Sentencia C-125 de 2022

Corte Constitucional · M.P. José Fernando Reyes Cuartas · 2022

Vigente
Texto de la sentencia
C-125-22 Sentencia C-125/22 ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACION REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Se ajusta a la Constitución Política CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Características El examen de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban tiene las siguientes características: i) es previo a la ratificación del tratado aunque posterior a la aprobación del Congreso y la sanción del Presidente de la República; ii) es automático por cuanto deben remitirse por el Gobierno nacional a la Corte dentro de los 6 días siguientes a la sanción de la ley; iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto completo de la Carta y el orden internacional de los derechos humanos; iv) es preventivo al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución y el cumplimiento de los compromisos del Estado frente a la comunidad internacional; v) es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación, celebración y aprobación ejecutiva AFECTACION DIRECTA DE COMUNIDADES ETNICAS O TRIBALES-Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Principios de consecutividad e identidad flexible REQUISITO DE ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL EN TRÁMITE DE PROYECTOS DE LEY APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES QUE CONTENGAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS-Improcedencia de su exigencia TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control material Control de constitucionalidad que se caracteriza por ser “un estudio eminentemente jurídico”, esto es, que “no se ocupa de revisar las ventajas u oportunidad práctica de un acuerdo a nivel económico, social, etc., ni su conveniencia política”. Aun cuando “las razones de celebración, (…) son importantísimas para ilustrar la interpretación, desarrollo y ejecución del convenio, no hacen parte del juicio de constitucionalidad”. Por lo tanto, esta corporación no se ocupa de asuntos de mera conveniencia, ni se orienta a resolver problemas de orden práctico sobre la oportunidad o efectividad, toda vez que de ello no se deriva un parámetro válido de constitucionalidad. Ello bajo el entendimiento que debe realizar un examen “prudente y ponderado” en aras de lograr “una buena dosis de autocontrol [en] la jurisprudencia constitucional y [en el] ejercicio de la labor judicial”. BANCO EUROPEO DE INVERSIONES-Naturaleza y composición ACUERDOS DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES-Jurisprudencia constitucional La Corte ha considerado que la concesión de privilegios e inmunidades a las organizaciones internacionales se ajusta a la Constitución, en la medida en que estos resultan necesarios para permitir a dichas instituciones operar en forma independiente y cumplir a cabalidad con sus finalidades. Precisamente por esta razón, dichas prerrogativas no pueden, en ningún caso, ser absolutas y solo se circunscriben a aquellas necesarias para garantizar el propósito mencionado. No obstante, aun siendo relativos, los privilegios e inmunidades pueden suponer limitaciones a los derechos de acceso a la justicia y a la igualdad de los ciudadanos, además de conducir al desconocimiento de prohibiciones constitucionales como la prevista por el artículo 294 superior. INMUNIDAD DE JURISDICCION COMO PRINCIPIO DE DERECHO INTERNACIONAL La inmunidad de jurisdicción constituye un principio del derecho internacional, reconocido igualmente por la costumbre y los instrumentos internacionales, en virtud del cual “los agentes y bienes de Estados extranjeros deben ser inmunes frente a la actuación coercitiva de las autoridades públicas de los Estados huéspedes. En otras palabras, se excluye ´a un sujeto específico [de] quedar sometido a la jurisdicción interna de determinado Estado, siempre que se configuren ciertas condiciones´”. De este modo, los privilegios reconocen prerrogativas a favor de los representantes de otros Estados y de sus familias cuando se encuentren en el territorio nacional, y las inmunidades, de manera más genérica, garantizan la inviolabilidad de los agentes, misiones, bienes, etc. y la posibilidad de no sujetarse a la jurisdicción local. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION-No es absoluto/PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA-No es contrario a la Constitución Política Este tribunal ha manifestado que, a la luz de la Constitución, dentro del territorio ningún Estado u organización internacional (OI) goza de inmunidad absoluta, ya que las atribuciones del Estado colombiano en términos de soberanía nacional e independencia involucran la plena capacidad para “asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción. De la misma manera, a la luz del artículo 13 de la Carta, tampoco sería posible afirmar que toda prerrogativa es legítima. Para que la concesión de estos derechos y beneficios especiales resulte constitucional, se requiere que concurra la defensa de los principios de independencia, soberanía e igualdad - reciprocidad - entre los Estados. Son estos principios y no una mera liberalidad o una imposición del derecho internacional, los que tornan legítimas e incluso necesarias las garantías y privilegios que se conceden a funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales en el territorio de cada Estado”. Lo anterior significa que se ha sustituido la teoría de la inmunidad absoluta de tales agentes y organismos por la figura de inmunidad restringida con la finalidad de salvaguardar primordialmente el principio de soberanía nacional y que no puedan ser considerados tales privilegios como un sinónimo de impunidad. PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION RESTRINGIDA-Elementos TRATADO INTERNACIONAL-Suscripción y aprobación no atenta contra la soberanía nacional ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACION REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Finalidad ORGANISMOS INTERANACIONALES-Reconocimiento de la personalidad y la capacidad jurídica en el ordenamiento jurídico interno Es fundamental que el Estado garantice la personalidad y capacidad jurídica a la organización internacional, ya que sin ellas esta no podría establecer relaciones jurídicamente vinculantes en el plano interno. Con todo, están sujetas a las mismas condiciones y límites que las de otras personas morales y, en particular, por el objeto social de dichas organizaciones. En tal sentido, el reconocimiento de la personalidad y la capacidad jurídica de una institución financiera internacional, efectuado por la cláusula de un tratado internacional, está intrínsecamente ligado al propósito, funciones y actividades asignadas a la organización de acuerdo con su tratado constitutivo y atendiendo los lineamientos del presente