Sentencia C-013 de 2018

Corte Constitucional · M.P. Alberto Rojas Ríos · 2018

Vigente
Texto de la sentencia
C-013-18 Sentencia C-013/18 INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track) DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION LA UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION DISPUESTA EN EL ACUERDO FINAL-Contenido FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia gubernamental/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Temporalidad DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos formales DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Título debe corresponderse con el contenido CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Procede cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o administrativas que los afecte directamente La Corte Constitucional ha reconocido expresamente el derecho fundamental que tienen las comunidades étnicamente diferenciadas ser previamente consultadas, en aquellos casos en que sean adoptadas medidas legislativas o administrativas de carácter general que afecten directamente dichas comunidades. De este modo la consulta previa constituye el instrumento adecuado para la protección de los derechos relacionados con la subsistencia y la preservación de la identidad étnica y cultural de dichos pueblos. CONSULTA PREVIA-Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos/CONSULTA PREVIA-Afectación directa para determinar su procedencia El hecho de que el Convenio 169 vincule el deber de consulta al criterio de afectación directa, exige que las autoridades respectivas verifiquen en cada caso, si determinada decisión, proyecto o medida puede repercutir en los intereses de una comunidad étnica específica, afectándolos. Por lo mismo, deben ser valorados los criterios de interpretación previstos por el propio Convenio, por otros instrumentos internacionales de protección de los derechos de las minorías étnicas, por la doctrina autorizada y la jurisprudencia. CONSULTA PREVIA-Alcance y subreglas/CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Reglas jurisprudenciales FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Estructura administrativa/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Reajuste administrativo, supresión y creación de cargos CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETOS EXPEDIDOS EN VIRTUD DE FACULTADES OTORGADAS POR ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Verificación de los requisitos de necesidad estricta y conexidad objetiva, estricta y suficiente FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad objetiva Debe existir un vínculo cierto y verificable entre un contenido del Acuerdo Final y la materia regulada en el mismo FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Valoración de la conexidad estricta Implica que el Gobierno Nacional debe demostrar que el desarrollo normativo contenido en el decreto responde de manera precisa a un aspecto definido y concreto del Acuerdo. De allí que deba identificar cuál es el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementación y demostrar que la medida respectiva está vinculada con dicho contenido FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de conexidad suficiente El Gobierno Nacional debe probar la existencia de un grado de estrecha proximidad entre las materias objeto de regulación por parte del decreto respectivo y el contenido preciso del Acuerdo que se pretende implementar. FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisito de necesidad estricta ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Importancia del Derecho Internacional Humanitario En lo que atañe al derecho internacional humanitario, es preciso recordar que si bien la mayoría de sus disposiciones están llamadas a ser aplicadas en tiempos de conflicto armado, sea internacional o interno, algunas de ellas tienen vocación de aplicación durante el posconflicto. PRINCIPIOS RECTORES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION-Programación integral (…) en virtud del principio de programación integral, previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el establecimiento de una partida obligatoria con destinación específica, dentro del presupuesto anual de la Fiscalía General de la Nación, destinada al funcionamiento de la Unidad Especial de Investigación, que deba ser aprobada por el Congreso de la República, resulta conforme con la Constitución Política y no viola el artículo 151 de la Constitución que establece las materias reservadas de ley orgánica. JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia no es exclusiva respecto a hechos relacionados con el conflicto armado (…) la garantía del derecho a la justicia en el proceso de Justicia Transicional en Colombia no está circunscrito exclusivamente a la JEP, pues la investigación, juzgamiento y sanción de los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado, así como del otorgamiento de los beneficios jurídicos dirigidos a alcanzar la transición, está distribuida en varias instancias judiciales, según el autor responsable de los hechos (…) FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Modificación de estructura por legislador extraordinario ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Elementos contextuales que evidencian amenazas para la adecuada implementación (…) los retos de seguridad y las diversas amenazas que se ciernen sobre la implementación del Acuerdo Final, evidencian la necesidad de adoptar medidas urgentes destinadas a fortalecer la capacidad investigativa estatal, y en consecuencia, la reforma orgánica y de personal de la Fiscalía General de la Nación. POSCONFLICTO-Incremento de la criminalidad Las experiencias comparadas enseñan que si bien los acuerdos de paz conducen a la desmovilización y al desarme de los grupos ilegales, también lo es que los espacios geográficos que controlaban son rápidamente copados por otras formas de criminalidad. De allí la necesidad de adoptar medidas encaminadas a fortalecer la capacidad investigativa del Estado, en especial, en aquellos territorios. Referencia: Expediente RDL-031 Revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3.4.