C-013-18
Sentencia C-013/18
INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO
NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE
UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Procedimiento legislativo
especial para la paz (fast track)
DECRETO LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION
LA UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION DISPUESTA EN EL ACUERDO FINAL-Contenido
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Competencia
gubernamental/FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Temporalidad
DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Requisitos formales
DECRETOS LEY DICTADOS EN EJERCICIO DE
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA PAZ-Título debe corresponderse con el contenido
CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Procede cada vez que se vayan a adoptar medidas legislativas o
administrativas que los afecte directamente
La Corte
Constitucional ha reconocido expresamente el derecho fundamental que tienen las
comunidades étnicamente diferenciadas ser previamente consultadas, en aquellos
casos en que sean adoptadas medidas legislativas o administrativas de carácter
general que afecten directamente dichas comunidades. De este modo la consulta
previa constituye el instrumento adecuado para la protección de los derechos
relacionados con la subsistencia y la preservación de la identidad étnica y
cultural de dichos pueblos.
CONSULTA PREVIA-Criterios utilizados para identificar en qué
casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos/CONSULTA
PREVIA-Afectación directa para determinar su procedencia
El hecho de que el
Convenio 169 vincule el deber de consulta al criterio de afectación directa,
exige que las autoridades respectivas verifiquen en cada caso, si determinada decisión,
proyecto o medida puede repercutir en los intereses de una comunidad étnica
específica, afectándolos. Por lo mismo, deben ser valorados los criterios de
interpretación previstos por el propio Convenio, por otros instrumentos
internacionales de protección de los derechos de las minorías étnicas, por la
doctrina autorizada y la jurisprudencia.
CONSULTA PREVIA-Alcance y subreglas/CONSULTA PREVIA DE
COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Reglas jurisprudenciales
FISCALIA GENERAL
DE LA NACION-Estructura
administrativa/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Unidad Especial de
Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas
criminales/FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Reajuste administrativo,
supresión y creación de cargos
CONTROL CONSTITUCIONAL DE DECRETOS
EXPEDIDOS EN VIRTUD DE FACULTADES OTORGADAS POR ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2016-Verificación de los requisitos de
necesidad estricta y conexidad objetiva, estricta y suficiente
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA
PAZ-Requisito de
conexidad objetiva
Debe existir un vínculo cierto y verificable entre un
contenido del Acuerdo Final y la materia regulada en el mismo
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA
PAZ-Valoración de la
conexidad estricta
Implica que el Gobierno Nacional debe demostrar que el
desarrollo normativo contenido en el decreto responde de manera precisa a un
aspecto definido y concreto del Acuerdo. De allí que deba identificar
cuál es el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de implementación y
demostrar que la medida respectiva está vinculada con dicho contenido
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA
PAZ-Requisito de
conexidad suficiente
El Gobierno Nacional debe probar la existencia de un grado de
estrecha proximidad entre las materias objeto de regulación por parte del
decreto respectivo y el contenido preciso del Acuerdo que se pretende
implementar.
FACULTADES PRESIDENCIALES PARA LA
PAZ-Requisito de
necesidad estricta
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Importancia del Derecho Internacional
Humanitario
En lo que atañe al derecho internacional humanitario, es
preciso recordar que si bien la mayoría de sus disposiciones están llamadas a
ser aplicadas en tiempos de conflicto armado, sea internacional o interno,
algunas de ellas tienen vocación de aplicación durante el posconflicto.
PRINCIPIOS RECTORES DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION-Programación
integral
(…) en virtud del principio de programación integral,
previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el establecimiento de una
partida obligatoria con destinación específica, dentro del presupuesto anual de
la Fiscalía General de la Nación, destinada al funcionamiento de la Unidad
Especial de Investigación, que deba ser aprobada por el Congreso de la
República, resulta conforme con la Constitución Política y no viola el artículo
151 de la Constitución que establece las materias reservadas de ley orgánica.
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ-Competencia no es exclusiva respecto
a hechos relacionados con el conflicto armado
(…) la garantía del derecho a la justicia en el proceso de
Justicia Transicional en Colombia no está circunscrito exclusivamente a la JEP,
pues la investigación, juzgamiento y sanción de los crímenes cometidos en el
marco del conflicto armado, así como del otorgamiento de los beneficios
jurídicos dirigidos a alcanzar la transición, está distribuida en varias
instancias judiciales, según el autor responsable de los hechos (…)
FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Modificación de estructura por
legislador extraordinario
ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL
CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA-Elementos contextuales que evidencian
amenazas para la adecuada implementación
(…) los retos de seguridad y las diversas amenazas que se ciernen
sobre la implementación del Acuerdo Final, evidencian la necesidad de adoptar
medidas urgentes destinadas a fortalecer la capacidad investigativa estatal, y
en consecuencia, la reforma orgánica y de personal de la Fiscalía General de la
Nación.
POSCONFLICTO-Incremento de la criminalidad
Las experiencias comparadas enseñan que si bien los acuerdos
de paz conducen a la desmovilización y al desarme de los grupos ilegales,
también lo es que los espacios geográficos que controlaban son rápidamente copados
por otras formas de criminalidad. De allí la necesidad de adoptar medidas
encaminadas a fortalecer la capacidad investigativa del Estado, en especial, en
aquellos territorios.
Referencia: Expediente RDL-031
Revisión de constitucionalidad del Decreto
Ley 898 del 29 de mayo de 2017, “Por el cual se crea al interior de la
Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el
desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de
homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos,
movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra
las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la
construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido
denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3.4.4. del Acuerdo Final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se
determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se
modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la
planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D.C., marzo catorce (14) de dos mil dieciocho
(2018).
La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (Tercer
inciso del artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016) y cumplidos los
requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, modificado por
el Decreto Ley 121 de 2017, ha proferido la siguiente sentencia.
I.
ANTECEDENTES
Mediante oficio del 30 de mayo
de 2017 la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la
Corte Constitucional copia auténtica del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de
2017, “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación
la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las
organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres,
que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o
movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que
participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz,
incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como
sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Punto 3.4.4. del Acuerdo Final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan
lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica
parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de
cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”.