Acuerdo internacional, como se ha explicado ESTADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES-Concesión de exenciones, prerrogativas e inmunidades a los bienes y funcionarios CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Jurisprudencia constitucional CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Finalidad SOBERANIA NACIONAL-Concepto La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el concepto de soberanía nacional ha variado para ajustarse a las nuevas realidades de la práctica internacional. Esta corporación ha manifestado que: “no puede ser entendida hoy bajo los estrictos y precisos límites concebidos por la teoría constitucional clásica. La interconexión económica y cultural, el surgimiento de problemas nacionales cuya solución solo es posible en el ámbito planetario y la consolidación de una axiología internacional, han puesto en evidencia la imposibilidad de hacer practicable la idea decimonónica de soberanía nacional. En su lugar, ha sido necesario adoptar una concepción más flexible y más adecuada a los tiempos que transcurren, que proteja el núcleo de libertad estatal propio de la autodeterminación, sin que ello implique un desconocimiento de reglas y de principios de aceptación universal. Solo de esta manera puede lograrse el respeto de una moral internacional mínima que mejore la convivencia y el entendimiento y que garantice el futuro inexorablemente común e interdependiente de la humanidad”. ORGANISMOS INTERNACIONALES-Privilegios e inmunidades encuentran límites en derechos laborales y de la seguridad social TRATADO INTERNACIONAL-Exenciones tributarias no contrarían la Constitución/TRATADO INTERNACIONAL-Justificación de las exenciones tributarias ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACION REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Imposibilidad de limitar funciones monetarias, cambiarias y crediticias de la Junta Directiva del Banco de la República Referencia: expediente LAT-471. Revisión constitucional de la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 22 de julio de 2019”. Magistrado Ponente: JOSE FERNANDO REYES CUARTAS Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, en especial las previstas en el artículo 241.10 de la Constitución Política, cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA I. ANTECEDENTES 1. Mediante comunicación remitida el 26 de julio de 2021, la secretaria jurídica de la presidencia de la República remitió a esta corporación copia autentica del expediente correspondiente a la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 22 de julio de 2019”[1]. 2. A través de Auto de 17 de agosto siguiente, el magistrado sustanciador avocó conocimiento y dispuso la práctica de pruebas para un mejor proveer relacionadas con i) la remisión de los antecedentes legislativos, si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público rindió concepto sobre los costos fiscales de la iniciativa, la fuente de financiamiento y la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo; ii) solicitudes de información al Ministerio de Relaciones Exteriores[2], a la Superintendencia Financiera de Colombia[3], a la Junta Directiva del Banco de la República[4] y a la Delegación de la Unión Europea en Colombia[5]; y iii) la presentación de conceptos técnicos a los profesores Eric Tremolada Álvarez y Nicolás Carrillo Santarelli y a las profesoras Carolina Olarte Bácares y Karina Patricio Ferreira Lima, según el área de su experticia[6]. De igual modo, se dispuso comunicar la iniciación del presente asunto[7], fijar en lista el asunto para la intervención ciudadana y simultáneamente correr traslado a la Procuraduría General de la Nación, e invitar a expresar su opinión a entidades públicas y privadas, así como a la academia[8]. 3. Adicionalmente, el 17 de septiembre de 2021 se requirió el cumplimiento del auto anterior en lo que no había sido allegado, el 4 de octubre se ordenó continuar el trámite del asunto (intervención y concepto de la Procuraduría) y el 11 de octubre se decretó una prueba adicional respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores[9]. 4. Por auto de 07 de febrero de 2022 se dispuso requerir a los secretarios de la plenaria del Senado y de la comisión segunda y plenaria de la Cámara para que completaran las gacetas del Congreso[10]. Finalmente, por auto 338 de 16 de marzo la Sala Plena puso de presente al Congreso de la República la importancia de que se remita con la mayor oportunidad y eficiencia las gacetas que le son requeridas a efectos de preservar el buen funcionamiento de la administración de justicia. Así mismo[11], dispuso que “en virtud de la libertad probatoria y la libre valoración de las pruebas se valdrá en este caso de los demás medios probatorios que dispone como las actas, las certificaciones, los informes, las grabaciones, entre otras, sin que ello sea obstáculo para de considerarlo necesario también pueda decretar una inspección judicial”. 5. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de asunto, procede la Corte a ejercer su competencia de examinar la constitucionalidad del acuerdo internacional y de la ley aprobatoria sub examine. II. TEXTO DE LA LEY Y DEL ACUERDO INTERNACIONAL 6. El texto de la Ley 2104 de 16 de julio de 2021[12], “por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia, suscrito en Bogotá el 22 de julio de 2019”, es el siguiente: ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia”, suscrito en Bogotá D.C., el 22 de julio de 2019. ARTÍCULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia”, suscrito en Bogotá D.C., el 22 de julio de 2019, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. 7. El Acuerdo entre Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representación regional, se reproduce en su integridad como Anexo. Su descripción es la siguiente: Tabla de contenido Preámbulo Artículo 1º. Definiciones Artículo 2º. Establecimiento de la Representación Regional del BEI en Colombia Artículo 3º. Personalidad y capacidad jurídica Artículo 4º. Privilegios e inmunidades Artículo 5º. Bienes, Activos e Instalaciones Artículo 6º. Privilegios e inmunidades de los agentes y empleados de la Representación Regional y de los Miembros de los Órganos de gobierno del BEI Artículo 7º. Impuestos, Aranceles y Cargos Artículo 8º. Moneda Artículo 9º. Facilitación de viajes Artículo 10. Comunicaciones Artículo 11. Naturaleza de los privilegios e inmunidades Artículo 12. Legislación aplicable y solución de controversias Artículo 13. Entrada en vigor, duración y terminación III. RESPUESTAS A LAS PRUEBAS DECRETADAS Y LA COMUNICACIÓN DE INICIACIÓN DEL ASUNTO 8. En contestación a los autos proferidos el 17 de agosto, 17 de septiembre y 11 de octubre de 2021, además de los antecedentes legislativos allegados y consultados, los expertos y entidades públicas convocados por la Corte presentaron