Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio CIIU 4665, CIIU 4690, CIIU 474, CIIU 4751, CIIU 4753, CIIU 4754, CIIU 4755; CIIU 4759, CIIU 4762, CIIU 4769, CIIU 4773, CIIU 4774, CIIU 4775, CIIU 478, CIIU 479

Resolución · 905 · 2020-06-11 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 63

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en las siguientes actividades: Comercio al por mayor no especializado (CIIU 4690) y de desperdicios, desechos y chatarra (CIU 4665); y de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especializados(ClU 474); productos textiles en establecimientos especializados (CIU 4751); tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados (CU 4753); electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación (CIIU 4754); artículos y utensilios de uso doméstico (CIU 4755); otros artículos domésticos en establecimientos especializados (CIU 4759); otros artículos deportivos, en establecimientos especializados (CIU 4762); otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados (CHU 4769); productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados (CIU 4773); otros productos nuevos en establecimientos especializados (CIU 4774); articulos de segunda mano (CIU 4775); en puestos de venta móviles (CIU 478) y comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados (CIIU 479), contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta crean necesarias.

Artículo 2

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda las actividades económicas, del municipio o distrito en donde funciona cada establecimiento, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 3 (1/61)

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dirección de Promoción y Prevención Y Viceministerio de Salud Pública y Prestáción de Servicios” Dirección Jurídica | y RESOLUCIÓN NÚMERO 2030905 DE2020 HOJA No. 4 de 25 11 JUN 2020 control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio CHU 4665. CHU 4690, CHU 474, CHU 4751, CHU 4753, CHU 4754, CIU 4755; CHU 4759, CHU 4762, CHU 4769, CHU 4773, CHU 4774, CHU 4773, CHU 478, CHU 479" ANEXO TÉCNICO

Artículo 3 (2/61)

1. OBJETIVO Orientar las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus en las siguientes actividades: comercio al por mayor no especializado (CIIU 4690) y de desperdicios, desechos y chatarra (CHU 4665), y de comercio al por menor de equipos de informática y de comunicaciones, en establecimientos especiatizados(ClU 474); productos textiles en establecimientos especializados (CIU 4751); tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados (CIU 4753); electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación (CIU 4754); artículos y utensilios de uso doméstico (CHNU 4755); otros artículos domésticos en establecimientos especializados (CHU 4759); otros artículos deportivos, en establecimientos especializados (CIIU 4762); otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados (CIU 4769), productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados (CIIU 4773); otros productos nuevos en establecimientos especializados (CIIU 4774); artículos de segunda mano (CHU 4775), en puestos de venta móviles (CIU 478) y comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados (CIIU 479). 2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemía del Corónavirus COVID-19”, así como las que se señalan en adelante. 3.

Artículo 3 (3/61)

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO AL POR MAYOR DE DESPERDICIOS, DESECHOS Y CHATARRA (CIU 4665); Y COMERCIO AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADO (CIIU 4690) o Garantizar el distanciamiento físico, en establecimientos abiertos al público, de dos (2) metros entre los clientes y trabajadores. o Manejar protocolos especiales para personal domiciliario y permitir su ingreso y recorrido por zonas especiales (pasillos interiores únicamente), ta persona que atiende el domicilio debe utilizar los elementos de protección correspondientes; para este caso deberán implementar las medidas de bioseguridad para el servicio domiciliario establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, establecidas en la Resolución 735 de 2020. o Prohibir el ingreso de mascotas o cualquier animal al interior de los establecimientos de comercio. 3.1. Medidas locativas 3.1.1 Adecuación 3.1.1.1. Garantizar en el área de lavado de manos de estos, jabón líquido y toallas desechables y el distanciamiento físico minimo de dos metros entre los usuarios. 3.1.1.2, Contar con el almacenamiento y suministro permanente de agua para consumo humano y para las actividades de lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas. 3.1.1.3. Asegurar la colocación de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% en las entradas a las instalaciones, puertas principales, para uso de trabajadores, usuarios y consumidores. 3.1.1.4. Disponer de canecas con tapa y doble bolsa negra para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal que sean de un solo uso o desechables 3.1.1.5. Señalar los puntos de espera para evitar la aproximación entre clientes. Se recomienda hacerlo en el piso, con las distancias mínimas requeridas (2m). 3.1.1.6.