El Magistrado Sustanciador,
mediante Auto del primero de junio: (i) asumió conocimiento del Decreto Ley
898 de 2017; (ii) comunicó el inicio del proceso al Presidente del Congreso de la
República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho,
al Ministerio de Defensa Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
en Colombia; (iii) invitó a
participar a las Facultades de Derecho de las Universidades de Los Andes, de
Antioquia, de Cartagena, EAFIT, Santo Tomás sede Bogotá, Externado de Colombia,
Javeriana, Libre, Nacional de Colombia, del Rosario, de La Sabana y Sergio
Arboleda; (iv) ordenó por Secretaría General correr traslado al señor Procurador
General de la Nación, por el término de diez (10) días, como lo ordena el
artículo 3o del Decreto 121 de 2017; y (v) fijar en lista el asunto de la referencia por el
término de diez (10) días, con el fin de permitir a los ciudadanos intervenir,
de conformidad con el artículo 3o del Decreto ley 121 de 2017.
Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de
1991, modificado por el Decreto Ley 121 de 2017, procede esta Corporación a
decidir sobre la exequibilidad de la norma objeto de control.
II. TEXTO DEL DECRETO LEY OBJETO DE REVISIÓN
“DECRETO LEY 898 DE 2017
(29 MAYO 2017)
“Por
el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad
Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y
conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra
defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos
o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la
implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones
criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus
redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo
Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y
duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en
consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de
la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones”
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades
extraordinarias que le confiere el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016,
y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de cumplir con el mandato
constitucional del artículo 22 de la Constitución Política, según el cual la paz
es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento y en la búsqueda de una paz
estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el 24 de
noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final).
Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la
República adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final.
Que con base en la suscripción del
Acuerdo Final se dio apertura a un proceso amplio e inclusivo de justicia
transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las
víctimas del conflicto armado y que como parte esencial de ese proceso el
Gobierno Nacional está en la obligación de implementar los puntos del Acuerdo
Final a través de la readecuación de sus instituciones para cumplir con los
compromisos pactados, entre otras, a través de la expedición de normas con
fuerza de ley.
Que el Acuerdo Final desarrolla seis ejes
temáticos relacionados con: i) Reforma Rural Integral; ii) Participación
Política: Apertura democrática para construir la paz; iii) Fin del conflicto;
iv) Solución al problema de las drogas ilícitas; v) Acuerdo sobre las víctimas
del conflicto; y vi) Mecanismos de implementación y verificación del
cumplimiento del Acuerdo.
Que el contenido de este Decreto Ley
tiene una naturaleza instrumental, ya que facilita la implementación y el
desarrollo normativo del punto 1.1.1 del Acuerdo, relacionado con los procesos
de extinción de dominio que son competencia de la Fiscalía General de la
Nación; el punto 2.1.2.1 y 2.1.2.2 relativos al sistema de segundad en el
ejercicio de la política y garantías para líderes y lideresas de organizaciones
y movimientos sociales y defensores y defensoras de derechos humanos; el punto
3.4.3 relacionado con la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad del que
forma parte la Fiscalía General de la Nación; el punto 3.4.4 relativo a lucha
contra las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que
hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo, que representan la mayor
amenaza a la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz; el
punto 3.4.7 sobre el Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la
Política con el que debe coordinarse la Fiscalía General de la Nación; el punto
5.1.2 que prevé obligaciones de la Fiscalía en relación con el componente de
justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz; el punto
5.1.3.7 para facilitar la persecución de los bienes de las FARC- EP que
permitan una reparación material de las víctimas; el punto 6 relativo a la
implementación de lo acordado.
Que el Acuerdo Final, conforme lo
anterior, le impone retos trascendentales a la Fiscalía General Nación en el
ejercicio de la acción penal, especialmente en los acuerdos de participación
política, garantías de seguridad y víctimas. Las principales acciones a cargo
del ente acusador se refieren a (i) fortalecer la capacidad investigativa y de
judicialización para procesar a quienes atenten contra defensores de derechos
humanos, líderes sociales y quienes ejercen la política, combatir la
corrupción, intensificar la persecución penal de las organizaciones criminales
y los fenómenos criminales relacionados con drogas ilícitas, (¡i) adelantar
procesos de especialización en la etapa de investigación y acusación para
elevar las capacidades institucionales con el fin de combatir la impunidad,
(iii) implementar la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento
de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y
masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales
o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que
participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz,
incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como
sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y (iv) entregar informes a
la Jurisdicción Especial para la Paz sobre hechos ocurridos con ocasión del
conflicto armado.
Que las dependencias que
conforman la Fiscalía General de la Nación ejecutan procesos i) estratégicos,
ii) misionales, iii) de apoyo, y iv) de seguimiento, control y mejora. Los
procesos estratégicos fijan las metas de la Entidad, emiten directrices y
planifican los recursos. Los procesos misionales materializan la misión
constitucional del ente acusador, a través de la ejecución de las actividades
de investigación y acusación. Los procesos de apoyo suministran y distribuyen
adecuadamente los recursos necesarios para el desarrollo de todas las
actividades a cargo de la Entidad. Los procesos de seguimiento, control y
mejora analizan los demás procesos con el fin de emprender acciones de mejora.
De esta forma, la Fiscalía General de la Nación, desde el punto de vista
organizacional es un todo conformado por distintos eslabones. Por lo tanto, el
éxito en el ejercicio de la función que el constituyente le asignó a la Entidad
depende de la armonía y coherencia con la que funcionen todas las dependencias
que la integran.
Que para fortalecer las capacidades de
investigación y acusación de la Fiscalía General de la Nación y adecuarlas a
las exigencias del Acuerdo Final, el área misional de la Entidad contará con
tres Delegadas, adscritas al Despacho del Vicefiscal General de la Nación: i)
Delegada contra la Criminalidad Organizada, ii) Delegada para las Finanzas
Criminales y iii) Delegada para la Segundad Ciudadana.