informes a propósito de los interrogantes formulados y la iniciación del presente asunto. El siguiente cuadro sintetiza los principales puntos abordados en cada uno de los escritos, cuyo texto integral finalmente se puede acceder a través del hipervínculo dispuesto. Conceptos Expert@s Puntos centrales abordados Karina Patricio Ferreira de Lima[13] - Características y actividades del BEI. - Diferencias y semejanzas que existen entre el BEI y otras instituciones financieras internacionales y regionales. - Características y marco jurídico relativo a las relaciones entre el BEI y los Estados que nos son miembros de la Unión Europea, en particular, respecto de operaciones cambiarias y crediticias desarrolladas en estos Estados: a. Principios generales: el entendimiento de que las relaciones entre sujetos de derecho internacional no pueden sino regirse por el derecho internacional resulta unánime, lo que implica que cualquier obligación, ya sea financiera o de otro tipo, generada en el marco de tales relaciones es, por definición, una obligación derivada del derecho internacional. Las relaciones jurídicas de organismos internacionales con particulares se califican como relaciones externas con personas privadas que, en principio, se rigen por la ley local o, más bien, el derecho internacional privado, y las disputas que de ellas se deriven son competencia de los tribunales nacionales o arbitraje comercial. b. Operaciones cambiarias: el régimen jurídico aplicable a las operaciones cambiarias realizadas por el BEI en el territorio de los Estados en los que opera es el derecho internacional. En la negociación de tales reglas resulta de importancia para el Estado sopesar las ventajas de tener acceso a los servicios de financiamiento de la IFI[14] y el potencial riesgo que puede significar el compromiso de no imponer restricciones cambiarias a tal institución en ningún momento, lo cual podría llegar a representar un factor de inestabilidad macroeconómica en tiempo de crisis. Las reglas sobre operaciones cambiarias aplicables a la CFI[15] y al BID[16] resultan más restrictivas que las del Acuerdo con el BEI, que garantizan la ausencia de restricciones cambiarias a las operaciones del banco en su artículo 8º. c. Operaciones de crédito: el marco jurídico aplicable del BEI depende de la contraparte en la operación. El BEI como el BID pueden efectuar o garantizar préstamos con cualquier entidad pública o privada. Salvo que la contraparte en la operación sea la administración centro o uno de sus órganos, cualquier otro acuerdo de financiación por el BEI, sea con personas privadas o empresas públicas, se regirá típicamente por la ley local. Concepto técnico Eric Tremolada Álvarez[17] - El BEI, capacidad, actividades y su importancia. En cuanto a las características y actividades dicho banco es una fuente adicional para el cumplimiento y desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que se podría favorecer con la constitución de una oficina regional que permita conectar de manera más eficiente los recursos proporcionados por el BEI con los Estados latinoamericanos y sus empresas. - Sobre la diferencia central entre el banco y las otras instituciones Colombia. Al no ser un país miembro, Colombia no puede hacer parte de los órganos de administración, sin embargo, puede realizar acuerdos o actividades con tal organización ya que ella cuenta con personalidad y capacidad suficiente. Tanto el BEI como las demás instituciones financieras son todas organizaciones internacionales, por lo que no hay diferencias sustanciales en el relacionamiento con cada una. - El acuerdo internacional no se ocupa de las actividades propias del Banco, ya que dichas reglas y especificidades están reguladas en los acuerdos marco que suscribió con los distintos Estados, como es el caso del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre Colombia y el BEI (13 de marzo de 1995), que se encuentra en vigor. - El Acuerdo Marco de Cooperación Financiera y el presente tratado son instrumentos independientes, conforme a las consideraciones del preámbulo. En todo caso sería un desarrollo del Acuerdo Comercial entre Colombia y la Unión Europea y el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera. - Privilegios e inmunidades. En cuanto a los bienes, activos e instalaciones (art. 5), la inmunidad no representa un detrimento para Colombia, sino que busca entregar las garantías necesarias para la realización de las actividades y objetivos propios de manera libre e independiente por la organización. En torno a la naturaleza de los privilegios e inmunidades (art. 11), es un reflejo de previsiones de otros instrumentos del mismo tipo (Acuerdo entre Colombia y la Corporación Andina de Fomento relativo a la Representación Permanente y sus Privilegios e Inmunidades, art. 15 derecho y deber de renunciar). Respecto al artículo 4º sobre Nación más Favorecida busca lograr un trato igualitario entre los distintos actores internacionales (instituciones financieras con representación en Colombia). Sobre el artículo 6.3. (extensión a la familia), se persigue, de manera más limitada que a los beneficiarios principales, proteger el círculo cercano de los representantes del BEI, otorgando una seguridad a su entorno y facilitando su adaptación. Y en relación con el artículo 10 (comunicaciones), tiene dos fines: garantizar la intimidad y enfocado a la labor que adelanta el BEI. Concepto técnico Diana Carolina Olarte Bácares[18] - Establecimiento de una representación regional del BEI. - Privilegios e inmunidades consuetudinarios. La existencia de cláusulas abiertas que afirman que el BEI recibirá todos aquellos que reconozca el derecho internacional consuetudinario o el general, dejan un espacio peligroso sujeto a la indeterminación. Cualquier régimen al operar como una excepción debe ser aprobado por una ley y estar claramente determinado y establecido. Cosa distinta ocurre con la cláusula de Nación más Favorecida que satisface las demandas de claridad y determinación, ya que pese a dejarlo sujeto a otro acuerdo es posible encontrar el alcance del privilegio e inmunidad; en todo caso, su interpretación se debe restringir al otorgamiento de forma clara y explícita en otro acuerdo similar de una organización también similar. Respecto a la práctica común en el derecho internacional, no obstante una eventual inclusión -pese a las dificultades constitucionales internas que podría tener-, no es por lo menos contrario al derecho internacional en sí mismo. Concepto técnico Nicolás Carrillo Santarelli[19] -Inmunidades concedidas al BEI, sus agentes e integrantes de sus familias. -El texto del tratado es demasiado estricto y deja muy pocas oportunidades para exceptuar la inmunidad jurisdiccional del BEI. Esto se revela como un contraste de las excepciones que la práctica reconoce y el hecho de que el artículo 5º del borrador