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS Bogotá D.C., marzo catorce (14) de dos mil dieciocho (2018). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (Tercer inciso del artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016) y cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, modificado por el Decreto Ley 121 de 2017, ha proferido la siguiente sentencia. I. ANTECEDENTES Mediante oficio del 30 de mayo de 2017 la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3.4.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”. El Magistrado Sustanciador, mediante Auto del primero de junio: (i) asumió conocimiento del Decreto Ley 898 de 2017; (ii) comunicó el inicio del proceso al Presidente del Congreso de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia; (iii) invitó a participar a las Facultades de Derecho de las Universidades de Los Andes, de Antioquia, de Cartagena, EAFIT, Santo Tomás sede Bogotá, Externado de Colombia, Javeriana, Libre, Nacional de Colombia, del Rosario, de La Sabana y Sergio Arboleda; (iv) ordenó por Secretaría General correr traslado al señor Procurador General de la Nación, por el término de diez (10) días, como lo ordena el artículo 3o del Decreto 121 de 2017; y (v) fijar en lista el asunto de la referencia por el término de diez (10) días, con el fin de permitir a los ciudadanos intervenir, de conformidad con el artículo 3o del Decreto ley 121 de 2017. Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, modificado por el Decreto Ley 121 de 2017, procede esta Corporación a decidir sobre la exequibilidad de la norma objeto de control. II. TEXTO DEL DECRETO LEY OBJETO DE REVISIÓN “DECRETO LEY 898 DE 2017 (29 MAYO 2017) “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, y CONSIDERANDO: Que con el fin de cumplir con el mandato constitucional del artículo 22 de la Constitución Política, según el cual la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento y en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final). Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final. Que con base en la suscripción del Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese proceso el Gobierno Nacional está en la obligación de implementar los puntos del Acuerdo Final a través de la readecuación de sus instituciones para cumplir con los compromisos pactados, entre otras, a través de la expedición de normas con fuerza de ley. Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes temáticos relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación Política: Apertura democrática para construir la paz; iii) Fin del conflicto; iv) Solución al problema de las drogas ilícitas; v) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto; y vi) Mecanismos de implementación y verificación del cumplimiento del Acuerdo. Que el contenido de este Decreto Ley tiene una naturaleza instrumental, ya que facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto 1.1.1 del Acuerdo, relacionado con los procesos de extinción de dominio que son competencia de la Fiscalía General de la Nación; el punto 2.1.2.1 y 2.1.2.2 relativos al sistema de segundad en el ejercicio de la política y garantías para líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos; el punto 3.4.3 relacionado con la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad del que forma parte la Fiscalía General de la Nación; el punto 3.4.4 relativo a lucha contra las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo, que representan la mayor amenaza a la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz; el punto 3.4.7 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política con el que debe coordinarse la Fiscalía General de la Nación; el punto 5.1.2 que prevé obligaciones de la Fiscalía en relación con el componente de justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz; el punto 5.1.3.7 para facilitar la persecución de los bienes de las FARC- EP que permitan una reparación material de las víctimas; el punto 6 relativo a la implementación de lo acordado. Que el Acuerdo Final, conforme lo anterior, le impone retos trascendentales a la Fiscalía General Nación en el ejercicio de la acción penal, especialmente en los acuerdos de participación política, garantías de seguridad y víctimas. Las principales acciones a cargo del ente acusador se refieren a (i) fortalecer la capacidad investigativa y de judicialización para procesar a quienes atenten contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y quienes ejercen la política, combatir la corrupción, intensificar la persecución penal de las organizaciones criminales y los fenómenos criminales relacionados con drogas ilícitas, (¡i) adelantar procesos de especialización en la etapa de investigación y acusación para elevar las capacidades institucionales con el fin de combatir la impunidad, (iii) implementar la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y (iv) entregar informes a la Jurisdicción Especial para la Paz sobre hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado. Que las dependencias que conforman la Fiscalía General de la Nación ejecutan procesos i) estratégicos, ii) misionales, iii) de apoyo, y iv) de seguimiento, control y mejora. Los procesos estratégicos fijan las metas de la Entidad, emiten directrices y planifican los recursos. Los procesos misionales materializan la misión constitucional del ente acusador, a través de la ejecución de las actividades de investigación y acusación. Los procesos de apoyo suministran y distribuyen adecuadamente los recursos necesarios para el desarrollo de todas las actividades a cargo de la Entidad. Los procesos de seguimiento, control y mejora analizan los demás procesos con el fin de emprender acciones de mejora. De esta forma, la Fiscalía General de la Nación, desde el punto de vista organizacional es un todo conformado por distintos eslabones. Por lo tanto, el éxito en el ejercicio de la función que el constituyente le asignó a la Entidad depende de la armonía y coherencia con la que funcionen todas las dependencias que la integran. Que para fortalecer las capacidades de investigación y acusación de la Fiscalía General de la Nación y adecuarlas a las exigencias del Acuerdo Final, el área misional de la Entidad contará con tres