C-254-19
VI
Sentencia C-254/19
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES
APROBATORIAS-Competencia de la Corte
Constitucional
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales
TRATADO INTERNACIONAL-Representación
del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y
suscripción
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES
APROBATORIAS DE TRATADOS-Verificación
de la realización de la consulta previa a las comunidades étnicas
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL
Y LEY APROBATORIA-Suscripción
del tratado y aprobación presidencial
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo
LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inicio de trámite en el Senado/LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisito de inicio de
trámite por aprobación en primer debate sesión conjunta de comisiones de Senado
y Cámara
LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanción presidencial/LEY APROBATORIA DE TRATADO
INTERNACIONAL-Remisión a la Corte Constitucional
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY
APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Elemento material
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Naturaleza/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Doctrina non self executing
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Naturaleza
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO-Alcance
PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDAMENTAN LAS RELACIONES
EXTERIORES DEL ESTADO
Las relaciones exteriores del Estado se
fundamentan en la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los
pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional
aceptados por Colombia
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO-Conformidad con el mandato de promoción de la
internacionalización de las relaciones económicas y comerciales
PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL EN RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO-Alcance
PRINCIPIO DE EQUIDAD-Dimensiones/PRINCIPIO
DE RECIPROCIDAD EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES-Jurisprudencia
constitucional
PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Alcance/PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL EN EL
DERECHO INTERNACIONAL-Jurisprudencia constitucional
PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS-Concepto
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL
Y LEY APROBATORIA-Ejercicio
independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y EL ESTADO
DE ISRAEL-Aspectos
generales
Tratándose del acuerdo de libre comercio entre
Colombia e Israel, particularmente respecto a los equilibrios
alcanzados, la Corte comparte lo afirmado por el Ministro de Comercio de
considerarlo favorable para Colombia al obtener el acceso para productos de
nuestra oferta exportable en los ámbitos agrícola e industrial, además de
acordarse normas que complementan la desgravación arancelaria e incluirse
capítulos que garantizan la apertura comercial en áreas como servicios y contratación
pública, entre otros. El TLC suscrito contiene disciplinas que limitan la
capacidad discrecional de las partes para establecer barreras reglamentarias y
sanitarias a las importaciones, además de promover la protección de los
derechos de los consumidores al procurar que los prestadores del servicio
cumplan las normas internas, así como el acceso a una mayor oferta de bienes y
servicios de mejor calidad y a menor precio
ACUERDO COMERCIAL-Cláusula de
la Nación más favorecida
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y EL ESTADO
DE ISRAEL-Finalidad
(…) El acuerdo comercial promueve el fin esencial del
Estado de impulsar la prosperidad general “al ser un instrumento de
integración económica que responde a la dinámica mundial de celebrar esta clase
de acuerdos para fortalecer los canales productivos y comerciales del país, con
miras a mejorar su oferta exportable y promover la libre competencia económica
en el territorio de los Estados parte (…). Las políticas tendientes a celebrar
acuerdos de carácter comercial ayudan a impulsar un ciclo de desarrollo
fundamentado en el aumento de los flujos de comercio, lo que incrementa la
demanda de productos nacionales, generando un alto impacto en la generación de
nuevos empleos, en el bienestar de la población y en la reducción de la
pobreza”
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y EL ESTADO
DE ISRAEL-Satisface juicio
de razonabilidad
(…) la Corte encuentra en términos generales que el
instrumento bajo revisión satisface el juicio de razonabilidad
(finalidad-adecuación), toda vez que resulta legítimo a la luz de la
Constitución y adecuado para la consecución del fin perseguido (arts. 1º, 9,
226 y 227 superiores). De igual modo, esta Corporación halla que las
disposiciones de la Ley 1841 de 2017 son compatibles con la Constitución.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y EL ESTADO
DE ISRAEL-Contenido
CANJE DE NOTAS-Mecanismo para
efectuar correcciones en textos de tratados/CANJE DE NOTAS-Constituye un
verdadero tratado internacional/CANJE DE NOTAS-Procedimiento
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y EL ESTADO
DE ISRAEL-Declaración
interpretativa
(…) este Tribunal advirtió al Presidente de la
República que si, en ejercicio de su competencia constitucional de dirección de
las relaciones internacionales, decide ratificar este tratado (art. 31
Convención de Viena), debe adelantar las gestiones para propiciar la adopción
de una declaración interpretativa conjunta con el Estado de Israel respecto a
los condicionamientos formulados. La referidas declaraciones interpretativas
conjuntas no deberán someterse a la aprobación del Congreso de la República, ni
a la revisión de constitucionalidad por la Corte, habida cuenta de que su
objeto es delimitar el alcance interpretativo de las expresiones declaradas
exequibles bajo los condicionamientos; claro, siempre que en no se incluyan
cláusulas sustanciales nuevas u obligaciones o derechos adicionales, evento en
el cual dicho instrumentos sí deberán sujetarse a los requerimientos
constitucionales señalados.
Referencia: expediente
LAT-446
Revisión de
constitucionalidad del i) “tratado de libre comercio entre la
República de Colombia y el Estado de Israel”, hecho en Jerusalén, Israel,
el 30 de septiembre de 2013 y ii) el “Canje de Notas entre la
República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen
errores técnicos del tratado de libre comercio entre la República de Colombia y
el Estado de Israel”, efectuado el 13 de noviembre de 2015, y la Ley
aprobatoria 1841 de 12 de julio de 2017.
Magistrado Ponente:
JOSÉ FERNANDO
REYES CUARTAS
Bogotá, D. C.,
seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019).
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez
cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto ley 2067 de
1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1. En cumplimiento de lo
dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, la Secretaría
Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del tratado,
el Canje de Notas y la ley aprobatoria. En desarrollo de dicho mandato
superior, el despacho sustanciador, mediante auto de 9 de agosto de 2017,
dispuso: i) avocar el conocimiento del tratado y el Canje de Notas, así como de
la ley aprobatoria; ii) decretar la práctica de pruebas; iii) comunicar la
iniciación del asunto al Presidente de la República; al Presidente del
Congreso; al Ministro de Comercio, Industria y Turismo; al Ministro de
Relaciones Exteriores; al Ministro de Hacienda y Crédito Público; al Ministro
de Agricultura y Desarrollo Rural; al Ministro de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones; al Ministro de Defensa Nacional; al Ministro de Justicia
y del Derecho; y al Director del INVIMA.
Así mismo, se ordenó: iv) fijar
en lista el asunto y simultáneamente correr traslado al Procurador General de
la Nación para que rinda el concepto de rigor; v) invitar a la Defensoría del
Pueblo; al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia; a la
Comisión Colombiana de Juristas; al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo;
a FENALCO; a la ANDI; a ANALDEX; a FEDESARROLLO; a ACOPI; a ANDEMOS; a INDUMIL;
y a las universidades de Antioquia, Nacional, de los Andes, Externado, Libre,
Javeriana, Santo Tomás, Sergio Arboleda y Rosario, para que aporten sus
opiniones sobre el asunto; y vi) atender el Auto 305 de 2017 sobre suspensión
de términos dado el procedimiento legislativo especial para la paz.