Que la Delegada contra la Criminalidad
Organizada focalizará sus esfuerzos en la lucha contra i) el crimen organizado,
ii) la corrupción, iii) el narcotráfico, iv) violaciones a los derechos
humanos, entre otras, como respuesta a la problemática actual del país en
materia criminal, relacionada especialmente con el escenario del postconflicto.
Que para el efecto, la Delegada contra la
Criminalidad Organizada tendrá una Dirección Especializada contra las Organizaciones
Criminales, encargada de investigar las distintas manifestaciones de la
delincuencia organizada, especialmente las nuevas formas de criminalidad que
emerjan para ocupar los espacios dejados en los mercados ilegales por el grupo
FARC-EP.
Que la Delegada contra la Criminalidad
Organizada contará con una Dirección Especializada contra la Corrupción, en
cumplimiento del punto 2.2.5 del Acuerdo Final, el cual contempla el programa
especial para la eliminación y prevención de la corrupción en la implementación
del Acuerdo, por medio de la focalización del ejercicio de la acción penal en
actos de corrupción.
Que la Delegada contra la Criminalidad
Organizada tendrá una Dirección Especializada contra el Narcotráfico, encargada
de investigar las diversas manifestaciones delictivas derivadas del tráfico de
narcóticos.
Que la Delegada contra la Criminalidad
Organizada tendrá una Dirección Especializada contra las Violaciones a los
Derechos Humanos, para la persecución penal de las conductas atentatorias
contra las garantías inherentes al ser humano, como la desaparición forzada,
desplazamiento forzado y demás vulneraciones contra los derechos humanos.
Que la Delegada contra la Criminalidad
Organizada tendrá una Dirección de Justicia Transicional que implementará
mecanismos que permitan dar un cierre adecuado a las investigaciones que
actualmente se adelantan en contra de postulados y desmovilizados.
Que la Delegada para las Finanzas
Criminales contará con i) la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos,
ii) la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, y iii) la
Dirección Especializada de Investigaciones Financieras. La primera tendrá la
función principal de adoptar medidas eficaces para superar la impunidad en las
modalidades delincuenciales de lavado de activos asociadas al crimen organizado
y, la segunda, materializar la extinción del derecho de dominio de los bienes
cuyo origen o destinación se presume ilícito. El ejercicio eficiente de la
acción de extinción de dominio a cargo de la Fiscalía General de la Nación
incide directamente en la implementación del punto 1 del Acuerdo Final,
"Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral", toda vez
que la acción de extinción de dominio será una de las fuentes del Fondo de
Tierras para la Reforma Rural Integral que el Gobierno pretende distribuir
gratuitamente. Por su parte, la Dirección Especializada de Investigaciones
Financieras perseguirá las diversas modalidades de fraude que se cometen a
través del sistema financiero, con el objetivo de debilitar las estructuras
criminales.
Que la Delegada para la Seguridad
Ciudadana tendrá a su cargo la dirección, coordinación, control y evaluación de
la función de investigación y judicialización en todo el territorio nacional,
en aras de facilitar la creación de condiciones favorables para la construcción
de la paz estable y duradera y contribuir al fortalecimiento de las garantías
de seguridad en los territorios, en los términos exigidos en el Acuerdo Final,
a la vez que será la encargada de la atención al usuario, la intervención
temprana y la oportuna asignación de las noticias criminales. Contará con una
Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana
que se encargará del análisis en contexto de la función investigativa y
acusatoria de los casos y situaciones priorizados.
Que la creación de la Unidad Especial de
Investigación y la nueva organización del área misional de la Fiscalía General
de la Nación, hacen necesario el ajuste de la estructura de la Entidad en los
niveles estratégicos, de apoyo y de seguimiento, control y mejora, así como la
modificación de la planta de personal de la Entidad.
Que para el cumplimiento de los deberes
de la Fiscalía General de la Nación derivados del Acuerdo Final, es importante
reorganizar el nivel estratégico de la Entidad con la finalidad de adecuar el
direccionamiento estratégico a las necesidades del postconflicto, a la
implementación de los acuerdos y a la construcción de una paz sostenible y
duradera.
Que es necesario realizar algunos ajustes
a las áreas de apoyo de la Fiscalía General de la Nación de acuerdo a las
necesidades de la Unidad Especial de Investigación y de las Dependencias que
integran el nivel misional y estratégico de la Entidad, con el propósito de
garantizar el ejercicio armónico y coherente de la función constitucional del
ente acusador.
Que, asimismo, el presente decreto
reorganiza y fortalece la estructura orgánica de la Fiscalía para adecuar su
arquitectura institucional a los cambios exigidos por los acuerdos y a los
desafíos de su implementación.
Que la Honorable Corte Constitucional
mediante sentencias C- 699 de 2016, C-160 de 2017 y C- 174 de 2017 definió los
criterios de validez constitucional que deben cumplir los decretos con fuerza de
ley expedidos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo
normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera y el Gobierno Nacional es consciente de la
obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado
Social de Derecho;
Que de conformidad con lo anterior, este
Decreto se construyó sobre la base del cumplimiento de los requisitos de
conexidad objetiva, estricta y suficiente, así como el requisito de necesidad
estricta para su expedición, tal como se expondrá a continuación:
a. Requisitos formales de validez constitucional
Que según el artículo 5o del
Acto legislativo 01 de 2016, entrará en vigencia a partir de la refrendación
popular, la cual se llevó a cabo por el Congreso de la República mediante
decisión política del 30 de noviembre de 2016, por lo que comenzó a regir el 01
de diciembre del mismo año.
Que de acuerdo con lo anterior, a la
fecha no se han cumplido los 180 días dentro de los cuales se pueden expedir
decretos con fuerza de ley por lo que se cumple con el criterio de temporalidad
para su expedición.
