C-125-22
Sentencia C-125/22
ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA
REPRESENTACION REGIONAL DEL
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Se ajusta a la
Constitución Política
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE
TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Competencia de la Corte Constitucional
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS
INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Características
El examen de constitucionalidad sobre los tratados
internacionales y las leyes que los aprueban tiene las siguientes
características: i) es previo a la ratificación del tratado aunque posterior a
la aprobación del Congreso y la sanción del Presidente de la República; ii) es
automático por cuanto deben remitirse por el Gobierno nacional a la Corte
dentro de los 6 días siguientes a la sanción de la ley; iii) es integral toda
vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al
texto completo de la Carta y el orden internacional de los derechos humanos; iv)
es preventivo al buscar garantizar el principio de supremacía de la
Constitución y el cumplimiento de los compromisos del Estado frente a la
comunidad internacional; v) es una condición sine qua non para la ratificación
del instrumento internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada
constitucional.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE
TRATADOS Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Control formal y material
CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Negociación, celebración y
aprobación ejecutiva
AFECTACION DIRECTA DE COMUNIDADES ETNICAS O TRIBALES-Deber de consulta previa frente a decisión legislativa
y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de
tratados internacionales y actos legislativos
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y
GRUPOS ETNICOS-No se
requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los
pueblos o comunidades étnicas
TRATADO INTERNACIONAL Y LEY
APROBATORIA-Cumplimiento
de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
TRATADO INTERNACIONAL Y
LEY APROBATORIA-Principios
de consecutividad e identidad flexible
REQUISITO DE ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL EN TRÁMITE DE
PROYECTOS DE LEY APROBATORIAS DE TRATADOS INTERNACIONALES QUE CONTENGAN
BENEFICIOS TRIBUTARIOS-Improcedencia
de su exigencia
TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE
TRATADOS-Control material
Control de constitucionalidad que se caracteriza por ser “un estudio
eminentemente jurídico”, esto es, que “no se ocupa de revisar las ventajas u
oportunidad práctica de un acuerdo a nivel económico, social, etc., ni su
conveniencia política”. Aun cuando “las razones de celebración, (…) son
importantísimas para ilustrar la interpretación, desarrollo y ejecución del
convenio, no hacen parte del juicio de constitucionalidad”. Por lo tanto, esta
corporación no se ocupa de asuntos de mera conveniencia, ni se orienta a
resolver problemas de orden práctico sobre la oportunidad o efectividad, toda
vez que de ello no se deriva un parámetro válido de constitucionalidad. Ello bajo el entendimiento que debe realizar un examen
“prudente y ponderado” en aras de lograr “una buena dosis de autocontrol [en]
la jurisprudencia constitucional y [en el] ejercicio de la labor judicial”.
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES-Naturaleza y composición
ACUERDOS DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES-Jurisprudencia constitucional
La Corte ha considerado que la concesión de
privilegios e inmunidades a las organizaciones internacionales se ajusta a la
Constitución, en la medida en que estos resultan necesarios para permitir a
dichas instituciones operar en forma independiente y cumplir a cabalidad con
sus finalidades. Precisamente por esta razón, dichas prerrogativas no pueden,
en ningún caso, ser absolutas y solo se circunscriben a aquellas necesarias
para garantizar el propósito mencionado. No obstante, aun siendo relativos, los
privilegios e inmunidades pueden suponer limitaciones a los derechos de acceso
a la justicia y a la igualdad de los ciudadanos, además de conducir al
desconocimiento de prohibiciones constitucionales como la prevista por el
artículo 294 superior.
INMUNIDAD DE JURISDICCION COMO PRINCIPIO DE
DERECHO INTERNACIONAL
La inmunidad de jurisdicción constituye un principio
del derecho internacional, reconocido igualmente por la costumbre y los
instrumentos internacionales, en virtud del cual “los agentes y bienes de Estados
extranjeros deben ser inmunes frente a la actuación coercitiva de las
autoridades públicas de los Estados huéspedes. En otras palabras, se excluye ´a
un sujeto específico [de] quedar sometido a la jurisdicción interna de
determinado Estado, siempre que se configuren ciertas condiciones´”. De este
modo, los privilegios reconocen prerrogativas a favor de los representantes de
otros Estados y de sus familias cuando se encuentren en el territorio nacional,
y las inmunidades, de manera más genérica, garantizan la inviolabilidad de los
agentes, misiones, bienes, etc. y la posibilidad de no sujetarse a la
jurisdicción local.
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE
ORGANISMOS INTERNACIONALES
PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION-No es absoluto/PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE
JURISDICCION RESTRINGIDA-No es contrario a la Constitución Política
Este tribunal ha manifestado que, a la luz de la
Constitución, dentro del territorio ningún Estado u organización internacional
(OI) goza de inmunidad absoluta, ya que las atribuciones del Estado colombiano
en términos de soberanía nacional e independencia involucran la plena capacidad
para “asegurar la defensa de los derechos de las personas sometidas a su
jurisdicción. De la misma manera, a la luz del artículo 13 de la Carta, tampoco
sería posible afirmar que toda prerrogativa es legítima. Para que la concesión
de estos derechos y beneficios especiales resulte constitucional, se requiere
que concurra la defensa de los principios de independencia, soberanía e
igualdad - reciprocidad - entre los Estados. Son estos principios y no una mera
liberalidad o una imposición del derecho internacional, los que tornan
legítimas e incluso necesarias las garantías y privilegios que se conceden a
funcionarios de Estados extranjeros o de organismos internacionales en el
territorio de cada Estado”. Lo anterior significa que se ha sustituido la
teoría de la inmunidad absoluta de tales agentes y organismos por la figura de
inmunidad restringida con la finalidad de salvaguardar primordialmente el
principio de soberanía nacional y que no puedan ser considerados tales
privilegios como un sinónimo de impunidad.
