Artículo 1
Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en las siguientes actividades: Comercio al por mayor no especializado (CIIU 4690) y de desperdicios, desechos y chatarra (CIU 4665); y de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados(ClU 474); productos textiles en establecimientos especializados (CIU 4751); tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados (CU 4753); electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación (CIIU 4754); artículos y utensilios de uso doméstico (CIU 4755); otros artículos domésticos en establecimientos especializados (CIU 4759); otros artículos deportivos, en establecimientos especializados (CIU 4762); otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados (CHU 4769); productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados (CIU 4773); otros productos nuevos en establecimientos especializados (CIU 4774); articulos de segunda mano (CIU 4775); en puestos de venta móviles (CIU 478) y comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados (CIIU 479), contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta crean necesarias.