Que el presente Decreto es suscrito, en
cumplimiento del inciso 3o del artículo 115 de la Constitución
Política, por el Presidente de la República, los Ministerios de Justicia y del
Derecho, de Hacienda y Crédito Público y por el Departamento Administrativo de
la Función Pública, que para este negocio en particular constituyen Gobierno.
Que el presente Decreto en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 169 de la Constitución Política tiene por título:
"Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la
Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones
y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan
contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos
políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la
implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las
organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el
Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos
para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura
de la Fiscalía General de la Nación, se modifica la planta de cargos de la
entidad y se dictan otras disposiciones", que corresponde precisamente a
su contenido.
Que como parte de los requisitos trazados
por la jurisprudencia constitucional, el presente Decreto Ley cuenta con una
motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido:
b. Requisitos materiales de validez
constitucional
Que en cumplimiento del requisito de conexidad
objetiva el presente Decreto Ley: (i) tiene un vínculo cierto y verificable
entre su materia y articulado y el contenido del Acuerdo Final; (ii) sirve para
facilitar o asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo
(C-174/2017) y (iii) no regula aspectos diferentes, ni rebasa el ámbito de
aquellos asuntos imprescindibles para el proceso de implementación del Acuerdo.
Que el contenido de este Decreto Ley
facilita la implementación y el desarrollo normativo del punto 1.1.1 del
Acuerdo, relacionado con los procesos de extinción de dominio que son
competencia de la Fiscalía General de la Nación al crear en su artículo 40 la
Delegada para las Finanzas Criminales que se concentrará, a través de sus
Direcciones Especializadas contra el Lavado de Activos y Extinción de Dominio y
para Investigaciones Criminales y persecución de activos provenientes de
actividades ilícitas cuya extinción de dominio nutrirá el Fondo de Tierras para
la Reforma Rural Integral.
Que para facilitar la implementación del
punto 2.1.2.1 sobre el Sistema Integral de
Seguridad para el Ejercicio de la Política del Acuerdo Final, el presente
Decreto
fortalece la capacidad estratégica de la Fiscalía en particular para mejorar
las
capacidades investigativas y de judicialización para procesar a quienes atenten
contra aquellos que ejercen política. Así, se implementarán procesos de
especialización en la etapa de investigación y acusación para elevar las
capacidades institucionales para combatir la impunidad y se dará impulso a las
investigaciones por delitos contra quienes ejercen política, especialmente
contra la oposición. Esto de conformidad con los artículos 37, 38, 39, 41, 42 y
43 relativos a la Delegada contra la Criminalidad organizada y sus Direcciones
Especializadas así como los artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 relacionados con
la Delegada para la Seguridad Ciudadana.
Que de conformidad con el punto 2.1.2.2
del Acuerdo Final, se implementarán garantías de seguridad de líderes y
lideresas de organizaciones y movimientos sociales y defensores y defensoras de
derechos humanos, para lo cual se fortalecerán las capacidades investigativas y
de judicialización de la Fiscalía General de la Nación para atender este tipo
de criminalidad los artículos 37, 38, 39, 41, 42 y 43 relativos a la Delegada
contra la Criminalidad Organizada y sus Direcciones Especializadas así como los
artículos 44, 45, 46, 47, 48 y 49 relacionados con la Delegada para la
Seguridad Ciudadana.
Que el fortalecimiento y reorganización
de las funciones misionales en las Delegadas contra la Criminalidad Organizada,
para las Finanzas Criminales y para la Seguridad Ciudadana, así como sus
direcciones también se relacionan con el punto 3.4.3 "Comisión Nacional de
Garantías de Seguridad" y el punto 3.4.7 sobre el Sistema Integral de
Seguridad para el ejercicio de la Política con el que debe coordinarse la
Fiscalía General de la Nación por cuanto permitirá mejorar la respuesta
institucional necesaria para garantizar el desmantelamiento de cualquier
organización criminal y la persecución de conductas que atenten contra
movimientos sociales o políticos. En consecuencia, se simplificará la
estructura institucional de la Fiscalía para mejorar el manejo de información y
el avance de las investigaciones y se implementarán las herramientas que
permitan una articulación armónica entre estas dependencias y la Unidad Especial
de Investigación.
Que para asegurar los principios de
presencia institucional del Estado y territorialidad, se hace necesario
fortalecer y mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, se
modifica la planta de personal para fortalecer los procesos misionales y de
gestión para mejorar la cobertura en el territorio.
Que el punto 3.4.4 del Acuerdo dispone la
creación al interior de la Fiscalía General de la Nación de una Unidad Especial
de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas
criminales responsables de homicidios y masacres, que atenían contra
defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos
o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la
implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las
organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo y sus redes de apoyo, para lo cual el presente Decreto Ley en
sus artículos 1 al 24 la crea y desarrolla.
Que el punto 5.1.2 del Acuerdo incluye el
componente de verdad, justicia, reparación y no repetición -SIVJRNR- y prevé
obligaciones de la Fiscalía en relación con el componente de justicia
desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto que concretamente,
el ente acusador tiene que presentar reportes e informes dirigidos a las
autoridades que la conforman y en esa medida, los artículos 26, 27, 28 y 29 del
presente Decreto refuerzan la estructura de la Fiscalía General de la Nación
para atender este deber. En particular, estos artículos están dirigidos a
centralizar y hacer más claro y directo el flujo de información de los procesos
penales relacionados con el conflicto armado con el fin de facilitar la
construcción de los informes para la Jurisdicción Especial para la Paz.
Que conforme al punto 5.1.3.7 del Acuerdo
para facilitar la persecución de los bienes de las FARC- EP que permitan una
reparación material de las víctimas, le compete a la Fiscalía continuar con el
procedimiento de extinción de dominio y otros procesos de la legislación
ordinaria con relación a los bienes y activos que las FARC-EP no reporten en
los inventarios mencionados por el Acuerdo Final. En este sentido, los
artículos 40, 41, 42 y 43 relativos a la Delegada para las Finanzas Criminales
materializan este aspecto.
