Por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el “Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel”, efectuado el 13 de noviembre de 2015.

Ley Ordinaria · 1841 · 2017-07-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 189°

. Corresponde alP.re#dénte de Iq apruvechamiento e inversión .{le recursos provenientes República como Jeje de F..stado, Jejé del Gobierno y Su­ del ahorro de terceros de acuerdo con la ley. . ' prema Autoridad Administrativa:' " 2; Dirig{r las relqclones internacionales. nombrar a los 1 Corte ConstitUcional. SentenciaC-04S de 1994.M. P., agentes diplomá(lcos y consulares, recibir a los agentes Hcmando Herrera Vergara.' n , ' GACETA DEL CONGRESO 967 Miércoles,25 de noviembre de 2015 Página 107 ley. y.a la Corte Constitucional ejercer el control pre­ comercíales internacionales. En el Capítulo I de esta vio de coqstitucionalidad tanto de la ley aprobatoria del no'rma se otorga· el marco normativo del Equipo Ne­ Acuerdo como del instrumento internacional. , gociador, es decir, su conformación (artículo '1°), sus actuaciones (artículo 2°), la coordinacióri del equipo y En relación -con la competencia del Congreso en el nombramiento de un jefe negociador (artículo 3°), este tema" el artículo, 217 dé la Ley S" de 19928 o Ley así como las diferentes mesas o·comités temáticos que Orgánica del Congreso, establece que el legislativo lo componen (articulo 4°). puede aprobar. improbar, pedir reservas o aplazar la entrada e~ vigor del Acuerdo. La Corte Constitucional ,En cumplimiento de este decreto, el Ministerio de declaró constitucional este artículo e hizo las siguientes .Comercio, Tridustria y Turismo coordina la conforma­ precisiones, en las que reitera la independencia de las ción del equipo negociador el cual se encuentra inte­ funciones de cada rama en materia de negociaciones grado exclusivamente, por servidores públicos o parti­ internacionales: ' culares en ejercicio de fllOciones públicas designados por las diferentes entidades de la Rama Ejecutiva del "Sin embargo. la Corte precisa que el Congreso Orden Nacional. ' puede ejercer esa facultad siempre .v cuan(Jo esas de­ Todos los integrantes del equipo participan activa­ claraciones no equivalgan a una ver~era modifica­ ción del texto del Acuerr:Jo. puesto que en tal evento mente en la formación de ,la posición negoéiadora del el Legislativo estaría invadiendo la,órbila de acción país, y adicionalmente deben defender durante todo el del Ejecutivo. En efecto. si el Congreso. al aprobar un proceso de negociación los objetivos, intereses y estra­ Acuerdo. efectúa lina declCfración que en vez de preci­ tegias que componen esta posición. sar el sentido de una cláusula o restringir su alcance. De igual manera, el mencionado decreto regula por el contrario. lo amplía o lo desborda. en realidad ' detalladamente la manera como se forma la posición, estarla modificando los términos del Acuerdo. No ·se negociadora de Colombia con la concurrencia de las , tratarian entonces de declaraciones sino de enmiendas diferentes agencias del gobierno colombiano y la par­ al texto de/ Acuerdo que con razól1 estó" prohibidas ticipación de las autoridades departamentales, munici­ por el Reglamento del Congreso (artículo 217 Ley 5° pales y distritales y de la sociedad civil en el proceso de 1992). En tal evento el.Congreso estaría violando la de negociación. Constitución. puesto que es al Gobierno a quien com­ 111. EL A~UERDO CON JSRAEL COMO DE­ pete dirigir las relaciones internpciona/es y celebrar con otros Estados y entidcldes de derecho internacional SARR,OLLO DE LOS FINES Y PRINCIPIOS CONSTlTUCJONALES Acuerdos y convenios que se someterán a la aprobo­ ción del Congreso (e. p.. artículo /890rd 2)"'9. a) Principios de equidad, igualdad, reciprocidad En conclusión, el Presidente y el Congreso tienen y conveniencia nacional consagrados 'en la Consti­ funciones independientes pero concurrentes en materia tUl:Íón Política de Acuerdos internacionales, siendo su negociación y Para iniciar el análisis de los principios consagrados ~uscripción competencia del President<l'de la Repúbli­ en la Constitución' que se materializan con la suscrip­ ca. Por su parte, a la Corte Constitucional corresponde ción del Acuerdo en comento, es pertinente hacer refe­ ejercer el, control de constitucionalidad del Acuerdo y rencia a los artículos 150 numeral 16• .226 y 227 de la de su ley aprobatoria y 11 los órganos de control compe­ Constitución Política, que consagran los principios de te velar porel cumplimiento de 'la Constitución. . equidad, reciprocidad y conveniencia nacional como Por su parte, el Ministerio de Comercio. Industria y orientadores de las negociaciones de acuerdos inter­ nacionales, incluidos los de contenido comercial como Turismo. en desarrollo del artÍll\!lo 2° (Funciones Ge­ 10 es ,el Acuerdo suscrito con Israel. Estos principios nerales) del Decreto número 210 de 2003, es elrespon­ sable de "Promover las relaciones comerciales del pals constituyen la base sobre la cual se fundamentan los en e/.exterior .y presidir las delegaciones de Colombia acuerdos comerciales que el país ha negociado y sus­ en las negociaciones internacionales de comercio que, crito, como se evidencia a continuación: adelante el pals ". (subrayado fuera de texto). ' • Equidad Con miras a instrumental izar esta función, el Minis­ terio de Comercio, Industria y Turismo expidió d De­ creto número 47J2 de 2007, por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones 8 El principio de equidad en materia de acuerdos in­ ternacionales de contenido comercial ha sido objeto de diversos pronunciamientos de la Corte Constitucionál: De acuerdo ,con lo e1'presado por dicha Corporación. el reconocimiento de las diferencias en los niveles de CONDICIONES EN SU TRÁMITE. Podrán presentarse desarrollo de las economías de los Estados partes en un propueslasde no aprobación, de aplazamiento o de Acuerdo de Libre Comercio o de integración económi­ reserva respecto de Acuerdos y Convenios Internac(o­ nales: El texto de los Acuerdos no puede ser objeto de' ca se materializa, por ejemplo. con plazos.diferentes de enmienda, desgravación conforme a los niveles de sensibilidad y Las propuestas de reserva solo podrán serformuladas desarrollo de sectores económicos dentro de cada país. a los AClIerdos y Comenios que pre'llean esta poSibili­ Lo anterior se refleja en un tratamiento asimétrico que dad o c'U)'o contenido ast lo admita. Dichas propuestas. busca 'atenuar los efectos económicos que puedan ex­ asi como las de apla:amiento. seguirán el régimen es­ tahlecido para las enm~endas en el proceso leglslatl'l'o perimentar ciertos sectores del país. Esto ha sido tenido en consideración por el Acuerdo presentado hoya exa­ ordinario. I . Las Comisiones competentes elevarán a las plenarias. de men del honorable Congreso de la República. conformidad con las normas genera/es. propuestas ra­ Ha estable~ído la Corte Constitucional que no pue­ =onadas .robre si debe accederse o no a la autorización den conéebirse en' nuestro ordenamiento acuerdos bi­ solicilada. . 9 Corte Constit\lcional. Sentencia C-176 del 12 de abril de 1994,M. P.: Alejandro Martlnez·Caballero. . laterales y multilaterales en' Jos qu'e los beneficios sean solo para uno de .los Estados miembros; o que deter­ Miércoles, 25 4e nóviernbre de 2015 Página lOS' " minadas concesiones operen a favor de un Estado y en ,detrimento de otto. Por el oontrario; en virtud del prin­ ~ipio de equidad, los acuerdos comerciales internacio­ nalesdeben pennitir el beneficio mutuo de los Estados miembros 1o en ténninos 'de justicia materiar para efec­ tos de lograr cierto nivel de igualdad real entre las par­ tes. Sobre este fundamental, el Gobierno ha procedido' siguiendo los p~entos establecidos dur,ante todo el , , proceso de negociación del presente.ins~rnento. GACE~A DEL CONORESI;> 967 un~ 'econom{a desarrollada, sin dejar de. reconocer las asimetrías, y gem~rando mecanismos especificos para la 'superación de las mismás, con un marcado interés por ef bienestal: soCial. f Reciprocidad Como ya se mencionó, la recip~ocidad tiene úna·!n­ tima relación con el principio de equidad. En virtud del , níismó, los acuerdos comerciales internacionales deben Por otro lado, SI bien no h~y definiciones concretas pennitirel beneficio mutuo de los E.'itados ~iembros. de origeri jurisprudencia! del principio de equidad, es No se pueden ,concebir acuerdos bilaterales y multila­ dable concluir de la jurisplÍldencia que esta noción es terales en los que los beneficios sean para unos de los cercana a la de reciprocidad, y en el contexto particular . Estados miembros solamente; o que el conjunto de las Concesiones operen a favor de un Estadó y en detrimen­ del' Acuerdo con Israel, son compleme'ntarias e insepa­ rables la una de la otra. Lo anterior se evidencia en la,· to de otro: Sentencia C-864 de 2006, M. P. Doctor Rodrigo Esco­ ,Es importante' epfatizar ql.le lo que debe ser recí­ bar Gil, en la cual la Corte Constitucional se refiere al proco y equitat,ivo según la Constitución es el acue~o principio de reciprocidad de la siguiente fonna: internacional visto integralmente. razón por la cual no' "En relación con el principio de.reciprocfdad pre­ seria conducente analizar el cumplirpiento de los prin­ visto en el mismo precepto Superior. cabe anotar que cipios a partir dé cláusulas aisladas. Por ejemplo, en las obligaciones que se asumen por los Estados Partes IIj. Sentencia C-564 de 1992, la Corte Constitucionál en virtud del presente Acuerdo de Complementación indicó: . . Económica guardan una mutM correspondencia y no "La reciprocidad df!be entenderse..en ~os, sentidos. traen consigo 'una condición desfavorable o inequitati­ uno estricto. que se e.'tplica como Iq exigencia de ven­ va para ninguno de ellos ll . Precisamente. la determi­ nació" clara. inequívoca y púntual de las cohdiciones y tajas para dar así concesiones. En acepción amplia. requerimientos para calificar el,origen de un producto .que puede calificarse como "réciprocidad multilatera­ 'o servicio como. "originario" o "procedente" de los lizáda ", se .acepta que toda prefe;encia será extendida Estados Miembros, como se establece en el artículo 12 , a todos los participantes, creándose aS(lfIla relación yen el Anexo IV dercitado Acuei-do, es un elemento, de m/ltup beneficio entre cada uno de 'tos partícipes ". esencial para garantizar el citado principio de recipro­ Así las cosas y segú'n el criterio de la Corte Cons- .' cidad, pues de ,ese modo se evita que se otorguen prefe­ titucional'antes citado" en los acuerdos internacionales rencias arancelarias a bienes de paIses distintos a los que celebre Colombia debe desarrollarse un sistema'de signatarios que no ,estén otorgando ningún beneficio c9ncesioncs y correspondencias mutuas, asegurándose· comerci!l":. (Los subrayados no son del texto). así que las obligaciQnes pactadas sean reciprocas yde Asimismo, vale la pena añadir que en la Sentencia . imperativo cumpliJ!lieot~ para las partes 12 . El Acuerdo C-750 de 2008, la Corte Constitucional definió en los con Israel retoma el principio de reciprocidad, ya que siguient~s, ténninos el concepto de equidad: las obligaciones asumidas preservan una mutua corrcs~' pondencia y no traen consigo una condición desfavora­ "Sobre el concepto de equidad, a pesar de su grado de indeterminación; d~be en principio entenderse como ble o inequitativa para ninguna de las partes. factor insustituible de la búsqlUf!da de un trato equili­ • Conveniencia nacional brado, objetivo Y justo en la asignación de beneficios En virtud del principio de con1!eniencia nacional ' y cargas que abandone tóda forma de arbitrariedad, sin que por ello pueda pretenderse un grado absoluto , consagrado en los ,artiéulos 15.0'(numeral .¡ (i). 226 y de perfección toda vez que se condiciona a distintos 221 de la Constitución Política, la internacionalización de las relaciones del país debe promoverse' por parte factores como e/nivel de desarrollo y crecimiento eco­ nómico de cada uno de lospafses", - , del Gobierno consultándo los intereses propios de la nación, y a aquellos que apelen al beneficio e interés '.'Se debe examinar cada disposición en el conjunto general. del tratado internacional, q efectos de determinar si . , es equitativo o recíproco; y. solo podrán ser declara~ 12 Un ejemplo de la aplicación práctica de este princip­ das ine:xequibles clausulas del mismo únicamente en ¡o es referido en la Sentencia C-864 de 20oq, a través c.asos donde. de manera manifiesta y grosira vulnera. del cual la Corte Constitucional seilaló lo siguiente.: "En relación con el principio de reciprocidad previsto en el la Constitución", mismo precepto Superior. cabe anotar que las obllga­ Una lectura ponderada del Acuerdo a la luZ de lo c/onu ~ue se asumen por los Estados ParteS en virtud expuesto por la Corte Constitucional ~obteel prinéipio . 'del pr'tlsente Acuerdo de Complemenlaclón E.conómica gUardan una muíua·correspondencia y no iraen consigo de equidád, en el caso parti~lar, pennite afinnar que el una condición deifcworable o ir/equitativa para ningu­ Acuerdo con Israel cumple plenamente con los requerI­ no de ellos. Precisamente. la determinación clara, in­ mientos que en este respecto e~anan de la Constitución : equivoca y puntual de las condiciones y requerimientos Política de Colómbia, pues propugnan precisamente' para calificar el origen de un producto o servicio como por el desarrollo del país a través de 'una alianza con originario o procedente de los Estados Miembros, como se establece en el articulo 12.v en Anexo IV del cftado 10 Corté Constitucional. Sentencia C-S64 de 1992. M. P. Acuerdo..es un elemento esencial para garantl:ar el cit­ 'EduardoCituentC!s MuHoz, ' ,ado'principlo de reciprocidad. pues de ese modo se evita 11 En es'~ sentido se ha pronl,lnciado esta COiporación. en­ que se otorguen preferencias aranc"larias a bienes de tre otras"en la Sentencia C-492 de 1993. M. P. Fabio' países distintos a los signatarios que no estén otorgando MoÍ'ón Dlaz. Citá de la Sentencia e-364 de 2006. ningún beneficio Come.~ial". su , . el I GACETA DEL CONGRESO 967 ' Miércoles, 25de noviembre de 2015 . ,Página 109' . Los Acuerdos de Libre Comercio ~n piezas impor­ En el mismo sentido el artículo 226 ibídem estableo' tantes para lograr un crecimiento económieo sosteni­ ce que el Estado promoverá /0 internacionalización de do, necesario para reducir el desempleo y la pobreza. las relaciones·políticas. económicas, socia/es y ecoló­ gicas, pero advierte 'que ello se hará sobre bases de El Acuerdo objeto de este proyecto, junto con Jos de­ , más acuerdos qúe han sido negociados por ColOJ:Ílbia equidad. reciprocidad y conveniencia nacional. Asi­ y los que a futuro puedan negociarse, contribuyen a mismo CllOndO la Constitución se refiere a las relacio-. apalancar el crecimiento económico que busca el país nes exteriores del paú. Indica que su dirección estará mediante la expansión del comercio y la ~tracción ae , basada en. (i) la soberanía nacional; (Ii)el respeto',a la autodeterminación de los pueblos; y (iii) el recono- , inversión extranjera. ' Desde el Plan de Desar~ollo 2002-2006, aprobado por el Congreso de la Republica, el país inició un pro­ ceso activo que busca construir relaciones comerciales fundadas sobre ,hi base de acu6dos de Übre comercio que garanticen reglas claras, perm'anentes y un acceso real y efectivo de nuestros productos al mercado ínter­ naciOl)al. , cimienio de los principios de derecho internacional. . (Arilculo 9° C. P.) ", Adicionalmente, en la Sentencia C-309 de 2007 indiCó: "El artículo 2i6 de la Constitución' expresamente compromete al Estado en la 'promoción de la interna~ , cionalización de las relaciones políticas, ecónómicas, socia/es y e'~ológicas' sobre bases de equidad. recipro­ cidad y conveniencitÍ nacional, al t/empoque' el 227, autoriza' lb integráción económica. social y política • ' . '.. " con las demás naciones" \ 4. En la Sentencia C-309 de 2007 (M. P. doctor Mar­ , co Gerardo Monroy Cabra), la Corteeonceptuó que la adopción de este tipo de acuerdos en sí misma respon­ día a una dinámica impuesta a nivel mundial y que por Posteriormente, e~ la Sentencia C-446 de 2009[1 J, tanto la integración "resulta adecuada a lospropósitos reiteró y añadió que: ' de la Carta Polltii:a y coincidente con los fines asig­ "En lo que respecta a la integración económica y nados al Estado, En estas condiciones, cabe reitérar comercial. el artículo 226 de la Constituciótz compro­ mete al Estado c~/ombi~no en la promoción de 'la in­ ternacionali;;aéion de las relaciones polítict:!S. econó­ micas¡ socia/es y ecológicas'al tiempo que el articulo . ,227 autoriza /a 'integración económicq. sodal y políti­ Al reforirse al principio de conveniencia .nacio- . ca con las demás naciones '. Ello significa un mandato naL la Corte Constitucional en la Sentencia C-364 de de acción en faVor de .Ia internaciónafiz.ación 'econó­ 20Ó6 (M. p, doctor Rodrigo Escobar Gil), eicp~só lo mica producto de la necesidad impuesta por el orden si~uiente: . mundial de promover este tipo de relaciones comerció­ les, lo ql/e impide que los países se replieguen sobre De igual manera, sostiene que el present'e inStru­ mento internacionpl acata los principios de equidad.. sí mismos. a riesgo de' caer en un ''ostracismo que los reciprocidad y conveniencia nacional. estab/pcidos convierta en una especie de parias de la sociedad In­ en el artículo 226 de la Constitución y que de acuerdo ternacional, En ese orden de ideas. la internacionalí­ con la jurisprudem;;ia reiterada de '1sta Corporación zación de las relaciones económicas se convierte é~ un hechó necesario para la supervivenCia y el desarrollo deben informar la labor de pro.moción ,de las relació­ neseconómicas internacionales, lo que implica que las de los Es!ados que tr~ciende las ideqlogías y los pro- , ' gra'!'as políticos " ", 'obligaciones 'establecidas a través de' estos documen­ tos sean recíprocas que tanto e( Gobierno como el Como se deduce del texto anterior, la Constitución Congresf) hayan concluido que la nación se.yerá be­ Política -y la'Corte hacen especial 'énfasis en la impór~ neficiada por elAcuerdo" (subrayas fuera del texto), tanda que .tiene, para el Estado dirigir sus relaciones lo dicho por la Corte Constitucional al advertir que el desar,:,1I0 económico de las naciones avanza hacia la integración. pues este parece ser el único escenario posible del mercado delfuturo". y El Acuerdo con Israel ademáS de ajustarse a estos internacionales 'buscando consolidar la integración fines y objetivos' generales, es altamente conveniente económica y comerciaJ.deLpals. Es claro que esto se para Colombia por cuanta facilitará la consolidación matertaliza princip~lmente a través de la celebrac.ión e' de una crecie.nte relación comercial con dicha región .implementación efectiva de acuerdos internacionales, los cuales son el instrumento jurídico a través del cual <lomo se explica a lo largo del presente documento.. ' se promueven Jos procesos de integración. . . b) El Acuerdo cumple con el mandato constitu­ - De acuerdo con lo antes expresado, el Acuerdo con éional de promover la internacionalizaei6n de las ,Israel es un reflejo de este anhelo de la Constitución Cie relaciones econ6micas y comerciales 1991 de insertar a Colombia en una economía'globali­ El Acuerdo con Israel es compatible con los man­ zeda, mediante acuerdos que expandan los' mercados y datos cOnstitucionales que imponen al Estado el deber:, ,propendan j:mr'el desarrollo eéonómico,del pais, ' de promover la internacionalización de las relaciones c) El Acuerdo con, Israel es un ínstrum'ento económicas y comerciales mediante la celebración de internacional id6neo'para el cumplimiento de los Acuerdos de integracIón económica. La Corte Consti­ fines esenciales del Estado Sodal de Derecho .. tucional se ha referido al tema en la Sentencia C-155 de 13 El Acuefdo con lsraei es un instru~ento interna­ 2007 , de la siguiente manera: cional idóneo para hacer efectivos los fines esenciales "La Constitución Política de 1991 1'10 fue ajena a del Estado SQcial de Derecho, puesto qu'e contribuye la integració" del Estado colo(1lbiano al orden inter­ a promover la prosperidad general (artículo 2° C. P.) Y 0 nacional, Así, el Preámbulo y los. artículos 9 y 227 señaian que se promoverá la integración económica, social y política con los demás Estados.. Jl .Sentencia C-155 de'2007(M: P. Álvaro Tafur Oalvis). ' Sentencia C.309 de 2007 (M. p, Doctor Marco Gerardo Monroy C a b r a ) . , . . r1) SentcnciaC-446 de, 2009 (M, P. Mauricio González Cuervo), , ,. 14 . \ .' 'Página 110 , ! , , .. . Miércoles, 25 de noviembre de 2015 GACBTA ~EL CONGRESO 967' , al mejorM'liento de la calidad de vida de la población, la Carta Politica, sino en el de losfines esenciales del (artículo 366 C.P.), ~ . Estado:y en los derechos éconómico,s)l sociales de laS . personas". (Los subrayados no son del texto). Desde está perspectiva, la prosperidad gel)eral co~o fin esencial del Estado Social de Derecho, córresponde " . En la Sentencia C-309 de 2007 (M. Po doetor Marco a la obligación que tiene el Estado de fomentar el bién- GerÍl.rdo M!,nroy Cabra), 'la Corte Constitucional dijo estar de toda la pobla<;ión. Este fin esencial·del ~stadO' 'que un Acuerdo de Libre Comercio: I se encuentra Intimamente Iigaqo al objetivo que debe "encuentra fundamento en, el articulo 2 q de ,la orientar la celebración de acuerdos internacionales de . libre comercio e 'integraCión' económica por Cólom- 'Carta Polltica que consagra como fin esencial del Es­ tado la promociOn de la prosperidad general. Además; bia de procurar el mejoramiento .de laS condiciones de" respOnde al compromiso contenido en el artículo 333 vida de todos los colombianos. En ese sentido, la Corte , d e la Carta que asigna al Estado la funci6n de esti­ Constitucional ha manifestado lo siguiente: mular el desarrollo empresarial, cuando no se vincula "Nuestra Carta Política interpreta cabalmente 1(1 directam(1n1e con la promoción de la productividad, ohligación de hacer ,del mejoramiento de la calidad de . competitIvidad y desarrollo armónico de las regiones , vida ,de los asociados, un propósito central del Estado (artículo 314 C. P.)., ' 'colombiano. Ásí: el Preámbulo y los artículos 1<> y 2" En'suma, el instrumento bajo estudio permite, la , superiores, prevén la vigencia de un orden justo en el In . tegraclun '" econumJc '" a de'lpals como , , respuesta a un'a cual los derechos de las personas se encuentren prote-' creciente necesidad impuesta por la dindmica mun­ gidos por las autoridades y respetados por los demás dial. integración que resulta ,adecuada a los.propó­ , ciudadqnos. ,De igual forma, la ConstituciQn hace un sitos de fa Carta Polltlca y coincidente con'los fines en asigna , ti.os aI E.s t auo. .1 'E .I'CI'ones• cabe rel'­ . especial énfasiS en el papel Interventor, dél Estado . n es' t as con... la económía.:a través de la ley, Con elfin de que po,;;,- , terar lo dicho por la Corte 'Constitucional al advertir. termedio de diferentes acciones, se procure una mejor que el de,sarrollo, economico de l.as naciones avam,a, " , ' calidad de vida "/); . hacia la ¡nleg/ación, púes este parece ser el único esO' Posteriormente, en la Sente,ncia C-I 78 de 1995 (M. cenarlo posible del mercado del fuluro ". (Subrayados P. doctor Fabio Morón Díaz) la Corte' Constitucional fuera de te~o). , ' , manifestó lo siguiente al referirse a los fines esenciales , De acuerdo con lo expresado, es evidente que el . del Estado .en máteria de Acuerdos internacionales de ' Acuerdo COn Israel promu~ve el fin e~encial del Estado contel)ido comercial: ' de impulsar la prosperidad general.al ser un instrumen­ "Examinada ei con(enído del Acuerdo, aproba­ to de integración económica que responde a la dinámi­ , do por la/Ley /72 de 1994, se encuentra quelén dl'se ca mundial de celebrar esta clase de acuerdos para for­ consignan las reglas de organización, funcionamien­ talecer los canales productivos y comerciales del pais ' to. fines y objetivos programáticos áe un acuerdo de cOn miras a mejorar su oferta exportable y promover la , corácter internacional que vincula al Estado' colom­ libre competencia económica en el territorio de .los Es­ biano. dentro del mencionado marco de ~gulaciones tados parte, lo cual favorece el mencionado fin e~encial. de carácter multilateral constituido por los Acuerdos del Estado, de Montevideo y del GA7Ty ahora de'la OMC, ante Las políticas' tendientes a, celebrar acuerdos de ca-, dos jJotenciasamigas y vecinas, comoquiera que hacen rácter'comercial llyudan a impulsar un ciclo de desa­ parte de la comunidad latinoamericana de naciones; además, en Ilneás bastante generales. y examinado rrollo fundamentado en el auménto de los flujos de en' su conjunto, el' presente instrumento d~ derecho comercio, lo que incrementa la demanda de productos nacionales, generando un alto impacto en la generación internacional se ajusta a las disposiciones de la Car­ ta Política, púes. en todo caso la coincidencia 'en las de nuevos empleos, en el bienestar de la población y en políticas, de internacionalización y modernizaci6n de la reducción de la pobreza. , Ja economía, asl como la contribución a Id expansión Adicionalmente, el Acuerdo con Israel busca prote­ dél comercio mundial, el d~sarrollo y la profundiza­ ger a los consumidores, garantizando la calidad de los ción dé la acción coordinada y las relacione~ econó­ productos importados y menbres precios de los mismicas entre los palses y el impulso de la integración, mos. . latinoamericana para fortalecer la amistad, solida­ 'En materia de liberalización del comercio de servi­ ridad y cooperación entre los puéblos, el desarrolÍo armonico, la expansion "del comercio mu,ndial, )1 la cios, el Acuerdo promueve la protección de los dere- ' chos de los consumidores, pues adopta normas enca­ cooperacidn internacional, crear nuevas oportunida­ des de e"q,lf!o, mejorar las condiciones laborales y los minadas a procúrar la responsabilidad del oferente de niveles de vida. la salvaguardia del bienestar público, los mismos, y a garantizar que dichos prestadores de , así como asegurar un marco comercial previsible pqra ' servicios cumplan con las normas internas que prote­ gen a los usuarios. la planeación de las actividades productivas y fa inver­ sión, fortalecerla competitividad de las empresas en Poron-a p\U1e, al propehder por la eliminación de. ' los mercados mundiales. la protección de los derechos aranceles~ el lil:¡rc intercambio de bienes y servicios y de,propiedad intelectual. la promoción eJel desarrollo, fQmentar Ila libre competencia, el Acuerdo facilita que sostenible y las 'expresiones de los principios de n'ato el consumidor tenga acceso a una mayor oferta de bie­ , nacional. de transparencia y de' nación más f{lVorecida, nes y servicios de m<tior calidad y a menor precio, con son cometidos que hallan pleno respilldo en disposicio­ lo,que se amplían las posibilidades de fos consumido­ n.es de la Constitución, no solo en la parte de los valo­ res de optar por él bién o servicio que consideren mejor res constitucionale.f que aparecen en el Preámbulo de para satisfacer sus propias necesidades. ,15, Senteneia C-519 de 1994 M. P. docló'r Vladimiro Naránjo Mesa,' , De acuerdo con lo anterior, el Acuerdo con Israel resulta ajustado al Preámbulo y a los artículos 2" y 366 l,' GACETA DEL CONGRESO 9~7, Miércoles,25 de noviembre de 2015 Págína 111 de la Constituoión, por cuarlto procura garantizar la menie, sin im~osiciones foráneas. 'en su 'condición de, • efectividad de los principios. derechos y deberes :.con­ "sujelos iguilleS dé la'comunidad internacional, obliga­ sagrados en la Constitución Política en lo que respecta ciones recíprocas orieniadas a la c01fVivencia pacífi­ . al cumplimiento de los fines esenciales del Estado So­ ca y ,al fortalecimiento de· relaciones de cooperaCión cial de, Derecho. y aYuda mulua: Por lo ianto. la soberanía no es un d) El Acuerdo con Israel fue celebradó como ma" poder paradeSco;u)cer el de,recho ;;lternacional. par nifestación de la soberania nacional de Colombia ' grande que sea la c?pacidad económica ó bélicq de un Estado. sino el ejercicio de unas competencias plenas El artículo 9° de la Constitución Política expresa y exclusivas. sin 'interferencia de otros Estados, Esto que las relaciones ,internacionales debénfundamentar- ' tiene consecuencias en diferentes ámbitos. como el de, se en la soberanía nacional y,en el principio de autode­ terminación de los pueblos, La Corte Constitucional, la, relación' enlre el principio de la supremacía de)a 'en la Sentencia C-l 1.89 de 2000 (M, P. doctor Carlos . ,Constitución, expresión de la soberanía, y el !'espeto al, ' Gaviria Diaz) entiende 'la soberanía cómo la indepen­ , derecho inlernacionál"l6. I . , , ~ De acuerdo con lo anterior, se' concluye que el Tra­ denciapara: ejercer dentro de un territorio y sobre sus habitantes, las funciones del Estado. Una manifesta­ tado COn Israel es una manifestación expresa de,la so­ ción de estas funciones es la capacidad de dirigir las' re­ beranía nacional, en virtud de esta eU~stado se o~Jiga laciones exteriores y celebrar acue,rdos internacionales 'internacionalmente a cumplir con los deberes y' oblí­ de acuerdo con los principios de equidad, reciprocidad'" gac,iones reciprocos del Acuerdo instrumento suscrito, y conveniencia nacional. Establece lá sentencia men­ ajustándose al ~ículo 9° de la Constitución Política, cionada: e) El Acuerdo r,espeta los derechos de los grupos '''Segúrldispone e/articulo' 9° de la Constitución. étnicos consagrados en la Cons,titúción Polftica, las relaciones exteriores de Colombia encuentran uno' de susfundainentos en ,el principio de la,soberanía na­ ,El Acuerdo suscrito con el Estado de Israel, como, cional, cual fue consagradq por la Carta de las Na­ ,todos los acuerdos' comerciales, no pretende modifi~ clones Unidas (artículo 2, J) como uno de los cimientos cap los derechos de los grupos étnicos consagrados en esenciales del orden inlerestatal, Los estudiosos del la Constitución Política. Derechos cómo el reconocí-, lema citan, con gran fr.ecuencÍa, la definición que de 'mie,nto y protección Be la diversidad étnica y cultural, tal principio se hizo en el laudo arbitral del caso de ~a ,la Clpligació'n del Est~o deproteger:Jas riquezas cul-", Isla de Palmas, en el cual se dijo que soberania. en las turaies y naturales de la Nación, lá enseñanza bilingüe relaciones,intemacionales. significa independencia, Y' para'comunidades con tradiciones lingüísticas propias, que como tal, con~¡ste en la/acultad de ejercer~ den­ las,medidas á 'favor de 'grupos discriminados o margi- _ tro de un deternilnado territorio y sobre sus habitan­ , nados', el derecho 'a una 'formación edücativa que res- ' tes~ las/unciones de un Estado., I , ,peté Ydesarrolle la identidad cultural, la protección del AhQra bien, tal y como lo precisó la .carie Inler-. "patrimonio cultural por parte del Estado, las circuns­ nacional de Juslicia en el caso del Estrecho de Corjú, cripciones ,electorales especiales, la confomiación; este principio cor¡fiere derechos a los Estados., pero organización y régimen ¡;le los territorios indígenas, la también les impone claras y precisas _obligaciones in-, garantía de que la explotación de los recUrsOs _natura­ temacionales. entre las cuales sobresale la de respetar les en los territorios indígenas' se hará sin desmedro de la soberanía de/as demás naci(Jnes, entorh su dimen­ 'la integridad cultural, soéial y económica de sus co­ s;ón. Esla córrespOndencia elemental entre derechos munidades, la propiedad colectiva de las comunidades y obligaciones, encuentra eco en 10$ articulas 9°j 226 negras _y los demás derechos constitucionales relacio­ de la Carta Politlca, en 'virtud de los cuales las rela­ nados con los grupos étnicos no se ven afectados por el civnes exteriores del Estado colombiano deben estar Tratado sub examine. i permeadas por los principios de iecipmcidad y equi­ , dad, entre otros; (Subl'lU'!ldo'fuera de texto). J , 'De otra.parte, si bien es cierto ~a consulta previa'a : los pueblos indígenas y, tribales sobre medidas legisla- , ,En jurisprudencia posterior, la,Corte Constitucional tivas o, administrativas que los afecten directamente l7 , ,puntualizó que la cQncepción de sO,beranía ha evolu­ derechó fundamental ,de estos grupos, , cionado paralelamente ¡il desarrollo de' las relaciones constituye internacionales entre Estados, La soberanía ya no se se ,advierte que en tanto el Tratado:no afecta directa y , entiende como un concepto ab~oluto, sino que es fuen- . es¡)ecíficl,!mente a: estospueolos en su autonomía, así te de derechos y obligaciones; En este sentido, y par- ' como tampoco impacta en la preservación <:le su etnia y "licularmenie sobre la celebración de acuerdos interna-' cultura, no es proc~dente adéIantar una consulta previa ¿ionales, dijo la Corte, quede la soberanía emana ia ,respecto de su ley aprobatoria. capácidad que tienen los Estados para compromet!!rse 16 Corte Constitucional. SentenciaC~6i I de ,200 l., M. p, en el plano internacional. Es decir, los acuerdos inter­ doCtor Manuel J,osé Cepeda, , . 'nacionales son ,una manifestación del poder soberano 17 Ley,il de 1991; Pormedio de la cual se aprueba el Con'" de los Estados: 'vento nút7l1.1ro 169 sobre pueblos indlgenas y tribales en paises independientes. adoptado por la 700, reumónde ' "El ~ontenido y los limites del prinCipiO d~ .sobera­ lo Cor¡ferencia General de la Oll. Ginebra. 1989. Con­ nía han ido evolucionando a la par del desarrollo de 'venio /69, de /a 01T. arllculo 6·; " las relaciones intemacionales,y de .las necesidades,de l. Al aplicar lasdispaslclones del presente Convenio. los, la comunidad internacional, , gobiemo~ deberán: " ,', ,a) Consultar a los pueblos interesados. mediante pro­ A'sí entendida. la soberanía en sentida jurídico con­ cedimientos apropiados yen pariículara trdvés de sus fiere derechos y obligaCiones para los Estadqs. quienes , instl/uciones represe!ltativas. cada vez que se prevean gozan de autonomía e independencia para la regula­ medidas' legislativas o' administrativas, :rusceptlbles de afectarles directamente: ' ción de sus asuTltos internos, 'Y pueden aceptar libre- el un , , Página 112 Miércoles, 25 de noviembre de 2015 GACETA DEC CONGRESO 967 Respecto del tema' de las consultas previas a mi­ Verificados el contenido'de tales capítulos del TLC norías étriicás en los tratados internaciónales,la Corte, fre"teal texto constitucional y' el Convenio número Constitucional ha señalado l8 ; 169 de la OlT. la Corte encuentra que no se requería' , "En la Sente;,cia C-750 de 20OB, 'esta Corporación adelantar la consulta previa de las comunidade~ indí­ genas y afrodescendientes, dado que las disposiciones señaló que el de6er de consulta previa de las comu-' que comprenden el aquerdo principal y los acuerdos nidades indígenas no 'surge frente a toda medida le­ complementarios, no afectan directamente el territorio gislativa que sea susceptible de involúcrarlos, sino .. solamente respecto de aq~ellaS que puedan afectarlas de los grupos étnicos, ni ocasionan desmedro de la in­ directamente, evento im el cual habrá de cumplirse la tegridad cullÚral, social y económica de tales·etnias". misma. Al respecto indicó: " ­ -En conclusión, 'como ha ocurrido con los demás acuerdos comerciales cciebrados por Colombia seme­ 'Finalmente cabe recordar,'en relación con el dere­ cho de los pueblos' indígenas y tribales a la consulta jantes al Tratado aquí analizado, no existe la obligación previa de las ;"edidas legLslativas y administrativas éonstitucional de someter á consultas de las comuni­ d.,ades étnicas su contenido, toda vez que su aplicación que los afectan, como garantía de su dereclJo de par­ no implica la afectllción directa de ninguno de sus d~ticipación, de conformidad con lo previsto en los artí­ , rechos. culos 329 y 330 de I{J Constitución, y que se refu!rza con lo dispuesto,en el Convenio nÚÍ7lero J69 de la OlT, IV. IMPORTANCIA DEL ACtrERDO aprobado mediante Ley 2 J de ./99 ¿ que ha sido con­ Importancia económica de Israel siderado por esta CorporaciÓn qomo parte 'del bloque de constitucionalidad, ha considerado la Cprte que es ,Existe un interés especial del Gobierno nacional , conse'cuencia directa del derecho 'que les asiste a las en CllI1pliar la agenda cómercialcon el Medio Orien- ' co,;,ÚJiidades nativas de decidir las prióridades en su ,te. Israel es una de las economías más innovadoras' y proceso de deSarrollo y preservación de la cultura y dinámicas de esa región y un 'aliado estratégico para que, cuando procede ese deber d~ consulta, SUrge para Colombia en materia diplomática. En e,ste cO,ntexto, el , las, comunidades un derecho fundamental susceptible. Acuerdo con Israel es un paso fundamental en la conso­ de protección por la vía de la acción de,tutela, en razón ',lidación de nuestras relaciones comerciales con ,el Me­ a la importancia politica del mismo, a su significación dio oriente, una región con alto p0ger adquisitivo y de parq la defensa de la identidad e integrid.ad cultural y orientaciQn importadora. En igual sent'ido, este instru­ a su condición de mecanismo de participación. mento ,cobra relevancia en el marco del plan que ade­ lanta el Gobierno para que la innovación sea pilar de la S' '" b t b" h • "á á ' . In em argo, am len a ,consl era o esta .corpo­ economía colombiana, puesto que el mismo facilitará I raCIón, que tratándose específicamente de medIdas le­ .." I t' I ,. .. . /. '/' I .J b .J . a cooperaclOn en arcas como, a ecno ogla,·mnovaclon gIs atlvas, es c aro que e ue er ue consulta no surge 'él 11 • . d tr' '1 . frente a toda medida legislativa que sea sUscepiible ie y esarro o agropecuarIO e In us la. afectar a las comunidades indígenas, sino únicamente '. El alto poder adquisitivo de 'los israelíes y la com­ frente a aquellas que puedan afectar/~.dlrecta;"ente, plementariedad de nuestras economías abre interesan­ ,evento en el cual, a la luz de lo expresado por la 'Corte tes oportunidades para los. empresarios cOlombianos. en fa Sentencia C-169 de 200/, la consulta contempla­ . Debe resaltarse que Israel es una de las economías más da en.el articulo 6 fJ del Convenio 169 de la O¡T deberá sólidas del Médio Oriente. muestra de esto es el hecho surtirse en los térm;;/os previstos en '10 ConStitución y 'de que entre 2006-2014 ei PIBisrae'1í registró una tasa en la ley. ,(Negrillas fuera del texto origin~7). media de crecimiento de 3%, por encima' del prome­ dio mundial (2,4%). Igualmente; cabe resaltar la soli­ , También ha precisado la ,Corre que, 'En principio, dez e,sta economía, la cual, a pesar del mal momento las I~yes, por su carácter general y abstracto, /lO gene- ' que pasó ia economía después del 1I de septiembre de ron una afectación ,directa de sus destinatarios, la cual 200'1, logró recuperarse registrando en 2003 una tasa , solo se~materializaen la insiancia aplicativa. Sin em­ de crecimiento de 1,5%19. La economía israelí creció bargo, puede señalarse que haY uila afectación directa . de 'fonna sostenida alrededor del 3%,a partir del 2012. cuando la ley altera el estatus de la per:sona o de la Eri 2014 tuvo un crecimiento del 2,8%, rriientras que la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o economía mundial se mantuvo en 2,5%. Se espera que gravámenes, o, por el contrario, le confiere beneficios '. para finar de 2015 se ubique en 3.5%. (oo.) Crecimiento Económico Israel 2004-20 I 4 En este caso se está frente a instrumentos interna­ U cionales, (acuerdo Iprincipal 'j' acuerdos complementa­ rios) que crean,una zona (Ú! libre com!!rcio entre Co­ .1. 'Iombia y los Estadps de la A ELC, que en sus capítulos. refieren a disposiciones generales, comercio de mer­ cancías, producto$ agrícolas procesados. comercio de servicios, inversió~. protetción de la propiedad inte- ' lectual, contrataciÓn pública, política de competencia, , transparencia, cooperación, administra~ión delacuer-. , ¡ i t , i do, solución de cohtrOversias y disposicionesfinales. ' . .' _ lG JI1lI lID • 2D1II 2m. 2DI2' 20U mu ., , Y ,¡ i J , I 18 " Cone Constitucional, C-94 1. de 20 lO, M, p, Jorge Iván Palacio. Senten¿ia que declar¡¡ exequible' el Acuerdo de Libre'Comer~io'entre Colombia y los Estados de la ~ociación Euro,pca de Libfc Comercio, así como la Ley 1,312 de 20 IOq"le 10'aprueba, RllllP.F11 19 'Cabe mencionar que la economfa de este Estado sufrió 'una éaída importante,en 2008 gracias a la crisis en Jos Estados Unidos. Miércoles, 2S de noviembre de 2015 'Página 113 . , . Acucmlos comerciares de Israel: , 'Según el Fondo Monetario Internacional, la econo­ mía,israelíya por buen camino y no ha tenido la fuerte. desaceleración poscrisis que han experimentado otros paí~es. Esto se ve reflejado en la creación de empleo. que desde 2007, ha crecido de 59% a 68% en· propor­ ción de la población en edad de trabajar. Comercio exterior ·1I_lIWl.,.&ob.1ioIIioIoioI: Israel tiene una orientación comercial similar. a la fMoOlt' .. .agenda comercial de Colombia. Ha firmado un AcuerIntercambio bilateral Colombia-Israel' do de Asociación con la Unión Europea (1992) y Tur-Bienes '. qu!a (1997). En 1992 firmó un Acuerdo de Libre CI?Entre 2004 y 2014, eÍ cOmercio bil~rar entre Co­ mercio con lo~ países de EFTA. Cuenta con un Trat!!