Por medio de la cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia.

Ley Ordinaria · 1868 · 2017-09-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

, Objeto. La presente ley tiene por objeto que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, rindan informe anual sobre los impactos (negativos y positivos) en materia rnacroeconómica y de los distintos sectores económicos involucrados, de los Tratados de Libre Comercio (TLC) ratificados por Colombia, e informar sobre el estado de la balanza comercial de Colombia con los países con los cuales se tienen estos A.cuerdos Comerciales.

Artículo 2°

, Los informes deben ser presentados anualmenJe en Sesión formal de las Comisiones Segundas Conjuntas de Senado y Cámara y deben ..eJxpor:ler los siguientes temas: A. Intercambios de bienes y servicios agrupados por secto~~s productivos. B. Efecto de los Tratados de Ubre Comercio en' la generación, pérdida y remuneración del empleo formal e informal en los sectores productivos. C. Inversión extranjera directa de Colombia y sus socios comerciales y el impacto que los Tratados Comerciales han tenido en este indicador. D. Estrategias de los Ministerios para el aprovechamiento de los Acuerdos Comerciales. E. Diversificación de la oferta exportadora. Artícu¡o 3°, l.os informes deberán ser presentados a todos los Honorables Senadores y Representantes a la Cámara y socializados con la ciudadanía, gremios, y sind!catos de trabajadores, de los distintos sectores económicos que se encuentren implicados en los Tratados ele Libre Comercio (Tl.C) suscritos por Co!ombla. Para tal efecto sa "ealizaráll audiencias públicas, y se divulgarán los informes a tíavés de los difemntes medios masivos de comunicación e instrumentos que designa la ley para los fines informativos a la ciudadanía. 1 ,-, . 1868 " . . . . . .

Artículo 4°

, Un mes antes de la presentación del informe el gobierno deberá c(jns;~ltara los diversos gremios para escuchar sus inquietudes y dejar constancia de ello e"r) su iri·formación al Congreso.

Artículo 5°

, Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación. EL PR~IDENTE DEL HONORABL NADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREGORI~~ EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES RODRIGO LARA RESTREPO EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES 2 LEY No."'· ,· 1868 r 1 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA ENTREGA DEL INFORME ANUAL SOBRE EL DESARROLLO, AVANCE Y CONSOLIDACiÓN DE LOS ACUERDOS COMERCIALES RATIFICADOS POR COLOMBIA" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-432 del 12 de julio de 2017, proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sanción del proyecto de Ley, toda vez que dicha Corporación ordena la remisión del expediente al Congreso de la República, para continuar el trámite legislativo de rigor y su posterior envío al Presidente de la República para efecto de la correspondiente sanción. Dada en Bogotá, D.C., a los 1 7 ELVICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILAERALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, -rtuoloeu~ MARIA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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