Que de forma transversal y teniendo en
cuenta que el Acuerdo Final considerando todos los aspectos anteriores redefine
la política criminal de la Fiscalía, el Decreto robustece y define de manera
más clara la capacidad de dirección estratégica y planeación de la Entidad,
para adecuar su estructura a los cambios exigidos por el Acuerdo con el fin de
hacer más eficiente la distribución de cargas de trabajo y enfocar los recursos
de investigación y judicialización hacia las prioridades del Acuerdo de Paz y
de la construcción de una paz estable y duradera, así como fortalecer la
presencia de la Fiscalía a nivel territorial. Con ese objetivo se incluyen los
artículos 26, 27, 28 y 29 relacionados con la Dirección de Políticas y
Estrategia, la Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional,
la Subdirección de Política Criminal y Articulación y la Dirección de
Planeación y Desarrollo.
Que aunado a lo anterior, la
institucionalidad y los procesos establecidos en el Acuerdo Final y en el Acto
Legislativo 01 de 2017, modifican el rol de la Fiscalía General de la Nación
como titular exclusivo del ejercicio de la acción penal y de la investigación y
persecución de los hechos que revistan las características de un delito,
desconcentrando estas funciones en los casos de competencia de la Justicia
Especializada para la Paz, e imponiendo el deber de articular esfuerzos con
esta nueva jurisdicción para lograr la adecuada implementación del Acuerdo
Final. Es la primera vez que en el desarrollo de un proceso de justicia
transicional en el país la Fiscalía General de la Nación no es el único ente a
cargo de la acción penal, lo que implica un cambio en la Entidad.
Que, el contenido del presente Decreto
Ley tiene conexidad estricta con el Acuerdo, si se tiene en cuenta que
desarrolla de forma concreta, asuntos del Acuerdo Final, tales como los puntos
1.1.1, 2.1.2, 2.3.3, 3.4.4, 4.3.1, 4.3.2, que consagran, respectivamente,
mandatos sobre la agilización de procesos de extinción de dominio, persecución
de conductas que atenían contra quienes ejercen política y de delitos que
afectan el sistema electoral, persecución de organizaciones criminales
emergentes que atenten contra la implementación del Acuerdo e investigación y
judicialización de conductas de narcotráfico, lavado de activos y corrupción.
Así mismo, el punto 5.1.2 prevé obligaciones de la Fiscalía en relación con el
componente de justicia desarrollado por la Jurisdicción Especial para la Paz,
en tanto, el ente acusador tiene que presentar reportes e informes dirigidos a
las autoridades que la componen.
Que el punto 6.1.10 sobre la
implementación normativa durante los doce (12) primeros meses tras la firma del
Acuerdo, conforme a lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016, establece
la necesidad de adoptar las leyes y normas para la implementación de lo
acordado en materia de: (i) la reforma rural integral y la sustitución de los
cultivos de uso ilícito; (ii) desarrollo sobre participación política: creación
de circunstancias especiales de paz; ampliación de espacios de divulgación para
partidos y movimientos políticos incluyendo a medios de comunicación y
difusión; (iii) normas de desarrollo para reforma de la extinción judicial de
dominio; (iv) reforma al sistema de alertas tempranas; (v) desarrollo sobre el
Sistema Integral de Garantías de seguridad para la organización política que
surja de los acuerdos de paz; (vi) reforma de la Ley 1448 de 2011, de víctimas
y restitución de tierras; (vii) desarrollo sobre garantías y promoción de la
participación de la ciudadanía, la sociedad en especial de las
Circunscripciones Especiales de Paz, y (viii) adopción de medidas para combatir
la corrupción.
Que las obligaciones que debe cumplir la
Fiscalía General de la Nación de conformidad con el Acuerdo Final suponen
modificaciones en cada una de las materias señaladas en el considerando que
antecede, por lo que, de acuerdo con el compromiso asumido, resulta prioritario
hacer las modificaciones normativas exigidas para ajustar la estructura de la
Entidad a dichos pactos.
Que teniendo en cuenta que los miembros
de las FARC-EP que suscribieron y reconocieron el Acuerdo Final, se movilizaron
y agruparon en zonas veredales de concentración, resulta urgente reorganizar
las capacidades de la Fiscalía General de la Nación para aumentar su presencia
institucional en las regiones afectadas por el conflicto, con el objetivo de
evitar el aumento de delitos que atentan contra la seguridad ciudadana,
combatir el resurgimiento de la criminalidad organizada y la formación de
nuevos patrimonios ilícitos.
Que, el presente Decreto con fuerza de
ley cumple con el presupuesto de necesidad estricta, conforme al cual las
condiciones de urgencia hacen imperativa su expedición sin hacer uso del
trámite legislativo, ya sea de carácter ordinario o especial. En efecto, los
aspectos regulados mediante este Decreto requieren ser desarrollados con
carácter de urgencia, en tanto la implementación del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No repetición y demás institucionalidad
necesaria para el cumplimiento del Acuerdo Final debe realizarse a la mayor
brevedad. Adicionalmente, si no se fortalece de manera inmediata la estructura
de la Fiscalía, en los términos expuestos en esta regulación, la investigación
y juzgamiento de las conductas delictivas que atentan contra la implementación
del Acuerdo, tales como las que lesionan el ejercicio de la actividad política
o las que desarrollan el narcotráfico o el actuar de grupos emergentes y
sucesores del paramilitarismo, no podrán ser adelantadas de forma eficiente y
eficaz por el ente acusador.
Que en un escenario de postconflicto,
resulta esencial asegurar la efectividad de la lucha contra las organizaciones
criminales y sus redes de apoyo, incluyendo las que hayan sido denominadas
sucesoras del paramilitarismo, las cuales representan una de las mayores
amenazas para la implementación del Acuerdo Final y la construcción de una paz
estable y duradera.
Que es indispensable garantizar la
implementación de medidas dirigidas a intensificar con efectividad y de forma
integral, las acciones contra las organizaciones, redes de apoyo y conductas
criminales responsables de efectuar violaciones a los derechos humanos de
defensores(as) de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos
políticos, desmovilizados y personas que participen en la implementación de los
acuerdos, así como de las comunidades en los territorios.