-- lombia e llIraeJ se ha multiplicado por cuatro, llegando do de Libre Comercio con los Estados Unidos (1985, a USO 847 mmones en 2014, siendo este año el punto 1996), Canadá (1996) YMéxico (2000). Recientemen- máximo del intercambió comercialbilate~. Las expOr­ te tia puesto en vigor un Tratado de Libre Comercio .. tadones oolombianas totales a Israel súmari:m USO 526 millones, mientras que ,las importaciones· \legaron a USD con Mercosur (Uruguay 2009 • Brasil 2010, Paraguay, 321 millones, lo que significa ~a balanza comercial pe)­ 20 IO, Argentina 2011). . ' sitivá para Colombia de USO 205 millones. La caída de los últimos años en las exportaciones colombianas, se debe a bajas en las' exportaciones minero-energéticas. Balanza comercial Colombia- Israel 2004-2014 alO f lIlII ~ ¡ I II lID . s,¡s'GI alO D GI lISaz DI ID ......... f. ! I ­ 1IIII . . . . . . . . lII1l1D,MlI1I ..,."... Las principales exportaciones durante ei año 2014 fueron: Carbón por valor de USO 495 millones correspon~ dien~es al 94% del,total;-café po.r USO 15 millones (3% del total); maquinaria y equipo por USO 4 millones; esme­ raldas por USO 4 millones; partes de armas por USO 3 millones; resto pOI: USO 7 millones que incluye productos como confitería, madera y flores. . Exportacic:mes a Israel por grupo de productos 2013-2014 Las importaciones totales desde Israel sumaron USO. 321 millones: maquinaria y equipo con ventas por USO .265 millones (81% del total), químicos con USO 17. millones (5% del total), armas por USO 14 millones (4% del total), textiles por válor de USO 12 millones (4% d~1 total) y plásticos USO 8 millones (2% del total). . Inversión El acumulado de ísrael en Colombia son ÚSO 29 millones de los últimos diez años. Es el principal in­ vel\'lionista del medio oriente. La,s inversiones hechas por Israel en Colombia se concentran en el sector transporte, agropecuario y comercio. Por otro lado, a" !a fecha no se registran inversiones de colombianos en el Estado de lsrael. Se espera quc las Condiciones más favorables para la inversiÓn que se deriven de este' Acuerdo fomente ll los flujos .de capital entre ambos paises. V. TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN' ' El Gobierno propugna por una amplia participación de tódos los sectores de la sociedad civil, en cumpli~ miento de los postulados de la democracia represen­ tativa (articulos )0 y 20 de la Constitución Política). Con el fin de oontar con directrices claras que rijan las negociaciones comerciales internacionales, se expidió. el Oecreto número 4712 de.2007, antes referido, el cual entre otras C()sas, regula la participacj~n de la sociedad • civil'y el deber de información en las negociaciones. \ ' ,. ~ ,1 ' , Página '1 14 1­ " \ I Miércoles, 25' de noviembré de 2015 '. GAceTA DEL CONGRESO 967 otro ,lado. en la página web ,del Ministerio de Comer­ El artículo 9° 'deí decreto establece ,que "el Minis­ teriode Comercio, Industria y Turismo promoverá la cio, Industria y Turismo, se publicó periódicamente'la, participación de la sociedad civil en el proceso de ne~ información para participar en cJlda una de las rondas gociación" y que :'diseñará los mecanismos ,idóneos de negociación, los principales acuerdos logrados en para recibir yana1i7.ar tos aportes y observaciones de cada una de las mcsas durante ·Ias rondas, así como la lasocicdad civil". , información de contacto de los integrantes del Equipo A partir de la definición de los intereses del pals en Negociador, información que ha estado disponible du­ cada uno de los temas objeto de negociación, se cons­ ·rante todo el proceso con el fin de atender las consultas truye la posición d<l'negociacioo de Colombia éncstos de los interesados',cn la negociación. , procesos, consultando e interactuando con tos diferen~ Adicionalmepte, -el Ministerio de Comercio, In­ tes actOres de la SQciedad civil. dustria y Turismo adelantó un procedimiento de "so-' En cumplimien¡o de lo anterior, en el marco de las cialización especial con las organizaciones nacionales indígenas y'las 'centrales obreras., -Este procedimiento , negociaciones' del Tratado de Libre Cometcio entre Co­ lombia e Israel, el Ministerio de Comercio, Industria y especial consistió el,l reuniones e1Cclusivas a las que se ' Turismo habilitó 4istintos escenarios, de participación les convocó regularmente durante todo el proceso de la para la sociedad civil colombiaria, con el fin'de garanti~ , negociacióñ. En este espacio, fueron informádos sobre zar que los intereses nacionllles se' encontraran debida-' el estado d,e las negociaciones en curso y se contó en cáda caso con el acompañamiento dcl Ministerio del mente identificados y ef proceso se adelantara de mane­ ra tran.sparente. Durante las negociaciones, el Equipo . Interior, el Ministerio del 'Trabajo y los delegados de la Procuraduría General de la Nación para Asuntos del Negocíadortuvo interacción pertnanente con la sOcie­ dad civil en' IÍ!. construcción de la posición negociaoora .Trabajo y la Seguridad Social. del pais, convocando específicamente la participác.ión Finalmente, cabe recordar que el Gobierno nacional " de representantes de gremios de la producci6n nacio­ -ac\idió a los debates de coritrol político citados por el ~ nal, empresarios, organizaciones nacionales dé grupos Congreso (le 'la República relacionados con las nego­ étnicos, centralés obreras e integrantes del Congreso de ciaciones de Acuerdos comerciales, así como en confe­ ,~ ,, 'la Repl)ql.ica. rencias, foros y eventos académiéos convocados desde éoíno es práctica común para todas las~negocia~ el sector privado, con el fin de aportar elementos a la cJones d~ Acuerdos comerciales, una vez se di<Yinicio construcción del" debate nacional sobre, esta negociaa la negociación se conyocó upa reunión con las orga­ , ción., nizaciones mencionadas con el fin de informarles so­ , VI. CONTENIDO UEL ACUERDO bre eUriicio del prQceso. En esta étapa, dichasorgani: El Tratado suscrito entre C010mbia e Israel es ~e zaciones, fueron invitadas a participar activamente en la cQnstr)Jcción de la posición negociadora. Para este última generación y contempla lm marco jurídico con propósito, se adelantaron varias reuniones 'seétoriales reglas claras, estables y transparentes que brindará se; , con diferentes agremiaciones (ANDl, Analdex, SAC, gurid.ad 'y confianza y creará un ambiente favorable para el' intercambio de bienes, servicios, inversión y Fedegán; Consejo Nacional Lácteo, entre otros),.an­ tes, durante y después de cada, una de las rondas de compraS públicas, En particular. en materia de bienes, la negociación abre oportunidades comerciales a la negociación, con ,el fin de 'incluir los intereses y Sen­ exportación de productos agrícolas y agroindustriales, sibilidades del aparato productivo nacional en la ne­ gociación. Esta interacción se mantuvo de forma per~ principaIménte. Además, el mismo facilitará el apro­ , manenle durante todo el proce,so h~ta la conclusión vechamiento, de proyectos en áreas como el desarrollo' del mismo. ' tecnificado de la agricultura, telecomunicaciones, salud Durante las rondas de negociación, las organizacio­ ,pública, innovación, biotecnología y desarrollo de tec­ nologías ambientales. , ne~ de la sociedad colombiana (gremios, empresarios, academia, organizaciones de la sociedád civil, etc.), El Tratádo negociado entre Col~mbia e Israel es'un así como los miembros'del Congreso de la República, Acuerdo compfehensivoque oontempla, además del fuéron invítadosa participar a través del cu~o de al Preámbulo, los sigUientes capítulos: , '.lado. espacio en el que el Negociador Internacional' y l. Disposiciones ln!ciales y Definiciones Generales ·su equipo, 'presentaron los avances de la negociación para cada una de las r'neS8$ temáticas y atendieron las 2. Acceso 'a los me~ados de productos cons\)ltas e inquietudes manifestad~ por sus asistentes. 3. Normas:de Origen , En total se llevaron a cabO 5 rondas de negociación 4. Procedimientos Aduaneros; , y en cada una de.-ellas se convocó la partiCipación del. séctoÍ' privado a través del cuarto de, aliado. 5. Asistencia técnica y capacidad comercial 6. Me'didas Sanitariíl$ y Fiiosanitáiias Rouda Fecba I Ronda.., Jerusall!n Marzo, I 2 al tS 2012 7. Obstáculos tée.nicos al comercio' 11 Ronda - BOj/;otá JW\io 4 al? de 2012 8. Defensa comercial; , UI Ronda - Jerusalén· Septiembre 10al t3de2012, IV Ronda - BOl!otlÍ Noviembre 21S' al 29 de 20 I 2 9. Contratación Pública V Rond!! ':' Jerusalén Abril? al 11 de 2013 Así mismo, con "posterioridad a las rondas realiza~ das fuera del país, sc convocaron informes públicos en Bogotá para aquellos que no pudieron acompañar la ,negociación. de forma pre~ncial. con posterioridad a, fa primera, tercera·y quinta ronda pe ,negociaciones. De 10. Inversión 11. éomercio'de servicios 12. Solueion de controversias I3. Disposiciones institucionaíes GACElA DEL CONGRESO 967 Miércoles, 25 de noviembre de 2015 , ' Página 1]5 , 14. Excepciones, y dulCes, arequipe, preparaciones de frutas, menneladas, yuca; uchuvas, azúcar caramelizada, bebidas (lácteas, 15. Disposicione's finales. hidratantes, energizantes), C"erveza, alcohol, etllico, A continuación se detalla el objetivo,.contenido y aguardiente, ron, demás bebidas espirituosas. pr'incipales logros en cada uno de los capítulos 'que, • Por otra p¡u-te, los siguientes productos de nuestra', confonnan el Acúerdo. ' ' oferta exportable contaráÍl con acceso libré de arancé­ les a través de contingentes (cuotas de mercado), cuyos , 1. Capítulo 1 - Disposicionef iniciales y definicjo­ volúmenes superan, amp)iamente nue.stras exportacio­ , , , nes generale~ nes actuales, asi: 'Objetivo: Detenninar el alcance jurídico del Acuer- ' • Flores cortadas: 1.250 ton. ·do,• Jasí como las definiciónes generales aplicables al • • • Carne de bovino y piill!S, frescas: 500 ton., cada mIsmo. uno., . Principales logros: Establecer'~a zona de I,ibre co­ '. • Quesos y mangos: 300 t0n., cadaúno. mercio y afinnar las obligaciones y derechos confonne • Leche en polvo, 'Iactosueros, bananas secas, san­ al Acuerdo de la OMC y otros Acuerdos vigentes entre días, papayas y cebOllas: 100 ton.. cáda uno: \ Ia.~ Partes. Consolidación cero arancel: Se consolida frente a Contenido Colombia el gravamen de cero arancel que actualmen-' te Israel aplica a carne de bovino (despojos, carne en DISPOSICIONES DESCRIPCION cana!), mantequilla (Industria), aceite crudo de palma, Establecimiento de Ia Zona de Mediante esta disposición las Libre Comercio. Panes establecen. la zona de 'café y sus'preparacione~, azúcar, preparaciones de pes­ Cado, fructosa, cacao (polvo y grano). libre comercio de confonnidad con las normas de la OMC. Plazos e.nt~e 3,Y 5 años: Para productos de panade­ Relación con otroS'Acuerdos Se afinnan las dbligaciones.y ría y aceites de palma refinado. " , Internacionales, derechos de las PiUles confor­ Preferencias arancelarias: Israel otorga márgeries me el Acuerdo de la OMC y otros Acuerdos en los que am­ prefe'renciales entre 25% y 80% e,n productos tale,s bas, Ilartcs sean Parte. como: Alimento para masco~, barquillos y obleas, ga­ Si: establecen los objetivos es­ lletas saladas, jugos, hortalizas (éhampiñones, co l¡flor, peclficos tlel'Acuerdo, entre los • brócoli, aguacates frescos), papas prep'aradas, demás Objetivos del Acuerdo cUales se destacan la elimina­ hortalizas preparadas. ' ción ·de barreras al comercio de . / bic~s y sef\[Ícios; la promo­ ción 'de condiciones de compe­ tencia; el aumento sustancial de ¡ oportunidades de inversión yde l:OOpcración en áreas que son de' interés mutuo pira las tes; creación de procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del aC1Jerdo y su administraCión conjunta; y la prdmocí6n de cooperación bila­ teral y mul!ilaleral para ampliar y mejorar los beneficios del Acuerdo. Las Partes asegurarán el cUmplimiento de todas las medidas necéSarias en su territorio y en todos los niveles de gobier­ no para dar cumplimiento al, Acuerdo, Contiene laS definiciones o terminoio¡¡la Dpli~able a todos los capltulos del Acuerdd. salvo que en el Acuerdo se especifI­ quen definiciones especiales en , cásos especlfieos. "ar­ , Alcance de'las' obligaciones , Definiciones Génerales " . ' , Accesoipara productós israelíes '. , Ácceso inmediato: Colomb,ia otorga' acceso inme­ diato el 65% de las Uneás negociadas, quecorrespon­ den a productos como abejas vivas, esquejes, dátiles, ajos, cítricos, té, ,semillas oleaginosas, aceite de oliva, confites, extracto "de m¡lIta. cuscús, jarabe de lactosa, aceitunas, alcachofas y pepinos preparados. '' , Accese libre de aranceles a través de contingentes: • Flores cor,tadas en total: 1.250 ton~ , • Especias-Pimienta: 250 t(ln. • Glucosa, demás pastas alimenticias, condimentos. fórmulas lácteas: 100 ton.· ' • Confituras y menneladas: 300 ton. " • Pan .tostado y barquillos: 500 ton. ' . Plazos de desgravación gradual entre 3 y 12 años para PimentónJ3 años), papa (5 años), fructuosa pura (5 añós), choColates (5 afios), avena (7 años), edul­ corantes (10 años), frijol (10 años) y endulzantes (12 años). ' ... -Acceso para productos ir¡dustriales colombianos Acceso inmediato: Se logró la desgravación inme­ dill,ta .para el 98% de las lineas, aran!)eJarias que cla­ sifican los biepes industriales y el 99% del monto de las "Cxp9rtaciones realizadas a Israel. En 5 años quedará desgravado 100% de las ventas de bienes industriales ' efectuadas al mercado Israelí. " Este resultado pennitirá a los exportadores.colom­ bianos aprovechar verdaderamente este mercado para . incrementar sus ventas en sectores especificos (hullas Acceso para productos colombianos bitum i!losas, madera' aserrada,. desbastada, perfi lada, 'Acceso inmediato: La mayor parte de nuestros pro­ pañuelos, toallitas de desmaquillar y demás productos ductos de exportación obtienen acceso libre de arance­ de uso higiénicos, tejidos de punto, abrigos, chaquetas les e inmediato, cubriendo el 63% de las lineas nego­ para hombres. diamantes y otras piedras preciosas, au~ ciadas, La desgravación completa de los arancel,es be­ topartés, dispositivos de cristal líquido. entre o~os) y' " neficia a productos como ~nfites, chocolates.,galletas . para 'estimular aquellas con potencial exportador que Capitulo 2 - Acceso de meDiandas al mercado Objetivo: Lograr acceso preferencial para la oferta exportable actual y potencial'de bienes colombianos y' el desmonte de medidas no arancelariaS que de manera injustificada afectan los'flujos comerciales, fortalecien­ do el proceso de integración comercial. Principales logros: - Acceso para productos agropecuarios colombianos \ , . I Página H6 i, . Miércoles, 25 de noviembre de 2015 , ~an sido ideptificadas por 'tener una ventaja compara­ tivarevelada, en las cuales algunos países latinoame­ ricanos han logrado penetrar el mercado israeH'y'los exportadores colombianos aún' no. ' Entre los sectores industriales en los'cuales Colom­ bia·tie~e oportunidades en el mercado de Israel se en­ cuéntran: los aCeites de petróleo, medicamentos, reaé­ tivos de diagnóstico, neumáticos, confecciones, placas y baldosas de cerámica;artículos de joyería, productos laminados de hierro o acero, aires acondicionados. art!­ culos de grifería, válvulas dispensadoras, convertidores éléctricos, 'circuitos impresos y circuitos electrónicos integrados, aparatos de alumbrado, automóviles y ca­ miones, ann!1S Y sus muniéiones, muebles y juguetes, . entre otros. '. - Acceso para productos industriales israelíes Colom~ia desgravará los bienes industriales origi­ narios de Israel de maneta inmediata o gradu¡¡1 según el caso, pennitiendo 'al aparato productivo colombiano adecuarse a las, nuevas COndiciones de competencia y teniendo en' consideración las sensibilidades de algu~ nos sectores frente,a dicha economía. . En tal sentido,' cerca del 69% de las líneas arancela­ rias del ámbito indUstrial ingresarán libre de gra~áme­ nes desde la entrada en vigencia ,del Acuerdo, un 15% tendrá·una desgravación gradual durante 3 y 5 años, el 13% en 7 años y cer~adel 3% én 1·0 años. Algun~s de' los productos ingresarán desde Israel libre de gravámenes desde el inicio del Acuerdo son . maquinaria, aparatos de óptica, medida y control, algu~ n¡lS annas.y sus municiones, pro~uctos químicos indus­ triales, abonos y resinas petroquímicas. La mayoría de estos bienes no son fabricados en Colombia y constitu­ yen insumos requeridos por la indus~a para mejorar su competitividad, ' , En 3 y S años' ingresarán libres de aranceles algunos ,productos farma~uticos, manufacturas de cuero, sué­ teres, placas y baldosas, cosméticos, preparaciones de bel1eza, productos químicos índustriales, . autoclaves, aparatos de 'cOl1)wiicación, algunas aÍmas y sus mu­ nicioneS. En' 7 años, resinas petroquímícas, pin~ras y , colorantes, pañuelos y toallas de desmaquillar, fibras e hilados, conductores eléctricos, entre otros. En 10 años productos, para ,envasar de plástico, algunos tejidos 'y mU,ebles de plásticO. . Contenido DISPOSICIONES DESCRlPCION ' -A'mbito de aplicación I.as disciplinas se aplican al comercio ,, de mercanclas entre las Partes, ,-. I.a clasificación,de las mercanclas se Clasificación de mer­ realizanl'en nomenclatura del Sistema canclas Armonizado Versión 2012 Y la valo­ ración de las mismas sc llevará a cabo sobre las disposiciones del articulo VII del OArr y el Acuerdo de Valoración de In OMe. , Se garantiza que a las mercanclas. im­ Trat~ nacional portadas se les concederá el mismo tra­ tamiento quc se otorga a.las mercancias nacioriales. Colombia podrá mantener a1.gunas medidás relacionadas con con­ ,. troles a laS importaciones de mercan­ clas usadas, remanufacturadas, saldos y segw¡das, además del Control de calidad a his exportaciones de caf~. Restricciones p,ara sal- Indica' que las Partes harán s!lS mej(lres ' vaguardar la balal17.a de 'esfuerzos' para evitar la imposición de pagos medidas restrictivas por motivos '~e ba­ , lanza de pagos. . GACETA DEL CONGREso '967 OTSPO,SICIONES DESCRIPCIÓN Se aUToriza la permanencia de este reAdmisión temporal de gimen aduanero, sellaJando claramente mercanclas qué tipo de mercanclas se pucdc admil.ir temporalmente libre de aranceles en ,el comerc io bilatcral. Se determinan las condiciones para Mercanclas reimporta­ la aplicación de este r~gimen adua­ das después de repara­ nero que permite r.eingr.esar al terri­ torio, adua'nero. mcrcanclas que ha­ ción o alteración yan sido temporalmente exportadas' ~ la otra parte, para ser reparada o alterada. Importación libre Permite la importación libre de arancel, . de aranceles para mues­ de muestras comerciales de valor insig­ nificante y de materiales impresos.. tras comerciales Se pOdrán cobrar derechos y cargas de Tasas, cargas cualquier naturale7.3. según lo establect­ y formalida c do en el alticulo VIII del GATI. siem­ des administrativas pre y cuando estos representen' el costo dc los servicios pre'stados y no generen protección adicional. Además, se debe­ rá poner a disposición de los operadores comerciales. la informacióri actual izada en la materia, preferiblen¡ente via inter­ net. • " Liccncias de importa­ Se realjrmart los derechos y obligacio­ nes en materia del Acuerdo sobre Li­ ción cencias de Importación de la OMC. Reglas de origen y coo- Remite al articulo que establece las re­ peración entre aduanas, glas dc' origen aplicables al comercio bilateral y los métodos de cooperación administrativa en la materia. Las Partes se comprometen a no Gravámenes sobre la poner aranceles o impuestos a las exportaciones, Colombia podrá exportación aplicar las contribuciones que pli­ gan los productores de café y los exportadores de esmeraldas, Las Partes no aplicarán restricciones o Restricciones a la im­ prohibiciones a las. importaciones ni a portación y a la expor­ las ,exportaciones, salvo las previstas en el articulo XI del GATI de 1994. Co­ tación lombi podrá mantcner los controles dc calida que realiza sobre las exportacio­ nes'de café.' Funciones: ' - Promover el comeri:io entre las Par­ \ tcs. S~bcomité de acceso a -Abordar los o~táculos al comercio en especial los relacionados con medidas mercados no aranyelarias. - Ascgurar que laS enmicnáas al Siste­ ma Armonizado reflejen compromisos asumidos. - Consultar y realizar esfuerzos para rcsolver inquietudes sobre asuntos rcla­ cionados con la clasificación arancela­ ria de las mereanclas, • - Se .establece un grupo de trabajo ad l10c para el Comercio de bienes agrfco­ las, Las Partes establecen un Gr¡ipo de Tra­ .. bajo ad·hoc en el ¡narco de Comité de Comercio de Bienes, 'con el fin de re­ solver ~ualquier obstácuio al comercio de mercanclas a(.!l1colas, Mercanc/as iadustrililes Se consolida el arancel base que apareEliminación de ce 'en la lista de cada pals; se hacen los derechos de . co'mpromisos de eliminación de arance­ les en plazos determinadoS; durante la aduana ' vigencia del Aeue~do se puede acelerar la eliminación de aranceleS. Mercaaclas agrícolas Define el,.ámbito de los bienes agrope­ Ámbito cuarios y establece la prevalencia de las disposiciones de esta sección sobre ~ualquier otro' capitulo del acuerdo, - .. . d GACETA DEL CONGRESO 961 Página 111 Miércoles, 25 de noviembre de 2015 ", .DISPOSICIONES DE;SCRIPCION , Tratamiento preferen­ Hace reférencia a las listaS de acceso , cial para los productos ~referencial de Ja Partes: agrlcolas Indica que los contingentes se adminis­ Administrac'ión e ,im­ trru:án de conformidad con el art¡~u¡o plcmentación de con­ Xm'del GATT de 1994, (no discrimi· tingentes nación en la aplicación de restriéciones i cuantitativas) y el acuerdo de Iícencias i de importación de la OMe. Sistema andino' de fran­ Colombia podrá aplicar el Sistema de jas de precios franjas de Precios e~tablcc¡do en Ja Deo.!siÓn número 371 de 1,994 de la Co­ misión de la Com\Ulidad ,Andina y sus ,modificaciones, Establece la prohibición a introducir o Subsidios ,a las cxpor­ teintroducir subvenciones a la exporta­ 'tacionas y 'mcdidªs de ci6n de mercancfas agrícolas. Se prevé efecto equivalente' el restablecimiento de aranecles a las importaciones, si la partí: exportadora aplica subsidios a las exportaciones de productos agricolas. Capitulo 3 - Normas de Origen Contenido, QISPOSICIONES Requisitos Generales. Otros criterios de origen DESCRIPCION. Precisa los criterios de calificación de ori­ gen de las mercancías: .;. íotalmC!\lC obtenidas; - mercanclas elaboradas en su totalidad a .partir de materiales originarios; o ..; mercancías elaboradas a panír de mate­ riales no originarios. para esta.~ mercan­ cía.~ se establecen requisitos específicos a ni\/'el de subpartída en el Anexo. ,En este grupo de artlculos se inCluyen cri~os adicionales de calificaciÓn de origen como: ' -la posibilidad de acumulnción' de mate­ riales entre las Partes,' .. la flexibilidad del 10% de mínimos incOrporar materiales no ori~inarios cuando alguno de ellos no cumple con el cambio de clasificación arancelaria, - aefinición de operaciones insuficientes . ., 'as las mer- pan Objetivo: Definir los criterios de cálificación de los ' "bienes originarios" que se beneficiarán del tratamiento Establece que las mercancías deben calin­ ear como originarias dentro del territorio arancelario preferencial acordado entre las Partes. Los , dc las panes. "bienes originarios" pueden ser mercancías totalmente Principio de territorialidad, Cláusula evolutiva para discutir la posi­ obtenídas en él territorio 'de las partes o elaboradas a e:~cepcioncs y tránsito y bilidad de 'un mecanismo que pem,.ita el partir de materiales originarios y/o no originarios siem­ transbordo tránsito de mercancías originarias através pre .y cuanao cumplan con las condiciónes pactadas en de una no Partes con que cada Parte tiene, la Regla General o en las Reglas Especificas de Origen, , un Acuerdo Comercial. ,sin que la mer­ . ' . según sea el caso. . cancla pierda su condici6n de originaria. El importador sOlicitará el trato arance­ l?rincipales logros: lario preferencial a través de la presen­ tación del certificado dé, origen 'emitido • Definir las condiciones de producció'n que deben' por la autoridad aduanera. El formato del cumplir ,las mercancías para considerarse como elabo­ Solicitud del tratamiento certificado de origen se incluye en el Ane­ radas en el territorio de las partes (mercancías origina. • riaS) y 'así acceder a los beneficiós arancelarios que. se aráncelarío 'Preferencial '! xo 3-B. '. certificación d~ origen Dicho certificado tendrá una vigencia de ' derivan del acuerdo, ¡ un año y amparará un 3010 embarque de mercancias o varios embarques de lIÍer­ • Privilegiar el uso de insumos producidos en··to­ canclas idénticas por un periodo de 'un lombia, mediante el estableCimiento de condiciones año. ' que exigen su uso para. calificar a las mercancías como !,-8 parte importadora podrá adelantar originarias. procesos de verificación a las mercaneías importadas.bajo el amparo del tratamicn­ • Permitir incorporar insumos de terceros países en Verificación del origen de las to arancelario preferencial, mediante la caso exista abastecimiento insuficiente en el territorio 'solicitud al productor o' exportador de ,de ambas partes. En .este sentido, sectores como si-' mercanclas. , información, cuestionarios, visitas a sus derurgia y metalmecánica, electrodomésticos, maqui­ inStalaciones ocualquier .otro proceso que , naria y equipos, automotor, muebles, textiles y c(:m-' las partes puedan acordar, fécciones, podrán usar insumos de tercero~ países y Detallan las llbligaciones las que los im­ ser consideradas como mercancías originarias, siem­ portadores, exportadores y productores, pre que previamente se cumplan con 10.'1 pro,cesos de , se comprometen cuando éalifican y ceni­ Obligaciones transformación sustancial establecidos en el Anexo de ¡ fican el origen de las mercancías y solici­ tan citrato arancelario preferencial, reglas específicas. La parte importadora podrá negar el tra­ • Definir opéraciol!es insuficientes de' transforma­ ~o arancelario preferencial cuando la ción que impiden conferir el origen como el sacrificio mercancia no cllinpla coÍllo establecido de animales, la formación de cubos de azucar, el tei!ido ' en este acuerdo o cuando el productor o de textiles, la simple mezcla' de sustancias, el acondi­ exportador no cumpla cen los requisitos ,' t '1 para obtener el trato arancelario preferencionamiento al por menor de mercanclás, el glaseado N.egnr Ira,,~Ien o arance a­ cial. ' • . de cereales, entre otras. no preferencial y sanciones En términos de san'cione~ las partes po­ • Acordar un mecanismo de verificación que fa­ driIn establecer en su legislación las san­ culta la autoridad aduanera colombiana para ade­ ciones que considere apropiadas' por las violaciones a las regulaciones 'Y I~es lantar procesos para comprobar que las mercancías relacionadas con el cáplrulo de reglas de importadas en 'su territorio' califican como origina­ ongen. . .' , rias. Capitulo 4 Procedimientos aduanero' • Aplicar en un futuro acumúlación extendida con países no Parte con que cada Parte tenga un Acuerdo Objetivo: Lograr ei fortal~cimiento de la aduana a' de Libre Comercio por separado. . , través de la implementación de precedimientos adua­ a Página .118 ' neros más eficientes 'y ágiles, a fin de facilitar el inter­ 'cambio comercial entre Colómbia e Israel. ,'. GACETA DEL CON\3RESO 967 Miércoles, 25 de, noviembre de 2015 DESCRIPCJON Las Partes propenderán por el despacho eficien­ te de mcrcanclas y en ~ scritido, facilitarán Principales logros: El capítulo contribuye a apoyar ' que en lo posible las mismas sean despacha4a.~ dentro de las 48 lloras siguientes a la llegada , , la moc:)emización de los procedimientos '~duanerQs y apuerto. por ende el fortalecimiento de la autoridad aduanera, Despacho de En los casos en que Ilaya lugar a la realiza· mereancías quien será la principal entidad encarg~ de éjecutÚ- dé ción de inspección fisica de la mercancia , objeto de importación o eKpONción, las au· manera efectiva lbs compromisos adquiridos en la' ne­ toridades que intervengan en la misma debe· gociación. Entre su~ principales ,logros en este. campo fán actuar de manera simultánea en un único se destacan: lugar y momento, . . Los sistcr/las de las Panes Se administrarán • Utilizár pro'cedimientos aduaneros simplificados, de conformidad con mtmós de administra­ ágiles y confiables, ' ciM del riesgo, fOOllizando las ac¡tividades de Administración'de ~ riesgo control amereanclas con alto perfil de riesgo y '. ,Retirar I~ ,mercancias en los puntos de arribo rapido despacho de las mercancías calificadas (puertos o aeropueÍto~), previo a la reunión de todas los como de bajo riesgo, Através de la públícacion los procedimientos requisitos siempfc <¡ue se provean suficientes garantías aplicados porJas Partes SC!Im'pn:dcciblcs. con­ para el efectivo cumplimiento de los mismos. ,Transparencia sístentés ytransparentes. al ser de conocimiento - de las personas int~, , • Coordinacjón entre las entidades que íntervienen en Las Partes cooperarán en la PfIlmoci6n e im· ' \ frontera,para realizar Ia.~.inspecciones fisicas de la mer­ Procedimientos plcmentaciÓll,de procedimientos aduaneros sin aduaneros,sin papel cancia en un mismo tiempo y lugar, lo cual representa papeles, panl Íos .usuarios,aduaneros reducciones de tiempo... : Los usuarios aduaneros podrán obtener re5O' . luciones antícip,adas de la aduana eri materia • Uso de perfiles y criterios de selectividad ,para la Resoluciones antici· clasificación,' criterios de valoración y otras materias que las Parles posleríonnentc esta­ orientación de los 'recursos al control de mercancías de padas blezcan, alto perfil de riesgo y rápidO despacho de las mercan· Se prevé la expedición de procedimientos uní' cías calificadas como de bajo riesgo.,., formes para la administi'aciÓll, aplicatión e ' Procedimientos inlelpl'etaciórr de los compromísos cn materia '. Implementación del Operador Económico Autori~ ,: unifonnes , aduanera del Acuerdo, 'z~do y promoció'nde los Acuerdos de Reconocimie,nto Las Partes implementarán la figura del {)pera­ Mutuo. j' dor Económico Autorizado de corifonnidad con Operador económico <' el marco de seguridad de la OMA, Asimismo • A peticiÓn de¡:usuario, la administración aduanera autorizado , promoverán 'IIIS negociaciones para alcanzar pued~ expedir res¿luciones anticipadas en materia de acuerdos de reconocimiento mutuo de los ~ DISPOSICIONES ,­ . , , " l~asOEA, clasificación arancelaria y criterios de valoración adua­ Se garantiza una instancia de' revisión adminis­ nera. Este es un elemento fundamerital para la facilita­ Revisión y apelación ,trativ8 y de revisión judicial. ción del comercio, por cuanto brinda'ceri~za al usuario' La infonnación objeto de intercambio conserva sobre el desarrollode'la operación y elimina la discre- . Confidencialidad la naturaleza que posea. en particular se garan­ tiza la confidencialidad de la misma cionalidad dél ~ncionario aduanero, garanti7..arÍdo a su, Se crea un Subcomité pa!ll tratar todos los asun­ vez el cumplimiento de las disposiciones'adualleras.,, Subcomité en aduanas y tos relativos a la ejecución de los 'capitulos de . reglas de origen reglas de origen yprocedimientos aduaneros. • Se garantiza que los usuarios aduaneros no asuman CapitUlo S -Asistencia técnic;a y fortalecimiento , sob~ecostos injustificados con ocasión de la imposieion . ' , '' , de derechos y,gravámenes excesivos, o impuestos con de las,qpacidadeÚomerciales , ocasión de los procec:)imientos aduaneros. OQjetivo: Fortalecer la cooperación que contribuya á la, implementación del Tratado. con el fin de' optimi­ • Estilble,cer un 'marco de cooperación aduanera, zar sus I'f.)sultados y expandir las oportunidades y bene­ ,entre las Partes, en particular en materia de asistencia ficios para las partes. mutua ,para la prevención y represión de .operaciopes , Principales logros: contrarias a la legislación aduanera de IlIS Partes. • Facilitar el ap~óvechami~mto del Acuerdo a,través ,. ContenidQ ,de la puesta en marcha de proyectos en áreas como el desarrollo tecnificado de fa agricultura, telecomUlúca-' DISPOSICIONES . DESCR1P€ION ciones, salud pública, innovación; biotccnología y de­ , Las Partes acuerdan un marco de coopen!ción sarrollo de tecnologlas ambientales, ; adullnera para la 'corrécta aplicaci6n de los ¡ compromisos adql9ridos en el Acuerdo, En par­ • Se acordó un mecanismo de canalización, segui- , ~ción aduanera : ticular las Partes Cooperarán en materia de asis­ miento y monitoreo entre las Partes, que será de gran : teneia mutua aduanera ¡jara la prevención del ayuda en la'implementación del Acuerdo y contribuirá , delito e infracciones a la legislación aduanera a dinamizar los vínculos comerciales y diplomáticos de , de las Partes, ' ambas naciones, ' Facilitación del, comercio Las Partes se esforzarán por usar tecnología de ' infonnaciÓll que haga expéditos yeficientes los procedimientos para'cl despacllO de mercan­ , cías, ' • Estrechar.Jas relaciones de cooperación con un so· cio comercial com9 Israel, líder mundial en materia de ( inverSión para la investigación, el ,desarrollo y el cm­ J GACETA DEL C;ONGRESO 967 Miércoles, 25 de noviembre de ,2015 pre.ndimiento, le permitirá a Colombia·tener beneficios más allá. de la esfera comercial. dinamizando el desa­ rroJlo y-crecimiento del país. Contenido . DISPOSICIONES DESCRIPCiÓN Sefulla que, mediante el capítulo S,las parles pre­ .objetivo' tenden fortalecer la cooper¡¡ción par.! .la imple. mentación de este Tratado, Describe que a fin de cumplir con los objetivos Alcance y metodo- anteriormente referidos, las partes es~haran la· Z(lS en temas tales como el mejoramiento de las logia oportunidadeS par.! el comercio y fa inversión, o el fomento de la competitividad yla innovación, Define como Pun!OS de contacto s' Por la República de .colombia. al Ministerio de Comercio, Industria lJ Turismo. ; Por el Estado de Israel, al Ministerio de F.conomia Se prevé que los mismos: •Reciban ycanalieen las propuestas de proyectos Puntos de contacto presentadas; • Informen a laéontraparte sobre el status .de! proyecto, así como la accp¡aciÓl) o negación del mismo; y . • Monítoreen y evalúen el progreso de la imple­ mentación de las iniciativas relscionadas con la cooperación. Se indica que lo dispuesto en este apaíte no ira Otro . trum to I : en conlnÍ de olras disposiciones de cooperación, ; s lOS en s I basadas en instrumentos 'bilaterales, entre las . Partes,' / . Capítuló 6 - Medidas sanitarias y fitÓsanitanas Objetivo: Proteger la salud huniana,.animal'y ve­ getal de cada una de las Partes, a la vez que ase~ gurar que las medidas sanitarias y fitósanitarias no constituyan barreras' injustificadas o encubiertas al comercio. Principales logros: Página 119 ~as Partes se, comprometen adesarrollar procedi· 'inientes tomando en cuenta las gufas y recomen· daciones del Comité MSF de la OMC. la Con­ vención Internacional de Proteceión'Fitosanilaria (IPPC, por sus siglas en Inglés), la Organización Muildialde Sanidad Animal (OlE, por sus siglas Regiolll!tizació~ en inglés) y el Codex Alimentaríus. especifica· mente párael reconocimiento de áreas libres de . pestes o enfennedades. áreas de baja prevalencia' de pestes o enfermedades y sitios y/o comparti. i mentas de prodllcción libres de pestes o enfer•• medades,'. I l En,caso de ser requerido,:Ia Parte importado· , fa informará a la Parte exportadora sobre los f, requisitos sanitarios y fitosanitarios de impor· , Procedimientos de tación. inspección y apro- Cuando se requiera la aprobación -de estable· bación cimientos, la Parte exportadora aplícará los requisitos establecidos ,por la Parté importa·' dora y esta última notificará elegibilidad para exportar, El subcomité opera_u. como un canal privilegia· do para solucionar lós. aspectos, relacionados Subcomité, con las medidas sanitarias y fit(\sanitarias de los países, /Capítulo 7 - Obst,áculostéenicos al comerdo Objetiv'Q; Incrementar y facilitar el comercio entre las ,Partes, procurando que .las normas, reglamentos . técnicos y procedimientos de .evaluación de la canfor- . midad río se constituyan en obstáculos innecesarios al cO lllercío. 1 , Principales logros: • Israel usárá· las' normas; recomendaciones y . orientaciones internacionales como base de sus' re-' ¡' . glamentós técnicos y procedimientos de evaluacióñ de la conformidad, lo cual facilitará el cumplimien- . to de los requisitos técnicos por parte de los expor­ tadores colombianos. ~ Se desarrollan buenas prácticas de transparl'lncía e . • Contar con reglaS y procedimientos claros para el intercállJbio de información, entre' Israel y. Colombia. ~ite dI! sus solicitudes en materia de medidas sani- . • ~e establecieron plazos claros para comentarios, tarias y Btosimítarías. -posibilidad de solicitar la ·ampliación del .periodo de entrada en vigencia de U!\ reglamento técnico o proce­ • Brindar certeza a los export~dores de productos . d'imiento de evaluación de la cOlíformidad. ágropecuarios sobre las condiciones para acceder al , mercado israelí. • Se 'abre 'la posibilidad jJílra que las Partes, re­ conozcan como equivalentes regiamentos técnicos .. Contar .con !un canal privilegiado para atender de que. aunqué son distintos, puedan satisfacer obje­ manera prioritaria los aspectos relaci!)nados con sus tivos similares: Esto podría significar que en el fu­ medidas sanitarias yfitosanitarias. . turo un reglamento técnico colombiano reconocido como equivalente frente a uno de Israel, elimine la Contenido obligación decumplii igualmente con el reglamento téénico israelí. Bastaría contar con un: éertificado dé I Las l'artesllJaron compromlS~ para mtercamblar conformidad frente al reglamento técnico colo'mbia­ información sobre cambios en el estatuS sanitario y no para acceder al mercadó d~ Israe l con un determi­ hallazgos épidemiolágicos importarltcsque puedan nado producto. Transparencia afectar el eomercio entre las Panes; y resultados de verificacio!les, inspecciones. auditórías in situ , • Se estableció un ,Comité para facilitar el cumpli­ y chequeos realizados a importaciones que hayan miento y de~arrollo,del acuerdo. . sido rechazadas, I\.uanoo .lOS reqUISItos ae ImponaclOn mCluyan una • Las Partes acordaron una serie de mecanismós' evaluación de riesgo. las Partes iniciarán el proceso para la aceptación de los resultados de los procedi­ sin demoras injustificadas eínforinarán a la parte Evaluación de ries­ mientosde evaluación de la conformidad realizados' exportadora el tiempo estimado que tomará dicha go en el territorio de laotm Parte, de manerá que no sea i evaluaci6n. En todo caso se aportará justificación •iécnica en caso de que el proceso tome más ticrñpo necesario incúrrir en 'costos adicionales por parte de las de lo previsto, empresas colombianas. ' I ~ágína 120 Contenido , ' Mié!GOles, 25 de noviembre ~e 2015 . GAceTA OEL CONGllESÓ 967. DESCRIPCION Se CSI~blcce además que IÍna' Parte considera­ DESCRIpCION I D1SPOSIOONES rá favorablemcnte una pellcipn'dc la otra para In~ementllt y facilitllt el commio entre las Partes, ncgociar acuerdos de reconocimiento mutuo dc para asegurar que las normas. reglamentos t6cnicos los resultados de sus respectivos procedimien\­ y procedimientos de evaluación de la confonnidad tos ae evaluación dé-la conformidad, Lo ante­ Objctivos no crcen 'obstáculos' inn~sarios al comercio. Adi­ rior: sin perjuicio de la facultad que se le re­ ciooalmenie. las Partes ÚlCÍ'ementariln la coopera­ conoce a cada Parté,para reconocer de manera ciOO en los asuntos que son objeto del capitulo, unilateral los resultados de sus procedimientos Se. esrablece que el Acuerdo OTe se Úlcorpora y de evaluación de la-conformidad. , Disposiciones . ge. haci parte del capitulo y se reafirman Ips derechos y' También, con el fin de aumc~!ar la confianza nerales oblÍltacioncs contenidos en el mismo. mutua de los resultados de la evaluaCión .de , Para efectos de este capítulo se aplicarán las defini­ la conformidad, las Partes podrán consultar e Definiciones ciones contenidas en el Anexo I del Acuérdo OTC! : ,intercambiar .información sobre la compctencia OMe, 'técnicá de los organismos de evaluaci6n de la conformidad. Las disposiciones de este capitulo se aplican a .Ia ' elaboración, adopción y aplicaci9J¡ de reglamentos Se esrablecen distintos mecanismos para mcjorar lá téaticos, nonnas y procedimientos de evaJuación de .'_ transparencia entre las Partes. en términos de ~ Transparencia Ámbito de ap!j~ la conformidad. Úlcluyendo cualquier modificación mentarios; consultas, notificaciones, plazos, entIt ción que pueda afectar al comercio de bi~ entIt las otros. Partes. ' • . Las Partes debCl1 proporcionarse cualquier infonna­ Se excePtúan del alcance del capitulo las compras Intcrcambib de. ú¡. ci6n solicitada en un término .razimable de 'tiempo. I públicas y medidas sanitarias y fitosanitarlas. formación Se procurará que las respuestas a los re<¡uerimientos Las Partes foruifcccran su cooperación en el campo se realicen en un I~nnino de 60 días. de noimas, '1'C\llamentos técnicos, procedimientos Se c:rca un Comitt dc Obstáculos Técnicos al CI>­ Subcomitc dc'Obs-o mercío que sera el encargado de implemcntllt y de evaluación de la conformidad ymctrolqgla. ade­ IÍIculos Técnicos al más pÍOCW'orán identificar. desarrollar' yPromover . monitO\1lBr el capitulo sobre o~ulos técnicos al Comercio iniciativas bU'aterales en estos mismos temas, inclu­ comercio. • yendo Úlicíativas en materia de; coope:aciOO regu­ Las Partes intercambianln infonnación y expericn­ latoria, asistencia técnica en mctíología, dCS8!l'llllo' Control en fronte­ cias sobn: sus actividades de vigílancia dcmcrcado \ . ae puntos dc vista comunes en buenas practicas re­ ra y Vigilancia del y control de fronteras y garantizarán que estas ac­ , , Coopéración y fáci­ gulatoria~ llIÓ de mcb!