91), Bolívar (37), Atlántico (24), Magdalena (7), (4), Norte de (15), Santander (8), (9), Caldas (14), Risaralda (29), Quindío (16), Huila (16), Tolima (9), Meta (8), (3), Sucre (1), Córdoba (1 (1), San Andrés y Providencia (1), Nariño (2), Que los efectos que se de las circunstancias que motivaron la declaratoria del de Emergencia Social y Ecológica el derecho mínimo vital hogares más por lo que se adoptar medidas desprotegida. con el fin de brindar ""n.,\lr,,,, económicos a marzo se dentro de las motivaciones para expedir 417 del 17 garantizar la suficiencia y accesibilidad de la población a los consideró la necesidad alimentos necesarios su subsistencia, así como adoptar «las acciones para garantizar el permanente funcionamiento del de abastecimiento y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional.» Constitución Política producción, , utilización y consumo que todas los habitantes y tengan acceso conjunto de los Ita al Estado para intervenir en la bienes para mejorar la calidad de en particular las menores básicos. marzo 2020 en su artículo 3 decretos legislativos, "'.. . ",....,<:..::, de las medidas aquellas adicionales sean necesarias de sus efectos. conjurar 2020, «Por el cual se imparten del 22 de marzo emergencia sanitaria generada por la pandemia del público)}, se ordenó «el aislamiento personas la República Colombia, a ..' DECRETO 507 DE Página 3 de 10 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020» partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 .» Que la medida de aislamiento preventivo presiona la demanda de los hogares para adquirir productos de primera necesidad, lo cual, en el marco de las circunstancias que motivaron la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, influye en el alza de los precios de productos de primera necesidad. En este contexto, existen riesgos eventuales de conductas de acaparamiento por parte de los consumidores, y de especulación por parte de productores, distribuidores o comercializadores de los diferentes productos de consumo diario de las familias colombianas. Que, en este contexto, mediante Oficio remitido a la secretaría Jurídica de la Preisdencia de la República por parte del Director del del Departamento Nacional de Estadística DANE, radicado 20202300045771 del 26 de marzo de 2020, dicha entidad envió un informe de evolución de pecios comparativo entre la semanas del 14 al 20 de marzo de 2020, frente a la semana del 21 al 25 de marzo de 2020. Los datos correspondientes a Bogotá, Medellín , Cali, Barranquilla, Pereira y Bucaramanga evidencian una fuerte presión al alza de algunos productos representativos de la canasta familiar básica de los colombianos. - B:cig.otá ll:C. .. . . ... .. J. . ' Producto 14 al 20 de marzo Bfócoli" . . nl88 ·.' .. ' . Lechuga crespa verde 1.700 . .. .. 967.;' ,T '. Cebolla cabezona j , , , ., -t plam:;ª A ~, Tomate chonto 2.076 -;: PI$tano har;tón verde t.509 ' ":.:;l'''Papa superior 1.153 ' 1' ,¿ .:l: · 1.796' Papa cri011a suci~ 21 al 25 de marzo .. 4:29'2 . j. ., 1.460 ,t, I ", " 3.042 2.1199 1.680 2.5,17 " 2.,02:3 2.750 .. '' .:1 ;·,8'52:.'" 1.850 ',3.079 1.735 '''~' ' . 0" '.' ' ~AafL : .... : Producto 14 al 20 de marzo Tomate chonto Limón TabiU Cebolla cabezona blanca .Papa criolla limpia 1.088 f 658 789 925 46.53 40 ~14 a ~ ~ ... -;¡;: rJ.W ," ' .. ' ( . ,','.- 3.854 .. ;p-\~ l~.!t!?: ,T 2,aS3': .. ... '' .. ~ .. .. .. 45.71 '" MedeniÍ'l 14 al 20 de marzo 21 al 25 de marzo , .. 75.24 ':5'0.98 4~.73 " ' ;;.' ~ , , .1, ",. Variación porcentual. ,'127:$:5' ~\, . ',' " . . . . . ...... I 2.979 {I1" Producto tomate enanto Coliflor P~pino, Cohomb'ro Pimentón Limón 'TeMití Naranja Valencia '!: .'