Que esta regulación tiene conexidad
suficiente con el Acuerdo, en la medida que las obligaciones y mandatos que
contiene y que atañen a la Fiscalía General de la Nación, requieren del
fortalecimiento de las capacidades de investigación, acusación y, en general,
de persecución penal de las conductas que atentan contra su implementación.
Concretamente, la cercanía entre el Acuerdo y el presente Decreto se sustenta
en que la modificación de la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía
busca el fortalecimiento de la persecución que adelante el ente acusador en
materia de extinción de dominio sobre tierras y de las conductas que atentan
contra el ejercicio de la política, delitos y organizaciones emergentes y
sucesoras del paramilitarismo y actividades de narcotráfico y de corrupción,
entre otras.
Que en virtud del primer punto del
Acuerdo, existe la urgencia de agilizar los procesos judiciales sobre extinción
de dominio, los cuales –de conformidad con la Ley 1708 de 2014- corresponden a
la Fiscalía General de la Nación. La finalidad de esta medida atiende a la
necesidad de remediar la concentración ilegal de tierras en beneficio de los
campesinos, campesinas y comunidades rurales más afectadas por el conflicto.
Igualmente, conforme al punto 5.1.3.7. del Acuerdo Final, le compete al ente
acusador continuar con el procedimiento de extinción de dominio y otros que
procedan en virtud de la legislación ordinaria, con relación a los bienes y
activos que las FARC-EP no reporten en los inventarios mencionados por el
Acuerdo Final y que sean necesarios para atender y reparar materialmente a las
víctimas.
Que, según el segundo punto del Acuerdo,
es evidente la importancia de articular con la Fiscalía las garantías de
seguridad para el ejercicio de la Política. En ese sentido, el ente acusador
deberá estar coordinado con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio
de la Política, creado por el Acuerdo. Además, deberá implementar, por mandato
del Gobierno, medidas necesarias para desarticular las fuentes de violencia en
contra de quienes ejercen política y, en especial, para evitar y controlar el
resurgimiento de grupos de tipo paramilitar. Así mismo, deberá fortalecer el
ejercicio de las capacidades de investigación y acusación para contrarrestar la
impunidad, sobre todo respecto de las conductas delictivas que atenten contra
la seguridad de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y
defensores y defensoras de derechos humanos. De igual forma, la efectividad de
esas funciones debe dirigirse a contrarrestar los delitos cometidos en el marco
de procesos electorales, razón por la cual es necesario el fortalecimiento de
la investigación y sanción de cualquier infiltración criminal en la actividad
política.
Que en virtud del punto tercero del
Acuerdo Final, es imperante fortalecer las capacidades de investigación y
juzgamiento para realizar la persecución penal de "las conductas
criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra
defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos
o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación
de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones
criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus
redes de apoyo". Con esa finalidad, el Acuerdo previo la creación de la
Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, de la cual hace parte el Fiscal
General de la Nación y así mismo, de la Unidad Especial de Investigación para
adelantar la investigación, persecución y acusación de esos delitos y
organizaciones, la cual, por mandato del Acuerdo, será parte de la Fiscalía
General de la Nación.
Que, de conformidad con el punto cuarto
del Acuerdo, para solucionar de forma definitiva el problema de las drogas
ilícitas, es necesario fortalecer las medidas de lucha contra las
organizaciones criminales que adelanten actividades de narcotráfico, lavado de
activos y corrupción. En ese sentido, es indispensable la especialización de
las funciones de la Fiscalía General de la Nación para el cumplimiento de ese
mandato y, así mismo, la implementación de una estrategia de política criminal
que contrarreste el narcotráfico mediante el fortalecimiento de la
investigación, judicialización y sanción de delitos de producción y
comercialización de drogas ilícitas, especialmente en contra de las
organizaciones criminales asociadas a ese tipo de actividades. Además, el
fortalecimiento de la lucha contra las drogas ilícitas requiere la
identificación de los sistemas de financiamiento de las organizaciones
criminales y, la aplicación efectiva de procesos de extinción de dominio, los
cuales también están a cargo del ente acusador.
Que, de conformidad con el punto quinto
del Acuerdo Final, la Fiscalía General de la Nación tiene las siguientes
funciones: i) presentar informes a la Sala de Reconocimiento, sobre las
investigaciones en trámite relacionadas con conductas cometidas con ocasión del
conflicto armado; ii) remitir a la Sala de Reconocimiento, las investigaciones
sobre hechos y conductas que sean competencia de la Jurisdicción Especial de
Paz; iii) suministrar información a la Sala de Reconocimiento, después de la
entrega del informe sobre las investigaciones relacionadas con conductas
cometidas con ocasión del conflicto armado, respecto de los hechos sobre los
cuales la Sala no cuente con suficiente información; iv) colaborar
armónicamente con la Sala de Reconocimiento y con la Unidad de Investigación y
Acusación; v) fortalecer la coordinación con el Gobierno Nacional para impulsar
las denuncias e investigaciones por violaciones a los derechos de los
defensores y defensoras de derechos humanos; vi) suministrar al Gobierno
Nacional la información sobre personas procesadas y condenadas por conductas
relacionadas con su pertenencia a las FARC-EP o acusadas de colaborar o
pertenecer a ellas; vii) solicitar al Juez de Conocimiento competente, la
preclusión de las investigaciones adelantadas contra integrantes de las
FARC-EP, por delitos políticos y conexos.
Que de conformidad con el
literal j, numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final, la Fiscalía General de la
Nación debe continuar "adelantando las investigaciones hasta el día en que
la Sala [...] anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal
para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el
órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la totalidad de
investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas",
responsabilidad que está relacionada con la viabilidad del componente de
justicia del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición
creado por el Acto Legislativo 1 de 2017.
