Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones”, suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014.

Ley Ordinaria · 1840 · 2017-07-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1°

. Apruébese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones", suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014.

Artículo 2°

, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones", suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se peñeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°

. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. TE DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLlCA 2 EL PRESIDENTE DE LA H. CÁ A DE REPRESENTANTES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES • .~ .. 3 - , PROYECTO DE LEY N° 1(::) 'Q { ,~ , "Por medio de la cual se aprueba el «ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA'REPUBUCA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA SOBRE EL FOMENTO Y PROTECCION RECIPROCOS DE INVERSIONES", suscrito en la ciudad de Bogotá, a 10$ 10-días del mes de julio de 2014." .. .. . EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA , . Visto el'texto del «ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLO(VIBIA' y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA SOBRE EL FOMENTO Y PROTECCION' RECIPROCOS DE INVERSIONES», suscrito en la ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014. , . (Para ser, transcrito: S~ adjunta fotocopia fiel y completa del texto en espáñol· del Acuerdo, certificado, por la Coordinadora del Gr,upo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio ­ y consta de siete (7) folios). ' .­ El presente proyecto de ley consta de diecisiete (17}'fOlios. \ , ' '. , ' ACUERDO ENTRE El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y El GOBIERNO DE LA .\ REPÚBLICA FRANCESA SOBRE El FOMENTO Y PROTECCION RECIPROCOS DE INVERSIONES El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Republica Francesa, mencionados en lo sucesivo como las Partes Contratantes, Deseosos de fortalecer la cooperación ElConómica entre ambos estados y de· crear condiciones favorables para las inversiones francesas en Colombia y las inversiones colombianas en Francia, sin ~. ~. . t , afectar la potestad regul~toria de cada Parte Contratante y con el objeto de proteger .105 objetivos legitimos de politicas públicas, Convencidos de que el fomento y la protección reciprocos de estas inversiones logrará estim~lar la transferencia de capital y tecnologla entre ambosPaises erJ interés de su expansión económica, Han convenido lo siguiente:

Artículo 4°

ESTÁNDAR MiNIMO DE TRATO 1. Cada una de las Partes Contratantes deberá otorgar un trato justo y equitativo de conformidad con el , derecho internacional aplicable a los inversionistas de la otra Parte Contratante y a sus invl'1rsiones, en su territorio. Para mayor ceneza,la obligación de otorgar un trato justo y equitativo. incluye. ín/er alía. , al La obligación de no ~denegar justicia en procedimientos civiles. penales o' administrativos de conformidad con el principio del debido proceso. .¡ b) La obligación de actuarde una ~anera transparente. no discriminatoria y no arbitraria ~especto a los ! inversionistas de la olra Parte Contratante y sus Inversiones. Este trato es consistente con los principios de previsibilidad y la consideración de. las expectativas legitimas de los inversionistas. . ", La determinación de que se ha infringido otra disposición del presente Acuerdo, o de otro acuerdo . internacional, no·implicará que se haya infringido este estándar. I Se entiende que la obligación de otorgar u~ trato justo y-equitativo" no incluye una cláusula de .. , , í I i estabilización juridica ni impide a una Parte Contratante ¡ldáptilr su legislación de conformidad, con los I términos de este parágrafo. 2. Las inversiones realizadas por los inversionistas de una Parte Contratantegdzarán de protección y seguridad plenas en' el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con. e,' derecho 1" internacional consuetudinario. Para' mayor certeza la obl~ación de otorg'ar protección y seguridad j ---_.~ , ? plenas bajo este articulo exige que cada Parte Contratante otorgue a los inversionistas' y a sus inversiones protección frente a daños fisicos'y materiales,

Artículo 5°

TRATO NACIONAL Y NACION MÁS FAVORECIDA 1. Cada Parte Conlratante le aplicará en 'su territorio a los , inversionislas de la otra Parte Contratante, . . '. . . ~ respecto de sus inversiones y actividades' relacionadas con sus inversiones un trato .no menos a favorable que ,el contedido ElO .situaciones similares sus inversionistas () el trato concedido 'a los / . .' . . inversionistas de la nación más favorecida si este último es más favorable. .2: Este tralo no incluirá los privilegios concedidos por una Part~ Contratante a los inversionistas de un . . lercer Estado . . en virtud de su participación o. asociación. en una zona . de 'libre comercio. unión aduanera, \ mercado común. o cualquier olra fonna de organización económica regional o cualquier acuerdo similar. existente oque exista en el futuro. 3. la obligación de una Parte Contratante de otorg~;a inversionistas de la' olra Parte Contratante un .tralo no menos favorable que aquel otorgado a sus propiosinversionistas. no impedirá que la Parte Contratante adopte o mantenga 'medidas destinadas a 'garantiZar el~ orden público en caso de amenazas serias contra los intereses.fundimlentales del Estado. Estas medidas no podrán ser arbitrarías y deberán ser jusijf¡ca~as. necesarias y prop~TCionales al objetivo buscado. '4.. Pára mayor claridad, el ttato de nación más favorecida, que ha de otorgarse en situaciones similares. a y referido en este Acuerdo no. se extiende al articulo 1 ni los mecanismos. de arreglo de diferencias, 1 tales como los contenidós en· los articulQs '15' Y 17 del presente Acuerdo, que están previstos en . tratados o acuerdos inleroaciOnales·de inversión. 1

Artículo 6°

! ,EXPROPIACiÓN E INDEMN~ZACIÓN !. 1: Ninguna de las Partes Contrat~ntes tomará, contra las inversiones realizadas por inv.ersionistas de la otra Parte Contratante en su terrUorio" ex~pto por utilidad pública ~ interes social, el cual tendrá un significad~ compatible con aquel.de inlerés pÚblico. en particular en el.caso de establecimienlo de monopolios; y a condición de que estas medidas no sean diserJminatorias, cualquier medJda de: a) Expropiación: b) Ñacionalización; e) Ó eualq~ier otra medidacuyós efectos· sean similares a la expropiación o nacionalización (en ade!ante,"expropiación indirecta").. 2. La expropiación indirecta resulta de unamedjd~ Q de una serie de.medidas de una Parte ~ntratante " que tenga_ un efecto equivalente a una expropiación directa sin que medie la transferencia formal del ¿ílulo o del derecho de domínio. Para determinar si una medida o .I;lnaserie'de medidas de una Parte' Contratante constituyen una expropiación indirecta, se debe realizar un análisis caso a caso, considerando entre otros factores: a) el grado de interferencia en el derecho de propiedad de .Ia medida o serie de medidas b) el impacto económico de la medida o serie de medidas c) las consecuencias de la medida o serie de medidas en las expectativas legitimas del inversionista. . '.­ de política pública, tales como la salud pública, la seguridad y la protección del medio ambiente, no 1¡ .constituyen expropiación indirecta; cuando sean necesarias y proporcionales a la luz de estos objetivos, ! , las medidas adoptadas por una Parte Contratante que son diseñadas para proteger objetivos legltimos I II I j y se apliquen de, tal de forma que res~ndan efectivamente a los objetivos de politica pública para los I ¡l,: que fueron diseñadas, I 3. Todas las medidas de los numerales 1 y 2 del presente articulo, denominadas en adelante "expropiación", darán lugar al pago de una indemnización pronta, efectiva y ¡:¡decuada cuyo monto será igual al valor real de las inversiones en cuestión y será fijada, de acuerdo con la situación económica 1 J ! normal existente con anterioridad a cualquier amenaza de expropiación. ,En el caso de retraso en el pago de la indemnización, este deberá incluir intereses hasta e,l dia del'pago de la indemnización, a la tasa de interés vigente Dicha indemnizaCión, los montos y condiciones de pago serán fijados a más tardar en la fecha de la expropiación. Esta indemnización será libremente transferible. 4, Las Partes Contratantes confirman que la expedición de licencias obligatorias en desarrollo de lo en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos'de Propiedad Intelectual relacionados con ! dispuesto el Comercio (ADPIC) de léI Organización Mundial del Comercio (OMC) no puede ser cuestionada bajo , , " " las disposiciones de este articulo.