Levantada la suspensión de
términos[1],
por auto de 02 de agosto de 2018 se solicitó al Ministerio de Relaciones
Exteriores remitiera copia auténtica del texto en inglés del tratado y del Canje
de Notas. Cumplido el trámite propio de este asunto, el despacho sustanciador
puso a disposición de la Sala Plena el proyecto de sentencia; no obstante, se
ordenó que previo a la decisión de fondo se practicaran algunas pruebas
adicionales[2]
y se celebrara una audiencia pública[3],
lo cual fue dispuesto en proveídos 795A y 796A del 05 de diciembre de 2018,
donde se dispuso además la suspensión de términos. De esta manera, la Corte
Constitucional procede a proferir la decisión que corresponda.
II. EL TRATATADO DE LIBRE
COMERCIO Y EL CANJE DE NOTAS, Y LA LEY APROBATORIA
2. El tratado de libre comercio y
el Canje de Notas entre Colombia e Israel fueron aprobados por la Ley 1841 de
12 de julio de 2017[4],
que por su extensión dada en 414 páginas[5]
se procede inicialmente a describir en términos generales, sin que sea óbice
para que al adentrarse en el examen de constitucionalidad se proceda a
desarrollar con profundidad su articulado:
Tabla de contenido
general
Preámbulo
Capítulo 1. Disposiciones
iniciales y definiciones generales
Capítulo 2. Acceso a los
mercados de productos
Anexo 2A. Cronograma de eliminación gradual de
aranceles para bienes industriales
Sección 1A. Eliminación gradual de los aranceles
en Colombia para las
mercancías originarias de Israel
Sección 1B.
Eliminación gradual de aranceles en Israel para productos originarios de
Colombia
Anexo 2B.
Tratamiento preferencial para productos agrícolas
Sección 1A.
Tratamiento preferencial en Colombia de
productos
originarios de Israel
Sección 1B. Tratamiento preferencial en Colombia de productos
originarios de Israel
Sección 2A. Tratamiento preferencial en Israel para productos
originarios de Colombia
Sección 2B.
El tratamiento preferencial por Israel para productos originarios de Colombia
Anexo 2C.
Trato nacional, los derechos de aduanas sobe las exportaciones e
importaciones, y restricciones a las
exportaciones
Capítulo 3. Normas de origen
Anexo 3A. Reglas de origen específicas
Anexo 3B. Certificado de origen
Tratado de libre comercio
Colombia-Israel
Anexo 3C. Declaración en factura de conformidad
con el artículo 3.19
Anexo 3D. Procedimiento para la emisión de
certificación electrónicos de origen (artículo 3.16)
Anexo 3E. Procedimientos para la emisión de
certificados de origen en papel (artículo 3.16)
Anexo 3F. La exención del principio de
territorialidad
Capítulo 4. Procedimientos
aduaneros
Capítulo 5. Asistencia técnica
y capacidad comercial
Capítulo 6. Medidas sanitarias
y fitosanitarias
Capítulo 7. Obstáculos técnicos
al comercio
Anexo 7A.
Subcomisión, puntos de contacto y OTC sobre obstáculos técnicos al comercio
Capítulo 8. Defensa comercial
Capítulo 9. Contratación
pública
Anexo 9A. Parte 1. Lista de compromisos de Colombia
Parte 2. Lista de compromisos de Israel
Anexo 9B. Medios electrónicos o papel utilizado por las partes para la
publicación de avisos
Capítulo 10. Inversión
Anexo 10A.
Presentación de documentos a una parte
Capítulo 11. El comercio de
servicios
Anexo 11A.
Sección 1. Colombia-lista de exenciones NMF
Sección 2. Israel-lista de exenciones NMF
Anexo 11B.
El movimiento de personas físicas proveedoras de servicios
Anexo 11C.
Servicios financieros
Anexo 11D.
Servicios de telecomunicaciones
Anexo 11E
(solo en inglés)
Sección 1. Colombia-lista de compromisos específicos
Sección 2. Israel-lista de compromisos específicos
Capítulo 12. Solución de
controversias
Anexo 12A.
Reglamento de procedimiento del Tribunal Arbitral
Anexo 12B.
Código de conducta
Capítulo 13. Disposiciones institucionales
Capítulo 14. Excepciones
Capítulo 15. Disposiciones
finales
Anexo A.
Asistencia administrativa mutua en materia aduanera
Anexo B.
El comercio electrónico
Canje de notas
Anexos A,
B, C y D
III. INTERVENCIONES Y CONCEPTO
DEL PROCURADOR
A continuación, se reseña de
manera esquemática quienes intervinieron (comprende el concepto del Procurador)
en el presente asunto y las solicitudes de exequibilidad, exequibilidad
condicionada, exequibilidad o inexequibilidad parcial e inexequibilidad, cuyos
argumentos se recogen de manera integral en el ANEXO 1.
Interviniente
y Procurador
Solicitud
Ministerio
de Comercio
Exequibilidad
formal y material
Ministerio
de Agricultura
Exequibilidad
formal y material
Ministerio
de Salud INVIMA
Exequibilidad
material
Ministerio
de Tecnologías
Exequibilidad
material
Ministerio
de Hacienda
Exequibilidad
material
Ministerio
de Relaciones Exteriores
Exequibilidad
formal y material
Ministerio
de Defensa
Exequibilidad
formal y material
ANDI
Exequibilidad
material
ANALDEX
Exequibilidad
material
FENALCO
Exequibilidad
material
Univ.
Externado, Dpto. Derecho Económico
Inexequibilidad
parcial
Univ. Santo
Tomás, Facultad Derecho
Exequibilidad
condicionada
Movimiento
BDS Colombia
Inexequibilidad
Alirio Uribe
Muñoz
Inexequibilidad
José Manuel
Álvarez Zarate
Inexequibilidad
parcial
Luis
Alexander Montero Moncada
Inexequibilidad
Eduardo
Kronfly
Inexequibilidad
parcial
Heidi
Abuchaibe
Inexequibilidad
parcial
Blanca María
Beltrán
Inexequibilidad
Procurador
General de la Nación
Exequibilidad
IV. PRUEBAS Y AUDIENCIA
PÚBLICA ORDENADAS POR LA SALA PLENA
23. Una vez registrada la
ponencia[6]
y puesta a disposición para su estudio y decisión[7], la Sala Plena encontró
indispensable disponer de mayores elementos de juicio, atendiendo los distintos
interrogantes constitucionales generados en su interior[8].
De esta manera, la Corte profirió dos providencias: una, el auto 796A de 5 de
diciembre de 2018 que dispuso solicitar
al Ministerio de Relaciones Exteriores la remisión de copia auténtica de la
traducción al castellano de los textos en inglés y hebreo del tratado comercial
y el Canje de Notas, además de un informe sobre la validez de la representación del Estado colombiano respecto al último
instrumento; y, otra, el auto 795A de 5 de diciembre de 2018 que autoriza
celebrar una audiencia pública el día 21 de febrero de 2019 bajo tres ejes
temáticos, con la finalidad de aclarar hechos relevantes y esclarecer puntos de
controversia constitucional, atendiendo los antecedentes de los actos sujetos a
control así como la complejidad de los temas a resolver[9].
Por último, dispuso el suspender los términos del presente asunto hasta la
orden de su levantamiento por la Sala Plena.
La respuesta a la prueba
decretada y el desarrollo de la audiencia pública recepcionada se recogen integralmente
en el ANEXO 2. A continuación, se sintetiza quienes participaron en la
audiencia celebrada y la solicitud presentada en relación con los tres ejes
temáticos.
