Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector

Decreto · 1580 · 2017-09-28 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.7.5.3. del título 5, de la parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: HARrícULO 2.7.5.3. Autorización. Para efectos de la autorización señalada en el artículo anterior del presente título, se deberá acreditar ante Coljuegos el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Demostrar la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la operación de los juegos. 2. Obtener concepto previo favorable del local comercial previsto para operar el juego, el cual puede ser equivalente al concepto de uso del suelo, siempre. y cuando sea expedido por el correspondiente alcalde del municipio, su delegado o por la autoridad municipal designada funcionalmente para el efecto, en el que se estáblezca que la ubicación del local comercial donde operará el juego localizado se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales; de conformidad con los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial según corresponda. 3. Los que establezca Coljuegos respecto al número mínimo y/o máximo de elementos que se pueden operar por local comercial, número mínimo de elementos que se pueden operar por contrato, las actividades comerciales o de servicios compatibles con la operación de los juegos localizados en los locales comerciales y las demás condiciones técnicas que sean consideradas necesarias para la efectiva operación de cada tipo de juego localizado. .PARAGRAFO 1. En cumplimiento del artículo 35 de la Ley 643 de 2001, el alcalde del municipio, su delegado o la autoridad municipal designada funcionalmente para el efecto, debe emitir favorablemente el concepto de queJrata el presente artículo siempre que se verifiqDe que el establecimiento'de-comercio de juego de suerte y azar que se pretende operar este ubicado en una zona apta para el desarrollo de actividades·, 1II ~I Decreto Número 1580 de 2017 Ho'a 3 Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a los requisitos para autorizar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados. comerciales, de conformidad con el plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial, según corresponda. PARÁGRAFO 2. Para los efectos de la autorización y suscripción de los contratos de concesión de juegos localizados de que trata el artículo 33 de la ley 643 de 2001, el concepto previo favorable expedido por el correspondiente alcalde del municipio o por la autoridad municipal que este delegue o designe funcionalmente para el efecto, y que hubiere sido presentado por el interesado para tales efectos no será requerido nuevamente, a menos que la misma autoridad que lo expidió o el operador del juego informen a Coljuegos la revocatoria del mismo, en el evento que se realice una modificación del plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial según corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado. PARÁGRAFO 3. La definición del número de elementos mínimo y/o máximo que se pueden operar por local comercial y las actividades comerciales que pueden ser . combinadas con la operación de cada tipo de juego localizado, deberá hacerse con observancia de aspectos que incorporen medidas de control para los elementos de juego autorizados. PARÁGRAFO 4. Mientras Coljuegos establece los mínimos de elementos de cada tipo de juego localizado por local comercial, se aplicarán los siguientes, de acuerdo con la proyección del censo del DANE. .[ ítem r-r-I Número de habitantes por municipio Elementos de juego I 500.001 en -~ I I • r­ I 4 I i 5 r adelante 100.001~1 500.000 16 ~ 125.001 a ~ 50.001 a 100.000 50.000 10.001 a 25.000 menos de 10.000 ¡r­ r 3 PARÁGRAFO 5. Mientras Coljuegos establece las actividades comerciales o de servicios que pueden combinarse con la operación de cada tipo de juego localizado, estos deberán operarse en locales comerciales cuya actividad principal sea la de juegos de suerte y azar, y las máquinas tragamonedas deberán operar en locales comerciales cuyo objeto principal sea la operación de este tipo de juegos o de manera compartida con otro tipo de juegos localizados. ,I I Decreto Número 1580 de 2017 Ho·a 4 Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relativo a los requisitos para autorizar juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados. I ,I Ii .1 ; :' I

Artículo 2°

Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2.7.5.3. del Decreto 1068 de 2015 y deroga todas las normas que le sean contrarías. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. 28 SEP 2017 1I I , I i 1I 1 ' EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~~~ ~~~~_.~? MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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