Que la Unidad Especial de Investigación,
a través del cumplimiento de sus funciones aportará al fortalecimiento de la
justicia y al desmantelamiento de las organizaciones que hayan sido denominadas
como sucesoras del paramilitarismo, garantizará a su vez la no repetición del
fenómeno paramilitar, prevendrá la comisión de nuevas violaciones a los
derechos humanos, y aportará así a la construcción de una paz estable y
duradera.
Que además de la creación de la Unidad Especial
de Investigación en el Acuerdo Final quedaron consagradas distintas
obligaciones y mandatos a cargo de la Fiscalía General de la Nación, cuyo
cumplimiento impacta, de forma significativa, el desempeño de sus funciones.
Que la Fiscalía General de la Nación
tiene el deber de investigar y procesar a los exintegrantes de grupos armados
reincidentes, así como a los disidentes que no hicieron parte del proceso de
paz. La eficiencia en esta materia es fundamental para la estabilidad del
Acuerdo Final y el éxito del proceso de implementación del mismo.
Que de acuerdo con el Informe anual del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en
Colombia (A/HRC/34/3/Add.3), en el 2016 la situación de los defensores y
defensoras de derechos humanos "siguió siendo motivo de preocupación"
ya que
se produjeron 59 homicidios, 44 ataques, 210 amenazas y 72 violaciones a los
derechos a la privacidad y a la propiedad, para un total 389 tipos de ataques
en
contra de estas personas. En lo que va corrido del 2017, la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia ha registrado 41 denuncias de
homicidios de las que ha verificado 14.
Que en el Informe Especial de riesgo:
"Violencia y amenazas contra los líderes sociales y defensores de derechos
Humanos", la Defensoría del Pueblo reportó al menos, 156 homicidios, 33
atentados y 5 desapariciones forzadas contra líderes y defensores de derechos
humanos, durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 01 de
marzo de 2017, ratificando la grave situación de riesgo en la que se encuentran
los defensores de derechos humanos y movimientos sociales en la implementación
del Acuerdo Final .
Que estudios especializados han
identificado que la criminalidad organizada, especialmente, la derivada de
bandas criminales no sólo participa en el narcotráfico, sino también en la
minería ¡legal, el contrabando, el tráfico de armas, el sicariato, el
microtráfico, y el control social mediante actos de violencia contra líderes
sociales y grupos vulnerables, intimidación de la población y alianzas con
sectores políticos y judiciales, fenómenos cuya investigación y judicialización
requieren de fiscales especializados tanto en la seguridad ciudadana, como en otros
tipos de criminalidad. Igualmente, se ha documentado que la acción y áreas de
influencia de estas organizaciones crecen durante los procesos de transición a
la paz, por lo cual se requiere de una adecuación del ente investigador para
reaccionar rápidamente ante estos fenómenos.
Que existe suficiente evidencia sobre el
recrudecimiento de la criminalidad organizada en algunas de las zonas
abandonadas por las FARC-EP, lo que implica un reto para la construcción de una
paz estable y duradera. En concreto, Observatorios de Derechos Humanos y
Organizaciones Sociales han documentado intervenciones de organizaciones
criminales en regiones como el Chocó, Nariño y Guaviare, entre otros
departamentos.
Que documentos especializados indican que
las sociedades en transición pueden sufrir un recrudecimiento de la violencia
organizada con posterioridad a la implementación de un Acuerdo de Paz. Al
respecto, el Instituto para la Paz de los Estados Unidos -USIP- ha documentado
casos como el de Irlanda del Norte, en el que una Comisión de Monitoreo
Independiente identificó que existían dificultades en la implementación del
Acuerdo del Viernes Santo de 1998, debido a la existencia de grupos
paramilitares tanto unionistas como independentistas comprometidos en
actividades como el contrabando, narcotráfico, extorsión, falsificación de
productos y robos.
Que el USIP también ha hecho referencia a
los casos de corrupción que se presentaron en Bosnia y Herzegovina con
posterioridad al Acuerdo de Paz de Dayton, protagonizados por partidos
nacionalistas bajo la sospecha de destinar los fondos a fugitivos de la guerra.
Que este mismo panorama fue experimentado
por Suráfrica con niveles de violencia comparables a aquellos propios de la
violencia política gracias al legado del apartheid y los problemas
socioeconómicos.
Que esta situación no es ajena a las
transiciones latinoamericanas. En el caso de El Salvador, el post acuerdo ha
involucrado una escalada de violencia de parte de criminalidad organizada que
comete asesinatos, secuestros, extorsiones, violaciones y enfrentamientos
callejeros que han afectado la confianza ciudadana.
Que el Relator Especial sobre la
promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no
repetición ha señalado que "hay tres cuestiones fundamentales que deben
abordarse a fin de prevenir futuras violaciones” entre las que se encuentra
"el fortalecimiento de las competencias judiciales en ámbitos
especialmente importantes con fines preventivos".
Que en el Informe del Relator Especial sobre
la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no
repetición del 7 de septiembre de 2015, al Consejo de Derechos Humanos sobre
las garantías de no repetición, A/HRC/30/42, se ha resaltado la protección que
se debe dar a la sociedad civil en un sistema democrático recomendando prestar
atención a "la rendición de cuentas y la realización de investigaciones
prontas e imparciales en caso de violación".
Que en el caso colombiano, grupos
políticos han sido víctimas de homicidios selectivos durante procesos de
transición a la vida civil. Al respecto, en 2008 el Programa Presidencial de
Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República elaboró un informe en el
que documentó que durante el período de 1984 a 1993, 540 homicidios fueron
cometidos en contra de los miembros de la Unión Patriótica, que representaron
el 40% del total de la violencia política, y el 60% de las víctimas entre 1986
y 1987.
Que el Informe del Secretario General
sobre los niños y los conflictos armados en Colombia (septiembre de 2011 a
junio de 2016. S/2016/837) recordó que en anteriores ocasiones no fue posible
impedir que organizaciones delictivas o grupos armados volvieran a reclutar a
miembros desmovilizados, especialmente niños, niñas y adolescentes.