Artículo 7°

COMPENSACION POR PÉRDIDAS' 1. los inversionistas de una de las Partes Contratantes cuyas inversiones hubieran sufrido pérdidas debido a guerra. a cualquier conflictó armado, revolución, estado de emergencia nacional o revuelta ocurrida en el territorio de la otra Parte Contratante, recibirán de ésta última, un trato no menos favorable que aquel otorgado a sus propios inversionistas o a aquel de la naciól'\ más favorecida, 2, Sin perjuicio del párrafo 1, un inversionista de una Parte Contratante que, en las situaciones referidas' , , ' en dicho párrafo. sufre una pérdida en el territorio ile la otra Pa,rte Contratante como resultado de la, requisición o destrucción de su propiedad de parte de las fuerzas armadas u otras autoridades de esta I¡, última P.arte Contratante, que no era requerida por la necesidad de la situación deberá recibir la restitución (le su propiedad o compensación adecuada, I ARTíCULOS UBRE TRANSFERENCIA I 1, Cada Parte Conlratanteen cuyo íenílorio se hubieren realizado inversiones por los ínversion¡'stas de I I!' la otra Parte Contratante le garantizará a dichos inversionistas la libre transferencia de' la inversión y de 1 I , los rendimientos derillados de la inversión. y en particular, aunqtle no exclusivamente de: 1 a) Intereses, díviqendos. utilidades y otros ingresos ordinarios derivádos de la inversión. 1, b) Regalías derivadas de los derech~s incorporales definidos en el articulo 1. p.árraf01 incisos d y e, I 1 'c) Pagos efectuados para el reembolso de préstamos contraidos regularmente, I ; d} El valor de la liquidaCión o enajenación total o parcial de la inversión. que incluye ganancias de capital sobre el cap~al invertido: , I j _ ••t" , . . ' r ! ' e) , Indemnización por expropiación, nacionalización o pérdidas descritas en el articulo 6, párrafo 3 y en el articulo 7. / ),.os nacionales autorizados a trabajar en el marco de una inversión realizada en el territorio de la otra Parte Contratante, podrán translerir libremente sus ingresos asu pais de origen. 2. Las transferencias mencionadas en los literales anteriores serán efectuadas sin demora en una. moneda libremente convertible a la tasa de cambio vigente, de conformidad con la reglamentación en vigor. 3. Sin perjulciode las' disposiciones precedentes de"este, articulo, una Parte Contratante podrá. de manera justa, no discriminatoria y?e buena fe, dando aplicación de Su legislación o de sus obligaciones' internacionales, someter a condiciones o prohibir la ejecución de una transferencia"en lo que respecta a: a) Los procedimientos de quiébra, restructuración de sociedades y de fana de solvencia; b) La ejecución de decisiones judiciales.penal~s o administrativas definitivas; . e) La ejecución de obligaciones fiscales y laborales; y d) Las sandones financieras y la lucha contra ellavadó deacthlos. 4. Cuando en circunstancias excepcionales, los movimientos de capital ci¡lusen o amenacen con causar serios desequÍ/ibrlos' en la balanza de pagos o serias dificultades para la operación de la política monetaria o cambiaria. cualquiera de ¡as Partes Contratantes puede adoptar medidas de. salvaguarda. con respecto a los movimientos de capital, por un periodo que no exceda un ano. Estas medidas. de .salvaguarda pu~en mantenerse' más allá de dicho plazo por razones justificadas. cuando ello sea necesario para superar las circunstancias excepcionales que llevaron a su aplicación. En ese caso, la Parte Contratante. que' adoptó la medida, deberá informar a su debido tiempo a la otra Parte Conlratantelas razones que justifican su mantenimiento. Dichas medida::; serán las estrictamente necesarias. -ejecutadas . sobre una base justa. no , discriminatoria y de buena fe. y debérán ser c6-nsistentes en el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Intemacional. . 5. Las disposiciones de los párrafos precedentes dé este articulo. no se oponen al ejercicio de buena fe por una Parte Contratante, de sus obligaCiones internacionales así' como de sus derechos y obligaciones a título de su participación ode su asociación a una zona de libre .comerCio, a una unión aduanera, un mercado común, una ¡unión económica y monetaria, o cualquier otra forma de cooperación Ode integración regional.

Artículo 9°

DIVERSIDAD CULTURAL y L1NGÜiSTlCA Sin perjuicio del' articúlo, 6, ninguna disposición del presente Acuerdó será. interpretada como impedimento para que una de las Partes Contratantes tome cualquier disposición tendiente a regir las inversiones realizadas por los inversionistas extranjeros y las condiciones de las actividades de dichos . inversionistas, dentro del marco de las medidas destinadas a preservar y fomentar la diversidad cultural . ' . y lingüistica. . . / ... \

Artículo 10°

MEDIDAS RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE, LA SALUD Y lOS DERECHOS LABoRALES .. 1. Sin perjuicio del Articulo 6, nada de lo 'dispuesto en este Acucdo se interpretará como impedimento para que una Parte Contratante adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida, que garantice que las actividades de inversión en su territorio se efectúen en cumplimiento de la legislación medio ambiental, de salud y laboral en esa Parte Contratante, siempre y cuando el efecto de la medida sea no discriminatorio y proporcional a los objetivos perseguidos. 2: las Partes Cortratantes reconocen que no es apropiado estimular la inversión disminuyendo sus estándares ambientales, de salud o laborales. Por lo 1anto, cada Parte Contratante garantiza que no modificará o derogará, ni ofrecerá la modificación. o la derogación de esta 'Iegislación para estimular el establecimiento, adquisición, mantenimiento o expansión .de una inversión en su territorio. en la medida que dicha modificación o derogatoria implique la disminución .de sus estándares am!:>ientales,de salud. . o Jaborales.

Artículo 11°

RESPONSABiliDAD SOCIAL CORPORATIVA Cada Parte Contratante alentará a las empresas que operen en su territorio o que estén sujetas a su jurisdicción a que incorporen voluntariamente estándares internacionalmente (econocidos de responsabilidad social corporativa dentro de sus politiCas internas, tales como declaraciones de principios que hayan sido aprobadas (, sean respaldadas por las Partes Contratantes: como las Líneas Directrices·de la O!ganización para la C09peración y el Desarrollo Etonó~icos (OCDE) para Empresas Multinacionales.. Estos p~incipios abor.dan asuntos tales como Iós derechos laborales, el .medio ambiente, los derechos humanos, las relaciones con la sociedad civil y la lucha contra la corrupción. ~as Partes Contratantes le recuerdan a dichas empresas la importancia de incorporar tales estándares I de responsabilidad social corporativa en sus politicas internas.

Artículo 12°

I TRANSPARENCIA Cada Parte Contratante se asegurará de' pUblicar o i:le hacer públicamente asequible cualquier . ' regulación que tenga impacto en las inversiones o los inversionistas. ­

Artículo 13°

GARANTIAS y SUBROGACiÓN 1. Sí una de las Partes Contratantes o un organismo de garantía particularmente su agencia designada (la primera Parte Contratante) efectúa uh pago en virtud de una garantía no comercial concedida por . uria inversi6~ en el territorio de la otra Parte Contratante (la segunda Parte Contratante), la segunda . .Parte Conlrátante le reconocerá a la primera Parte Contratante ple~os derechos de, subrogaéión éon . respecto a los derechos y reclamos del inversionista beneficiario de dicha garantía.. 2. Estos pagos no afectan los derechos del beneficiario de la garantía de acudir a los procedimientos de arreglo de diferencias establecidos en el artículo 15 o de intentar las acciones así introducidas hasta I I I 1 I . ¡ completar el. procedimiento- por la r~paraciónintegral del perjuicio, sin que esias aCciones puedan dar lugar a una doble indemnización.