dice que sus bienes, activos e instalaciones tendrán inmunidad frente a “toda” forma de proceso legal, excepto en el caso de que se haya renunciado a esta inmunidad. -En tanto aún no hay tratado que obligue, sería posible para la Corte decir que una rigidez tal como la ofrecida, contraviene el derecho de acceso a la justicia, incluso tras un análisis de ponderación bajo el derecho constitucional colombiano. -En lo relativo a las inmunidades de personas naturales (art. 4º), al tener encargos que suponen cumplir o ayudar a cumplir las funciones de las organizaciones que les emplean, se debe entender que la noción de empleados se subsume en la de agente. El artículo 6º (inmunidad subsiste a la pérdida de condición de agentes o empleados frente a actos realizados en capacidad oficial o en su contexto) que lo extiende a todos los agentes, si bien es admisible según el derecho internacional puede resultar problemático para algunas víctimas en términos de barreras fácticas, así no se estimen jurídicas. Probablemente convendría añadir aclaraciones sobre cómo y dónde pueden entablarse las reclamaciones de reparaciones frente a los agentes. Frente a la inmunidad a familiares “cuando corresponda” (art. 6º), resulta incómoda al no constituir oficialmente agentes; su intromisión, incluso indebida, en el manejo de los asuntos del BEI, automáticamente les dotaría de inmunidad si hay relación alguna con sus funciones, según se interprete por el banco y el Estado de Colombia. Concepto técnico Otras respuestas a pruebas decretadas Entidad Puntos centrales abordados Ministerio de Relaciones Exteriores[20] - El preámbulo del Acuerdo aclara que no afectará la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera con el BEI, además que sirve como antecedente de la relación existente. El Ministerio informó al banco el cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor de este instrumento[21], el 14 de enero de 1998. No existen relaciones directas con los instrumentos constitutivos del BEI. La única relación expresa es la mencionada en el preámbulo con el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera. - El objetivo de otorgar personalidad jurídica al BEI es permitirle realizar las actividades jurídicas necesarias para el ejercicio de sus funciones. - Colombia no cuenta con un único régimen de privilegios e inmunidades, por lo que se concede de manera especial a cada organización según sea necesario para permitirle el ejercicio independiente de funciones. - Bajo el principio de la buena fe y en el marco de las funciones otorgadas al Ministerio, debe prestar toda la asistencia para el correcto desarrollo de las funciones del banco, en particular el respeto a los privilegios e inmunidades (art. 5.6). - En cuanto al régimen de seguridad social se aclara que únicamente se encuentran excluidos los agentes y empleados internacionales del BEI (art. 6.2). Respuesta del Ministerio 1 -El Acuerdo Marco de Cooperación Financiera (1995) se encuentra en vigor, en tanto ninguna de las partes ha notificado a la otra su intención de darlo por terminado. -Tal instrumento tiene la naturaleza jurídica de un acuerdo de procedimiento simplificado derivado del Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela (1993). Por lo tanto, no surtió el trámite previsto en los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución. -La mención en el preámbulo (no tiene por regla general efectos jurídicamente vinculantes) del Acuerdo bajo revisión constitucional al Acuerdo Marco de Cooperación Financiera (1995), no implica por sí misma una relación orgánica entre ambos instrumentos. Cada uno comporta la naturaleza de una fuente de derecho internacional independiente, para efectos de su vigencia o aplicabilidad. La referencia tiene la intención de dar cuenta de los antecedentes sobre la materia específica y los motivos que llevan a las partes a concluir un acuerdo sobre el establecimiento de una representación regional. Respuesta del Ministerio 2 Junta Directiva del Banco de la República[22] - Conforme al artículo 8º numeral 1, la Junta no podría imponer restricciones, mediante controles financieros, regulaciones que impida al BEI y su representación en Colombia mantener a su disposición todo tipo de fondos y divisas, y realizar cualquier transacción financiera, incluidas las operaciones bancarias en cualquier moneda; así como gozar de total libertad para transferir sus fondos y monedas dentro del país y desde o hacia el exterior, y para convertir cualquier moneda para el logro de sus objetivos. El artículo 6º limita las facultades otorgadas a la Junta para la regulación de las operaciones de cambio de agentes y empleados de la Representación Regional, así como cuando corresponda a los miembros de sus familias. - Si bien resulta de importancia que en los acuerdos se asegure la libre transferencia de los flujos internacionales, estos compromisos no pueden desconocer la autonomía del banco de la República y su Junta Directiva, ni implican la reducción de sus potestades cambiarias para adoptar medidas en caso de dificultades o amenazas de crisis de balanza de pagos o desequilibrios macroeconómicos. - Siguiendo la sentencia C-184 de 2016 solicita la exequibilidad del acuerdo con la condición de que se interprete que los artículos 6.1 (f) y 8.1 tienen el carácter de una orientación de política cambiaria a las autoridades competentes, por cuanto las facultades autónomas del banco no pueden ser limitadas, afectadas o restringidas. Respuesta Superintendencia Financiera de Colombia[23] El BEI no estaría sujeto a la vigilancia de la Superintendencia, al no corresponder a aquellas sujetas a supervisión según el marco legal vigente. No hay instituciones financieras internacionales similares que se encuentren sujetas, pues dada su naturaleza especial no se someten a la normatividad financiera propia de las vigiladas por la Superintendencia. Respuesta Consejería General del Banco Europeo de Inversiones[24] - Relaciona instrumentos internacionales que guardan relación directa con el Acuerdo sometido a control. - Régimen de privilegios e inmunidades otorgados al BEI, su Representación Regional en Colombia, sus agentes y empleados, pretende en esencia ser equivalente al conferido por los Estados miembros de la UE en virtud de los tratados de ella y por terceros Estados a través de los APA[25] concluidos separadamente. - Renuncia a los privilegios e inmunidades. La norma jurídica básica que rige el ejercicio por el BEI de su facultad (y deber) de renunciar a la inmunidad de los agentes y empleados de la representación regional, así como a los miembros de los órganos rectores del BEI, es que la inmunidad únicamente podrá invocarse cuando ello sea necesario para proteger la autonomía institucional del Banco. - El marco jurídico de los privilegios e inmunidades del BEI (también de la Unión Europea) emana