Delegadas, adscritas al Despacho del Vicefiscal General de la Nación: i) Delegada contra la Criminalidad Organizada, ii) Delegada para las Finanzas Criminales y iii) Delegada para la Segundad Ciudadana. Que la Delegada contra la Criminalidad Organizada focalizará sus esfuerzos en la lucha contra i) el crimen organizado, ii) la corrupción, iii) el narcotráfico, iv) violaciones a los derechos humanos, entre otras, como respuesta a la problemática actual del país en materia criminal, relacionada especialmente con el escenario del postconflicto. Que para el efecto, la Delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá una Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, encargada de investigar las distintas manifestaciones de la delincuencia organizada, especialmente las nuevas formas de criminalidad que emerjan para ocupar los espacios dejados en los mercados ilegales por el grupo FARC-EP. Que la Delegada contra la Criminalidad Organizada contará con una Dirección Especializada contra la Corrupción, en cumplimiento del punto 2.2.5 del Acuerdo Final, el cual contempla el programa especial para la eliminación y prevención de la corrupción en la implementación del Acuerdo, por medio de la focalización del ejercicio de la acción penal en actos de corrupción. Que la Delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá una Dirección Especializada contra el Narcotráfico, encargada de investigar las diversas manifestaciones delictivas derivadas del tráfico de narcóticos. Que la Delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá una Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, para la persecución penal de las conductas atentatorias contra las garantías inherentes al ser humano, como la desaparición forzada, desplazamiento forzado y demás vulneraciones contra los derechos humanos. Que la Delegada contra la Criminalidad Organizada tendrá una Dirección de Justicia Transicional que implementará mecanismos que permitan dar un cierre adecuado a las investigaciones que actualmente se adelantan en contra de postulados y desmovilizados. Que la Delegada para las Finanzas Criminales contará con i) la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, ii) la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, y iii) la Dirección Especializada de Investigaciones Financieras. La primera tendrá la función principal de adoptar medidas eficaces para superar la impunidad en las modalidades delincuenciales de lavado de activos asociadas al crimen organizado y, la segunda, materializar la extinción del derecho de dominio de los bienes cuyo origen o destinación se presume ilícito. El ejercicio eficiente de la acción de extinción de dominio a cargo de la Fiscalía General de la Nación incide directamente en la implementación del punto 1 del Acuerdo Final, "Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral", toda vez que la acción de extinción de dominio será una de las fuentes del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral que el Gobierno pretende distribuir gratuitamente. Por su parte, la Dirección Especializada de Investigaciones Financieras perseguirá las diversas modalidades de fraude que se cometen a través del sistema financiero, con el objetivo de debilitar las estructuras criminales. Que la Delegada para la Seguridad Ciudadana tendrá a su cargo la dirección, coordinación, control y evaluación de la función de investigación y judicialización en todo el territorio nacional, en aras de facilitar la creación de condiciones favorables para la construcción de la paz estable y duradera y contribuir al fortalecimiento de las garantías de seguridad en los territorios, en los términos exigidos en el Acuerdo Final, a la vez que será la encargada de la atención al usuario, la intervención temprana y la oportuna asignación de las noticias criminales. Contará con una Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana que se encargará del análisis en contexto de la función investigativa y acusatoria de los casos y situaciones priorizados. Que la creación de la Unidad Especial de Investigación y la nueva organización del área misional de la Fiscalía General de la Nación, hacen necesario el ajuste de la estructura de la Entidad en los niveles estratégicos, de apoyo y de seguimiento, control y mejora, así como la modificación de la planta de personal de la Entidad. Que para el cumplimiento de los deberes de la Fiscalía General de la Nación derivados del Acuerdo Final, es importante reorganizar el nivel estratégico de la Entidad con la finalidad de adecuar el direccionamiento estratégico a las necesidades del postconflicto, a la implementación de los acuerdos y a la construcción de una paz sostenible y duradera. Que es necesario realizar algunos ajustes a las áreas de apoyo de la Fiscalía General de la Nación de acuerdo a las necesidades de la Unidad Especial de Investigación y de las Dependencias que integran el nivel misional y estratégico de la Entidad, con el propósito de garantizar el ejercicio armónico y coherente de la función constitucional del ente acusador. Que, asimismo, el presente decreto reorganiza y fortalece la estructura orgánica de la Fiscalía para adecuar su arquitectura institucional a los cambios exigidos por los acuerdos y a los desafíos de su implementación. Que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencias C- 699 de 2016, C-160 de 2017 y C- 174 de 2017 definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de ley expedidos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y el Gobierno Nacional es consciente de la obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado Social de Derecho; Que de conformidad con lo anterior, este Decreto se construyó sobre la base del cumplimiento de los requisitos de conexidad objetiva, estricta y suficiente, así como el requisito de necesidad estricta para su expedición, tal como se expondrá a continuación: a. Requisitos formales de validez constitucional Que según el artículo 5o del Acto legislativo 01 de 2016, entrará en vigencia a partir de la refrendación popular, la cual se llevó a cabo por el Congreso de la República mediante decisión política del 30 de noviembre de 2016, por lo que comenzó a regir el 01 de diciembre del mismo año. Que de