Artículo 14°

EXCEPCiÓN DE SEGURIDAD Nada en este Acuerd.o se interpretara en el sentido de impedir a una Parte Contratante adoptar, mantener o'hacer cumplir cualquier medida necesaria para preservar el orden público, cu~plir cqn sus . . , funCiones para el mantenimiento o restauración de la paz y la seguridad inte!T'acionales, o la prot~c~ión ., de sus intereses esenciales de· seguridad. I

Artículo 15°

. ARREGLO DE DIFERE'NCIAS ENTRE UN INVERSIONISTA Y UNA PARTE C-oNTRATANTE 1. Clialquier diferencia relacionada con las inversiones entre una Parte Contratante y un inversionista de la olra Parte Contratante en la que se alegue que la Parte Contrat~nte ha violado. una obligación del presente Acuerdo y en censecuencia, le ha generadO' un perjuicio al inversienista será resuelta amigablemente entre las dos partes implicadas en la diferencia por cualq,uier via de recurso no' jurisdiccional. Esta etapa incluye una fase de discusión. ent~ el inversienista y la autoridad que ha emitido les actos administratives objeto de diferencia si la legislación de la Parte Contratante asi lo , ! ,exige. 2. Este articulo sólo se aplicara a las diferencias entre una. Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Centratante cen relación a ~na supuesta violación 'de una obligación del presente Acuerde, excepto los articules 3{(ad~isión y lomento), 10.2 (Medidas relacionadas con' el Medió Ambiente y Derechos Laborales, cuandó el inversienista hayá sufridO' daños cemo consecuencia de dicha violación. 3. la etapa mencienada en el párrafO' 1 se inicia mediante la netificación escrita de la diferencia, denominada en adelante 'netificación (le la diferencia', enviada por. el inversionista a la Parte Contratante receptera de la inversión·. ·4. Si la diferencia nO' se ha sido resuelta amistosamente dentro de un plazo de 6 meses a partir de la fecha de notificación de la diferencia. ésta puede ser presentada a elección del inversionista: . /, a) . al tribunal competente de. la Parte Contratante, parte de la diferencia, o b) luego de un preaviso de 180 dias, a un tribunal de arbitraje "ad hac 'que se establecera de confermidad ce~ las Reglas de ArbitramentO' de la Comisión de las Naciones Unidas pára el '" Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); e c) luego de un preavise de 180 dias, al arbitraje internacional del Centre Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversienes (CIADI), creado por el Convenio sebre Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones entre Estades y Nacionales de otres E,stados, suscntaen Washington el 18 de marzo de 1965: d) luego de un preaviso de 180 días, un tribunal de arbitraje establecido bajo otras reglas de arbitraje o bajo otra ¡'nstitución de arbitraje según lo acordado por las part~s contendientes. 5. Si el i!wersionista implicado en la diferencia es una perSona fisica que posee la doble nacionalidad . francesa y colompiana, únicamente una certe nacienar segun io definido en el parrafo 4 a) podra conocer, la diferencia. l' " 6, la elección de uno uotro procedimiento segun lo previsto en el párrafo 4 será definitiva, , 7. El preaviso requerido en el párrafo 4b), c) '1 d) debe ser objeto de ,notificación escrita dirigida por el inversionista' a la Parte Contratante receptora de la inversión precisando su intención de presentar una solicitud de arbitraj:, denominada en adelante "notificación de intenciÓ,,., Esta notificación de intención deberá especificar el nombre y la dirección del inversionista reclamante e indicar de manera detallada los hechos y puntos de, derecho invocados y un monto aproximado de los daños e intereses reclamados o cualquier otro tipo de alivio solicitado. 8. Cada Parte Contratante da su consentimiento anticipado' e irrevocable para qué toda! di!!'Irencia relativa a las inversiones pueda ser sometida ,a cualq~iera de los procedimientos arbitrales indicados en los pimafos 4 b), c) '1 d). 9. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio para las partes de la diferencia. 10. El inversionista no puede presentar una solicitud de arbitraje si han transcurrido más de 4 años a partir de la fecha en la cual tuvo conocimiento de la presunta vulneración a este Acuerdo. 11. Ninguna de las Partes Contratantes brindará su protección diplomática respecto a una diferencia que' uno de sus inversionistas y la otra Parte Contratanle, hubieran sometido a los procedimientos arbitrales previstos en el presente articulo. a menos que dicha Parte Contratante no haya ejecutado o respetado la sente~cia dictada cOn motivo de la diferencia. 1,2. Sujeto al acuerdo de las partes contendientes, el Reglamento de la GNUOMI sobre la Transparencia se aplicara a los arbitrajes iniciados en virÍl,Jd del presente articulo. , Si dentro de un' año después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes Contratantes .no se opone, mediante la presentación d~ una notificación escrita a,la otra Parte Contratante, las reglas de la CNUOMI sobre transparencia aplicarán automáticamente. 13. Sin perjuicio a las reglas de arbitraje aplicables, a solicitud de la Parte Contratante en la diferencia, el tribunal podrá decidir sobr~ las cuestiones preliminares de competencia o admisibilidad, tan pronto como sea posible. 14. Si el tribunal determina que una demanda ha sido frivola. este condenará al demandante en las , costas que estime justificadas. 15. El tribunal, en su laudo, expondrá sus conclusiones de hecho y de derecho, junto con las razones 1 r de su decisión, '1 podrá. a solicitud del demandante. otorgar las siguientes formas de alivio: , ,' a) indemnización pecuniaria, que deberá incluir los intereses aplicables desde el momento en que se causen los daños hasta que se haga el pago; b) la restitución, en cuyo caso el laudo dispondrá que el demandado puede pagar una indemnización I I I pecuniaria en lugar de la restitución cuando la restitución no sea factible;"y ¡ c) c'on el acuerdo de las partes contendientes. cualquier otra forma de alivio. 16, El tribunal no será'competente para p¡'onul1ciar'se~obre la legalida'd de la medida en derecho , interino. 17. La presentación de,la notificación de diferencia. de la notificación de intención y olros documentos será enviada: --' J " .' a Francia, a la Direccíón de asuntos' jurídicos. del Ministerio de Relac;íones Exteriores y a la subdirección encargada de las inversiones internacionales de la Dirección Géneral del Tesoro; • I r _ a .Colombia, a la dirección encargada de la inversión extranjera del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces. 18. A menos que las partes contendient~s convengán otra cosa, el !ribunal eslará compuesto por tres árbitros, un árbitro designado por cada l!na de las partes contendientes y un tercero, qui~n presidirá el . tribun~1. designado de común acuerdo por las partes·cantendientéS. Si el tribunal no ha sido constituido en 60 dias, desde la fecha en que una reclamación se ha sometido a arbitraje de acuerdo con este articulo, el Secrelatio General del CIADI, a soliCitud de una parte con.tendiente, previa conslilta a las partes, deSignará a su discreción el árbitro u arbitras no nombrados. El Secretario General del C.lADI no - , podrá nombrar como Presidente del tribunal a ningun ciudadano de alguna de las Partes Contratantes. I 19. Los arbitras deberán: a) tener experiencia o experticia en derecho' i~t~maciorial público; en derecho internacional de inversiones, <> en el arreglo de diferencias derivadas de acuerdos internacionales de inversión; I¡ 1 b) ser, independiente de las Partes Contratantes y del/demandante, y no estar vinculado ni recibir instrucciones de ninguno de ellos. 21, La decisión sobre cualquier propuesta de recusar un arbitro deberá ser tomada por la autoridad . seleccionada por las partes contendientes,. o en caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el no~bramienlo. 'por el Presidente del Consejo administrativo del CIAD!. Si se decide que la propuesta de recusación se eílC\.lentra fundada, el árbitro deberá senemplazado. 21. las partes en la diferencia pued~n. acordar los hooórarios a ser pagados a l.os ~rbitros. Si las partes ' ; en la diferencia no logran un acuerdo en los honorarios a ser pagados a los árbitros antes de la constitución del tribunal, se aplicarán los honorarios 'establecidos para árbitros por el CIAD!. 22. A solicitud de cualquiera de las partes en la diferencia, el tribunal, antes de dictar una decisió~ o laudo sobre responsabilidad, comunicará su propuesta de decisión o laudo a las partes contendientés. 1. Dentro del plazo de treinta (30) dias desp~s de COmunicada dicha propuesta de decisión o laudo, las I partes en la diferencia pueden presentar comentarios escritos al tribunal en .relación con cualquier aspecto de su propuesta de decisióno·laudo. El tribunal considerará dichos comentarios y dictará su decisión o laudo a mas tardar a los sesenta (60) dias siguientes la comunicación de su propuesta de l· decisión o laudo a las partes contendientes, 23.·EI1 los casos en que se hayan pre~entado aarbitraje dos o más reclamaciones por separado. bajo I¡ este artículo y las reclamaciones planteen en común \lna cuestión de hecho o de derecho y.surjan de los mismos hechos o circunstancias, cualquier parte en la diferencia puede tratar de obtener una orden de acumulación, de conformidad con el acuerdo de lodas las partes contendientes respeclo de las cuales se pretende obtener la orden de acumuladón o conforme con los términos de este articulo, . .I 24. La parte contendiente que pretenda obtener una orden de acumulación de conformi1ad con este ! artículo, entregará una solicitud, por escrito. al Secretario General del CIADI y a todas las partes l :::::::~:;:;::=a=:::::~:':;:::::0::::~::':~;:::. J (~- -en que se apoya la splicitud. Si el Secretario General del CIADI determina, dentro del plazo dEl treinta . . (30) dias posteriores a .la recepción de una solicitud, que la aClimulación es proéedente, se est;¡blecerá I I un tribunal en virtud de este articulo.