PRINCIPIO DE INMUNIDAD DE JURISDICCION
RESTRINGIDA-Elementos
TRATADO INTERNACIONAL-Suscripción y aprobación no atenta contra
la soberanía nacional
ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA
REPRESENTACION REGIONAL DEL
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Finalidad
ORGANISMOS INTERANACIONALES-Reconocimiento de la personalidad y la capacidad
jurídica en el ordenamiento jurídico interno
Es
fundamental que el Estado garantice la personalidad y capacidad jurídica a la
organización internacional, ya que sin ellas esta no podría establecer
relaciones jurídicamente vinculantes en el plano interno. Con todo, están
sujetas a las mismas condiciones y límites que las de otras personas morales y,
en particular, por el objeto social de dichas organizaciones. En tal sentido,
el reconocimiento de la personalidad y la capacidad jurídica de una institución
financiera internacional, efectuado por la cláusula de un tratado
internacional, está intrínsecamente ligado al propósito, funciones y
actividades asignadas a la organización de acuerdo con su tratado constitutivo
y atendiendo los lineamientos del presente Acuerdo internacional, como se ha
explicado
ESTADOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES-Concesión de exenciones,
prerrogativas e inmunidades a los bienes y funcionarios
CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Jurisprudencia constitucional
CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Finalidad
SOBERANIA NACIONAL-Concepto
La
jurisprudencia constitucional ha reconocido que el concepto de soberanía
nacional ha variado para ajustarse a las nuevas realidades de la práctica
internacional. Esta corporación ha manifestado que: “no puede ser entendida hoy
bajo los estrictos y precisos límites concebidos por la teoría constitucional
clásica. La interconexión económica y cultural, el surgimiento de problemas
nacionales cuya solución solo es posible en el ámbito planetario y la
consolidación de una axiología internacional, han puesto en evidencia la
imposibilidad de hacer practicable la idea decimonónica de soberanía nacional.
En su lugar, ha sido necesario adoptar una concepción más flexible y más
adecuada a los tiempos que transcurren, que proteja el núcleo de libertad
estatal propio de la autodeterminación, sin que ello implique un
desconocimiento de reglas y de principios de aceptación universal. Solo de esta
manera puede lograrse el respeto de una moral internacional mínima que mejore
la convivencia y el entendimiento y que garantice el futuro inexorablemente
común e interdependiente de la humanidad”.
ORGANISMOS INTERNACIONALES-Privilegios e inmunidades encuentran
límites en derechos laborales y de la seguridad social
TRATADO INTERNACIONAL-Exenciones tributarias no contrarían la Constitución/TRATADO
INTERNACIONAL-Justificación de las exenciones tributarias
ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA
REPRESENTACION REGIONAL DEL
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA-Imposibilidad
de limitar funciones monetarias, cambiarias y crediticias de la Junta Directiva
del Banco de la República
Referencia: expediente LAT-471.
Revisión constitucional de la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, “por medio
de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República
de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de
Colombia, suscrito en Bogotá el 22
de julio de 2019”.
Magistrado Ponente:
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., siete (7) de abril
de dos mil veintidós (2022)
La
Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones, en
especial las previstas en el artículo 241.10 de la Constitución Política,
cumplidos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto ley 2067 de
1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
1.
Mediante comunicación
remitida el 26 de julio de 2021, la secretaria jurídica de la presidencia de la
República remitió a esta corporación copia autentica del expediente
correspondiente a la Ley 2104 de 16 de julio de 2021, “por medio de la
cual se aprueba el Acuerdo entre la República
de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de
Colombia, suscrito en Bogotá el 22
de julio de 2019”[1].
2. A través de Auto de 17 de agosto
siguiente, el magistrado sustanciador avocó conocimiento y dispuso la práctica
de pruebas para un mejor proveer relacionadas con i) la remisión de los antecedentes
legislativos, si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público rindió concepto
sobre los costos fiscales de la iniciativa, la fuente de financiamiento y la compatibilidad
con el marco fiscal de mediano plazo; ii) solicitudes de información al
Ministerio de Relaciones Exteriores[2], a la Superintendencia Financiera de Colombia[3], a la Junta Directiva del Banco de la República[4] y a la Delegación de la Unión Europea
en Colombia[5]; y iii) la presentación de conceptos
técnicos a los profesores Eric
Tremolada Álvarez y Nicolás Carrillo Santarelli y a las profesoras Carolina
Olarte Bácares y Karina Patricio Ferreira Lima, según el área de su experticia[6]. De igual modo, se dispuso comunicar la iniciación
del presente asunto[7], fijar en lista el asunto para la
intervención ciudadana y simultáneamente correr traslado a la Procuraduría
General de la Nación, e invitar a expresar su opinión a entidades públicas y
privadas, así como a la academia[8].
3. Adicionalmente, el 17 de
septiembre de 2021 se requirió el cumplimiento del auto anterior en lo que no
había sido allegado, el 4 de octubre se ordenó continuar el trámite del asunto (intervención
y concepto de la Procuraduría) y el 11 de octubre se decretó una prueba
adicional respecto al Ministerio de Relaciones Exteriores[9].
4.
Por auto de 07 de
febrero de 2022 se dispuso requerir a los secretarios de la plenaria del Senado
y de la comisión segunda y plenaria de la Cámara para que completaran las
gacetas del Congreso[10]. Finalmente, por auto 338 de 16 de
marzo la Sala Plena puso de presente al Congreso de la República la importancia
de que se remita con la mayor oportunidad y eficiencia las gacetas que le son
requeridas a efectos de preservar el buen funcionamiento de la administración
de justicia. Así mismo[11], dispuso que “en
virtud de la libertad probatoria y la libre valoración de las pruebas se valdrá
en este caso de los demás medios probatorios que dispone como las actas, las
certificaciones, los informes, las grabaciones, entre otras, sin que ello sea
obstáculo para de considerarlo necesario también pueda decretar una inspección
judicial”.
5.
Cumplidos los
trámites constitucionales y legales propios de esta clase de asunto, procede la
Corte a ejercer su competencia de examinar la constitucionalidad del acuerdo
internacional y de la ley aprobatoria sub examine.
II. TEXTO DE LA LEY Y DEL ACUERDO
INTERNACIONAL
6.
El texto de la Ley 2104 de 16 de julio de 2021[12], “por medio de la cual se aprueba
el Acuerdo entre la República
de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de
Colombia, suscrito en Bogotá el 22
de julio de 2019”, es el siguiente:
ARTÍCULO 1o. Apruébese el “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de
Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de
Colombia”, suscrito en Bogotá D.C., el
22 de julio de 2019.
ARTÍCULO 2. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1 de la Ley 7 de 1944, el “Acuerdo entre la República
de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia”, suscrito en Bogotá D.C., el 22 de julio de 2019,
que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de
Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional
respecto del mismo.
ARTÍCULO 3. La presente ley rige a partir de la fecha
de su publicación.
7.
El Acuerdo entre Colombia y el Banco Europeo de Inversiones
sobre el establecimiento de una representación
regional, se reproduce en su integridad como Anexo. Su descripción es la siguiente:
Tabla de
contenido
Preámbulo
Artículo 1º. Definiciones
Artículo 2º. Establecimiento de la Representación Regional del BEI en
Colombia
Artículo 3º. Personalidad y capacidad jurídica
Artículo 4º. Privilegios e inmunidades
Artículo 5º. Bienes, Activos e Instalaciones
Artículo 6º. Privilegios e inmunidades de los agentes y empleados de
la Representación Regional y de los Miembros de los Órganos de gobierno del
BEI
Artículo 7º. Impuestos, Aranceles y Cargos
Artículo 8º. Moneda
Artículo 9º. Facilitación de viajes
Artículo 10. Comunicaciones
Artículo 11. Naturaleza de los privilegios e inmunidades
Artículo 12. Legislación aplicable y solución de controversias
Artículo 13. Entrada en vigor, duración y terminación
III. RESPUESTAS A LAS PRUEBAS DECRETADAS Y
LA COMUNICACIÓN DE INICIACIÓN DEL ASUNTO
8.
