Ley 2104 de 2021

Ley Ordinaria · 2104 · 2021-07-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–17 de 17

Artículo 1°

Definiciones A los efectos del """''''U'''' Acuerdo, a) l/Agente de la Representación Regional" significa Jefe de la Representación Regional, como otro expatriado asignado por BEI a la b) de la Representación Regional" significa todos registros, documentos y otros incluyendo manuscritos, uUUF.''''U''''''' fijas y móviles y grabaciones de vídeo, programas infonnáticos y materiales escritos, cintas vídeo y discos, así como discos o cintas que contengan datos que pertenezcan a, poseídos por o en representación de la Representación Regional. c) "Empleado de la Representación Regional" el personal contratado bajo los instrumentos separados proporcionados para empleo de personal fuera de la oficina principal del Banco y asignado al servicio la Representación Regional. personal local estará empleado bajo las nacionales d) "Órganos gobierno del BE!" significa el Consejo Consejo de Administración y el Comité de Dirección del e) "Jefe la Representación Regional" significa el cargo principal de la Oficina Representación, designado por incluyendo designado para desempeñar funciones del cargo principal durante su ausencia. f) "Miembro de la familia" significa: (i) Gobernadores, el cónyuge de opuesto o del mismo sexo o compañero(a)/pareja pennanente debidamente acreditado; (ii) Hijo dependiente soltero menor de 21 (iii) Hijo dependiente soltero menor de 25 años superior, técnica o vocacional; (ív) Hijo soltero con asiste a cursos educación discapacidad física o mental. 2 "Bienes y Activos la Representación Regional" significa todos los bienes y activos conferidos por el Banco a la Representación Regional o adquiridos por la Representación Regional en la República de Colombia. h) "Instalaciones de la Representación " significa el edificio o partes de un edificio y el terreno, independientemente la propiedad, utilizado para los oficiales de la Representación Regional. También incluye la residencia del Jefe dela Representación Regional en la República de Colombia. i) "Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea" significa el Protocolo que se adjunta al Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión j) "Representación Regional" significa la Representación del BEI en la República de Colombia e incluye la oficina principal en Bogotá y cualquier oficina adicional que pueda establecerse con el acuerdo del Estado en de la República de Colombia.

Artículo 2°

Establecimiento de la Representación Regional del BEI en Colombia l. Estado acuerda establecimiento, dentro del territorio de la República de Colombia, de una Representación Regional del BEL objetivo de esta la realización de actividades del BEI en la Representación Regional es República Colombia y en otros países de 2. funciones desempeñadas por la Representación Regional conciernen a todas las actividades realizadas por el BEI, de conformidad con su Estatuto y los objetivos políticas de Unión Europea. generales del BEI, en concordancia con La apertura de oficinas adicionales requerirá autorización previa del Estado. El deberá informar al Estado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de cualquier cambio en la ubicación de la Representación RegionaL

Artículo 3°

Personalidad y capacidad jurídica l. En el territorio la República de Colombia, el tiene personalidad jurídica. 3 El BEI tiene plena capacidad jurídica y, en particular, capacidad para celebrar adquirir y disponer e inmuebles y ser parte en cualquier procedimiento judicial o administrativo, así como llevar a cabo cualquier otra actividad prevista en su Estatuto o en ejercicio directo de los objetivos establecidos en su Estatuto.

Artículo 4°

Privilegios e inmunidades En territorio la República de Colombia, al a su Representación Regional, a los Agentes y Empleados de la Representación Regional y a los miembros de los ""~ .. ~~ de gobierno del BEI, así como a los Miembros de sus familias, se les otorgan los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo y se les otorgará cualquier privilegio o inmunidad más favorable que la República de Colombia otorgue con posterioridad a cualquier otra institución financiera internacional en la República Colombia.

