Sentencia C-254 de 2019

Corte Constitucional · M.P. José Fernando Reyes Cuartas · 2019

Vigente
Texto de la sentencia
C-254-19 VI Sentencia C-254/19 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS LEYES APROBATORIAS-Competencia de la Corte Constitucional LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Aspectos formales TRATADO INTERNACIONAL-Representación del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y suscripción CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Verificación de la realización de la consulta previa a las comunidades étnicas CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Suscripción del tratado y aprobación presidencial LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite legislativo LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Inicio de trámite en el Senado/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de requisito de inicio de trámite por aprobación en primer debate sesión conjunta de comisiones de Senado y Cámara LEY APROBATORIA DE ACUERDO INTERNACIONAL-Sanción presidencial/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Remisión a la Corte Constitucional CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO Y LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Elemento material CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Naturaleza/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Doctrina non self executing CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Naturaleza CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Alcance PRINCIPIOS EN QUE SE FUNDAMENTAN LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia ACUERDO DE LIBRE COMERCIO-Conformidad con el mandato de promoción de la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL EN RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO-Alcance PRINCIPIO DE EQUIDAD-Dimensiones/PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES-Jurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Alcance/PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL-Jurisprudencia constitucional PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS-Concepto CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Ejercicio independientemente de consideraciones de conveniencia y oportunidad TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y EL ESTADO DE ISRAEL-Aspectos generales Tratándose del acuerdo de libre comercio entre Colombia e Israel, particularmente respecto a los equilibrios alcanzados, la Corte comparte lo afirmado por el Ministro de Comercio de considerarlo favorable para Colombia al obtener el acceso para productos de nuestra oferta exportable en los ámbitos agrícola e industrial, además de acordarse normas que complementan la desgravación arancelaria e incluirse capítulos que garantizan la apertura comercial en áreas como servicios y contratación pública, entre otros. El TLC suscrito contiene disciplinas que limitan la capacidad discrecional de las partes para establecer barreras reglamentarias y sanitarias a las importaciones, además de promover la protección de los derechos de los consumidores al procurar que los prestadores del servicio cumplan las normas internas, así como el acceso a una mayor oferta de bienes y servicios de mejor calidad y a menor precio ACUERDO COMERCIAL-Cláusula de la Nación más favorecida TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y EL ESTADO DE ISRAEL-Finalidad (…) El acuerdo comercial promueve el fin esencial del Estado de impulsar la prosperidad general “al ser un instrumento de integración económica que responde a la dinámica mundial de celebrar esta clase de acuerdos para fortalecer los canales productivos y comerciales del país, con miras a mejorar su oferta exportable y promover la libre competencia económica en el territorio de los Estados parte (…). Las políticas tendientes a celebrar acuerdos de carácter comercial ayudan a impulsar un ciclo de desarrollo fundamentado en el aumento de los flujos de comercio, lo que incrementa la demanda de productos nacionales, generando un alto impacto en la generación de nuevos empleos, en el bienestar de la población y en la reducción de la pobreza” TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y EL ESTADO DE ISRAEL-Satisface juicio de razonabilidad (…) la Corte encuentra en términos generales que el instrumento bajo revisión satisface el juicio de razonabilidad (finalidad-adecuación), toda vez que resulta legítimo a la luz de la Constitución y adecuado para la consecución del fin perseguido (arts. 1º, 9, 226 y 227 superiores). De igual modo, esta Corporación halla que las disposiciones de la Ley 1841 de 2017 son compatibles con la Constitución. TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y EL ESTADO DE ISRAEL-Contenido CANJE DE NOTAS-Mecanismo para efectuar correcciones en textos de tratados/CANJE DE NOTAS-Constituye un verdadero tratado internacional/CANJE DE NOTAS-Procedimiento TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COLOMBIA Y EL ESTADO DE ISRAEL-Declaración interpretativa (…) este Tribunal advirtió al Presidente de la República que si, en ejercicio de su competencia constitucional de dirección de las relaciones internacionales, decide ratificar este tratado (art. 31 Convención de Viena), debe adelantar las gestiones para propiciar la adopción de una declaración interpretativa conjunta con el Estado de Israel respecto a los condicionamientos formulados. La referidas declaraciones interpretativas conjuntas no deberán someterse a la aprobación del Congreso de la República, ni a la revisión de constitucionalidad por la Corte, habida cuenta de que su objeto es delimitar el alcance interpretativo de las expresiones declaradas exequibles bajo los condicionamientos; claro, siempre que en no se incluyan cláusulas sustanciales nuevas u obligaciones o derechos adicionales, evento en el cual dicho instrumentos sí deberán sujetarse a los requerimientos constitucionales señalados. Referencia: expediente LAT-446 Revisión de constitucionalidad del i) “tratado de libre comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y ii) el “Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del tratado de libre comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, efectuado el 13 de noviembre de 2015, y la Ley aprobatoria 1841 de 12 de julio de 2017. Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió copia auténtica del tratado, el Canje de Notas y la ley aprobatoria. En desarrollo de dicho mandato superior, el despacho sustanciador, mediante auto de 9 de agosto de 2017, dispuso: i) avocar el conocimiento del tratado y el Canje de Notas, así como de la ley aprobatoria; ii) decretar la práctica de pruebas; iii) comunicar la iniciación del asunto al Presidente de la República; al Presidente del Congreso; al Ministro de Comercio, Industria y Turismo; al Ministro de Relaciones Exteriores; al Ministro de Hacienda y Crédito Público; al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural; al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; al Ministro de Defensa Nacional; al Ministro de Justicia y del Derecho; y al Director del INVIMA. Así mismo, se ordenó: iv) fijar en lista el asunto y simultáneamente correr traslado al Procurador General de la Nación para que rinda el concepto de rigor; v) invitar a la Defensoría del Pueblo; al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad Dejusticia; a la Comisión Colombiana de Juristas; al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; a FENALCO; a la ANDI; a ANALDEX; a FEDESARROLLO; a ACOPI; a ANDEMOS; a INDUMIL; y a las universidades de Antioquia, Nacional, de los Andes, Externado, Libre, Javeriana, Santo Tomás, Sergio Arboleda y Rosario, para que aporten sus opiniones sobre el asunto; y vi) atender el Auto 305 de 2017 sobre suspensión de términos dado el procedimiento legislativo especial para la paz. Levantada la suspensión de términos[1], por auto de 02 de agosto de 2018 se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores remitiera copia auténtica del texto en inglés del tratado y del Canje de Notas. Cumplido el trámite propio de este asunto, el despacho sustanciador puso a disposición de la Sala Plena el proyecto de sentencia; no obstante, se ordenó que previo a la decisión de fondo se practicaran algunas pruebas adicionales[2] y se celebrara una audiencia pública[3], lo cual fue dispuesto en proveídos 795A y 796A del 05 de diciembre de 2018, donde se dispuso además la suspensión de términos. De esta manera, la Corte Constitucional procede a proferir la decisión que corresponda. II. EL TRATATADO DE LIBRE COMERCIO Y EL CANJE DE NOTAS, Y LA LEY APROBATORIA 2. El tratado de libre comercio y el Canje de Notas entre Colombia e Israel fueron aprobados por la Ley 1841 de 12 de julio de 2017[4], que por su extensión dada en 414 páginas[5] se procede inicialmente a describir en términos generales, sin que sea óbice para que al adentrarse en el examen de constitucionalidad se proceda a desarrollar con profundidad su articulado: Tabla de contenido general Preámbulo Capítulo 1. Disposiciones iniciales y definiciones generales Capítulo 2. Acceso a los mercados de productos Anexo 2A. Cronograma de eliminación gradual de aranceles para bienes industriales Sección 1A. Eliminación gradual de los aranceles en Colombia para las mercancías originarias de Israel Sección 1B. Eliminación gradual de aranceles en Israel para productos originarios de Colombia Anexo 2B. Tratamiento preferencial para productos agrícolas Sección 1A. Tratamiento preferencial en Colombia de productos originarios de Israel Sección 1B. Tratamiento preferencial en Colombia de productos originarios de Israel Sección 2A. Tratamiento preferencial en Israel para productos originarios de Colombia Sección 2B. El tratamiento preferencial por Israel para productos originarios de Colombia Anexo 2C. Trato nacional, los derechos de aduanas sobe las exportaciones e importaciones, y restricciones a las exportaciones Capítulo 3. Normas de origen Anexo 3A. Reglas de origen específicas Anexo 3B. Certificado de origen Tratado de libre comercio Colombia-Israel Anexo 3C. Declaración en factura de conformidad con el artículo 3.19 Anexo 3D. Procedimiento para la emisión de certificación electrónicos de origen (artículo 3.16) Anexo 3E. Procedimientos para la emisión de certificados de origen en papel (artículo 3.16) Anexo 3F. La exención del principio de territorialidad Capítulo 4. Procedimientos aduaneros Capítulo 5. Asistencia técnica y capacidad comercial Capítulo 6. Medidas sanitarias y fitosanitarias Capítulo 7. Obstáculos técnicos al comercio Anexo 7A. Subcomisión, puntos de contacto y OTC sobre obstáculos técnicos al comercio Capítulo 8. Defensa comercial Capítulo 9. Contratación pública Anexo 9A. Parte 1. Lista de compromisos de Colombia Parte 2. Lista de compromisos de Israel Anexo 9B. Medios electrónicos o papel utilizado por las partes para la publicación de avisos Capítulo 10. Inversión Anexo 10A. Presentación de documentos a una parte Capítulo 11. El comercio de servicios Anexo 11A. Sección 1. Colombia-lista de exenciones NMF Sección 2. Israel-lista de exenciones NMF Anexo 11B. El movimiento de personas físicas proveedoras de servicios Anexo 11C. Servicios financieros Anexo 11D. Servicios de telecomunicaciones Anexo 11E (solo en inglés) Sección 1. Colombia-lista de compromisos específicos Sección 2. Israel-lista de compromisos específicos Capítulo 12. Solución de controversias Anexo 12A. Reglamento de procedimiento del Tribunal Arbitral Anexo 12B. Código de conducta Capítulo 13. Disposiciones institucionales Capítulo 14. Excepciones Capítulo 15. Disposiciones finales Anexo A. Asistencia administrativa mutua en materia aduanera Anexo B. El comercio electrónico Canje de notas Anexos A, B, C y D III. INTERVENCIONES Y CONCEPTO DEL PROCURADOR A continuación, se reseña de manera esquemática quienes intervinieron (comprende el concepto del Procurador) en el presente asunto y las solicitudes de exequibilidad, exequibilidad condicionada, exequibilidad o inexequibilidad parcial e inexequibilidad, cuyos argumentos se recogen de manera integral en el ANEXO 1. Interviniente y Procurador Solicitud Ministerio de Comercio Exequibilidad formal y material Ministerio de Agricultura Exequibilidad formal y material Ministerio de Salud INVIMA Exequibilidad material Ministerio de Tecnologías Exequibilidad material Ministerio de Hacienda Exequibilidad material Ministerio de Relaciones Exteriores Exequibilidad formal y material Ministerio de Defensa Exequibilidad formal y material ANDI Exequibilidad material ANALDEX Exequibilidad material FENALCO Exequibilidad material Univ. Externado, Dpto. Derecho Económico Inexequibilidad parcial Univ. Santo Tomás, Facultad Derecho Exequibilidad condicionada Movimiento BDS Colombia Inexequibilidad Alirio Uribe Muñoz Inexequibilidad José Manuel Álvarez Zarate Inexequibilidad parcial Luis Alexander Montero Moncada Inexequibilidad Eduardo Kronfly Inexequibilidad parcial Heidi Abuchaibe Inexequibilidad parcial Blanca María Beltrán Inexequibilidad Procurador General de la Nación Exequibilidad IV. PRUEBAS Y AUDIENCIA PÚBLICA ORDENADAS POR LA SALA PLENA 23. Una vez registrada la ponencia[6] y puesta a disposición para su estudio y decisión[7], la Sala Plena encontró indispensable disponer de mayores elementos de juicio, atendiendo los distintos interrogantes constitucionales generados en su interior[8]. De esta manera, la Corte profirió dos providencias: una, el auto 796A de 5 de diciembre de 2018 que dispuso solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores la remisión de copia auténtica de la traducción al castellano de los textos en inglés y hebreo del tratado comercial y el Canje