¡ismos para la aceptación, , mercado tividades se lleven a cabo por autoridades C<!"'pC­ litación el com~ib de;resultados de pr~mientos de evaluación de lentes. la \:OIÚonnidad. . , I­ Capitulo 8 - Qére!lsa comercial . El Subcpmit~ de ObStáculos Téalicos al Comercio . definir! los seaores prioritarios para la cooperación Objetivo: Definir reglas que penniian salvaguardar deScrita en'este articulo, .. los intereses de ldsproductores en su mercado interno, Ádemás. se promueve la comunicación entIt las as! como en .el de exportación, por la vía del estableci· au!oridades regu!atonás y de normalización y se miento de salv~uardias y derechos COrrectivos de las establece la obligación de informar a la otra Panc p~cticas desleales de dumping y subsidios. cuando se détcnga en puerto un bien porno cUmplir con los I'Cl!lamentos técnicos de la otra Parte, \' Principales logros Además, de promover la cooperación en enema, • Salvaguardia bilateral con el propósito de rees· puntual de nonnas técnicas, las Partes se compro- ' Normas internacil>­ meten a usar IlOnnas internacionales pertinentes. ' tablecer el arancel hasta el nivel NM¡:. por un plazo nales . guiaS Yrecomendaciones como base para la elabo­ máximo de cuatro afios, en caso de que el crecimiento raci6n de reglamentos t"nicos yprocedimientos de .' de las importaciones estimulado por la desgravación. .¡.~_:.<, de la conformidad. genere consecuencias indeseables sobre la producciól,l Se esrableee la obligación de usáI' nonnas interna­ • nacional. ' cionales como base de los reglamentos técnicos de • También se lograron estabiecer medidas provisio­ las, Panes. En desarrollo de lo 'anterior, una Parte a nales 'por circlln:¡tancias críticas mientras se desarrolla solicitud de la otra.. 'deberé.expresar I~.razones por la investigación. la cuales la elaboración de reglamentos téCnicos no se ha basado en normas internacionales. . '. Reglas sObre procedimientos de investigación. Reglamentos téc­ Además. cada Pl!I1e estudiará 1<\5 solicitudes que notificaciones'y consultas para que los exportadores nieos haga la otra para negociar acuerdos de aceptación tengan la oportunidad de defenderse cuando vean afec­ de la equivalencia dc los I'C\llamentos1ecnicos. in­ tados suS 'intereses por investigaciones que lleven a la· cluso cuando estos difieran de los propios, siempre imposición de medidas de salvaguardia en Israel. y cuande pennitan la protecci6n de objetivos legi­ timos de SUS regulaciones nacionaleS. Igualmente. • Finalmente, sobre:el tema de derechos antidum­ • si lula Parte se nicg¡¡ ainiciar negociaciones cn este ping ycómpensatorios, se man~ienen los derechos y sentido, deberá exnlicar las razones de esa negativa. : oblig!lciones vigentes en la OMC. Sc roconocc quc e.xiste una amplia gama de mees­ ni$nos para facilita¡: la aceptaci6n de los resultados ContenidQ de los procedimientos de evaluación de la confor­ _ DESCRlPOQN midad (PEC) tales como: (i) ac'epración de de<:11IllI­ DISPOSICIONES L Medidas de 5llval!llardia bilateral Evaluaci6n de la ci6n de confonnidad del proveedor: (ji) aceptación conformidad y de:resulládos de los PEa realizadOs por ins\itucil>­ Se incluyeron definiciones necesarias re- i acreditación nl1'S ubicadas en el territorio de.la 0Ir3 Parte; (iii) lativas a la aplicación de las IlÓnnas sobre 8C1/CRlos' voluntarios de reConocimiento entIt ins- ' salvaguardias, Se esrableció que el Periodo tilUciones de evaluación dc la confotmidad de la~ ! ' "Definiciones de, transición correspondc al periodo de Pa(tes; (iv) J8 designacíón de los o¡ganismos 'de desgravación para dicho prodooo más un evaluación'de la conform,idad de la otra Parte, Iperiodo adicional de 3 aílo~, __ L -_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DlSPOsrooNES :1 ~~~==~~==~ ~~ 1: GACETA DEL CONGRESO 967 Miércoles, 2:; de ri.oviembre de 2015 DISPOSICIONES Páiina 121 DESCRJPCION DISPOSICIONES DESCRI1'ClON Si como resultado de la reducción o elimi­ , La Parte que inicie la investigación ~olifinación de un aranccl aduanero establecido cará' sin demora por escrito a la otra Parte en este Acuerdo, se incrementan·las impor­ yal finalizár la terminación de la medida. taciones en !al manera: en,térininos abso­ el derecho de aduaná o la cuota tendrá la lutos y relativos Y' en !ales condiciones que tasa que hubiera sido aplicable de no haber \ con.~lituyen una causa sustar¡cial dI} daño o existido dicha medida. amenaza de daño grave ala industria nacio­ , Antidumpill2Y medidU compensatorias nal, se podrá imponer una m!}(jjda de Salva­ Se acordó que cada parte conserva sus dere-, , guardia. en la menor medi!ÚI necesaria para chos y obligaciones de conformidad con el Aplicación de una' medida rcm!}(jjar el daIIo grave. artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo de'salvaguardia bilateral Para ello, se podrá suspender la redu<:eión Medidas antidumping y de la OMC sobre la aplicación dcl articulo adicional, de la tasa de dere<:ho de aduana compensatorias VI del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre sobré el producto oaumentar la tasa de de­ Subvenciones y Medidas Compensatorias, recho aduanero hasta un nivel que no exce­ delaOMC. da del menor de arancel NMf o el arancel base del capitulo ~ acceso a mercados. ' CaDít"!€! 9:' ContrataciÓn pÚblica La parte que apliCa la m~da podrá esta­ Objetivo; BTÍndar a las empresas colombianas e ¡sblecer un .cupo. de imponaciQn que 110 sea inferior al nivel prorn!}(jjo de importaciones I raeHes procedimientos transparentes y n1:> dis.criminato­ antes de la aplicación de la medida, . rios en lo's· procesos de contratación con ~ntidades pú­ L'imitaciones. para aplicar No se aplicarán medidas durante el primer blicas de todos los niveles de gobierno, incluidas enti~ una medida de salvaguardia año siguiente a la entrada en vigor del pre­ dades especiales, subéentrales y empresas de gobierno, bilateral senle Acuerdo. Princjpales IQgros La medida no se aplicará por un período supcriór a dos años y se podrá prorrogar • Israel ofrece a Colombia una lista de entidades y , por dos años más. siempre que el pmodo . empresas de gobiernó similar al acordado con otros total de aplicaci6n de la medida 110 exceda paises con los que ha suscrito capítulos de contratación de 4años. pública, en particular el Acuerdo de Contratación Pú­ Al finalizar la aplicación de la medida se restableccnl el arancel de aduaná o cupo ' blica de laOrganizaclón Mundial de Cómercio. ' tendrá el nivel que hubiera sido aplicable • Este Acuerdo incorPora el mejor.Ácceso que Israel de no haber existido dicha medida. ha dado a sus socio~ comerciales hasta 'el momento, No se aplicarán medidas de salvaguardia después del período de ttwición. • El ~apituloincluye compromisos que se tienen en Procedimientos de inves- Se preservaron las reglas de investigación otros Acuerdos .en temas como pul:llicidad de las con­ tigación de OMC. Se acordó estableeer reglas de transparencia para el procedimiento de in­ o trataciones, uso de medios electrónicos, modalidades de contratación y revisión de impugnaciones. los cua­ vestigaci6n que garantizan el debido proce­ so y el derecho de defensa atedas laS Partes les buscan promover la participación de las empresas interesadas. en los respectivos mercados de contratación pública. Inclusión de reglas que permiten aplicar Medidas provisionales • Se pactaron compromisos en materia de coopeta­ salvaguardias provisionales en c~- . .ción para apoyar la participación de nuestras Pymes, .tias críticas, por un plazo de 200 días ca­ lendario, mientras se desarrolla la investi­ tales como el intercambio de información de experien­ gación y se adopta la medida definitiva. cias. desarrollo y uso de medio electrónicos de comu­ Notifiéaciones , Se notificará 8 la otra Parte cuando se ini­ nicación en sistemas de licitaciones públicas y el for­ cie una investigaciQII, cuando se llegue a talecimiento de capacidades institucionales incluyendo una conclusión de daII¡;¡ grave o amenaza la capacitación de funcionarios públicos, del mismo causado por las importaciones o cuando se tome'una decisión preliminar o 'Contenido final de aplicar o prorrogar una m!}(jjda de DESCRI1'Cl N DISPOSICIONES' salvaguardia. " Se surninistrani a la otra Parte una' copia de Anibilo de aplicación Establece las contrataciones que están cubiertas • la versión pública dd informe que elabore por el Capitulo, as! como su mClodo de ,valorá­ la autoridad investigadora. eión. uis consultas se roaIizarán en el Comité Principios generales~. Establece los principios generales de trato nado­ ConjWl\(l y si no se llega, a una solueión mil, 110 discriminacion, uso de medíos electró­ dentro de los 20 dlas siguientes a la notifi­ nicos, prohibición de compensaciones y reglas cación, la Parte podrá aplicar las medidaS. de origen que, aplican a todas las contralaciones Medidas de salvaguardia global cubiertas. Imposición de medidas de Se reafirman los derechos y oblígaciones Public¡¡cÍón de infor- IndiQ/lla información sobre leyes, reglamentos salvaguardia globales contenidas en el artículo XIX delGATI mación sobre 'Ia con- y normas de uso general aplieables a las contra­ Y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la tratación¡ ública ladones. ·OMC. Publicaciónqe avisos Establlltl: las situaciones en las que las entidades NingUna pane puede aplicar. respecto del deben publicar Un aviso de contratación prevista mismo producto y al mismo tiempo me. y ru1uncio de contratación planeada asi como los didas de salvaguatdia bilateral y medidas r::---::--:--~-'7"':"" sus contenidos ¡vos, globales de sálvaguardia. . Condiciones de partici. Para establecer si las iinportaeiones de la pación otra Parte sori la causa sustancial del daño grave oamco!!Z8 del mismo, se c.onsideranl el cambio en la participación en lasimpor­ tadones de otra Parte y el cambio en el ni­ de proveedores vel de importaciones de la otra Parte. . .í .' Miércoles, 25 de noviembre de 2015 Página 122 ' DESCRIPCJON Se acuerdan lo; plazos y términos que de­ ben cumplir ~mo mlnimo en los procesos 4<: contratación. Indica los plazos mlnimQs enll'c,b apertura y el cierre de una,contra· t$.ci6n. Información sobre Las Partes acuerdan en este' artlculo'las reglas contrataciones futuras sobre la documentaci6n de contratación. ~i. licaciones técni.cas y las modificaciones en los documento~ de contratación, Licitación directa Establece los casos identificados cómQ con· ttataci6n directa. en los que en que no se aplicarán ciertos articulos acordados en el , capitulo. , ' ,• Subastas electrónicas ' Indica las ~as genmles para la adjudicaci6n por subastas realizadas a través de medios élecIrónicos como internel Apertura de ofeTta$ y Éstablcee los requisitos de transparencia para la adjudicación de con­ adjúdicación de contratos. tratos \ Divulgación de la, in- Establece mecanismos de intercambio'de·iIúor­ formaci6n mación einTe las Partes, y COIí1promiso5 de no . •' divulgación'de cierta información: Información sobre la Las Partes regulan el deber do informar a los adjudicación . ~roveedores sobre .Ia adjúdicación de contra· :. los, Proocdimienlos' nacio- Éstablece ,las 'garantias de procedimiento en el nales de revisi6n pata' caso de una impugnación. , , la interposicioo,de re­ DISPOSICIONES Plazos ,'. . cursos Modificaciones y rec- Indica un procedimiento para realizar cambios tificaciones, de la. en­ én las listas, bcrtura Participación de micro. Las Partes reconocen en virtud dé.este articulo, , pequeña y .mediana la importancia de 'la participación de las micro, empresa pequéiia ymediana empresa en los·procedimien. tos de licitación. Cooperación , Estable~c compromisos para que las en· tidades y los empres'arios de las dos Partes puedan aproveéhar mis el cono~im¡ento y la información generada por la implementación del Capitulo, Comité sobre Cont!1l' Crea un comité encargado de velar poda plena laeión Pública ' implementaci6n y aprovechamientll del Capitulo , :y determina las funeiones del mismo. Capitulo, 10 - Inversión \ Objetivo: EstableCl:lr un marco jurídico. justo y ~ran~parente que promueva la inversión a trÍlvés. de la creación de ,un ambiente estable'que proteja al inversio­ nista, su, inversión)' los flujos relacionados. . Principales lOgros .' Se establec,en los estándares inte'rnacionales dé protecciórr a la inversión que dan'cortfianza a los inver­ sionistas de ambas ;Partes para incursionar 'en el merca­ do de la otra parte ~ de expandir sus inversiones. Mejor clima para la invetjsi6n, lo cual redundará en mayores, niveles de inversi6~ de Israel en Colombia y colombia· na en.Israel. ',1 . , . '. Ambiente favd,rable. Uno de los beneficios ,ind irec­ , tos es la consolidación en ertiempo de los 'tratamientos acordados,' pues, es' un compromiso de derecho intcrna­ cional público que se mantit.me indep.endientemente de . , Ios cam b·lOS dego b",Iemo. "l.' ', • Reducción suStancial de1 riesgo no comercial del . " I " inversIonista.! ' I i GACETA DEL CONGRESO 967 Contenido DISPOSICIONES DESCRIPCJON • El capítulo,aplica tanto ninveniones ya existen­ tes. como las que se realicen después de la entra­ da en vigor del Tratado, No aplica a las contro­ Ámhitó'de aplicaci6n venías previas ala entrada en vigor del Acuerdo, ni a contro~erslas referentes ahechos oactos que' ocunierQn. o situaciones que dejaron de existir antcs de la entrada'en vigor del Acuerdo, El Acuerdo preserva el derecho de los dos paises aadmilir las inversiones de los inversionistas de la 0Inl Parte en S)I territorio, de'Acuerdo con sus leyes'internas, , ' Promoción y proteC. De la misma manera se establece' que cada Parte ción de inversiones debe'dara las inversiones de inversionistas de la 0Ira parte un "!fato justo y equitativo», acorde con el derecho internacional consuetudinario, y I"protceción ys~uridad plenas". ' Se establcee el llamado "trato nacional", por el que las Partes se comprometen a lnlIar las in­ versiones y a los invmionistas de la otra Parte Trato nacional como si húbieran ~ido hechas por nacionales del propio "territorio, prohibiendo cualquier tipo de discriminación. sujeto ala legislación ilJlema vi· Igente ala entrada en vi,[or del Acuerdo. Las Partes se comprometen a tro~ ala inversión y a los invenionistas de la olra Parte de la misma Trato de Nación ml; manera en que tratan las inversiones e inversio­ nistas de un tercer pal,s. que eventualmcnte tenga favorecida beneficios adicionales alos cóncodidos mediante el Acuerdo. El Estado receptOr de la inversión se comprome­ te a permitir la transferencia, sin demora injus­ tificada, de tooos los monlos" relacionados con una inverSión. como por ejemplo los aportes de " capital. las utilidades y dividendos. el prodUCIO de la venta total o parcial de 1a invenión. pagos Libre transferencia por préstamos, etc. El articuló prevé alguna~ fC$­ tricciones a C1ite principio en circunstancias dc problemas o amenazas a la balanza de pagos 'J dificultades o amenazas para el manejg macno­ económico, Crea la obligación a los Estados Parte de no ex­ propiar de manera ilegal, sino siempre ajustán· dose a los procedimientos establecidos. esto es Expropiación por razones de 'utilidad pública. de, una manera no discriminatoria, mediante el pago de una in­ denmizllción prOTlta adecuada, y efectiva, y con i Iapego nl debido pn:icesó. Este articulo establcee que cuando los inversio­ nistas sufran pérdidas debidas a guerra u otro conftiClo armado recibinin,:en cuanto a restitu­ Compensación por ción, compensación e indemnización. un trato 'no menos favorable que el trato otorgado por el pérdidas Estado en donae se ocasionó el daño a sus pro-, pios inversionistas o a los in\'¡:rsionistas de un tercer Estado. Se reconoce,el derecho que tiencuna Parte ouna . entidad de esta para sup¡ogarsc los dc¡echos de un inversionista, cuando la Parte ó la entidad lo Subrogación hayan indemnizado en virtud del contIllto de so­ IgtlI'o contra riesgo, no comercial. Este'articulo establece que cualquier mejor trato que se otorgue al inversionista bajo ley domésti­ Mejor lrato ca ointernaeional prevalecenl, ESle articulo mantiene la potestad gubernameJi. tal de adoptar medida~ prudeneiales para la p'ro­ tección del sistema financiero. y I~ potestad de adoptar medidas necesarias para prcscMr la Excepciones seguridad esencial. siempre que se apliquen de , manera no discriminatoria yjustificada. Asimis­ mo. exceptúa del trato de na~ió!l más favorecida, s acuerdos más' favorables dados en virtud de ' , GACETA DEL CONGRESO 967 ,Miércoles, 25 de noviembre de 20 l5' Página 123 DESCRlPCfON Se definen conceptos básicos Pl!T3la in\plcmcn­ tación del Capl¡ulo como ~comercio de servi· cios·, "~cios suministrados 'ClI el ejercicio de una autoridad del gobierno", ~proveedor de servicios", '.'medida", entre .otros, Trato de la NacijÍn más Las Partes se compromcteil a ofrecer el mejor favorecida InltamicntO que le otorguen a un tercer pais, pero se mantiene la pOsibili,dad de exceptuar la' , extensi6h de dicho lralamienlO a InIvés de una lista de exclusiones, ode laSex~ones que sé han notificadoCn la OMC, , Se establece el compromiso de eliminar I\cceso amercados cualquier restricción .cuantitativa (provee­ dores, iransaccioncs, operaciones, emplea­ dos, y propiedad) o de establecerse bajo una forma jurklica particular. a a:queÍlos sectores que se consignen en el listadO' de compromisO's especificos. Las Partes se comprometen a tratar a los Servi­ Tl1Ito nacional cios y a los proveedores de servicios de la otra : Parte'de la misma manera en que !J!I!3n sus pro­ pios servicios yproveedores de servicios. $libre aquellos seetori:s quc se consignen en el listado de compromisos especificos, Regulación doméstica Las Partes establecen la obligación de di· seftar e- implementar su ¡~gulaci6n domes­ tica (incluyendo licencias) bajo criterios • . objetivos, de una forma transparente, y , evitando que se conviertan en obsláculos al comercie internacional. Reconocimiento Las Partes manifiestan su in\CllSi6n.en trabajar , en buses de lograr ·criterios comunes ¡para el otorgamiento de licencias y el reconocimiento de titulos, bajo acuerdos de reconocimiento mu­ Capitulo II • Comercio,de servicios tuó o el reconoéimienlo autónomo de los siste­ . QbjeÚvo: Establecer reglas claras y precisas para mas de Calificaciones de ia olra Parte, la liberalización del comereio de ,servicios entre los Movimiento dé pcrso- Lós compromisos también cubren las inedidas ! dos países, mediante la confonnaciónQe un listado de nas naturalc.~ , que af~ elll1Ovimiento temporal de las per, ' compromisos esp.ccíficos y compromisos adicionales sónas de negocios entre las Partes.,de conformi­ dad con los compromisos especllicos estableci- • que profundizan los beneficios en algunos sectores es~ dos en la lista de cada pals, : pecificos. Este artículo establece reglas para asegurar la Transparencia Principales logros publicación oportuna de las mcdida.~ de aplica­ ción general que puedan afectar el comercio de • Se establece un marco de liberalización para el servicios. . comerCio bilateral de servicio's más profundo que lo . , Monopolios y provee­ Las Partes establecen la obligación de asegurar establecido en la OMe. de tál forma que los países dores exclusivos de que cualquier empresa que:ejerta un monopo­ quedan en una situación privilegiada frente los servicios lio. oque tenga la exclusividad para suministrar competidores. .' un servicio específicó actúe de una manera no discriminatoria de confonnidad con las obliga­ • Las Partes asumen ,compromisos en tranSparencia, ciones del Capitulo, ' ' regulaci6n doméstica, monopolios, prácticas empresa­ Pnicticas empresariales, Este artícul O' establece que las empresas en ge­ riales,entre otros temas. que aseguran la eliminación neral (no solo los monopolios) pueden restrin­ de obstáculos' adiciónales en el come'rcío bilateral de gir la com¡ietencia. por lo que ,laS ParteS deben servicios, lnlbajar conjuntamente para evitar este tipo de. conduelaS. ' , • Al incluir compromisos adicionales en TeleComu­ nicaciones. Servicios Financieros, 'y Movimiento de. Pagos y transferencias Las Partes se comprometen a no rcstríflgir los \ pagos y transferen,cias asociados con el comer! Personas Físicas, se asegura que se pueda tener una pe- . cio de servicios en cualquiera de sus formas, netraci6n real al mercado de Israel al eliminar muchos de los "obstáculos invisibles", relacionados con la in· 'RestriccionC;S para sal­ Las Partes manifiestan su intención de no im­ vaguardar la balanza de plementar restricciónes a los flujos de la be­ 'terconexión de operadores de telecomunicaciones, los pagos lanza de pagos a menos, que se cumplan las pagos y transferencias, y,los procedimientos de otorga­ condiciones establecidas en la OMe, es dccir, miento de viSIIll, cuando haya crisis (l amenaza de crisis de la Balanza de Pagos,. ContenidQ Listados de compromi. F.stablece la metodología para construir los lis­ sos especlficos . tados de compromisoS específicos de cada pais. DISPOSICIONES DESCRlPeION , mediante la consignación de las limitaciones'al Ambito de aplicación y Se aplica alas medidas que aplique omantenga acceso a mercados, al !ralO' nacional, '(1 a cUllI­ un Estado (desde clUÚquier nivel de gobicrño)y cobertura quier compromiso especifico adicional que 'se que afeetco d comercio ~c servicios (con excep­ pacte, , ción de los derechós de tnlfico aCrco), DISPOSICIONES ' DESCRiPCJON cualquier área de libre comercio, uniones adua­ neras. mercados C0l'llunes ouniones económicas, oacuerdos de inversión suscritos antes'del 1° dé Ijulio de 2003, Este articulo establece el procedimiento para re­ solver laS disputaS que sllljan entre alguno de los Estados einversionistas del otro Estado, • ' El Acúerdo establece que una vez agota­ das los, fases de arreglo amistoso" el in­ .versionisto'podrá acudir')'a sea a hís cor­ les locales o a conciliación, o a arbilráje Solución de contro­ internacional bajo el Convenio del Centro versias 'inversionistaInternacional de Arreglo de Diferencias de Estado Inversión (CIAD!); o la 'reglas complemen­ , tarias,del CIADI, u eliro mecanismo ad hac , de acuerdo con las reglas de la Conferencia ' de Naciones Unidas sobre Derecho Mercan­ till nlemacional (éNUDMI), La escogencia del foro, ya sea local o internacional es de· ,/iniUva, Establcce que una controversia de i.nvcrsióñlas Partes no pc<1r&l alegar como defensa el recibi­ !!liento de una' indemnización u olra compen- • Se~s ygarantías sación por los dailos alegados envirtud de un contrato de seguro ogarantía,' Inversi6n ymedio am­ l.as Partes reconooen que es inapropiado relajar bienle ¡la legislación ambienlal doméstica eón el objeti-, vo de promover inversión, Se establece que para las in~ersiOllCS rcalizadas mientras el Acuerdo esté en vigor, las disposiDuración y termJna­ ciones de este capitulo tendrán un perlodo de vi: cien genda adicional de diez años a partir de la fecha ¡ de denuncia. a DISPOSICIONES Definiciones - -, I ,~ Página q4 Miércoles, 25 de noviembre de 2015 DISPOSICIONES Revisión DESCRIPCION Incluye la'obligación de revisar los compromi­ sos del Capitulo cada tres ai\os, con el objetivo de 'evaluar la pOsibilidad de profundizar la libe­ l'lIlización acordada Se incorporan los siguientes Anexos: t l. ExctptiOllClál Compromiso de,Nación mas Favorecida ; 11 • Movimiento de Personas Naturales Provee­ -doras de Servicios m: Listados de Compromisos EsPécífieos IV ­ Servicios Financieros ;V. Servicios de Telecomunicáciones. ,\nexos , . . , , \ AneXo U-B'- MovimientO de Persgnas Naturales proveedoras' de Seryicios '' 1, Colombia manfuvo la <liscrecionalidad para mante­ ner algunas medidas y proteger sectores sensibles (é. g. seguridad social) en materia financiera, así como excepciones generale~ ,para implementar Medidas Pru­ denciales·que aseguren la estabilidad y solvencia del " sector financiero: cOntenido DISPOSICIONES tal , ,', " . ll-n . . , -­ .' . 1. DESCRlPCI~ El Trato NaciOnal se debe extender a! acceSO necesario para usar los Sistemas de Pago y mentos relacionad!)spara desarrollar las'actividades de , Sistemas de pago y compensación Coin~ión administrados pOr .Ia.~ entidades las persOñas de negoCios mediante ei fortalecimiento IPÍlblicas. de obligacioJl~s en.materia de transparencia. . Las P~es acuerdan I~ importancia de mantener di$crecionalidad con relación de la implcmcn­ " Principáles logros , • • ¡ Excepciones lación de Medidas PTudcncinles para la proteo­ Las persqnas de negocios de Colombia encontrarán eión del sector financiero; sus inversionistas, y fiéilidades'para entrar'y desarrollar actividades de ne­ sus usuarioS. " gocios dé .manera temporal con Israel, de tal forma que Se estable« In obliga~ión de faci¡¡1I\r el recono­ se pueda aprovechar al máx.imo la nueva relaéión co­ cimiento de Medidas Prudenciales cntre las Par· • Reconocimiento dé les, Yde haéer lo posi~le por extender'a la 0InI mercial preferencial, entre los'dos paises: medidas prudenciales J:'arte el reconocimiento que se la haya dado a Los compromisos' acordados buscan disminuir la , las medidas prudenciales de paises que,nOS son di!¡crecionalidad de las autoridades migratorias ,para Parte: del Acuerdo. ,el' otorgamiento 'de visas y otros documentos relacio- • Las Partes acuerdan no restringir la tranmli· nados, de, forma. que los benefi<:iarios reciben de sión de información desde y hacia eltemtorío de <;ada una. cuando diCha transmisión se hace manera expedita toda la documentación'necesaria para Procesamiento <k datos para su procesamiento dentro el cursO nomial 4ngresar al país y llevar a cabo actividades de negocios. ,1 ' de los negocios. Además. se aclara,que los como 'Contehido ­ , promisos del Anc~o no afectan la potestad de las Partes de proteger infonnación conJidencial. , DISPOSICIONES DES,CRIPClON Se acuerdan excepciOnes especificas cuandO' las Principios generales Crear un acceSo prefmncial a personas de ne­ medidas tomadas se enfoquen en Seguridad So­ gociOS: bajo los prinéipios, de reciprocidad 'f cia! o Planes de Jubilación: el asegurar el cwn­ II1InSparencia., . .'. plimiento de la Polltita Monelaria. Cambiarla o ExcepciOllCl SwninislTO tle .informa- Es un complemento alos cbmpromisos d~ Il'ans­ '. Crediticia; y de impedir olimitar las 1rlUlSfercn­ ción. t parencia del Acuerdo, al estoblecer un compro­ cias a travc~ de !lledidas de aplicación equitati­ I miso de Ilaccr disponible al público la informa· va. n'O discriminación y de buéna fe. ción yprocedimientos ncccsario~, Apexo Servicios de telecomunicaciones Comité de entrada tein, Se cica un Comite compuesto por representan­ . ,poral dc 'pcrsodas de tes de las rartes y'los. ~t05 de Cllntaeta, que Objetivo; RegUlar y facilitar el acceso y uso de redes ncgocios evalúe la implementación del Capítulo y pueda o serviciospúplicos de telecomunicaciones. A su vez, ga­ p~ofundiw en las medida~ neccsari~ para fa­ rantizar'la libre y equitativa competencia de prestación de cilitar aún más el movimiento de las personas servicios de telecomunicaciones entre los dos paises. oc negocios, ., .La.~ Partes acuerdan establecer unos Puntos de Puntos de contacto . Principales logros .conUlCto que respondeián dudas puntuales que Se gm:antiza el acceso y uso de las redes de servi­ se transmitan a 1l'lIvés de Ips Gobiernos, cios públicos de telecomunicaciones bajo condiciones Procedimientos de apli· Se establece el compromiso de revisar ¡as apli· asequibles y no discriminatorias para la prestación dc_ cación expeditos , caciones para obtener 1O!t pennisos de entrada, sus servicios. ¡:s¡adia o trabajo temporales. Además, que las . autoridades infonnarán sobre el estado' de la Se estáblecen los mecanismos de transparencia en . aplicación de los pennisos de manera.lal que se 'los procedimientos de autorizaciones, de asignación de facilite el complemento de solicitudes incom' recursos escasos, de solución de controversias, e interco-. I pletas, . nexión que brindan condiciones claras para garantizar la Transparencia en el dOo' Se crea Un mccanimlO para atender a las'con­ C?mpetencia en el mer~ado de telecomunicaciones, sarmUil y la aplicación~ sultas que tengan los visitantes de negocios.con de la regulación ' ; relación a los beneficios del capitulOS, también . Contenido : ~ crea lo obligación de informar al solicitante , de la visa del resultando de su solicitud, DESCRIP('10N DISPOSICIONES An¡bilo y definieio­ El a1ean.ce son las medidas de las Partes que afeoAnexO.. I1-C - ~eryiciQ$ financie!)! 1-" nes len el comcn:io de,servicios de telecomunicacio­ ObjetiYQ: Complementar IÍls disciprinas establecidas' neS. Se excl¡¡yen 1000 lo rclacion~ con la Illdio­ difusión odistribución por cable de programación en el capítulo de cOmercio de sérvicios. profundizando de Illdio o televisión. es decir los contenidos 'de aspectos de ~speci!ll importancia para la regulación y el estos medios, tratamient9 de entidades y servicios financieros. " , , . " 967 Principales logros '/ FacilitaciÓ!Í (le los pagos y transferencias a través de un mejor relacionamiento entre las entidades finan~ cieras de .los 'países, o el establecimiento directo de las empresas colombianaS en, territorio, israelí, ' OI:!.ietivo: Facilitar la obtención dé visas y docu­ " GACETA DÉL CONGRESO I I " . / GACETA DEL CONGRESO 967 Miércoles; 25 de noviembre de 20 15 : Página 125 D1SPOSICTONF.8 DESCRIPCION DISPOSICIONES DESCRIPCION ! ConciliaciÓÍl Se define: autoridad regulatoria, instalaciones Establcea cómo se lleva a cabo la eoociliación '. esenciales. proveedor imporbnt~. red pública de comó mecanismo alternativo de solución de con.. , IclC(Omunicaciones. servicio público de IranspoÍ'­ , lI'oversias: te de telecomunicaciones, oferta de interconeXión . ¡Mediación . EStablece cómo se lleva a cabo la mediación de referencia y ieleeomunieaciones. como mecilnismo altCl'llBtivo de.solución dc con. troversias. Salvaguarda compe­ Los paises p:idrán adoptar medidas que garanti­ titiva cen lá competencia '1 pan! ello se determinan las E1ceaión dcLforo Permite que las Partes escojan el foro adonde lle­ situaciones que son prá~ieas anticompet¡tiv~ y .' varán la controversia (bilateral oOMC) y' que una ante las cuales, las Pws podrán tomar medidas vez selceaionádo el foro. este opera a exclusión de salvaguardia. ' . de cualauier otro. .Interconexión ' GlInlIl1iza que los proveedores de telecomunica­ Listás pe árbitros Cada Parte.deberá manteneriuna lista .indieaJiva cioneS.de cada Parte otorguen I.a interconexión de candidatos que puedan fungir como árbitros en a. los proveedores de la Pira Parte en cualquier . un eventual procedimiento arbitral. punto. económiea y téalieamente factible de su :Solicitud de estable­ Esta~lece las condiciones:y reqttisitos medianti: rea. bajo t~ÍI1os, condiciones y. tarifas !lO discri­ cimiento de un tribu­ los fU8les las,Partes pueden solicitar el estableti­ minatorias. loclusive. si para llegar a un acuerdo .miento de 1UI Tribunal Arbitral. nalarbitral de intereooc:<i6n debe Intervenir la autoridad de Función del tribunal Establece que la función principal del Tribunal reÉulación competente. arbitra) Arbitral es realizar un análisis objetivo de la me­ . Servicio universal Cada Parte tiene la autonomía pan! definir eUlpo didb con·miras a determinar su consistencia con de obligaciones de ~erv¡cio universal. las obligaciones del Acuerdo. Procedimientos de li­ Los procedimientos y rcquísíto~ necesarios para Procedimientos del Establcea el procedimiento que debe llevar acabo cencias otorgar una licencia o permiso p;II'ÍI ~I sumiriistro • •tribunal arbitral; . el tribunal arbitral Yel contenido mínimo de las de un servicio de telecomunicaciones deben ser· IRC2las de Procedimiento. .. Ipúblicos y1IWparenles. Implemen~ión del Establece la forma como la Parte'demandada debe Autoridad reguladora ·Se garantiza.la independencia de los organismos laudo y compensa. cumplir con el laudo y lós' procedimientos pan! rcgÚJadores. . ' . independiente ción detenninar el periodo de tiempo dentro del cual se Los paises pueilen administrar. la aíribuci6n y , RccUlSOS escasos debe verificar el cumplimiento della'udo. uso de recursos escasos de telecomunicaciones No ejecución y sus- Detennins que la consecuencia del incumpli­ de manera qbjetiva, oportuna, lransparente y no pensión de beneficios miento.de la Parte demandada con el laudo es la discriminatoria. suspensión de beneficios bajo el Acuerdo Esta Solución de contro­ Los proveedores de cada Parle podrán acudir asu disposición establece procedimientos detallados versias sobre telero­ otganismo regulador pan! solucionar wntrover­ . para llevar acabo la suspensión de beneficios. municaciones sias relacionadas con los proveedores importan­ Revisión del cumpU­ E.stablece el procedimiento mediante el ,cual las tes. Los proveedores tienen el derecho de utilizar miento y revisión de Partes podrán acudir al Tribunal ,'\tbitral original mccanismos de ,reconsideración y revisión judi­ " suspensión de benO:' para que revise las medidas ad~ptadas en curo· • cial sobre las detisíones del qigarusmo regulador plimiento dcllaudo y/o el ,nivel esuspensióll de licios de eonformíílad cQn 135 leyes de la Parte. beneficios. Transparencia Se garantiza que la información relevante sobre Establece que.todos los plazos previstos en el ea· Plazos las condiciones que afcclan el acceso y uso de las pítulo se puedcn reducir, eliminar oprorrogar pOr repes y servicios públicos de transporte de telCCOo: mutuo acuerdo entre las Partes. mtinicaciones.cslé disponible al Dúblico. Determina que los gastos del Tribunal Arbitral Gastos serán 'aswnidos en Partes iguales por las Partes , Capítulo 12 - SoluciÓn de contrOversias , dé confor¡nidad con las Réglas de ProcediJ?ienlo. Ohietjvo: Contar con un' mecanismo que se aplique Asi mismo establcc.e que todos lo~ demás gáSlos no especificados en dicha.~ rcg1al serán sufrnga­ al mayor número de temaS posibles y. aseg'ure el.cum­ dos por la Parte que incurrió en dichos gastos. plimiento de obligaciones establecidas en el Acuerdo. Establece ~I procedimiento mediánte cl cual la Solicitud de aclara­ Principales logros ción de láudo parte interesada podrá solicitar al Tribunal Arbi­ . tralla aclaración del lauda. Un mecanismo 'expedito de splución de controver­ . .1 l' ­ . ' sias reglado para evitar arbitrariedades: . Capítulo 13 lo Disposiciones institucionales El mecanismo de solución de controversias le per­ Objetivo; Estable~~r Jos..órgano~ del ~cuerdo y sus' mite a las Partes recurrir a'mccanismos alternatIvos de . funciones. solución. de controversias como la conciliaciÓn y me­ . . Principales logros: Eficiencia en la administra"ión diación. ' . del Acuerdo," ­ Conténido Contenido . DESCRlPClON DlSPOSIClONES Objetivo Crear un mecanismO' de solución de controversias eficaz y eficiente pan! la resolución de cualquier . controversia entre las ParteS .que se originen co~ ocasión de la aplicación del'Aouerdo. Alcance y cobertura Delinea las materias o'asuntos alos cuales Ilplíca el mecanismo. ' , Solución mutuamcnte ~nnitc que las rartespucdan llegar a una solu­ .ción mutuamente convenida en cualquier momen­ convenida to del procedimiento arbitral. Consultas Establece la posibilidad de las Partes de celebrar conSultas con anterioridad al inieio de un procc­ ' , dimienlO arbitral.' .. .' DISPOSIOONES EstableCimiento de la comisión COtliunta • l. ProeedimieillOS de la comisión conjunta Funciones de la comi­ sión conjunta ' , DESCRIPCION . Se erea la Comisión Conjunta del acuerd\) esta. blcciendo su composiciÓ/l ysus funciones. Estable« cu~ndó scrlin las reUniones de la Co, misión Conjunta y el lugar donde se IIcvar1in _cabo las mismas. Asl mismo, le confiere ala coml~ión la facultad dc adopta( Su propio re­ glamento interno, asi como la ogendade cada 'Una de las reuniones. . Esta dlsposición establece las funcioRes de la . Comisión Co[ljunta, enfre ellas la correeta 3d­ ministración eimolementación del Acuerdo. • ,1 I , Miércoles, 2S' de noviembre de 2015 , 'Página 126 GACETA DEL CONGRESO, 967 . - l' lación de productos digitales transmitidos por medios DISPOSICIONES DESCRIPCION , electrónicos. Establecimiento,de los ; Lista de los subcomités quc'lás Partes estable­ cen en virtud del Acuerdo, , subcomités . Se trabajará por fomentar el crecimiento del comer­ , , Esta disposición establece que cada.Parte de­ cio electrónico por.ei mecanismo de .cooPeración, me­ , cOord~oreS del ' berá designar un Coordinador para la adminis­ didas para la protección a los consumidores de prácticas acuerdo ' tracióndel acuerdo y designa las funciones de . <:omerciaJes fraudulentas y engañosas en el comercio dichos coordiiladOm. electrónico y protección de la información personal. / CaRUulo 14 - ExcepcioneS - . ' , , Objetivo: Regularlos temas que penniten exceptuar ci~rtos aSi>e~tos de la aplicación del Ac~erdo. Principales logros: Se logró incluir lé~guaje rcfe·· rente a las facultades del Estado para preservar el orden público y una excepción <?n materia tributaria. ARTICULO E,xcepciones generales DESCRIPCION Se incórporan loS Articulos XX del GATT Y '\ XIV del GATS, para unos capltulos en parti­ " cular. . Excepciones a la segu­ NinglUla dispo5Íción del Acuerdo se interpre­ . ridad tará en e. scntido de impedir que lUla Parte proteja sus intereses escnci8les en materia de seguridad. Tributación Se regula cómo se excluyen las medidas tribu­ tarias de todas las disciplinas del Acuerdo. Limitación a la importa- Consagra q\le la limitación ala importación de ciones carne no-koshér no sc enllSiderará una medida ,que viole el Acuerdo.. Divulgación de la infor­ Se garantiza quc'las Partes eonservenla Iiber­ 'mación ' tad para proteger la confidencialidad de cierto tipo de información. . Capítulo 15 .... ~isposicj9Des fiDal~1I . ·Ol:¡jetiyo; Regular el funcionamiento del Acuerdo como ~n tratado de derecho interna.cional público. • Principales logros: Posibilidad 'de aplicar provisio­ nalmente el Acuerdo. La anterior cláusula. gÍlrantiza úna pronta aplicación del mismo a favor de los intere­ se~ de las Partes. . Contenido Enmiendas Ep.rnda en vigor Modificaciones al Acuerdo de la OMe DESCRlPCION Promover la cooperación y el dialogo sobre los , ternas que suíjan del comercio electrónico. res~ landa las regulaciones o estándares que sc indi­ Objetivo y principios q\len sobre protección de datos, En este Acuerdo sí: identifica que la entrega de productos por me­ ,/ dios electrónicos es comercio de servicios 00 est8n sujetos aderechos aduaneros, Cada pals tiene la libertad de establecer su estan­ , dar respeeto a la privaeidad personal y confidcn­ cialidÍld de los archivos y cuentas individuales. Proteceión de datos Las Partes se comprometen amantener regulación pc!S9I!aIcs dc protección de datos personales. principalmente para dar seguridad alos consumidores del comer­ ,. , cio electrónico. ' Se fortalecc ,el uso de los inedios eléctrónicos Adminisl!ación del haciendo que los Estados hagan sus mayores es­ comercio sin papeles fuerzos para usarlos en todos los documentos de administración del comercio. ., Los Estados téndr3n regulaciones q\le garanticen Protcccí?m al consu­ la protección del consumidor dél comercio el!» midor Irónico. Frente a prácticas fraudulentas presentes en este tipo de Comercio. Así las cosas. se prevé que este tratado que se p~e­ senta a conside'ración del Congreso, brinde mejores condiciones y garantías a los:inversionistas de ambos paises y facilite el acceso a u'no de los mercados más dinámicos y estables,del Medio Oriente, lo que permi. tfr.á aum~ntar y diversificar las exportaciones e inver­ siones, y así avanzar en'la senda de la prosperidad y la generación de·empleo. VII. CONTENIDO DEL CANJE DE NOTAS o' DESCRIPCION Establece que los anexos fonnan parte integral del acuerdo. Regula cómo sc' pueden n:alizar enmiendas al Acuerdo. Regula la manera cómo va a entrar en vigor el Acuerdo. Adicionalmente. regula la posibilidad de que e! Acuerdo pueda ser aplicado provisi~ nalmente por Colombia, Establece que el Acuerdo sera válido por tiem po injlcfinido. Adicionalfnenté. establece el procedimiento para la denuncia del acuerdo. Establece que cualquier dísposici~ . del Acuerdo de la OMe incorporada en el Acuerdo se incorpora con las mOdificaciones que hán en,trado en vigor al tiempo en que se aplique la disposición. ' o Duración y denuncia ARTICULO. I r Contt<niº~ ARTiCULO, AlIexos . Contenido " . -Adicional al texto principal del TraÚldo de Libre Comerció en cuestión, e,1 presente proyecto de ley in­ cluye el "Canje de Notas entre la República de Colom­ bia y el Estado de Isrdel. por medio de la cual se co­ rrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel", efectuado el 13 de noviembre de 2015. Como su nombre lo indica, el Canje de Notas aquí' referido busca corregir ciertos errores técnicos presen­ tes en el texto del tratado. Dichas modificaciones.técni­ cas obran de la siguiente manera: '. l. Se' modifica el artícu'lo 909.4(a)" toda vez que la referenciá a la que'hace mención dicho artículo en su versión original hacia referencia al Artículo 9.6.3. sin embargo, la correcta, referencia debía ser al articulo 9.6.4. ;# Anexo B - Comercio electrÓnico 2. Se modifica el Anexo 3-A sob';.e regla!! de origen OQjt<tivo:'Fomentar el desarrollo del comercio elec- ' de la versión en españo't del texto del tratado, concreta­ men~e 1J-S partidas 8701-876 con el fin de que e<¡ incidan lTónico ofreciendC) g\U'anlías de seguridad para los ,usua­ ' rios y evi~do barreras innecesarias para el comercio. con la versión del texto en inglés: 3. Se modifica el lenguaje de la versión eh hebreo . . Principales logros , del texto del tratado para que se corresponda con la ver­ , No.se no impopdránderechos aduaneros, tasas, ta­ sión del texto en inglés. Concretamente, se introducen , rifas o;cualquier otro cargo a la impOrtación o expor- modificaciones a los capítulos 2, 3, 10 Yal Anexo '}-A. I ' 0­ I ., .. , GACETA DEL CONGRESO 967 , ' Miércoles, 25 de nllviembre de 2015 ' Página 127 Una vez perfeccionado el Canje de Notas'en cues­