Artículo 5°

Bienes, Activos e Instalaciones l. Los Activos e Instalaciones de la Representación Regional y los bienes y activos del BEI, independientemente dónde se encuentren y de quién los posea, gozarán de inmunidad frente a toda de excepto en el caso de se haya renunciado a esta inmunidad. Sin embargo, se entiende que renunCIa a la inmunidad se extenderá a ninguna medida de ejecución, a menos que se indique expresamente lo contrario. Los Bienes, Activos e Instalaciones de Representación Regional y los bienes y independientemente dónde se encuentren y de quién los posea, activos serán inmunes a la intrusión, registro, confiscación, requisición, expropiación o cualquier forma de injerencia de <AV,"".V'.'''''''' por del ejecutivo, legislativo o judicial. """HH,Uh'U 3. Archivos de la eplres1entacllón Regional serán inviolables, independientemente de dónde se encuentren y de quién los posea. 4. Estado adoptará todas las medidas necesarias para proteger las Instalaciones de la Representación Regional contra cualquier intrusión o daño y cualquier acto a alterar el orden público dentro de Instalaciones de la Representación Regional. transmitirá oportunamente al Estado los requisitos de información sobre la situación y las características Instalaciones de la Representación Regional. 4 5. servIcIOS públicos se pondrán a disposición del y de su Representación Regional sobre bases y condiciones que se aplican a las misiones diplomáticas en la República de Colombia. A de pennitir el BEI Y su Representación Regional con sus responsabilidades de manera plena y eficiente y desarrollen sus tareas, el Estado realizará sus mejores para aSlstIr BEI y a la Representación Regional en la resolución cualquier dificultad que puedan encontrar respecto a la adquisición de servicios e instalaciones en el territorio de República de Colombia y para UU!.u:..,... efectivamente respeto los privilegios e inmunidades otorgados al y a la Representación RegionaL

Artículo 6°

Privilegios e Inmunidades de los Agentes y Empleados de la Representación Regional y de los Miembros los Órganos de gobierno del BEI 1. En territorio de la República Colombia, a los y Empleados de la Representación Regional, como, cuando corresponda, a los Miembros sus familias, se les los siguientes privilegios e inmunidades para el cumplimiento deberán: ........,.U..., ...UJl\JU ..... (a) Ser inmunes a proceso todo tipo respecto de palabras habladas o escritas y de todos los actos que estos realicen en su capacidad oficial o en el contexto de su con el y ello continuará aplicándose aun de que ya no sean o Empleados la Representación Regional; (b) inmunes al arresto o detención personal en relación con todos los actos que estos realicen en su capacdad oficial; a incautación de su equipaje personal y así como a la inspección de su equipaje oficial. Los inmunes a la incautación de de la Representación Regional no su equipaje personal; l .... a.l,lVi) (c) Estar exentos de todas las fonnas de impuestos y relacionados con los sueldos, subsidios y emolumentos pagados por el BEI, incluidas las suscripciones a las de seguridad exención no se aplicará a consultores u otras que presten a Representación Regional que sean residentes fiscales en la República de Colombia; 5 (d) Estar exentos de como las (e) restricciones de inmigración y el de extranjeros, exentos de aranceles aduaneros sobre todos objetos de uso personal, tales como vehículos motorizados, equipos domésticos y objetos personales, con sujeclOn a disposiciones de las normas y procedimientos internos aplicables en el Estado; (f) Tener derecho, el ejercicio de sus funciones e inmediatamente después de dejar de realizarlas, a transferir fondos en cualquier moneda fuera de la República de Colombia, limitaciones, puedan probar la legal fondos; (g) Tener otorgados los mismos privilegios con respecto a las facilidades que aquellos otorgados a funcionarios rango comparable de otras instituciones en República de Colombia; y (h) pel)U1ClO exento de las seguridad social, participación voluntaria en sistema de seguridad social colombiano, si la ley colombiana permitiera la participación voluntaria. 2. Los privilegios e inmunidades por Estado conformidad con el

Artículo 7°

Impuestos, Aranceles y Cargos l. Y su Representación Regional estarán exentos derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de los bienes y objetos, incluidos los vehículos de motor, para el ejercicio de sus actividades, con procedimientos sujeción a las disposiciones de normas internas pertinentes y aplicables en el Estado, en el entendido dichos bienes importados no se venderán en la República de Colombia, excepto bajo las condiciones acordadas con Estado. como las operaciones y transacciones que sus bienes y activos, este realice de conformidad con sus Estatutos, estarán exentos de toda clase de gravámenes fiscales, derechos de aduana e impuestos de naturaleza similar, así como cualquier forma cualquier responsabilidad relacionada con pago, retención o recaudación cualquier impuesto, o que esta cláusula no sea interpretada o aplicada en relación con impuestos del orden territorial. 3. BEI recibirá una mediante el reembolso del impuesto al valor agregado sean sus actividades por el suministro de bienes y servicios oficiales, otorgándose dicha exención en concordancia con las condiciones procesales que puedan ser impuestas por el Estado de conformidad con las disposiciones de la autoridad tributaria.