Artículo 16°

. OTRA DISPOSICiÓN I . Cuando las leyes de una de las Partes Contratantes, o las· obligaciones emanadas del derecho intemacional existentes,oposteriores al momento del presente Acuerdo, ~ontengan disposiciones tanto generales como especificas que otorguen a los inversionistas, un trato más favorable que el previsto en el·present~ Acuerdo, estas di~posiciones aplicarán en la medida en que sean más favorables.

Artículo 17°

II I ARREGLO DE DIFÉRENCIAS ENTRE lAS PARTES CONTRATANTES 1. las diferencias relativas a lél interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán solucionadas, en la medida de lo posible, por via diplomática. . 2. Si la diferencia. no ha sido solucionada dentro de un periodo de'seis meses a partir de·la fecha en que la cuestión fue planteada por cualquiera de las Partes Contratantes', puede ser.sometida a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes a un tribunal de arbitraje ad hoc, de conformidad con las dispOSiciones de este articulo. 3. Dicho tribunal será creado de la siguiente manera para cada caso concreto: cada Parte Contrata'nte I nombrara a un arbitro y los dos árbitros asl nombrados nombraran por acuerdo mutuo a un nacional de un tercer. ~ais con .el cual ambas Partes ·.Contratantes tengan. relaciones diplomaticas quien sera designado Presidente del tribunal por las Partes Contratantes. Todos los árbitros deben ser nombrados dentro de tres mesés a partir de la fecha de notificación por una Parte Conlratante de su propósito de someter la diferencia al arbitraje, 4,Si no se hubieren cumplido los perIodos indicados en el numeral 3 supra, cualquiera de las Partes Contratantes, . a falta dé cualquier otro acuerdo invitara al presidente de la Corte Internacional de Justicia a que efeétúe los nombramientos necesarios, Si el presidente de la Corte Internacional de Justicia fuere nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, o' si de otra manera no pudiere desempeñar dichas funciones, el Vicepresidente mas antiguo que. no fuere nacional de cualquiera de .Ias Partes Contratantes. efectuará los nombramientos necesarios, S.EI tribunal llegara a sus decisiones pormayoiia de votos, Estas decisiones seran definiíivas y juridicamente obligatorias para las Partes Contratantes. 6, El tribunal fijará su propio reglamento, Interpretará el laudo a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes, A menos que fuere deci~ido· de otra manera por el tribunal, de acuerdo con .circunstancias especiales, las costas legales, que incluyen la remuneración. de los arbitros, seran repartidas por partes iguales entre las dos Partes Contratantes, 7. El tribunal decidirá sobra la'base de las disposiciones de este Acuerdo y de ¡os principios del Derecho Intemacional aplicables en la materia. l :-... -, , ,1 .. / P--' -­ í

