Por el cual se adoptan medidas en e sector de juegos de suerte y azar, para impedir

Decreto · 576 · 2020-04-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 9°

la Ley de 2001 y corresponde a un 15% de los ingresos brutos juego, para año 2020 es imposible cumplimiento por estos operadores, debido a sus actividades comerciales están suspendidas y no están generando recursos que les permitan solventar sus gastos normales. Que en virtud de las normas de emergencia económica, social y ecológica, se ha realizado suspensión de en distintas actuaciones a cargo yen procesos siendo necesario dar seguridad a los frente al tiempo con cuentan para realizar la reclamación de los premios, suspendiendo los términos previstos en el artículo 12 de Ley 1393 de 2010, por el mismo tiempo que duren medidas aislamiento obligatorio decretadas por el Gobierno nacional. Que de conformidad con lo anterior,

Artículo 1°

Distribución y transferencia de recursos de juegos novedosos. Para efectos de mejorar el flujo de recursos hacia el sector salud, a partir del mes de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020, la distribución y transferencia de recursos de juegos suerte y azar novedosos se realizará en mes siguiente a su recaudo y no forma semestral, aplicando y demás disposiciones previstos en

Artículo 40°

de la Ley de 2001. Artículo Reactivación de la operaclOn de Juegos de Suerte y Azar. Los operadores de juegos y azar en coordinación con las entidades administradoras del monopolio y las autoridades salud adoptarán protocolos de prevención de contagio y propagación del Covid-19, para la realización de la venta tiquetes o créditos la participación en para la reactivación puntos de venta; y para la apertura locales comerciales de juegos de suerte y azar, capacidad establecimientos y las los cuales apertura de acuerdo con medidas de aforo y distanciamiento social para el se definan por de Salud y Protección Coljuegos y el Ministerio DECRETO LEGISLATIVO 576 DE Página 8 de 13 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de rr;r""\rTllr!:l Social y operadores juegos y azar podrán solicitar disminución temporal, el levantamiento de la medida de suspensión contratos y hasta por concesión, meses, del número elementos de autorizados en los contratos locales y atendiendo las restricciones de que se adopten para apertura de que durante dicho lapso se exija un número mínimo de

Artículo 3°

Acuerdos de pago del sector de Juegos Suerte y Azar. parte entidades de acciones para garantizar la sostenibilidad de los operadores, administradoras del monopolio rentístico los juegos suerte y por solicitud del operador, podrán celebrar acuerdos pago una sola vez cada contrato de concesión, incluir las de los derechos de explotación y gastos de marzo y abril administración que se causaron o debieron ser pagados en los meses máximos de 6 cuotas mensuales, siempre de 2020, en cual se podrán pactar que la póliza garantice monto y plazo del acuerdo. de explotación y gastos de administración incorporados en los acuerdos no generarán intereses aceleratoria. moratorios y, en todo caso, se deberá incorporar una En caso de incumplimiento acuerdo de pago, la entidad administradora del IniCIO proceso de incumplimiento contractual, en monopolio rentístico deberá 1474 de 2011. los términos del artículo de la

Artículo 4°

Uso de recursos correspondientes a premios no reclamados. Durante

Artículo 12°

de la 1 de los años y 2021, los recursos a que se refiere 2020, correspondientes al 25% que se destinan control al juego ilegal, además se podrán utilizar para garantizar cumplimiento de las funciones de imiento contractual y gestión a los autorizados; así mismo, se podrán destinar recursos para las funciones de fiscalización, comercialización, liquidación, recaudo, nuevos juegos las entidades administradoras transferencia y para el desarrollo del monopolio rentístico de juegos suerte y azar. Artículo Inaplicación de compensaciones o pago de diferencias derivadas la rentabilidad mínima o los ingresos brutos garantizados. El año contractual que incluya meses del periodo comprendido entre marzo y diciembre de 2020 no se tendrá en para de verificar cumplimiento acuerdos relacionados con rentabilidad mínima o ingresos brutos garantizados, que hayan sido pactados las entidades administradoras del monopolio y los operadores de Juegos Suerte y Azar; en consecuencia, no operará la compensación contractual de que trata 1955 de 2019 o el pago de las diferencias hayan sido

Artículo 60°

de la pactadas en contrato.

Artículo 6°

Reactivación económica de los Juegos de Suerte y Azar. A partir la entrada en vigencia de la presente disposición y por un término un (1) año, los sus representantes o fabricantes de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (M distribuidores en Colombia, o los operadores con contrato concesión las compren directamente a un fabricante, podrán importar elementos de juego modelos certificados los laboratorios, remanofacturados, siempre que se trate en el cumplimiento de los requerimientos técnicos que expida Coljuegos. DECRETO LEGISLATIVO ' \. 576 DE Página 9 de 13 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»

Artículo 7°

Causación de derechos de explotación de tarifa fija. Teniendo en cuenta la suspensión y cancelación de eventos deportivos que afectan la oferta de juegos que se pueden poner a disposición del público apostador, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, los derechos de explotación de tarifa fija a que se refiere la parte final del inciso 2 del artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015, que deben pagar quienes operan juegos de suerte y azar novedosos operados por internet se reducirán en un 50%. En consecuencia, el descuento se reflejará en el próxima declaración, liquidación y pago de derechos de explotación de tarifa fija anual. Para el pago de los derechos de tarifa fija de juegos operados por internet que se venzan durante el tercer trimestre de 2020, Coljuegos podrá conceder plazos hasta de tres (3) meses, sin que se generen intereses moratorias, siempre que la póliza garantice el monto y el plazo. Durante los dos meses siguientes a la reanudación de los contratos de concesión y en el mismo porcentaje, se reducirán los derechos de explotación de tarifa fija que se paguen sobre elementos de juegos diferentes a máquinas electrónicas tragamonedas y bingos. Durante los dos meses siguientes a la reanudación de los contratos de concesión y en el mismo porcentaje, se reducirán los demás cobros fijos que se generen en los contratos de concesión de juegos de suerte y azar, exceptuando los correspondientes al pago de interventorías.

Artículo 8°

Gastos de administración de los operadores de lotería tradicional. Con el fin de garantizar la sostenibilidad de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, para los gastos de administración a que se refiere el

Artículo 10°

Vigencia. El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE I Dado en Bogotá D.C., a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, C===;U~~~q ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIOR~_...... EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉD LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MARGARIT LEONOR CABEL ca DECRETO LEGISLATIVO ' l 576 DE Página11de13 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica» EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~ -----~ EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, at. RODOl Zv- ~ ENRIQUE ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DEL TRABAJO, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGíA, MARíA FERNANDA SUÁREZ lONDOÑO DECRETO LEGISLATIVO 576 DE Página 12 de 13 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» EL MINISTRO DE COMERCIO, I DUSTRIA y URISMO, MANUEL RE LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO OSTENIBLE , EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, DECRETO LEGISLATIVO Página 13 de 13 DE Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas en el sector de juegos de suerte y azar, para impedir la extensión de los efectos de la pandemia de Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CRISTINA CONSTAíN RENGIFO LA MINISTRA DE TRANSPORTE, LA MINISTRA DE CULTURA, CARME ~~MACHO LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN l't\o.\oe\ ~\:>Il \0 ,~<~U \~<'«J MABEL GISELA TORRES TORRES EL MINISTRO DEL DEPORTE,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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