Artículo 3 (4/61)

Prohibir el ingreso de clientes o usuarios al establecimiento sin el uso de tapabocas y se debe usar de manera continua. 3.1.1.7. Asegurar la disposición de afcohol glicerinado minimo al 60% y máximo al 95% al ingreso de los locales. 3.1.1.8. Garantizar un espacio para que el trabajador guarde sus elementos personales y ropa de diario. Igualmente, disponer de ropa para uso exclusivo dentro de los locales contando con bolsas para guardar la ropa de trabajo, así como de su lavado en casa teniendo cuidado de que no se mezcle con otras prendas personales y familiares. RESOLUCIÓN NÚMERO (2650905 DE 2020 HOJA No. 5 de 25 11 JUN 2020 contro! del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio CHU 4665, CHU 4690, CIN 474, CHU 4751, CHU 4753, CHU 4754, CHU 4755; CIU 4759, CHU 4762, CIU 4769, CHU 4773, CHU 4774, CIU 4775, CHU 478, CHU 479" 3.1.2 3.121. 3.1.2.2. 3.1.2.3. 3.1.2.4. 3.1.2.5. 3.1.2.6. 3.1.2.7 3.1.3 3.1.3.1. 3.1.3.2. 3.1.3.3. 3.1.3.4. 3.1.3.5. 3.1.3.6. Mantenimiento y desinfección Realizar limpieza y desinfección permanente en puntos de venta, zonas comunes, baños y zonas de alto tráfico.

Artículo 3 (5/61)

Igualmente, y sí las hubiera, de carros y canastillas, góndolas, estanterlas, puntos de pago, pasamanos de escaleras, lugares de alto contacto como botones eléctricos, entre otros, con desinfectantes o alcohol al 70% o superior, teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto. Es importante seguir las indicaciones para aplicación y ventilación que declaran los fabricantes en las etiquetas de estos productos, además de verificar la fecha de vencimiento constantemente. Las soluciones con base hipoclorito de sodio recomendadas son al 0,1%, es decir: una dilución 1:50 de blanqueador desinfectante que esté al 5%, las soluciones de alcohol al 70%, esta última solución desinfectante se recomienda para equipos electrónicos ya que las soluciones de hipoclorito de sodio pueden dañarlos. Sin embargo, el alcohol es inflamable y explosivo, y el hipoclorito de sodio es corrosivo y fuertemente oxidante (el uso indebido puede ocasionar graves accidentes), se recomienda el uso de acuerdo con el riesgo asociado a la actividad. Realizar labores de limpieza y desinfección general de las instalaciones previo a la apertura con desinfectantes o alcohol al 70% o superior, teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto Asegurar los protocolos de limpieza y desinfección frecuente de las áreas comunes, infraestructura, estanterias y mobiliario en general cercano al tráfico de personas. Se debe realizar con una periodicidad mínima de tres (3) veces al día, con desinfectantes o alcohol al 70% o superior, teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto. Aumentar la frecuencia de recolección de residuos sólidos de establecimientos, áreas comunes y áreas de baños. Establecer mecanismos de desinfección permanente en elementos donde las personas tengan contacto teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto, se pueden utilizar desinfectantes o alcohoi al 70% o superior.

Artículo 3 (6/61)