. ~ . ... ,A. " ." 2.438 4,050 2.238 .. " 40.15 ,. rf" Variación porcentual .. :.41'::03 ,'., 34:2:f' .. .. 31.78 :' 31 .54 28 ,99 .' 'A" ... ," 21 al 25 de marzo Variación porcentual 2,621 140,9 ._ ~:4&O 1.636 " ' " ~.. .. 107.35 Página 4 de 10 DE DECRETO Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2020» Limón común CebollájUrica Aquitania Papa única Apio Papa suprema 1.750 2.278 ., v' 3.333 4.278' " 90.46 :~' . " '! 645 ' 1.1,86 673 1.167 2.118 1.133 '" :'; I . " - .;, " aarranquilla ' Producto 14 al 20 de marzo 21 al 25 de marzo " 3, : 15,8 . ,'Apio " ., 1:$Q,8 "', Tomate chonto 3,190 1.963 , Lim6n éorhÚril 3,416 5.925 3.181 Cebolla cabezona roja 2.015 . 'i~ ,r: , Mora de Castilla , 3.998 6,22Q > , 2,229 Remolacha 1.442 ,), 1,cl87 1.673 Cebolla cabezona , , blánca ,. " 2.325 1.542 Zanahoria " ~ , , ' , . ' " Pereira Producto Limón común I Limón Tahitf Papa (Jhica~ Tomate chonto Naranja Vaiem0ia 14 al 20 de marzo 2A33 2.440 .<~' . -.< a1,0_ - ,~,,~~ 1,767 1.t5.0 ' , .. - -1 ' l .' ". ,. 87.8 :~ C' 80 .93 7a.58 68,35 .. '~ '. .'.,' .. ~,., ' J'!, ,'[\ ;~"~. . ' " Variación porcentual 74.6V 62.51 ' 61.82 57.87 55,{ - , 54,58 ' 53:91 '. " ' 50.78 ,," 21 al 25 de marzo 3:833 3.600 1.1,27 2.433 t :667 . , .' "O Bucaraman a 14 al 20 de marzo 21 al 25 de marzo Producto 2,839 Cebolla cabezof,Ja roja 2,0'12 ' ocañera 2,017 Tomate Rio rande 1.028 . Cebolla cabezona blanca 1.680 Pe ino cohombro : ' 2.975 ,P,imentón Variación porcentual ' 57 .54 47.54 . 39,14 ' 37 .69 . .. , ~ . 36,26 32 .37 28.4 25.3 25.23 Que la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre el «El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas», afirma que «[ ... J El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [... J.» DECRETO 507 DE Página 5 10 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hnr,,,,r,,,,, más vulnerables a los productos de la canasta medicamentos y dispositivos marco de la Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima «[ ... ] un aumento sustancial desempleo y del subempleo como consecuencia brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a mundial [ ... ], en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre millones (caso favorable") y 24,7 millones de personas (caso desfavorable"), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 19. Con arreglo al caso hipotético incidencia "media", podría registrarse un aumento de 13 millones desempleados (7 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones un grado de incertidumbre, en todos casos se pone relieve un aumento sustancial del se desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 de personas.» Que, en consecuencia, la Organización Internacional del -OIT, en el citado comunicado, insta a Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los los para salud generadas por el trabajadores y empleadores y sus familias coronavirus COVID-19; (i,j) proteger a los trabajadores en lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y empleo, y (iv) los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y Que, en sentido, resulta necesario adoptar medidas extraordinarias a evitar se garantizar el bienestar de los consumidores más vulnerables, con el fin generen precios significativamente altos para productos de primera necesidad, en comparación con los precios que se ofrecían antes del surgimiento de la situación de emergencia que justificó la declaración del de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En de lo expuesto, DECRETA: