Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de

Decreto · 808 · 2020-06-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 38°

de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, y por lo mismo debe ser operado bajo la 110rmatividad y las condiciones establecidas por Coljuegos para esta modalidad de juego novedoso. Que la grave afectación económica generada por la pandemia del nuevo Coronavirus Covid-19 generó un impacto en las ventas del juego de lotería tradicional o de billetes, el cual es operador por entidades del orden territorial y la cruz roja, que requieren de alternativas para mantener a flote la operación, siendo una fuente importante de recursos para la salud, generadoras de empleo en los territorios y dinamizadoras de las economías locales, por lo cual se hace necesario autorizar la realización de dos sorteos extraordinarios anuales, como medida de equilibrio entre la reactivación de las ventas del juego y la saturación del mercado con la oferta de este tipo de sorteos. Que la operación de los juegos de suerte y azar específicamente de la lotería tradicional o de billetes, en el mes de marzo de 2020, presentó un comportamiento atípico por las medidas de cierres y toques de queda adoptadas por las diferentes autoridades territoriales y las previsiones que se adoptaron para proteger la salud de las personas mayores de 60 años, por lo que la Federación Colombiana de Loterías - Fedelco y las entidades operadores del juego han solicitado que se permita la suscripción de acuerdos de pago para las obligaciones que se generaron por parte de los distribuidores y a su favor durante este periodo, debido a las circunstancias económicas y graves afectaciones ocasionadas por la emergencia, lo cual, además de constituir un alivio para los distribuidores y loteros del país, mitiga los efectos económicos derivados de la pandemia y el incremento descontrolado de la cartera de las Entidades, protegiendo la salud financiera de los operadores. Que para acreditar uno de los requisitos del trámite de juegos localizados se exige concepto previo favorable emitido por el Alcalde o su delegado, en el cual se indique que el local se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales conforme a la normativa de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito, por lo cual se busca permitir que los interesados en operar juegos localizados, puedan acreditar el requisito prElsentando conceptos de uso suelo, emitidos por la autoridad municipal competente o por curador urbano, para dar mayor flexibilidad y agilidad para la obtención del insumo necesario para que Coljuegos pueda emitir las autorizaciones y otorgar las concesiones para la operación de esta modalidad de juegos de suerte y azar, lo cual permite generar mayores rentas para los servicios de salud. Que con el fin de impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se ha considerado de utilidad la utilización de los juegos de suerte y azar promociona les para reactivar económicamente a ciertas empresas y lograr la venta de sus productos durante la etapa de reapertura gradual de la economía, siendo necesario adoptar medidas que, bajo la certificación del representante legal y DeCRETO 808 DE Página 13 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020" contador o revisor fiscal (depositario de la fe pública), permitan dar cierre a los juegos promocionales autorizados para poder autorizar nuevos juegos que generen recursos para la salud de los colombianos y logren la reactivación económica de las empresas, dotando a las entidades administradoras del monopolio de las facultades para ordenar el pago a favor de la salud, del valor de los premios que no queden en poder del público. Que, en mérito de lo expuesto DECRETA: ArtDclll~O 1. ~D1IceD1ltivos de ¡premio DU1lmediato de jUlegos de suerte y azar territoriales. Las entidades operadoras del juego de suerte y azar de lotería tradicional o de billetes y los operadores concesionarios de apuestas permanentes podrán ofrecer al público incentivos con cobro de premio inmediato en dinero y/o especie, los cuales podrán ser comercializados de forma independiente del juego de lotería tradicional o de billetes o de apuestas permanentes. Los incentivos a que se refiere la presente norma son una modalidad autónoma de juego que no forman parte de la venta "de lotería, en virtud de lo cual no serán objeto del impuesto de loterías foráneas y sobre premios de loterías a que se refiere el artículo 48 de la Ley 643 de 2001. Así mismo, el incentivo estará excluido de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) establecerá el reglamento y los requisitos para la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales, que podrá realizarse de forma asociada. Una vez cumplidos los requisitos, los incentivos de premio inmediato deberán ser autorizados por las juntas directivas de . las loterías o, para los contratos en ejecución, mediante otrosí suscrito con las entidades concedentes, según corresponda, sin exigir requisitos adicionales a los que expresamente establezca el CNJSA. Las entidades concedentes deberán dar respuesta a las solicitudes de los incentivos dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación por parte del concesionario. De conformidad con el literal e del artículo 6 y el artículo 23 de la ley 643 de 2001, los derechos de explotación de los incentivos de premio inmediato serán del 12% de los ingresos brutos. Los gastos de administración serán del 2,5% de los Derechos de Explotación que se distribuirán así: 1% para las entidades concedentes. Q 0,75% para fortalecer las labores de vigilancia del CNJSA, a través de la secretaría técnica del Consejo. G 0,75% para la Federación Nacional de Departamentos, quien realizará asesoría técnica a los departamentos que no tienen Sociedad de Capital Público Departamental (SCD) o Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE) que administren los juegos de suerte y azar en su territorio. o DECRETO 808 DE Página 14 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020" El retorno al público de estos incentivos será como mínimo del 58% de los ingresos brutos. Con cargo a los recursos del incentivo se contratará la interventoría o el apoyo a la supervisión para los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales, en las condiciones que determine el CNJSA. .

Artículo 2°

Juegos de premio inmediato operados por onterll"ilet. En aplicación de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, los juegos de premio inmediato operados por internet se regirán por la normatividad aplicable a los juegos novedosos y las condiciones establecidas por Coljuegos para esta modalidad de juego, la cual será incluida dentro de la oferta de juegos operados por internet y se podrá autorizar con operación asociada entre los operadores con contrato en ejecución.

Artículo 3°

Sorteos /Extraordinarios de ~as loteruas. Durante Jos años 2020 y 2021, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año, en los términos de la normatividad vigente. Las uniones temporales, asociaciones y demás sociedades que estén operando sorteos extraordinarios o los vayan a operar, podrán realizar dos sorteos al año por cada asociado en los términos de la normatividad vigente, sin exceder la realización de un sorteo por mes. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar fijará el cronograma correspondiente.

Artículo 4°

Acuerdos de pago con düstribuüdJores de lotería. Los representantes legales de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, podrán celebrar acuerdos de pago por una sola vez con cada distribuidor de lotería, para incluir las obligaciones que se hayan constituido a su favor, en los meses de febrero, marzo y abril de 2020, en el cual se podrán pactar plazos máximos de 6 cuotas mensuales, definiendo las garantías que se exigirán para amparar los acuerdos de pago. Las obligaciones incorporadas en los acuerdos no generarán ninguna clase de intereses y, en todo caso, se deberá incorporar una cláusula aceleratoria. En caso de incumplimiento al acuerd0 de pago, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes deberán dar inicio al proceso de incumplimiento contractual. Articu!o 5. Medidas sobre los conceptos de uso dJel suelo para juegos localizados. El requisito previsto en el inciso 4 del artículo 32 de la Ley 643 de 2001, también podrá ser acreditado con la presentación del concepto de uso de suelo expedido por la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias urbanísticas, oficina de planeación o quien haga sus veces o curador urbano, siempre que en el documento se establezca que la ubicación del local comercial donde operará el juego localizado se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales de conformidad con los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial según corresponda. Los conceptos de uso del suelo estarán vigentes hasta que la autoridad que lo expidió o el operador del juego, informen a Coljuegos la revocatoria del mismo en el evento que DeCRETO 808 Página 15 de 19 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ica declarada medio del Decreto 637 del 6 de del 2020" se realice una modificación del plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial según corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado. AU'tócuio 6. Operación de Bingos. Durante los años 2020 y 2021, los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por Coljuegos podrán realizar la actividad bajo la modalidad de bingo con presencia remota de los jugadores, los cartones de juego físicos se venderán a domicilio, en puntos de venta dispuestos por el operador, y en las salas de juego autorizadas, en las cuales no habrá juego presencial hasta que se levanten las medidas señaladas por el Gobierno nacional. La venta de los cartones no podrá realizarse en municipios diferentes a los de ubicación de las salas de juego autorizadas en el contrato de concesión. Los operadores que opten por esta modalidad deben respetar el número mínimo de sillas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 643 de 2001 y cumplir con las condiciones técnicas que para el efecto expida Coljuegos, en las cuales se incorporarán las condiciones de transmisión del evento de bingo y las de operación de los bingos interconectados.

Artículo 1°

Cierre de JlUlegos Promocioruales. Con el fin de reactivar las actividades económicas y la realización de actividades promocionales, durante el año 2020, las entidades administradoras del monopolio podrán realizar el cierre de los juegos promocionales autorizados, con una manifestación escrita del representante legal y del contador o revisor fiscal del operador del juego promocional, en la cual certifique que se realizó el juego y la entrega de los premios alas jugadores. En caso de que los operadores de juegos promocionales no presenten los documentos para el cierre de los juegos, las entidades administradoras del monopolio ordenarán el pago a favor de la salud del valor del plan de premios que no quedó en poder del público, mediante acto administrativo motivado y con el procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011, en el cual se incluirá el pago de intereses moratorias desde la fecha de firmeza de dicho acto.

Artículo 8°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. tJJ k~ ?~ :1 PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, . ~1\.~ ;,.:" ~ i¡ DECRETO 808 Página 16 de 19 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y declarada medio del Decreto 637 del 6 de del 2020" ' LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, Q •• • • • •••• •••• • • EL 1VIII\lISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL AD HOC, DECRETO 808 DE Página 17 de 19 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DEL TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MAIR~A IFIERNANDA SUlÁREZ lONDOÑO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTR LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, y TU ISMO, " ' DECRETO 808 Pégina 18 de 19 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adóptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020" . . ~1\1,1 ~é~: . EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO í J(N EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, --IOcA~~\ JONAT~N MAlAGÓN GO;¡ZALEl LA MINISTRA DE TECNOLOGfAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, el KAREN CECILIA AIBUDINEN ABUCHAIBE LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA CULTURA, · ' DECRETO 808 Página 19 de 19 DE Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la emergencia Económica, Social y ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo del 2020" LA MINISTRA DE CIENCIA TECNOLOGíA E INNOVACiÓN t--101b, \ bl !>ellO) To«v !o-IS"("E'.) MABEl GISElA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE ESTO lUCENA BARRERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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