En contestación a los
autos proferidos el 17 de agosto, 17 de septiembre y 11 de octubre de 2021, además
de los antecedentes legislativos allegados y consultados, los expertos y
entidades públicas convocados por la Corte presentaron informes a propósito de
los interrogantes formulados y la iniciación del presente asunto. El siguiente
cuadro sintetiza los principales puntos abordados en cada uno de los escritos,
cuyo texto integral finalmente se puede acceder a través del hipervínculo
dispuesto.
Conceptos
Expert@s
Puntos centrales
abordados
Karina Patricio Ferreira de Lima[13]
- Características
y actividades del BEI.
- Diferencias
y semejanzas que existen entre el BEI y otras instituciones financieras
internacionales y regionales.
- Características
y marco jurídico relativo a las relaciones entre el BEI y los Estados que nos
son miembros de la Unión Europea, en particular, respecto de operaciones
cambiarias y crediticias desarrolladas en estos Estados:
a. Principios
generales: el entendimiento de que las relaciones entre sujetos de derecho
internacional no pueden sino regirse por el derecho internacional resulta
unánime, lo que implica que cualquier obligación, ya sea financiera o de otro
tipo, generada en el marco de tales relaciones es, por definición, una
obligación derivada del derecho internacional. Las relaciones jurídicas de
organismos internacionales con particulares se califican como relaciones
externas con personas privadas que, en principio, se rigen por la ley local
o, más bien, el derecho internacional privado, y las disputas que de ellas se
deriven son competencia de los tribunales nacionales o arbitraje comercial.
b. Operaciones
cambiarias: el régimen jurídico aplicable a las operaciones cambiarias
realizadas por el BEI en el territorio de los Estados en los que opera es el
derecho internacional. En la negociación de tales reglas resulta de
importancia para el Estado sopesar las ventajas de tener acceso a los
servicios de financiamiento de la IFI[14] y el
potencial riesgo que puede significar el compromiso de no imponer
restricciones cambiarias a tal institución en ningún momento, lo cual podría
llegar a representar un factor de inestabilidad macroeconómica en tiempo de
crisis. Las reglas sobre operaciones cambiarias aplicables a la CFI[15] y al
BID[16]
resultan más restrictivas que las del Acuerdo con el BEI, que garantizan la
ausencia de restricciones cambiarias a las operaciones del banco en su
artículo 8º.
c. Operaciones
de crédito: el marco jurídico aplicable del BEI depende de la contraparte en la
operación. El BEI como el BID pueden efectuar o garantizar préstamos con
cualquier entidad pública o privada. Salvo que la contraparte en la operación
sea la administración centro o uno de sus órganos, cualquier otro acuerdo de
financiación por el BEI, sea con personas privadas o empresas públicas, se
regirá típicamente por la ley local.
Concepto técnico
Eric Tremolada Álvarez[17]
- El BEI, capacidad,
actividades y su importancia. En cuanto a las características y actividades
dicho banco es una fuente adicional para el cumplimiento y desarrollo de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que se podría
favorecer con la constitución de una oficina regional que permita conectar de
manera más eficiente los recursos proporcionados por el BEI con los Estados
latinoamericanos y sus empresas.
- Sobre la
diferencia central entre el banco y las otras instituciones Colombia. Al no
ser un país miembro, Colombia no puede hacer parte de los órganos de
administración, sin embargo, puede realizar acuerdos o actividades con tal
organización ya que ella cuenta con personalidad y capacidad suficiente. Tanto
el BEI como las demás instituciones financieras son todas organizaciones
internacionales, por lo que no hay diferencias sustanciales en el
relacionamiento con cada una.
- El acuerdo
internacional no se ocupa de las actividades propias del Banco, ya que dichas
reglas y especificidades están reguladas en los acuerdos marco que suscribió
con los distintos Estados, como es el caso del Acuerdo Marco de Cooperación
Financiera entre Colombia y el BEI (13 de marzo de 1995), que se encuentra en
vigor.
- El Acuerdo Marco
de Cooperación Financiera y el presente tratado son instrumentos
independientes, conforme a las consideraciones del preámbulo. En todo caso
sería un desarrollo del Acuerdo Comercial entre Colombia y la Unión Europea y
el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera.
- Privilegios e
inmunidades. En cuanto a los bienes, activos e instalaciones (art. 5), la
inmunidad no representa un detrimento para Colombia, sino que busca entregar
las garantías necesarias para la realización de las actividades y objetivos
propios de manera libre e independiente por la organización. En torno a la
naturaleza de los privilegios e inmunidades (art. 11), es un reflejo de
previsiones de otros instrumentos del mismo tipo (Acuerdo entre Colombia y la
Corporación Andina de Fomento relativo a la Representación Permanente y sus
Privilegios e Inmunidades, art. 15 derecho y deber de renunciar). Respecto al
artículo 4º sobre Nación más Favorecida busca lograr un trato igualitario
entre los distintos actores internacionales (instituciones financieras con
representación en Colombia). Sobre el artículo 6.3. (extensión a la familia),
se persigue, de manera más limitada que a los beneficiarios principales,
proteger el círculo cercano de los representantes del BEI, otorgando una
seguridad a su entorno y facilitando su adaptación. Y en relación con el artículo
10 (comunicaciones), tiene dos fines: garantizar la intimidad y enfocado a la
labor que adelanta el BEI.
Concepto técnico
Diana
Carolina Olarte Bácares[18]
- Establecimiento
de una representación regional del BEI.
- Privilegios e
inmunidades consuetudinarios. La existencia de cláusulas abiertas que afirman
que el BEI recibirá todos aquellos que reconozca el derecho internacional
consuetudinario o el general, dejan un espacio peligroso sujeto a la
indeterminación. Cualquier régimen al operar como una excepción debe ser
aprobado por una ley y estar claramente determinado y establecido. Cosa
distinta ocurre con la cláusula de Nación más Favorecida que satisface las
demandas de claridad y determinación, ya que pese a dejarlo sujeto a otro
acuerdo es posible encontrar el alcance del privilegio e inmunidad; en todo
caso, su interpretación se debe restringir al otorgamiento de forma clara y
explícita en otro acuerdo similar de una organización también similar.
Respecto a la práctica común en el derecho internacional, no obstante una
eventual inclusión -pese a las dificultades constitucionales internas que
podría tener-, no es por lo menos contrario al derecho internacional en sí
mismo.