Primer eje:
proceso de negociación por el Gobierno
José Manuel Álvarez Zarate
Inexequibilidad parcial
Embajador de Palestina
Exequibilidad condicionada
Ministro de Relaciones
Exteriores
Exequibilidad
Sergio Díaz Granados, ex
negociador
Exequibilidad
Ministro de Comercio
Exequibilidad
Segundo eje:
aprobación por el Congreso de la República
Comisión Segunda del Senado
Exequibilidad
Senador ponente Luis Velasco
Exequibilidad
Tercer eje:
alcance del control y validez constitucional
Experto internacionalista,
Marco Gerardo Monroy Cabra
No hay solicitud en concreto
Procuraduría
Exequibilidad
CEDETRABAJO
Inexequibilidad
ANALDEX
Exequibilidad
Agencia Nal. Defensa Jurídica
del Estado
Exequibilidad
Univ. Externado Decanatura
Derecho
Exequibilidad
Experto arbitraje y litigios
internac., Eduardo José Zuleta Jaramillo
Exequibilidad
V. CONSIDERACIONES DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
1. La Corte Constitucional es
competente para efectuar el control de constitucionalidad del tratado de libre
comercio, el canje de notas y la ley aprobatoria, de conformidad con el
numeral 10 del artículo 241 de la Constitución.
El examen de constitucionalidad
tiene las siguientes características[10]:
i) es previo a la ratificación del tratado aunque posterior a la
aprobación del Congreso y la sanción del Presidente de la República; ii) es automático
por cuanto deben remitirse por el Gobierno a la Corte dentro de los 6 días
siguientes a la sanción de la ley; iii) es integral toda vez que se
examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto
completo de la Carta y el orden internacional de los derechos humanos; iv) es preventivo
al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución y el
cumplimiento de los compromisos del Estado frente a la comunidad internacional;
v) es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento
internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional.
Revisión formal de la Ley 1841
de 12 de julio de 2017
2. En cuanto al control formal
la Corte ha señalado que busca verificar el cumplimiento de las previsiones del
Estatuto Fundamental, la ley orgánica del Congreso y el orden internacional de
los derechos humanos, específicamente los requisitos necesarios en el proceso
de negociación, celebración y firma del tratado, así como los que conciernen al
trámite legislativo y la sanción presidencial del proyecto de ley[11].
La ley aprobatoria debe seguir el curso propio de una ley ordinaria, por no
disponer lo contrario la Carta Política y así establecerlo la Ley Orgánica del
Congreso[12],
cuyo trámite debe iniciar en el Senado por referirse a relaciones
internacionales y una vez sancionada debe remitirse para la revisión de
constitucionalidad[13].
Fase
gubernamental
Representación del Estado
colombiano y proceso de negociación
3. De la
información enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores[14]
se observa que el tratado de libre comercio entre Colombia e Israel, hecho en
Jerusalén el 30 de septiembre de 2013, fue suscrito por el entonces Ministro de
Comercio Sergio Díaz-Granados Güida, a quien el Presidente de la República le
otorgó plenos poderes el 6 de septiembre de 2013. Por lo tanto, esta
Corporación encuentra válida la representación del Estado colombiano al
observarse el literal a), numeral 1, del artículo 7º de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados.[15]
Respecto del Canje de Notas, como
lo informó la Cancillería, la Nota S-GTAJI-15-112394 de 13 de noviembre de 2015
fue suscrita por el doctor Francisco José Echeverri Lara, Viceministro de
Asuntos Multilaterales encargado de las funciones del despacho de la Ministra
de Relaciones Exteriores[16].
De esta manera, para la Corte se cumplen los requerimientos del artículo 7º de
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), en el sentido
de quien detenta las competencias de Ministro de Relaciones Exteriores cuenta
con la capacidad suficiente para representar al Estado en todo acto relativo a
la celebración de tratados, como la ostentaba el Viceministro en virtud del
decreto mencionado.
4. En cuanto al proceso de
negociación, una vez definidos los intereses sobre cada uno de los temas
objeto del acuerdo, se construyó la posición de Colombia consultando los
diferentes actores de la sociedad civil. Así puede extraerse de la exposición
de motivos al proyecto de ley aprobatoria, toda vez que el Ministerio de
Comercio “habilitó distintos escenarios de participación para la sociedad civil
colombiana con el fin de garantizar que los intereses nacionales se encontraran
debidamente identificados y el proceso se adelantara de manera transparente.” En
esa medida, se señala que el equipo negociador convocó la participación de
representantes de gremios de producción nacional, empresarios, organizaciones
nacionales de grupos étnicos, centrales obreras e integrantes del Congreso,
para informarles sobre el inicio del proceso y a la vez construir la posición
negociadora, por lo que “se adelantaron reuniones sectoriales con diferentes
agremiaciones (Andi, Analdex, Sac, Fedegan, Consejo Nacional Lácteo, entre
otros), antes, durante y después de cada una de las rondas de negociación, con
el fin de incluir los intereses y sensibilidades del aparato productivo
nacional en la negociación.”[17]
Así mismo,
durante las rondas de negociación se registra que las organizaciones de la
sociedad colombiana y los miembros del Congreso fueron invitados a participar “a
través del cuarto de al lado, espacio en el que el negociador internacional y
su equipo, presentaron avances de la negociación para cada una de las mesas temáticas
y atendieron las consultas e inquietudes manifestadas por sus asistentes.”[18] Fueron en total
5 rondas, como se recogió en la intervención del Ministerio de Comercio.
Con
posterioridad se señala que se presentaron informes públicos en Bogotá para
aquellos que no pudieron acompañar la negociación de forma presencial y se
publicaron en la página web del Ministerio de Comercio, que ha estado
disponible durante todo el proceso para atender las consultas de los
interesados. Adicionalmente, se adelantó un procedimiento de socialización con “las
organizaciones nacionales indígenas y las centrales obreras. Este procedimiento
especial consistió en reuniones exclusivas a las que se les convocó
regularmente durante todo el proceso de negociación. En este espacio, fueron
informados sobre el estado de las negociaciones en curso y se contó en cada
caso con el acompañamiento del Ministerio del Interior, el Ministerio del
trabajo y los delegados de la Procuraduría General de la Nación para asuntos
del trabajo y la seguridad social.”[19]
Por último, se indica que el Gobierno nacional acudió a los debates de
control político citados por el Congreso relacionado con las negociaciones de
acuerdos comerciales, así como a conferencias, foros y eventos académicos
convocados desde el sector privado.
No necesidad
de la consulta previa de los pueblos étnicos
5. Visto el
tratado comercial suscrito con el Estado de Israel la Corte concluye que no era
necesario adelantar la consulta previa de los pueblos étnicos[20], al no derivarse en
principio regulaciones que incidan de manera directa y específica en la
preservación de la identidad, integridad, proyecto de vida y subsistencia de
las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom
(gitanas)[21].
Debe señalarse que los objetivos del acuerdo son eliminar las
barreras al comercio de bienes y servicios, y facilitar el movimiento de
bienes, promover condiciones de competencia, aumentar las oportunidades de
inversión, crear procedimientos efectivos para la aplicación y el cumplimiento,
y promover una mayor cooperación bilateral y multilateral (art. 1.3.). En esa
medida, se regula una materia que se proyecta sobre la sociedad en general, al
no definir un tratamiento directo y concreto respecto de los pueblos étnicos,
sino instituido para todos los habitantes del territorio nacional, como
iniciativa de fomento al desarrollo comercial del Estado.