de Notas, además de un informe sobre la validez de la representación del Estado colombiano respecto al último instrumento; y, otra, el auto 795A de 5 de diciembre de 2018 que autoriza celebrar una audiencia pública el día 21 de febrero de 2019 bajo tres ejes temáticos, con la finalidad de aclarar hechos relevantes y esclarecer puntos de controversia constitucional, atendiendo los antecedentes de los actos sujetos a control así como la complejidad de los temas a resolver[9]. Por último, dispuso el suspender los términos del presente asunto hasta la orden de su levantamiento por la Sala Plena. La respuesta a la prueba decretada y el desarrollo de la audiencia pública recepcionada se recogen integralmente en el ANEXO 2. A continuación, se sintetiza quienes participaron en la audiencia celebrada y la solicitud presentada en relación con los tres ejes temáticos. Primer eje: proceso de negociación por el Gobierno José Manuel Álvarez Zarate Inexequibilidad parcial Embajador de Palestina Exequibilidad condicionada Ministro de Relaciones Exteriores Exequibilidad Sergio Díaz Granados, ex negociador Exequibilidad Ministro de Comercio Exequibilidad Segundo eje: aprobación por el Congreso de la República Comisión Segunda del Senado Exequibilidad Senador ponente Luis Velasco Exequibilidad Tercer eje: alcance del control y validez constitucional Experto internacionalista, Marco Gerardo Monroy Cabra No hay solicitud en concreto Procuraduría Exequibilidad CEDETRABAJO Inexequibilidad ANALDEX Exequibilidad Agencia Nal. Defensa Jurídica del Estado Exequibilidad Univ. Externado Decanatura Derecho Exequibilidad Experto arbitraje y litigios internac., Eduardo José Zuleta Jaramillo Exequibilidad V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Competencia 1. La Corte Constitucional es competente para efectuar el control de constitucionalidad del tratado de libre comercio, el canje de notas y la ley aprobatoria, de conformidad con el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución. El examen de constitucionalidad tiene las siguientes características[10]: i) es previo a la ratificación del tratado aunque posterior a la aprobación del Congreso y la sanción del Presidente de la República; ii) es automático por cuanto deben remitirse por el Gobierno a la Corte dentro de los 6 días siguientes a la sanción de la ley; iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto completo de la Carta y el orden internacional de los derechos humanos; iv) es preventivo al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución y el cumplimiento de los compromisos del Estado frente a la comunidad internacional; v) es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional. Revisión formal de la Ley 1841 de 12 de julio de 2017 2. En cuanto al control formal la Corte ha señalado que busca verificar el cumplimiento de las previsiones del Estatuto Fundamental, la ley orgánica del Congreso y el orden internacional de los derechos humanos, específicamente los requisitos necesarios en el proceso de negociación, celebración y firma del tratado, así como los que conciernen al trámite legislativo y la sanción presidencial del proyecto de ley[11]. La ley aprobatoria debe seguir el curso propio de una ley ordinaria, por no disponer lo contrario la Carta Política y así establecerlo la Ley Orgánica del Congreso[12], cuyo trámite debe iniciar en el Senado por referirse a relaciones internacionales y una vez sancionada debe remitirse para la revisión de constitucionalidad[13]. Fase gubernamental Representación del Estado colombiano y proceso de negociación 3. De la información enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores[14] se observa que el tratado de libre comercio entre Colombia e Israel, hecho en Jerusalén el 30 de septiembre de 2013, fue suscrito por el entonces Ministro de Comercio Sergio Díaz-Granados Güida, a quien el Presidente de la República le otorgó plenos poderes el 6 de septiembre de 2013. Por lo tanto, esta Corporación encuentra válida la representación del Estado colombiano al observarse el literal a), numeral 1, del artículo 7º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.[15] Respecto del Canje de Notas, como lo informó la Cancillería, la Nota S-GTAJI-15-112394 de 13 de noviembre de 2015 fue suscrita por el doctor Francisco José Echeverri Lara, Viceministro de Asuntos Multilaterales encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores[16]. De esta manera, para la Corte se cumplen los requerimientos del artículo 7º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), en el sentido de quien detenta las competencias de Ministro de Relaciones Exteriores cuenta con la capacidad suficiente para representar al Estado en todo acto relativo a la celebración de tratados, como la ostentaba el Viceministro en virtud del decreto mencionado. 4. En cuanto al proceso de negociación, una vez definidos los intereses sobre cada uno de los temas objeto del acuerdo, se construyó la posición de Colombia consultando los diferentes actores de la sociedad civil. Así puede extraerse de la exposición de motivos al proyecto de ley aprobatoria, toda vez que el Ministerio de Comercio “habilitó distintos escenarios de participación para la sociedad civil colombiana con el fin de garantizar que los intereses nacionales se encontraran debidamente identificados y el proceso se adelantara de manera transparente.” En esa medida, se señala que el equipo negociador convocó la participación de representantes de gremios de producción nacional, empresarios, organizaciones nacionales de grupos étnicos, centrales obreras e integrantes del Congreso, para informarles sobre el inicio del proceso y a la vez construir la posición negociadora, por lo que “se adelantaron reuniones sectoriales con diferentes agremiaciones (Andi, Analdex, Sac, Fedegan, Consejo Nacional Lácteo, entre otros), antes, durante y después de cada una de las rondas de negociación, con el fin de incluir los intereses y sensibilidades del aparato productivo nacional en la negociación.”[17] Así mismo, durante las rondas de negociación se registra que las organizaciones de la sociedad colombiana y los miembros del Congreso fueron invitados a participar “a través del cuarto de al lado, espacio en el que el negociador internacional y su equipo, presentaron avances de la negociación para cada una de las mesas temáticas y atendieron las consultas e inquietudes manifestadas por sus asistentes.”