Concepto técnico
Nicolás Carrillo Santarelli[19]
-Inmunidades concedidas al BEI, sus agentes e
integrantes de sus familias.
-El texto del tratado es demasiado estricto y deja
muy pocas oportunidades para exceptuar la inmunidad jurisdiccional del BEI.
Esto se revela como un contraste de las excepciones que la práctica reconoce
y el hecho de que el artículo 5º del borrador dice que sus bienes, activos e
instalaciones tendrán inmunidad frente a “toda” forma de proceso legal,
excepto en el caso de que se haya renunciado a esta inmunidad.
-En tanto aún no hay tratado que obligue, sería
posible para la Corte decir que una rigidez tal como la ofrecida, contraviene
el derecho de acceso a la justicia, incluso tras un análisis de ponderación
bajo el derecho constitucional colombiano.
-En lo relativo a las inmunidades de personas
naturales (art. 4º), al tener encargos que suponen cumplir o ayudar a cumplir
las funciones de las organizaciones que les emplean, se debe entender que la
noción de empleados se subsume en la de agente. El artículo 6º (inmunidad
subsiste a la pérdida de condición de agentes o empleados frente a actos
realizados en capacidad oficial o en su contexto) que lo extiende a todos los
agentes, si bien es admisible según el derecho internacional puede resultar
problemático para algunas víctimas en términos de barreras fácticas, así no
se estimen jurídicas. Probablemente convendría añadir aclaraciones sobre cómo
y dónde pueden entablarse las reclamaciones de reparaciones frente a los
agentes. Frente a la inmunidad a familiares “cuando corresponda” (art. 6º),
resulta incómoda al no constituir oficialmente agentes; su intromisión,
incluso indebida, en el manejo de los asuntos del BEI, automáticamente les
dotaría de inmunidad si hay relación alguna con sus funciones, según se
interprete por el banco y el Estado de Colombia.
Concepto técnico
Otras respuestas
a pruebas decretadas
Entidad
Puntos centrales
abordados
Ministerio de Relaciones Exteriores[20]
- El preámbulo del
Acuerdo aclara que no afectará la aplicación de las disposiciones del Acuerdo
Marco de Cooperación Financiera con el BEI, además que sirve como antecedente
de la relación existente. El Ministerio informó al banco el cumplimiento de
los requisitos internos para la entrada en vigor de este instrumento[21], el 14
de enero de 1998. No existen relaciones directas con los instrumentos
constitutivos del BEI. La única relación expresa es la mencionada en el
preámbulo con el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera.
- El objetivo de
otorgar personalidad jurídica al BEI es permitirle realizar las actividades
jurídicas necesarias para el ejercicio de sus funciones.
- Colombia no
cuenta con un único régimen de privilegios e inmunidades, por lo que se
concede de manera especial a cada organización según sea necesario para
permitirle el ejercicio independiente de funciones.
- Bajo el
principio de la buena fe y en el marco de las funciones otorgadas al
Ministerio, debe prestar toda la asistencia para el correcto desarrollo de las
funciones del banco, en particular el respeto a los privilegios e inmunidades
(art. 5.6).
- En cuanto al
régimen de seguridad social se aclara que únicamente se encuentran excluidos
los agentes y empleados internacionales del BEI (art. 6.2).
Respuesta del Ministerio 1
-El Acuerdo Marco de Cooperación Financiera (1995) se
encuentra en vigor, en tanto ninguna de las partes ha notificado a la otra su
intención de darlo por terminado.
-Tal instrumento tiene la naturaleza jurídica de un
acuerdo de procedimiento simplificado derivado del Acuerdo Marco de
Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y
sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la
República del Ecuador, la República del Perú y la República de Venezuela
(1993). Por lo tanto, no surtió el trámite previsto en los artículos 150
numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución.
-La mención en el preámbulo (no tiene por regla
general efectos jurídicamente vinculantes) del Acuerdo bajo revisión
constitucional al Acuerdo Marco de Cooperación Financiera (1995), no implica por
sí misma una relación orgánica entre ambos instrumentos. Cada uno
comporta la naturaleza de una fuente de derecho internacional independiente,
para efectos de su vigencia o aplicabilidad. La referencia tiene la intención
de dar cuenta de los antecedentes sobre la materia específica y los motivos
que llevan a las partes a concluir un acuerdo sobre el establecimiento de una
representación regional.
Respuesta del Ministerio 2
Junta Directiva del Banco de la
República[22]
- Conforme al
artículo 8º numeral 1, la Junta no podría imponer restricciones, mediante
controles financieros, regulaciones que impida al BEI y su representación en
Colombia mantener a su disposición todo tipo de fondos y divisas, y realizar
cualquier transacción financiera, incluidas las operaciones bancarias en
cualquier moneda; así como gozar de total libertad para transferir sus fondos
y monedas dentro del país y desde o hacia el exterior, y para convertir
cualquier moneda para el logro de sus objetivos. El artículo 6º limita las
facultades otorgadas a la Junta para la regulación de las operaciones de
cambio de agentes y empleados de la Representación Regional, así como cuando
corresponda a los miembros de sus familias.
- Si bien resulta de
importancia que en los acuerdos se asegure la libre transferencia de los
flujos internacionales, estos compromisos no pueden desconocer la autonomía
del banco de la República y su Junta Directiva, ni implican la reducción de
sus potestades cambiarias para adoptar medidas en caso de dificultades o
amenazas de crisis de balanza de pagos o desequilibrios macroeconómicos.
- Siguiendo la
sentencia C-184 de 2016 solicita la exequibilidad del acuerdo con la
condición de que se interprete que los artículos 6.1 (f) y 8.1 tienen el
carácter de una orientación de política cambiaria a las autoridades
competentes, por cuanto las facultades autónomas del banco no pueden ser
limitadas, afectadas o restringidas.
Respuesta
Superintendencia Financiera de Colombia[23]
El BEI no estaría sujeto a la vigilancia de la
Superintendencia, al no corresponder a aquellas sujetas a supervisión según
el marco legal vigente. No hay instituciones financieras internacionales
similares que se encuentren sujetas, pues dada su naturaleza especial no se someten
a la normatividad financiera propia de las vigiladas por la Superintendencia.
Respuesta
Consejería General del Banco Europeo de
Inversiones[24]
- Relaciona instrumentos
internacionales que guardan relación directa con el Acuerdo sometido a
control.
- Régimen de
privilegios e inmunidades otorgados al BEI, su Representación Regional en
Colombia, sus agentes y empleados, pretende en esencia ser equivalente al conferido
por los Estados miembros de la UE en virtud de los tratados de ella y por
terceros Estados a través de los APA[25]
concluidos separadamente.