Artículo 3°

", La presente ley rige a partir qe la fecha tión, las modificaciones antes mencionadas pasaron a de su puBlicación. ser parte ihtegral del texto del tratado. y por lo tanto se ' Dada en Bogotá O, C., a 15 de novi.embre de 2015, someten a co'nsjderació~ del Honorable Congreso,de ~a Presentado al Honorable Congreso de la República , República junto con el texto original. por el Viceministro de Asuntos Multilaterales Enear- ' Por las razones anteriormente expuestas, el Go- , gado de ,las Funciones del Despacho de la Ministra de . ,bj~rno nacipnal, ,a través del Viceministro,de Asun­ Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio,In­ tos Multilaterales encargado de las Funciones del dustria y Turism'o .., ' Despacho ,de la Ministra de Relaoiones Extériores y la'Ministra de Comercio, Industria y Turismo, solid· ta'.l al Honorable Congreso de la República, aprobar el ~rTr0yecdto dde Lle~b' poCr medi~ de la cluaRI se ~bP/~uebda .~' ", ,Il/(! JJvAREZ.caIREA ala o' e I re ,omerc/O en/re a epu Ica e e' l Colombia y el Es/oda de Israel" hecho en Jerusalén, JAVER GI.EN Israel, el 30 de septiembre 'de 2013 yel "Canje de ' '\~de_~, rkis!r.lde~~rT_ Notas entre la República de Colombia y el EStado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores ~ '~ó;IasFmmOOf~de técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la Re­ ~_deRel<ómemms pública dé Colombia y el Estado de Israel, efectuado el 11 de rioviembre de 2015 ". LEY 424 DE 1998 De los honorables Congresistas, (enero 13) , , !J/,tl', ~ cm~AREZ.coRRfA GtEH I.rnsnde~,~yTIIÍSIIO ·~de.!.uiJs~ ,la,. Erx::agaiJde las FlJ'tionesdel ~ de de ReIaoo!es fI1aItm , RAMA EJECUTIVA DEL PqÓER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBUCA BogotáD. C., 15 de noviembre de 2015 Autorizado. Sométase a la consideración del Hono­ nible CongTeso de la RepúbTica para los efectos cons­ titucionales. ' ( ­ (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Yiceministro de Asuntos Multilaterales éncarga­ do de las funciones del Despac/lo de la Ministra de Re­ laciones Exteriores, (Fdo;) Carlos Ar/uro Morales López., por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos pOr Colombia. El Congreso de Gol()mbia DECRETA: '. AnJculo 1°. El Gobierno nacional a través de la, Cancillería presentara anúalmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cá­ 'mara, y dentro de los primeros treinta días calendario . posteriores al período legislativo que St:; inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo 'se , están cumpliendo y desarróllando Jos Convenios Inter­ , nacionales, vigentes suscritos por COlombia' con otros .. Estados. Artículo'2°, Cada dependencia del Gobierno nacio­ nal,encargada de ejecutar, los tratados internacionales de su competencia y reqúerír la reciprocidad en. los mismos, trasladará la información pertinente al Minis­ terio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas. DECRETA: ,

Artículo 1°

. Apruébase el "Tratado de Libre Co­ sé incorporará como anexo á todos y cada, uno de mercio entre la República de Colombia y el Estado de los convenios internacionales que el Ministerio de Israe/': hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de st:;ptiembre Rélaeiones Exteriores presente a ·considera¡:íón del de 2013 y el ~'Canje de Notas entre la República de ,Congresó, . Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cllOl Artíc~lo 4°, La presente ley rige a.partir de su pro~ se 'corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Ca- ' mulgación. ., " merclo entre la p'epública de Colombia y el Estado de Israel, efectuado·t;IIJ de noviembre de 2015", El Presidente del honorable Senado de la República.