Que la Defensoría del Pueblo en la Nota
de Seguimiento No. 08 de 2011 al Informe de Riesgo 029 de 2009, alertó sobre el
riesgo de utilización de adolescentes y jóvenes exintegrantes de grupos armados
en actividades de explotación sexual o de microtráfico por parte de
organizaciones criminales. Por lo tanto, es imprescindible debilitar estas
organizaciones como parte de la estrategia de inclusión social de los menores
de edad exintegrantes de grupos armados.
Que uno de los principios de
implementación del Punto 5 del Acuerdo Final es la garantía de no repetición
según el cual "tanto en el punto 5 como en los demás puntos de la Agenda
deben apuntar a garantizar la no repetición de manera que ningún colombiano
vuelva a ser puesto en condición de víctima o en riesgo de serlo".
Que la estructura orgánica de una Entidad
es el medio que le permite el logro de sus fines, motivo por el cual los
ajustes a la estructura de la Fiscalía General de la Nación se hacen necesarios
con el fin de que las dependencias que desarrollan funciones relacionadas con
el Acuerdo Final cuenten con los recursos humanos y técnicos necesarios.
Que mediante los Decretos Ley No. 016,
017 y 018 del 9 de enero de 2014 se modificó y definió la estructura orgánica y
funcional de la Fiscalía General de la Nación, la denominación de empleos, así
como la planta de cargos de la entidad, respectivamente.
Que la nueva estructura de la Fiscalía
General de la Nación exige la modificación de la planta de cargos de la Entidad
con el fin de concretar el cumplimiento de las obligaciones del ente acusador,
así como la operatividad de la Unidad Especial de Investigación, robusteciendo
las funciones investigativas mediante la adopción de estrategias de política
criminal encaminadas a la persecución efectiva de los hechos que puedan
constituir delitos, especialmente de las distintas formas de criminalidad que
ateten contra la implementación del Acuerdo Final.
Que, conforme a la jurisprudencia
constitucional, la definición y modificación de la estructura de las entidades
públicas debe respetar los derechos laborales de los trabajadores, la
estabilidad laboral reforzada, el retén social y las demás consideraciones que
ha expresado la Corte Constitucional.
Que el presente Decreto Ley cuenta con el
concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función
Pública y la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
Que el presente Decreto Ley cumple con el
presupuesto establecido por la Corte Constitucional para su expedición, en el
marco del artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, conforme al cual por esta
vía no pueden regularse asuntos expresamente excluidos de la habilitación
legislativa extraordinaria, tales como actos legislativos, leyes estatutarias,
leyes orgánicas, leyes códigos, leyes que necesitan mayoría calificada o
absoluta, o aquellas que decretan impuestos.
Que, en consideración a lo expuesto, el
presente Decreto Ley: i) crea y conforma la Unidad Especial de Investigación,
ii) modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación,
iii) modifica parcialmente la nomenclatura de empleos y iv) modifica
parcialmente la planta de cargos de la Entidad.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Objeto y creación de la Unidad Especial
de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas
criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra
defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos
o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la
implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las
organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo y sus redes de apoyo
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto
crear y conformar la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento
de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que
atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o
movimientos políticos, incluyendo a las organizaciones criminales que hayan
sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la
persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los
acuerdos y la construcción de la paz, en cumplimiento a lo dispuesto en el
Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera y, en consecuencia, se modifica
parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de
cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2. Creación de la Unidad
Especial de Investigación al interior de la Fiscalía General de la Nación. Créase al Interior de la Fiscalía General
de la Nación, adscrita al Despacho del Fiscal General de la Nación, la Unidad
Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y
conductas criminales responsables de homicidios y masacres, o que atentan
contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos
políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la
implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las
organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del
paramilitarismo y sus redes de apoyo.
La Unidad formará parte de la Fiscalía
General de la Nación y asumirá la investigación, persecución y acusación de las
conductas mencionadas en este artículo, para garantizar el fin de la impunidad.
Parágrafo. La Unidad decidirá lo necesario para su funcionamiento
y la conformación de sus grupos de trabajo e investigación, promoviendo en
estos espacios la participación efectiva de las mujeres. Tendrá autonomía para
decidir sus líneas de investigación, llevarlas a la práctica y para emprender
actuaciones ante cualquier jurisdicción.
Artículo 3. Mandato de la Unidad Especial
de Investigación. Su
mandato será la investigación, persecución y acusación, ante la jurisdicción
ordinaria o ante la de Justicia y Paz, de las organizaciones y conductas
criminales responsables de homicidios, masacres, violencia sistemática en
particular contra las mujeres, o que amenacen o atenten contra las personas que
participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz,
incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como
sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.
La Unidad realizará sus funciones sin
sustituir las ordinarias de la Fiscalía General de la Nación ante la
jurisdicción de Justicia y Paz ni ante la jurisdicción ordinaria, y funcionará
en estrecha coordinación y articulación con las demás unidades de la Fiscalía y
con el Fiscal General de la Nación, siempre conservando sus competencias.
Artículo 4. Principios
Orientadores. Además de
los principios generales y garantías procesales propias del sistema jurídico
colombiano, con el fin de llevar a cabo las funciones que se le asignen, la
Unidad Especial deberá tener en cuenta los siguientes principios orientadores:
1. Respeto, garantía, protección y promoción de derechos
humanos. El Estado es el
garante del libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades de las
personas y comunidades en todo el territorio nacional. Corresponde a la
Fiscalía General de la Nación garantizar en el marco de sus competencias, la
prevención de las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los Derechos
Humanos, así como garantizar la investigación, judicialización y sanción de los
responsables de estas, con penas justas y proporcionadas.
2. Fortalecimiento de la Administración de Justicia sin
discriminación. En el marco
del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, las
medidas que se adopten deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a una
justicia independiente, oportuna, efectiva en condiciones de igualdad,
respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos
en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la
imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada, y hacer frente a
las conduct...
Fuente auxiliar/interpretativa. No constituye asesoría jurídica profesional.