- Renuncia a los
privilegios e inmunidades. La norma jurídica básica que rige el ejercicio por
el BEI de su facultad (y deber) de renunciar a la inmunidad de los agentes y
empleados de la representación regional, así como a los miembros de los
órganos rectores del BEI, es que la inmunidad únicamente podrá invocarse
cuando ello sea necesario para proteger la autonomía institucional del Banco.
- El marco
jurídico de los privilegios e inmunidades del BEI (también de la Unión
Europea) emana directamente de las disposiciones de los tratados de la UE y,
más concretamente, del Protocolo No. 7 sobre privilegios e inmunidades de la
Unión Europea, mientras que respecto a terceros Estados dicho marco resulta
de cada uno de los APA individuales celebrados con terceros Estados
(objetivo es reproducir el marco resultante para los Estados miembros de la
UE de los tratados de la Unión Europea y del Protocolo No. 7).
- Mecanismos de
solución de controversias. Los conflictos que comúnmente surgen entre el BEI
y los nacionales colombianos son los que se derivan de las relaciones jurídicas
que entabla en su actividad de financiación. En lo que respecta a las
transacciones financieras con las contrapartes colombianas, la documentación
contractual pertinente contenderá los mecanismos de resolución de conflictos
aplicables. Lo mismo ocurre con el personal local y los proveedores de
servicios, ya que los contratos correspondientes contendrán estipulaciones
sobre el derecho aplicable y los mecanismos de resolución de conflictos
acordados por las partes.
Respuesta
Respuestas a
comunicación de iniciación del asunto
Entidad
Puntos centrales
abordados
Ministerio del Trabajo[26]
- Exequibilidad
del Acuerdo y su ley aprobatoria.
- Colombia es un
país de renta media alta, en proceso de culminar sus procedimientos para
hacerse miembro pleno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico OCDE, que avanza hacia una transformación industrial y energética,
la consolidación de estrategias contra el cambio climático y la
estabilización de los territorios, y el afianzamiento del bienestar de la
población bajo la égida del Pacto por la Equidad 2018-2022. Antes estos
desafíos, la apertura de la oficina regional del BEI resulta estratégica para
el país.
- Coherencia,
desde el ámbito laboral, del Acuerdo frente a otros instrumentos
internacionales vigentes. Contribuye al desarrollo económico y generación de
empleo, a través de la financiación de proyectos estratégicos tanto para el
país como para la región.
Respuesta
Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones[27]
- El Acuerdo bajo
revisión se ajusta a la Constitución. Busca complementar los mecanismos de
relacionamiento y diálogo bilateral entre la Unión Europea y Colombia.
- Naturaleza
jurídica de la Ley 2104 de 2021.
- En relación con
los privilegios e inmunidades (art. 4º), no se vulnera la Constitución, en
particular el artículo 13, ya que tienen justificación en que las relaciones
internacionales del Estado se deben fundar en el respeto de los principios de
derechos internacional aceptados por Colombia. Respecto al artículo 6º, tales
privilegios e inmunidades se encuentran limitados al ejercicio de sus
funciones cuando se trata de nacionales colombianos. En general son
mecanismos jurídicos de larga tradición y han existido para asegurar la
independencia de los representantes diplomáticos y la propia igualdad entre
naciones soberanas.
Respuesta
IV. INTERVENCIONES
9.
La Corte recibió tres
escritos de intervención, que se sintetizan en el siguiente cuadro[28]:
Intervenciones
ciudadanas
Interviniente
Puntos centrales
abordados
Solicitud
Universidad Externado de Colombia[29]
- Advierte dos
interrogantes a resolver: el primero, la necesaria distinción en el
tratamientos de los privilegios e inmunidades al BEI, los cuales únicamente
se han de dar a las gestiones diplomáticas y no se han de extender a los
actos de comercio y negociales; y, el segundo, la cláusula de trato de Nación
más Favorecida que aplicado a las organizaciones internacionales restringe
las competencias del ejecutivo, legislativo y judicial, en menoscabo de la
soberanía del Estado colombiano, el poder regulatorio y el libre
consentimiento.
- Los privilegios
e inmunidades (arts. 6 y 11) desconocen la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, contrarían recientes avances jurisprudenciales de alcance
transnacional e ignoran los beneficios históricos de las organizaciones y
Estados del Norte Global, fruto de la concepción predominante del derecho
internacional.
- Solicita
diferenciar entre actos comerciales y actos en ejercicio de la soberanía del
BEI, pero que para la conservación de la inmunidad también exija la existencia
de medios alternativos razonables para abordar el derecho de acceso a la
justicia de las personas que busquen demandar al Banco.
- El estándar de
Nación más Favorecida (art. 4) no establece diferenciación ni
condicionamiento tal como lo suelen hacer -aunque de manera genérica- otros
tratados de comercio o inversión que incluyen este estándar de protección. El
artículo consagra una redacción aún más abstracta que omite clarificar: (i)
en qué consiste concretamente un trato más o menos favorable; (ii) si todas
las entidades financieras internacionales se encuentran en circunstancias
similares o extremos comparables; y (iii) si el Estado puede presentar
justificaciones razonables para otorgar tratos más favorables y qué se
entiende por tal. Ello restringe las competencias del ejecutivo, legislativo
y judicial al limitar su poder de circunscribir los sujetos beneficiarios de
sus negociaciones futuras con otras entidades financieras internacionales,
que termina por socavar la soberanía del Estado y la seguridad jurídica.
Intervención
Se limita a llamar la atención sobre dos
problemas jurídicos específicos
Harold Eduardo Sua Montaña[30]
- Se debe hacer la
salvedad de no realizar el control integral (no tránsito a cosa juzgada
absoluta) por la falta de documentación sobre la fase de negociación del
Acuerdo (art. 46 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
- Abordar si son
válidas las sesiones virtuales, no presenciales o mixtas (C-242 de 2020) y
falta de publicidad del texto aprobado en la plenaria del Senado el 17 de
marzo de 2021.
- Art. 2º del
Acuerdo: no garantiza reciprocidad (arts. 226 y 227 C. Pol.), ya que
objetivos del BEI giran en torno a la Unión Europea, pero vigencia del
Acuerdo Marco de Cooperación Financiera suple falencia al haber disposiciones
a favor de Colombia (acuerdo simplificado derivado del Acuerdo Marco de
Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y
sus países miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela). Como
reparo planteado expone relacionar sus efectos con los del articulado de
tales acuerdos marco o tratado internacional que lo reemplace.