acuerdo con lo anterior, a la fecha no se han cumplido los 180 días dentro de los cuales se pueden expedir decretos con fuerza de ley por lo que se cumple con el criterio de temporalidad para su expedición. Que el presente Decreto es suscrito, en cumplimiento del inciso 3o del artículo 115 de la Constitución Política, por el Presidente de la República, los Ministerios de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Crédito Público y por el Departamento Administrativo de la Función Pública, que para este negocio en particular constituyen Gobierno. Que el presente Decreto en cumplimiento de lo previsto en el artículo 169 de la Constitución Política tiene por título: "Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, se modifica la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones", que corresponde precisamente a su contenido. Que como parte de los requisitos trazados por la jurisprudencia constitucional, el presente Decreto Ley cuenta con una motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: b. Requisitos materiales de validez constitucional Que en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente Decreto Ley: (i) tiene un vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para facilitar o asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo (C-174/2017) y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementación del Acuerdo. Que el contenido de este Decreto Ley facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto 1.1.1 del Acuerdo, relacionado con los procesos de extinción de dominio que son competencia de la Fiscalía General de la Nación al crear en su artículo 40 la Delegada para las Finanzas Criminales que se concentrará, a través de sus Direcciones Especializadas contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio y para Investigaciones Criminales y persecución de activos provenientes de actividades ilícitas cuya extinción de dominio nutrirá el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. Que para facilitar la implementación del punto 2.1.2.1 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política del Acuerdo Final, el presente Decreto fortalece la capacidad estratégica de la Fiscalía en particular para mejorar las capacidades investigativas y de judicialización para procesar a quienes atenten contra aquellos que ejercen política. Así, se implementarán procesos de especialización en la etapa de investigación y acusación para elevar las capacidades institucionales para combatir la impunidad y se dará impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen política, especialmente contra la oposición. Esto de conformidad con los artículos 37, 38, 39, 41, 42 y 43 relativos a la Delegada contra la Criminalidad organizada y sus Direcciones Especializadas así como los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 relacionados con la Delegada para la Seguridad Ciudadana. Que de conformidad con el punto 2.1.2.2 del Acuerdo Final, se implementarán garantías de seguridad de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos, para lo cual se fortalecerán las capacidades investigativas y de judicialización de la Fiscalía General de la Nación para atender este tipo de criminalidad los artículos 37, 38, 39, 41, 42 y 43 relativos a la Delegada contra la Criminalidad Organizada y sus Direcciones Especializadas así como los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 relacionados con la Delegada para la Seguridad Ciudadana. Que el fortalecimiento y reorganización de las funciones misionales en las Delegadas contra la Criminalidad Organizada, para las Finanzas Criminales y para la Seguridad Ciudadana, así como sus direcciones también se relacionan con el punto 3.4.3 "Comisión Nacional de Garantías de Seguridad" y el punto 3.4.7 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Política con el que debe coordinarse la Fiscalía General de la Nación por cuanto permitirá mejorar la respuesta institucional necesaria para garantizar el desmantelamiento de cualquier organización criminal y la persecución de conductas que atenten contra movimientos sociales o políticos. En consecuencia, se simplificará la estructura institucional de la Fiscalía para mejorar el manejo de información y el avance de las investigaciones y se implementarán las herramientas que permitan una articulación armónica entre estas dependencias y la Unidad Especial de Investigación. Que para asegurar los principios de presencia institucional del Estado y territorialidad, se hace necesario fortalecer y mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, se modifica la planta de personal para fortalecer los procesos misionales y de gestión para mejorar la cobertura en el territorio. Que el punto 3.4.4 del Acuerdo dispone la creación al interior de la Fiscalía General de la Nación de una Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenían contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, para lo cual el presente Decreto Ley en sus artículos 1 al 24 la crea y desarrolla. Que el punto 5.1.2 del Acuerdo incluye el componente de verdad, justicia, reparación y no repetición -SIVJRNR- y prevé obligaciones de la Fiscalía en relación con el componente de justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto que concretamente, el ente acusador tiene que presentar reportes e informes dirigidos a las autoridades que la conforman y en esa medida, los artículos 26, 27, 28 y 29 del presente Decreto refuerzan la estructura de la Fiscalía General de la Nación para atender este deber. En particular, estos artículos están dirigidos a centralizar y hacer más claro y directo el flujo de información de los procesos penales relacionados con el conflicto armado con el fin de facilitar la construcción de los informes para la Jurisdicción Especial para la Paz. Que conforme al punto 5.1.3.7 del Acuerdo para facilitar la persecución de los bienes de las FARC- EP que permitan una reparación material de las víctimas, le compete a la Fiscalía continuar con el procedimiento de extinción de dominio y otros procesos de la legislación ordinaria con relación a los bienes y activos que las FARC-EP no reporten en los inventarios mencionados por el Acuerdo Final. En este sentido, los artículos 40, 41, 