Limitar el uso de ascensores exclusivamente para tas personas con movilidad reducida, quienes deberán, de ser posible, utilizarlo de forma individual. Hacer limpieza y desinfección de los componentes o puntos en los equipos y en la maquinaria sobre los cuales exista un contacto físico de quien lo opera, al menos cada vez que cambie la persona que lo va a utilizar u operar. Herramientas de trabajo y elementos de dotación Verificar que el personal que manipule la mercancía expuesta para la venta, se lave jas manos con agua, jabón y toalla de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones y mínimo cada media hora (pausas activas para desinfección) durante el periodo de servicio. Verificar que el personal que atienda et público se lave las manos con agua, jabón y toallas desechables, a la entrada y salida de las instalaciones, minimo cada tres (3) horas (pausas activas para desinfección), y después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes. Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo 95% en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas usuarias y trabajadoras de atención al público Contar con elementos de protección personal (tapabocas, guantes de nitrilo, vinilo y/o látex), los trabajadores que tienen contacto con usuarios, consumidores y público en general. El personal de servicios generales, que adelanta labores de limpieza y desinfección, debe contar, además de los elementos de protección personal y el uniforme de dotación, con delantal sobre la ropa de dotación. Hacer uso adecuado de todos sus EPP durante su permanencia en las instalaciones, de acuerdo con el riesgo asociado a la actividad. Deberá hacer uso de la protección respiratoria de acuerdo con las actividades específicas de cada empresa y de guantes solo sí estos últimos son necesarios como EPP para la manipulación de insumos. Retirar los elementos de protección personal al terminar ta jornada laboral, lavar y desinfectar todos aquellos que sean reutilizables.

Artículo 3 (7/61)

Los no reutilizables deben ser depositados en doble bolsa negra y ser entregados al servicio de aseo público. Los equipos de protección personal no desechables deberán almacenarse en un área limpia y seca. RESOLUCIÓN NÚMERO .:2759095 DE 2020 HOJA No. 6 de 25 e 14 JUN 2020 contro! del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio CHU 4665. CHU 4690, CHU 474, CHU 4751, CHU 4753, CHU 4754, CHU 4755; CIU 4759, CHU 4762, CHU 4769, CHU 4773, CHU 4774, CHWU 4775, CHU 478, CHU 479” 3.1.4 3.141. 3.1.4.2. 3.1.4.3 3.1.4.4, 3.1.4.5. 3.146. 3.1.4.7 3.148 Manipulación de insumos y productos Dotar de tapabocas y guantes de vinilo, nitrilo y/o látex a los trabajadores para su uso en la manipulación de los artículos en venta y durante ta atención a los clientes y garantizar el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables. Capacitar en el uso, retiro, lavado y desinfección o disposición de los elementos de protección personal de acuerdo con lo establecido en los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social. Deberán usar guantes de látex, nitrilo o vinilo, los trabajadores que reciban algún producto como materias primas, insumos, correspondencia, entre otros y, adicionalmente lavarse las manos antes y después de realizar la actividad. Ingresar los insumos a las áreas de almacenamiento, en caso de ser manual, con las manos limpias y guantes.

Artículo 3 (8/61)

En el caso que este trabajo se realice con equipos montacargas o carretillas elevadoras, es decir, sin el contacto fisico de la persona con el insumo, se debe garantizar que estos vehículos se limpien y desinfecten, en su interior, particularmente en los lugares con contacto físico, al menos una vez al día o cada vez que cambian de operario o conductor. Si las entregas se realizan en vehículo de la empresa: a) Limpiar y desinfectar en su interior, especialmente en los lugares de mayor contacto fisico, así como a los elementos donde se carguen los mismos, al comenzar y terminar la jornada laboral y/o cada vez que cambie el operario o conductor. Adicionalmente, se debe desinfectar el vehículo utilizado, al regreso de cada entrega, con alcohol al 70%, o el producto equivalente que cumpla el propósito, al igual que los accesorios que utilice. b) Desinfectar los vehículos de transporte, para uso al interior de las plantas o para pedidos o entregas por fuera de las mismas, de manera integral en su interior (puertas tanto de cabina como de furgón, manijas, pisos del furgón, etc.) se deben tener en cuenta las recomendaciones del fabricante de los desinfectantes a utilizar. Llevar un registro formal donde se dé constancia de la desinfección realizada al vehiculo y publicada en este mismo. c) Monitorear constantemente con las empresas prestadoras del servicio y en lo posible al ingreso a las instalaciones, al personal transportista que debe contar con buenas condiciones de salud y no presentar sintomatología asociada al COVID-19. d) Disponer de alcohol glicerinado del 60% al 95%, de manera frecuente en la cabina del vehiculo y el conductor debe realizar la higiene de manos siempre y cuando estas se encuentren visiblemente limpias. En caso contrario, se requiere el lavado de manos con agua y jabón y secar con toalla desechables.

