Artículo 215°
de la Constitución Política, le corresponde República, con la firma todos ministros, adoptar medidas necesarias para conjurar la e impedir la extensión sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID 19, con graves afectaciones al orden económico y social. pese a las medidas adoptadas, Ministerio Salud y Protección Social reportó el 13 de abril de 2020 112 muertes y 2.852 casos confirmados en Colombia, distribuidos . Bogotá D.C. (1.205), Cundinamarca (115), Antioquia (272), Valle del Cauca (498), Bolívar (134), Atlántico (92), Magdalena (66), Cesar (32), Norte de Santander (43), Santander (29), Cauca (19), Caldas (36), Risaralda (61), Quindío (49), Huila (55), Tolima (25), Meta (24), (7), And y Providencia (5), Nariño (1) Y Guajira (1), Chocó (1). (38), Boyacá (31), Córdoba (13), Que la Organización Mundial la Salud - OMS, se reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 fecha 17 de marzo de 2020 a 10:00 a.m. nuevo coronavírus señaló que se encuentran confirmados 1 111 casos COVI D-19" y 7.426 fallecidos, (ií) en reporte número de fecha 21 marzo de 2020 a las p.m. señaló que se encuentran confirmados 1 casos del nuevo de coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (¡ji) en reporte número 63 de fecha se confirmados 332.930 marzo 2020 a las 10:00 a.m. CET fallecidos, y (iv) y en el reporte casos nuevo coronavirus COVID-19 y 14 número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. se encuentran confirmados 1 1 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVI 9 y 85.521 abril 2020 a las 10:00 a.m. CET fallecidos, (vi) en reporte número 81 del 10 casos del nuevo coronavirus señaló se encuentran confirmados 1.521 COVID-19 y 92 fallecidos, (vii) en el reporte número 82 del11 abril 2020 a las 10:00 a.m. señaló se encuentran confirmados 1 0.909 casos número 83 12 abril coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (viii) en el 2020 a las 10:00 a.m. C señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (ix) en el reporte número 84 del 13 de abril 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1 .084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos. Salud OMS, en reporte de fecha 13 de Que según la Organización Mundial de abril de 2020 a 19:00 GMT2-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,812 11 fallecidos y 213 o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19 I 2 Central Time [CET] Hora central europea. Greenwich Mean Time [GMTJ Hora del Meridiano de Greenwich. DECRETO LEGISLATIVO 5G8 DE Página 3 de 16 Continuación del Decreto «Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020» Que de acuerdo con las consideraciones de orden económico del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se "[ ... ] evidencia que el sistema de salud colombiano no se encuentra físicamente preparado para atender una emergencia de salud, requiere ser fortalecido de manera inmediata para atender un evento sorpresivo de las magnitudes que la pandemia ha alcanzado ya en países como China, Italia, España, Alemania, Francia e Irán, entre otros, los cuales presentan actualmente una tasa promedio de contagio de 0,026% de su población total (esta tasa de contagio sería equivalente a 13.097 casos en el país), en consecuencia y por estas razones el sistema requiere un apoyo fiscal urgente." Que el referido Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 dispone que la proyección de costos de las atenciones en salud , con una tasa de contagio de 2.68, se estima en $4.631 .085.235 .141 de pesos , el costo de las incapacidades se estima en $94.800.716.459, el costo de la inversión en unidades de cuidado intensivo sería de $200.000.000.000, el costo de la expansión de área de aislamiento a través de la habilitación de capacidad hotelera sería de $36 .000 .000.000, para un total de recursos en este escenario de $4 .961.885.951 .600. Que de acuerdo con el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, "[ ... ] el Banco de la República ha adoptado medidas extraordinarias en función de reforzar la liquidez del sistema de pagos y del mercado cambiario. Igualmente, siguiendo las directrices del Gobierno nacional, la DIAN ha flexibilizado el calendario tributario para contribuir a la absorción del choque económico que está generando la llegada de la enfermedad COVID-19 al país . Dentro de estas medidas se encuentra el aplazamiento de la segunda y tercera cuota de renta para los grandes contribuyentes, que se encuentren en sectores relacionados con el transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, actividades teatrales, de espectáculos musicales y otros espectáculos en vivo." Que así mismo el gobierno nacional ha expedido los siguientes decretos con fuerza de ley 435 de 2020, 437 de 2020, 438 de 2020, 458 de 2020, 461 de 2020, 462 de 2020, 478 de 2020, 486 de 2020 , 493 de 2020, 507 de 2020, 517 de 2020, 518 de 2020, 520 de 2020, 527 de 2020, 528 de 2020, 530 de 2020, 533 de 2020, 535 de 2020 y 540 de 2020 . Que los efectos que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica afectan el derecho al mínimo vital de los hogares más vulnerables, así como de la clase media y de los trabajadores informales por lo que se requiere adoptar medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la clase media vulnerable ya los trabajadores informales considerando que los hogares más vulnerables han sido apoyados económicamente por el gobierno nacional. Que según estadística del DANE, en las 13 ciudades y áreas metropolitanas para el enero 2019, la proporción de informales para hombres y mujeres fue del 44 ,6% y 48,5%, respectivamente . Los ingresos de este tipo de trabajadores y sus familias dependen de su trabajo diario y esta actividad se visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia . Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al no DECRETO LEGISLATIVO 568 DE Página 4 de 16 Continuación del Decreto « Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020» contar con mecanismos para reemplazar los ingresos que percibir por causa de las medidas sanitarias. Que de conformidad con la declaración conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, «Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021.» Que en virtud principio de solidaridad la honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, así en la sentencia T-198 de 2014, consideró frente a este principio que " El artículo 1 de la Constitución Política establece la dignidad y la solidaridad son fundamentos del Estado Social de Derecho, en coherencia con lo cual el artículo 2 de la misma normativa establece las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, bienes y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento los deberes sociales del Estado y de los particulares. Cuando se presentan fenómenos naturales que afectan la vivienda, la vida, la salud y otros derechos, es claro que las personas afectadas se encuentran en situación de vulnerabilidad y son por tanto sujetos de especial protección. En estos eventos, ha dicho la Corte Constitucional que el principio de solidaridad cobra una dimensión concreta que hace que el derecho a una vida digna se relacione directamente con la salud, con la seguridad alimentaria y con la protección mínima de seguridad ante los peligros de la intemperie entre otros aspectos. Por tal razón tanto el Estado, como la sociedad y la familia deben concurrir a la protección de bien jurídico". Que en similar pronunciamiento la honorable Corte Constitucional en sentencia T -092 2015 expresó:" solidaridad como fundamento de la organización política se traduce en la exigencia dirigida principalmente al Estado, pero también a los particulares, intervenir a favor de los desventajados de la sociedad cuando éstos no pueden ayudarse a sí mismos. La solidaridad, al lado de la libertad y la igualdad, desarrolla uno de los grandes ideales de las revoluciones constitucionales, la fraternidad, valor necesario para hacer posible el disfrute e iguales libertades para todos como la estabilidad política de las sociedades pluralistas modernas. Es esta una solidaridad democrática que no compromete la autonomía de los individuos y de las organizaciones sociales. Para ello el Estado Social de Derecho se responsabiliza de la existencia de una red social amplia, sostenible , eficiente y efectiva, con vocación de avanzar progresivamente hasta la universalidad de su cobertura que garantice a dichas personas el goce de sus derechos fundamentales, estando de cualquier forma, garantizado el derecho fundamental al mínimo vital. " Que el 42,4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia lo que hace que su situación laboral se vea gravemente afectada por las medidas de política pública en salud adoptadas para contener el COVID 19. Los ingresos de este tipo de trabajadores y sus dependientes dependen de su trabajo diario y las medidas de DECRETO LEGISLATIVQ 5G8 DE Página 5 de 16 Continuación del Decreto «Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 2020» aislamiento preventivo afectan su capacidad de generación de ingresos. El impacto de esta medida afecta tanto a hogares de ingresos bajos como a los de medios y altos. Que la naturaleza de las actividades económicas realizadas por los trabajadores no asalariados (independientes) en Colombia se ha visto afectada desproporcionadamente, por ser actividades que requieren de frecuente interacción social que se encuentra interrumpida por el confinamiento obligatorio. En efecto, 35% de ellos se ocupan en el sector comercio. Que es necesario, para hacer efectivo el principio de solidaridad, tomar medidas de carácter tributario para la obtención de recursos que permitan afrontar la crisis económica que conlleva esta pandemia, razón por la cual, se crea, mediante el presente Decreto Legislativo, el impuesto solidario por el COVID 19 con destinación específica a la inversión social en la clase media vulnerable y los trabajadores informales, considerando que la población vulnerable ya fue atendida a través de las decisiones del Gobierno nacional contenidas entre otros en los Decretos Legislativos No. 419 de 2020, 458 de 2020 y 518 de 2020, expedidos en desarrollo de la Emergencia Económica, Ecológica y Social de que trata el Decreto 417 de 2020. Que el Decreto 417 del 17 de marzo 2020 señaló en su artículo 3 que el Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en su parte considerativa, todas aquellas «adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.» Que los recursos que el Gobierno nacional ha destinado para atender la calamidad pública acaecida por el coronavirus COVID-19, resultan insuficientes, por lo tanto, es necesario habilitar nuevas fuentes de recursos habida cuenta de la magnitud de la crisis acaecida por el coronavirus COVID-19 y la insuficiencia de los recursos económicos disponibles. Que el presente Decreto Legislativo tiene por finalidad generar nuevas fuentes de recursos para apoyar a la clase media vulnerable y a los trabajadores independientes y, para paliar los efectos humanitarios y económicos, de la calamidad pública acaecida como consecuencia del coronavirus COVID-19. Que el Director de Desarrollo Organizacional de la Función Pública, remitió certificación cuantitativa sobre el número de los servidores públicos comprendidos dentro de los rangos iguales o superiores a diez millones de pesos o igual superiores a quince millones de pesos, de la rama ejecutiva del orden nacional territorial y de las demás ramas y órganos del estado, que representan el potencial universo de contribuyentes servidores públicos del impuesto solidario por el COVID 19. Que Colombia compra eficiente, remitió certificación cuantitativa sobre el número de contratista comprendidos dentro de los rangos iguales o superiores a diez millones de pesos ($10.000.000) o igual superiores a quince millones de pesos ($15.000.000) que representan entre potencial universo de contribuyentes del impuesto solidario por el COVID 19. LEGISLATIVO 568 Página 6 de 16 Continuación del Decreto «Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de Que corresponderá a la Contraloría la República hacer el control y seguimiento a ejecución los recursos que, por concepto del impuesto solidario por el COVID 19, recaudados por la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y trasladados al Fondo Mitigación Emergencias FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020. de derechos y reconocidos en la Constitución Política Que implica responsabilidades, entre se encuentra la "contribuir al financiamiento los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos justicia y equidad" (art. Superior), motivo por el el impuesto solidario por COVID 19 que se crea mediante presente Decreto Legislativo tiene en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes mayores ingresos de las del personas naturales vinculadas mediante contrato prestación servicIos profesionales y apoyo a la a las Entidades del Estado, y pensionados mayores ingresos. Que el anotado deber instituido en