- Art. 5º: no se
ajusta plenamente a las sentencias C-859 de 2007 y C-788 de 2011 (no
inmunidades absolutas y autoridades colombianas pueden intervenir para
proteger habitantes del territorio nacional), al obstruir obligaciones de la
República devenidas de los convenios de Palermo, Estrasburgo, Interamericana
de Corrupción y Terrorismo y ONU contra la corrupción, financiación del
terrorismo y tráfico ilícito de estupefacientes, cuando el art. 1º del
Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la UE deja a autorización del
Tribunal de Justicia el apremio administrativo o judicial de dichos bienes
y/o activos, y el ordenamiento colombiano permite a los jueces aplicar ley
extranjera. El artículo 334 superior (principios de sostenibilidad fiscal,
distribución equitativa de oportunidades y beneficios del desarrollo) se
desconoce indirectamente por la falta de indicación por el Ministerio de
Hacienda de si ocasiona una reducción de ingresos (art. 7º, Ley 819 de 2003).
Como reparo planteado expone solicitar al Presidente de la República una
declaración interpretativa para que los bienes, activos e instalaciones de la
representación regional y/o el BEI sean susceptibles de proceso judicial por
motivos de corrupción o lavado de activos previa autorización del Tribunal de
Justicia de la UE, donde se indique la norma sustantiva y procesal aplicable
(C-378/09 y C-819/12). Así mismo, supeditar los efectos de la norma a una
indemnización del Estado seguida de acción de repetición (art. 6º, Ley
678/01), cuando del impacto fiscal se genere un daño patrimonial a los
ciudadanos o grupo específico por ausencia de fuente sustitutiva.
- Artículo 6º: plantea
iguales comentarios iniciales sobre la disposición anterior (C-859/07 y
C-788/11 y solicitud de declaración interpretativa C-378/09 y C-819/12).
- Artículo 7º:
expone iguales comentarios finales sobre el art. 5º (art. 334 superior y
supeditar los efectos a una indemnización del Estado seguida de la acción de
repetición).
Intervención
Inexequibilidad por vicios de
procedimiento (falta de publicidad de texto aprobado en sesión plenaria del
Senado)
V. CONCEPTO DE LA PROCURADORA GENERAL DE
LA NACIÓN
10.
Son exequibles el
Acuerdo y la ley aprobatoria. Del análisis realizado a los antecedentes
legislativos observa que el trámite de negociación y su procedimiento de
aprobación por el Congreso de la República se ciñeron a lo prescrito en la
Constitución. Luego de hallar conforme al ordenamiento superior las
disposiciones que hacen parte de la Ley 2104 de 2021, explica que el BEI genera
importantes oportunidades a los países donde opera, pues consolida los
propósitos de la Unión Europea y permite establecer y estimular espacios de
cooperación financiera, que resultan útiles para el país al fomentar la
consecución de los fines constitucionales.
11.
En cuanto al
preámbulo y los artículos 1º y 2º del Acuerdo se ajustan a la Carta, al
materializar la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y
sociales del país sobre bases de equidad, igualdad, reciprocidad y
conveniencia, además de enmarcarse en el principio de soberanía nacional,
autodeterminación de los pueblos y reconocimiento de los principios de derecho
internacional. Principalmente, contribuye a la realización de los fines del
Estado, otorga seguridad jurídica y es un instrumento que permite obtener
beneficios a las partes.
12.
Respecto a los
artículos 3º a 5º indica que son exequibles, porque disponen el reconocimiento
de la personería jurídica del BEI para operar en el territorio nacional con
todas las garantías permitidas. También reconocen privilegios e inmunidades que
son importantes prerrogativas para la operación de la representación regional y
la ejecución de las funciones. Ello hace parte de la potestad del ejecutivo y
legislativo para concertar compromisos internacionales dirigidos a implementar
y desarrollar la integración económica y comercial.
13.
Sobre los artículos
6º a 11 del Acuerdo, advierte que se conceden usualmente a las instituciones,
organizaciones internacionales y, en general, a las misiones diplomáticas y
consulares. Se otorgan en el marco de la soberanía nacional y no afectan el
derecho a la igualdad, pues responden a la naturaleza funcional y operacional
de dichos organismos. Parten de una situación específica y diferenciada y se
otorgan conforme al derecho internacional. Resalta que los privilegios e
inmunidades responden a una finalidad constitucionalmente legítima y se otorga
exclusivamente para que los agentes de la oficina de representación regional y
miembros de los órganos directivos puedan cumplir con las funciones propias del
banco y según las garantías del derecho y de la costumbre internacional.
14.
En materia de
exenciones y manejo de divisas informa que las primeras se configuran como un
privilegio para permitir que los agentes de la representación puedan ingresar
al país sus bienes, ya que la asignación de funciones públicas implica una
reubicación de ellos y sus familias. En torno a las divisas es una de las
operaciones bases del BEI, cuya autorización es fundamental para lograr una
operatividad en el territorio nacional, ya que realiza préstamos de dineros a
entidades públicas y privadas, haciendo parte de la UE, por lo que requiere
manejar capitales y tipos de divisas. Estima que los compromisos adquiridos en
materia monetaria y cambiaria deben interpretarse y aplicarse en total respeto a
la autonomía al Banco de la República, al reconocerle la Constitución que sus
funciones se ejercen en coordinación con la política general como la regulación
de la moneda, los cambios internacionales y el crédito. Destaca la sentencia
C-184 de 2016, la cual sostuvo que las transferencias de capitales sin
impedimento son constitucionales en la medida en que las excepciones que
usualmente se prevén dejan a salvo la autonomía en la dirección de la economía
y se posibilita emprender acciones para controlar el flujo de capitales cuando
se pone en riesgo la estabilidad económica, sin fijar límites temporales
expresos, sino posibles contenidos materiales que sustenten la decisión
(C-184/16).
15.
En relación con los
artículos 12 y 13 colige que son constitucionales al establecer mecanismos de
solución de controversias de manera amistosa o a través de un árbitro que podrá
determinar soluciones en el marco del derecho internacional y con fundamento en
lo acordado. En torno a la entrada en vigor, duración y terminación del
Acuerdo, no halla reparo al responder a los intereses y conveniencias de las
partes, y ser respetuosas de la autonomía estatal y la soberanía nacional.
VI. CONSIDERACIONES
Competencia
16.
Según lo establecido en el
artículo 241.10 de la Constitución, la Corte es competente para juzgar la
constitucionalidad del “Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de
Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco
Europeo de Inversiones en la República de Colombia, suscrito en Bogotá D.C. el
22 de julio de 2019”, así como la Ley 2104 de 2021 aprobatoria del
mismo.
17.