Es dable insistir que las disposiciones del tratado en revisión parten
esencialmente de un marco abstracto que comprende al conjunto de la población[22], sin que se vislumbre
la imposición de restricciones o concesión de beneficios dirigidas directa y
concretamente a los grupos étnicos, la redefinición o alteración del territorio
de tales pueblos o que comprometa puntualmente la explotación de los recursos
naturales en sus respectivos espacios. Incluso ello se afirmó en la exposición
de motivos al proyecto de ley aprobatoria, al señalarse que no era procedente
adelantar una consulta previa “en tanto el tratado no afecta directa y
específicamente a estos pueblos en su autonomía, así como tampoco impacta en la
preservación de su etnia y cultura”[23].
Ahora bien, el no requerirse la consulta previa de las comunidades
tribales de todas maneras no impide a la Corte afirmar que las disposiciones legislativas o administrativas que se
expidieran en desarrollo y aplicación del presente instrumento, deban estar
precedidas de tal consulta en la medida en que resultara indudable que pudiera
afectarlas de manera directa y específica.
Aprobación
presidencial y orden de someterlo a consideración del Congreso
6. El entonces Presidente de la
República, el 15 de noviembre de 2013, le impartió aprobación ejecutiva y en el
mismo acto autorizó someter a consideración del Congreso el acuerdo en ciernes,
por lo que se cumplió con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución.[24]
Fase
legislativa
Presentación[25] y
publicación[26]
del proyecto de ley, iniciación del trámite en la comisión correspondiente[27] y
publicación del informe de ponencia[28]
Primer debate,
Comisión Segunda del Senado
7. El 25 de noviembre de 2015, el Gobierno Nacional[29] presentó en la
Secretaría General del Senado el proyecto de ley 1214 de 2015 Senado, “por
medio del cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de
Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusalén, el 30 de septiembre de
2013, y el Canje de Notas (…) por medio de la cual se corrigen errores técnicos
(…) efectuado el 13 de noviembre de 2015.” A continuación,[30] la Presidencia del
Senado repartió el proyecto de ley a la Comisión Segunda Constitucional.
El texto original del proyecto de ley, el tratado comercial y el canje de notas
(idioma español), y la exposición de motivos fueron publicados en la
Gaceta del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado. La publicación
del informe de ponencia favorable presentada por el Senador Luis Fernando
Velasco Chaves para primer debate en la Comisión Segunda se realizó en la
Gaceta del Congreso número 325 de 25 de mayo de 2016.[31] De esta manera, se
cumplieron los requisitos constitucionales y orgánicos sobre la materia.[32]
Anuncio
previo[33]
y discusión y votación[34]
8. En el Acta 29
de 25 de mayo de 2016 se registra el aviso de votación en la Comisión Segunda
del Senado en los siguientes términos:
“El Secretario de la Comisión (…) procede con el anuncio de
proyectos de ley. (…) para discutir en la próxima sesión de Comisión:
(…)
.Proyecto de ley número 124 de 2015 Senado, por medio de la cual se
aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado
de Israel (…).
(…)
El presidente de la Comisión Segunda, (…).
Pregunto, si no hay ninguna otra intervención de algún Senador, se
levanta la sesión y se convoca para el próximo martes 31 de mayo a las 9:00
a.m.”[35]
9. Según Acta 30 de 31 de mayo de 2016[36] se dio la discusión y
votación del proyecto de ley 124 de 2015 Senado.[37] Una vez registrado el quórum
deliberatorio,[38]
mediante votación nominal fue aprobada la proposición final con
que termina el informe de ponencia favorable con un resultado de 8 votos por el
sí y ninguno por el no. Del mismo modo, fue aprobada la omisión de la
lectura de las disposiciones así como el articulado del proyecto, con el mismo
resultado. Finalmente, bajo la misma forma de votación fue aprobado el
título del proyecto de ley y el querer de los senadores que tenga segundo
debate, con una votación nominal de 9 votos por el sí[39] y ninguno por el no,
quedando designado como ponente para segundo debate nuevamente el Senador
Velasco Chaves.[40]
Así puede apreciarse:
“El señor Presidente, honorable Senador Carlos Fernando
Galán Pachón:
Se abre el debate a la proposición con la cual termina
el informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, señor
Secretario sírvase llamar a lista para la votación del informe.
El señor Secretario de la Comisión, doctor Diego
Alejandro González González:
Avirama Avirama Marco Aníbal.
Barón Neira León Rigoberto
Sí
Cepeda Castro Iván
Chamorro Cruz William Jimmy
Sí
Durán Barrera Jaime Enrique
Galán Pachón Carlos Fernando
Sí
García Romero Teresita
Holguín Moreno Paola Andrea
Sí
Lizcano Arango Óscar Mauricio
Sí
Name Cardozo José David
Osorio Salgado Nidia Marcela
Sí
Vega de Plazas Thania
Sí
Velasco Chaves Luis Fernando
Sí
Le informo señor Presidente, que han votado ocho (8)
honorables Senadores por el Sí, ningún Senador por el No, en consecuencia ha
sido aprobado la proposición final con que termina el informe de ponencia.
El señor Presidente, honorable Senador Carlos Fernando
Galán Pachón,
Tenemos una proposición para omitir la lectura del
articulado y el articulado del proyecto, se abre la discusión, anuncio que va a
cerrarse, queda cerrada, en consideración la omisión de lectura del articulado
y el articulado del proyecto, señor Secretario sírvase llamar a lista.
El señor Secretario de la Comisión, doctor Diego
Alejandro González González:
Avirama Avirama Marco Aníbal
Barón Neira León Rigoberto
Sí
Cepeda Castro Iván.
Chamorro Cruz William Jimmy
Sí
Durán Barrera Jaime Enrique
Galán Pachón Carlos Fernando
Sí
García Romero Teresita
Holguín Moreno Paola Andrea
Sí
Lizcano Arango Óscar Mauricio
Sí
Name Cardozo José David
Osorio Salgado Nidia Marcela
Sí
Vega de Plazas Thania
Sí
Velasco Chaves Luis Fernando
Sí
Le informo señor Presidente, que han votado ocho (8)
honorables Senadores por el Sí, ningún Senador por el No, en consecuencia ha
sido aprobado la omisión de lectura del articulado y el articulado del proyecto
de ley.
El señor Presidente, honorable Senador Carlos Fernando
Galán Pachón:
Sírvase señor Secretario dar lectura al título del
proyecto.
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro González
González:
Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre
Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, hecho
en Jerusalén, Israel, (…).
Le informo señor Presidente que ha sido leído el
título del proyecto de ley.
El señor Presidente, honorable Senador Carlos Fernando
Galán Pachón:
Se abre la discusión al título del proyecto y a la
voluntad de esta Comisión para que este proyecto tenga segundo debate
en la Plenaria del Senado, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada,
sírvase llamar a lista señor Secretario.
El señor Secretario, doctor Diego Alejandro González
González:
Avirama Avirama Marco Aníbal
Sí
Barón Neira León Rigoberto
Sí
Cepeda Castro Iván
Chamorro Cruz William Jimmy
Sí
Durán Barrera Jaime Enrique
Galán Pachón Carlos Fernando
Sí
García Romero Teresita
Holguín Moreno Paola Andrea
Sí
Lizcano Arango Óscar Mauricio
Sí
Name Cardozo José David
Osorio Salgado Nidia Marcela
Sí
Vega de Plazas Thania
Sí
Velasco Chaves Luis Fernando
Sí
Le informo señor Presidente, que han votado nueve (9)
honorables Senadores por el Sí, ningún Senador por el No, en consecuencia ha
sido aprobado el título del proyecto de ley y el querer de los honorables
Senadores que tenga segundo debate.”[41]
10.