directamente de las disposiciones de los tratados de la UE y, más concretamente, del Protocolo No. 7 sobre privilegios e inmunidades de la Unión Europea, mientras que respecto a terceros Estados dicho marco resulta de cada uno de los APA individuales celebrados con terceros Estados (objetivo es reproducir el marco resultante para los Estados miembros de la UE de los tratados de la Unión Europea y del Protocolo No. 7). - Mecanismos de solución de controversias. Los conflictos que comúnmente surgen entre el BEI y los nacionales colombianos son los que se derivan de las relaciones jurídicas que entabla en su actividad de financiación. En lo que respecta a las transacciones financieras con las contrapartes colombianas, la documentación contractual pertinente contenderá los mecanismos de resolución de conflictos aplicables. Lo mismo ocurre con el personal local y los proveedores de servicios, ya que los contratos correspondientes contendrán estipulaciones sobre el derecho aplicable y los mecanismos de resolución de conflictos acordados por las partes. Respuesta Respuestas a comunicación de iniciación del asunto Entidad Puntos centrales abordados Ministerio del Trabajo[26] - Exequibilidad del Acuerdo y su ley aprobatoria. - Colombia es un país de renta media alta, en proceso de culminar sus procedimientos para hacerse miembro pleno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, que avanza hacia una transformación industrial y energética, la consolidación de estrategias contra el cambio climático y la estabilización de los territorios, y el afianzamiento del bienestar de la población bajo la égida del Pacto por la Equidad 2018-2022. Antes estos desafíos, la apertura de la oficina regional del BEI resulta estratégica para el país. - Coherencia, desde el ámbito laboral, del Acuerdo frente a otros instrumentos internacionales vigentes. Contribuye al desarrollo económico y generación de empleo, a través de la financiación de proyectos estratégicos tanto para el país como para la región. Respuesta Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones[27] - El Acuerdo bajo revisión se ajusta a la Constitución. Busca complementar los mecanismos de relacionamiento y diálogo bilateral entre la Unión Europea y Colombia. - Naturaleza jurídica de la Ley 2104 de 2021. - En relación con los privilegios e inmunidades (art. 4º), no se vulnera la Constitución, en particular el artículo 13, ya que tienen justificación en que las relaciones internacionales del Estado se deben fundar en el respeto de los principios de derechos internacional aceptados por Colombia. Respecto al artículo 6º, tales privilegios e inmunidades se encuentran limitados al ejercicio de sus funciones cuando se trata de nacionales colombianos. En general son mecanismos jurídicos de larga tradición y han existido para asegurar la independencia de los representantes diplomáticos y la propia igualdad entre naciones soberanas. Respuesta IV. INTERVENCIONES 9. La Corte recibió tres escritos de intervención, que se sintetizan en el siguiente cuadro[28]: Intervenciones ciudadanas Interviniente Puntos centrales abordados Solicitud Universidad Externado de Colombia[29] - Advierte dos interrogantes a resolver: el primero, la necesaria distinción en el tratamientos de los privilegios e inmunidades al BEI, los cuales únicamente se han de dar a las gestiones diplomáticas y no se han de extender a los actos de comercio y negociales; y, el segundo, la cláusula de trato de Nación más Favorecida que aplicado a las organizaciones internacionales restringe las competencias del ejecutivo, legislativo y judicial, en menoscabo de la soberanía del Estado colombiano, el poder regulatorio y el libre consentimiento. - Los privilegios e inmunidades (arts. 6 y 11) desconocen la jurisprudencia de la Corte Constitucional, contrarían recientes avances jurisprudenciales de alcance transnacional e ignoran los beneficios históricos de las organizaciones y Estados del Norte Global, fruto de la concepción predominante del derecho internacional. - Solicita diferenciar entre actos comerciales y actos en ejercicio de la soberanía del BEI, pero que para la conservación de la inmunidad también exija la existencia de medios alternativos razonables para abordar el derecho de acceso a la justicia de las personas que busquen demandar al Banco. - El estándar de Nación más Favorecida (art. 4) no establece diferenciación ni condicionamiento tal como lo suelen hacer -aunque de manera genérica- otros tratados de comercio o inversión que incluyen este estándar de protección. El artículo consagra una redacción aún más abstracta que omite clarificar: (i) en qué consiste concretamente un trato más o menos favorable; (ii) si todas las entidades financieras internacionales se encuentran en circunstancias similares o extremos comparables; y (iii) si el Estado puede presentar justificaciones razonables para otorgar tratos más favorables y qué se entiende por tal. Ello restringe las competencias del ejecutivo, legislativo y judicial al limitar su poder de circunscribir los sujetos beneficiarios de sus negociaciones futuras con otras entidades financieras internacionales, que termina por socavar la soberanía del Estado y la seguridad jurídica. Intervención Se limita a llamar la atención sobre dos problemas jurídicos específicos Harold Eduardo Sua Montaña[30] - Se debe hacer la salvedad de no realizar el control integral (no tránsito a cosa juzgada absoluta) por la falta de documentación sobre la fase de negociación del Acuerdo (art. 46 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). - Abordar si son válidas las sesiones virtuales, no presenciales o mixtas (C-242 de 2020) y falta de publicidad del texto aprobado en la plenaria del Senado el 17 de marzo de 2021. - Art. 2º del Acuerdo: no garantiza reciprocidad (arts. 226 y 227 C. Pol.), ya que objetivos del BEI giran en torno a la Unión Europea, pero vigencia del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera suple falencia al haber disposiciones a favor de Colombia (acuerdo simplificado derivado del Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela). Como reparo planteado expone relacionar sus efectos con los del articulado de tales acuerdos marco o tratado internacional que lo reemplace. - Art. 5º: no se ajusta plenamente a las sentencias C-859 de 2007 y C-788 de 2011 (no inmunidades absolutas y autoridades colombianas pueden intervenir para proteger habitantes del territorio nacional), al obstruir obligaciones de la República devenidas de los convenios de Palermo, Estrasburgo, Interamericana de Corrupción y Terrorismo y ONU contra la corrupción, financiación del terrorismo y tráfico ilícito de estupefacientes, cuando el art. 1º del Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la UE deja a autorización del Tribunal de Justicia el apremio administrativo o judicial de dichos bienes y/o