Ahora bien, dado que en el
preámbulo del Acuerdo bajo revisión constitucional se alude al “Acuerdo Marco sobre Cooperación Financiera
entre la República de Colombia y el BEI suscrito el 13 de marzo de 1995 en
Bruselas, cuyas disposiciones no están afectadas por el presente Acuerdo” y
que en el trámite legislativo que dio lugar a la Ley 2104 de 2021 se hizo
referencia en la exposición de motivos a que dicho Acuerdo Marco no se
encontraba en vigor entre las partes[31], el despacho sustanciador mediante Auto de 17
de agosto solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y a los expertos
designados informar sobre la vigencia y alcance del Acuerdo Marco y la relación
entre tales instrumentos. Al respecto, la Cancillería
señaló que (i) el “Acuerdo Marco sobre Cooperación Financiera entre la
República de Colombia y el BEI”
era un antecedente de la relación entre las partes; (ii) no afectaba sus
disposiciones por tratarse de instrumentos independientes, (iii) el Estado
informó al BEI del cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en
vigor del Acuerdo Marco con el BEI mediante Nota No. DM/OJAT 001393 de 14 de
enero de 1998; y (iv) entró en vigor en esa fecha[32].
18.
Posteriormente, en Auto de
11 de octubre de 2021 el despacho sustanciador solicitó al Ministerio de
Relaciones Exteriores informar si el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera que
se encuentra vigente surtió el trámite previsto en los artículos 150 numeral 16
y 241 numeral 10 de la Constitución. En respuesta la Cancillería informó que “en
su momento se determinó que el instrumento en comento comportaba la naturaleza
jurídica de un acuerdo de procedimiento simplificado derivado del ´Acuerdo
Marco de Cooperación entre el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la
República de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la
República del Perú y la República de Venezuela y la Comunidad Económica Europea´,
suscrito el 23 de agosto de 1993, en Copenhague, (el “Acuerdo Marco de Cooperación con la UE”). Lo
anterior en tanto el Acuerdo Marco de Cooperación con el BEI fue adoptado bajo
el marco legal del Acuerdo de Cooperación con la UE, específicamente con miras
a desarrollar y dar cumplimiento a lo acordado en sus artículos 10, 31 y 39. En
este sentido, este instrumento no surtió el trámite previsto en los artículos
150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, requerido para la
aprobación de los tratados solemnes”[33].
19.
De esta manera, la
competencia de la Sala Plena se habrá de circunscribir a la revisión
constitucional del Acuerdo entre Colombia y el Banco Europeo de Inversiones
sobre el establecimiento de una Representación Regional (2019) y la Ley 2104 de
2021 aprobatoria del mismo. Las inquietudes que se pudieran suscitar en torno a
si el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre Colombia y el BEI (1995), no
constituye un acuerdo simplificado sino un tratado solemne, cuentan con la vía expedita
de la acción de inconstitucionalidad, máxime cuando las mismas no constituyen
el objeto central de este proceso constitucional.
20.
Así lo ha determinado la
jurisprudencia constitucional, particularmente el Auto 288 de 2010[34] y las sentencias C-269 de 2014[35] y C-187 de 2019[36], al estatuir que la controversia constitucional que se
pudiera presentar respecto a si un acuerdo catalogado de simplificado
constituye realmente un tratado solemne, puede resolverse a través del
mecanismo de la demanda de inconstitucionalidad[37]. Ello encuentra fundamento principal en que la Corte,
una vez instaurada la acción de inconstitucionalidad, debe previamente
establecer su competencia atípica, a través de la verificación de los
argumentos presentados, esto es, si resultan aptos para un pronunciamiento
sobre la eficacia del acto y no inhibitorio por no observar las razones de su
competencia, como acaeció en la sentencia C-187 de 2019[38].
21.
Así mismo, esta
verificación inicial permite garantizar el debido trámite constitucional a
través del agotamiento de unas fases probatoria y de participación en los
términos requeridos por el Decreto ley 2067 de 1991[39], que facilitaría el análisis constitucional integral
y detallado del clausulado que se demanda.
Alcance del control y metodología de decisión
22.
Como lo ha sentado la
Corte de manera uniforme, el examen de constitucionalidad sobre los tratados
internacionales y las leyes que los aprueban tiene las siguientes características:
i) es previo a la ratificación del tratado aunque posterior a la
aprobación del Congreso y la sanción del Presidente de la República; ii) es automático
por cuanto deben remitirse por el Gobierno nacional a la Corte dentro de
los 6 días siguientes a la sanción de la ley; iii) es integral toda vez
que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos frente al texto
completo de la Carta y el orden internacional de los derechos humanos; iv) es preventivo
al buscar garantizar el principio de supremacía de la Constitución y el
cumplimiento de los compromisos del Estado frente a la comunidad internacional;
v) es una condición sine qua non para la ratificación del instrumento
internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional[40].
23.
De ahí que el juicio a
realizar comprenda la verificación de dos aspectos esenciales, a saber, i) la validez
formal cuyo objeto es el proceso de formación del tratado internacional y
el trámite legislativo cumplido por la ley aprobatoria y ii) la validez
material que tiene por finalidad determinar si las disposiciones del
instrumento internacional y la ley que lo aprueba son compatibles con los
contenidos sustantivos de la Constitución[41].
24.
En atención a lo expuesto,
la Corte inicialmente abordará el estudio de constitucionalidad de los
requisitos formales del tratado y su ley aprobatoria y, posteriormente, bajo
una dogmática constitucional analizará la constitucionalidad material de cada
una de las disposiciones que los comprende (ut infra).
Examen formal
25.
Este tipo de control
implica la observancia de las previsiones constitucionales[42] y de la ley orgánica del Congreso[43], a través del agotamiento de tres etapas[44]. La primera, es la fase previa
gubernamental que implica la verificación de i) la validez de la representación
del Estado colombiano en la negociación, celebración y suscripción del acuerdo[45]; ii) la realización de la consulta previa a
los pueblos étnicos cuando ello resulte obligatorio; y iii) la aprobación
ejecutiva y sujeción del acuerdo a la aprobación del Congreso. La segunda, es
la fase legislativa por lo que abarca el análisis del trámite cumplido
en el Congreso de la República[46], debiendo seguir el curso propio de una ley
ordinaria e iniciar su curso en el Senado de la República al comprender las
relaciones internacionales. Y, la última etapa, es la fase sancionatoria y
de remisión a la Corte que está dada en determinar si el presidente de la
República sancionó el proyecto de ley aprobatoria y lo remitió a la Corte
Constitucional dentro del término previsto[47].
Fase
previa gubernamental
La representación del Estado colombiano en la
negociación, celebración y suscripción fue válida
33.
Como se puede extraer de
la documentación aportada por el Ministerio de Relaciones Exteriores[48] y de la que reposa en la exposición de
motivos al proyecto de ley 139 de 2019 Senado[49], el Acuerdo entre Colombia y
el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representación regional
del BEI, fue suscrito por el Presidente de la República de Colombia, Dr. Iván
Duque Márquez, el 22 de julio de 2019, por lo que se cumple a cabalidad con la
previsión del literal a), numeral 2, del artículo 7º de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados (1969)[50], según la cual en virtud de sus funciones y
sin tener que presentar plenos poderes se considera como representantes a los
jefes de Estado. Particularmente, guarda correspondencia con el artículo 189,
numeral 2, de la Constitución, al prever que corresponde al presidente de la
República dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y
entidades de derecho internacional, los tratados o convenios que se someterán a
la aprobación del Congreso.