42 y 43 relativos a la Delegada para las Finanzas Criminales materializan este aspecto. Que de forma transversal y teniendo en cuenta que el Acuerdo Final considerando todos los aspectos anteriores redefine la política criminal de la Fiscalía, el Decreto robustece y define de manera más clara la capacidad de dirección estratégica y planeación de la Entidad, para adecuar su estructura a los cambios exigidos por el Acuerdo con el fin de hacer más eficiente la distribución de cargas de trabajo y enfocar los recursos de investigación y judicialización hacia las prioridades del Acuerdo de Paz y de la construcción de una paz estable y duradera, así como fortalecer la presencia de la Fiscalía a nivel territorial. Con ese objetivo se incluyen los artículos 26, 27, 28 y 29 relacionados con la Dirección de Políticas y Estrategia, la Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional, la Subdirección de Política Criminal y Articulación y la Dirección de Planeación y Desarrollo. Que aunado a lo anterior, la institucionalidad y los procesos establecidos en el Acuerdo Final y en el Acto Legislativo 01 de 2017, modifican el rol de la Fiscalía General de la Nación como titular exclusivo del ejercicio de la acción penal y de la investigación y persecución de los hechos que revistan las características de un delito, desconcentrando estas funciones en los casos de competencia de la Justicia Especializada para la Paz, e imponiendo el deber de articular esfuerzos con esta nueva jurisdicción para lograr la adecuada implementación del Acuerdo Final. Es la primera vez que en el desarrollo de un proceso de justicia transicional en el país la Fiscalía General de la Nación no es el único ente a cargo de la acción penal, lo que implica un cambio en la Entidad. Que, el contenido del presente Decreto Ley tiene conexidad estricta con el Acuerdo, si se tiene en cuenta que desarrolla de forma concreta, asuntos del Acuerdo Final, tales como los puntos 1.1.1, 2.1.2, 2.3.3, 3.4.4, 4.3.1, 4.3.2, que consagran, respectivamente, mandatos sobre la agilización de procesos de extinción de dominio, persecución de conductas que atenían contra quienes ejercen política y de delitos que afectan el sistema electoral, persecución de organizaciones criminales emergentes que atenten contra la implementación del Acuerdo e investigación y judicialización de conductas de narcotráfico, lavado de activos y corrupción. Así mismo, el punto 5.1.2 prevé obligaciones de la Fiscalía en relación con el componente de justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto, el ente acusador tiene que presentar reportes e informes dirigidos a las autoridades que la componen. Que el punto 6.1.10 sobre la implementación normativa durante los doce (12) primeros meses tras la firma del Acuerdo, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, establece la necesidad de adoptar las leyes y normas para la implementación de lo acordado en materia de: (i) la reforma rural integral y la sustitución de los cultivos de uso ilícito; (ii) desarrollo sobre participación política: creación de circunstancias especiales de paz; ampliación de espacios de divulgación para partidos y movimientos políticos incluyendo a medios de comunicación y difusión; (iii) normas de desarrollo para reforma de la extinción judicial de dominio; (iv) reforma al sistema de alertas tempranas; (v) desarrollo sobre el Sistema Integral de Garantías de seguridad para la organización política que surja de los acuerdos de paz; (vi) reforma de la Ley 1448 de 2011, de víctimas y restitución de tierras; (vii) desarrollo sobre garantías y promoción de la participación de la ciudadanía, la sociedad en especial de las Circunscripciones Especiales de Paz, y (viii) adopción de medidas para combatir la corrupción. Que las obligaciones que debe cumplir la Fiscalía General de la Nación de conformidad con el Acuerdo Final suponen modificaciones en cada una de las materias señaladas en el considerando que antecede, por lo que, de acuerdo con el compromiso asumido, resulta prioritario hacer las modificaciones normativas exigidas para ajustar la estructura de la Entidad a dichos pactos. Que teniendo en cuenta que los miembros de las FARC-EP que suscribieron y reconocieron el Acuerdo Final, se movilizaron y agruparon en zonas veredales de concentración, resulta urgente reorganizar las capacidades de la Fiscalía General de la Nación para aumentar su presencia institucional en las regiones afectadas por el conflicto, con el objetivo de evitar el aumento de delitos que atentan contra la seguridad ciudadana, combatir el resurgimiento de la criminalidad organizada y la formación de nuevos patrimonios ilícitos. Que, el presente Decreto con fuerza de ley cumple con el presupuesto de necesidad estricta, conforme al cual las condiciones de urgencia hacen imperativa su expedición sin hacer uso del trámite legislativo, ya sea de carácter ordinario o especial. En efecto, los aspectos regulados mediante este Decreto requieren ser desarrollados con carácter de urgencia, en tanto la implementación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición y demás institucionalidad necesaria para el cumplimiento del Acuerdo Final debe realizarse a la mayor brevedad. Adicionalmente, si no se fortalece de manera inmediata la estructura de la Fiscalía, en los términos expuestos en esta regulación, la investigación y juzgamiento de las conductas delictivas que atentan contra la implementación del Acuerdo, tales como las que lesionan el ejercicio de la actividad política o las que desarrollan el narcotráfico o el actuar de grupos emergentes y sucesores del paramilitarismo, no podrán ser adelantadas de forma eficiente y eficaz por el ente acusador. Que en un escenario de postconflicto, resulta esencial asegurar la efectividad de la lucha contra las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo, las cuales representan una de las mayores amenazas para la implementación del Acuerdo Final y la construcción de una paz estable y duradera. Que es indispensable garantizar la implementación de medidas dirigidas a intensificar con efectividad y de forma integral, las acciones contra las organizaciones, redes de apoyo y conductas criminales responsables de efectuar