activos, y el ordenamiento colombiano permite a los jueces aplicar ley extranjera. El artículo 334 superior (principios de sostenibilidad fiscal, distribución equitativa de oportunidades y beneficios del desarrollo) se desconoce indirectamente por la falta de indicación por el Ministerio de Hacienda de si ocasiona una reducción de ingresos (art. 7º, Ley 819 de 2003). Como reparo planteado expone solicitar al Presidente de la República una declaración interpretativa para que los bienes, activos e instalaciones de la representación regional y/o el BEI sean susceptibles de proceso judicial por motivos de corrupción o lavado de activos previa autorización del Tribunal de Justicia de la UE, donde se indique la norma sustantiva y procesal aplicable (C-378/09 y C-819/12). Así mismo, supeditar los efectos de la norma a una indemnización del Estado seguida de acción de repetición (art. 6º, Ley 678/01), cuando del impacto fiscal se genere un daño patrimonial a los ciudadanos o grupo específico por ausencia de fuente sustitutiva. - Artículo 6º: plantea iguales comentarios iniciales sobre la disposición anterior (C-859/07 y C-788/11 y solicitud de declaración interpretativa C-378/09 y C-819/12). - Artículo 7º: expone iguales comentarios finales sobre el art. 5º (art. 334 superior y supeditar los efectos a una indemnización del Estado seguida de la acción de repetición). Intervención Inexequibilidad por vicios de procedimiento (falta de publicidad de texto aprobado en sesión plenaria del Senado) V. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN 10. Son exequibles el Acuerdo y la ley aprobatoria. Del análisis realizado a los antecedentes legislativos observa que el trámite de negociación y su procedimiento de aprobación por el Congreso de la República se ciñeron a lo prescrito en la Constitución. Luego de hallar conforme al ordenamiento superior las disposiciones que hacen parte de la Ley 2104 de 2021, explica que el BEI genera importantes oportunidades a los países donde opera, pues consolida los propósitos de la Unión Europea y permite establecer y estimular espacios de cooperación financiera, que resultan útiles para el país al fomentar la consecución de los fines constitucionales. 11. En cuanto al preámbulo y los artículos 1º y 2º del Acuerdo se ajustan a la Carta, al materializar la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales del país sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y conveniencia, además de enmarcarse en el principio de soberanía nacional, autodeterminación de los pueblos y reconocimiento de los principios de derecho internacional. Principalmente, contribuye a la realización de los fines del Estado, otorga seguridad jurídica y es un instrumento que permite obtener beneficios a las partes. 12. Respecto a los artículos 3º a 5º indica que son exequibles, porque disponen el reconocimiento de la personería jurídica del BEI para operar en el territorio nacional con todas las garantías permitidas. También reconocen privilegios e inmunidades que son importantes prerrogativas para la operación de la representación regional y la ejecución de las funciones. Ello hace parte de la potestad del ejecutivo y legislativo para concertar compromisos internacionales dirigidos a implementar y desarrollar la integración económica y comercial. 13. Sobre los artículos 6º a 11 del Acuerdo, advierte que se conceden usualmente a las instituciones, organizaciones internacionales y, en general, a las misiones diplomáticas y consulares. Se otorgan en el marco de la soberanía nacional y no afectan el derecho a la igualdad, pues responden a la naturaleza funcional y operacional de dichos organismos. Parten de una situación específica y diferenciada y se otorgan conforme al derecho internacional. Resalta que los privilegios e inmunidades responden a una finalidad constitucionalmente legítima y se otorga exclusivamente para que los agentes de la oficina de representación regional y miembros de los órganos directivos puedan cumplir con las funciones propias del banco y según las garantías del derecho y de la costumbre internacional. 14. En materia de exenciones y manejo de divisas informa que las primeras se configuran como un privilegio para permitir que los agentes de la representación puedan ingresar al país sus bienes, ya que la asignación de funciones públicas implica una reubicación de ellos y sus familias. En torno a las divisas es una de las operaciones bases del BEI, cuya autorización es fundamental para lograr una operatividad en el territorio nacional, ya que realiza préstamos de dineros a entidades públicas y privadas, haciendo parte de la UE, por lo que requiere manejar capitales y tipos de divisas. Estima que los compromisos adquiridos en materia monetaria y cambiaria deben interpretarse y aplicarse en total respeto a la autonomía al Banco de la República, al reconocerle la Constitución que sus funciones se ejercen en coordinación con la política general como la regulación de la moneda, los cambios internacionales y el crédito. Destaca la sentencia C-184 de 2016, la cual sostuvo que las transferencias de capitales sin impedimento son constitucionales en la medida en que las excepciones que usualmente se prevén dejan a salvo la autonomía en la dirección de la economía y se posibilita emprender acciones para controlar el flujo de capitales cuando se pone en riesgo la estabilidad económica, sin fijar límites temporales expresos, sino posibles contenidos materiales que sustenten la decisión (C-184/16). 15. En relación con los artículos 12 y 13 colige que son constitucionales al establecer mecanismos de solución de controversias de manera amistosa o a través de un árbitro que podrá determinar soluciones en el marco del derecho internacional y con fundamento en lo acordado. En torno a la entrada en vigor, duración y terminación del Acuerdo, no halla reparo al responder a los intereses y conveniencias de las partes, y ser respetuosas de la autonomía estatal y la soberanía nacional. VI. CONSIDERACIONES Competencia 16. Según lo establecido en el artículo 241.10 de la Constitución, la Corte es competente para juzgar la constitucionalidad del “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia, suscrito en Bogotá D.C. el 22 de julio de 2019”, así como la Ley 2104 de 2021 aprobatoria del mismo. 