Artículo 18°

. DISPOSICIONES FINALES 1., Cada Parte Contratante le notificará, a la otra Parte Contratante de' la terminación de los " r I I procedimientos intemos e~gidos relativ,os a la entrada en vig~r del presente Acuerdo, el Cual entrará en :i,9::::~::sd~:~~::a::::e;~:d:: ::::~r:::::::~:I present~ Acuerdo, 'una vez se acuerde y se apruebe, según ,los requisitos constitucionales de cada Parte Contratante, una enmienda constituirá parte integrante de este ~cuerdo y en'trará en vigor en la fecha en que las Partes Contratantes asi lo acuerden, . . 3. El Acuerdo estará en vigor por un periodo inicial de diez años, Pasado este· perlódo, el Acuerdo permanecera en vigor en lo sucesivo, a menos que una de las Partes Cqntr~tantes diere un aviso escrito de terminación con un año de antelación por via diplómática. 4, En caso de denuncia del ,presente- Acuerdo, las inversiones realizadas cuando estaba en vigo[ 'continuarán gozando la protección de sus disposiciones por un período suplementario de quince anos, Hecho en Bogotá, a los diez (10) días 'del mes de Julio de 2014 en dos originales, uno en francés, y otro en español, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBlJCA DE POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA COLOMBIA FRANCESA ~~ .. SANTIAG~OYO JEAN-MARC LAFORET Ministro de' Comercio Industria y Turismo Embajador de Francia en Colombia I I I ", ,_J.-­ L . \ .\ PROTOCOLO' A la firma del Acuerdo entre el Gobierno de la República rrancesa yel Gobierno de la República de " • • ,. • ¡f Colombia sobre' el Fomento y, Protección Reciprocos de Inversiones\ las Partes Contratantes también acordaron sobre las siguientes' disposiciones. incluidas en el Acuerdo: En relación con el aiticulo .1, se' acordó que las' operaciones de deúda pública están e~duidas de la definición de inversión y por ende del ámbito de aplicación del Acuerdo y de sus disposiciones sobre. arreglo de dífer~ncias. Los contratos de deuda pública suscritos por los Gobier.nos de las Partes Conlratántes suponen un riesgo. comercial e incluyen ciertos. procedimientos particulares para la. resolución de diferencias disponible en caso de diferencias entre la e~ti~a~ deudora y sus. acreedores .. o , I l ». " . . LA SUSCRITA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA \ . DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS'lNTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE ,RELACIONES EXTE~IORES PE LA REPÚBlicA DE COLOMBIA .CERTIFICA: • J - ,'. Que la reproducción del texto que anteCede es copla fiel'y completa del onginal del texto dél "ACUE¡RDO . ENTRE EL GOBIERNO DE LA RERUBUCA DE COLOMB/AY EL GOBIERNO DE ,LA REPUBL1CA 'FRANCESA. SOBRE ÉL FOMENTO YPROTECC/ON REC/PROCO~ DE INVERSIONES~, suscrito'en la ciúdad de Bogotá, a los 10 días del mes' de julio de 2014, documento que reposa en los arc~ivos del Grupo, Interno de Trapajo· d~ Hatadas de la Dirección de Asuntos'·Jurídicos Int~maCionalesde este Ministeno J constá en siete (7) folios., . . I , Dadáen Bogotá', D,C., a los diez {1 O) qíasdel mes de agosto de dos mil quince (2015). , l \ . u·. ~ / MARIA ALEJANDRA ENCINALES JARA-...u....J.J"( '. Coordihadorá del Grupo Interno,de Trabajo de Tratados, \. , . \. 1 , , , ~. , ' I . , I . , EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY No. _ _ SENADO, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL 'ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y 'LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE EL FOMENTO Y PROTECCiÓN RECIPROCOS DE INVERSIONES', SUSCR,ITO EN BO.GOTÁ,COLOMBIA~ EJ.;,10 DE JULIO DE 2014" , , Honorables' Senadores y Representantes: ,En nombre del 'Gobierno Nacional, y de confqrmidad con los artículos' 150 numeral " 16, 189 numeral 2 y 224 de .la Constitución Política, presentamos a consideración del Ho~orableCongreso de la RepÚblica el Proyecto de Ley por la cual se aprueba el ·"Acuerdo entre la República Francesa y la República de Colombia sobre el Fomento y Protección r'ecípn;>cos c;le inversiones, suscrito, en Bogotá, Colombia, 'el 10 de julio 'de 2014". ' . El fortalecimiento de los lazos económicos y de, movimiento de capitales e 'inversión con 10s países de la Unión Europea, región con alto potencial económico a nivel mundial, así como también región precursora en desarrollo, es un imperativo para . ' ­ toda ,economía desarrollada o,en desarrollo,' ' . " , ,El Acuerdo de Fomento y ProtecciÓn Recíprocos de Inversiones qué ~~' prese~ta'a consideración del Congreso qe,la República, constituye un 'paso importante ,para el • fortalecimiento de las relaciones económicas entre Col,ombia y la Unión :Eutope~, , " Con este objetivo se suscribió de manera inicial el Tratado de Libre Cor:nercio. Este nueyo Acuerdo tiene como objetivosegl,lir consolidando una re1ación sólida ,con ia Unión Europea, e~pecialmente buscando inversión de, alto valor agr'egadb, De 'conformidad con el ,Reporte Múndial de Inversionés2015, Francia para el peiíodo 2014, incremento sus inv~rsiones en proyectos totalmente nuevos (gréenfield 'projects) de,30.752 a 46.246 millones de dólares'a nivel mundiál, calificándolo como un buen inverSionista. AsimiSmO, en el ranking de los principal~s países, inversionistas, 'en 2014 Francia ocupó el, octavo lugar, 'lo que lo convierte en una' fuente potencial de recursos i'mportantes a nu~stro 'país~ Por otro lado, Francia ocupa la posiciÓn número 12 dentro de los' principales países para realizar inversiones para las empresas multinacionales,' de forma que' puede ,ser :lJn interesante destino de inversión para los inversionistas colombianQs1. . . . . " ' ~ , , Debe señalarse, además, que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República de Colombia, han venido trabajando conjuntamente por-varios años ,para brindár cada día mayor seguridad jurídica y un mejor 'clima de' negoCios, de tal forma que se den mejores condiciones para la inversión 'nacional y extranjera en el país. En ' este sentido se destacan los siguientes eventos: " • 'Se -han realizado modificaciones al Estatuto de Inversiones 'Internacionales , (Decreto 2080 de 2000) que ,pretenden garantizar la contribución de las , ,1 '1 UNCTAD, "Reporte Mundial sobre la Inversión 2015:Reformando el Sistema,lnterriacional de Gobernanza de Invérsiones "Pg.8, 26, A16 . '. .1 /' inversiones al crecImiento, económico del país así como depurar los procedimiento~ deregistro de la inverSión. De esta formase garantiza tanto el 'control por parte del Estado como la simplicidad y la clarid~d de los trámites que debe realizar el inversionista para hacer efectiva su inversión. • ,El Honorable Congreso de la República h~ aprobado recientemente varios, tratados con,características similares al qu~ hoy se presenta 'a su consideración. Estos' tratados, ,que se mencionan a continuación, también fortalecen las , condiciones' en Colom,bia para atraer ,inversión 'extranjera. \" " • ',El '25 de junio de2014 el Honorable Congreso de la República aprobó mediante, ' Ley 1720 de' 2014 el Acüerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre, Colombia y Japón. Los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con China e Irldia entraron en vigencia en juli~ de: 2012, apróbados, por el Honorable Congreso de,la República mediante las ~Leyes 1462 de 2011' Y 1449 de 2011, respectivamente. Así mismo, el Honorable Congreso aprobó Acuerdos semejantes celebrados por Colombia con Perú (El primer acuerdo fue aprobado vía las Leyes 279 de 1996 y 801 de 2003; el acuerdo profundizado fU,e apróbadó mediante la Ley 1342 de 2009), 'España O_ey 1069 de 2006), y Suiza (Ley 1198 de 2008); así como 'Tratados de Ubre Comercio qu~ cuentan con un capítulo de inversión, tales como los suscritos con Estados Unidos (I~y 1143 de 20Ó7), Chile (ley 118~ de 2008) y 'con Honduras, Guatemala y ~I Salvador -Triángulo Norte-(Iey 1241 d~ 2008) entre/otros. El gobierno colombiano en los últimos años ha desarrollado toda uoaestrategia para la internaclonalización de la economía colombiana, dentro de esta estrategia uno de' los puntos importantes es la neg'oCiación y suscripción de Acuerdos Internacionales ,\ de ,lnyersión.','Elmejoramiento de las condiciones de seguridad física y jurídica y el repunte en el crecimiento económico' han sido ~percibidos positivamente por ',inversionistas extranjeros que reconc;>cen,los'esfuerzos de Colombia por m,ejorar el clima de in,versión, destacando las condiciones favorables del país para desarrollar , , " , sus negocios. La aprobación por parte del Honorable Congreso de la Republ,ica y la consecuente ratificación del Acuerdo entré la República Francesa y la República de Colortl'bia sobre Fortalecim'iento y Protección Recíprocas de Inversiones, impulsará la realización de nuevas inversiones 'recíprocas y 'motivará a los inversi'onistas , extranjeros' de, esa nacionalidad a iniciar negocios y permanecer eo el país, así como paraque inversionistas colombianos incursionen en el mercado francés. , . ' " , - , " La presente ponencia consta de cuatro 'partes. En la primera se expone la política pública en matéria de inversión extranjera. En ía segunda, se destaca la importancia de la inversión eXtranjera parael desarrollo económico, sustentada. en cifras sobre la inversión extranjera entre Colombia y Francia. En la tercera, se' ,expone el contenido del Acuerdo y en' la cuarta, se presentan las conclusiones. ' ' 1. ,LA POlÍTICA ~ÚBLlCA,EN ,MÁTERIA DE INVERSiÓN , . Este Acuerdo se enmarca dentro de la estrategia trasversal "Infraestructura y competitividad estratégicas" contenida' en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 "-r:-0dos por 'un nuevo país. u De la cual se desprende el objetivo "Incrementar la productividad de las empresas colombianas a partir