Del íter legislativo y la certificación del secretario de la Comisión
Segunda del Senado[42]
la Corte encuentra que el requisito del anuncio previo a la votación se
cumplió satisfactoriamente, por cuanto se realizó en sesión distinta y previa
(25 mayo) a la discusión y votación (31 de mayo), se desarrolló adecuadamente (consecutivo
de actas, 29 y 30) y la fecha resultó determinada (convocatoria expresa para 31
de mayo) y se satisfizo la votación en la fecha programada (31 de mayo). De
igual manera, se observó el quórum deliberatorio[43]
(7 de 13 senadores), la votación fue nominal y pública (lo requirió el
presidente de la Comisión y así se cumplió), siendo aprobado el proyecto de ley
por unanimidad de los presentes (informe de ponencia y articulado 8-0 y título
del proyecto de ley y trámite de segundo debate 9-0), bajo las constancias
referidas.[44]
Segundo debate, plenaria del Senado
Publicación del informe de ponencia
11. El 13 de junio de 2016 se presentó informe de ponencia positivo
para segundo debate ante la plenaria del Senado por el Senador Velasco Chaves,
que se publicó en la Gaceta del Congreso 436 de 16 de junio de 2016, Senado.
Anuncio
previo y discusión y votación
12. En el Acta 36
de 16 de noviembre de 2016 se alude a la realización del aviso de votación en
la plenaria del Senado, como se aprecia:
“(…) por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y
aprobarán en la próxima sesión. (…)
.Proyecto de ley número 124 de 2015 Senado, por medio de la cual se
aprueba el tratado de libre comercio entre la República de Colombia y el Estado
de Israel (…)
(…)
Siendo las 12:50 p.m. la presidencia levante la sesión y convoca
para el jueves 17 de noviembre de 2016, a las 9:00 a.m.”[45]
13. Conforme al Acta 37 de 17 de noviembre de 2016[46] se dio la discusión y
votación del proyecto de ley 124 de 2015 Senado. Una vez registrado el quórum
deliberatorio,[47]
mediante votación nominal fue aprobada la proposición final con
que termina el informe de ponencia favorable con un resultado de 53 votos por
el sí y ninguno por el no. Del mismo modo, fue aprobada la omisión de la
lectura de las disposiciones así como el articulado del proyecto, el título del
proyecto de ley y que se surtiera el trámite en la Cámara de Representantes,
con 55 votos por el sí y ninguno por el no.[48]
Así puede observarse:
“La Presidencia somete a consideración de la
plenaria la proposición positiva con que termina el Informe de ponencia del
proyecto de ley número 124 de 2015 Senado y, cerrada su discusión, abre la
votación e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para
proceder en forma nominal.
La Presidencia cierra la votación, e indica
a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el
resultado de la votación.
Por Secretaría se informa el siguiente resultado:
Por el
Sí: 53
Total: 53
Votos
Votación Nominal a la proposición positiva con que
termina el informe de ponencia del Proyecto de ley 124 de 2015 Senado por medio de la cual se aprueba el
Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado
de Israel, (…).
Honorables Senadores
Por el Sí
Amín Hernández Jaime Alejandro
Andrade Casamá Luis Évelis
Araújo Rumié Fernando Nicolás
Avirama Avirama Marco Aníbal
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Benedetti Villaneda Armando
Besayle Fayad Musa
Blel Scaff Nadya Georgette
Bustamante García Everth
Cabrales Castillo Daniel Alberto
Castañeda Serrano Orlando
Cepeda Sarabia Efraín José
Chamorro Cruz William Jimmy
Cristo Bustos Andrés
Delgado Ruiz Édinson
Duque García Luis Fernando
Duque Márquez Iván
Durán Barrera Jaime Enrique
Elías Vidal Bernardo Miguel
Enríquez Rosero Manuel
Fernández Alcocer Mario Alberto
Galán Pachón Carlos Fernando
Galán Pachón Juan Manuel
García Burgos Nora María
García Romero Teresita
Gaviria Correa Sofía Alejandra
Gnecco Zuleta José Alfredo
Guerra de la Espriella Antonio del Cristo
Guerra de la Espriella María del Rosario
Henríquez Pinedo Honorio Miguel
Holguín Moreno Paola Andrea
Hoyos Giraldo Germán Darío
Lizcano Arango Óscar Mauricio
Macías Tovar Ernesto
Martínez Rosales Rosmery
Morales Hoyos Viviane Aleyda
Navarro Wolff Antonio José
Osorio Salgado Nidia Marcela
Paredes Aguirre Myriam Alicia
Prieto Riveros Jorge Eliéser
Ramos Maya Alfredo
Rangel Suárez Alfredo
Restrepo Escobar Juan Carlos
Rodríguez Rengifo Roosvelt
Rodríguez Sarmiento Milton Arlex
Santos Marín Guillermo Antonio
Sierra Grajales Luis Emilio
Soto Jaramillo Carlos Enrique
Tovar Rey Nohora Stella
Valencia Laserna Paloma Susana
Vega de Plazas Ruby Thania
Velasco Chaves Luis Fernando
Villadiego Villadiego Sandra Elena
En consecuencia, ha sido aprobada la proposición
positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 124
de 2015 Senado.
Se abre segundo debate
Por solicitud del honorable Senador Luis Fernando Velasco
Chaves, la Presidencia somete a consideración de la
Plenaria la omisión de la lectura del articulado y, cierra su discusión.
La Presidencia somete a consideración de la
plenaria el articulado en bloque del proyecto y, cerrada su discusión pregunta:
¿Adopta la plenaria el articulado propuesto?
La Presidencia indica a la
Secretaría dar lectura al título del Proyecto.
Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de
ley número 124 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado
de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de
Israel, (…).
Leído este, la Presidencia lo somete a
consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: Aprueban los
miembros de la Corporación el título leído.
Cumplidos los trámites constitucionales, legales y
reglamentarios, la Presidencia pregunta: Quieren los Senadores
presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la
Cámara de Representantes.
La Presidencia abre la votación de la omisión de
la lectura del articulado, el articulado en bloque, el título y que surta su
trámite en la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 124
de 2015 Senado e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico
para proceder en forma nominal.
La Presidencia cierra la votación, e indica
a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el
resultado de la votación.
Por Secretaría se informa el siguiente resultado:
Por el
Sí: 55
Total: 55
Votos
Votación Nominal a la omisión de la lectura del
articulado, el bloque del articulado, título y que surta su trámite en la
Cámara de Representantes del Proyecto de ley 124 de 2015 Senado
por medio de la cual se aprueba el ¿Tratado de Libre
Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel (…).