17. Ahora bien, dado que en el preámbulo del Acuerdo bajo revisión constitucional se alude al “Acuerdo Marco sobre Cooperación Financiera entre la República de Colombia y el BEI suscrito el 13 de marzo de 1995 en Bruselas, cuyas disposiciones no están afectadas por el presente Acuerdo” y que en el trámite legislativo que dio lugar a la Ley 2104 de 2021 se hizo referencia en la exposición de motivos a que dicho Acuerdo Marco no se encontraba en vigor entre las partes[31], el despacho sustanciador mediante Auto de 17 de agosto solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a los expertos designados informar sobre la vigencia y alcance del Acuerdo Marco y la relación entre tales instrumentos. Al respecto, la Cancillería señaló que (i) el “Acuerdo Marco sobre Cooperación Financiera entre la República de Colombia y el BEI” era un antecedente de la relación entre las partes; (ii) no afectaba sus disposiciones por tratarse de instrumentos independientes, (iii) el Estado informó al BEI del cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor del Acuerdo Marco con el BEI mediante Nota No. DM/OJAT 001393 de 14 de enero de 1998; y (iv) entró en vigor en esa fecha[32]. 18. Posteriormente, en Auto de 11 de octubre de 2021 el despacho sustanciador solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores informar si el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera que se encuentra vigente surtió el trámite previsto en los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución. En respuesta la Cancillería informó que “en su momento se determinó que el instrumento en comento comportaba la naturaleza jurídica de un acuerdo de procedimiento simplificado derivado del ´Acuerdo Marco de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela y la Comunidad Económica Europea´, suscrito el 23 de agosto de 1993, en Copenhague, (el “Acuerdo Marco de Cooperación con la UE”). Lo anterior en tanto el Acuerdo Marco de Cooperación con el BEI fue adoptado bajo el marco legal del Acuerdo de Cooperación con la UE, específicamente con miras a desarrollar y dar cumplimiento a lo acordado en sus artículos 10, 31 y 39. En este sentido, este instrumento no surtió el trámite previsto en los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, requerido para la aprobación de los tratados solemnes”[33]. 19. De esta manera, la competencia de la Sala Plena se habrá de circunscribir a la revisión constitucional del Acuerdo entre Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional (2019) y la Ley 2104 de 2021 aprobatoria del mismo. Las inquietudes que se pudieran suscitar en torno a si el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre Colombia y el BEI (1995), no constituye un acuerdo simplificado sino un tratado solemne, cuentan con la vía expedita de la acción de inconstitucionalidad, máxime cuando las mismas no constituyen el objeto central de este proceso constitucional. 20. Así lo ha determinado la jurisprudencia constitucional, particularmente el Auto 288 de 2010[34] y las sentencias C-269 de 2014[35] y C-187 de 2019[36], al estatuir que la controversia constitucional que se pudiera presentar respecto a si un acuerdo catalogado de simplificado constituye realmente un tratado solemne, puede resolverse a través del mecanismo de la demanda de inconstitucionalidad[37]. Ello encuentra fundamento principal en que la Corte, una vez instaurada la acción de inconstitucionalidad, debe previamente establecer su competencia atípica, a través de la verificación de los argumentos presentados, esto es, si resultan aptos para un pronunciamiento sobre la eficacia del acto y no inhibitorio por no observar las razones de su competencia, como acaeció en la sentencia C-187 de 2019[38]. 21. Así mismo, esta verificación inicial permite garantizar el debido trámite constitucional a través del agotamiento de unas fases probatoria y de participación en los términos requeridos por el Decreto ley 2067 de 1991[39], que facilitaría el análisis constitucional integral y detallado del clausulado que se demanda. Alcance del control y metodología de decisión 22. Como lo ha sentado la Corte de manera uniforme, el examen de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban tiene las siguientes características: i) es previo a la ratificación del tratado aunque posterior a la aprobación del Congreso y la sanción del Presidente de la República; ii) es automático por cuanto deben remitirse por el Gobierno nacional a la Corte dentro de los 6 días siguientes a la sanción de la ley; iii) es integral toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto completo de la Carta y el orden internacional de los derechos humanos; iv) es preventivo al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución y el cumplimiento de los compromisos del Estado frente a la comunidad internacional; v) es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional[40]. 23. De ahí que el juicio a realizar comprenda la verificación de dos aspectos esenciales, a saber, i) la validez formal cuyo objeto es el proceso de formación del tratado internacional y el trámite legislativo cumplido por la ley aprobatoria y ii) la validez material que tiene por finalidad determinar si las disposiciones del instrumento internacional y la ley que lo aprueba son compatibles con los contenidos sustantivos de la Constitución[41]. 24. En atención a lo expuesto, la Corte inicialmente abordará el estudio de constitucionalidad de los requisitos formales del tratado y su ley aprobatoria y, posteriormente, bajo una dogmática constitucional analizará la constitucionalidad material de cada una de las disposiciones que los comprende (ut infra). Examen formal 25. Este tipo de control implica la observancia de las previsiones constitucionales[42] y de la ley orgánica del Congreso[43], a través del agotamiento de tres etapas[44]. La primera, es la fase previa gubernamental que implica la verificación de i) la validez de la representación del Estado colombiano en la negociación, celebración y suscripción del acuerdo[45]; ii) la realización de la consulta previa a los pueblos étnicos cuando ello resulte obligatorio; y iii) la aprobación ejecutiva y sujeción del acuerdo a la aprobación del Congreso. La segunda, es la fase legislativa por lo que abarca el análisis del trámite cumplido en el Congreso de la República[46], debiendo seguir el curso propio de una ley ordinaria e iniciar su curso en el Senado de la República al comprender las relaciones internacionales. Y, la última etapa, es la fase sancionatoria y de remisión a la Corte que está dada en determinar si el presidente de la República sancionó el proyecto de ley aprobatoria y lo remitió a la Corte Constitucional dentro del término previsto[47]. Fase previa gubernamental La representación del Estado colombiano en la negociación, celebración y suscripción fue válida 33. Como se puede extraer de la documentación aportada por el Ministerio de Relaciones Exteriores[48] y de la que reposa en la exposición de motivos al proyecto de ley 139 de 2019 Senado[49], el Acuerdo entre Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representación regional del BEI, fue suscrito por el Presidente de la República de Colombia, Dr. Iván Duque Márquez, el 22 de julio de 2019, por lo que se cumple a cabalidad con la previsión del literal a), numeral 2, del artículo 7º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)[50], según la cual en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes se considera como representantes a los jefes de Estado. Particularmente, guarda correspondencia con el artículo 189, numeral 2, de la Constitución, al prever que corresponde al presidente de la República dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional, los tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. 