[18] Fueron en total 5 rondas, como se recogió en la intervención del Ministerio de Comercio. Con posterioridad se señala que se presentaron informes públicos en Bogotá para aquellos que no pudieron acompañar la negociación de forma presencial y se publicaron en la página web del Ministerio de Comercio, que ha estado disponible durante todo el proceso para atender las consultas de los interesados. Adicionalmente, se adelantó un procedimiento de socialización con “las organizaciones nacionales indígenas y las centrales obreras. Este procedimiento especial consistió en reuniones exclusivas a las que se les convocó regularmente durante todo el proceso de negociación. En este espacio, fueron informados sobre el estado de las negociaciones en curso y se contó en cada caso con el acompañamiento del Ministerio del Interior, el Ministerio del trabajo y los delegados de la Procuraduría General de la Nación para asuntos del trabajo y la seguridad social.”[19] Por último, se indica que el Gobierno nacional acudió a los debates de control político citados por el Congreso relacionado con las negociaciones de acuerdos comerciales, así como a conferencias, foros y eventos académicos convocados desde el sector privado. No necesidad de la consulta previa de los pueblos étnicos 5. Visto el tratado comercial suscrito con el Estado de Israel la Corte concluye que no era necesario adelantar la consulta previa de los pueblos étnicos[20], al no derivarse en principio regulaciones que incidan de manera directa y específica en la preservación de la identidad, integridad, proyecto de vida y subsistencia de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom (gitanas)[21]. Debe señalarse que los objetivos del acuerdo son eliminar las barreras al comercio de bienes y servicios, y facilitar el movimiento de bienes, promover condiciones de competencia, aumentar las oportunidades de inversión, crear procedimientos efectivos para la aplicación y el cumplimiento, y promover una mayor cooperación bilateral y multilateral (art. 1.3.). En esa medida, se regula una materia que se proyecta sobre la sociedad en general, al no definir un tratamiento directo y concreto respecto de los pueblos étnicos, sino instituido para todos los habitantes del territorio nacional, como iniciativa de fomento al desarrollo comercial del Estado. Es dable insistir que las disposiciones del tratado en revisión parten esencialmente de un marco abstracto que comprende al conjunto de la población[22], sin que se vislumbre la imposición de restricciones o concesión de beneficios dirigidas directa y concretamente a los grupos étnicos, la redefinición o alteración del territorio de tales pueblos o que comprometa puntualmente la explotación de los recursos naturales en sus respectivos espacios. Incluso ello se afirmó en la exposición de motivos al proyecto de ley aprobatoria, al señalarse que no era procedente adelantar una consulta previa “en tanto el tratado no afecta directa y específicamente a estos pueblos en su autonomía, así como tampoco impacta en la preservación de su etnia y cultura”[23]. Ahora bien, el no requerirse la consulta previa de las comunidades tribales de todas maneras no impide a la Corte afirmar que las disposiciones legislativas o administrativas que se expidieran en desarrollo y aplicación del presente instrumento, deban estar precedidas de tal consulta en la medida en que resultara indudable que pudiera afectarlas de manera directa y específica. Aprobación presidencial y orden de someterlo a consideración del Congreso 6. El entonces Presidente de la República, el 15 de noviembre de 2013, le impartió aprobación ejecutiva y en el mismo acto autorizó someter a consideración del Congreso el acuerdo en ciernes, por lo que se cumplió con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución.[24] Fase legislativa Presentación[25] y publicación[26] del proyecto de ley, iniciación del trámite en la comisión correspondiente[27] y publicación del informe de ponencia[28] Primer debate, Comisión Segunda del Senado 7. El 25 de noviembre de 2015, el Gobierno Nacional[29] presentó en la Secretaría General del Senado el proyecto de ley 1214 de 2015 Senado, “por medio del cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusalén, el 30 de septiembre de 2013, y el Canje de Notas (…) por medio de la cual se corrigen errores técnicos (…) efectuado el 13 de noviembre de 2015.” A continuación,[30] la Presidencia del Senado repartió el proyecto de ley a la Comisión Segunda Constitucional. El texto original del proyecto de ley, el tratado comercial y el canje de notas (idioma español), y la exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso 967 de 25 de noviembre de 2015, Senado. La publicación del informe de ponencia favorable presentada por el Senador Luis Fernando Velasco Chaves para primer debate en la Comisión Segunda se realizó en la Gaceta del Congreso número 325 de 25 de mayo de 2016.[31] De esta manera, se cumplieron los requisitos constitucionales y orgánicos sobre la materia.[32] Anuncio previo[33] y discusión y votación[34] 8. En el Acta 29 de 25 de mayo de 2016 se registra el aviso de votación en la Comisión Segunda del Senado en los siguientes términos: “El Secretario de la Comisión (…) procede con el anuncio de proyectos de ley. (…) para discutir en la próxima sesión de Comisión: (…) .Proyecto de ley número 124 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel (…). (…) El presidente de la Comisión Segunda, (…). Pregunto, si no hay ninguna otra intervención de algún Senador, se levanta la sesión y se convoca para el próximo martes 31 de mayo a las 9:00 a.m.”[35] 9. Según Acta 30 de 31 de mayo de 2016[36] se dio la discusión y votación del proyecto de ley 124 de 2015 Senado.[37] Una vez registrado el quórum deliberatorio,[38] mediante votación nominal fue aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia favorable con un resultado de 8 votos por el sí y ninguno por el no. Del mismo modo, fue aprobada la omisión de la lectura de las disposiciones así como el articulado del proyecto, con el mismo resultado. Finalmente, bajo la misma forma de votación fue aprobado el título del proyecto de ley y el querer de los senadores que tenga segundo debate, con una votación nominal de 9 votos por el sí[39] y ninguno por el no, quedando designado como ponente para segundo debate nuevamente el Senador Velasco Chaves.