de la sofisticación y diversificación del aparato. productivo"2. No obstante, el interés por la atracción de inversión extranjera al país no se ,limita al Plan de Desarrollo 2014-2018 Se trata, de una política consistente que se remonta al Plan de Desarrollo 2002-2006 "Hacia un Estado Comunitario", en el' que se planteó la suscripción de tratados bilaterales de inversión como política pública encaminada al desarrollo económico. La relación positiva entre 'los Acuerdos ,de Inversión suscritos con países altamente exportadores .de capital, como Francia, y,el aumento de los flujos de inverSión extranjer:a directa hacia' un . país, ,ha sido analizada en estudios econométricos3 permitiendo concluir que" este tipo de acuerdos no sólo son instrumentos importantes para el desarrollo económico del país, de conformidad con lo previsto en el Plan. Nacional, de Desarrollo, sino que adicionall'Dente, permiten proteger las inversiones nacionales en el extranjero. , Siguiendo estas directrices, el Consejo Superior de Comercio Exterior, en sesión N°·81 del 27 de marzo de 2007, determinó loslinear:nientos a seguir en materia de negociaciones comerciales yde inversión, privilegiando la búsqueda de acuerdos y en consecuencia, el fortalecimiento de relaciones con aquellos países que cumplen una serie de criterios, donde' se estableció a Francia como un país prioritario tanto para la suscripción de Acuerdos Internacionales de Inversión, como para las negociaciones Comerciales del Gobierno, ocupando el puesto No. 9 dentro de 20 países. En consecuencia, la ratificación del Tratado de Inversión entre Colombia y Francia hace parte de una estrategia coherente de inserción del país en la economía mundial, pues crea una é;ltmósfera propicia para que empresarios colombianos busquen nuevos nichos de mercado en Francia y contribuye aque Colombia se convierta en un actor imp.ortante en materia de atracción de flujos de capital. El esperado incremento de la inversión extranjera tendrá efectos positivos en el ­ crecimiento económico y la generación de empleo. , , , 2: IMPORTANCIA DEL ACUERDO PARA COLOMBIA ¿Por qué es importante la inversión extranjera para.Colombia? El proceso de globalizaCión económica en que se encuentran inmersos todos los países acentúa la importancia de integrar en forma activa las economías de los 2 Bases del Plan Nacional de DesarroHo. 2014-2018. "Todos por un n'uevo país", Presidencia de la República. Departamento Nacional de Planeación, pág.120, 127 y 129. ' 3 Salacuse, Jeswald W.; Sullivan, Nicholas P. "Do BITs really work?: !ln evaluafion of Bilaferallnvesfmenf Treaties and fheir grand bargain", en Harvard International Law Journal; pág. 105; Harvard University Press, Invierno 2005. Ver también, UNCTAD, "Bilaferallnvesfmenf Treafies in fhe mid-1990s", UN Doc.; UNCTAD/ITE/IIT/IIAI7, página 110, (1998. ,. ~ J países en vías de desarrollo a la 'economía internacional: A su vez, la inversión' extranjera directa . (lEO) día a día se consolida como la 'fuente más dinámica de recursos para financiar 'el crecimiento económico de los países en vías de ,desarrqllO. Esto se debe a que la inversión extranjera p~ede contribuir al desarrollo. -de un país al complementar la inversión doméstica, aumentar la. base impositiva, fortalecer los lazos de comercio y la capacidad 'exportadora, generar ,, transferencias de tecnología, difundir 'habilidades y conocimiento~ especializados y se constituya en motor para la creación de empleo. , , ,El inversionista extranjero súele introducir' en' lo:;>: países menos desarrollados nu~vas y modernas tecnologías que de otra forma no estarían disponibles en esas economías teniendo e'n ,cuenta que, por lo general, una de las caracte'rísticas de los países en desarrollo es una menor capacidad de investigación científica. Así,' " .mismo, la inversión extranjera directa puede financiar la apertura de mercados de exportación de bienes y servicios a mercados internacionales, aprovechando' así .. las ventajas comparativas' de éada' país. be igual manera, la. inversión extranjera ayuda a las economías domésticas en la creación de puestos de trabajo y en la, capacitación de, ,empleados, ya que los . inversionistas foráneos suelen tener un ' alcance global en materia de recursos humanos y conocimientos avanzados. en el p~sarrollo de sus negocios, dos' aspectos que normalmente transfieren. a' sus . i sucursales o filiales y por lo tanto fomen.Úm' el intercambio de expertos. y 'la . capacitaciórl productiva d~. su personal. , / , ~ ~os posibles inversionistas antes de tomar I,a decisión de: invertir revisan los factores polítiCo.s, económicos y jurídicos que les permitan'orientarsus inversiones a'aquelloslugares que les ofrezcan las mejores condiciones. Es en este punto donde la competencia regulatoria es determinante y obliga a diseñar políticas'.que , atraigan' capitales foráneos que aumenten 'I?\ productividad del país, a la vez que se' mantengan los estándares constitucionales y legale$ en materia de orden . , públi9P, protecCión laboral y medio ambiental, entre otros. Un estudio de la Fundaciótl para la Educación y el Desarrolio denominado "Impacto de" la invf:)rsión, ~xtranjera " en " Colombia"4, arroja significativas el país, a saber: conclusiones sobre la importancia de la inversión extranjera para . . . , •. "Lá inversión 'extranjera directa enColombía ha contribuido, por lo menos; con '{in puntó porcentual de crecimiento anu.a'l del PIB en promedio en los últimos cinco años" , , _ p'uestq en cOr'ltexto, esto quiere decir que entre 2002 y 2007, la creciente inversión extranjera contribuyó en promedio en más de un 1% al crecimiento anual del F?IB de acuerdo a las mediciones realizadas 'por el estudio para esa época. ' Gracias a la política del Gobierno. Nacional en materia de atracción a la inversión extranjera: en el año 2014 Colombia reportÓ una cifra récord, de recepción de 4 FEDESARROllO. ~Impacto dé la inversión extranjera en Colombia" Diciembre 2007, ivww.fédesarrollo,org.co/wp· contenUuploads/2011/08/Impacto-de-la-inversi%C3%B3n-extranjera-en-Colombia-lnforme-Final-Proexport-Díc-de-2007­ jmpreso_~pdf ' ) inversión extranjera directa (lEO). El. monto total de inversión extranjera en el país alcanzó los US$16.257 millones5 , lo que representa el mayor monto de lEO. en la historia económica del país y sobrepasa el margen de íos US$16.209· millones reportados en el 2013 y US$15.039 en 2012 que alcanzaron el 4.1% en 2012, 4.3% en 2013 y 4.2% en 2014 del PI B del país. • "Las empresas con inversión extranjera directa, usan más mano de obra calificada" Nuestro país se ha convertido en los últimos años en un centro regional y en una plataforma exportadora para algunas empresas extranjeras. Varias empresas multinacionales (EMN) han llevado a cabo procesos de racionalización y han centralizado sus sedes administrativas, ge producción, de mercadeo y de servicios (contabilidad, publicidad, etc.) en nuestro país. El desempeño de las EMN en Colombia ha de"finido algunas características de las empresas receptoras', entre las que" se resalta la mayor utilización de mano de obra calificada. Dado el alto grado de sofisticación de las EMN, involucradas, por regla,general en sectores industriales o comerciales de alta complejidad, suele ser el caso' que éstas requieran de trabajadores especiaiizados, con los conocimientos técnicos suficientes para cumplir con las exigencias propias de la actividad económica desarrollada. • "Las empresas eón inversión extranjera directa pagan mayores salarios" La antedicha encuesta empresarial efectuada por FEOESARROLLO arrojó que, en comparación con empresas colombianas pertenecientes al' mismo sector, las· empresas multinacionales suelen pagar mayores salarios 'y ofrecen mejores beneficios laborales para sus empleados. La razón radicaría en que las EMN , tienden a ser más eficientes y productivas, IQ que les permitiría invertir mayores sumas en capital humano. • "Las empresas con invf3rsión extranjera directa desarrollan más investigación y desarrollo" El aporte de la lEO se ha traducido en una mayor industrialización y mayores inversiones en servicios públicos (energía eléctrica, telecomunicaciones e infraestructura), en la minería (carbón y ferroníquel), en el sector de hidrocarburos yen el sector financiero. La incidencia de la lEO en estos sectores de alta demanda de bienes de capital repercute directamente en la renovación y actualización tecnológica del país. En el caso colombiano, lél' evolución reciente de los mercados inte/rnacionales con la 5 Flujo de Inversión Extranjera Directa en Colombia 21/07/2015 htlp://www.banrep.gov .co/si tcs/dcfault/files/paginas/C2Flujo_Paises_2007.x lsx . oí, \' " presencia ,de inversión' extranjera genera grandes oportunidad.es para los em'presarios en la obtención de un sistema integrado de producqión, distribución y comercialización propio de un mercado globalizado de bienes y servicios 6 • • "Las empresas con' inversión e?