34. Siendo así, la Corte encuentra válida la negociación y suscripción del Acuerdo por parte del Estado colombiano, al ser respetuosa de la Carta Política y de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados[51]. El Acuerdo y la ley aprobatoria no están sujetos a consulta previa de los pueblos étnicos 35. Observado el Acuerdo entre Colombia y el BEI sobre el establecimiento de una representación regional y la ley aprobatoria 2104 de 2021, esta corporación no encuentra necesario que se hubiere adelantado un proceso de consulta previa de los pueblos étnicos[52], al no exponerse en principio regulaciones que incidan de manera directa y específica en la preservación de la identidad, integridad, proyecto de vida y subsistencia de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom (gitanas)[53]. 36. Los objetivos y términos del acuerdo y ley bajo revisión constitucional conciernen a un tratado celebrado con una organización internacional (Banco Europeo de Inversiones) que busca establecer una oficina de representación regional en el país, para cuyo efectivo propósito se regulan asuntos sobre la personalidad y capacidad jurídica; privilegios e inmunidades; bienes, activos e instalaciones; impuestos, aranceles y cargos; moneda; comunicaciones; y solución de controversias. De este modo, la Corte halla que a partir de un objetivo específico se regulan aspectos propios de su funcionamiento, que se proyectan sobre la sociedad en general al no definir un tratamiento directo y concreto respecto a los pueblos indígenas y tribales. 37. Las disposiciones sujetas al control de constitucionalidad parten esencialmente de un marco abstracto que comprende al conjunto de la población, sin que se vislumbre la imposición de restricciones o beneficios -directa y concreta- a los grupos étnicos, tampoco la redefinición o alteración del territorio o que se comprometa puntualmente la explotación de los recursos naturales en sus espacios ancestrales. 38. Ello no es óbice para dejar de señalar que este examen no se extiende a las medidas legislativas o administrativas que se pudieran proferir en el desarrollo o ejecución del acuerdo internacional, que de representar una afectación directa y específica a las comunidades étnicas implicaría hacer exigibles los requerimientos constitucionales y jurisprudenciales de la consulta previa[54]. La aprobación ejecutiva de someter el acuerdo a la aprobación congresional 39. Conforme a la documentación adjunta por el Ministerio de Relaciones Exteriores[55] y la contenida en la exposición de motivos al proyecto de ley 139 de 2019 Senado[56], el Presidente de la República mediante aprobación del 05 de agosto de 2019, autorizó someter a consideración del Congreso de la República el acuerdo de la referencia, que contó, además, con la firma de la viceministra encargada de Relaciones Exteriores, Dra. Luz Stella Jara Portilla. Fase legislativa Senado de la República 40. El 15 de agosto de 2019, el Gobierno nacional[57] presentó ante la Secretaría General del Senado el proyecto de ley, que fue radicado bajo el número 139. A continuación[58], la presidencia del Senado lo repartió a la comisión segunda constitucional, disponiendo su publicación en la Gaceta del Congreso. El texto del proyecto de ley y del acuerdo, junto con la exposición de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso 797 de 2019, Senado. Comisión segunda del Senado 41. La publicación del informe de ponencia positivo presentada por el Senador Ernesto Macías Tovar para primer debate fue realizada en la Gaceta del Congreso 872 de 2019, Senado[59]. 42. En cuanto al anuncio previo según el Acta Conjunta[60] 01 de 11 de septiembre de 2019 se registró en los siguientes términos: “(…) me permito anunciar proyectos de ley para discutir y votar en la próxima sesión. (…) -Proyecto de ley número 139 de 2019 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones, en la República de Colombia, suscrito en Bogotá, D.C., el 22 de julio de 2019”[61]. 43. La discusión y votación consta en el Acta 05 de 24 de septiembre de 2019[62]. Una vez registrado el quórum deliberatorio[63], mediante votación nominal fue aprobada la proposición al informe final favorable con un resultado de 8 votos por el sí y ninguno por el no. Enseguida fue sometida a aprobación la omisión de la lectura del articulado del proyecto de ley, así como se dio lectura al título y la pregunta, obteniendo igual votación. Adicionalmente, fue designado como único ponente para el segundo debate al mismo Senador Ernesto Macías Tovar. El texto definitivo del proyecto de ley aprobado fue publicado en la Gaceta del Congreso 964 de 2019[64]. 44. Conclusión. Del íter legislativo observado la Corte halla que se cumplieron a cabalidad los requisitos constitucionales y orgánicos exigidos. Particularmente, el requisito del anuncio previo a la votación se cumplió por cuanto se realizó i) en sesión distinta y previa (11 de septiembre de 2019) a la discusión y votación (24 de septiembre)[65] y ii) la fecha resultó determinable al emplearse la expresión “próxima sesión”, ya que así lo ha admitido esta corporación[66]. De igual manera, se observó el quórum deliberatorio[67] (7 de 13 senadores) y decisorio (8 senadores), la votación fue nominal y pública (así se constató en la sesión), siendo aprobado el informe de ponencia y el proyecto de ley aprobatoria de manera unánime por los presentes, esto es, por 8 votos. Plenaria del Senado 45. La publicación del informe de ponencia positivo para segundo debate ante la plenaria del Senado presentado por el Senador Ernesto Macías Tovar se publicó en la Gaceta del Congreso 964 de 2019, Senado[68]. 46. Respecto al anuncio previo conforme al Acta 43 de 16 de marzo de 2021 se efectuó de la siguiente manera: “(…) se enuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. (…) -Proyecto de ley número 139 de 2019 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones, en la República de Colombia, adoptado en Bogotá, D.C., el 22 de julio de 2019”[69]. 47. En el Acta 44 de 17 de marzo de 2021 se registra el inicio de la discusión del proyecto de ley[70], que había sido anunciado en los siguientes términos: “(…) proyectos de ley (…) para ser anunciados en la sesión plenaria del miércoles 17 de marzo de 2021 y ser considerados en la sesión plenaria del Senado de la República siguiente a esa fecha. (…) -Proyecto de ley número 139 de 2019 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación...

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