C-381-20
Sentencia C-381/20
DECRETO
LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL
SECTOR DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Exequibilidad
ESTADOS
DE EXCEPCION-Regulación constitucional
(…) la regulación constitucional de los estados de excepción
responde a la decisión del Constituyente de garantizar la vigencia y eficacia
de la Carta, aun en contextos de crisis o de anormalidad, cuando por razón de
su gravedad, tales situaciones no puedan ser conjuradas a través de los medios
ordinarios de control con que cuenta el Estado. En estos casos, la institución
de los estados de excepción otorga poderes excepcionales y transitorios al
Gobierno Nacional, materializados en el reconocimiento de atribuciones legislativas
extraordinarias, que le permiten adoptar las medidas necesarias para atender,
repeler y superar la crisis o anormalidad surgida.
ESTADOS DE EXCEPCION-Naturaleza jurídica
Los
estados de excepción se convierten en la respuesta jurídica que se brinda a la
sociedad ante situaciones extraordinarias que amenazan el orden institucional,
frente a las cuales se debe contar con instrumentos igualmente excepcionales
tendientes al restablecimiento de la normalidad, que deben conciliar la
necesaria eficacia de la respuesta a las causas de perturbación con la
preservación de los principios esenciales del Estado social de Derecho, cuya
primacía es la que se pretende proteger.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DE
DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Cumplimiento
de requisitos formales y materiales
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de
finalidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de
conexidad material
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de
motivación suficiente
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de ausencia
de arbitrariedad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de
intangibilidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no
contradicción específica
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de
incompatibilidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de
necesidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de
proporcionalidad
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE
EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Juicio de no
discriminación
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE
MONOPOLIOS RENTISTICOS-Jurisprudencia constitucional/REGULACION
DEL MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Alcance del margen de
configuración del legislador
DECRETO
LEGISLATIVO EN DESARROLLO DE ESTADO DE EMERGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA EL
SECTOR DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Contenido y alcance
MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-Titularidad
y explotación
(…) en el
mercado solo existe un competidor, este es, el Estado, el cual, en función de
la conveniencia para la debida explotación de la actividad exclusiva, determina
(i) si la ejerce directamente, a través de sus empresas y sociedades nacionales
o por medio las entidades territoriales, o (ii) si la concesiona a
particulares, lo que implica determinar específicamente sobre cuáles tipos de
juegos autoriza la operación a los privados.
LOTERIA-Explotación
El
derecho de explotación a las loterías se otorga a los departamentos y al
distrito capital como arbitrio rentístico, según lo dispone el artículo 12 de
la Ley 643 de 2001, por lo que se trata de una actividad sujeta a monopolio
estatal, en los términos del artículo 336 de la Constitución, cuyos recursos
deberán destinarse a los servicios de salud, tal y como se consagra en el
artículo 44 de la Ley 1438 de 2011. Con carácter excepcional se permite la
explotación de loterías por algunos municipios y por la Cruz Roja Colombiana.
EXPLOTACIÓN
DEL MONOPOLIO DE LOTERÍAS-Reserva de ley
(…)
por una parte, es necesario que exista una ley que fije la forma de explotación
del monopolio de las loterías, en el que cabe incluir el tipo de sorteos que se
pueden realizar y su temporalidad, más allá de que los aspectos técnicos se
regulen por vía reglamentaria; y, por la otra, que dicha reserva se satisface
con leyes en sentido material, como ocurre en el caso bajo examen, en el que a
través de un decreto legislativo se disponen medidas para conjurar y mitigar
los efectos que, sobre dicho monopolio, ha generado el estado de emergencia
derivado del COVID-19 y de las medidas de aislamiento adoptadas.
ESTADO
DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Vigencia de las medidas adoptadas
Referencia:
Expediente RE-335
Asunto:
Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo
Número 808 del 4 de junio de 2020, “Por
el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de
incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de
la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia
Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo
del 2020”.
Magistrado
Ponente:
LUIS
GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020)
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
particularmente aquella que le concede el numeral 7º del artículo 241 de la
Carta Política[1], y cumplidos todos los trámites y requisitos establecidos en los
artículos 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991[2],
profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
El
Gobierno Nacional, invocando las facultades previstas en el artículo 215 de la
Constitución Política, y con motivo del riesgo epidemiológico asociado al
coronavirus COVID-19 y las consecuencias derivadas de éste, expidió el Decreto
637 del 6 de mayo del presente año, por medio del cual declaró el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el
término de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del
citado decreto, a fin de adoptar las medidas necesarias
para conjurar la crisis, impedir la extensión de sus efectos y disponer de las operaciones presupuestales necesarias
para llevarlas a cabo.
En
desarrollo de dicha declaratoria, el Presidente de la República expidió el
Decreto Legislativo 808 del 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan
medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los
recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del
nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y
Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020”, cuya
copia auténtica fue remitida a esta Corporación el 5 de junio siguiente por
parte de la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, acatando lo dispuesto en el parágrafo del artículo
215 del Texto Superior, en el artículo 55 de la Ley 137 de 1994 y en el
artículo 36 del Decreto 2067 de 1991.
Mediante
Auto del 19 de junio de 2020, el Magistrado Sustanciador resolvió asumir el
conocimiento del presente asunto, dispuso su fijación en lista y,
simultáneamente, corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para
que rindiera el concepto de rigor. En la misma providencia ordenó además
comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República y a todos los
ministros que suscribieron el texto contentivo del mencionado decreto, así como
invitar a la Asociación Colombiana de Operadores de Juego, a la Federación de
Loterías de Colombia, a la Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de
Suerte y Azar, a la Federación Colombiana de Municipios, a la Federación
Nacional de Departamentos, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la
Academia Colombiana de Jurisprudencia y al Departamento Nacional de Planeación,
para
que, de considerarlo pertinente, intervinieran en la causa para pronunciarse
frente al contenido, alcance e impacto de las medidas adoptadas en el Decreto 808 de 2020, sobre
todo en los aspectos que pudieran incidir en el juicio de constitucionalidad de
esta normativa.
Igualmente,
en el citado proveído también decidió decretar la práctica de algunas pruebas
con el objeto de contar con mayores elementos de juicio a fin de adoptar la
correspondiente decisión. Para tal efecto, solicitó al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y a Coljuegos que informaran: “(i) En
términos generales, ¿de qué manera las medidas en el sector de juegos de suerte
y azar adoptadas en el Decreto Legislativo 808 del 4 de junio de 2020 están
directa y específicamente relacionadas con la concreta finalidad del Decreto
637 del 6 de mayo de 2020 de conjurar la crisis económica originada por la
pandemia del coronavirus COVID-19 e impedir la extensión de sus efectos?”;
“(ii) Con ocasión de la entrada en vigencia del Decreto
576 del 15 de abril de 2020, ¿qué nuevas circunstancias de afectación a las
finanzas territoriales, distintas de las invocadas para justificar la
expedición del referido decreto motivaron el trámite de esta disposición
normativa? ¿cuál es la situación actual del flujo de recursos hacia el sector
salud? ¿ha mejorado la distribución y transferencia de recursos de juegos de
suerte y azar para dicho sector? ¿Cómo y en qué porcentaje tal dinámica se ha
visto afectada?”; y “(iii) Frente a los
diversos mecanismos dispuestos en el Decreto 808 del 4 de junio de 2020, ¿qué
razones explican el ofrecimiento de incentivos con cobro de premio inmediato en
dinero y/o en especie o de juegos de premio inmediato operados por internet?
¿en qué se justifica la realización anual durante los años 2020 y 2021, por
parte de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de
billetes, de dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año?”.
El
26 de junio de 2020, la Secretaría General de esta Corporación remitió al
despacho oficio de la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República en el que manifestó haber enviado la información
solicitada.
Vencido
el término probatorio y evaluada la pertinencia de las respuestas técnicas
proporcionadas, por Auto del 10 de julio del año en curso, se dispuso continuar
con las siguientes etapas del proceso de revisión del Decreto Legislativo 808
de 2020, en los estrictos y precisos términos de la providencia que asumió su
conocimiento.
Una
vez cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, la Corte
Constitucional procede a decidir sobre la exequibilidad de la norma objeto de
control.
II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
BAJO REVISIÓN
A continuación se transcribe el texto del decreto
legislativo sometido a revisión, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 51.335
del
4 de junio de 2020.
“DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO
808 DE 2020
(junio 4)
por el cual se adoptan medidas
en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos
para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo
Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y
Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020
El Presidente de la República
de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 215
de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en
desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, «Por
el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en
todo el territorio nacional», y
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 215 de la
Constitución Política, el Presidente de la República, con la firma de todos los
Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los
artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del
país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que según la misma norma constitucional,
una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente
de la República, con la firma de todos los Ministros, podrá dictar decretos con
fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la
extensión de sus efectos.
Que estos decretos deberán referirse a
materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer
nuevos tributos o modificar los existentes.
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de
Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de
enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización
Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus
- COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación
y la escala de transmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se
habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo
largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la
República Popular China se había multiplicado en trece (13) veces, mientras que
el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los
países a tomar acciones urgentes.
Que mediante la Resolución 380 del 10 de
marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras,
medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que,
a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a
Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.
Que mediante Resolución 385 del 12 de
marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de
emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el
territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó
una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del
Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que mediante Resolución 453 del 18 de
marzo de 2020, los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio,
Industria y Turismo adoptaron “como medida sanitaria preventiva y de control en
todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y locales
comerciales de esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entrenamiento y de
juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de
videos”.
Que mediante la Resolución 844 del 26 de
mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la
emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, decretada por
medio de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de
2020.
Que
el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020, 0
muertes y 3 casos confirmados en Colombia.
Que
al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social había
reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el
Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país
de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108
personas contagiadas al día 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al
día 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al día 21 de marzo de 2020,
235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23
de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al día 24 de marzo de 2020; 470
personas contagiadas al día 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al
día 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al día 27 de marzo de 2020,
608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29
de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al día 30 de marzo de 2020; 906
personas contagiadas al día 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al
día 1º de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al día 2 de abril de 2020,
1.267 personas contagiadas al día 3 de abril de 2020, 1.406 personas
contagiadas al día 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al día 5 de
abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al día 6 de abril de 2020, 1.780
personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de
abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas
contagiadas al día 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de
abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852
personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14
de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233
personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17
de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792
personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20
de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356
personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23
de abril de 2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142
personas contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26
de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949
personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29
de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas
contagiadas al 1º de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de
2020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas
contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de
2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas
contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de
2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas
contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de
2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas
contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de
2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas
al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020,
16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas
al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020,
18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas contagiadas
al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020,
21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas
al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020,
24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de
2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas
contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de
2020, 30.493 personas contagiadas al 1º de junio de 2020, 31.833 personas
contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de
2020 y mil cuarenta y cinco (1.045) fallecidos.
Que
pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social (I)
reportó el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en
Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia
(468), Valle del Cauca (1.331), Bolívar (679), Atlántico (970), Magdalena
(271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas
(100), Risaralda (216), Quindío (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923),
Casanare (21), San Andrés y Providencia (6), Nariño (296), Boyacá (67), Córdoba
(39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Caquetá (16) y Amazonas (527);
(II) reportó el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en
Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia
(474), Valle del Cauca (1.367), Bolívar (742), Atlántico (1.022), Magdalena
(284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cuca (51), Caldas
(100), Risaralda (216), Quindío (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927),
Casanare (?1_), San Andrés y Providencia (6), Nariño (306), Boyacá (77),
Córdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Chocó (28), Cequeta (16), Amazonas
(718), Putumayo (1); y (III) reportó el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y
33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (11.250),
Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bolívar
(3.571), Atlántico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander
(134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda (262), Quindío (119),
Huila (252), Tolima (274), Meta (983), Casanare (35), San Andrés y Providencia
(17), Nariño (1.346), Boyacá (214), Córdoba (163), Sucre (47), La Guajira (65),
Chocó (295), Cequeta (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), Vaupés (11), Arauca
(1), Guainía (6) y Vichada (1).
Que
según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente
información: (I) en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00
a.m. CET1 señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en reporte número 62 de fecha 21 de marzo de
2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (III) en reporte número 63
de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran
confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos,
(IV) en el reporte número 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET
se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
79.235 fallecidos, (V) en el reporte número 80 del 9 de abril de 2020 a las
10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte número 81 del 10
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados
1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el
reporte número 82 del 11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se
encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 99.690
muertes, (VIII) en el reporte número 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte número 84 del 13
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados
1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el
reporte número 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se
encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021
fallecidos, (XI) en el reporte número 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte número 87 del 16
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST2 señaló que se encuentran confirmados
1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en
el reporte número 88 del 17 de abril de 2020 9 las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte número 89 del 18 de abril de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte número 90 del 19
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el
reporte número 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 am. CEST señaló que se
encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847
fallecidos y (XVII) en el reporte número 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo
coronavirus COV1D-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte número 93 del
22 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en
el reporte número 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
175.694 fallecidos, (XX) en el reporte número 95 del 24 de abril de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte número 96 del 25
de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en
el reporte número 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte número 98 del 27 de abril de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte número 99
del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597
fallecidos, (XXV) en el reporte número 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte número 101 del
30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en
el reporte número 102 del 1 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172
fallecidos, (XXVIII) en el reporte número 103 del 2 de mayo de 2020 a las
3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en
el reporte número 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628
fallecidos, (XXX) en el reporte número 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo
coronavirus COV1D-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte número 106 del
5 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en
el reporte número 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503
fallecidos, (XXXIII) en el reporte número 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte número 109 del
8 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en
el reporte número 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862
fallecidos, (XXXVI) en el reporte número 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte número 112
del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran
confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892
fallecidos, (XXXVIII) en el reporte número 113 del 12 de mayo de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte número 114 del
13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el
reporte número 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se
encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046
fallecidos, (XLI) en el reporte número 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00
a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte número 117 del
16 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en
el reporte número 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte número 119 del 18 de mayo de 2020 a las
10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte número 120 del
19 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados
4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en
el reporte número 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST señaló que
se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte número 122 del 21 de mayo de 2020 a
las 10:00 a.m. CEST señaló que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte número
123 del 22 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte
número 124 del 23 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas
5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el
reporte número 125 del 24 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas
5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el
reporte número 126 del 25 de mayo de 2020 señaló que se encuentran confirmadas
5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en
el reporte número 127 del 26 de mayo de 2020 señaló que se encuentran
confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514
fallecidos, (LIII) en el reporte número 128 del 27 de mayo de 2020 señaló que
se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y
349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte número 129 del 28 de mayo de 2020
señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte número 130 del 29 de mayo de
2020 señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte número 131 del 30 de mayo de
2020 señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus
COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte número 132 del 31 de mayo
de 2020 señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo
coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte número 133 del
1 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del
nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte número
134 del 2 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.194.533 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte número
135 del 3 de junio de 2020 señaló que se encuentran confirmados 6.287.771 casos
del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos.
Que
según la Organización Mundial de la Salud (OMS), (I) en reporte de fecha 10 de
mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se
encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 países, áreas
o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en reporte de
fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-,
se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 países,
áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (III) en
reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19.00 GMT-5, -hora del Meridiano de
Greenwich-, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y 216
países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19.
Que
según los datos de la encuesta integrada de hogares (GRIH) - Mercado Laboral
del Departamento Nacional de Estadística, revelados el 29 de mayo de 2020, para
el mes de abril de 2020, la tasa de desempleo del total nacional fue 19,8%, lo
que significó un aumento de 9,5 puntos porcentuales frente al mismo mes del año
pasado (10,3%). La tasa global de participación se ubicó en 51,8%, lo que
representó una reducción de 10,4 puntos porcentuales frente a abril del 2019
(62,2%). Finalmente, la tasa de ocupación fue 41,6%, presentando una
disminución de 14,2 puntos porcentuales respecto al mismo mes del 2019 (55,8%).
Que
según el mismo documento, la tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y
áreas metropolitanas fue 23,5%, lo que representó un aumento de 12,4 puntos
porcentuales frente al mismo mes del año pasado (11,1%). La tasa global de
participación se ubicó en 53,8%, lo que significó una reducción de 11,4 puntos
porcentuales frente a abril del 2019 (65,2%). Entre tanto, la tasa de ocupación
fue 41,2%, lo que representó una disminución de 16,7 puntos porcentuales
respecto al mismo mes del 2019 (57,9%).
Que
desagregando por sectores el análisis del impacto, se evidencia que todos los
sectores redujeron el número de ocupados a excepción al de suministro de
electricidad, gas, agua y gestión de desechos.
Variación de ocupados por sector económico
para el trimestre febrero-abril
cifras en miles
Rama de actividad económica
2019
2020
Variación
Comercio y reparación de vehículos
4.170
3.361
-509
Industrias manufactureras
2.624
2.142
-481
Actividades artísticas, entretenimiento, recreación
y otras actividades de servicios
2.107
1.660
-447
Administración pública y defensa, educación y
atención de la salud humana
2.556
2.271
-285
Construcción
1.434
1.258
-176
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
3.318
3.201
-117
Alojamiento y servicios de comida
1.591
1.481
-110
Transporte y almacenamiento
1.581
1.485
-96
Actividades profesionales, científicas, técnicas y
servicios administrativos
1.347
1.268
-79
Información y comunicaciones
357
306
-51
Actividades inmobiliarias
258
217
-41
Actividades financieras y de seguros
332
297
-35
Explotación de minas y canteras
182
177
-5
No informa
0
16
16
Suministro de electricidad, gas, agua y gestión de
desechos
170
246
76
Ocupados Total Nacional
22.027
19.687
-2.340
Fuente:
Departamento Nacional de Estadística (DANE)
Que,
en este contexto, el estancamiento de la actividad productiva a nivel nacional
ha conllevado a la disminución de 5.4 millones de ocupados a 30 de abril,
debido a la imposibilidad de realizar teletrabajo o trabajo desde casa, de
otorgar de vacaciones anticipadas, así como de tomar otras medidas de
flexibilización laboral.
Que
mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020,
593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo del
2020 y 749 del 28 de mayo de 2020 el Presidente de la República impartió
instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del
nuevo Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, dentro de las
cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas
habitantes de la República de Colombia.
Que
de conformidad con el informe titulado "Actualización del Impacto de la
Coyuntura del Coronavirus en la Economía Colombiana" del 30 de abril de
2020, de la Superintendencia de Sociedades, tomando una muestra de 16.000
sociedades vigiladas e inspeccionadas de las que reportan información financiera
anual, se construyeron cuatro escenarios para determinar el riesgo de
insolvencia: un escenario optimista con un PIB del 2%, un escenario moderado
con un PIB del 0,6%, un escenario pesimista con un PIB del -1,9% y un escenario
extremo con un PIB del -7,7%.
Escenario Extremo
Escenario Pesimista
Escenario Moderado
Escenario Optimista
Variación del PIB
Real
(2019/2020)
-7.7%
-1.9%
0.6%
2.0%
Variación del PIB
Real Industrial (2019/2020)
-6.2%
-4.9%
-2.7%
-1.4%
Que
las proyecciones y el impacto en las posibles solicitudes a procesos de insolvencia
como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, después de
concluida la primera emergencia, se moverán entre el escenario pesimista y el
extremo, los cuales arrojan los siguientes resultados:
ESCENARIO
PESIMISTA - Pronóstico de número de sociedades en riesgo de insolvencia.
Microempresa
Pequeña
Mediana
Grande
Total
Zona
Segura
4547
2452
450
29
7478
Zona
Gris
2561
1989
283
18
4851
Zona
de Riesgo
1239
716
608
113
2676
En
el escenario pesimista se espera que el PIB nacional sea -1.9% y que el PIB
industrial sea -4.9%. Así, se pronostica que bajo este escenario el número de
empresas que estén en riesgo de insolvencia sea 2.676 (lo que corresponde al
17.8% de la muestra).
ESCENARIO
EXTREMO - Pronóstico de número de sociedades en riesgo de insolvencia.
Microempresa
Pequeña
Mediana
Grande
Total
Zona
Segura
2314
1843
179
11
4347
Zona
Gris
2906
1910
271
18
5105
Zona
de Riesgo
3127
1404
891
131
5553
En
el escenario extremo se espera que el PIB nacional sea -7.7% y que el PIB
industrial sea -6.2%. Así, se pronostica que bajo este escenario el número de
empresas que estén en riesgo de insolvencia sea 5.553 (lo que corresponde al
37% de la muestra).
Que
en la medida que avanza la crisis económica generada por la pandemia del nuevo
Coronavirus COVID-19 los efectos macroeconómicos y microeconómicos de la
coyuntura derivada de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 podrían
contraer la economía a tal punto que, si todas las sociedades de la muestra en
riesgo de insolvencia realizan una solicitud, este inventario de procesos de
insolvencia aumentaría de 2.700 (dato a 31 de diciembre de 2019 que incluye
personas jurídicas y naturales), a un rango entre 5.376 a 8.253 procesos en el
año 2020, es decir entre el 17.8% y el 37% de las sociedades de la muestra
estarían en riesgo de insolvencia.
Que
esta información se calculó exclusivamente con la muestra de información de las
sociedades vigiladas e inspeccionadas que reportan información anual a la
Superintendencia de Sociedades. No obstante, al ser una muestra, existe la
posibilidad de que el choque macroeconómico afecte a más empresas que no están
siendo tenidas en cuenta por la muestra y este número varíe. Así, entre un
17.8% y un 37% de las empresas en el país podrían estar en riesgo de
insolvencia, rango que se hace evidente después de haber concluido el primer
estado de emergencia. De hecho, debe precisarse que la muestra de la
Superintendencia de Sociedades no incluye el total de empresas del país, ya que
a 31 de diciembre de 2019 el total de las personas jurídicas era de 470.806 y
el total de las personas naturales comerciantes era de 1.171.171 (información
tomada de la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES).
Que
mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 2020, el Presidente de la República
declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el
territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar
los efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública
que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.
Que
dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 6 de
mayo de 2020 para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica, se incluyeron las siguientes:
“Que
la pandemia del nuevo coronavirus Covid-19 ha afectado las finanzas de las
entidades territoriales, disminuyendo su perspectiva de ingresos y ha
dificultado su planeación presupuestal (…).
Que,
igualmente, se debe propender por instrumentos legales que doten a las
entidades territoriales de mecanismos efectivos para atender la emergencia y
los efectos en el empleo y las relaciones sociales que esto conlleva,
permitiendo mayores líneas de acceso a crédito y endeudamiento”.
Que
el artículo 3º del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 resolvió adoptar “(...) mediante
decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte
considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias
para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos (así como) las
operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.
Que
a pesar de las medidas en el sector de juegos de suerte y azar para impedir la
extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se
continúan presentando nuevas circunstancias que han afectado las finanzas de
las entidades territoriales en una magnitud que aún no puede estimarse y que no
era posible prever en el momento en que estas fueron definidas. La necesidad de
mantener el aislamiento social obligatorio ha generado una disminución significativa
en las actividades económicas y productivas de todas las regiones del país, así
como una importante reducción de las ventas obtenidas por estos en virtud de
los juegos territoriales. En este sentido, es evidente que el sector de juegos
de suerte y azar en el nivel territorial se encuentra en crisis, por lo que es
imperativo implementar nuevas medidas, que de manera eficiente y segura
permitan la generación de recursos.
Que
el artículo 336 de la Constitución Política de Colombia establece que las
rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán
destinadas exclusivamente a los servicios de salud, con lo cual los juegos de
suerte y azar constituyen una fuente de financiación de los servicios de salud
a cargo del Estado.
Que
la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de juegos
de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar,
organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas
las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones
en las cuales los particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer
respetando el interés público y social y dando cumplimiento a los fines del
arbitrio rentístico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a
favor de los servicios de salud.
Que
para el desarrollo de esta competencia en el nivel territorial, las entidades
han creado empresas industriales y comerciales del Estado, cuyo propósito es la
explotación, administración y operación de estos juegos, específicamente el de
lotería tradicional o de billetes y apuestas permanentes; afectados gravemente
en su estabilidad económica por los efectos generados por la pandemia del nuevo
Coronavirus COVID-19, en particular, dada la importancia de los canales físicos
de comercialización.
Que
dada la necesidad de prolongar el aislamiento preventivo obligatorio y los
cambios en las conductas y hábitos de los consumidores, la implementación de
nuevas modalidades de juego que no requieran la permanencia física de los
apostadores puede presentarse como eficiente y efectiva para contribuir en la
reactivación del monopolio de los juegos de suerte y azar, como fuente de
financiación de la salud de los colombianos.
Que
la modernización y diversificación de los incentivos para los juegos
territoriales, a través de la inclusión de una modalidad en dinero y/o especie
con cobro de premio inmediato, hace más atractiva su venta y resulta útil para
lograr la reactivación del negocio, garantizar los recursos que este monopolio
históricamente ha aportado a la financiación de los servicios de salud en el
nivel territorial, por lo cual se hace necesario establecer las condiciones
tributarias y organizativas, con miras a proteger los recursos del sector
salud, sin que se esté modificando una norma de rango legal, pues se trata de
la concreción de la facultad del Estado de explotar y administrar el monopolio
rentístico que la Constitución Política ha creado, destinando las rentas
exclusivamente a financiar los servicios de salud a cargo del Estado.
Que
siguiendo lo establecido en el artículo 47 numeral 12 de la Ley 643 de 2001, el
Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) establecerá el reglamento y
los requisitos para la operación de los incentivos de premio inmediato de los
juegos territoriales siguiendo los lineamientos establecidos en este decreto,
para lo cual es fundamental que se fortalezcan los recursos de su Secretaría
Técnica.
Que
con el objetivo de garantizar la representatividad de las entidades
territoriales en el proceso de reglamentación de los incentivos de premio
inmediato, resulta apropiado que el CNJSA tenga especial consideración por las
observaciones que presente la entidad que agremie a los departamentos sobre el
contenido del reglamento y los requisitos de operación, en los términos del
artículo 2º del Decreto 4144 de 2011. De la misma forma, es pertinente que la
operación sea autorizada por las juntas directivas de las loterías o mediante
otrosí suscrito con las entidades concedentes y exista la posibilidad de que se
realice en forma asociada.
Que
de conformidad con el literal c) del artículo 6º y el artículo 23 de la ley 643
de 2001, los derechos de explotación de los incentivos de premio inmediato
deberán ser los mismos de los juegos territoriales, esto es lotería tradicional
o de billetes y apuestas permanentes.
Que
dadas las características técnicas de los incentivos de premio inmediato para
su implementación adecuada, y consecuentemente obtención de recursos para el
sector de la salud, es indispensable que se operen mediante procesos
estandarizados, coordinados y articulados. En ese sentido resulta necesario la
presencia de una entidad que garantice el diálogo constante entre los
departamentos, las entidades estatales, los agentes privados y demás
involucrados, y asesore técnicamente la puesta en marcha de un modelo que,
precisamente por la dificultad en el establecimiento de consensos, nunca antes
había podido ser desarrollado en el país. La más apropiada para hacerlo es la
entidad que agremie a los departamentos en la medida en que se trata de
incentivos asociados a juegos territoriales, para lo cual deberá contar con un
porcentaje mínimo de recursos provenientes de la operación de estos.
Que
el juego de lotería instantánea por internet se encuentra dentro de lo previsto
en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la
Ley 1753 de 2015, y por lo mismo debe ser operado bajo la normatividad y las
condiciones establecidas por Coljuegos para esta modalidad de juego novedoso.
Que
la grave afectación económica generada por la pandemia del nuevo Coronavirus
Covid-19 generó un impacto en las ventas del juego de lotería tradicional o de
billetes, el cual es operado por entidades del orden territorial y la cruz
roja, que requieren de alternativas para mantener a flote la operación, siendo
una fuente importante de recursos para la salud, generadoras de empleo en los
territorios y dinamizadoras de las economías locales, por lo cual se hace
necesario autorizar la realización de dos sorteos extraordinarios anuales, como
medida de equilibrio entre la reactivación de las ventas del juego y la
saturación del mercado con la oferta de este tipo de sorteos.
Que
la operación de los juegos de suerte y azar específicamente de la lotería
tradicional o de billetes, en el mes de marzo de 2020, presentó un
comportamiento atípico por las medidas de cierres y toques de queda adoptadas
por las diferentes autoridades territoriales y las previsiones que se adoptaron
para proteger la salud de las personas mayores de 60 años, por lo que la
Federación Colombiana de Loterías (Fedelco) y las entidades operadores del
juego han solicitado que se permita la suscripción de acuerdos de pago para las
obligaciones que se generaron por parte de los distribuidores y a su favor
durante este periodo, debido a las circunstancias económicas y graves
afectaciones ocasionadas por la emergencia, lo cual, además de constituir un
alivio para los distribuidores y loteros del país, mitiga los efectos
económicos derivados de la pandemia y el incremento descontrolado de la cartera
de las Entidades, protegiendo la salud financiera de los operadores.
Que
para acreditar uno de los requisitos del trámite de juegos localizados se exige
concepto previo favorable emitido por el Alcalde o su delegado, en el cual se
indique que el local se encuentra en una zona apta para el desarrollo de
actividades comerciales conforme a la normativa de ordenamiento territorial del
respectivo municipio o distrito, por lo cual se busca permitir que los
interesados en operar juegos localizados, puedan acreditar el requisito
presentando conceptos de uso suelo, emitidos por la autoridad municipal
competente o por curador urbano, para dar mayor flexibilidad y agilidad para la
obtención del insumo necesario para que Coljuegos pueda emitir las
autorizaciones y otorgar las concesiones para la operación de esta modalidad de
juegos de suerte y azar, lo cual permite generar mayores rentas para los
servicios de salud.
Que
con el fin de impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo
Coronavirus COVID-19, se ha considerado de utilidad la utilización de los
juegos de suerte y azar promocionales para reactivar económicamente a ciertas
empresas y lograr la venta de sus productos durante la etapa de reapertura
gradual de la economía, siendo necesario adoptar medidas que, bajo la
certificación del representante legal y contador o revisor fiscal (depositario
de la fe pública), permitan dar cierre a los juegos promocionales autorizados
para poder autorizar nuevos juegos que generen recursos para la salud de los
colombianos y logren la reactivación económica de las empresas, dotando a las
entidades administradoras del monopolio de las facultades para ordenar el pago
a favor de la salud, del valor de los premios que no queden en poder del
público.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo
1º. Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar
territoriales. Las entidades
operadoras del juego de suerte y azar de lotería tradicional o de billetes y
los operadores concesionarios de apuestas permanentes podrán ofrecer al público
incentivos con cobro de premio inmediato en dinero y/o especie, los cuales
podrán ser comercializados de forma independiente del juego de lotería
tradicional o de billetes o de apuestas permanentes.
Los
incentivos a que se refiere la presente norma son una modalidad autónoma de
juego que no forman parte de la venta de lotería, en virtud de lo cual no serán
objeto del impuesto de loterías foráneas y sobre premios de loterías a que se
refiere el artículo 48 de la Ley 643 de 2001. Así mismo, el incentivo estará
excluido de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El
Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) establecerá el reglamento y
los requisitos para la operación de los incentivos de premio inmediato de los
juegos territoriales, que podrá realizarse de forma asociada. Una vez cumplidos
los requisitos, los incentivos de premio inmediato deberán ser autorizados por
las juntas directivas de las loterías o, para los contratos en ejecución,
mediante otrosí suscrito con las entidades concedentes; según corresponda, sin
exigir requisitos adicionales a los que expresamente establezca el CNJSA. Las
entidades concedentes deberán dar respuesta a las solicitudes de los incentivos
dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación por parte del
concesionario.
De
conformidad con el literal c del artículo 6º y el artículo 23 de la ley 643 de
2001, los derechos de explotación de los incentivos de premio inmediato serán
del 12% de los ingresos brutos.
Los
gastos de administración serán del 2,5% de los Derechos de Explotación que se
distribuirán así:
* 1%
para las entidades concedentes.
* 0,75%
para fortalecer las labores de vigilancia del CNJSA, a través de la Secretaría Técnica
del Consejo.
* 0,75%
para la Federación Nacional de Departamentos, quien realizará asesoría técnica
a los departamentos que no tienen Sociedad de Capital Público Departamental
(SCD) o Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE) que administren los
juegos de suerte y azar en su territorio.
El
retorno al público de estos incentivos será como mínimo del 58% de los ingresos
brutos.
Con
cargo a los recursos del incentivo se contratará la interventoría o el apoyo a
la supervisión para los incentivos de premio inmediato de los juegos
territoriales, en las condiciones que determine el CNJSA.
Artículo 2º. Juegos de
premio inmediato operados por internet. En aplicación de lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753
de 2015, los juegos de premio inmediato operados por internet se regirán por la
normatividad aplicable a los juegos novedosos y las condiciones establecidas
por Coljuegos para esta modalidad de juego, la cual será incluida dentro de la
oferta de juegos operados por internet y se podrá autorizar con operación
asociada entre los operadores con contrato en ejecución.
Artículo 3º. Sorteos
Extraordinarios de las Loterías. Durante los años 2020 y 2021, las
empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán
realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año, en
los términos de la normatividad vigente. Las uniones temporales, asociaciones y
demás sociedades que estén operando sorteos extraordinarios o los vayan a
operar, podrán realizar dos sorteos al año por cada asociado en los términos de
la normatividad vigente, sin exceder la realización de un sorteo por mes. El
Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar fijará el cronograma
correspondiente.
Artículo
4º. Acuerdos de pago con distribuidores de Lotería. Los
representantes legales de las empresas operadoras del juego de lotería
tradicional o de billetes, podrán celebrar acuerdos de pago por una sola vez
con cada distribuidor de lotería, para incluir las obligaciones que se hayan
constituido a su favor, en los meses de febrero, marzo y abril de 2020, en el
cual se podrán pactar plazos máximos de 6 cuotas mensuales, definiendo las
garantías que se exigirán para amparar los acuerdos de pago. Las obligaciones
incorporadas en los acuerdos no generarán ninguna clase de intereses y, en todo
caso, se deberá incorporar una cláusula aceleratoria.
En
caso de incumplimiento al acuerdo de pago, las empresas operadoras del juego de
lotería tradicional o de billetes deberán dar inicio al proceso de
incumplimiento contractual.
Artículo
5º. Medidas sobre los conceptos de uso del suelo para juegos localizados. El requisito
previsto en el inciso 4 del artículo 32 de la Ley 643 de 2001, también podrá
ser acreditado con la presentación del concepto de uso de suelo expedido por la
autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias urbanísticas,
oficina de planeación o quien haga sus veces o curador urbano, siempre que en
el documento se establezca que la ubicación del local comercial donde operará
el juego localizado se encuentra en una zona apta para el desarrollo de
actividades comerciales de conformidad con los planes de ordenamiento
territorial o esquemas de ordenamiento territorial según corresponda.
Los
conceptos de uso del suelo estarán vigentes hasta que la autoridad que lo
expidió o el operador del juego, informen a Coljuegos la revocatoria del mismo
en el evento que se realice una
modificación del plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento
territorial según corresponda, que pueda afectar el concepto previo
inicialmente otorgado.
Artículo
6º. Operación de Bingos. Durante los años 2020 y 2021, los
operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por
Coljuegos podrán realizar la actividad bajo la modalidad de bingo con presencia
remota de los jugadores, los cartones de juego físicos se venderán a domicilio,
en puntos de venta dispuestos por el operador, y en las salas de juego
autorizadas, en las cuales no habrá juego presencial hasta que se levanten las
medidas señaladas por el Gobierno nacional. La venta de los cartones no podrá
realizarse en municipios diferentes a los de ubicación de las salas de juego
autorizadas en el contrato de concesión. Los operadores que opten por esta modalidad
deben respetar el número mínimo de sillas a que se refiere el artículo 34 de la
Ley 643 de 2001 y cumplir con las condiciones técnicas que para el efecto
expida Coljuegos, en las cuales se incorporarán las condiciones de transmisión
del evento de bingo y las de operación de los bingos interconectados.
Artículo
7º. Cierre de Juegos Promocionales. Con el fin de reactivar las
actividades económicas y la realización de actividades promocionales, durante
el año 2020, las entidades administradoras del monopolio podrán realizar el
cierre de los juegos promocionales autorizados, con una manifestación escrita
del representante legal y del contador o revisor fiscal del operador del juego
promocional, en la cual certifique que se realizó el juego y la entrega de los
premios a los jugadores.
En
caso de que los operadores de juegos promocionales no presenten los documentos
para el cierre de los juegos, las entidades administradoras del monopolio
ordenarán el pago a favor de la salud del valor del plan de premios que no
quedó en poder del público, mediante acto administrativo motivado y con el
procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011, en el cual se incluirá el pago
de intereses moratorios desde la fecha de firmeza de dicho acto.
Artículo
8º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
Publíquese
y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 4 de junio de
2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
LA MINISTRA DEL INTERIOR,
ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
MARGARITA LEONOR CABELLO
BLANCO
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL, AD HOC
JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ
EL...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.