[40] Así puede apreciarse: “El señor Presidente, honorable Senador Carlos Fernando Galán Pachón: Se abre el debate a la proposición con la cual termina el informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, señor Secretario sírvase llamar a lista para la votación del informe. El señor Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González: Avirama Avirama Marco Aníbal. Barón Neira León Rigoberto Sí Cepeda Castro Iván Chamorro Cruz William Jimmy Sí Durán Barrera Jaime Enrique Galán Pachón Carlos Fernando Sí García Romero Teresita Holguín Moreno Paola Andrea Sí Lizcano Arango Óscar Mauricio Sí Name Cardozo José David Osorio Salgado Nidia Marcela Sí Vega de Plazas Thania Sí Velasco Chaves Luis Fernando Sí Le informo señor Presidente, que han votado ocho (8) honorables Senadores por el Sí, ningún Senador por el No, en consecuencia ha sido aprobado la proposición final con que termina el informe de ponencia. El señor Presidente, honorable Senador Carlos Fernando Galán Pachón, Tenemos una proposición para omitir la lectura del articulado y el articulado del proyecto, se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, en consideración la omisión de lectura del articulado y el articulado del proyecto, señor Secretario sírvase llamar a lista. El señor Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González: Avirama Avirama Marco Aníbal Barón Neira León Rigoberto Sí Cepeda Castro Iván. Chamorro Cruz William Jimmy Sí Durán Barrera Jaime Enrique Galán Pachón Carlos Fernando Sí García Romero Teresita Holguín Moreno Paola Andrea Sí Lizcano Arango Óscar Mauricio Sí Name Cardozo José David Osorio Salgado Nidia Marcela Sí Vega de Plazas Thania Sí Velasco Chaves Luis Fernando Sí Le informo señor Presidente, que han votado ocho (8) honorables Senadores por el Sí, ningún Senador por el No, en consecuencia ha sido aprobado la omisión de lectura del articulado y el articulado del proyecto de ley. El señor Presidente, honorable Senador Carlos Fernando Galán Pachón: Sírvase señor Secretario dar lectura al título del proyecto. El señor Secretario, doctor Diego Alejandro González González: Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusalén, Israel, (…). Le informo señor Presidente que ha sido leído el título del proyecto de ley. El señor Presidente, honorable Senador Carlos Fernando Galán Pachón: Se abre la discusión al título del proyecto y a la voluntad de esta Comisión para que este proyecto tenga segundo debate en la Plenaria del Senado, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, sírvase llamar a lista señor Secretario. El señor Secretario, doctor Diego Alejandro González González: Avirama Avirama Marco Aníbal Sí Barón Neira León Rigoberto Sí Cepeda Castro Iván Chamorro Cruz William Jimmy Sí Durán Barrera Jaime Enrique Galán Pachón Carlos Fernando Sí García Romero Teresita Holguín Moreno Paola Andrea Sí Lizcano Arango Óscar Mauricio Sí Name Cardozo José David Osorio Salgado Nidia Marcela Sí Vega de Plazas Thania Sí Velasco Chaves Luis Fernando Sí Le informo señor Presidente, que han votado nueve (9) honorables Senadores por el Sí, ningún Senador por el No, en consecuencia ha sido aprobado el título del proyecto de ley y el querer de los honorables Senadores que tenga segundo debate.”[41] 10. Del íter legislativo y la certificación del secretario de la Comisión Segunda del Senado[42] la Corte encuentra que el requisito del anuncio previo a la votación se cumplió satisfactoriamente, por cuanto se realizó en sesión distinta y previa (25 mayo) a la discusión y votación (31 de mayo), se desarrolló adecuadamente (consecutivo de actas, 29 y 30) y la fecha resultó determinada (convocatoria expresa para 31 de mayo) y se satisfizo la votación en la fecha programada (31 de mayo). De igual manera, se observó el quórum deliberatorio[43] (7 de 13 senadores), la votación fue nominal y pública (lo requirió el presidente de la Comisión y así se cumplió), siendo aprobado el proyecto de ley por unanimidad de los presentes (informe de ponencia y articulado 8-0 y título del proyecto de ley y trámite de segundo debate 9-0), bajo las constancias referidas.[44] Segundo debate, plenaria del Senado Publicación del informe de ponencia 11. El 13 de junio de 2016 se presentó informe de ponencia positivo para segundo debate ante la plenaria del Senado por el Senador Velasco Chaves, que se publicó en la Gaceta del Congreso 436 de 16 de junio de 2016, Senado. Anuncio previo y discusión y votación 12. En el Acta 36 de 16 de noviembre de 2016 se alude a la realización del aviso de votación en la plenaria del Senado, como se aprecia: “(…) por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. (…) .Proyecto de ley número 124 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el tratado de libre comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel (…) (…) Siendo las 12:50 p.m. la presidencia levante la sesión y convoca para el jueves 17 de noviembre de 2016, a las 9:00 a.m.”[45] 13. Conforme al Acta 37 de 17 de noviembre de 2016[46] se dio la discusión y votación del proyecto de ley 124 de 2015 Senado. Una vez registrado el quórum deliberatorio,[47] mediante votación nominal fue aprobada la proposición final con que termina el informe de ponencia favorable con un resultado de 53 votos por el sí y ninguno por el no. Del mismo modo, fue aprobada la omisión de la lectura de las disposiciones así como el articulado del proyecto, el título del proyecto de ley y que se surtiera el trámite en la Cámara de Representantes, con 55 votos por el sí y ninguno por el no.[48] Así puede observarse: “La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición positiva con que termina el Informe de ponencia del proyecto de ley número 124 de 2015 Senado y, cerrada su discusión, abre la votación e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. Por Secretaría se informa el siguiente resultado: Por el Sí: 53 Total: 53 Votos Votación Nominal a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley 124 de 2015 Senado por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, (…). Honorables Senadores Por el Sí Amín Hernández Jaime Alejandro Andrade Casamá Luis Évelis Araújo Rumié Fernando Nicolás Avirama Avirama Marco Aníbal Barreras Montealegre Roy Leonardo Benedetti Villaneda Armando Besayle Fayad Musa Blel Scaff Nadya Georgette Bustamante García Everth Cabrales Castillo Daniel Alberto Castañeda Serrano Orlando Cepeda Sarabia Efraín José Chamorro Cruz William Jimmy Cristo Bustos Andrés Delgado Ruiz Édinson Duque García Luis Fernando Duque Márquez Iván Durán Barrera Jaime Enrique Elías Vidal Bernardo Miguel Enríquez Rosero Manuel Fernández Alcocer Mario Alberto Galán Pachón Carlos Fernando Galán Pachón Juan Manuel García Burgos Nora María García Romero Teresita Gaviria Correa Sofía Alejandra Gnecco Zuleta José Alfredo Guerra de la Espriella Antonio del Cristo Guerra de la Espriella María del Rosario Henríquez Pinedo Honorio Miguel Holguín Moreno Paola Andrea Hoyos Giraldo Germán Darío Lizcano Arango Óscar Mauricio Macías Tovar Ernesto Martínez Rosales Rosmery Morales Hoyos Viviane Aleyda Navarro Wolff Antonio José Osorio Salgado Nidia Marcela Paredes Aguirre Myriam Alicia Prieto Riveros Jorge Eliéser Ramos Maya Alfredo Rangel Suárez Alfredo Restrepo Escobar Juan Carlos Rodríguez Rengifo Roosvelt Rodríguez Sarmiento Milton Arlex Santos Marín Guillermo Antonio Sierra Grajales Luis Emilio Soto Jaramillo Carlos Enrique Tovar Rey Nohora Stella Valencia Laserna Paloma Susana Vega de Plazas Ruby Thania Velasco Chaves Luis Fernando Villadiego Villadiego Sandra Elena En consecuencia, ha sido aprobada la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 124 de 2015 Senado. Se abre segundo debate Por solicitud del honorable Senador Luis Fernando Velasco Chaves, la Presidencia somete a consideración de la Plenaria la omisión de la lectura del articulado y, cierra su discusión. La Presidencia somete a consideración de la plenaria el articulado en bloque del proyecto y, cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto? La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del Proyecto. Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 124 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, (…). Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: Aprueban los miembros de la Corporación el título leído. Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la Cámara de Representantes. La Presidencia abre la votación de la omisión de la lectura del articulado, el articulado en bloque, el título y que surta su trámite en la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 124 de 2015 Senado e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal. La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación. Por Secretaría se informa el siguiente resultado: Por el Sí: 55 Total: 55 Votos Votación Nominal a la omisión de la lectura del articulado, el bloque del articulado, título y que surta su trámite en la Cámara de Representantes del Proyecto de ley 124 de 2015 Senado por medio de la cual se aprueba el ¿Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel (…). Honorables Senadores Por el Sí Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio Amín Hernández Jaime Alejandro Andrade Casamá Luis Évelis Araújo Rumié Fernando Nicolás Avirama Avirama Marco Aníbal Barreras Montealegre Roy Leonardo Benedetti Villaneda Armando Besayle Fayad Musa Cabrales Castillo Daniel Alberto Castañeda Serrano Orlando Cepeda Sarabia Efraín José Chamorro Cruz William Jimmy Correa Borrero Susana Cristo Bustos Andrés Duque García Luis Fernando Duque Márquez Iván Durán Barrera Jaime Enrique Elías Vidal Bernardo Miguel Enríquez Rosero Manuel Fernández Alcocer Mario Alberto Galán Pachón Carlos Fernando Galán Pachón Juan Manuel García Burgos Nora María García Romero Teresita Gaviria Correa Sofía Alejandra Gaviria Vélez José Obdulio Guerra de la Espriella Antonio del Cristo Guerra de la Espriella María del Rosario Henríquez Pinedo Honorio Miguel Holguín Moreno Paola Andrea Hoyos Giraldo Germán Darío Macías Tovar Ernesto Martínez Rosales Rosmery Merheg Marún Juan Samy Mora Jaramillo Manuel Guillermo Morales Hoyos Viviane Aleyda Name Vásquez Iván Leonidas Navarro Wolff Antonio José Osorio Salgado Nidia Marcela Ospina Gómez Jorge Iván Paredes Aguirre Myriam Alicia Ramos Maya Alfredo Rangel Suárez Alfredo Restrepo Escobar Juan Carlos Rodríguez Rengifo Roosvelt Rodríguez Sarmiento Milton Arlex Santos Marín Guillermo Antonio Sierra Grajales Luis Emilio Soto Jaramillo Carlos Enrique Tovar Rey Nohora Stella Valencia Laserna Paloma Susana Varón Cotrino Germán Vega de Plazas Ruby Thania Velasco Chaves Luis Fernando Villadiego Villadiego Sandra Elena En consecuencia, ha sido aprobada la omisión de la lectura del articulado, el articulado en bloque, el título y que surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 124 de 2015 Senado.”[49] 14. Del trámite legislativo y la certificación del secretario general del Senado[50] la Corte halla que el requisito del anuncio previo a la votación se cumplió satisfactoriamente, por cuanto se realizó en sesión distinta y previa (16 noviembre) a la discusión y votación (17 de noviembre), se desarrolló adecuadamente (consecutivo de actas, 36 y 37), la fecha resultó determinada (convocatoria expresa para 17 de noviembre) y se satisfizo la votación en la fecha programada (17 de noviembre). De igual manera, se observó el quórum deliberatorio (53 y 55 de 102 senadores), la votación fue nominal y pública (lo requirió el presidente de la Comisión y así se cumplió), siendo aprobado el proyecto de ley por unanimidad de los presentes (informe de ponencia 53 votos - articulado, título del proyecto de ley y trámite en la Cámara 55 votos). 15. Adicionalmente, se cumplió el término que debe mediar entre el primero y el segundo debate,[51] toda vez que el primer debate se dio el 31 de mayo (Acta 30) mientras que el segundo el 17 de noviembre de 2016 (Acta 37), por lo que transcurrieron más de 8 días. Tercer debate, Comisión Segunda de la Cámara Publicación de los informes de ponencia 16. El informe de ponencia positivo sobre el proyecto de ley número 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado, para tercer debate ante la Comisión Segunda de la Cámara fue presentado por los representantes Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Ana Paola Agudelo, Tatian Cabello Flórez, Jaime Armando Yepez y Nevardo Rincón Vergara, que se publicó en la Gaceta del Congreso 196 de 30 de marzo de 2017, Cámara. También fue presentado informe de ponencia negativo sobre el proyecto de ley por el Representante Alirio Uribe Muñoz, según reposa en la Gaceta del Congreso 177 de 28 de marzo de 2017. Anuncios previos y discusión y votación 17. En el Acta 26 de 3 de mayo de 2017 se alude al aviso de votación en la Comisión Segunda de la Cámara, según puede observarse: “Sí señor presidente. Anuncio de proyectos para la próxima sesión de Comisión, donde se sometan a discusión y votación (…). (…) Proyecto de ley número 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado. (…) Se levante la Comisión y se cita para el próximo martes, la Secretaría oficializará la hora de citación.”[52] 18. Según Acta 27 de 9 de mayo de 2017[53] se dio la discusión y votación del proyecto de ley número 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado. Una vez registrado el quórum deliberatorio,[54] en primer lugar se votó la ponencia negativa a través de votación nominal la cual no fue aprobada (sí 1 y no 10),[55] procediendo a votar la ponencia positiva mediante votación nominal obteniendo su aprobación con 9 votos a favor y 1 en contra. A continuación, se votó el articulado siendo aprobado con un resultado de 9 votos por el sí y 1 por el no. Por último, se dio lectura al título y a la pregunta de surtir el cuarto debate siendo aprobados con 9 votos y 1 en contra, además fueron confirmados los mismos ponentes para el debate en plenaria. En efecto, puede extraerse: “Sírvase, señor Secretario, llamar a lista, ah primero debemos darle lectura a la ponencia negativa del doctor Alirio Uribe para que quede reglamentariamente, démosle lectura, señor Secretario, para posteriormente someter a votación. Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez: Sí, Presidente. Lectura al informe de ponencia presentado por el doctor Alirio Uribe Muñoz. Proposición De acuerdo con lo anterior, presento a los honorables miembros de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes ponencia negativa y solicito archivar el Proyecto de ley número 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, (…). (…). Honorable Representante Votación Agudelo García Ana Paola No Barreto Castillo Miguel Ángel - Cabello Flórez Tatiana No Deluque Zuleta Alfredo Rafael No Durán Carrillo Antenor - Hoyos Salazar Federico Eduardo - Merlano Rebolledo Aída - Mesa Betancur José Ignacio No Mizger Pacheco José Carlos No Pérez Oyuela José Luis No Rincón Vergara Nevardo Eneiro No Rosado Aragón Álvaro Gustavo Excusa Torres Monsalvo Efraín Antonio No Triana Vargas María Eugenia No Uribe Muñoz Alirio Si Urrego Carvajal Luis Fernando - Villamizar Ortiz Andrés Felipe No Yepes Martínez Jaime Armando - Señor Presidente, han votado 11 honorables Representantes, 1 por el Sí y 10 por el No, en consecuencia, Presidente, ha sido negado el informe de ponencia presentado por el doctor Alirio Uribe Muñoz. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante José Luis Pérez Oyuela: Señor Secretario, entonces dele lectura al informe de ponencia del doctor Alfredo Rafael Deluque Zuleta. Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez: Sí, Presidente. Proposición final, informe de ponencia positiva. Por las anteriores consideraciones, solicitamos a la Comisión Segunda de la Honorable Cámara de Representantes, aprobar el tercer debate, Proyecto de ley número 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, (…), firman el informe de ponencia el doctor Alfredo Rafael Deluque Zuleta, la doctora Ana Paola Agudelo García, la doctora Tatiana Cabello Flórez, el doctor Jaime Armando Yepes, y el doctor Nevardo Rincón Vergara. Ha sido leído el informe de ponencia, Presidente, puede usted someterlo a consideración. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante José Luis Pérez Oyuela: Está en consideración el informe de ponencia leído, se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, ¿Lo aprueba la Comisión? Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez: Presidente, votación nominada. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante José Luis Pérez Oyuela: Sírvase llamar a lista, señor Secretario. Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez: Sí, Presidente. Votando Sí, se aprueba el informe de ponencia, votando No, se niega. Honorable Representante Votación Agudelo García Ana Paola Si Barreto Castillo Miguel Ángel - Cabello Flórez Tatiana - Deluque Zuleta Alfredo Rafael Si Durán Carrillo Antenor - Hoyos Salazar Federico Eduardo - Merlano Rebolledo Aída - Mesa Betancur José Ignacio Si Mizger Pacheco José Carlos Si Pérez Oyuela José Luis Si Rincón Vergara Nevardo Eneiro Si Rosado Aragón Álvaro Gustavo Excusa Torres Monsalvo Efraín Antonio Si Triana Vargas María Eugenia Si Uribe Muñoz Alirio No Urrego Carvajal Luis Fernando - Villamizar Ortiz Andrés Felipe Si Yepes Martínez Jaime Armando - Señor Presidente, han votado 10 honorables Representantes, 9 lo han hecho por el Sí y 1 por el No, en consecuencia, ha sido aprobado el informe de ponencia, Presidente. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante José Luis Pérez Oyuela: Articulado, señor Secretario. Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez: Tiene 3 artículos, Presidente, no hay proposiciones que modifiquen el articulado. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante José Luis Pérez Oyuela: Voy a someter a consideración los 3 artículos, dele señor Secretario lectura, por favor a los 3 artículos que tiene este proyecto de ley. Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez: Artículo 1°. (…) Artículo 2°. (…) Artículo 3º. (…) Ha sido leído el articulado, Presidente. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante José Luis Pérez Oyuela: Sírvase, señor Secretario llamar a lista. Vamos a someter a consideración los tres artículos en bloque. Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez: Votando Sí, se aprueba el articulado, votando No, se niega. Honorable Representante Votación Agudelo García Ana Paola Si Barreto Castillo Miguel Ángel - Cabello Flórez Tatiana - Deluque Zuleta Alfredo Rafael Si Durán Carrillo Antenor - Hoyos Salazar Federico Eduardo - Merlano Rebolledo Aída - Mesa Betancur José Ignacio Si Mizger Pacheco José Carlos Si Pérez Oyuela José Luis Si Rincón Vergara Nevardo Eneiro Si Rosado Aragón Álvaro Gustavo Excusa Torres Monsalvo Efraín Antonio Si Triana Vargas María Eugenia Si Uribe Muñoz Alirio No Urrego Carvajal Luis Fernando - Villamizar Ortiz Andrés Felipe Si Yepes Martínez Jaime Armando - Presidente, han votado 10 honorables Representantes, 9 lo han hecho por el Sí, 1 por el No, en consecuencia, ha sido aprobado el articulado. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante José Luis Pérez Oyuela: Título y pregunta, señor Secretario. Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez: Título: Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, hecho en Jerusalén, Israel, (…). Presidente, ha sido leído el título, puede usted someter a consideración el título y la pregunta, si quieren que este proyecto de ley surta segundo debate y se convierta en ley de la República. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante José Luis Pérez Oyuela: Están en consideración el título leído y la pregunta, se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse. Sírvase, señor Secretario llamar a lista. Hace uso de la palabra el Secretario General de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez: Sí, Presidente. Votando Sí, se aprueba el título y la pregunta, votando No, se niega. Honorable Representante Votación Agudelo García Ana Paola Si Barreto Castillo Miguel Ángel - Cabello Flórez Tatiana - Deluque Zuleta Alfredo Rafael Si Durán Carrillo Antenor - Hoyos Salazar Federico Eduardo - Merlano Rebolledo Aída - Mesa Betancur José Ignacio Si Mizger Pacheco José Carlos Si Pérez Oyuela José Luis Si Rincón Vergara Nevardo Eneiro Si Rosado Aragón Álvaro Gustavo Excusa Torres Monsalvo Efraín Antonio Si Triana Vargas María Eugenia Si Uribe Muñoz Alirio No Urrego Carvajal Luis Fernando - Villamizar Ortiz Andrés Felipe Si Yepes Martínez Jaime Armando - Presidente, han votado 10 honorables Representantes, 9 lo han hecho por el Sí, 1 por el No, en consecuencia, ha sido aprobado el título y la pregunta, señor Presidente. Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante José Luis Pérez Oyuela: Han sido aprobados el título y la pregunta, doctor Alfredo Rafael Deluque Zuleta, que continúe el trámite para segundo debate de este proyecto de ley, ¿Sigue usted como coordinador ponente con la doctora Ana Paola Agudelo, o quieren que los refuerce el doctor Antenor Durán Carrillo? ¿No? Bueno, quedan los mismos ponentes.”