Artículo 8°

Moneda L BEI Y su Representación Regional, regulaciones o moratorias AAA"h~'" tipo~ del BEI: sea por controles financieros, para las operaciones (a) Puede mantener a su disposición en territorio de la República Colombia todo tipo de y divisas de cualquier y cualquier transacción fmanciera, incluidas las operaciones de cuentas bancarias en cualquier moneda, destinadas al logro de sus objetivos, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. (b) Gozará de libertad para transferir sus fondos y monedas, tanto dentro de la República de Colombia como de un país a otro, y para cualquier moneda en su 8 Además, puede comprar, a de cualquier moneda convertible, la moneda nacional de la República de Colombia, en cantidades que el BEI requiera periódicamente para cubrir los de la Representación RegionaL Este párrafo no debe interpretarse ni aplicarse para prevenir, limitar o de otro modo afectar a la autoridad del Banco Central de la República de Colombia para: (a) Requerir que ciertas transacciones de cambio de moneda se informen por escrito, utilizando formas de prescritas, por aquellos estén interesados en tales operaciones; (b) Requerir que ciertas operaciones se realicen exclusivamente de acuerdo con mercado cambiario formal sin ninguna restricción.

Artículo 9°

Facilitación de viajes Estado adoptará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada y salida de su territorio nacional y garantizar la libertad de circulación dentro de dicho territorio, a todas las personas invitadas a reuniones, actividades o trabajos organizados por la Regional con fines oficiales. Partes podrán acuerdos específicos para efecto. Esta disposición es sin peIjuicio de la aplicación de disposiciones específicas relacionadas con la seguridad nacional o la salud pública.

Artículo 10°

Comunicaciones l. El Estado permitirá y Of()tea:el'a las comunicaciones realizadas con toda finalidad RegionaL La correspondencia oficial de la oficial por la Representación Regional ~, El BEI para sus comunicaciones oficiales, de un trato no menos favorable que otorgado por el a cualquier otra organización internacional en materia de prioridades, tarifas e impuestos cables, telegramas, radiogramas, teleobjetivos, telefaxes, teléfonos, comunicaciones electrónicas y otras comunicaciones y de prensa para información de prensa y radio. Para sus gozará del derecho recibir correspondencia y otros documentos por ......'u"'.. j utilizar códigos y enviar y o en bolsas 9

Artículo 11°

Naturaleza de los Privilegios e Inmunidades l. privilegios, inmunidades y facilidades se otorgan a los Empleados de la Representación y a los miembros de los Órganos de del en interés del BEI, y no en beneficio de esas personas. El tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de los Agentes, Empleados de la Representación Regional y íos miembros los Órganos de gobierno del BEI cuando, en su exclusiva opinión, la inmunidad de los Agentes, Empleados de Regional y de los Órganos de gobierno del BEI obstaculizaría el curso la justicia y se pueda por ello se peIjudiquen los intereses del cooperará en todo rnomento con el Estado para facilitar la correcta administración de la justicia y se produzcan abusos en relación con privilegios, inmunidades y facilidades me:nCI0l1aClO en este Acuerdo.

Artículo 12°

Legislación aplicable y Solución de Controversias l. Con a todos los asuntos no previstos en presente Acuerdo y para su interpretación, las Partes acuerdan aplicar las disposiciones pertinentes derecho internacional y los privilegios e inmunidades consuetudinarios. ~~. 2. Cualquier diferencia que pueda surgir con a la interpretación y aplicación de objeto de consulta entre las Partes con miras a las disposiciones de este Acuerdo alcanzar una solución amistosa. el caso extraordinario que tal acuerdo no sea posible dentro de un plazo razonable, el asunto se remitirá, de mutuo consentimiento, a un árbitro independiente designado por mutuo acuerdo entre Partes. A falta de tal consentimiento mutuo o acuerdo en cuanto nombre del árbitro dentro del plazo un este último nombrado por el General de la Corte Permanente Arbitraje Haya. laudo que resulte dicho arbitraje vinculante y el arbitraje se deberá conducir de conformidad con las disposiciones "''''l'','''''';' aplicables a Corte Permanente Arbitraje de Haya.