Artículo 2°

. De conformidad con lo dispuesto en Amílkar A~osta M.e'dina. el artlculo.l o de la Ley 7" de 1944, el "Tratado de El Secretario General dé! honorable Senado de la Libre Comerció entre la Repúblicá de Colombia y el República, Estado de Israel" hecho en Jerúsalen, Israel, el 30 de , 'Pedro Pumarejo /lega. septiembre de 2013 y el "Canje de Notas entre la Re­ pública de Colombia y el Estado 'de Israel, Por medio .' de la cual se cor';igen errores técnicos del Tratado de Ubre Comercio entre la República de C~/ombia y el Estado de Israel, efectuado el 13 de noviembre de 2015", que pOr el artículo 1o de esta ley, se aprue­ /' ba, obligará a la República de Colombia a partir de la \ fecha en que se perfeccione el vínculo internaclonal respecto del mismo, El Presidente de la honórable Cántara dé Represen­ tantes, Carlos Ardila" Bol/esteros, ' El Secretario· General de la honorable Cámara de . Represen~tes, Diego V;~as Tafor. Miércples, 25 de noviembre de 201-5. ,Página 128 • REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Pub\íquese y ejecútese. Dada en Santa Fc'de Bogotá, D.-C., a 13 de enero de-1998. ERNESro SAMPER.PlZANO . . . .La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejia Vélez. 'SENADO DE LA REPÚBLICA Secretaria General. (arts. 139 Y ss. Ley S· de 1992) . I El dia 25 del mes de noviembre del afto 2Ó I S, se ra­ .dicó en este Desp(lcl1o el Proyecto de ley número 124, con todos y cada uno de los requisitos constitucioñiiles y legales; porelViceministro de Asuntos Multilaterales encargado de funciones de la Ministra, doctor Fran­ cisco Javier Echeverri Lara y Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora, Cecilia ilvarez-Cor'rea Glen.· • El Secretario General; .) Gregorio Eljach Pacheco. . SENADO "DE LA REPÚBLICA GACETA DEL CONGRESO 967 entre la República de Colombia y el Es/ado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comerc.io en/re la República de Co­ lombia y el Estado de Israel, efectuado el /3 de IfO­ viembre de 20/5", me permito pasar a su despacho el expediente de, la mencionada iniciativa que fue pr!!sen­ lada en el día de hoy ante Se,eretaría General por la Mi­ nistra de Relaciones Exteriores, doctora María ingela Holgufn Cuél/ar y'la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora Cecilia i/varez-Correa G/en. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley es competencia de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformi­ dad con las disposiciones constitucionales y legales. El Secretario General, Gregorio Eljach Pacheco. PRESIDENCIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA Bogotá; D. C., 25 de noviembre de 201 S , De conformidad con el ,informe de Secretaría Gene­ ral, dese por repartido el precitado proyecto de ley a la Comisión Segun~a Constitucional y envlese copia del mismo a la lmprenta Nacional para que sea publicado . en la Gaceta del Congreso . Cúmplase. Sección de Leyes El Presidente del honorable Senado de la Repúbli~a, Bogotá, D. e., 25 de noviembre de 20lS f ,. , Luis Fernando Ve/asco Chaves. Seftor Presidente: Con el fin de repartir el Proyecto de ley número 124 de 2015 Senado, por medio de la cual se aprueba el - "Tratado de Ubre Comercio entre'la República de Co­ lombia y el Estado de Israel" hecho en Jerusalén, Is­ rael, el 30 de septiembre de 2013 yel "Canje de NO/as , ' El Secretario General. del honorable Senado de la Repúbliea, Gregorio Elja~/¡ Pacheco. IMPRENTA NACIONAL DE COI.OMSlJI. - 201S . , EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO DE ISRAEL» HECHO EN JERUSALÉN, ISRAEL, EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Y EL «CANJE DE NOTAS ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA YEL ESTADO DE ISRAEL, POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGEN ERRORES TÉCNICOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO DE ISRAEL, EFECTUADO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 2015»" Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y de acuerdo con los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Polítiéa, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel» hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 yel «Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, efectuado el 13 de noviembre de 2015»" 1. INTRODUCCiÓN Este Acuerdo comercial con Israel no es una iniciativa aislada, sino que por el contrario, hace parte del objetivo de lograr un crecimiento alto y sostenido, como condición para un desarrollo con equidad. Se trata de una estrategia adoptada por el país desde comienzos de la década de los noventa, tendencia acentuada en los últimos años y soportada en los Planes de Desarrollo. Este instrumento, como parte fundamental de esa internacionalización, es una oportunidad adicional para alcanzar el objetivo de aumentar las exportaciones colombianas, diversificar los mercados de exportación, incrementar la inversión extranjera directa en sectores no sólo minero-energéticos sino en sectores productivos, y fomentar la cooperación en sectores estratégicos. Todo ello, con miras a generar empleos y buscar el mejoramiento de la productividad y competitividad de la economía colombiana. El Tratado que se presenta a consideración del Congreso, le permite a Colombia condiciones de acceso similares a las de algunos de sus competidores en la región del Medio Oriente, tales como los países del Mercosur y México. Aunque Israel es un país pequeño con recursos limitados y con una población de unos 8 millones, ha sido clasificado como uno de los cinco mercados emergentes de más rápido crecimiento en el mundo yen 2010, Israel fue reclasificado a la condición de un mercado desarrollado, según el índice MSCI (índice bursátil del Margan Stanley Capital International). EIIMD clasificó en su Anuario Mundial de Competitividad 2012, a Israel en el puesto 19 0 entre las 59 naciones económicamente más desarrolladas del mundo. Su economía además de sólida y dinámica tiene una clara orientación hacia el desarrollo tecnológico de vanguardia. En las últimas dos décadas, el mercado de Israel se ha hecho famoso por su alta capacidad tecnológica, en particular en las telecomunicaciones, tecnología de la información, el agua y el medio ambiente, así como la electrónica y ciencias de la vida. Aunado lo anterior a una importante 1 r i I liesg~, disponibilidad delaPital de tanto nacional como flor€cimiento de erpresas de alta tecnología. ex~anjero, le ha permitido a este Estado el El gasto en investigación ydesarrollo de Israel para fines civiles es LiriO de los más altos en el mundo. Su capacidad de i~novación y la presencia de una mano de obra calificada, han jugado un papel clave en su calificación Icomo centro de alta tecnología de clase mundial. Un informe de la plataforma de Start Ups "Genoma", elaborado en asociación con investigadores de la Universidad de Stanford y la Universidad de BJrkeley. calificó a Jerusalén como el segundo "Silicon Valley". ; Israel está integrJdo a la economía mundial a través de Acuerdos comerciales con los países del NAFTA (EE.UU., IC~madá y México), la Unión Europea. el Mercosur (Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay), EFTA y Turquía. Vale mencionar que, en reconocimiento del continuo progreso de su economía, Israel' rue aceptado por unanimidad en la OCDE en mayo de 2010, después de una cuidadosa revisión en cuanto a su cumplimiento con los estándares y puntos de referencia para pertenecer a dichJ organism01. ' k · En razón a lo anttrior, la República de Colombia se vio interesada en la negociación de un Tratado que abriera las puertas a tan importante mercado. Acordemente, el proceso de negociación de Colombia con Isra~1 inició en marzo de 2012. El cierre del mismo se dio en junio de 2013 y la firma del Acuerdo se prodU¡r ~n septiembre de ese mismo año. El Tratado de Ubf¡e ,Comercio con Israel se trata del primer acuerdo comercial de Colombia con un país del Medio Ori,er¡te y constituye el primer paso en la consolidación de las relaciones comerciales con esa región del\mundo. Se espera que este Acuerdo, además de incrementar los 'Hujos comerciales y de inversión, imp.ulse la cooperación bilateral, la remoción de las barreras no arancelarias y fomente las relaciones dipl6máticas, entre ambas naciones. 1 ' ; 11. COMP¡E!fENCIAS CONSTITUCIONALES DEL EJECUTIVO Y EL LEGISLATIVO EN MATERIA DE NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES ~ Los artículos 226 227 de la Constitución Política establecen como deber del Estado promover "la internacionalizacióh ,de las relaciones económicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia naciÓnal", y la "integración económica con las demás Mciones yespecialmente con los países de Américal Latina y del Caribe mediante la celebración de Acuerdos sobre bases de equidad, igualdad y recipro9idad". ' Este tipo de relacidnes, acorde con el artículo 9° de la Constitución, "se fundamentan en la soberanía nacional, en el resheto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internJcíonal aceptados por Cofombia Jl • j El Acuerdo entre República de Colombia y el Estado de Israel·es el resultado del esfuerzo que el Gobierno Nacional ha emprendido en cumplimiento de los postulados constitucionales sobre la internacionalizació~ de sus relaciones económicas, las líneas estratégicas descritas por el Plan Nacional de Desart¡ollo, así como los lineamientos de Política Exterior yel Plan Estratégico del Sector I 1 Israel: A Resilient blobal Economy: bllp://www.in!l.e.s1iniIDJ>_e.l...gQv.iI/NR/exe.msL7SAS3SCE-B.CC7-4A06­ .9_,,,,,,,,,,-,,~~'-'LJ.,"""""-'~..u.w.¡ 2 de Relaciones Exteriores, los cuales establecen el marco mediante el cual se deben orientar los esfuerzos de política exterior hacia la integración económica de Colombia con otras regiones del mundo. Como resultado del balance que debe existir entre las ramas del poder público en un Estado de Derecho, tal como lo describen los artículos 150°2 y 224°3 de la Constitución, es función del Congreso de la República aprobar o improbar los acuerdos que celebre el Gobierno Nacional, para lo cual es imprescindible que estas dos ramas colaboren "armónicamente entre sí para alcanzar sus fines,"4 En materia de Acuerdos internacionales, el artículo 150 no solo asigna al Congreso de la República la función de aprobar o improbar los acuerdos que celebre el Gobierno Nacional, también la expedición de las normas generales con base en las cuales el Gobierno Nacional debe regular el comercio exterior. Por su parte, el artículo 189 (numerales 2 y 25) atribuye al Presidente de la República dicha regulación y le asigna la dirección de las relaciones internacionales y la celebración de Acuerdos con otros Estados y entidades de derecho internacional s. De lo anterior se desprende que en materia de negociaciones internacionales, las funciones del Congreso de la República ydel Presidente están expresamente identificadas, son independientes pero concurren armónicamente: el Presidente dirige las relaciones internacionales y. celebra acuerdos internacionales, y el Congreso aprueba o imprueba los acuerdos celebrados por el Gobierno, por medio de la expedición de leyes aprobatorias. Al respecto la Corte Constitucional ha expresado lo siguiente: "La negociación, adopción y confirmación presidencial del texto del Acuerdo En ocasiones anteriores esta Corte se ha ocupado de fijar los criterios que han de guiar el examen acerca del ejercicio válido de las competencias en materia de negociación y de celebración de acuerdos internacionales, tanto a la luz del derecho interno colombiano como del derecho internacional de los Acuerdos." Igualmente, en Sentencias C-477 de 1992 y C-204 de 1993, sobre este tópico expresó: 2 Constitución Política artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: ( ) ... 3

Artículo 224°

. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso. ( ... )" 4

Artículo 113°

. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. (. .. ) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. s Constitución Política artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (.oo) 6ARTlCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 2. Dirigir las relaciones internadonales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. (oo.) 25. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concemientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior, y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra reladonada con el manejo, aproveChamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley. 3 , : ! .~ "Corresponde al Presidente de la República. en su carácter de Jefe del Estado. la función Ide dirigir las relaciones internacionales de Colombia, nombrar a los agentesldíplomátícos V celebrar con otros Estados o con entidades de Derecho ¡ Internacional acuerdos o convenios que se someterán a la aprobación del Congre~o. Asi, puel el Presidente de la República, en su condición de Jefe del Estado, tiene compet~ncia exclusiva para la celebración de los Acuerdos internacionales Pero, c/1ro está, e/lo no implica que todos los pasos indispensables para la ceJebrac~ón de los acuerdos internacionales que son actos complejos deban correr a cargo ~el Presidente de la República en forma directa. pues. de tomar fuerza semejante idea. se entrabaría considerablemente el manejo de las relaciones internacIonales y se haría impracticable la finalidad constitucional de promoverlas en los té~mínos hoy previstos por el Preámbulo y por los artículos 226 V227 de la Carta. T~nqase presente, por otra parte, que al tenor del artículo 90 ibídem, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en el reconocimiento de los principioh de! Derecho Internacional aceptados por Colombia. '7 Il Como lo expresa sentencia, la celebración de un acuerdo es un acto complejo qUé requiere de la concurrencia de Jarias actuaciones en cabeza de las tres ramas. En efecto. le corresponde al Presidente la negobiaCión yla celebración del acuerdo, al Congreso la aprobación del mismo mediante la expedición de u~a ley. ya la Corte Constitucional ejercer el control previo de constitucionalidad tanto de la ley aprobatoria del Acuerdo como del instrumento internacional. ~mpetencia En relación con la del Congreso en este tema, el artículo 217 de la Ley 5' de 1992' o Ley Orgánica del Congreso. establece que el legislativo puede aprobar. improbar, pedir reservas o aplazar la entrada en vigorldel Acuerdo..La Corte Constitucional declaró constitucional este artículo e hizo las siguientes precisiohes. en las que reitera la independencia de las funciones de cada rama en materia I de negociaciones ihternacionales: ! IlSin embkrgo, la Corte precisa que el Congreso puede ejercer esa facultad siempre y cuandoiesas declaraciones no equivalgan a una verdadera modificación del texto del Acuefdo, puesto que en tal evento el Legislativo estaría invadiendo la órbita de acción del Ejecutivo. En efecto, si el Congreso, al aprobar un Acuerdo, efectúa una I declaración que en vez de precisar el sentido de una cláusula o restringir s u alcance, ~or el contrario, lo amplía o lo desborda, en realidad estaría modificando los térmihos del Acuerdo. No se tratarían entonces de declaraciones sino de enmiendfs al texto del Acuerdo que con razón están prohibidas por el Reglamento 1 7 Corte ConstitUCional. Sentencia C-045 de1994. M. P.: Hernando Herrera Vergara. 8 CONDICIONES ErJ SU TRÁMITE. Podrán presentarse propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto de kcuerdos y Convenios Internacionales. El texto de los Acuerdos no puede ser objeto de enmienda. I Las propuestas de rd,serva solo pOdrán ser formuladas a los Acuerdos y Convenios que prevean esta posibilidad o cuyo contenido a1í lo admita. Dichas propuestas, así como las de aplazamiento, establecido para las rnmiendas en el proceso legislativo ordinario. seguirán el régimen . Las Comisiones competentes elevarán a las plenarias, de conformidad con las normas generales, propuestas I razonadas sobre si debe accederse o no a la autorízación solicitada. 4 ~/ 1 del Congreso (artículo 211 Ley 5a de 1992). En tal evento el Congreso estaría violando la Constitución, puesto que 'es al Gobierno a quien compete dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional Acuerdos y convenios que se someterán a la aprobación del Congreso (C. P., artículo 189 ord. 2)". 9 En conclusión, el Presidente y el Congreso tienen funciones independientes pero concurrentes en materia de Acuerdos internacionales, siendo su negociación ysuscripción competencia del Presidente de la República. Por su parte, a la Corte Constitucional corresponde ejercer el control de constitucionalidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria y a los órganos de control compete velar por el cumplimiento de la Constitución. Por su parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo del artículo 2° (Funciones Generales) del Decreto núm~ro 210 de 2003, es el responsable de "Promover las relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones internacionales de comercio que adelante 'el país" (subrayado fuera de texto). Con miras a instrumentalizar esta función, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto número 4712 de 2007, por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones comerciales internacionales. En el Capítulo 1 de esta norma se otorga el marco normativo del Equipo Negociador, es decir, su conformación (artículo 1°), sus actuaciones (artículo 2°), la coordinación del equipo y el nombramiento de un jefe negociador (artículo 3°), así como las diferentes mesas o comités temáticos que lo componen (artículo 4°). En cumplimiento de este decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordina la conformación del equipo negociador el cual se encuentra integrado exclusivamente por servidores públicos o particulares en ejercicio de funciones públicas designados por las diferentes entidades de la rama ejecutiva del orden nacional. Todos los integrantes del equipo,participan activamente en la formación de la posición negociadora del país, y adicionalmente deben defender durante todo el proceso de negociación los objetivos, intereses y estrategias que cornponenesta posición. De igual manera, el mencionado decreto regula detalladamente la manera como se forma la posición negociadora de Colombia con la concurrencia 'de las diferentes agencias del gobierno colombiano y la participación de las autoridades departamentales, municipales y distritales y de la sociedad civil en el proceso de negociación. 111. EL ACUERDO CON ISRAEL COMO DESARROLLO DE LOS FINES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES a) Principios de ,equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia nacional consagrados en la Constitución Política 9 Corte Constitucional. Sentencia C-176 del 12 de abril de 1994. M. P.: Alejandro Martínez Caballero. s I : Para iniciar el an~lisis de los principios consagrados en la Constitución que se materializan con la suscripción del Ac:uerdo en comento, es pertinente hacer referencia a los artículos 150 numeral 16, 226 y 227 de la ¡Constitución Política, que consagran los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia naciqnal como orientadores de las negociaciones de acuerdos internacionales, incluidos los de contenido cpmercial como lo es el Acuerdo suscrito con Israel. Estos principios constituyen la base sobre la cual se fundamentan los acuerdos comerciales que el país ha negociado y suscrito, como se evidencia a continuación: • Equidad! El principio de equidad en materia de acuerdos internacionales de contenido comercial ha sido objeto de diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional. De acuerdo con lo expresado por dicha Corporación, el reconocimiento de las diferencias en los niveles de desarrollo de las economías de los Estados partes en: un Acuerdo de Libre Comercio o de integración económica se materializa, por ejemplo, con plazo's diferentes de desgravación conforme a los niveles de sensibilidad y desarrollo de sectores económiCos dentro de cada país. Lo anterior se refleja en un tratamiento ásimétrico que busca atenuar los efectos económicos que puedan experimentar ciertos sectores del país. Esto ha sido tenido en consideración por el Acuerdo presentado hoya examen del honorable Congreso de la República. Ha establecido la Corte Constitucional que no pueden concebirse en nuestro ordenamiento acuerdos bilaterales y multil9terales en los que los beneficios sean solo para uno de los Estados miembros; o que determinadas ~oncesiones operen a favor de un Estado y en detrimento de otro. Por el contrario, en virtud del princip¡io de equidad, los acuerdos comerciales internacionales deben permitir el beneficio mutuo de los Estados miembros10 en términos de justicia material para efectos de lograr cierto nivel de igualdad real ehtre las partes. Sobre este fundamental, el Gobierno ha procedido siguiendo los paramentos establ$cidos durante todo el proceso de negociación del presente instrumento. Por otro lado, si bien no hay definiciones concretas de origen jurisprudencial del principio de equidad, es dable concluir de la jurisprudencia que esta noción es cercana a la de reciprocidad, yen el contexto particular del Acuerdo con Israel, son complementarias e inseparables la una de la otra. Lo anterior se evidencia en la Sentencia C-864 de 2006, M. P. Doctor Rodrigo Escobar Gil, en la cual la Corte Constitucional se refiere al principio de reciprocidad de la siguiente forma: "En relación con el principio de reciprocidad previsto en el mismo precepto Superior, :cabe anotar que las obligaciones que se asumen por los Estados Partes en virtudl del presente Acuerdo de Complementación Económica guardan una mutua cqrrespondencia y no traen consigo una condición desfavorable o inequitatiVa para ninguno de ellos 11 . Precisamente, la determinación clara, inequívo~a y puntual de las condiciones y requerimientos para calificar el origen de un p(oducto o servicio como "originario" o "procedente" de los Estados Miembro~, como se establece en el artículo 12 y en el Anexo IV del citado Acuerdo, es un ele~ento esencial para garantizar el citado principio de reciprocidad, pues. de ese rryodo se evita que se otorguen preferencias arancelarias a bienes de i I ! 10 I Corte Constitucional. Sentencia C-S64 de 1992. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 11 En este sentido' sJ ha pronunCiado esta Corporación, entre otras, en la Sentencia C-492 de 1998 ..M. P. Fabio Morón Diaz. cita de la Sentencia C-864 de 2006. 6 ¡, ' países distintos a los signatarios que no estén otorgando ningún beneficio comercial". (Los subrayados no son del texto). Así mismo, vale la pena añadir que en la sentencia C-750 de 2008, la Corte Constitucional definió en los siguientes términos el concepto de equidad: "Sobre el concepto de equidad, a pesar de su grado de indeterminación, debe en principio entenderse como factor insustituible de la búsqueda de un trato equilibrado, objetivo y justo en la asignación de beneficios y cargas que abandone toda forma de arbitrariedad, sin que por ello pueda pretenderse un grado absoluto de perfección toda vez que se condiciona a distintos factores como el nivel de desarrollo y crecimiento económico de cada uno de los países." I , I I "se debe examinar cada disposición en el conjunto del tratado internacional, a efectos de determinar si es equitativo o recíproco; y, solo podrán ser declaradas inexequibles cláusulas del mismo únicamente en casos donde, de manera manifiesta y grosera vulnera la Constitución", Una lectura ponderada del Acuerdo ala luz de lo expuesto por la Corte Constitucional sobre el principio de equidad, en el caso particular, permite afirmar que el Acuerdo con Israel cumple plenamente con los requerimientos que en este respecto emanan de la Constitución Política de Colombia, pues propugnan precisamente por el desarrollo del país a través de una alianza con una economía desarrollada, sin dejar de reconocer las asimetrías, y generando mecanismos específicos para la superación de las mismas, con un marcado interés por el bienestar social. • Reciprocidad Como ya se mencionó, la reciprocidad tiene una íntima relación con el principio de equidad, En virtud del mismo, los acuerdos comerciales internacionales deben perm1tir el beneficio mutuo de los Estados miembros. No se pueden concebir acuerdos bilaterales y multilaterales en los que los beneficios sean para unos de los Estados miembros solamente; o que el conjunto de las concesiones operen a favor de un Estado y en detrimento de otro. Es importante enfatizar que lo que debe ser recíproco y equitativo'según la Constitución es el acuerdo internacional visto integralmente, razón por la cual no sería conducente analizar el cumplimiento de los principios a partir de cláusulas aisladas. Por ejemplo en la Sentencia C~564 de 1992, la Corte Constitucional indicó: ; ! "La reciprocidad debe entenderse en dos sentídos, uno estricto, que se explica como la exigencia de ventajas para dar así concesiones. En su acepción amplía, que puede calificarse como "reciprocidad multilateralizada", se acepta que toda preferencia será extendida a todos los participantes, creándose. así una relación de mutuo beneficio entre cada uno de los partícipes", Así las cosas y según el criterio de la Corte Constitucional antes citado, en los acuerdos internacionales que celebre Colombia debe desarrollarse un sistema de concesiones y correspondencias mutuas, asegurándose así que las obligaciones pactadas sean recíprocas y de 7 11 imperativo cumplimiento para las partes12 . El Acuerdo con Israel retoma el principio de reciprocidad, ya que las obliga:ciones asumidas preservan una mutua correspondencia y no traen consigo una condición desfavo]rable o inequitativa para ninguna de las partes. • Conveni ncia nacional En virtud del priJpio de conveniencia nacional consagrado en los articulos 150 (numeral 16). 226 Y 227 de la Constitubión Política, la internacionalizadón de las relaciones del país debe promoverse por parte del Gobiernd consultando los intereses propios de la Nación, ya aquellos que apelen al beneficio e interés general. Los Acuerdos de Libre Comercio son piezas importantes para lograr un crecimiento económico sostenido, necesa io para reducir el desempleo y la pobreza. El Acuerdo objeto de este proyecto, junto con los demás acJerdos que han sido negociados por Colombia y los que afuturo puedan negociarse, contribuyen a apJlancar el crecimiento económico que busca el país mediante la expansión del comercio y laatra¿ción de inversión extranjera. Desde el Plan de 6esarrollo 2002-2006. aprobado por el Congreso de la República. el pais inició un proceso activo qué busca construir relaciones comerciales fundadas sobre la base de acuerdos de libre comercio quJ garanticen reglas claras, permanentes y un acceso real y efectivo de nuestros productos al mercádo internacional. Se~,tencia C~09 D~tor co~ceptuó En Ia de 2007 (M. P. Marco Gerar,do Monroy Cabra): la Corte que la adopclon de este tipo de acuerdos en SI misma resporidla a una dll1amlca Impuesta a nrvel mundial y que por tanto la i~tegraCión "resulta adecuada a los propósitos de la Carta Política y coincidente con los fines asignados al Estado. En estas condiciones, cabe reiterar lo dicho por la Corte Constitucional al advertir que el d~sarrollo económico de las naciones avanza hacia la integración, pues este parece ser el único escen~r¡o posible del mercado del futuro." Al referirse al PriJPio de conveniencia nacional, la Corte Constitucional en la Sentencia C-S64 de l 2006 (M. P. Doctor Rodrigo Escobar Gil), expresó lo siguiente: De igua/¡manera, sostiene que el presente instrumento internacional acata los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, establecidos en el I