<tranjera directa ti~nen más arraigada la cultura de la responsabilidad social" La· responsabilidad social empresarial es un concepto que tuvo origen en los modelos de neg,ocio anglosajones. Poco a poco y por cuenta de la globalización, la teoría de la responsabilidad se fue. extendiendó por todo el mundo. Colombia. no es la excepción. La llegada de Empresas Multinacionales (EMN) trae consigo . la­ implementación de. modelos de ,buen gobierno corporativo, basados en las acciones de impacto social y en el involucramiento con, la comunidad de parte de , las empre~as. ' , En la medida en que la responsabilidad corporativa puede modificar el comportamiento del consumidor (quíe!,"! puede mostrar predilección por productos provenientes de empresas responsables socialmente), se crea una competencia sana que da valor ,agregado a las ,empresas que la' practican. Así" la responsábilidad corporativa practicada por las EMN puede tener el efecto multiplicador de ser imitada por las empresas nacionales que quieren competir con las multinacionales. , ' Por las razones antes expuestas, Colombia sigue enfocando g'randes esfuerzos y recursos en lograr mejoras sustanciales en temas como la seguridad física, la seguridad jurídica y el clima de inversión. En el informe de "Doing Business" del Banco Mundial 2015 7 Col~mbia se consolida como el país con mejor clima de inversión en América Latina, pasando del puesto 43 en 2014 al 34 en 2015 entre 1,89 economías evaluadas. ¿Por qué es importante incrementar los flujos de inversión entre Colombia y Francia? Como se mencionó anteriormente,' Francia es un exportador de. inversión extranjera DirectaS, así mismo se ha calificado a este país como uno de los países origen de las más importantes empresas multinacionales _del mundo. Adicionalmente, Francia ganó para el periodo 2013 algunas Posiciones dentro del ranking de los países más prometedores como destino de inversión dentro de los países de la Unión Europea, gestacando su papel permanente dentro de los flujos de inversión extranjera directa mundial. ' ¿Cómo se refleja ello en el flujo de inversiones entre Colombia y Francia? 6 En 2004 la UNCTAD en ,el "Reporte Mundial Sobre la Inversión 2004: El giro hacia los servicios· mencionaba que la inversión extranjera e'staba experimentandó un giro hacia el mercado de los servicios, 7 http://espanol,doingbusiness,org/-lmedia/GIAWB/Doing%20BusinesslDocumentslAnnual-Reports/EnglishIDB15-Full­ . Report,pdf; , 1\ UNCTAD. "Reporte Mundial sobré la Inversión 2015:Reformando el Sistema Internacional de Gobernanza de Inversiones· Pg, 8 .. La inversión. proveniente de la Unión Europea en Colombia ha tenido un . importante dinamismo a lo largo de Io~ años, y se 'ha consolidado como una de las .. principales fuentes de inversión extranjera directa. En efecto, el flujo acumulado de '. inversión extranj~ra directa (lEO) de la Unión. ~urppea en Colombia para ei período de tiempo comprendido entre 2004 al 2014, alcanzó los US$31.673 millones. Así mismo, en el orden de países de la Unión Europea que cuentan. con mayores. montos acumulados de.IED enColo.mbia para el.período 2004 - 2014, Francia se' ubica en 'el tercs'r lugar, contando con un acumulado de inversión en el territorio nacional de· USS 1'.996,5 millones. De igual forma es importante' resaltar que la inversión proveniente de Francia' se ha 'concentrado 'en los sectores industriales, t'inancíero, eiéctrico, cóm~rcio y transpórte. ,Ahora bien, &e ha expuesto suficiente' sobre los beneficios. que la inversióri ,extranjera reporta a Colombia como país receptor de capital,' y se ha expuesto que, aumentar la inversión eXtranjera directa es el interés principal.de nuestro país al, 'suscribir el Acuerdo. Sin embargo, no sobra destacar que ,debido al. carácter bilateral la República Francesa , del Convenio entre la Hepública de Colombia '. sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones, los inversionistas colombianos en Francia también gozarán de· lOS beneficios y estándares de protección acordados entre los dos países.. I y . ' v Én 2014, la inversión de colombianos ·hacia Francia se ubicó en los US$ .11,3 millones, representando el 0,6% del total de la inversión directa .colombiana en la Unión Europea. De acuerdo. con información suministra.da por el Banco de la República, en 2014, la 'inversión de Qolombia en la Unión' Europea fue. de US$1794 millon'es, ,lo que representa un crecimiento de, 71 % comparado con el 2013,. cuando el monto total ascendió a US$ 1.. 04~,7 millones. Estas cifras hq.cen evidente el potencial que tienen los inversionistas colombianos .para explorar mercados foráneos como el mercado francés den~ro de la Unión Europea. ' \ " Debe: decirse, acerca de inversion.istas franceses en Colombia y colombianos en Francia, que además de que ,.el ,Acuerdo les otorga :Ia certeza jurídica ,pa.ra el tratamiento' de sus inversiones, el tratamientq que, ofrece el país receptor en" ningún momento'será menos favorable que el otorgado a sus propios nacionaleS, lo cuales concordante con el principio de igualda9 'que 'se reconoce en ambos , I . ' . ' ... . paises.' . . -, Por los- argumentos enunciados en este documento, resulta benéfica para nuestro país la ratificación del Acuerdo de Fomento y Protección Recíproco de Inversiones en' la medida que se:están estrechando los lazos ecorlómicos entre las.d9s' ­ naciones, se crea una atmósfera propiCia para que: empresar.ios, colombianos busquen nuevos nichos de mercado en Francia, y se está afianzando un clima de. seguridad y confianza· para las' inversiones que-provienen de Francia. La situación actual. brinda una oportunidad in1portante para que Colombia,' a través ·de este . Acuerdo" promueva la entrada de flujos de i':lversion y ,ésta se constituya como un mecanismo promotor de la eco'nomía. " , \ ' . ", . , , .' Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la ratificación de este Acuerdo pone a Colombia a la altura de otros Estados de la región que compiten directamente con nuestro país por atraer inversiones, tales,como Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador y Perú -entre ótros- que actualmente tienen suscritos APPRls , . con Francia; razón adicional para considerar la ratificación de este Acuerdo comó, un elemento' determinante para mantener a Colombia dentro de la competencia " por atraer. inversión Francesa. , Teniendo en éuenta lo expuesto, resulta evidente que este Acyerdo,: y los de.más . instrumentos y acciones de integración, serán un aporte al dinamismo y fortalecimiento de las relaciónes entre Colombia y Francia. A continuaciór) se entrará a analizar el contenido pel Acuer(io. 3. El ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA FRANCESA Y LA REPÚBLICA DE COLOMB.IA SOBRE FOMENTO Y PROTECCiÓN" RECIPROCOS DE INVERSIONES El objetivo 'principal buscado por los Estados al negociar un tratado de Fomento y Protección Recíproco de Inversiones (BIT, por sus siglas en inglés) es establecer un marco jllrídíco justo y transparente que promueva la inversión a través de la creaciÓn de un 'ambiente que pr?teja. al inversionista, su inversión y los flujos' relacionados, sin crear obstáculos indebidos a las inversiones proveniemes de la . otra Parte del trataoo; En otras palabras, se busca establecer unas reglas de juego '.' claras para los inversionistas de ambas Partes, que brinden protección .y '" seguridad mutua en el tratamiento de las inversiones con el ánimo d.e generar incentivos para la atracción de la inversión eXtranjera. . , Para lograr este objetivo, endic~o instrumento se establecen compromisos' .' relacionados con el tratamiento que se oforgará al inversionista .(trato nacional y trato de nación· más favorecida), los estándares de responsabilidad que asumen los Estados con respecto a los inversionistas del otro Estado (nivel mínimo de . .trato), el establecimiento de reglas para la compensación al inversionista en caso de expropiación, y la transferencia de los capitales vinculados a la inversión. Además,. mediante e~tos tratados se establecen procedimientos claros de solución -... de controversias. , Es importante señalar que para uncbm~cto erltendimiento y aplicación del acuerdo se hace necesario definir claramente qUiénes son los sujetos destinatarios de éste . (definición de inversionista) y qué tipo de actividades o transacciones económicas serán cubiertas por el mismo (definición de inversión). También se deben definir 'otros elementos necesarios para otorgar mayor claridad y eficacia al acuerdo tales . como' ,las reglas para su entrada en vigor, terminación y' las condiciones de ' apl,icación en el tiempoy el espacio. Para la negociación de esté Acuerdo; los negociadores colombianos tuvieron en cuenta las peculiaridades jurídicas, económicas y políticas del país" así como los . pronunciamientos previos de varios miembros del Congreso de la República y la , ' . I .. .: .. Honorable Corte Constitucional en relación con Acuerdos de características similares al presente. Es así como se· reiteraron cláusulas compatibles con nuestra Constitución y a las que se ha referido la Honorable Corte Constitucional cuando' ha tenido la oportunidad de revisar las leyes aprobatorias de otros tratados de esta misma naturaleza. Fue así como, para respetar lo previsto en' el a'rtículo 100 de la , Constitución, el Tratado prevé que nada de. lo dispuesto en el mismo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público. Así. mismo, se acordó que las Partes podrán establecer monopolios de conformidad con lo establecido e.n el Acuerdo, y. ' en el caso de Colombia de acuerdo con el artículo 336 de la Constitución. / En igual' sentido, para que el tratado sea concordante con el artícolo 58 de la ,­ Constitución ~e convino que por razones de' utilidad pública o 'interés social y con arreglo a la ley pueden expropiarse las inversiones, siempre que medie el pago de . una indemnización pronta, adecuada y efectiva. . . Las cláusulas que desarrollan los compromisos adquiridos se describen a continuación: En el Preámbulo se establece que el Acuerdo tiene por 'finalidad. el fomento de la inversión' en aras de la intensificación de la cooperación económica, entre ambos países y mantener condiciones favorables para las inversiones realizadas, por inversionistas, y de esta forma estimul~r I? iniciativa emp~esarial y promover la prosperidad y el desarrollo económico para ambas Partes, y la prosperidad económica de ambos paises. . CAPíTULO l. Definiciones