Honorables Senadores
Por el Sí
Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio
Amín Hernández Jaime Alejandro
Andrade Casamá Luis Évelis
Araújo Rumié Fernando Nicolás
Avirama Avirama Marco Aníbal
Barreras Montealegre Roy Leonardo
Benedetti Villaneda Armando
Besayle Fayad Musa
Cabrales Castillo Daniel Alberto
Castañeda Serrano Orlando
Cepeda Sarabia Efraín José
Chamorro Cruz William Jimmy
Correa Borrero Susana
Cristo Bustos Andrés
Duque García Luis Fernando
Duque Márquez Iván
Durán Barrera Jaime Enrique
Elías Vidal Bernardo Miguel
Enríquez Rosero Manuel
Fernández Alcocer Mario Alberto
Galán Pachón Carlos Fernando
Galán Pachón Juan Manuel
García Burgos Nora María
García Romero Teresita
Gaviria Correa Sofía Alejandra
Gaviria Vélez José Obdulio
Guerra de la Espriella Antonio del Cristo
Guerra de la Espriella María del Rosario
Henríquez Pinedo Honorio Miguel
Holguín Moreno Paola Andrea
Hoyos Giraldo Germán Darío
Macías Tovar Ernesto
Martínez Rosales Rosmery
Merheg Marún Juan Samy
Mora Jaramillo Manuel Guillermo
Morales Hoyos Viviane Aleyda
Name Vásquez Iván Leonidas
Navarro Wolff Antonio José
Osorio Salgado Nidia Marcela
Ospina Gómez Jorge Iván
Paredes Aguirre Myriam Alicia
Ramos Maya Alfredo
Rangel Suárez Alfredo
Restrepo Escobar Juan Carlos
Rodríguez Rengifo Roosvelt
Rodríguez Sarmiento Milton Arlex
Santos Marín Guillermo Antonio
Sierra Grajales Luis Emilio
Soto Jaramillo Carlos Enrique
Tovar Rey Nohora Stella
Valencia Laserna Paloma Susana
Varón Cotrino Germán
Vega de Plazas Ruby Thania
Velasco Chaves Luis Fernando
Villadiego Villadiego Sandra Elena
En consecuencia, ha sido aprobada la omisión de la
lectura del articulado, el articulado en bloque, el título y que surta su
trámite en la honorable Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 124
de 2015 Senado.”[49]
14.
Del trámite legislativo y la certificación del secretario general del Senado[50]
la Corte halla que el requisito del anuncio previo a la votación se
cumplió satisfactoriamente, por cuanto se realizó en sesión distinta y previa
(16 noviembre) a la discusión y votación (17 de noviembre), se desarrolló
adecuadamente (consecutivo de actas, 36 y 37), la fecha resultó determinada
(convocatoria expresa para 17 de noviembre) y se satisfizo la votación en la
fecha programada (17 de noviembre). De igual manera, se observó el quórum
deliberatorio (53 y 55 de 102 senadores), la votación fue nominal y pública (lo
requirió el presidente de la Comisión y así se cumplió), siendo aprobado el
proyecto de ley por unanimidad de los presentes (informe de ponencia 53 votos -
articulado, título del proyecto de ley y trámite en la Cámara 55 votos).
15.
Adicionalmente, se cumplió el término que debe mediar entre el primero y el
segundo debate,[51]
toda vez que el primer debate se dio el 31 de mayo (Acta 30) mientras que el
segundo el 17 de noviembre de 2016 (Acta 37), por lo que transcurrieron más de
8 días.
Tercer
debate, Comisión Segunda de la Cámara
Publicación de los informes de ponencia
16. El informe de ponencia positivo sobre el proyecto de ley número
205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado, para tercer debate ante la Comisión
Segunda de la Cámara fue presentado por los representantes Alfredo Rafael Deluque
Zuleta, Ana Paola Agudelo, Tatian Cabello Flórez, Jaime Armando Yepez y Nevardo
Rincón Vergara, que se publicó en la Gaceta del Congreso 196 de 30 de marzo de
2017, Cámara. También fue presentado informe de ponencia negativo sobre el
proyecto de ley por el Representante Alirio Uribe Muñoz, según reposa en la
Gaceta del Congreso 177 de 28 de marzo de 2017.
Anuncios
previos y discusión y votación
17. En el Acta
26 de 3 de mayo de 2017 se alude al aviso de votación en la Comisión Segunda de
la Cámara, según puede observarse:
“Sí señor presidente. Anuncio de proyectos para la próxima sesión
de Comisión, donde se sometan a discusión y votación (…).
(…)
Proyecto de ley número 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado.
(…)
Se levante la Comisión y se cita para el próximo martes, la
Secretaría oficializará la hora de citación.”[52]
18. Según Acta 27 de 9 de mayo de 2017[53] se dio la discusión y
votación del proyecto de ley número 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado. Una
vez registrado el quórum deliberatorio,[54]
en primer lugar se votó la ponencia negativa a través de votación nominal
la cual no fue aprobada (sí 1 y no 10),[55]
procediendo a votar la ponencia positiva mediante votación nominal obteniendo
su aprobación con 9 votos a favor y 1 en contra. A continuación, se votó el
articulado siendo aprobado con un resultado de 9 votos por el sí y 1 por el no.
Por último, se dio lectura al título y a la pregunta de surtir el cuarto debate
siendo aprobados con 9 votos y 1 en contra, además fueron confirmados los
mismos ponentes para el debate en plenaria. En efecto, puede extraerse:
“Sírvase,
señor Secretario, llamar a lista, ah primero debemos darle lectura a la
ponencia negativa del doctor Alirio Uribe para que quede reglamentariamente,
démosle lectura, señor Secretario, para posteriormente someter a votación.
Hace
uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín
Niño Flórez:
Sí,
Presidente.
Lectura
al informe de ponencia presentado por el doctor Alirio Uribe Muñoz. Proposición
De
acuerdo con lo anterior, presento a los honorables miembros de la Comisión Segunda
de la Cámara de Representantes ponencia negativa y solicito archivar el
Proyecto de ley número 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado, por medio de la
cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y
el Estado de Israel, (…).
(…).
Honorable
Representante
Votación
Agudelo
García Ana Paola
No
Barreto
Castillo Miguel Ángel
-
Cabello
Flórez Tatiana
No
Deluque
Zuleta Alfredo Rafael
No
Durán
Carrillo Antenor
-
Hoyos
Salazar Federico Eduardo
-
Merlano
Rebolledo Aída
-
Mesa
Betancur José Ignacio
No
Mizger
Pacheco José Carlos
No
Pérez
Oyuela José Luis
No
Rincón
Vergara Nevardo Eneiro
No
Rosado
Aragón Álvaro Gustavo
Excusa
Torres
Monsalvo Efraín Antonio
No
Triana
Vargas María Eugenia
No
Uribe
Muñoz Alirio
Si
Urrego
Carvajal Luis Fernando
-
Villamizar
Ortiz Andrés Felipe
No
Yepes
Martínez Jaime Armando
-
Señor
Presidente, han votado 11 honorables Representantes, 1 por el Sí y 10 por el
No, en consecuencia, Presidente, ha sido negado el informe de ponencia
presentado por el doctor Alirio Uribe Muñoz.
Hace
uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante
José Luis Pérez Oyuela:
Señor
Secretario, entonces dele lectura al informe de ponencia del doctor Alfredo
Rafael Deluque Zuleta. Hace uso de la palabra el Secretario General de la
Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:
Sí,
Presidente.
Proposición
final, informe de ponencia positiva.
Por
las anteriores consideraciones, solicitamos a la Comisión Segunda de la
Honorable Cámara de Representantes, aprobar el tercer debate, Proyecto de ley
número 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba
el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de
Israel, (…), firman el informe de ponencia el doctor Alfredo Rafael Deluque
Zuleta, la doctora Ana Paola Agudelo García, la doctora Tatiana Cabello Flórez,
el doctor Jaime Armando Yepes, y el doctor Nevardo Rincón Vergara.