violaciones a los derechos humanos de defensores(as) de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, desmovilizados y personas que participen en la implementación de los acuerdos, así como de las comunidades en los territorios. Que esta regulación tiene conexidad suficiente con el Acuerdo, en la medida que las obligaciones y mandatos que contiene y que atañen a la Fiscalía General de la Nación, requieren del fortalecimiento de las capacidades de investigación, acusación y, en general, de persecución penal de las conductas que atentan contra su implementación. Concretamente, la cercanía entre el Acuerdo y el presente Decreto se sustenta en que la modificación de la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía busca el fortalecimiento de la persecución que adelante el ente acusador en materia de extinción de dominio sobre tierras y de las conductas que atentan contra el ejercicio de la política, delitos y organizaciones emergentes y sucesoras del paramilitarismo y actividades de narcotráfico y de corrupción, entre otras. Que en virtud del primer punto del Acuerdo, existe la urgencia de agilizar los procesos judiciales sobre extinción de dominio, los cuales –de conformidad con la Ley 1708 de 2014- corresponden a la Fiscalía General de la Nación. La finalidad de esta medida atiende a la necesidad de remediar la concentración ilegal de tierras en beneficio de los campesinos, campesinas y comunidades rurales más afectadas por el conflicto. Igualmente, conforme al punto 5.1.3.7. del Acuerdo Final, le compete al ente acusador continuar con el procedimiento de extinción de dominio y otros que procedan en virtud de la legislación ordinaria, con relación a los bienes y activos que las FARC-EP no reporten en los inventarios mencionados por el Acuerdo Final y que sean necesarios para atender y reparar materialmente a las víctimas. Que, según el segundo punto del Acuerdo, es evidente la importancia de articular con la Fiscalía las garantías de seguridad para el ejercicio de la Política. En ese sentido, el ente acusador deberá estar coordinado con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, creado por el Acuerdo. Además, deberá implementar, por mandato del Gobierno, medidas necesarias para desarticular las fuentes de violencia en contra de quienes ejercen política y, en especial, para evitar y controlar el resurgimiento de grupos de tipo paramilitar. Así mismo, deberá fortalecer el ejercicio de las capacidades de investigación y acusación para contrarrestar la impunidad, sobre todo respecto de las conductas delictivas que atenten contra la seguridad de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos. De igual forma, la efectividad de esas funciones debe dirigirse a contrarrestar los delitos cometidos en el marco de procesos electorales, razón por la cual es necesario el fortalecimiento de la investigación y sanción de cualquier infiltración criminal en la actividad política. Que en virtud del punto tercero del Acuerdo Final, es imperante fortalecer las capacidades de investigación y juzgamiento para realizar la persecución penal de "las conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo". Con esa finalidad, el Acuerdo previo la creación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, de la cual hace parte el Fiscal General de la Nación y así mismo, de la Unidad Especial de Investigación para adelantar la investigación, persecución y acusación de esos delitos y organizaciones, la cual, por mandato del Acuerdo, será parte de la Fiscalía General de la Nación. Que, de conformidad con el punto cuarto del Acuerdo, para solucionar de forma definitiva el problema de las drogas ilícitas, es necesario fortalecer las medidas de lucha contra las organizaciones criminales que adelanten actividades de narcotráfico, lavado de activos y corrupción. En ese sentido, es indispensable la especialización de las funciones de la Fiscalía General de la Nación para el cumplimiento de ese mandato y, así mismo, la implementación de una estrategia de política criminal que contrarreste el narcotráfico mediante el fortalecimiento de la investigación, judicialización y sanción de delitos de producción y comercialización de drogas ilícitas, especialmente en contra de las organizaciones criminales asociadas a ese tipo de actividades. Además, el fortalecimiento de la lucha contra las drogas ilícitas requiere la identificación de los sistemas de financiamiento de las organizaciones criminales y, la aplicación efectiva de procesos de extinción de dominio, los cuales también están a cargo del ente acusador. Que, de conformidad con el punto quinto del Acuerdo Final, la Fiscalía General de la Nación tiene las siguientes funciones: i) presentar informes a la Sala de Reconocimiento, sobre las investigaciones en trámite relacionadas con conductas cometidas con ocasión del conflicto armado; ii) remitir a la Sala de Reconocimiento, las investigaciones sobre hechos y conductas que sean competencia de la Jurisdicción Especial de Paz; iii) suministrar información a la Sala de Reconocimiento, después de la entrega del informe sobre las investigaciones relacionadas con conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, respecto de los hechos sobre los cuales la Sala no cuente con suficiente información; iv) colaborar armónicamente con la Sala de Reconocimiento y con la Unidad de Investigación y Acusación; v) fortalecer la coordinación con el Gobierno Nacional para impulsar las denuncias e investigaciones por violaciones a los derechos de los defensores y defensoras de derechos humanos; vi) suministrar al Gobierno Nacional la información sobre personas procesadas y condenadas por conductas relacionadas con su pertenencia a las FARC-EP o acusadas de colaborar o pertenecer a ellas; vii) solicitar al Juez de Conocimiento competente, la preclusión de las investigaciones adelantadas contra integrantes de las FARC-EP, por delitos políticos y conexos. Que de conformidad con el literal j, numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final, la Fiscalía General de la Nación debe continuar "adelantando las investigaciones hasta el día en que la Sala [...] anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas", responsabilidad que