Artículo 2e

6 de la Constitución y que de acuerdo con1ajurisprudenciareiterada de esta Colporación deben informar la labor de promoción de las relaciones económidas internacionales, lo que implica que las obligaciones establecidas a través de estos documentos sean recíprocas y que tanto el Gobierno como el l2 Un ejemplo de I~ aplicación práctica de este prmclplo es referido en la Sentencia C-864 de 2006, a través del cual la coke Constitucional señaló lo siguiente: "En relación con el principio de reciprocidad previsto en el mismo preceptr Superior, cabe anotar que las obligaciones que se asumen por los Estados Partes en virtud del presente Acuerdo de Complementación Económica guardan una mutua correspondencia y no traen consigo una condicióJ desfavorable o inequitativa para ninguno de ellos. Precisamente, la determinación clara, inequfvoca y puntualide las condiciones y requerimientos para calificar el origen de un producto o selVicio como originarío o pr. edente de los Estados Miembros, como se establece en el artículo 12 y en el Anexo IV del citado Acuerdo, es un elemento esencial para garantizar el citado principio de reciprocidad, pUes de ese modo se evita Jue se otorguen preferencias arancelarias a bienes de países distintos a los signatarios que no estén otorgan~o ningún beneficio comercial". 8 Congreso hayan concluido que la Nación se verá beneficiada por el Acuerdo" (subrayas fuera del texto). El Acuerdo con Israel además de ajustarse a estos fines y objetivos generales, es altamente conveniente para Colombia por cuanto facilitará la consolidación de una creciente relación comercial con dicha región como se explica a lo largo del presente documento. b) El Acuerdo cumple con el mandato constitucional de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales I i , 1 , ¡ El Acuerdo con Israel es compatible con los mandatos constitucionales que imponen al Estado el deber de promover la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales mediante la celebración de Acuerdos de integración económica. La Corte Constitucional se ha referido al tema en la Sentencia C-155 de 2007 13 , de la siguiente manera: "La Constitución Política de 1991 no fue ajena a la integración del Estado colombiano al orden internacional. Así, el Preámbulo y los artículos 90 y 227 señalan que se promoverá la integración económica, social y política con los demás Estados. En el mismo sentido el artículo 226 ibídem establece que el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas, pero advierte que ello se hará sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Asimismo cuando la Constitución se refiere a las relaciones exteriores del país, indica que su dirección estará basada en (i) la soberanía nacional; (ii) el respeto a la autodeterminación de los pueblos; y (iii) el reconocimiento de los principios de derecho internacional. (Artículo 9 o C. P). JI Adicionalmente, en la Sentencia C-309 de 2007 indicó: "El artículo 226 de la Constitución expresamente compromete al Estado en la promoción de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y. ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, al tiempo que el 227 autoriza la integración económica, social y política con las demás naciones". 14 " Posteriormente, en la Sentencia C-446 de 2009[1] reiteró y añadió que: "En lo que respecta a la integración económica y comercial, el artículo 226 de la Constitución compromete al Estado éolombiano en la promoción de "la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas" al tiempo que el artículo 227 autoriza la "integración económica, social y política con las demás naciones". Ello significa un mandato de acción en favor de la internacionaliz~ción económica producto de la necesidad impuesta por el orden mundial de promover este tipo de relaciones comerciales, lo que impide que los 13 Sentencia C-155 de 2007 (M. P. Álvaro Tafur Galvis). 14 Sentencia C-309 de 2007 (M. P. Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra). [1) Sentencia C-446 de 2009 (M.P. Mauricio Gonzalez Cuervo). 9 I ,, ~ países replieguen sobre sí mismos, a riesgo de caer en un "os/racismo que los convierlp en una especie de parias de la sociedad internacional. En ese orden de . ideas, I~ internacionalización de las relaciones económicas se convierte en un hecho ~ecesarío para la supervivencia y el desarrollo de los Estados que trascienpe las ideologías y los programas políticos"." ! I Como se deduce: del texto anterior, la Constitución Política y la Corte hacen especial énfasis en la importancia que tiene para el Estado dirigir sus relaciones internacionales buscando consolidar la integración econdrnica y comercial del país. Es claro que esto se materializa principalmente a través de la celebración implementación efectiva de acuerdos internacionales, los cuales son el instrumento jurídico a través d~1 cual se promueven los procesos de integración. ¡ De acuerdo con ¡la antes expresado, el Acuerdo con Israel es un reflejo de este anhelo de la . Constitución de 1991 de insertar a Colombia en una economíaglobalizada, mediante acuerdos que expandan los me~cados y propendan por el desarrollo económico del país. I I e) El Acuer~o con Israel es un instrumento internacional idóneo para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho El Acuerdo con Is¡ael es un instrumento internacional idóneo para hacer efectivos los fines esenciales del Estado Social ¡de Derecho, puesto quecontribl:lye a promover la prosperidad general (artículo 2° C. P.) y al rnejOrariento de la calidad de vida dela población (artícEllo 366C. P.). Desde esta persp'ectiva, la prosperidad general como fin esencial del Estado Social de Derecho, corresponde a la dbligación que tiene el Estado de fomentar el bienestar de toda la población. Este fin esencial del Estado se encuentra íntimamente ligado al objetivo que debe orientar la celebración de acuerdos internadionales de libre comercio e integración económica por Colombia de procurar el mejoramiento de ~as condiciones de vida de todos los colombianos. En ese sentido, la Corte Constitucional ha anifestado lo siguiente: I I "Nuestra Carta Politica interpreta cabalmente la obligación de hacer del mejoramiento de la· calidad de vida de los asociados, un propósito central del . Estado clolombiano. Así, el Preámbulo y los artículos 10 y 20 superiores, prevén la vigencialde un orden justo en el cual los derechos de las personas se encuentren protegidbs por las autoridades y respetados por los demás ciudadanos. De igual forma, I~ Constitución hace un especial énfasis en el papel interventor del Estado en la economía, a través de la ley, con el fin de que por intermedio de diferentes acciones, se procure una mejor calidad de vida. "15 Posteriormente, Jn la Sentencia C-178 de 1995 (M, p, Doctor Fabio Morón Diaz) la Corte Constitucional mahifestó lo siguiente al referirse a los fines esenciales del Estado en materia de Acuerdos internaCIonales de contenido comercial: "Examinkdo el contenido. del Acuerdo aprobado por la Ley 172 de 1994, se encuent~p que en él se consignan las reglas de organización, funcionamiento, fines y objetiv~s programáticos de un acuerdo de carácter internacional que vincula al IS Sentencia C-519 de 1994 M.P. Doctor Vladimiro Naranjo Mesa 10 Estado colombiano, dentro del mencionado marco de regulaciones de carácter multilateral constituido por los Acuerdos de Montevideo y del GA TT Yahora de la OMC, ante dos potencias amigas y vecinas, como quiera que hacen parte de la comunidad latinoamericana de naciones; además, en líneas bastante generales, y examinado en su conjunto, el presente instrumento de derecho internacional se ajusta a las disposiciones de la Carta Política, pues, en todo caso la coincidencia en las políticas de internacionalización y modernización de la economía, así como la contribución a la expansión del comercio mundial, el desarrollo y la profundización de la acción coordinada y las· relaciones económicas entre los países y el impulso de la integración latinoamericana para fortalecer la amistad, solidaridad y cooperación entre los pueblos, el desarrollo armónico, la expansión del comercio mundial, y la cooperación internacional, crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida, la salvaguardia del bienestar público, así como asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y la inversión, fortalecer la competitividad de las empresas en los mercados mundiales, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la promoción del desarrollo sostenible y las expresiones de los principios de trato nacional, de transparencia y de Nación más favorecida, son cometidos que hallan pleno respaldo en disposiciones de la Constitución, no sólo en la parte de los· valores constitucionales que aparecen en el Preámbulo de la Carta Política, sino en el de los fines esenciales del Estado y en los derechos económicos y sociales de las personas." (Los subrayados no son del texto). En la Sentencia C-309 de 2007 (M. P. Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra), la Corte Constitucional dijo que un Acuerdo de Libre Comercio: "encuentra fundamento en el artículo· 2° de la Carta Política que consagra como fin esencial del Estado la promoción de la prosperidad general. Además, responde al compromiso contenido en el artículo 333 de la Carta que asigna al Estado la función de estimular el desarrollo empresarial, cuando no se vincula directamente con la promoción de la productividad, competitividad y desarrollo armónico de las regiones (artículo 334 C. P.). En suma, el instrumento bajo estudio permite la integración económica del país como respuesta a una creciente necesidad impuesta por la dinámica mundial, integración que resulta adecuada a los propósitos de la Carta Política y coincidente con los fines asignados al Estado. En estas condiciones, cabe reiterar lo dicho por la Corte Constitucional al advertir que el desarrollo económico de las naciones avanza hacia la integración, pues este parece ser el único escenario posible del mercado del futuro. (Subrayados fuera de texto). 11 De acuerdo con lo expresado, es evidente que el Acuerdo con Israel promueve el fin esencial del Estado de impulsar la prosperidad general al ser un instrumento de integración económica que responde a la dinámica mundial· de celebrar esta clase de· acuerdos para fortalecer los canales productivos y comerciales del país con miras a mejorar su oferta exportable y promover la libre 11 competencia económica en el territorio de los Estados parte, fo cual favorece el mencionado fin esencial del Estadb. Las políticas teJentes a celebrar acuerdos de carácter comercial ayudan a impulsar un ciclo de desarrollo fundam~ntado en el aumento de los flujos de comercio, lo que incrementa la demanda de productos nacionJles, generando un alto impacto en la generación de nuevos empleos, en el bienestar de la población y Jn la reducción de la pobreza. I Adicionalmente, elAcuerdo con Israel busca proteger a los consumidores, garantizando la calidad de los productos imp rtados y menores precios de los mismos. I , I En materia de libbralización del comercio de servicios, el Acuerdo promueve la protección de los derechos de los c6nsumidores,pues adopta normas encaminadas a procurar la responsabilidad del oferente de los mi~mos, ya garantizar,que dichos prestadores de'servicios cumplan con las normas internas que proteren a los usuarios. Por otra parte, al Jropender por la eliminación de aranceles, el libre intercambio de bienes y servicios y fomentar la libre bompetencia¡ el Acuerdo facilita que el consumidor tenga acceso a una mayor oferta de bienes y servidios de mejor calidad y a menor precio, con lo que se amplían las posibilidades de los consumidores de optar por el· bien o servicio que consideren mejor para satisfacer sus propias necesidades. I~ De acuerdo con anterior, el Acuerdo con Israel resulta ajustado al Preámbulo y a'los artlculos 2' y 366" de la Constitución, por cuanto procura garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrJdos en la Constitución Política. en lo que respecta al cumplimiento de los fines esenciales de! Es~ado Social de Derecho. d) El Acuerdo ln Israel fue celebrado como manifestación <le la sobetanla nacional de Colombia El artículo 9° de la Constitución Política expresa que .Ias relaciones internacionales deben fundamentarse erila soberanía nacional y en el principio. de, autodeterminación de los pueblos. La Corte Constitucio~al, en la Sentencia C-1189 de 2000 (M. P. Doctor Carlos Gaviria Diaz) entiende la soberanía como independencia para ejercer dentro de un territorio y sobre sus habitantes, las funciones del EstJdo. Una manifestación de estas funciones es la capacidad de dirigir las relaciones exteriores y celebJrr acuerdos internacionales de acuerdo con los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia na ional. Establece la sentencia mencionada: Ik "Según I ispone el arlículo 9" de la Constitución, .las relaciones exteriores de Co/ombi encuentran uno de sus fundamentos en el principio de la 'soberanía nacional, el cual fue consagrado porla Carla de las Naciones Unidas (arlículo 2.1) como uAo de los cimientos esenciales del orden interestatal. Los estudiosos del tema cit~n, con gran frecuencia, la definición que de tal principio se hizo en el laudo arbitral ~el caso de la. Isla de Palmas, en el cual se dijo que soberanía, en las relacioné s internacionales, significa independencia, y que como tal, consiste en la fa~ultad de ejercer, dentro de un determinado' territorio y sobre sus habitantes, las funciones de un Estado. r 12 !h Ahora bien, tal y como lo precisó la Corle Internacional de Justicia en el caso del Estrecho de Corfú, este principio confiere derechos a los Estados, pero también les impone claras y precisas obligaciones internacionales, entre las cuales sobresale la de respetar la soberanía de las demás Naciones, en toda su dimensión. Esta correspondencia elemental entre derechos y obligaciones, encuentra eco en los artículos 9° y 226 de la Carta Política, en virtúd de los cuales las relaciones exteriores del Estado colombiano deben estar permeadas por los principios de reciprocidad y equidad, entre otros. (Subrayado fuera de texto). En jurisprudencia posterior, la Corte Constitucional puntualizó que la concepción de soberanía ha evolucionado paralelamente al desarrollo de las relaciones internacionales entre Estados. La soberanía ya no se entiende como un concepto absoluto, sino que es fuente de derechos y obligaciones. En este sentido, y particularmente sobre la celebración de acuerdos internacionales, dijo la Corte, que de la soberanía emana la capacidad que tienen los Estados para comprometerse en el plano internacional. Es decir, los acuerdos internacionales son una manifestación del poder soberano de los estados: "El contenido y los límites del principio de soberanía han ido evolucionando a la par del desarrollo de las relaciones internacionales y de las necesidades de la comunidad internacional. Así entendida, la soberanía en sentido jurídico confiere derechos y obligaciones para los Estados, quienes gozan de autonomía e independencia para la regulación de sus asuntos internos, y pueden aceptar libremente, sin imposiciones foráneas, en su condición de sujetos iguales de la comunidad internacional, obligaciones recíprocas orientadas a la convivencia pacífica y al forlalecimiento de relaciones de cooperación y ayuda mutua. Por lo tanto, la soberanía no es un poder para desconocer el derecho internacional, por grande que sea la capacidad económica o bélica de un Estado, sino el ejercicio de unas competencias plenas y exclusivas, sin interferencia de otros Estados. Esto tiene consecuencias en diferentes ámbitos, como el de la relación entre el principio de la supremacía de la Constitución, expresión de la soberanía, y el respeto al derecho internacional. "16 De acuerdo con lo anterior, se concluye que el Tratado con Israel es una manifestación expresa de la soberanía nacional, en virtud de esta el Estado se obliga internacionalmente acumplir con los deberes y obligaciones recíprocos del Acuerdo instrumento suscrito, ajustándose al artículo 9° de la Constitución Política. e) El Acuerdo respeta los derechos de los grupos étnicos consagrados en la Constitución Política El Acuerdo suscrito con el Estado de Israel, como todos los acuerdos comerciales, 110 pretende modificar los derechos de los grupos étnicos consagrados en la Constitución Política. Derechos como el reconocimiento y protección deJa diversidad étnica y cultural, la obligación del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de ·Ia Nación, la enseñanza bilingüe para comunidades con 15 Corte Constitucional. Sentencia C-621 de 2001. M. P. Doctor Manuel José Cepeda. 13 !7 tradiciones lingüís icas propías, las medidas afavor de grupos discriminados o marginados, el derecho a una formación Jducativa que respete y desarrolle la identidad cultural, la protecCión del patrimonio cultural por partk del Estado, las circunscripciones electorales especiales, la conformación, organización y ré~imen de los territorios indígenas, la garantía de que la explotación de los recursos naturales en los telrritorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de sus comunidaljes, la propiedad colectiva de .las comunidades negras y los demás derechos constitucionales rJlacionados con los grupos étnicos no se ven afectados por el Tratado sub examine. De otra parte, si ~ien es cierto la consulta previa a los pueblos indígenas y tribales sobre medidas legislativas o adm1inistrativas que los afecten directamente17 , constituye un derecho fundamental de estos grupos, se ~dvierte que en tanto el Tratado no afecta directa y específicamente a estos pueblos en su autonomía, así como tampoco impacta en la preservación de su etnia y cultura, no es procedente adelantar una conrulta previa respecto de su ley aprobatOria. Respecto del tema de las consultas previas a minorías étnicas en los tratados internacionales, la Corte Constitucional ha ~eñalad018: .. En la .Jnteneia C-750 de 2008, esta Corporación señaló que el deber de consulta previa las comunidades indígenas no surge frente a toda medida legislativa que sea sUSgeptible de involucrarlas, sino solamente respecto de aquellas que puedan afectarlas directamente, evento en el cual habrá de cumplirse la misma. Al respecto l indicó: . dJ Fina/mele cabe recordar, en relación con el derecho de /os pueblos indigenas y tribales la consulta previa de las medidas legislativas y administrativas que los ­ afectan J como garantía de su derecho de participación, de conformidad con lo previsto ~n los artículos 329 y 330 de la Constitución, y que se refuerza con lo dispuest@ en el Convenio número 169 de la O/f, aprobado mediante Ley 21 de 1991, y ~ue ha sido considerado por esta Corporación como parte del bloque de constitudionalidad , ha considerado la Corte que es consecuencia directa del derecho bue les asiste a las comunidades nativas de decidir las prioridades en su proceso re desarrollo y preservación de la cultura y que, cuando procede ese . deber de consulta, surge para las comunidades un derecho fundamental suscepti6/e de protección por la vía de la acción de tutela, en razón a la importancia política ~el mismo, a su significación para la defensa de la identidad e integridad euffural YI a su condición de mecanismo de participación. J Sin emtJ.argo, también ha considerado esta corporación, que tratándose eSPeeifiermente de medidas legislativas, 'es claro que el deber de eonsuffa no 17 Ley 21 de 1991:1por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos Indígenas y tribales en países in ependientes, adoptado por la 76a. reunión de la Confetencia General de la OIT, Ginebra, 1989. Convenio 169 be la OIT, artículo 6!!: 1. Al .aplicar ,Js disposiciones del presente Convenío, los gobiemos deberán: a) Consultar a los bueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través d.e sus instituciones represenrativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; 18 Corte ConstitucionJI. C-941 de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio. Sentencia Que declara exequible el Acuerdo de libre co ercio entre Colombia y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, así como la Ley 1372 d 2010 Que lo aprueba. 14 surge frente a toda medida legislativa que sea susceptible de afectar a las comunidades indígenas, sino únicamente frente a aquellas que puedan afectarlas directamente, evento en el cual, a la luz de lo expresado por la Corte en la Sentencia C-169 de 2001, la consulta contemplada en el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT deberá surtirse en los términos previstos en la Constitución y en la ley. (negrillas fuera del texto original). También ha precisado la Corte que, 'En principio, las leyes, por su carácter general y abstracto, no generan una afectación directa de sus destinatarios, la cual sólo se materializa en la instancia aplicativa. Sin embargo, puede señalarse que hay una afectación directa cuando la ley altera el estatus de la persona o de la comunidad, bien sea porque le impone restricciones o gravámenes, o, por el contrario, le confiere beneficios. (. ..) En este caso se está frente a instrumentos internacionales (acuerdo principal y acuerdos complementarios) que crean una zona de libre comercio entre Colombia y los Estados de la AELC, que en sus capítulos refieren a disposiciones generales, comercio de mercancías, productos agrícolas procesados, comercio de servicios, inversión, protección de la propiedad intelectual, contratación pública, política de competencia, transparencia, cooperación, administración del acuerdo, solución de controversias y disposiciones finales. Verificados el contenido de tales capítulos del TLC frente al texto constitucional y el Convenio 169 de la OIT, la Corte encuentra que no se requería adelantar la consulta previa de las comunidades indígenas y afrodescendientes, dado que las disposiciones que comprenden el acuerdo principal y los acuerdos complementarios, no afectan directamente el territorio de los grupos étnicos, ni ocasionan desmedro de la integridad cultural, social y económica de tales etnias" I En conclusión, como ha ocurrido con los demás acuerdos comerciales celebrados por Colombia semejantes al Tratado aquí analizado, no existe la obligación constitucional de someter a consultas de las comunidades étnicas su contenido, toda vez que su aplicación no implica la afectación directa de ninguno de sus derechos. IV. IMPORTANCIA DEL ACUERDO Importancia económica de Israel Existe un interés especial del Gobierno Nacional en ampliar la agenda comercial con el Medio Oriente. Israel es una de las economías más innovadoras y dinámicas de esa región y un aliado estratégico para Colombia en materia diplomática. En este contexto, el Acuerdo con Israel es un paso fundamental en la consolidación de nuestras relaciones comerciales con el Medio Oriente, una región con alto poder adquisitivo y de orientación importadora. En igual sentido, este instrumento cobra relevancia en el marco del plan que adelanta el Gobierno para que la innovación sea pilar de la economía colombiana, puesto que el mismo facilitará la cooperación en áreas como la tecnología, innovación y desarrollo agropecuario e industrial. 15 I El alto poder ad~uisitivo de los israelíes y la complementariedad de nuestras economías abre interesantes opo~unidades para los empresarios colombianos. Debe resaltarse que Israel es una de las economías más sólidas del Medio Oriente, muestra de esto es el hecho que entre 2006-2014 el PIB israelí registró una tasa media de. crecimiento de 3%, por encima del promedio mundial (2,4%). Igualmentj;, cabe resaltar la solidez esta economía, la cual, apesar del mal momento que pasó la economía desp~és del 11 de septiembre de 2001, logró recuperarse registrando en 2003 una tasa de crecimiento del1 ,5%19. La economía israelí creció de forma sostenida alrededordel3% a partir del 2012. En 2014 tuvo un crecimiento del 2,8%, mientras que la economía mundial se mantuvo en 2,5%. Se espera que para final de 2015 se ubique en 3.5%. , I Crecimiento Economico Israel 2004-2014 ¡ :2aC4 2005 i ¡ 2Oat: 2001 i 200II • 2IiIl!i ¡ 2l)lA) • 2m1 • 2l!t22tl13 , 2fIU F_N Según el Fondo Monetario internacional, la economía israelí va por buen camino y no ha tenido la fuerte desaceleradión post-crisis que han experimentado otros países. Esto se ve reflejado en la creación de empleb, que desde 2007, ha crecido de 59% a68% en proporción de la población en edad de trabajar. Comercio exterior Israel tiene una or¡ientación comercial similar a la agenda comercial de Colombia. Ha firmado un Acuerdo de Asociatión con la Unión Europea (1992) y Turquía (1997). En 1992 firmó un Acuerdo de Libre Comercio co~ los países de EFTA. Cuenta con un Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos (1985, 199$), Canadá (1996) y México (2000). Recientemente ha puesto en vigor un Tratado de Libre Comercio Fon MERCOSUR (Uruguay 2009 - Brasil 2010, Paraguay 2010, Argentina 2011). Acuerdos cOmerCi¡leS de Israel: " . 'ro ¡,"e,SOCIO . ; • Estado del Tratado . ,FechaAcuerdo' Vlgenté'i:lesdé..' " • .' ¡\)cance' Acueroo de Ubre Comeroio (Bienes) Canadá Ralilicado y'vIgeflte 31dejulde96 ideenede91 Acue!do de Ubre Comeroio (Bienl's) Asociaci:ín Europea de libreComerc' Ratificado y'vlgeflte i7desepdé92 ldeeflede93 Acuen!o de Ubre Comercio (Bienes) Ulión Europea Ratificado y\.\geflte 20 de nov de 95 1de jun de 00 Acuerno de libre Comen:io (eienes) tvIíxico Ratificado y'vigente. 10deabrdeOO 1dejul de 00 de AltM¡e PalCial (Bienes) ProIocoloSobre I iaciooesCom Ratílicadoy\.\geflte 8 de die de 11 11 de feb de 13 de tibie Comettio (Bienl's) Turquía : Ratificado y'vigente Estados Ulidos de . érica Ratificado eflle 'la compooen Island a, Noruega, Suiza, Uechtenstein. Fuente: OM:: . " " ,"! I J' 19 Cabe menciona que Estados Unidos. la economía de este Estado sufrió una caída importante en 2008 gracias a la crisis en los 16 Intercambio bilateral Colombia-Israel Bienes Entre 2004 Y2014, el comercio bilateral entre Colombia e Israel se ha multiplicado por cuatro, llegando a USO 847 millones en 2014, siendo este año el punto máximo del intercambio comercial bilateral. Las exportaciones colombianas totales a Israel sumaron USO 526 millones, mientras que las importaciones llegaron a USO 321 rnillones, lo que significa una balanza comercial positiva para Colombia de USO 205 millones. La caída de los últimos años en las exportaciones colombianas, se debe a bajas en las exportaciones minero-energéticas. Balanza comercial Colombia-Israel 2004-2014 ... ~ 1 I ___ _~ 2Ilt1._mlm!1ft2il1321m _1~ ~ Las principales exportaciones durante el año 2014 fueron: Carbón por valor de USO 495 millones correspondientes al 94% del total; café por USO 15 millones (3% del total); maquinaria y equipo por USO 4 millones; esmeraldas por USO 4 millones; partes de armas por USO 3 millones; resto por USO 7 millones que incluye productos como confitería, madera y flores. Exportaciones a Israel por grupo de productos 2013 - 2014 Las importaciones totales desde Israel sumaron USO 321 millones: maquinaria y equipo con ventas por USO 265 millones (81% del total), químicos con USO 17 millones (5% del total), armas por USO 14 millones (4% del total), textiles por valor de USO 12 millones {4% del total) y plásticos USO 8 millones (2% del total). Inversión El acumulado de Israel en Colombia son USO 29 millones de los últimos diez años. Es el principal inversionista del medio oriente. Las inversiones hecha por Israel en Colombia se concentran en el sector transporte, agropecuario y comercio. Por otro lado, a la fecha no se registran inversiones de colombianos en el Estado de Israel. Se espera que las condiciones más favorables para la inversión que se deriven de este Acuerdo fomenten los flujos de capital entre ambos países. I 17 "11 .;:< ! I I V. I , TRANSPARENCIA y PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE NEGOCIACiÓN I ¡ El Gobierno proplJgna por una amplia participación de todos los sectores de la sociedad civil, en cumplimiento de lbs postulados de la democracia representativa (artículos 1 y 2 de la Constitución Política). Con el i fin de contar con directrices claras que rijan las negociaciones comerciales internacionales, se expidió el Decreto 4712 de 2007, antes referido, el cual entre otras cosas, regula la participación de: la sociedad civil y el deber de información en las negociaciones. I I El Artículo 9 del Qecreto establece que "el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverá la participación de I~ sociedad civil en el proceso de negociación" y que "diseñará los mecanismos idóneos para recioir y analizar los aportes y observaciones de la sociedad civil". I I A partir de la definición de los intereses del país en cada uno de los temas objeto de negociación, se construye la posidión de negociación de Colombia en estos procesos, consultando e interactuando con los diferentes lactores de la sociedad civil. ! En cumplimiento d,e lo anterior, en el marco de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Colombia e Israe(. el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo habilitó distintos escenarios de participación paralla sociedad civil colombiana, con el fin de garantizar que los intereses nacionales se encontraran debidamente identi'flcados yel proceso se adelantara de manera transparente. Durante l las negociaciones , el Equipo Negociador tuvo interacción permanente con la sociedad civil en la construcción de I~ posición negociadora del País, convocando específicamente la participación de representantes d~ gremios de la producción nacional, empresarios, organizaciones nacionales de i grupos étnicos, certrales obreras e integrantes del Congreso de la República. I Como es práctica 90mún para todas las negociaciones de Acuerdos comerciales, una vez se dio inicio a la negociación sé convocó una reunión con las organizaciones mencionadas con el fin de informarles sobre el inicio dJI proceso. En esta etapa, dichas organizaciones, fueron invitadas a participar activamente en la construcción de la posición negociadora. Para este propósito, se adelantaron varias reuniones sectori~les con diferentes agremiaciones (ANDI, ANALDEX, SAC, FEDEGAN, CONSEJO NACIONAL LÁCTlEO, entre otros), antes, durante y después de cada una de las rondas de negociación, con fin de incluir los intereses y sensibilidades del aparato productivo nacional en la negociación. Esta, interacción se mantuvo de forma permanente durante todo el proceso hasta la conclusión del mis~o. ti Durante las rondls de negociación, las organizaciones de la sociedad colombiana (gremios, I empresarios, acad~mia, organizaciones de la sociedad civil, etc.) así como los miembros del Congreso de la República, f~eron invitados a participar a través del cuarto de al lado, espacio en el que el Negociador Intern~cional y su equipo, presentaron los avances de la negociación para cada una de las mesas temáticas y atendieron las consultas e inquietudes manifestadas por sus asistentes. ; i En total se IlevaroriI acabo 5 rondas de negociación yen cada una de ellas. se convocó la participación del sector privado través del cuarto de aliado. r I I Rdnda ­ Jerusalén 11 Rbnda ­ Bogotá Marzo 12 al15 2012 Junio 4 al 7 de 2012 18 III Ronda ­ Jerusalén IV Ronda ­ Bogotá V Ronda ­ Jerusalén Septiembre 10 al13 de 2012 Noviembre 26 al 29 de 2012 Abril 7 al11 de 2013 Así mismo, con posterioridad a las rondas realizadas fuera del país, se convocaron informes públicos en Bogotá para aquellos que no pudieron acompañar la negociación, de forma presencial, con posterioridad a la primera, tercera y quinta ronda de negociaciones. De otro lado, en la página Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se publicó periódicamente la información para participar en cada una de las rondas de negociación, los principales acuerdos logrados en cada una de las mesas durante las rondas, así como la información de contacto de los integrantes del Equipo Negociador, información que ha estado disponible durante todo el proceso con el fin de atender las consultas de los interesados en la negociación. . ! Adicionalmente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantó un procedimiento de socialización especial con las organizaciones nacionales indígenas y las centrales obreras. Este procedimiento especial consistió en reuniones exclusivas a las que se les convocó regularmente durante todo el proceso de la negociación. En este espacio, fueron informados sobre el estado de las negociaciones en curso y se contó en cada caso con el acompañamiento del Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo y los delegados de la Procuraduría General de la Nación para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social. Finalmente, cabe recordar que el Gobierno Nacional acudió a los debates de control político citados por el Congreso de la República relacionados con las negociaciones de Acuerdos comerciales, así como en conferencias, foros y eventos académicos convocados desde el sector privado, con el fin de aportar elementos a la construcción del debate nacional sobre esta negociación. 1 VI. El Tratado suscrito entre Colombia e Israel es de última generación y contempla un marco jurídico con reglas claras, estables y transparentes que brindará seguridad y confianza y creará un ambiente favorable para el intercambio de bienes, servicios, inversión y compras públicas. En particular, en materia de bienes, la negociación abre oportunidades comerciales a la exportación de productos agrícolas y agroindustriales, principalmente. Además, el mismo facilitará el aprovechamiento de proyectos en áreas como el desarrollo tecnificado de la agricultura, telecomunicaciones, salud pública, innovación, biotecnología y desarrollo de tecnologías ambientales. El Tratado negociado entre Colombia e Israel es un Acuerdo comprehensivo que contempla, además del Preámbulo, los siguientes capítulos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. i ! CONTENIDO DEL ACUERDO Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales Acceso a los Mercados de Productos Normas de Origen Procedimientos Aduaneros; Asistencia técnica y capacidad comercial Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Obstáculos Técnicos al Comercio; Defensa Comercial; Contratación Pública 19 , 1 10. Inversión;1 11. Comerciolde Servicios; 12. Solución ~e Controversias; 13. DisPosícidnes Institucionales 14. Excepcio~es; y 15. Disposici6nes Finales. A continuación se detalla el objetivo, contenido y principales logros en cada uno de los capítulos que conforman el Acuerdo. i 1. definiciones enerales i O?ietivo: Determilar el alcance jurídico del Acuerdo, así como las definiciones generales aplicables al mismo. Principales logros: Establecer la zona de libre comercio yafirmar las obligaciones yderechos conforme al Acuerdo de la OMC y otros Acuerdos vigentes entre las Partes. Contenido I DESCRIPCION DISPOSICION~S Establecimientolde la Zona de Mediante esta disposición las Partes establecen la zona de Libre Comercio. libre comercio de conformidad con las normas de la OMC. Se afirman las obligaciones yderechos de las Partes conforme . Relación con o~ros Acuerdos el Acuerdo de la OMC y otros Acuerdos en los que ambas Internacionales.•I Partes sean Parte. Se establecen los objetivos específicos del Acuerdo,entre los I cuales se destacan la eliminación de barreras al comercio de . bienes y servicios; la promoción de condiciones de competencia; el aumento sustancial de oportunidades de Objetivos del AclerdO inversión yde cooperación en áreas que son de interés mutuo para las Partes; creación de procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del acuerdo y su administración conjunta; y la promoción de cooperación bilateral y multilateral para ampliar·y mejorar los beneficios del Acuerdo. i Las Partes asegurarán el cumplimiento de todas las medidas I Alcance de las obligaciones. necesarias en su territorio y en todos los niveles de gobierno para dar cumplimiento al Acuerdo. 1 Contiene las definiciones o terminología aplicable a todos los i capítulos del Acuerdo, salvo que en el Acuerdo se Definiciones Ge1erales especifiquen definiciones especiales en casos específicos. i , , Capitulo 2 • Acces¡o de mercanclas al mercado Objetivo: Lograr ajleso preferencial para la oferta exportable actual y potencial de bienes colombianos y el desmonte de edidas no arancelarias que de manera injustificada afectan los flujos comerciales, fortaleciendo el pro. eso de integración comercial. I I 20 Principales logros: ? Acceso para productos agropecuarios colombianos Acceso para productos colombianos Acceso Inmediato: La mayor parte de nuestros productos de exportación obtienen acceso libre de aranceles e inmediato, cubriendo el 63% de las líneas negociadas. La desgravación completa de los aranceles beneficia a productos como confites, chocolates, galletas dulces, arequipe, preparaciones de frutas, mermeladas, yuca, uchuvas, azúcar caramelizada, bebidas (lácteas, hidratantes, energizantes), cerveza, alcohol etílico, aguardiente, ron, demás bebidas espirituosas. I,, Por otra parte, los siguientes productos de nuestra oferta exportable contarán acceso libre de aranceles a través de contingentes (cuotas de mercado), cuyos volúmenes superan ampliamente nuestras exportaciones actuales, así: • • • • Flores cortadas: 1.250 ton Carne de bovino y piñas frescas: 500 ton. cada uno. Quesos y mangos: 300 ton. cada uno. Leche en polvo, lactosueros, banana secas,sandías, papayas y cebollas: 100 ton. cada uno. Consolidación Cero arancel: Se consolida frente a Colombia el gravamen de cero arancel que actualmente Israel aplica a carné de bovino (despojos, carne en canal), mantequilla (Industria), aceite crudo de palma, café y sus preparaciones, azúcar, preparaciones de pescado, fructosa, cacao (polvo y grano). : , I ' i ; ,i : , I' Plazos entre 3 y 5 años: Para productos de panadería y aceites de palma refinado. Preferencias arancelarias: Israel otorga márgenes preferenciales entre 25% y 80% en productos tales como: Alimento para mascotas, barquillos y obleas, galletas saladas, jugos, hortalizas (champiñones, coliflor, brócoli, aguacates frescos), papas preparadas, demás hortalizas preparadas. Acceso para productos israelíes Acceso Inmediato: Colombia otorga acceso inmediato el 65% de las líneas negociadas, que corresponden aproductos como abejas vivas, esquejes, dátiles, ajos, cítricos, té, semillas oleaginosas, aceite de oliva, confites, extracto de malta, cuscús, jarabe de lactosa, aceitunas, alcachofas y pepinos preparados. Acceso libre de aranceles a través de contingentes: • • • • • Flores cortadas en total: 1.250 ton. Especias-Pimienta: 250 ton. Glucosa, demás pastas alimenticias, condimentos, fórmulas lácteas: 100 ton. Confituras y mermeladas: 300 ton. Pan tostado y barquillos: 500 ton. 21 Plazos de desgra ación gradual entre 3 y 12 años para Pimentón (3 años), papa (5 años), fructuosa pura {5 años}, c ocolates (5 años), avena (7 años), edulcorantes {10 años}, frijol (10 años) y endulzantes (12 ~ñOS). )¡> Acceso pbra productos industriales colombianos Acceso inmediaJ Se logró la desgravación inmediata para el 98% de las lineas arancelarias que clasifican los bie~es industriales y el 99% del monto de las exportaciones realizadas a Israel. En 5 años quedará de~gravado 100% de las ventas de bienes industriales efectuadas al mercado Israelí. Este resultado peLitirá a los exportadores colombianos aprovechar verdaderamente este melCado para incrementa~ sus ventas en sectores específicos {hullas bituminosas, madera aserrada, desbastada, perfilada, pañuelos, toallitas de desmaquillar ydemás productos de uso higiénicos, tejidos de punto, abrigok, chaquetas para hombres, diamantes y otras piedras preciosas, autopartes, dispositivos de criktallíquido, entre otros} y para estimular aquellas con potencial exportador que han sido identificadasl· por tener una ventaja comparativa revelada, en las cuales algunos países latinoamericanos nan logrado penetrar el mercado israelí y los exportadores colombianos aún no. Entre los sectores industriales en los cuales Colombia tiene oportunidades en el mercado de Israel se encuentran: los aceites de petróleo, medicamentos, reactivos de diagnóstico, neumáticos, confecciones, plaGas y baldosas de cerámica, artículos de joyería, productos laminados de hierro o acero, aires acon~icionados, artículos de grifería, válvulas dispensadoras, convertidores eléctricos, circuitos impresos ~ circuitos electrónicos integrados, aparatos de alumbrado, automóviles ycamiones, armas y sus munidiones, muebles yjuguetes, entre otros. ]> Acceso pJ,a productos industriales israelles Colombia desgraJá los bienes industnales originarios de Israel de manera inmediata ogradual según el caso, permitierldo al aparato productivo colombiano adecuarse a las nuevas condiciones de competencia y te~iendo en consideración las sensibilidades de algunos sectores frente a dicha economía. En tal sentido, cerca del 69% de las líneas arancelarias del ámbito industrial ingresarán libre de gravámenes desdJ la entrada en vigencia del. Acuerdo, un 15% tendrá una desgravación gradual durante 3 y 5 añosl el 13% en 7 años y cerca del 3% en 10 años. Algunos de los pro !'uctos ingresarán desde Israel libre de gravámenes desde el inicio del Acuerdo son maquinaria, aparalos de óptica, medida y control, algunas armas y sus municiones, productos químicos industrial~s, abonos y resinas petroquímicas. La mayoría de estos bienes no son fabricados en Colombia y con~tituyen insumos requeridos por la industria para mejorar su competitividad. En 3 y5años ingre1.rán libres de aranceles algunos productos farmacéuticos, manufacturas de cuero, suéteres, placas y baldosas. cosméticos, preparaciones de belleza. productos químicos industriales, autoclaves, aparatbs de comunicación, algunas armas y sus muníciones. En 7 años. resinas petroquímicas, pintLras y colorantes, pañuelos y toallas de desmaquillar, fibras e hilados, conductores eléctricos, entre ot s. En 10 años productos para envasar de plástico, algunos tejidos y muebles de plástico. 22 Contenido DISPOSICIONES CRIPCION Las disciplinas se aplican al comercio de mercancías entre Ámbito de aplicación las Partes, La clasificación de las mercancías se realizará en nomenclatura del Sistema Armonizado Versión 2012 y la Clasificación de Mercancías valoración de las mismas se llevará a cabo sobre las disposiciones del Artículo VII del GATT y el Acuerdo de Valoración de la OMC, Se garantiza que a las mercancías importadas se les concederá el mismo tratamiento que se otorga a las mercancías nacionales. Colombia podrá mantener algunas Trato nacional medidas relacionadas con controles a las importaciones de mercancías usadas, remanufacturadas, saldos y segundas, además del control de calidad a las exportaciones de café. Indica que las artes harán sus mejores esfuerzos para evitar Restricciones para salvaguardar la la imposición de medidas restrictivas por motivos de balanza Balanza de Pagos de pagos. Se autoriza la permanencia de este régimen aduanero, seña/ando claramente qué tipo de mercancías se puede Admisión temporal de mercancías admitir temporalmente libre de aranceles en el comercio bilateral. Se determinan las condiciones para /a aplicación de este I Mercancías reimportadas después régimen aduanero que permite reingresar al territorio de reparación o alteración aduanero, mercancías que hayan sido temporalmente exportadas a la otra parte, para ser reparada o alterada. Importación libre de aranceles para Permite la importación libre de arancel, de muestras muestras comerciales comerciales de valor insignificante y de materiales impresos. • Se podrán cobrar derechos ycargas de cualquier naturaleza, según lo establecido en el Artículo VIII del GATT, siempre y Tasas, Cargas y formalidades cuando éstos representen el costo de los servicios prestados y no generen protección adicional. Además, se deberá poner administrativas a disposición de los operadores comerciales, la información actualizada en la materia, preferiblemente vía Internet. Se reafirman los derechos y obligaciones en materia del Licencias de Importación Acuerdo sobre Licencias de Importación de la OMC. Remite al artículo que establece las reglas de origen Reglas de origen y cooperación aplicables al comercio bilateral y los métodos de cooperación I entre Aduanas administrativa en la materia. Las Partes se comprometen a no poner aranceles o impuestos a las exportaciones. Colombia podrá aplicar las Gravámenes sobre la exportación contribuciones que pagan los productores de café y los exportadores de esmeraldas. Las Partes no aplicarán restricciones o prohibiciones a las Restricciones ala importación y a la importaciones ni a las exportaciones, salvo las previstas en el exportación Artículo XI del GATT de 1994. Colombia podrá mantener los 23 Subcomité de acceso a mercados controles de calidad que realiza sobre las exportaciones de café. Funciones: Promover el comercio entre las Partes. Abordar los obstáculos al comercib en especial los relacionados con medidas no arancelarias. - Asegurar que las enmiendas al Sistema Armonizado reflejen compromisos asumidos. - Consultar y realizar esfuerzos para resolver inquietudes sobre asuntos relacionados con la clasificación arancelaria de las mercancías. - Se establece un grupo de trabajo ad hoc para el comercio de bienes agrícolas. Las Partes establecen un Grupo. de Trabajo ad-hoc en el marco de Comité de Comercio de Bienes, con el fin de resolver cualquier obstáculo al comercio de mercancías agrícolas. Mercancías industriales Eliminación aduana db derechos Se consolida el arancel base que aparece en la lista de cada de país; se hacen los compromisos de eliminación de aranceles en plazos determinados; durante la vigencia del Acuerdo se puede acelerar la eliminación de aranceles. Mercancías ag~ícolas Árnbito Tratamiento preferencial para los productos agríc~Ias Administración de contingentes Sistema precios l implementación andin~ de franjas de i Subsidios a laJ exportaciones y medidas de efecto equivalente Define el ámbito de los bienes agropecuarios y establece la prevalencia de las disposiciones de esta sección sobre cualquier otro capítulo del acuerdo. Hace referencia a las I.istas de acceso preferencial de la Partes. Indica que los contingentes se administrarán de conformidad con el artículo XIII del GATT de 1994, (no discriminación en la aplicación de restricciones cuantitativas) y el acuerdo de licencias de importación de la OMC. Colombia podrá aplicar el Sistema de Franjas de Precios establecido en la Decisión No 371 de 1994 de la Comisión de la Comunidad Andina y sus modificaciones. Establece la prohibición a introducir o reintroducir subvenciones a la exportación de mercancías agrícolas. Se prevé el restablecimiento de aranceles alas importaciones, si la parte exportadora aplica subsidios a las exportaciones de productos agrícolas. 24 ( ..., , \~,; l Capítulo 3 • Normas de Origen Objetivo: Definir los criterios de calificación de los "bienes originarios" que se beneficiarán del tratamiento arancelario preferencial acordado entre las Partes. Los "bienes originarios" pueden ser mercancías totalmente obtenidas en el territorio de las partes o elaboradas a partir de materiales , originarios y/o no originarios siempre y cuando cumplan con las condiciones pactadas en la Regla General o en las Reglas Específicas de Origen, según sea el caso. Principales logros: • Definir las condiciones de producción que deben cumplir las mercancías para considerarse como elaboradas en el territorio de las partes (mercancías originarias) y así acceder a los beneficios arancelarios que se derivan del acuerdo. • Privilegiar el uso de insumos producidos en Colombia, mediante el establecimiento de condiciones que exigen su uso para calificar a las mercancías como originarias. , I I I ' : I I • Permitir incorporar insumos de terceros países en caso exista abastecimiento insuficiente en el territorio de ambas partes. En este sentido, sectores como siderurgia y metalmecánica, electrodomésticos, maquinaria y equipos, automotor, muebles, textiles y confecciones, podrán usar insumos de terceros países y ser consideradas como mercancías originarias, siempre que previamente se cumplan con los procesos de transformación sustancial establecidos en el Anexo de reglas específicas. • Definir operaciones insuficientes de transformación que impiden conferir el origen como el sacrificio de animales, la formación de cubos de azúcar, el teñido de textiles, la simple mezcla de sustancias, el acondicionamiento al por menor de mercancías, el glaseado de cereales, entre otras. • Acordar un mecanismo de verificación que faculta a la autoridad aduanera colombiana para adelantar procesos para comprobar que las mercancías importadas en su territorio califican como originarias. • Aplicar en un futuro acumulación extendida con países no Parte con que cada Parte tenga un Acuerdo de Ubre Comercio por separado. I I Contenido DISPOSICIONES Requisitos Generales DESCRIPCION Precisa los criterios de calificación de origen de las mercancías: - - totalmente obtenidas; mercancías elaboradas en su totalidad a partir de materiales originarios; o mercancías elaboradas a partir de materiales no originarios, para estas mercancías se establece requisitos específicos a nivel de subpartida en el Anexo. 