Artículo 13°

Entrada en Vigor, Duración y Terminación l. El por parte Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que BEI reciba la notificación Estado confirmando la finalización de los procedimientos internos, y 10 especialmente la ratificación, requerida en la República aprobación definitiva del presente Acuerdo. 2. Colombia para la Partes podrán modificar el presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo, formalizado a de comunicaciones escritas. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con párrafo 1 de este artículo. 3. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida a menos que cualquiera de las mediante notificación por escrito, decida uso de la facultad de repudiarlo. cualquier caso, el Acuerdo permanecerá en vigor durante los meses siguientes a la fecha de recepción de la notificación de repudio. TESTIMONIO DE CUAL, los firmantes, debidamente autorizados para tal han suscrito presente Acuerdo, en los idiomas inglés y español, en 2 (dos) originales, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de divergencia entre los textos, prevalecerá el texto en mglés. Heeho en Bogotá veintidós día POR LA REPÚBLICA julio en COLOMBIA año dos mil y diecinueve (2019). POR BANCO INVERSIONES EUROPEO DE WemerHoyer Presidente del BEI 11 LA SUSCRITA COORDINADORA GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS LA DIRECCiÓN ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CERTIFICA: Que la reproducción del texto acdmpaña Proyecto es copia y en español "Acuerdo República completa del texto original de la de Colombia y el Europeo Inversiones el Establecimiento de una Regional Banco de en de Colombia", en Bogotá) D.C., el 22 de julio de 2019, documento que en los archivos Grupo Interno de Trabajo Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de este Ministerio y consta once (11) folios. Dada en 9). D.C., el día veintidós (22) del mes de julio dos mil diecinueve ~ c!.o ¡o lo-.-o 2­ LucíA SOLANO RAMíREZ Coordinadora del Grupo linterna de de Tratados EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO ENTRE LA REPÚBLlC¡; DE COLOMBIA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACIÓN REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA», suscrito en Bogotá, D.C., el 22 de julio de 2019". Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional yen cumplimiento de los artículos 150 No. 16, 189 No . 2, y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba la «Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia», suscrito en Bogotá, D. c., el 22 de julio de 201 g'. 1. SOBRE EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES El Banco Europeo de Inversiones - BEI- es la institución financiera multilateral de desarrollo más grande del mundo y uno de los mayores proveedores de financiamiento climático. Concede financiación a proyectos estratégicos para impulsar el crecimiento y el empleo; mitigar el cambio climático, y fomentar las políticas y valores compartidos como la democracia, la equidad y el respeto por los derechos humanos y el medio ambiente. Todos los países de la Unión Europea - UE - son accionistas del BE/. Las decisiones las toman los siguientes órganos: • • • • • El Consejo de Gobernadores: en el que participan los ministros, en su mayoría de economía, de todos los países de la UE. Define la política general de préstamos. El Consejo de Administración : presidido por el Presidente del Banco, que cuenta con 28 miembros designados por los países de la UE y uno por la Comisión Europea. Aprueba las operaciones de préstamo y empréstito. El Comité de Dirección : órgano ejecutivo del Banco, que gestiona los asuntos corrientes. El Comité de Auditoría: comprueba que las operaciones del BEI se efectúen de manera correcta. Los departamentos: ejecutan las decisiones de gestión. La función principal del BEI es co,lceder financiación para proyectos que contribuyan a lograr los objetivos de la Unión Europea. En ese sentido, se orienta a (i) impulsar el potencial de crecimiento y empleo de Europa; (ii) apoyar las medidas para mitigar el cambio climático; y (iii) fomentar las políticas de la UE en otros países. El BEI da prioridad a proyectos en la rf'gión en mitigación y adaptación al cambio climático; desarrollo de infraestructura social y económica, incluyendo agua y saneamiento; desarrollo del sector privado local, en particular el apoyo a las PYME. Su dimensión duplica la del Banco Mundial. Financia más de 450 proyectos cada año en más de 160 países del mundo. Igualmente, la entidad cuenta con una clasificación de crédito AAA y, a pesar de ser un banco, fue constituido como un organismo sin ánimo de lucro por lo que ofrece tasas de interés muy bajas (inferior al1 %para créditos en euros, 2.5% en dólares y una tasa fija durante la vida del proyecto). Ofrece además plazos más largos que los del mercado financiero con posibilidad de extensiones adicionales. Además de préstamos, el Banco jalona recursos de cooperación europea en operaciones de financiación combinada y asesoramiento y asistencia técnica para maximizar la rentabilidad en beneficio del desarrollo sostenible. Para ser elegibles con miras a ser financiados, los proyectos deben contribuir al desarrollo económico del país beneficiario ytener mínimo € 50 millones. Para los proyectos por un monto menor a € 