está relacionada con la viabilidad del componente de justicia del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición creado por el Acto Legislativo 1 de 2017. Que la Unidad Especial de Investigación, a través del cumplimiento de sus funciones aportará al fortalecimiento de la justicia y al desmantelamiento de las organizaciones que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, garantizará a su vez la no repetición del fenómeno paramilitar, prevendrá la comisión de nuevas violaciones a los derechos humanos, y aportará así a la construcción de una paz estable y duradera. Que además de la creación de la Unidad Especial de Investigación en el Acuerdo Final quedaron consagradas distintas obligaciones y mandatos a cargo de la Fiscalía General de la Nación, cuyo cumplimiento impacta, de forma significativa, el desempeño de sus funciones. Que la Fiscalía General de la Nación tiene el deber de investigar y procesar a los exintegrantes de grupos armados reincidentes, así como a los disidentes que no hicieron parte del proceso de paz. La eficiencia en esta materia es fundamental para la estabilidad del Acuerdo Final y el éxito del proceso de implementación del mismo. Que de acuerdo con el Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia (A/HRC/34/3/Add.3), en el 2016 la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos "siguió siendo motivo de preocupación" ya que se produjeron 59 homicidios, 44 ataques, 210 amenazas y 72 violaciones a los derechos a la privacidad y a la propiedad, para un total 389 tipos de ataques en contra de estas personas. En lo que va corrido del 2017, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia ha registrado 41 denuncias de homicidios de las que ha verificado 14. Que en el Informe Especial de riesgo: "Violencia y amenazas contra los líderes sociales y defensores de derechos Humanos", la Defensoría del Pueblo reportó al menos, 156 homicidios, 33 atentados y 5 desapariciones forzadas contra líderes y defensores de derechos humanos, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 01 de marzo de 2017, ratificando la grave situación de riesgo en la que se encuentran los defensores de derechos humanos y movimientos sociales en la implementación del Acuerdo Final . Que estudios especializados han identificado que la criminalidad organizada, especialmente, la derivada de bandas criminales no sólo participa en el narcotráfico, sino también en la minería ¡legal, el contrabando, el tráfico de armas, el sicariato, el microtráfico, y el control social mediante actos de violencia contra líderes sociales y grupos vulnerables, intimidación de la población y alianzas con sectores políticos y judiciales, fenómenos cuya investigación y judicialización requieren de fiscales especializados tanto en la seguridad ciudadana, como en otros tipos de criminalidad. Igualmente, se ha documentado que la acción y áreas de influencia de estas organizaciones crecen durante los procesos de transición a la paz, por lo cual se requiere de una adecuación del ente investigador para reaccionar rápidamente ante estos fenómenos. Que existe suficiente evidencia sobre el recrudecimiento de la criminalidad organizada en algunas de las zonas abandonadas por las FARC-EP, lo que implica un reto para la construcción de una paz estable y duradera. En concreto, Observatorios de Derechos Humanos y Organizaciones Sociales han documentado intervenciones de organizaciones criminales en regiones como el Chocó, Nariño y Guaviare, entre otros departamentos. Que documentos especializados indican que las sociedades en transición pueden sufrir un recrudecimiento de la violencia organizada con posterioridad a la implementación de un Acuerdo de Paz. Al respecto, el Instituto para la Paz de los Estados Unidos -USIP- ha documentado casos como el de Irlanda del Norte, en el que una Comisión de Monitoreo Independiente identificó que existían dificultades en la implementación del Acuerdo del Viernes Santo de 1998, debido a la existencia de grupos paramilitares tanto unionistas como independentistas comprometidos en actividades como el contrabando, narcotráfico, extorsión, falsificación de productos y robos. Que el USIP también ha hecho referencia a los casos de corrupción que se presentaron en Bosnia y Herzegovina con posterioridad al Acuerdo de Paz de Dayton, protagonizados por partidos nacionalistas bajo la sospecha de destinar los fondos a fugitivos de la guerra. Que este mismo panorama fue experimentado por Suráfrica con niveles de violencia comparables a aquellos propios de la violencia política gracias al legado del apartheid y los problemas socioeconómicos. Que esta situación no es ajena a las transiciones latinoamericanas. En el caso de El Salvador, el post acuerdo ha involucrado una escalada de violencia de parte de criminalidad organizada que comete asesinatos, secuestros, extorsiones, violaciones y enfrentamientos callejeros que han afectado la confianza ciudadana. Que el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición ha señalado que "hay tres cuestiones fundamentales que deben abordarse a fin de prevenir futuras violaciones” entre las que se encuentra "el fortalecimiento de las competencias judiciales en ámbitos especialmente importantes con fines preventivos". Que en el Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición del 7 de septiembre de 2015, al Consejo de Derechos Humanos sobre las garantías de no repetición, A/HRC/30/42, se ha resaltado la protección que se debe dar a la sociedad civil en un sistema democrático recomendando prestar atención a "la rendición de cuentas y la realización de investigaciones prontas e imparciales en caso de violación". Que en el caso colombiano, grupos políticos han sido víctimas de homicidios selectivos durante procesos de transición a la vida civil. Al respecto, en 2008 el Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República elaboró un informe en el que documentó que durante el período de 1984 a 1993, 540 homicidios fueron cometidos en contra de los miembros de la Unión Patriótica, que representaron el 40% del total de la violencia política, y el 60% de las víctimas entre 1986 y 1987. Que el Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Colombia (septiembre de 