Artículo 8°

Transferencias Este artículo estáblece un mé;lrco recíproco en el que todas las transferencias se hagan libremente y sin demora.' Tales transferencias, incluyen varios rubros . detallados, tales como aportes de capital, ganancias, dividendos, intereses, regalías, asistencia técnica, venta o liquidación de la inversión etc. . , ' . De igual ~odo, se estipula la utilización de.monedas 'de libre uso ai tipo de cambio vigente al mo'mento de la transferencia. . . Para resp~tar la auton~mía del Banco de la F(epÓblica'y del go~ierno, se acordó que en circunstancias de problemas o a,menazas a ,la balanza de pagos y dificultades o amenazas para el manejo macroeconómico, 'se pueden restringir temporalmente las transferencias. ' .\'~, '. '. pichas restricciones deben ser no discriminatorias, de duración límitada, acorde '. con los Artículos del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional y prontamente notificadas. ' ", Artícúlo 1L .Responsabilidad Social Corporativa Con esta disposición se busca ía incorporación voluntaria· de los estándares internacionales de responsabilidad social cdrporativa' dentro de las políticas internas de las empresas de'las partes, lo cual incluye declaraciones de principios . aprobadas- por las partes en temas cómo derechos laborales, medio ambiente, derechos humanos, relaciones con lasoc,iedad civil y lucha contra la corrupción, '

Artículo SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7a de 1944, el «ACUERDO ENTf?E EL' GOBIERNO DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLlCA FRANCESA SOBRE EL ' FOMENTO ,Y PROTECCION RECIPROCOS DE INVERSIONES» suscrito en la ' ciudad de Bogotá, a los 10 días del mes de julio de 2014, que por el artículo primero . de esta ley se aprueba, obligará a la Republica de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional' respecto del mismo.

Artículo TERCERO

La presente Ley rig~ a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los , . Presentado al Honora~le Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo. , 1 , ~/// CU~Lt1-- CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN Ministra de Relaciones Exteriores, j • Ministra de,Comercio, Industria y Turismo . , zo ro ro ) J. e -o .,. ), J . ::::1 o ..., o.. ro , . (') q­ \. .' t'·"" !~,. . "í . . e . » ~ '" ( (' , " ; { ., " ; '\ .. . ,-.., '., . l , -Ji , .,' .1, , , , ,. . " ; . !' " >- .. , ...\ " ,­ , ....,t. " 1 - () (¡} () O O ::::1 ,....f­ 'O. ,o.. O (j) '< f' 1 .' , ... 1­;¡ O ....-+­ a... G) í~ I ...:­ ro '< l/1 "¡¡ r:::;. .....l. ~P.:J (.,0 <D ~';~~~j ('i) N """­ r~.a:,fJ ~~ (''''~ "'.'."') :r~ ~,~. 'j,J<'" * * * LEY 424 DE ,1998 (enero 13), por la ellal se orden'a el seguimie~to a los convenJos intern~,cionaies suscritos por 'Coloml El ,Congreso de Colombia DECRETA: 'Artículo l~. El Gobj~mo Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas d~ RefacionesExterlores <;le Senado y Cámara, y dentro de' los primeros treinta días .calendario posteriore's:a 1periodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe ponnenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollandó los Coo'venios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con 9tros Estados. _Artículo 2~. Cada dependencia 'dd GOQiúno nacional encargada de ,ejecu lar los Tr at.ados InternaCionales de su competencia y requerir la reciprocidad ép los mismos,',trasladará la infofI11ación pertinent'e' , al Ministerio de Relaciones ,Exteriores y este, a las Comisiones Se'guñdas. ' ' Artículo .30. El texto completo dela pres~nt~ ley se-.Ancorpor:árá como anexo a todos y cada uno de los tonvenü;'s Internaci.Qnáles ,que el Mini,st~rio de ~elaciones Exteriores pres~nte a éonsidei.acion'ael Congreso, " ' , AAículo 42 : La presente, ley' rige a partir de su promul!i El ,Presidente del:honorab¡~ Senado de la República: Amylkar A, -El Secretario Genera! del honorable Senado de HfRepC PedroPui El Presidente 'de la honorable Cámara de Re~r.esentante Carlos Ardila . ,E'! Secretario General de la,honorable C~mara de, Repre, Diego REPOB.LICA DE C()LOMBLA...aOBIERNO NAC!( Publíquese yejecú!ese. , . Dada en Santa Fe de Bogotá, D. e, a 13 de"enero de 195 , ,ERNESTO S.~E. , . , ' La l\{inistra de'Rel~ciones ExterioreS, Maria Emma'f¡l' ", /" " * * * / " " LEY R~,:lR40 ~----~------~-------- POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA, SOBRE EL FOMENTO Y PROTECCiÓN REClpROCOS DE INVERSIONES", SUSCRITO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, A LOS 10 DíAS DEL MES DE JULIO DE 2014". \ REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL COMUNíQUESE Y CÚMPLASE EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D.C., a los 12 JUL2017 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, LA VICEMINISTRA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, . I

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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