25 millones, el BEI puede proporcionar líneas de crédito a instituciones financieras seleccionadas, que luego prestan los fondos principalmente a pequeñas y medianas empresas. El BEI opera en América Latina desde 1993. Los países elegibles para financiación del BEI son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela. 2. SOBRE UNA REPRESENTACiÓN REGIONAL DEL BEI EN COLOMBIA Las relaciones políticas entre Colombia y la Unión Europea son fuertes, estables y dinámicas. Los históricos lazos que las unen han permitido mantener un diálogo constante desde lo multilateral a lo bilateral. En los últimos años, una parte central de la relación Colombia - Unión Europea ha venido marcada por un fortalecimiento de la relación en materia comercial y financiera . Colombia es el primer socio comercial de la Unión Europea dentro de la Comunidad Andina, y el quinto en América Latina con un volumen de transacciones que llegó a los 11 .600 millones de euros en el 2017. Por su parte, la UE es el segundo socio comercial de Colombia y la primera fuente de inversión extranjera directa en el país. Adicionalmente, la República de Colombia y el BEI suscribieron el 13 de marzo de 1995 un "Acuerdo Marco sobre cooperación financiera" para reforzar la relación en estas materias 1. En este contexto, la instalación en nuestro país de una Oficina Regional para América Latina del Banco Europeo de Inversiones - BEI -, el brazo financiero de la Unión Europea, se consideró de la mayor importancia para las dos Partes, con miras acomplementar los mecanismos de relacionamiento y diálogo bilateral. La instalación de esa Ofici:la en nuestro país evidencia, así mismo, la confianza de la Unión Europea en nuestra nación y el objetivo de fortalecer las relaciones bilaterales. A la luz de lo expuesto, el Gobierno i'~acional inició un proceso de negociaciones con el Banco Europeo de Inversiones que culminó el pasado 22 de julio de 2019 con la suscripción del "Acuerdo entre la República de Colombia y el Banc J Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una Representación Regional del Banco Europeo de Inversiones en la República de Colombia", que hoy se presenta a la aprobación del Honorable Congreso de la República. El Acuerdo busca permitir la operación del BEI en Colombia, mediante la definición del estatus, privilegios e inmunidades del BEI, de su representación regional, de sus agentes y empleados y de los miembros de sus órganos de gobierno. 1 Este instrumento aún no se encuentra en vigor entre las Partes. Colombia es un país de media alta, en proceso de culminar sus procedimientos miembro pleno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -, que avanza hacia una transformación industrial y energética, la consolidación de estrategias contra el cambio climático y la estabilización de los territorios y el del de la población bajo la del Pacto por la Equidad 201 Ante desafíos, la apertura la Oficina regional del Banco Europeo de Inversiones resulta estratégica el país. Su en Colombia amplía la financiera, al tiempo que promueve la participación del privado en metas consignadas en los pactos por la legalidad, el emprendimiento y la equidad abanderados por el Gobierno Nacional. Representa además mayores oportunidades participar en innovadoras de cooperación. El diálogo permanente y la adecuación su oferta financiera constituye un potencial vector de inversión de calidad y presencia empresas europeas en estratégicos para el desarrollo sostenible yel alcance de Objetivos la Agenda 2030, así como una oportunidad de apalancar la profundización la integración la región con el impulso a La Unión Europea adelanta negociaciones para definir su estrategia de cooperación internacional post 2020. este marco, se .estima que cobrarán importancia modalidades cooperación combinada o Blending, especialmente para de renta media (o también llamados en transición), en los quelos que se combinan contribuciones reembolsables y no reembolsables. En el (,f'lnitovtf'l nacional actual, el BEI Itoro"l<lh\l<lC de financiación al Gobierno colombiano enfrentar grandes presupuestales, producto situaciones desafiantes como la migratoria, la implementación del acuerdo con las FARC y el aumento cultivos ilícitos. La aprobación del Acuerdo sub examine, y su posterior entrada en vigor, sellarían exitosamente una alianza Colombia y la Unión que reafirma nuestro compromiso en estrategias y modelos novedosos que contribuyan al emprendimiento a través de la innovación en favor de una Colombia y un mundo mejor y en beneficio sus habitantes, Igualmente, el Gobierno I~acional desea elevar el nivel la relación bilateral con la Unión Europea e iniciar, en el futuro cercano, las negociaciones de un Acuerdo de Asociación. Apoyar el establecimiento de la Representación Regional del en Colombia es muestra de ia voluntad del país de cooperar de forma más con la y dirección. avanzaren 3. "ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA COLOMBIA Y EL BANCO EUROPEO INVERSIONES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACiÓN REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES ENLA REPÚBLICA COLOMBIA" El Acuerdo en mención consta de un preámbulo y 13 artículos en cuales se regulan todos los relativos a la presencia del Banco en Colombia. En particular, se destacan las disposiciones: •