2S ', ....". • En este grupo de artículos se incluye criterios adicionales de calificación de origen como: - Otros Criterios €le Origen la posibilidad de acumulación de materiales entre las Partes, - la flexibilidad del 10% de minimos para incorporar materiales no originarios cuando alguno de ellos no cumple con el cambio de clasificación arancelaria, - definición de operaciones insuficientes para calificar como originarias las mercancías Establece que las mercancías deben calificar como originarias dentro del territorio de las partes. Principio de ter itorialidad, excepciones y tránsito y Clausula evolutiva para discutir la posibilidad de un mecanismo transbordo que permita el tránsito de mercancías originarias a través de una no Partes con que cada Parte tiene un Acuerdo Comercial, sin que la mercancía pierda su condición de originaria. El importador solicitará el trato arancelario preferencial a través de la presentación del certificado de origen emitido por la autoridad aduanera. El formato del certificado de origen se incluye en el Solicitud del ratamiento Anexo 3-8. arancelario preferencial y certificación de brigen Dicho certificado tendrá una vigencia de un año yamparará un solo embarque de mercancías o varios embarques de mercancías idénticas por un periodo de un año. La parte importadora podrá adelantar procesos de verificación a las mercancías importadas bajo el ámparo del tratamiento arancelario preferencial, mediante la solicitud al productor o Verificación del origen de exportador de información, cuestionarios. visitas a sus las mercancías instalaciones o cualquier otro proceso que las partes puedan acordar. Detallan las obligaciones las que los importadores. exportadores y productores, se comprometen cuando califican y certifican el Obligaciones origen de las mercancías y solicitan el trato arancelario preferencial. La parte importadora podrá negar el trato arancelario preferencial cuando la mercancía no cumpla con lo establecido en el este acuerdo o cuando el productor o exportador no cumpla con los Negar tratamiento requisitos para obtener el trato arancelario preferencial. arancelario preterencial y . sanciones . En términos de sanciones las partes podrán establecer en su legislación las sanciones que considere apropiadas por las violaciones a las regulaciones y leyes relacionadas con el Capítulo de reglas de origen. I 26 Capítulo 4 • Procedimientos aduaneros Objetivo: Lograr el fortalecimiento de la aduana a través de la implementación de procedimientos aduaneros más eficientes y ágiles, a fin de facilitar el intercambio comercial entre Colombia e Israel. Principales logros: El capitulo contribuye a apoyar la modernización de los procedimientos aduaneros y por ende el fortalecimiento de la autoridad aduanera, quien será la principal entidad encargada de ejecutar de manera efectiva los compromisos adquiridos en la negociación. Entre sus principales logros en este campo se destacan: • Utilizar procedimientos aduaneros simplificados, ágiles y confiables. • Retirar las mercancías en los puntos de arribo (puertos o aeropuertos), previo a la reunión de todas los requisitos siempre que se .provean suficientes garantías para el efectivo cumplimiento de los mismos. • Coordinación entre las entidades que intervienen en frontera para realizar las inspecciones físicas de la mercancía en un mismo tiempo y lugar, lo cual representa para los usuarios aduaneros reducciones de tiempo. • Uso de perfiles y criterios de selectividad para la orientación de los recursos al control de mercancías de alto perfil de riesgo y rápido despacho de las mercancías calificadas como de bajo riesgo. • Implementación del Operador Económico Autorizado y promoción de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo. • A petición del usuario, la administración aduanera puede expedir Resoluciones Anticipadas en materia de clasificación arancelaria ycriterios de valoración aduanera. Este es un elemento fundamental para la facilitación del comercio, por cuanto brinda certeza al usuario sobre el desarrollo de la operación yelimina la discrecionalidad del funcionario aduanero, garantizando a su vez el cumplimiento de las disposiciones aduaneras. • Se garantiza que los usuarios aduaneros no asuman sobrecostos injustificados con ocasión de la imposición de derechos y gravámenes excesivos, o impuestos con ocasión de los procedimientos aduaneros. • Establecer un marco de cooperación aduanera entre las Partes, en particular en materia de asistencia mutua para la prevención y represión de operaciones contrarias a la legislación aduanera de las Partes. Contenido DISPOSICIONES Cooperación aduanera DESCRIPCION Las Partes acuerdan un marco de cooperación aduanera para la correcta aplicación de los compromisos adquiridos en el Acuerdo. En particular las Partes cooperarán en materia de asistencia mutua 27 i . I I : DISPOSICIONES Facilitación del comercio DESCRIPCION aduanera para la prevención del delito e infracciones a la legislación aduanera de las Partes. Las Partes se esforzarán por usar tecnología de información que haga expeditos y eficientes los procedimientos para el despacho de mercancías. Las Partes propenderán por el despacho eficiente de mercancías y en ese sentido, facilitarán que en lo posible las mismas sean despachadas dentro de las 48 horas siguientes a la llegada a puerto. Despacho de mercancías En los casos en que haya lugar ala realización de inspección física de la mercancía objeto de importación o exportación, las autoridades que intervengan en la misma deberán actuar de manera simultánea en un único lugar y momento. Los sistemas de las Partes se administrarán de conformidad con criterios de administración del riesgo. Focalizando las actividades Administración de riesgo de control a mercancías con alto perfil de riesgo y rápido despacho de las mercancías calificadas como de bajo. riesgo. A través de la publicación los procedimientos aplicados por las Transparencia I Partes serán predecibles, consistentes y transparentes, al ser de i conocimiento de las personas interesadas. Procedimientos aduaneros Las Partes cooperarán en la promoción e implementación de sin papel procedimientos aduaneros sin papeles. Los usuarios aduaneros podrán obtener resoluciones anticipadas Resoluciones JnticiPadas de la aduana en materia clasificación, criterios de valoración y otras materias que las Partes posteriormente establezcan. Se prevé la expedición de procedimientos uniformes para la Procedimientm uniformes administración, aplicación e interpretación de los compromisos en materia aduanera del Acuerdo. Las Partes implementarán la figura del Operador Económico Operador económico Autorizado de conformidad con el marco de seguridad de la OMA. autorizado Asimismo promoverán las negociaciones para alcanzar acuerdos de reconocimiento mutuo de los programas OEA. Se garantiza una instancia de revisión administrativa y de revisión Revisión y apelación judicial. La información objeto de intercambio conserva la naturaleza que Confidencialid 9d posea, en particular se garantiza la confidencialidad de la misma. Se crea un Subcomité para tratar todos los asuntos relativos a la Subcomité en aduanas y ejecución de los Capítulos de reglas de origen y procedimientos reglas de origeh aduaneros. I I I 28 Capítulo 5 - Asistencia técnica y fortalecimiento deJas capacidades comerciales Objetivo: Fortalecer la cooperación que contribuya a la implementación del Tratado, con el fin de optimizar sus resultados y expandir las oportunidades y beneficios para las partes. Principales logros: • Facilitar el aprovechamiento del Acuerdo a través de la puesta en marcha de proyectos en áreas como el desarrollo tecnificado de la agricultura, telecomunicaciones, salud pública, innovación, biotecnología y desarrollo de tecnologías ambientales. • Se acordó un mecanismo de canalización, seguimiento y monitoreo entre las Partes, que será de gran ayuda en la implementación del Acuerdo y contribuirá a dinamizar los vínculos comerciales y diplomáticos de ambas naciones. • Estrechar las relaciones de cooperación con un socio comercial como Israel, líder mundial en materia de inversión para la investigación, el desarrollo y el emprendimiento, le permitirá a Colombia tener beneficios más allá de la esfera comercial, dinamizando el desarrollo y crecimiento del país. Contenido DISPOSICIONES Objetivo Alcance y metodología DESCRIPCION Señala que, mediante el capítulo 5, las partes pretenden fortalecer la cooperación para la implementación de este Tratado Describe· que a fin de cumplir con los objetivos anteriormente referidos, las partes estrecharan lazos en temas tales como el • mejoramiento de las oportunidades para el comercio y la inversión,· o el fomento de la competitividad y la innovación. Define como Puntos de contacto a: I Por la República de Colombia, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Por el Estado de Israel, al Ministerio de Economía. Puntos de Contacto Se prevé que los mismos: • Reciban y canalicen las propuestas de proyectos presentadas; • Informen a la contraparte sobre el status del proyecto, así como la aceptación o negación del mismo; y Monitoreen y evalúen el progreso de la implementación de las iniciativas relacionadas con la cooperación. • 29 . I I i I Otros !nstrume~tos I Se indica que lo dispuesto en este aparte no ira en contra de otras I disposiciones de cooperación, basadas en instrumentos bilaterales, . entre las Partes. Capítulo 6 • Medidas sanitarias y fitosanitarias Ob¡etivo: Protege la salud humana, animal yvegetal de cada una de las Partes, ala vez que asegurar que las medidas sanitarias y fitosanitarias no constituyan barreras injustificadas o encubiertas al comercio. • Contar COI reglas y procedimientos claros para el trámite de sus solicitudes en materia de medidas Sanitarias y fitosanitarias. • Brindar Jrteza a los exportadores deproductos qgropecuarios sobre las condiciones para acceder al mercado israelí. • Contar un canal privilegiado para atender de manera prioritaria los aspectos relacionados con sus medidas sanitarias yfitosanitarias. Contenido co~ I 1 DISPOSICIONElS DESCRIPCION Las Partes fijaron compromisos para intercambiar información sobre cambios en el estatus sanitario y hallazgos epidemiológicos Transparencia' importantes que puedan afectar el comercio entre las Partes; y resultados de verificaciones, inspecciones, auditorías in situ y chequeos realizados a importaciones que hayan sido rechazadas. Cuando los requisitos de importación incluyan una evaluación de riesgo, las Partes iniciarán el proceso sin demoras injustificadas e Evaluación de riesgo informarán a la parte exportadora el tiempo estimado que tomará , dicha evaluación. En todo caso se aportará justificación técnica en caso de que el proceso tome más tiempo de lo previsto. Las Partes se comprometen a desarrollar procedimientos tomando en cuenta las guías y recomendaciones del Comité MSF de la OMC, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (lPPC, por sus siglas en Inglés), la Organización Mundial de Regionalización Sanidad Animal (OlE, por sus siglas en inglés) y el Codex Alimentarius, específicamente para el reconocimiento de áreas libres de pestes o enfermedades, áreas de baja prevalencia de pestes o enfermedades y sitios y/o compartimentos de producción' libres de pestes o enfermedades. de En caso de ser requerido, la Parte importadora informará a la Parte Procedimientos exportadora sobre los requisitos sanitarios y fitosanitarios de inspección y apn badán importación. 30 Subcomité Cuando se requiera la aprobación de establecimientos, la Parte exportadora aplicará los requisitos establecidos por la Parte importadora y esta última notificará elegibilidad para exportar. El subcomité operará como un canal privilegiado para solucionar los aspectos relacionados con las medidas sanitarias y fitosanltarias de los países. ¡ I Capítulo 7 • Obstáculos técnicos al comercio Objetivo: Incrementar y facilitar el comercio entre las Partes, procurando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio. Principales logros: • Israel usará las normas, recomendaciones y orientaciones internacionales como base de sus reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, lo cual facilitará el cumplimiento de los requisitos técnicos por parte de los exportadores colombianos. • Se desarrollan buenas prácticas de transparencia eintercambio de información, entre Israel y Colombia. • Se establecieron plazos claros para comentarios, posibilidad de solicitar la ampliación del periodo de entrada en vigencia de un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad. • Se abre la posibilidad para que las Partes reconozcan como equivalentes reglamentos técnicos que aunque son distintos, puedan satisfacer objetivos similares. Esto podría significar que en el futuro un reglamento técnico colombiano reconocido como equivalente 'frente a uno de Israel, elimine la obligación de cumplir igualmente con el reglamento técnico israelí. Bastaría contar con un certificado de conformidad frente al reglamento técnico colombiano para acceder al mercado de Israel con un determinado producto. • Se estableció un Comité para facilitar el cumplimiento y desarrollo del acuerdo. • Las Partes acordaron una serie de mecanismos para la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados en el territorio de la otra Parte, de manera que no sea necesario incurrir en costos adicionales por parte de las empresas colombianas. Contenido DISPOSICIONES Objetivos DESCRIPCION I Incrementar y facilitar el comercio entre las Partes, para asegurar I que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de , 31 ,, ., Disposiciones ~enerales ! Definiciones Ámbito de aplicación ! evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio. Adicionalmente, las Partes incrementarán la cooperación en los asuntos que son objeto del capítulo. Se establece que el Acuerdo OTC se incorpora y hace parte del capítulo y se reafirman los derechos y obligaciones contenidos en el mismo. Para efectos de este capítulo se aplicarán las definiciones contenidas en el Anexo 1del Acuerdo OTC/OMC. Las disposiciones de este capítulo se aplican a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluyendo cualquier modificación que pueda afectar al comercio de bienes entre las Partes. Se exceptúan del alcance del· capítulo las compras públicas y medidas sanitarias y fitosanitarias. Las Partes fortalecerán su cooperación en el campo de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología, además procurarán identificar, desarrollar y promover iniciativas bilaterales en estos mismos temas, incluyendo iniciativas en materia de: cooperación regulatoria, asistencia técnica en metrología, desarrollo de puntos de vista comunes en buenas prácticas regulatorias, uso de mecanismos para la aceptación de resultados de procedimientos Cooperación y ¡acilitación de evaluación de la conformidad. el comercio I El Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio definirá los sectores prioritarios para la cooperación descrita en este artículo. Normas internacionales I Reglamentos técnicos Además, se promueve la comunicación entre las autoridades regulatorias y de normalización y se establece la obligación de informar a la otra Parte cuando se detenga en puerto un bien por no cumplir. con los reglamentos técnicos de la otra Parte. Además de promover la cooperación en el tema puntual de normas técnicas, las Partes se comprometen a usar normas internacionales pertinentes, guías y recomendaciones como base para la elaboración de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Se establece la obligación de usar normas internacionales como base de los reglamentos técnicos de las Partes. En desarrollo de lo anterior, una Parte a solicitud de la otra, deberá expresar las razones por la cuales la elaboración de reglamentos técnicos no se ha basado en normas internacionales. Además, cada Parte estudiará las· solicitudes que haga la otra para negociar acuerdos de aceptación de la equivalencia de los reglamentos técnicos, incluso cuando estos difieran de los propios, siempre y cuando permitan la protección de objetivos legítimos de 32 .. , sus regulaciones nacionales. Igualmente. si una Parte se niega a iniciar negociaciones en este sentido. deberá explicar las razones de esa negativa. Se reconoce que existe una amplia gama de mecanismos para facilitar la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad (PEC) tales como: (i) aceptación de declaración de conformidad del proveedor; (ii) aceptación de resultados de los PEC realizados por instituciones ubicadas en el territorio de la otra Parte; (iii) acuerdos voluntarios de reconocimiento entre instituciones de evaluación de la conformidad de las Partes; (iv) la designación de los organismos de evaluación de la conformidad de la otra Parte. Evaluación conformidad acreditación de la Se establece además que una Parte considerará favorablemente y una petición de la otra para negociar acuerdos de reconocimiento • mutuo de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad. Lo anterior. sin perjuicio de la facultad que se le reconoce a cada Parte para reconocer de manera unilateral los resultados de sus procedimientos de evaluación de la conformidad. También, con el fin de aumentar la confianza mutua de los resultados de la evaluación de la conformidad. las Partes podrán consultar e intercambiar información sobre la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad. Se establecen distintos mecanismos para mejorar la transparencia Transparencia entre las Partes,. en términos de comentarios, consultas, notificaciones, plazos, entre otros. Las Partes deben proporcionarse cualquier información solicitada Intercambio de en un término razonable de tiempo. Se procurará que las información respuestas a los requerimientos se realicen en un término de 60 días. Se crea un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio que será . Subcomité de Obstáculos el encargado de implementar y monitorear el capítulo sobre Técnicos al Comercio obstáculos técnicos al comercio. Las Partes intercambiaran información y experiencias sobre sus Control en frontera y actividades de vigilancia de mercado y control de fronteras y vigilancia del mercado garantizarán que estas actividades se lleven a cabo por autoridades competentes. I . I I: I , i• ¡ " • 1 Capítulo 8 • Defensa comercial Objetivo: Definir reglas que permitan salvaguardar los intereses de los productores en su mercado interno, así como en el de exportación, por la vía del establecimiento de salvaguardias y derechos correctivos de las prácticas desleales de dumping y subsidios. 33 Principales logros .. Salvaguar ia bilateral con el propósito de reestablecer el arancel hasta el nivel NMF, por un plazo máximo de cuatro años, en caso de que el crecimiento de las importaciones estimulado por la desJravación genere consecuencias indeseables sobre la producción nacional. desarrolla a investigación. • Reglas so re procedimientos de investigación, notificaciones y consultas para que los exportado~es tengan la oportunidad de defenderse cuando vean afectados sus intereses por investigaciones que lleven a la imposiCión de medidas de salvaguardia en Israel. • FinalmenJ sobre el tema de Derechos Antidumping y Compensalorios, se mantienen los derechos ~ obligaciones vigentes en la OMC. . Contenido DISPOSICIONSS OESCRIPCION Medidas de salvaguardia bilateral Se incluyeron definiciones necesarias relativas a la aplicación de las normas sobre salvaguardias. Se estableció que el periodo de transición Definiciones corresponde al periodo de desgravación para dicho producto más un periodo adicional de 3 años Si como resultado de la reducción oeliminación de un arancel aduanero establecido en este Acuerdo, se incrementan las importaciones en tal manera, en términos absolutos y relativos y en tales condiciones que constituyen una causa sustancial de daño o amenaza de daño grave a la industria nacional, se podrán imponer un medida de salvaguardia, en la menor medida necesaria para remediar el daño grave. Aplicación de una medida de salvéi~uardia Para ello, se podrá suspender la reducción adicional de la tasa de bilateral derecho de aduana sobre el producto o aumentar la tasa de derecho aduanero hasta un nivel que no exceda del menor de arancel NMF o el arancel base del capítulo de Acceso a Mercados. j La parte que aplica la medida podrá establecer un cupo de importación que no sea inferior al nivel promedio de importaciones antes de la aplicación de la medida. No se aplicaran medidas durante el primer año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Limitaciones para aplicar una me ida de La medida no se aplicará por un periodo superior ados años y se podrá salvaguardia biláteral prorrogar por dos años más, siempre que el período total de aplicación de la medida no exceda de 4 años. 34 A AjO ;' 1J.f / l Al finalizar la aplicación de la medida se restablecerá el arancel de aduana o cupo tendrá el nivel que hubiera sido aplicable de no haber existido dicha medida. ! No se aplicarán medidas de salvaguardia después del período de transición. ~------------~~ Se preservaron las reglas de investigación de OMC. Se acordó de establecer reglas de transparencia para el procedimiento de Procedimientos investigación que garantizan el debido proceso yel derecho de defensa . investigación a todas las Partes interesadas. Medidas provisionales Inclusión de reglas que permiten aplicar salvaguardias provisionales en circunstancias críticas, por un plazo de 200 días calendario, mientras se desarrolla la investigación y se adopta la medida definitiva. Se notificará a la otra Parte cuando se inicie una investigación, cuando se llegue a una conclusión de daño grave o amenaza del mismo causado por las importaciones o cuando se tome una decisión preliminar o final de aplicar o prorrogar una medida de salvaguqrdia. Notificaciones Se suministrará a la otra Parte una copia de la versión pública del informe que elabore la autoridad investigadora. Las consultas se realizarán en el Comité Conjunto ysi no se llega a una solución dentro de los 20 días siguientes ala notificación, la Parte podrá I aplicar las medidas. Medidas de salvaguardia global Se reafirman los derechos y obligaciones contenidas en el Artículo XIX del GATT yen el Acuerdo Sobre Salvaguardias de la OMC. Ninguna parte puede aplicar, respecto del mismo producto y al mismo tiempo medidas de salvaguardia bilateral y medidas globales de salvaguardia. Imposición de medidas Para establecer si las importaciones de la otra Parte son la causa de salvaguardia sustancial del daño grave o amenaza del mismo, se considerará el globales cambio en la participación en las importaciones de otra Parte y el cambio en el nivel de importaciones de la otra Parte. La Parte que inicie la investigación notificará sin demora por escrito a la otra Parte y al finalizar la terminación de la medida, el derecho de aduana o la cuota tendrá la tasa que hubiera sido aplicable de no haber existida dicha medida. Antidumping y medidas compensatorias Se acordó que cada parte conserva sus derechos y obligaciones de • Medidas antidumping y conformidad con el artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre . compensatorias I SubvenCiones y Medidas Compensatorias de la OMC. 35 I .! r Capítulo 9 - Contratación pública Brtnda~ Objetivo: a tas empresas colombianas e israelies procedimientos transparentes y n<l discriminatorios en los procesos de contratación con entidades públicas de todos los niveles de gobierno, incluidab entidades especiales, sub-centrales y empresas de gobierno. I . Principales logrosl • Israel ojee a Colombia una lista de entidades y empresas de gobiemo similar al acordado con otrosl países con los que ha suscrito capítulos de contratación pública, en particular el Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. • .Este AcuLo incorpora el mejor acceso que Israel ha dado asus socios comerciales hasta el momen~J . CaPítUI~ • El incluye compromisos que se tienen en otros Acuerdos en temas como publicidad de las contrataciones, uso de medios electrónicos, modalidades de contratación y revisión de impugnaciones, los cuales buscan promover la. participación de las empresas en los respectivds mercados de contratación pública. • Se pactal compromisos en materia de cooperación para apoyar la participación de nuestras PYMEs, t~les como el intercambio de información de experiencias, desarrollo y uso de medio electrónic6s de comunicación en sistemas de licitaciones públicas y el fortalecimiento de I capacidad1es institucionales incluyendo la capacitación de funcionarios públicos. Contenido I DISPOSICION8S Ambito de aplic$ción ! DESCRIPCION Establece las contrataciones que están cubiertas por el Capítulo, así como su método de valoración. I Principios genenales Establece los principios generales de trato nacional, no .di$criminación, uso de medios electrónicos, prohibición de compensaciones y reglas de origen que aplican a todas las contrataciones cubiertas. Publicación de información Indica la información sobre leyes, reglamentos y normas de sobre la contrat$ción pública uso general aplicables a las contrataciones. Publicación de avisos Establece las situaciones en las que las entidades deben publicar un aviso de contratación prevista y anuncio de contratación planeada así como los sus contenidos ¡ respectivos. Condiciones de participación Determina los límites que tienen las entidades contratantes para fijar las condiciones de participación de oferentes en las licitaciones. Registro y d lificación de El artículo establece los procedimientos de calificación y los proveedores sistemas de registro que deben seguir las entidades. 36 I Plazos ----- Se acuerdan los plazos y términos que deben cumplir como mínimo en los procesos de contratación. Indica los plazos mínimos entre la apertura y el cierre de una contratación. sobre i Las Partes acuerdan en este artículo las reglas sobre la Información documentación de contratación, especificaciones técnicas y contrataciones futuras las modificaciones en los documentos de contratación. Licitación directa Establece los casos identificados como contratación directa, en los que en que no se aplicarán ciertos artículos acordados en el capítulo. Indica las reglas generales para la adjudicación por subastas Subastas electrónicas realizadas a través de medios electrónicos como Internet. Apertura de ofertas y Establece los requisitos de transparencia para la adjudicación adjudicación de contratos de contratos. Divulgación de la información Establece mecanismos de intercambio de información entre las Partes, y compromisos de no ,Vl'!~~"i~n de cierta información. la Las Partes regulan el deber de informar a los proveedores Información sobre sobre la adjudicación de contratos. adjudicación Procedimientos nacionales de Establece las garantías de procedimiento en el caso de una i revisión para la interposición impugnación. de recursos Modificaciones y Indica un procedimiento para realizar cambios en las listas. rectificaciones de la cobertura micro, Las Partes reconocen en virtud de este artículo, la importancia I ! Participación de pequeña y mediana empresa de la participación de las micro, pequeña y mediana empresa I en los procedimientos de licitación. Establece compromisos para que las entidades y los I Cooperación empresarios de las dos Partes puedan aprovechar más el conocimiento y la información generada por la implementación del Capítulo. Comité sobre contratación Crea· un comité encargado de velar por la plena implementación y aprovechamiento del Capítulo y determina pública las funciones del mismo. 1, Capítulo 10 -Inversión Objetivo: Establecer un marco jurídico justo y transparente que promueva la inversión a través de la creación de un ambiente estable que proteja al inversionista, su inversión y los flujos relacionados. Principales logros • Se establecen los estándares internacionales de protección a la inversión que dan confianza a los inversionistas de ambas Partes para incursionar en el mercado de la otra parte o de expandir sus inversiones. Mejor clima para la inversión. Lo cual redundará en mayores niveles de inversión de Israel en Colombia y colombiana en Israel. 37 r.J: • Ambiente favorable. Uno de los beneficios indirectos es la consolidación en el tiempo de los tratamien os acordados pues es un compromiso de derecho internacional público que se . mantiene independientemente de los cambios de gobierno. • Reducció ~ sustancial del riesgo no comercial del inversionista. Contenido DISPOSICIONES I DESCRIPCION El capítulo aplica tanto a inversiones ya existentes, como las que se realicen después de la entrada en vigor del Tratado. No aplica a las controversias previas ala entrada en vigor del Acuerdo, ni Ámbito de a controversias referentes a hechos o actos que ocurrieron, o i situaciones que dejaron de existir antes de la e~trada en vigor del Acuerdo. I El Acuerdo preserva el derecho de los dos países a admitir las inversiones de los inversionistas de la otra Parte en su territorio, de acuerdo con sus leyes internas. Promoción y lrotección de De la misma manera se establece que cada Parte debe dar a I inversiones las inversiones de inversionistas de la otra parte un "trato justo y equitativo", acorde con el derecho internacional consuetudinario, y "protección y seguridad plenas". I Se establece el llamado "trato nacional", por el que las Partes se comprometen atratar las inversiones y a los inversionistas de la otra Parte como si hubieran sido hechas por nacionales del Trato nacional propio territorio, prohibiendo cualquier tipo de discriminación, i sujeto a la legislación interna vigente a la entrada en vigor del • Acuerdo. I Las Partes se comprometen a tratar a la inversión y a los inversionistas de la otra Parte de la misma manera en que tratan Trato de más las inversiones e inversionistas de un tercer país, que favorecida eventualmente tenga beneficios adicionales a los concedidos mediante el Acuerdo. El Estado receptor de la inversión se compromete a permitir la transferencia, sin demora injustificada, de todos los montos relacionados con una inversión, como por ejemplo los aportes de capital, las utilidades y dividendos, el producto de la venta Libre transferencia total o parcial de la inversión, .pagos por préstamos, etc. El artículo prevé algunas restricciones a este principio en • circunstancias de problemas o amenazas a la balanza de pagos y dificultades o amenazas para el manejo macroeconómico. Crea la obligación a los Estados Parte de no expropiar de manera ilegal, sino siempre ajustándose a los procedimientos establecidos, esto es por razones de utilidad pública, de una Expropiación manera no discriminatoria, mediante el pago de una indemnización pronta adecuada y efectiva, y con apego al debido proceso. aPliC~ción ~aci6n I 38 Este artículo establece que cuando los inversionistas sufran pérdidas debidas a guerra u otro conflicto armado recibirán, en cuanto a restitución, compensación e indemnización, un trato no Compensación por pérdidas menos favorable que el trato otorgado por el Estado en donde se ocasionó el daño a sus propios inversionistas o a los inversionistas de un tercer Estado. Se reconoce el derecho que tiene una Parte o una entidad de esta para subrogarse los derechos de un inversionista, cuando Subrogación la Parte o la entidad lo hayan indemnizado en virtud del contrato de seguro contra riesgo no comercial. Este artículo establece que cualquier mejor trato que se otorgue Mejor trato al inversionista bajo ley doméstica o internacional prevalecerá. Este artículo mantiene la potestad gubernamental de adoptar medidas prudenciales para la protección del sistema financiero, y la potestad de adoptar medidas necesarias para preservar la seguridad esencial, siempre que se apliquen de manera no discriminatoria y justificada. Asimismo, exceptúa del trato de Excepciones nación más favorecida, a acuerdos más favorables dados en virtud de cualquier área de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes o uniones económicas, o acuerdos de inversión suscritos antes del 1 de julio de 2003. Este artículo establece el procedimiento para resolver las disputas que surjan entre alguno de los Estados e inversionistas del otro Estado. El Acuerdo establece que una vez agotadas las fases de arreglo amistoso, el inversionista podrá acudir ya sea a las cortes Solución de controversias locales o a conciliación, o a arbitraje internacional bajo el inversionista-estado Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias de Inversión (CIADI); o la reglas complementarias del CIADI, u otro mecanismo ad-hoc de acuerdo con las reglas de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). La escogencia del foro, ya sea local o internacional es definitiva. Establece que una controversia de inversión las Partes no podrán alegar como defensa el recibimiento de una Seguros y garantías indemnización u otra compensación por los daños alegados se en virtud de un contrato de seguro o garantía. Las Partes reconocen que es inapropiado relajar la legislación Inversión y medio ambiente ambiental doméstica con el objetivo de promover inversión. Se establece que para las inversiones realizadas mientras el Acuerdo esté en vigor, las disposiciones de este capítulo Duración y terminación tendrán un período de vigencia adicional de diez años a partir de la fecha de denuncia. 39 , I Capítulo 11 • Co ercio de servicios . Objetivo: Estabtlr reglas daras y precisas para la liberalización del comercio de servicios entre los dos países, medi~nte la conformación de un listado de compromisos específicos y compromisos adicionales que piofundizan los beneficios en algunos sectores específicos. Principales 109rosl • Se establ. ce un marco de liberalización para el comercio bilateral de servicios más profundo que lo estkblecido en la OMC, de tal forma que los países quedan en una situación privilegiada frente a Ids competidores. • Las partl. asumen compromisos en transparencia, regulación doméstica, monopolios, prácticas jempresariales, entro otros temas, que aseguran la eliminación de obstáculos adiciOnale[ en el comercio bilateral de servicios. • Al incluir compromisos adicionales en Telecomunicaciones, Servicios Financieros, y Movimien~b de Personas Físicas, se asegura que se pueda tener una penetración real al mercado ~e Israel al eliminar muchos de los "obstáculos invisibles" relacionados con la interconexión de operadores de telecomunicaciones, los pagos y transferencias, y los procedirniE ntos de otorgamiento de visas. Contenido DISPOSICIONES DESCRIPCION Se aplica a las medidas que aplique o mantenga un Estado (desde Ámbito de ~Plicación y cualquier nivel de gobierno) y que afecten el comercio de servicios cobertura (con excepción de los derechos de tráfico aéreo). Se definen conceptos básicos para la implementación del Capítulo como "comercio de servicios", "servicios suministrados en el Definiciones ejercicio.de una autoridad del gobierno", "proveedor de servicios", "medida", entre otros. Las Partes se comprometen a ofrecer el mejor tratamiento que le \ otorguen a un tercer país, pero se mantiene la posibilidad de Trato de la !nación más exceptuar la extensión de dicho tratamiento a través de una lista ¡favorecida de exclusiones, o de las excepciones que se han notificado en la I OMC. I Se establece el compromiso de eliminar cualquier restricción cuantitativa (proveedores, transacciones, operaciones, • Acceso a merca, os empleados, y propiedad) ode establecerse bajo una forma jurídica particular, a aquellos sectores que se consignen en el listado de compromisos específicos. \ Las Partes se comprometen a tratar a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte de la misma manera en Trato nacional que tratan sus propios servicios y proveedores de servicios, sobre aquellos sectores que se consignen en el listado de compromisos especificos. 40 Regulación doméstica Reconocimiento I Movimiento naturales de personas Transparencia Monopolios y proveedores exclusivos de servicios Prácticas empresariales Pagos y transferencias para Restricciones salvaguardar la balanza. de pagos Listados de específicos Revisión Anexos compromisos Las Partes establecen la obligación de diseñar e implementar su regulación domestica (incluyendo licencias) bajo criterios objetivos, de una forma transparente, yevitando que se conviertan obstáculos al comercio internacional. Las Partes manifiestan su intensión en trabajar en busca de lograr criterios comunes para el otorgamiento de licencias y el reconocimiento de títulos, bajo acuerdos de reconocimiento mutuo o el reconocimiento autónomo de los sistemas de calificaciones de la otra Parte. Los compromisos también cubren las medidas que afectan el movimiento temporal de las personps de negocios entre las Partes, de conformidad con los compromisos específicos establecidos en la lista de cada país. Este artículo establece reglas para asegurar la publicación oportuna de las medidas de aplicación general que puedan afectar el comercio de servicios. Las Partes establecen la obligación de asegurar que cualquier empresa que ejerza un monopolio, o que tenga la exclusividad para suministrar un servicio especifico actúe de una manera no discriminatoria de conformidad con las obligaciones del Capítulo. Este artículo establece que las empresas en general (no solo los monopolios) pueden restringir la competencia, por lo que las Partes deben trabajar conjuntamente para evitar este tipo de conductas. Las Partes se comprometen a no restringir los pagos y transferencias .asociados con el comercio de servicios en cualquiera de sus formas. Las Partes manifiestan su intención de no implementar restricciones a los flujos de la balanza de pagos a menos que se cumplan las condiciones establecidas en la OMC, es decir, cuando haya crisis o amenaza de crisis de la Balanza de Pagos. Establece la metodología para construir los listados de compromisos específicos de cada país, mediante la consignación de las limitaciones al Acceso a Mercados, al Trato Nacional, o a cualquier Compromiso Específico adicional que se pacte. Incluye la obligación de revisar los compromisos del Capítulo cada tres años, con el objetivo de evaluar la posibilidad de profundizar la liberalización acordada. Se incorporan los siguientes Anexos: 1- Excepciones al Compromiso de Nación Más Favorecida 11- Movimiento de Personas Naturales Proveedoras de Servicios 111 - Listados de Compromisos Específicos IV ­ Servicios Financieros V - Servicios de Telecomunicaciones 41 Anexo 11-8 - Movimiento de Personas Naturales proveedoras de Servicios I Objetivo: Facilitar la obtención de visas y documentos relacionados para desarrollar las actividades de las personas de nkgocios mediante el fortalecimiento de obligaciones en materia de transparencia. Principales logros Las personas de ~egocios de Colombia encontrarán facilidades para entrar y desarrollar actividades de negocios de manera temporal con Israel, de tal forma que se pueda aprovechar al máximo la nueva relación comercial preferencial entre los dos países. Los compromisos acordados buscan disminuir la discrecionalidad de las autoridades migratorias para el otorgamiento dJ visas y otros documentos relacionados, de tal forma que los beneficiarios reciben de manera expedila toda la documentación necesaria para ingresar al país y llevar a cabo actividades de negocios. Contenido DISPOSICIONES1 Principios genera:les . Suministro de infJrmación I Comité de entrad1 temporal de personas de nrgOCiOS Puntos de contac!o I Procedimientos aplicación expedi os de I I el Transparencia en desarrollo y la aplicación de la regulación I DESCRIPCION Crear un acceso preferencial a personas de negocios, bajo los principios de reciprocidad y transparencia. Es un complemento a los compromisos de transparencia del Acuerdo, al establecer un compromiso de hacer disponible al público la información y procedimientos necesarios. Se crea un Comité compuesto por representantes de las Partes y los Puntos de Contacto, que evalúe la implementación del Capítulo y pueda profundizar en las medidas necesarias para facilitar aún más el movimiento de las personas de negocios. Las Partes acuerdan establecer unos Puntos de Contacto que responderán dudas puntuales que se transmitan a través de los Gobiernos. Se establece el compromiso de revisar las aplicaciones para obtener , los permisos de entrada, estadía o trabajo temporales. Además, que: las autoridades informarán sobre el estado de la aplicación de los permisos de manera tal que se facilite el complemento de solicitudes incompletas. Se crea un mecanismo para atender a las consultas que tengan los visitantes de negocios con relación a los beneficios del capitulos, también se crea la obligación de informar al solicitante de la visa del resultando de su solicitud. Anexo 11·C • Servicios financieros comPle~entar Objetivo: las disciplinas establecidas en el capítulo de comercio de servicios, profundizando aspectos de especial importancia para la regulación y el tratamiento de entidades y servicios financiero . 42 Principales logros Facilitación de los pagos y transferencias a través de un mejor relacionamiento entre las entidades financieras de los países, oel establecimiento directo de las empresas colombianas en territorio israelí. Colombia mantuvo la discrecionalídad para mantener algunas medidas y proteger sectores sensibles (e. g. seguridad social) en materia financiera, así como excepciones generales para implementar Medidas Prudenciales que aseguren la estabilidad y solvencia del sector financiero. Contenido DESCRIPCION El Trato Nacional se debe extender al acceso necesario para usar los • Sistemas de pago y Sistemas de Pago y Compensación administrados por las entidades compensación públicas. Las Partes acuerdan la importancia de mantener discrecionalidad con Excepciones relación de la implementación de Medidas Prudenciales para la protección del sector financiero, sus inversionistas, y sus usuarios. Se establece la obligación de facilitar el reconocimiento de Medidas Prudenciales entre las Partes, y de hacer lo posible por extender a la Reconocimiento de otra Parte el reconocimiento que se la haya dado a las Medidas ! medidas prudenciales Prudenciales de países que nos son Parte del Acuerdo. Las Partes acuerdan no restringir la transmisión de información desde y hacia el territorio de cada una, cuando dicha transmisión se hace para Procesamiento de datos su procesamiento dentro el curso normal de los negocios. Además, se aclara que los compromisos del Anexo no afectan la potestad de las Partes de proteger información confidencial. Se acuerdan excepciones especificas cuando las medidas tomadas se enfoquen en Seguridad Social o Planes de Jubilación; el asegurar el cumplimiento de la Política Monetaria, Cambiaria o Crediticia; y de Excepciones impedir o limitar las transferencias a través de medidas de aplicación equitativa, no discriminatoria, y de buena fe. DISPOSICIONES Anexo 11-0 - Servicios de telecomunicaciones Objetivo: Regular y facilitar el acceso y uso de redes oservicios públicos de telecomunicaciones. A su vez, garantizar la libre y equitativa competencia de prestación de servicios de telecomunicaciones entre los dos países. Principales logros Se garantiza el acceso y uso de las redes de servicios públicos de telecomunicaciones bajo condiciones asequibles y no discriminatorias para la prestación de sus servicios. Se establecen los mecanismos de transparencia en los procedimientos de autorizaciones, de asignación de recursos escasos, de solución de controversias, e interconexión que brindan condiciones claras para garantizar la competencia en el mercado de telecomunicaciones. 43 Contenido DISPOSICIONES DESCRIPCiÓN Ámbito y definicililnes I Salvaguarda co~petitiva Interconexión Cada Parte tiene la autonomía para definir el tipo de obligaciones de servicio universal. Servicio universal! I I i Procedimientos de licencias I I Autoridad reguladora ¡independiente El alcance son las medidas de las Partes que afecten el comercio de servicios de telecomunicaciones. Se excluyen todo lo relacionado con la radiodifusión o distribución por cable de programación de radio o televisión, es decir los contenidos de estos medios. Se define: autoridad regulatoria, instalaciones esenciales, proveedor importante, red pública de telecomunicaciones, servicio público de transporte de telecomunicaciones, oferta de interconexión de referencia y telecom unicaciones. Los países podrán adoptar medidas que garanticen la competencia ypara ello se determinan las situaciones que son prácticas anticompetitivas y ante las cuales los Partes podrán tomar medidas de salvaguardia. Garantiza que los proveedores de telecomunicaciones de cada Parte otorguen la interconexión a los proveedores de la otra Parte en cualquier punto económica y técnicamente factible de su red bajo términos, condiciones y tarifas no discriminatorias. Inclusive, si para llegar a un acuerdo de interconexión debe intervenir la autoridad de regulación competente. Los procedirnientos y requisitos necesarios para otorgar una licencia o permiso para el suministro de un servicio de telecomunicaciones deben ser públicos y transparentes. Se garantiza la independencia de los organismos reguladores. Recursos escaso~I Los países pueden administrar la atribución y uso de recursos escasos de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Los proveedores de cada Parte podrán acudir a su organismo regulador Solución de controversias para solucionar controversias relacionadas con los proveedores sobre telecomuniqaciones importantes. Los proveedores tienen el derecho de utilizar mecanismos de reconsideración y revisión judicial sobre las decisiones del organismo I regulador de conformidad con las leyes de la Parte. i Se garantiza que la información relevante sobre las condiciones que I Transparencia afectan el acceso y uso de las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones esté disponible al público. I I Capitulo 12· SOIU¡iÓn de controversias Objetivo: Contar conI un mecanismo que se aplique al mayor m:lmero de temas posibles y asegure el cumplimiento de ob igaciones establecidas en el Acuerdo. 44 Principales logros Un mecanismo expedito de solución de controversias reglado para evitar arbitrariedades. El mecanismo de solución de controversias le permite a las Partes recurrir a mecanismos alternativos de solución de controversias como la conciliación y mediación. Contenido DESCRIPCION Crear un mecanismo de solución de controversias eficaz y eficiente para la resolución de cualquier controversia entre las Objetivo Partes que se origen con ocasión de la aplicación del Acuerdo. Delinea las materias o asuntos a los cuales aplica el mecanismo. Alcance y cobertura mutuamente Permite que las Partes puedan llegar a una solución mutuamente Solución ! convenida convenida en cualquier momento del procedimiento arbitral. ._.. Establece la posibilidad de las Partes de celebrar consultas con Consultas . anterioridad al inicio de un procedimiento arbitral. Establece como se lleva a cabo la conciliación como mecanismo! i Conciliación alternativo de solución de controversias. Establece como se lleva a cabo la mediación como mecanismo . Mediación alternativo de solución de controversias. Permite que las Partes escojan el foro a donde llevarán la controversia (bilateral o OMC) y que una vez seleccionado el foro, Elección del foro este opera a exclusión de cualquier otro. Cada Parte deberá mantener una lista indicativa de candidatos que puedan fungir como árbitros en un eventual procedimiento Listas de árbitros arbitral. Solicitud de Establece las condiciones y requisitos mediante los cuales las establecimiento de un Partes pueden solicitar el establecimiento de un Tribunal Arbitral. tribunal arbitral Establece que la función principal del Tribunal Arbitral es realizar Función tribunal del un análisis objetivo de la medida con miras a determinar su arbitral consistencia con las obligaciones del Acuerdo. del Establece el procedimiento que debe llevar a cabo el tribunal Procedimientos tribunal árbitral arbitral y el contenido mínimo de las Reglas de Procedimiento. Establece la forma como la Parte demandada debe cumplir con el Implementación del laudo laudo y los procedimientos para determinar el período. de tiempo y compensación dentro del se debe verificar el cumplimiento del laudo. Determina que la consecuencia del incumplimiento de la Parte No ejecución y suspensión demanda con el laudo es la suspensión de beneficios bajo el de beneficios Acuerdo. Esta disposición establece procedimientos detallados para llevar acabo la suspensión de beneficios. Establece el procedimiento mediante el cual las Partes podrán Revisión del cumplimiento acudir al Tribunal Arbitral original para que revise las medidas i y revisión de suspensión adoptadas en cumplimiento del laudo y/o el nivel de suspensión de beneficios de beneficios. DISPOSICIONES • ! 45 Establece que todos los plazos previstos en el Capítulo se pueden reducir, eliminar o prorrogar por mutuo acuerdo entre las Partes. J Determina que los gastos del Tribunal Arbitral serán asumidos en I Partes iguales por las Partes de conformidad con las Reglas de Gastos Procedimiento. Así mismo establece que todos los demás gastos I no especificados en dichas reglas serán sufragados por la Parte i que incurrió en dichos gastos. Solicitud de ac aración de Establece el procedimiento mediante el cual la parte interesada laudo podrá solicitar al Tribunal Arbitral la aclaración del Laudo. Plazos ! .. , CapItulo 13 - DISposIciones Institucionales Objetivo: EstablecFr los órganos del Acuerdo y sus funciones. i . P'nnclpa . 1es oaros:. EfIClencla .. traclon .. delAcuerdo. en 1a Ad mlnlS Contenido DISPOSICION~S DESCRIPCION Est~blecimientolde la comisión Se crea la Comisión Conjunta del acuerdo estableciendo su composición y sus funciones. conjunta • Establece cuando serán las reuniones de la Comisión I Conjunta y el lugar donde se llevaran a cabo las mismas. Así Procedimientos ae la comisión mismo, le confiere a la comisión la facultad de adoptar su ¡conjunta propio reglamento interno, así como la agenda de cada una I de las reuniones. Esta disposición establece las funciones de la Comisión Funciones de la comisión Conjunta, entre ellas la correcta administración e conjunta implementación del Acuerdo. Lista los sub-comités que las Partes establecen en virtud del Establecimiento be los • ¡Acuerdo. Sub-comités I Esta disposición establece que cada Parte deberá designar un Coordinadores diel Acuerdo Coordinador para la administración del acuerdo y designa las funciones de dichos coordinadores. I ! Capítulo 14· ExcJpciones Objetivo: Regular Ids temas que permiten exceptuar ciertos aspectos de la aplicación del Acuerdo. ~e Principales logros: logró incluir lenguaje referente a las facultades del Estado para preservar el orden público y uni excepción en materia tributaria. 46 .; Contenido ARTICULO DESCRIPCION Se incorporan los Artículos XX del GATT y XIV del GATS, para Excepciones generales ! unos capítulos en particular. Ninguna disposición del Acuerdo se interpretará en el sentido de Excepciones a la seguridad impedir que una Parte proteja sus intereses esenciales en materia de seguridad. Se regula cómo se excluyen las medidas tributarias de todas las Tributación disciplinas del Acuerdo. Limitación a la importaciones Consagra que la limitación a la importación de carne no-kosher • no se considerará una medida que viole el Acuerdo. Se garantiza que las Partes conserven la libertad para proteger Divulgación de la información la confidencialidad de cierto tipo de información. Capítulo 15 - Disposiciones finales Objetivo: Regular el funcionamiento del Acuerdo como un tratado de derecho internacional público. Principales logros: Posibilidad de aplicar provisionalmente el Acuerdo. La anterior cláusula, garantiza una pronta aplicación del mismo a favor de los intereses de las Partes. Contenido DESCRIPCION Estable que los anexos forman parte integral del acuerdo. Regula cómo se pueden realizar enmiendas al Acuerdo. Regula la manera cómo va a entrar en vigor el Acuerdo. Adicionalmente, regula la posibilidad de que el Acuerdo pueda Entrada en vigor ser aplicado provisionalmente por Colombia. Establece que el Acuerdo será válido por tiempo indefinido. D ., d . Adicionalmente, establece el procedimiento para la denuncia i uraclon y enuncia del acuerdo. I Establece que cualquier disposición del Acuerdo de la OMe Modificaciones al Acuerdo de incorporada en el Acuerdo se incorpora con las modificaciones que han entrado en vigor al tiempo en que se IlaOMC aplique la disposición. • ARTICULO Anexos . Enmiendas ! Anexo B • Comercio electrónico Objetivo: Fomentar el desarrollo del comercio electrónico ofreciendo garantías de seguridad para los usuarios y evitando barreras innecesarias para el comercio. Principales logros 47 No se no impon ,rán derechos aduaneros, tasas, tarifas o cualquier otro cargo a la importación o exportación de p~rductos digitales transmitidos por medios electrónicos. Se trabajará por lomentar el crecimiento del comercio electrónico por el mecanismo de cooperación, medidas para la p¡rotección a los consumidores de prácticas comerciales fraudulentas yengañosas en el comercio electrónico y protección de la información personal. I Contenl'd o . I ARTíCULO I DESCRIPCiÓN ! Promover la cooperación y. el dialogo sobre los temas que surjan del comercio electrónico, respetando las regulaciones o estándares que se Objetivo y princi pios indiquen sobre protección de datos. En este Acuerdo se identifica que la entrega de productos por medios electrónicos es comercio de servicios y I. . no están sujetos a derechos aduaneros. Cada país tiene la libertad de establecer su estándar respecto a Protección datos privacidad personal y confidencialidad de los archivos y cuentas ¡de personales individuales: Las Partes se comprometen a mantener regulación de protección de datos personales, principalmente para dar seguridad a los ¡ éonsumidores del comercio electrónico. Se fortalece el uso de los medios electrónicos haciendo que los Estados Administración del comercio hagan sus mayores esfuerzos para usarlos en todos los documentos de sin papeles administración del comercio. Los Estados tendrán regulaciones que garanticen la protección del consumidor del comercio electrónico, frente a prácticas 'fraudulentas Protección al presentes en este tipo de comercio. c~sumidor Así las cosas, se1Prevé que este Tratado que se presenta a consideración del Congreso, brinde mejores condicion s y garantías a los inversionistas de ambos países y facilite el acceso a uno de los mercados más di lámicos y estables del Medio Oriente, lo que permitirá aumentar y diversificar las exportaciones e in ersiones, y así avanzar en la senda de la prosperidad y la generación de empleo. VII. CON '1ENIDO DEL CANJE DE NOTAS Adicional a texto JrinciPal del Tratado de Libre Comercio en cuestión, el presente Proyecto de Ley incluye el "Canje dF, Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores[técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de /srael", efectuado el 13 de noviembre de 2015. Como su nombre o indica, el Canje de Notas aquí referido busca corregir ciertos errores técnicos presentes en el te~to del tratado. Dichas modificaciones técnicas obran de la siguiente manera: i 1. Se mOdificb el artículo 9.9.4(a), toda vez que la referencia a la que hace mención dicho artículo en su ver~ión original hacía referencia al Artículo 9.6.3, sin embargo, la correcta referencia debia ser I artículo 9.6.4. 48 2. Se modifica el Anexo 3-A sobre reglas de Origen de la versión en español del texto del tratado, concretamente las partidas 8701-876 con el fin que coincidan con la versión del texto en inglés, 3. Se modifica el lenguaje de la versión en hebreo del texto del tratado para que se corresponda con la versión del texto en inglés. Concretamente, se introducen modificaciones alos capítulos 2, 3, 10 Yal Anexo 9-A. Una vez perfeccionado el Canje de Notas en cuestión, las modificaciones antes mencionadas pasaron a ser parte integral del texto del Tratado, y por lo tanto se someten a consideración del Honorable Congreso de la República junto con el texto original. Por las razones anteriormente expuestas, el Gobierno Nacional, a través del Viceministro de Asuntos Multilaterales Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, solicitan al Honorable Congreso de la República, aprobar el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el «Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel» hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 yel ({Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, efectuado el 13 de noviembre de 2015»" De los Honorables Congresistas, I ," d/é( Viceministro de Asuntos Multilaterales Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN Ministra de Comercio, Industria y Turismo r "'"-", "" f!\ !'" :;-""" /'''l't~ ~ , ~,,",l' ~¡~",,) ",,-, ...,." ;....t~· ..""· '~'¡ ~~. se radicó en 8!3te desp8cJ10 1;"10 ~;~' J ,1, I 1,)rA!"o\!ec.t·o c'¡¡::¡ ' H ... k q ,.,.,) .....' 49 .': <-1 RAMA E.JECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE lA REPÚBLICA 15,NOV 2013, , Bogotá D.C., AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE lA REPÚBLICA PARA lOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CAlDERON VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADO DE lAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE lA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) CARLOS ARTURO MORALES lÓPEZ DECRETA:

Artículo PRIMERO

Apruébase el>« Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel» hecho en Jerusalén, Israel, el,30 de septiembre de 2013 y el «Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, efectuado el 13 de noviembre de 2015»"\nARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el «Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel» hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el «Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, efectuado el 13 de noviembre de 2015»", que por el

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por el Viceministro de Asuntos Multilaterales Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo. ~;VERR1LId?A Viceministro de Asuntos Multilaterales Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores {l/¿~ CECILIA ALVAREZ·CORREA GlEN Ministra de Comercio, Industria y Turismo ~ J~ 1:,""'iJ """_ ~,l i ¡¡ ~"::. : ~'!:....·Cf.,.:; 17 $ .. e¡¡ .;::~ \;. .;..",' ¡.~ ~~"'"" t¡ El (~; :.:-,,,~:?:S _ ~;<.J ~¡ ~ o 'i~ .~ ":'i',-:;,í'ai'í~ I\... '.__ ...'~VL .I\l I! ~(~.. t ~oi,,) .""J j.. \" p,>! ~Al i,t~. "'lSli' ''Gf? ll1 'J. G,,·, 8· ¡\'"'¡l~r~:~ (!.;rÍ" Al ~'9 \1 SS L{:;.;\! p,a dav 1"gQ?) """"'­ t.....;!f.-.! .~j .... . 1 ) \¡f :t.J\. • '\,J _del rnes._~~~ '~"n\.\}~_de! año -z..O.l..S· m .. d¡có' en este despacho el proyecto de ley .. r~·) ...~,L"Z;.ft_._ Acto Legislativo 1\10. ____ ,con todos y cada U~'¡D de los requisitos consiltudonales y lega:,:::] ~. 'ü\~(\'\Yn\s:~~' ~ ~Ó~ ~~. Me L-h k,...:~~~\~, €"'';''''>T'%.~~. por: . .t" -C'-'l~-'::'~~ ~o--. ~c:.; \....,.. (\\.\J~e-"l...: C.:~:i~_ =.- . .'"~ d.;:~_\.~~':"r\""'ci'~~ a;::c~ C::"'$"\.s;:;.!"tú:~.i'(" ~.~. ~"~",,,~~,,:s ~~ ól::~"~ EC~~\l ~ ~. L~~ . \\'\.\s-tT' ~ t.b\n~~\ '" !'-~¿)"'S \ ~ ~ 7._ ~7 ~_,__._ . _ .....:i.."'. c;l.~. _~_...__ ,. _ >1 ~>. ~ c·..... ...... ;,.._:. ",;...:. .. ~ LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto que obra en el disco compacto (CD) que acompaña a este Proyecto es copia fiel y completa del texto original del « Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel» hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el «Canje de Notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medía de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel, efectuado el 13 de noviembre de 2015»", documento que reposa en los archivos del Grupo Intemo de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio yconsta de cuatrocientos catorce (414) paginas. Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). u. MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARAMILLO Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados * * * LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cllal se ordena el seguimiento a los convenios internacionales sLlscritos por Colombia. ­ El Congreso de Colombia DECRETA: .

Artículo 10°

• Apruébase el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel", hecho en Jerusalén, Israel, el 30 de septiembre de 2013 y el "Canje de notas entre la República de Colombia y el Estado de Israel, por medio de la cual se corrigen errores técnicos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y el Estado de Israel", efectuado el 13 de noviembre de 2015.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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