2011 a junio de 2016. S/2016/837) recordó que en anteriores ocasiones no fue posible impedir que organizaciones delictivas o grupos armados volvieran a reclutar a miembros desmovilizados, especialmente niños, niñas y adolescentes. Que la Defensoría del Pueblo en la Nota de Seguimiento No. 08 de 2011 al Informe de Riesgo 029 de 2009, alertó sobre el riesgo de utilización de adolescentes y jóvenes exintegrantes de grupos armados en actividades de explotación sexual o de microtráfico por parte de organizaciones criminales. Por lo tanto, es imprescindible debilitar estas organizaciones como parte de la estrategia de inclusión social de los menores de edad exintegrantes de grupos armados. Que uno de los principios de implementación del Punto 5 del Acuerdo Final es la garantía de no repetición según el cual "tanto en el punto 5 como en los demás puntos de la Agenda deben apuntar a garantizar la no repetición de manera que ningún colombiano vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo". Que la estructura orgánica de una Entidad es el medio que le permite el logro de sus fines, motivo por el cual los ajustes a la estructura de la Fiscalía General de la Nación se hacen necesarios con el fin de que las dependencias que desarrollan funciones relacionadas con el Acuerdo Final cuenten con los recursos humanos y técnicos necesarios. Que mediante los Decretos Ley No. 016, 017 y 018 del 9 de enero de 2014 se modificó y definió la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, la denominación de empleos, así como la planta de cargos de la entidad, respectivamente. Que la nueva estructura de la Fiscalía General de la Nación exige la modificación de la planta de cargos de la Entidad con el fin de concretar el cumplimiento de las obligaciones del ente acusador, así como la operatividad de la Unidad Especial de Investigación, robusteciendo las funciones investigativas mediante la adopción de estrategias de política criminal encaminadas a la persecución efectiva de los hechos que puedan constituir delitos, especialmente de las distintas formas de criminalidad que ateten contra la implementación del Acuerdo Final. Que, conforme a la jurisprudencia constitucional, la definición y modificación de la estructura de las entidades públicas debe respetar los derechos laborales de los trabajadores, la estabilidad laboral reforzada, el retén social y las demás consideraciones que ha expresado la Corte Constitucional. Que el presente Decreto Ley cuenta con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que el presente Decreto Ley cumple con el presupuesto establecido por la Corte Constitucional para su expedición, en el marco del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, conforme al cual por esta vía no pueden regularse asuntos expresamente excluidos de la habilitación legislativa extraordinaria, tales como actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayoría calificada o absoluta, o aquellas que decretan impuestos. Que, en consideración a lo expuesto, el presente Decreto Ley: i) crea y conforma la Unidad Especial de Investigación, ii) modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, iii) modifica parcialmente la nomenclatura de empleos y iv) modifica parcialmente la planta de cargos de la Entidad. Que en mérito de lo anterior, DECRETA: Objeto y creación de la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto crear y conformar la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo a las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones. Artículo 2. Creación de la Unidad Especial de Investigación al interior de la Fiscalía General de la Nación. Créase al Interior de la Fiscalía General de la Nación, adscrita al Despacho del Fiscal General de la Nación, la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. La Unidad formará parte de la Fiscalía General de la Nación y asumirá la investigación, persecución y acusación de las conductas mencionadas en este artículo, para garantizar el fin de la impunidad. Parágrafo. La Unidad decidirá lo necesario para su funcionamiento y la conformación de sus grupos de trabajo e investigación, promoviendo en estos espacios la participación efectiva de las mujeres. Tendrá autonomía para decidir sus líneas de investigación, llevarlas a la práctica y para emprender actuaciones ante cualquier jurisdicción. Artículo 3. Mandato de la Unidad Especial de Investigación. Su mandato será la investigación, persecución y acusación, ante la jurisdicción ordinaria o ante la de Justicia y Paz, de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistemática en particular contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. La Unidad realizará sus funciones sin sustituir las ordinarias de la Fiscalía General de la Nación ante la jurisdicción de Justicia y Paz ni ante la jurisdicción ordinaria, y funcionará en estrecha coordinación y articulación con las demás unidades de la Fiscalía y con el Fiscal General de la Nación, siempre conservando sus competencias. Artículo 4. Principios Orientadores. Además de los principios generales y garantías procesales propias del sistema jurídico colombiano, con el fin de llevar a cabo las funciones que se le asignen, la Unidad Especial deberá tener en cuenta los siguientes principios orientadores: 1. Respeto, garantía, protección y promoción de derechos humanos. El Estado es el garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas y comunidades en todo el territorio nacional. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación garantizar en el marco de sus competencias, la prevención de las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los Derechos Humanos, así como garantizar la investigación, judicialización y sanción de los responsables de estas, con penas justas y proporcionadas. 2. Fortalecimiento de la Administración de Justicia sin discriminación. En el marco del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las medidas que se adopten deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a una justicia independiente, oportuna, efectiva en condiciones de igualdad, respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada, y hacer frente a las conduct...

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