Ha
sido leído el informe de ponencia, Presidente, puede usted someterlo a
consideración. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda,
honorable Representante José Luis Pérez Oyuela:
Está
en consideración el informe de ponencia leído, se abre la discusión, anuncio
que va a cerrarse, ¿Lo aprueba la Comisión?
Hace
uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín
Niño Flórez: Presidente, votación nominada.
Hace
uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante
José Luis Pérez Oyuela:
Sírvase
llamar a lista, señor Secretario. Hace uso de la palabra el Secretario General
de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:
Sí,
Presidente. Votando Sí, se aprueba el informe de ponencia, votando No, se
niega.
Honorable
Representante
Votación
Agudelo
García Ana Paola
Si
Barreto
Castillo Miguel Ángel
-
Cabello
Flórez Tatiana
-
Deluque
Zuleta Alfredo Rafael
Si
Durán
Carrillo Antenor
-
Hoyos
Salazar Federico Eduardo
-
Merlano
Rebolledo Aída
-
Mesa
Betancur José Ignacio
Si
Mizger
Pacheco José Carlos
Si
Pérez
Oyuela José Luis
Si
Rincón
Vergara Nevardo Eneiro
Si
Rosado
Aragón Álvaro Gustavo
Excusa
Torres
Monsalvo Efraín Antonio
Si
Triana
Vargas María Eugenia
Si
Uribe
Muñoz Alirio
No
Urrego
Carvajal Luis Fernando
-
Villamizar
Ortiz Andrés Felipe
Si
Yepes
Martínez Jaime Armando
-
Señor
Presidente, han votado 10 honorables Representantes, 9 lo han hecho por el Sí y
1 por el No, en consecuencia, ha sido aprobado el informe de ponencia,
Presidente.
Hace uso de
la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante José
Luis Pérez Oyuela:
Articulado,
señor Secretario.
Hace uso de
la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño
Flórez:
Tiene 3
artículos, Presidente, no hay proposiciones que modifiquen el articulado.
Hace uso de
la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante José
Luis Pérez Oyuela:
Voy a
someter a consideración los 3 artículos, dele señor Secretario lectura, por
favor a los 3 artículos que tiene este proyecto de ley.
Hace uso de
la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño
Flórez:
Artículo
1°. (…) Artículo 2°. (…) Artículo 3º. (…)
Ha sido
leído el articulado, Presidente.
Hace uso de
la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante José
Luis Pérez Oyuela:
Sírvase,
señor Secretario llamar a lista. Vamos a someter a consideración los tres
artículos en bloque.
Hace uso de
la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño
Flórez:
Votando Sí,
se aprueba el articulado, votando No, se niega.
Honorable
Representante
Votación
Agudelo
García Ana Paola
Si
Barreto
Castillo Miguel Ángel
-
Cabello
Flórez Tatiana
-
Deluque
Zuleta Alfredo Rafael
Si
Durán
Carrillo Antenor
-
Hoyos
Salazar Federico Eduardo
-
Merlano
Rebolledo Aída
-
Mesa
Betancur José Ignacio
Si
Mizger
Pacheco José Carlos
Si
Pérez
Oyuela José Luis
Si
Rincón
Vergara Nevardo Eneiro
Si
Rosado
Aragón Álvaro Gustavo
Excusa
Torres
Monsalvo Efraín Antonio
Si
Triana
Vargas María Eugenia
Si
Uribe
Muñoz Alirio
No
Urrego
Carvajal Luis Fernando
-
Villamizar
Ortiz Andrés Felipe
Si
Yepes
Martínez Jaime Armando
-
Presidente,
han votado 10 honorables Representantes, 9 lo han hecho por el Sí, 1 por el No,
en consecuencia, ha sido aprobado el articulado.
Hace uso de
la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante José
Luis Pérez Oyuela:
Título y
pregunta, señor Secretario.
Hace uso de
la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño
Flórez:
Título: Por
medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de
Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusalén, Israel, (…).
Presidente,
ha sido leído el título, puede usted someter a consideración el título y la
pregunta, si quieren que este proyecto de ley surta segundo debate y se
convierta en ley de la República.
Hace uso de
la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante José
Luis Pérez Oyuela:
Están en
consideración el título leído y la pregunta, se abre la discusión, anuncio que
va a cerrarse. Sírvase, señor Secretario llamar a lista.
Hace uso de
la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño
Flórez: Sí, Presidente.
Votando Sí,
se aprueba el título y la pregunta, votando No, se niega.
Honorable
Representante
Votación
Agudelo
García Ana Paola
Si
Barreto
Castillo Miguel Ángel
-
Cabello
Flórez Tatiana
-
Deluque
Zuleta Alfredo Rafael
Si
Durán
Carrillo Antenor
-
Hoyos
Salazar Federico Eduardo
-
Merlano
Rebolledo Aída
-
Mesa
Betancur José Ignacio
Si
Mizger
Pacheco José Carlos
Si
Pérez
Oyuela José Luis
Si
Rincón
Vergara Nevardo Eneiro
Si
Rosado
Aragón Álvaro Gustavo
Excusa
Torres
Monsalvo Efraín Antonio
Si
Triana
Vargas María Eugenia
Si
Uribe
Muñoz Alirio
No
Urrego
Carvajal Luis Fernando
-
Villamizar
Ortiz Andrés Felipe
Si
Yepes
Martínez Jaime Armando
-
Presidente,
han votado 10 honorables Representantes, 9 lo han hecho por el Sí, 1 por el No,
en consecuencia, ha sido aprobado el título y la pregunta, señor Presidente.
Hace uso de
la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante José
Luis Pérez Oyuela:
Han sido
aprobados el título y la pregunta, doctor Alfredo Rafael Deluque Zuleta, que
continúe el trámite para segundo debate de este proyecto de ley, ¿Sigue usted
como coordinador ponente con la doctora Ana Paola Agudelo, o quieren que los
refuerce el doctor Antenor Durán Carrillo? ¿No? Bueno, quedan los mismos
ponentes.”[56]
19. Del íter
legislativo y la certificación del secretario de la Comisión Segunda de la
Cámara[57]
la Corte encuentra que el requisito del anuncio previo a la votación se
cumplió satisfactoriamente, por cuanto se realizó en sesión distinta y previa
(3 mayo) a la discusión y votación (9 de mayo), se desarrolló adecuadamente
(consecutivo de actas, 26 y 27) y la fecha resultó determinada (convocatoria
expresa para el martes, 9 de mayo) y se satisfizo la votación en la fecha
programada (9 de mayo). De igual manera, se observó el quórum
deliberatorio (10 de 18 Representantes), la votación fue nominal y pública (lo
requirió el presidente de la Comisión y así se cumplió), siendo aprobado con la
mayoría requerida el proyecto de ley (informe de ponencia positivo, articulado,
título del proyecto de ley y trámite de cuarto debate 9-1).
20. Adicionalmente,
se cumplió el término que debe mediar entre la aprobación del proyecto de
ley en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, porque el
segundo debate en plenaria del Senado se dio el 17 de noviembre de 2016 (Acta
37) mientras que el tercer debate en Comisión Segunda de la Cámara se cumplió
el 9 de mayo de 2017 (Acta 27), por lo que transcurrieron más de 15 días.