Artículo décimo

regula un asunto común a todos acuerdos de privilegios e inmunidades, vale el tema de comunicaciones. Un asunto para facilitar el trabajo independiente de una del trabajo del en nuestro país corresponde al como extranjera. tal virtud, el artículo octavo F!:lf'I'l"\n,'C en moneda. ~~/ . 1. / .,,,; institución internacional es el derecho agozar de protección en sus comunicaciones oficiales, así como de facilidades no meno~ favorabl'es a la hora de conducirlas. •

Artículo PRIMERO

Apruébese el "ACUE~DO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA YEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES SOBRE EL ES rABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACIÓN REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ", suscrito en Bogotá, D.C., el 22 de julio de 2019.

Artículo SEGUNDO

De conformidad COI~ lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley la de 1944, el , I "ACUERDO ENTRE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA YEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA REPRESENTACIÓN REGIONAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES EN LA REPÚBLICA DE COLqMBIA", suscrito en Bogotá, D.C., el 22 de julio de 2019, que por el artículo primero de esta ley se aprueba/ obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional resfJecto del mismo. 0

Artículo TERCERO

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación . Dada en Bogotá, D.C., Presentado al Honorable Congreso de la FRepública por la Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, . ;:;-;:;:J;t:+;.;:;¡;;~~a;;¡;·~ne::-s Exteriores Ministro de Hacienda y Crédito Público nes del Despacho del, e aClones Exteriores uO'"+=-!:"......,= · 2..1 ·.------­ .."'\ ["--:r. ~ ,: ' ~.. L.. " '<..., ',' ,. ;~. .Y )) ) .... . ,-,,' l._o ~ "".' ~ , ,., , \ (', <....4 ~ ~ _' .~ ... _ r,. . , c'i i í'O' en 0 . ~::ld"'" el C..1,(".,.1 un(-" II.J e o L~.t--- 23 ' ~_ k. L ,' v ' ,1" '' ' \ . 1" ,'''1 • l........'r:r" ),!' /.... \ 0 .' i .~_ j \ """ "1­ ..­ \ ., ~ -=. ' l lo \ ........... ~ .., • ' 1. \ ¡ \l : '", ''-1 -;'• ,...... . ___: ._~~. __.. l C. 01. I...J . ' • 1) ¡ dO vr y .. .' • ale los 1"::: ""0. C'" , ': /"' ;'¡''"'" ..J2> ~ .. .... ,.... .:., .::(., "~'; i"\·" '-". ¡,"'J"oo y \ leg ...... .. 'al - oc __ · ..,,' de ...'31 .....,14 _t:3'4 _ ........... _ .{ L,~ i~, jtl. l.. ~·.... : i·. : :::· :..::,,~.~:l' ~~J ~ í ·::::\i i:':;~ ~ ~,,:) : por: V{CRn"I'nI6lro,~J?~lo.c..I.QQe!=> ~c.\.~~ l""z :::J:dj~Jr9 gdtlb, JY110\~h-O de ~e~_(a?dllo ¡ 12kll.c.Qr[)c¡JJbJ"-4._~r'ro~~u,lb 8C<4"iCr"C«. , .' . : r" : " " ~:~~!1f:IT~~ilJ~;1tf~~-~~~-'---~" ) j) I ., I II I ¡ I \ I * * * LEY 424 DE 1998 (enero 13) , por la cllal se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. ,. j ~ EI.Congreso, de Colombia DECRETA: 2 .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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