34.
Siendo así, la Corte
encuentra válida la negociación y suscripción del Acuerdo por parte del Estado colombiano, al ser respetuosa de
la Carta Política y de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados[51].
El
Acuerdo y la ley aprobatoria no están sujetos a consulta previa de los pueblos
étnicos
35.
Observado el Acuerdo entre
Colombia y el BEI sobre el establecimiento de una representación regional y la
ley aprobatoria 2104 de 2021, esta corporación no encuentra necesario que se
hubiere adelantado un proceso de consulta previa de los pueblos étnicos[52], al no exponerse en principio regulaciones
que incidan de manera directa y específica en la preservación de la identidad,
integridad, proyecto de vida y subsistencia de las comunidades indígenas,
negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom (gitanas)[53].
36.
Los objetivos y términos del
acuerdo y ley bajo revisión constitucional conciernen a un tratado celebrado
con una organización internacional (Banco Europeo de Inversiones) que busca
establecer una oficina de representación regional en el país, para cuyo
efectivo propósito se regulan asuntos sobre la personalidad y capacidad
jurídica; privilegios e inmunidades; bienes, activos e instalaciones;
impuestos, aranceles y cargos; moneda; comunicaciones; y solución de
controversias. De este modo, la Corte halla que a partir de un objetivo específico
se regulan aspectos propios de su funcionamiento, que se proyectan sobre la sociedad
en general al no definir un tratamiento directo y concreto respecto a los
pueblos indígenas y tribales.
37.
Las disposiciones sujetas
al control de constitucionalidad parten esencialmente de un marco abstracto que
comprende al conjunto de la población, sin que se vislumbre la imposición de
restricciones o beneficios -directa y concreta- a los grupos étnicos, tampoco la
redefinición o alteración del territorio o que se comprometa puntualmente la
explotación de los recursos naturales en sus espacios ancestrales.
38.
Ello no es óbice para dejar
de señalar que este examen no se extiende a las medidas legislativas o
administrativas que se pudieran proferir en el desarrollo o ejecución del
acuerdo internacional, que de representar una afectación directa y específica a
las comunidades étnicas implicaría hacer exigibles los requerimientos constitucionales y jurisprudenciales de la
consulta previa[54].
La
aprobación ejecutiva de someter el acuerdo a la aprobación congresional
39.
Conforme a la documentación
adjunta por el Ministerio de Relaciones Exteriores[55] y la contenida en la exposición de motivos al
proyecto de ley 139 de 2019 Senado[56], el Presidente de la República mediante aprobación
del 05 de agosto de 2019, autorizó someter a consideración del Congreso de la
República el acuerdo de la referencia, que contó, además, con la firma de la
viceministra encargada de Relaciones Exteriores, Dra. Luz Stella Jara Portilla.
Fase
legislativa
Senado
de la República
40.
El 15 de agosto de 2019,
el Gobierno nacional[57] presentó ante la Secretaría General
del Senado el proyecto de ley, que fue radicado bajo el número 139.
A continuación[58], la presidencia del Senado lo repartió a la comisión
segunda constitucional, disponiendo su publicación en la Gaceta del
Congreso. El texto del proyecto de ley y del acuerdo, junto con la exposición
de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso 797 de 2019,
Senado.
Comisión
segunda del Senado
41.
La publicación del
informe de ponencia positivo presentada por el Senador Ernesto Macías Tovar
para primer debate fue realizada en la Gaceta del Congreso 872 de 2019, Senado[59].
42.
En cuanto al anuncio
previo según el Acta Conjunta[60] 01 de 11 de septiembre de 2019 se registró en
los siguientes términos: “(…) me permito anunciar proyectos de ley para
discutir y votar en la próxima sesión. (…) -Proyecto de ley número 139 de 2019
Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de
Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una
Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones, en la República de
Colombia, suscrito en Bogotá, D.C., el 22 de julio de 2019”[61].
43.
La discusión y votación
consta en el Acta 05 de 24 de septiembre de 2019[62]. Una vez registrado el quórum
deliberatorio[63], mediante votación nominal fue aprobada
la proposición al informe final favorable con un resultado de 8 votos por el sí
y ninguno por el no. Enseguida fue sometida a aprobación la omisión de la
lectura del articulado del proyecto de ley, así como se dio lectura al título y
la pregunta, obteniendo igual votación. Adicionalmente, fue designado como único
ponente para el segundo debate al mismo Senador Ernesto Macías Tovar. El texto definitivo del proyecto de ley aprobado fue
publicado en la Gaceta del Congreso 964 de 2019[64].
44.
Conclusión. Del íter legislativo observado la
Corte halla que se cumplieron a cabalidad los requisitos constitucionales y
orgánicos exigidos. Particularmente, el requisito del anuncio previo a la
votación se cumplió por cuanto se realizó i) en sesión distinta y previa (11 de
septiembre de 2019) a la discusión y votación (24 de septiembre)[65] y ii) la fecha resultó determinable al
emplearse la expresión “próxima sesión”, ya que así lo ha admitido esta corporación[66]. De igual manera, se observó el quórum
deliberatorio[67] (7 de 13 senadores) y decisorio (8 senadores),
la votación fue nominal y pública (así se constató en la sesión), siendo
aprobado el informe de ponencia y el proyecto de ley aprobatoria de manera
unánime por los presentes, esto es, por 8 votos.
Plenaria
del Senado
45.
La publicación del
informe de ponencia positivo para segundo debate ante la plenaria del
Senado presentado por el Senador Ernesto Macías Tovar se publicó en la Gaceta
del Congreso 964 de 2019, Senado[68].
46.
Respecto al anuncio
previo conforme al Acta 43 de 16 de marzo de 2021 se efectuó de la
siguiente manera: “(…) se enuncian los proyectos que se discutirán y
aprobarán en la próxima sesión. (…) -Proyecto de ley
número 139 de 2019 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la
República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el
establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de
Inversiones, en la República de Colombia, adoptado en Bogotá, D.C., el 22 de
julio de 2019”[69].
47.
En el Acta 44 de 17 de marzo
de 2021 se registra el inicio de la discusión del proyecto de ley[70], que había sido anunciado en los siguientes
términos: “(…) proyectos de ley (…) para ser anunciados en la sesión
plenaria del miércoles 17 de marzo de 2021 y ser considerados en la sesión
plenaria del Senado de la República siguiente a esa fecha. (…) -Proyecto de ley número 139 de 2019 Senado,
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el
Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.