Cuarto debate, plenaria de la Cámara
Publicación de los informes de ponencia
21. El informe de ponencia positivo sobre el proyecto de ley número
205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado, para cuarto debate ante la plenaria de
la Cámara fue presentado por los representantes Alfredo Rafael Deluque Zuleta,
Ana Paola Agudelo, Tatin Cabello Flórez, Jaime Armando Yepes y Nevardo Rincón
Vergara, que se publicó en la Gaceta del Congreso 408 de 30 de mayo de 2017,
Cámara. También fue presentado informe de ponencia negativo sobre el proyecto
de ley por el Representante Alirio Uribe Muñoz, según reposa en la Gaceta del
Congreso 412 de 30 de mayo de 2017.
Anuncio
previo y discusión y votación
22. En el Acta 221
de 31 de mayo de 2017 se registra el aviso de votación en la plenaria de la Cámara,
como se aprecia a continuación:
“Sí, señor presidente, se anuncian los siguientes proyectos de ley
para la sesión plenaria del día 1 de junio o para la siguiente sesión donde se
debatan y discutan proyectos de ley o actos legislativos.
(…)
Proyecto de ley número 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado, por
medio de la cual se aprueba el tratado de libre comercio entre la República de
Colombia y el Estado de Israel (…)
(…)
Se levanta la sesión siendo las 6 y 31 p.m. (…) Se ha citado para
mañana 1º de junio (…).”[58]
23. Según el Acta 222 de 01 de junio de 2017[59] se dio la discusión y
votación del proyecto de ley 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado. Una vez
registrado el quórum deliberatorio,[60]
en primer lugar se votó la ponencia negativa a través de votación nominal
la cual no fue aprobada (sí 21 y no 70),[61]
procediendo a votar la ponencia positiva mediante votación nominal con una
aprobación de 73 votos a favor y 16 en contra. A continuación, se votó el
articulado siendo aprobado con un resultado de 70 votos por el sí y 21 por el
no. Por último, se dio lectura al título y a la pregunta de ser ley siendo
aprobados con 71 votos y 19 en contra. Así puede observarse:
“Se abre el registro para votar la ponencia del doctor Alirio
Uribe, que busca que se vote negativamente este proyecto, y por lo tanto se
archive.
(…)
Intervención del Presidente, Miguel Ángel Pinto Hernández:
Señor Secretario, ahora sí ordene cerrar el registro, por favor.
Intervención del Secretario, Jorge Humberto Mantilla Serrano:
Se cierra el registro por orden presidencial. La votación final es
como sigue:
(…)
(…) Repito, la votación final es como sigue:
Por el sí, 21 votos electrónicos ninguno manual, para un total por
el sí de 21. Por el no 66 votos electrónicos y 4 manuales, para un total
por el no de 70 votos; señor Presidente, señores miembros de la plenaria, ha
sido negada la ponencia negativa sobre este proyecto de ley, presentado por el
doctor Alirio Uribe.
PUBLICACIÓN REGISTRO DE VOTACIÓN
Informe de ponencia negativa Proyecto de ley número 205 de 2016
Cámara, 124 de 2015 Senado
Resultados individuales
Yes
Iván
Darío Agudelo Zapata
Partido
Liber
Fabio
Raúl Amín Saleme
Partido
Liber
José
Edilberto Caicedo Sastoque
Partido
de la
Carlos
Alberto Cuenca Chaux
Partido
Cam
Jack
Housni Jaller
Partido
Liber
Ángela
María Robledo Gómez
Partido
Verd
Inti
Raúl Asprilla Reyes
Partido
Verd
Silvio
José Carrasquilla Torres
Partido
Liber
Hernán
Gustavo Estupiñán Calvache
Partido
Liber
Víctor
Javier Correa Vélez
Partido
Polo
Mauricio
Gómez Amín
Partido
Liber
Luciano
Grisales Londoño
Partido
Liber
Norbey
Marulanda Muñoz
Partido
Liber
Sandra
Liliana Ortiz Nova
Partido
Verd
Óscar
Ospina Quintero
Partido
Verd
Ana
Cristina Paz Cardona
Partido
Verd
Flora
Perdomo Andrade
Partido
por U
Antonio
Restrepo Salazar
Partido
Cam
Leopoldo
Suárez Melo
Partido
Liber
Alirio
Uribe Muñoz
Partido
Polo
Ángelo
Antonio Villamil Benavides
Partido
Liber
No
José
Carlos Mizger Pacheco
Partido
100
Jaír
Arango Torres
Partido
Cam
Lina
María Barrera Rueda
Partido
Cons
Diela
Liliana Benavides Solarte
Partido
Cons
Carlos
Julio Bonilla Soto
Partido
Liber
Óscar
Fernando Bravo Realpe
Partido
Cons
Dídier
Burgos Ramírez
Partido
de la
Eduardo
Diazgranados Abadía
Partido
de la
Luis
Eduardo Díaz Granados Torres
Partido
Cam
José
Bernardo Flórez Asprilla
Partido
de la
Julio
Eugenio Gallardo Archbold
Partido
Movi
Atilano
Alonso Giraldo Arboleda
Partido
Cam
Juan
Felipe Lemos Uribe
Partido
de la
José
Ignacio Mesa Betancour
Partido
Cam
Alfredo
Guillermo Molina Triana
Partido
de la
Diego
Patiño Amariles
Partido
Liber
Hernán
Penagos Giraldo
Partido
de la
Pedrito
Tomás Pereira Caballero
Partido
Cons
Jhon
Eduardo Molina Figueredo
Partido
100
< o:p>
Miguel
Ángel Pinto Hernández
Partido
Liber
Crisanto
Pizo Mazabuel
Partido
Liber
John
Jairo Roldán Avendaño
Partido
Liber
Jorge
Enrique Rozo Rodríguez
Partido
Cam
Heriberto
Sanabria Astudillo
Partido
Cons
Efraín
Antonio Torres Monsalvo
Partido
de la
Albeiro
Vanegas Osorio
Partido
de la
Armando
Antonio Zabaraín D¿Arce
Partido
Cons
Julián
Bedoya Pulgarín
Partido
Liber
Éduard
Luis Benjumea Moreno
Partido
Liber
Wilmer
Ramiro Carrillo Mendoza
Partido
de la
Jairo
Enrique Castiblanco Parra
Partido
de la
Nilton
Córdoba Manyoma
Partido
Liber
Wilson
Córdoba Mena
Partido
Cent
Carlos
Alberto Cuero Valencia
Partido
Cent
Karen
Violette Cure Corcione
Partido
Cam
Élbert
Díaz Lozano
Partido
de la
Nicolás
A. Echeverry Alvarán
Partido
Cons
Rafael
Elizalde Gómez
Partido
Opci
Ciro
Fernández Núñez
Partido
Cam
Ángel
María Gaitán Pulido
Partido
Liber
Juan
Carlos García Gómez
Partido
Cons
Kelyn
Johana González Duarte
Partido
Liber
Hugo
Hernán González Medina
Partido
Cent
Orlando
A. Guerra de la Rosa
Partido
Cons
José Élver Hernández Casas
Partido
Cons
Samuel
Alejandro Hoyos Mejía
Partido
Cent
Óscar
de Jesús Hurtado Pérez
Partido
Liber
Jaime
Felipe Lozada Polanco
Partido
Cons
Franklin
Lozano de la Ossa
Partido
Opci
Rubén
Darío Molano Piñeros
Partido
Cent
Nevardo
Eneiro Rincón Vergara
Partido
Liber
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Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.