[56] 19. Del íter legislativo y la certificación del secretario de la Comisión Segunda de la Cámara[57] la Corte encuentra que el requisito del anuncio previo a la votación se cumplió satisfactoriamente, por cuanto se realizó en sesión distinta y previa (3 mayo) a la discusión y votación (9 de mayo), se desarrolló adecuadamente (consecutivo de actas, 26 y 27) y la fecha resultó determinada (convocatoria expresa para el martes, 9 de mayo) y se satisfizo la votación en la fecha programada (9 de mayo). De igual manera, se observó el quórum deliberatorio (10 de 18 Representantes), la votación fue nominal y pública (lo requirió el presidente de la Comisión y así se cumplió), siendo aprobado con la mayoría requerida el proyecto de ley (informe de ponencia positivo, articulado, título del proyecto de ley y trámite de cuarto debate 9-1). 20. Adicionalmente, se cumplió el término que debe mediar entre la aprobación del proyecto de ley en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, porque el segundo debate en plenaria del Senado se dio el 17 de noviembre de 2016 (Acta 37) mientras que el tercer debate en Comisión Segunda de la Cámara se cumplió el 9 de mayo de 2017 (Acta 27), por lo que transcurrieron más de 15 días. Cuarto debate, plenaria de la Cámara Publicación de los informes de ponencia 21. El informe de ponencia positivo sobre el proyecto de ley número 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado, para cuarto debate ante la plenaria de la Cámara fue presentado por los representantes Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Ana Paola Agudelo, Tatin Cabello Flórez, Jaime Armando Yepes y Nevardo Rincón Vergara, que se publicó en la Gaceta del Congreso 408 de 30 de mayo de 2017, Cámara. También fue presentado informe de ponencia negativo sobre el proyecto de ley por el Representante Alirio Uribe Muñoz, según reposa en la Gaceta del Congreso 412 de 30 de mayo de 2017. Anuncio previo y discusión y votación 22. En el Acta 221 de 31 de mayo de 2017 se registra el aviso de votación en la plenaria de la Cámara, como se aprecia a continuación: “Sí, señor presidente, se anuncian los siguientes proyectos de ley para la sesión plenaria del día 1 de junio o para la siguiente sesión donde se debatan y discutan proyectos de ley o actos legislativos. (…) Proyecto de ley número 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el tratado de libre comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel (…) (…) Se levanta la sesión siendo las 6 y 31 p.m. (…) Se ha citado para mañana 1º de junio (…).”[58] 23. Según el Acta 222 de 01 de junio de 2017[59] se dio la discusión y votación del proyecto de ley 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado. Una vez registrado el quórum deliberatorio,[60] en primer lugar se votó la ponencia negativa a través de votación nominal la cual no fue aprobada (sí 21 y no 70),[61] procediendo a votar la ponencia positiva mediante votación nominal con una aprobación de 73 votos a favor y 16 en contra. A continuación, se votó el articulado siendo aprobado con un resultado de 70 votos por el sí y 21 por el no. Por último, se dio lectura al título y a la pregunta de ser ley siendo aprobados con 71 votos y 19 en contra. Así puede observarse: “Se abre el registro para votar la ponencia del doctor Alirio Uribe, que busca que se vote negativamente este proyecto, y por lo tanto se archive. (…) Intervención del Presidente, Miguel Ángel Pinto Hernández: Señor Secretario, ahora sí ordene cerrar el registro, por favor. Intervención del Secretario, Jorge Humberto Mantilla Serrano: Se cierra el registro por orden presidencial. La votación final es como sigue: (…) (…) Repito, la votación final es como sigue: Por el sí, 21 votos electrónicos ninguno manual, para un total por el sí de 21. Por el no 66 votos electrónicos y 4 manuales, para un total por el no de 70 votos; señor Presidente, señores miembros de la plenaria, ha sido negada la ponencia negativa sobre este proyecto de ley, presentado por el doctor Alirio Uribe. PUBLICACIÓN REGISTRO DE VOTACIÓN Informe de ponencia negativa Proyecto de ley número 205 de 2016 Cámara, 124 de 2015 Senado Resultados individuales Yes Iván Darío Agudelo Zapata Partido Liber Fabio Raúl Amín Saleme Partido Liber José Edilberto Caicedo Sastoque Partido de la Carlos Alberto Cuenca Chaux Partido Cam Jack Housni Jaller Partido Liber Ángela María Robledo Gómez Partido Verd Inti Raúl Asprilla Reyes Partido Verd Silvio José Carrasquilla Torres Partido Liber Hernán Gustavo Estupiñán Calvache Partido Liber Víctor Javier Correa Vélez Partido Polo Mauricio Gómez Amín Partido Liber Luciano Grisales Londoño Partido Liber Norbey Marulanda Muñoz Partido Liber Sandra Liliana Ortiz Nova Partido Verd Óscar Ospina Quintero Partido Verd Ana Cristina Paz Cardona Partido Verd Flora Perdomo Andrade Partido por U Antonio Restrepo Salazar Partido Cam Leopoldo Suárez Melo Partido Liber Alirio Uribe Muñoz Partido Polo Ángelo Antonio Villamil Benavides Partido Liber No José Carlos Mizger Pacheco Partido 100 Jaír Arango Torres Partido Cam Lina María Barrera Rueda Partido Cons Diela Liliana Benavides Solarte Partido Cons Carlos Julio Bonilla Soto Partido Liber Óscar Fernando Bravo Realpe Partido Cons Dídier Burgos Ramírez Partido de la Eduardo Diazgranados Abadía Partido de la Luis Eduardo Díaz Granados Torres Partido Cam José Bernardo Flórez Asprilla Partido de la Julio Eugenio Gallardo Archbold Partido Movi Atilano Alonso Giraldo Arboleda Partido Cam Juan Felipe Lemos Uribe Partido de la José Ignacio Mesa Betancour Partido Cam Alfredo Guillermo Molina Triana Partido de la Diego Patiño Amariles Partido Liber Hernán Penagos Giraldo Partido de la Pedrito Tomás Pereira Caballero Partido Cons Jhon Eduardo Molina Figueredo Partido 100 < o:p> Miguel Ángel Pinto Hernández Partido Liber Crisanto Pizo Mazabuel Partido Liber John Jairo Roldán Avendaño Partido Liber Jorge Enrique Rozo Rodríguez Partido Cam Heriberto Sanabria Astudillo Partido Cons Efraín Antonio Torres Monsalvo Partido de la Albeiro Vanegas Osorio Partido de la Armando Antonio Zabaraín D¿Arce Partido Cons Julián Bedoya Pulgarín Partido Liber Éduard Luis Benjumea Moreno Partido Liber Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza Partido de la Jairo Enrique Castiblanco Parra Partido de la Nilton Córdoba Manyoma Partido Liber Wilson Córdoba Mena Partido Cent Carlos Alberto Cuero Valencia Partido Cent Karen Violette Cure Corcione Partido Cam Élbert Díaz Lozano Partido de la Nicolás A. Echeverry Alvarán Partido Cons Rafael Elizalde Gómez Partido Opci Ciro Fernández Núñez Partido Cam Ángel María Gaitán Pulido Partido Liber Juan Carlos García Gómez Partido Cons Kelyn Johana González Duarte Partido Liber Hugo Hernán González Medina Partido Cent Orlando A. Guerra de la Rosa Partido Cons José Élver Hernández Casas Partido Cons Samuel Alejandro Hoyos Mejía Partido Cent Óscar de Jesús Hurtado Pérez Partido Liber Jaime Felipe Lozada Polanco Partido Cons Franklin Lozano de la Ossa Partido Opci Rubén Darío Molano Piñeros Partido Cent Nevardo Eneiro Rincón Vergara Partido Liber Espera...

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