Artículo 3 (9/61)

e) Atomizar las suelas de los zapatos y demás dotación con una solución de agua y jabón, preparada diariamente y almacenada en un recipiente plástico preferiblemente con dispensador espray, antes de subir al vehículo. Igualmente, asegurarse de mantener limpia la cabina con solución desinfectante: volante, palanca de cambios, espejos retrovisores, pantallas o botones de uso frecuente, cada vez que regrese al vehículo. f) Prescindir del uso del aire acondicionado en el vehiculo y optar por la ventilación natural, manteniendo las ventanas abiertas. Verificar que el proveedor de insumos y productos se ajuste y dé pleno cumplimiento a los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias, con el fin de evitar la propagación de! COVID -19. Realizar el movimiento de productos entre personas sin contacto físico. Los productos deben ser dejados en un punto de trabajo o mesa para ser recogidos por el cliente o responsable del siguiente proceso. Dejar los documentos recibidos en los descargues, en un espacio indicado para ello, evitando el contacto entre quien entrega y quien recibe. 3.2 Capital humano 3.2.1 3.2.1.1 3.2.1.2. Interacción dentro de las instalaciones Calcular el aforo de las instalaciones por el área total de la superficie de circulación y áreas comunes. Garantizar el mantenimiento de una distancia de dos (2) metros entre personas. Contar con responsables que garanticen, el máximo número de personas simultáneamente permitidas Guardar una distancia de dos (2) metros entre personas, tanto para la entrada a tas instalaciones como en las filas de las cajas.

Artículo 3 (10/61)

RESOLUCIÓN NÚMERO 72739095 DE 2020 HOJA No. 7 de 25 11 JUN 2020 * control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio CHU 4665, CHU 4690, CHU 474, CHU 4751, CHU 4753, CHU 4754, CHU 4755; CHU 4759, CIU 4762, CHU 4769, CHU 4773, CHU 4774, CHU 4775, CHU 478, CHU 479” 3.2.1.3. El persona! que cumpla funciones en área de atención a clientes (por ejemplo: cajera/os, ventanilla de atención, mostrador, etc.) deberá utilizar durante su labor tapabocas que cubra boca y nariz y disponer de alcohol glicerinado al 60% para su desinfección permanente, en caso visiblemente sucias deberá realizar el lavado de manos con agua y jabón 3.2.1.4. Prohibir la manipulación de teléfonos celulares durante los periodos de manejo de mercancías y de atención al público. 3.2.1.5. Ejecutar protocolo de desinfección después de cada uso de datafonos por parte de los clientes. 3.2.2 Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc.) 3.2.1.1. Definir protocolos de interacción con proveedores y clientes. Usar siempre el tapabocas y tener en cuenta el protocolo de lavado de manos, distanciamiento social, lugares, protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros. 3.2.1.2. Adelantar las siguientes acciones, para garantizar la seguridad y el orden de los clientes al momento de realizar sus compras, en los distintos formatos de comercio: a) Garantizar el distanciamiento de dos (2) metros entre personas, en el área de ventas, independientemente del área del establecimiento. b) Guardar una distancia de dos (2) metros, en los puntos de pago. 3.2.1.3.

Artículo 3 (11/61)

Asegurar un distanciamiento minimo de dos (2) metros entre personas, incluyendo en el momento de la entrega de productos. La entrega con el cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja. 3.2.1.4. Realizar en las puertas de entrada fila de ingreso, con estricta separación de dos (2) metros entre los clientes, para lo cual el establecimiento deberá demarcar en el piso esta distancia, cuando la capacidad de aforo sea la máxima 3.2.1.5. Utilizar alcohol glicerinado del 60% al 95% para la desinfección de las manos, antes de la entrega de los productos, después de utilizar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes, siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias, de lo contrario deberán lavarse las manos con agua y jabón 3.2.1.6. Promover la consulta de los productos en oferta a través de páginas web o aplicaciones, que logren minimizar los tiempos de búsqueda de los clientes en las instalaciones 3.2.1.7. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para disminuir la aglomeración de clientes en las instalaciones, en los locales y en el sistema de transporte público. Se sugiere un horario de apertura limitado durante el día y la noche. 3.2.1.8. Instar a que los clientes se desinfecten al ingreso a las instalaciones en los dispositivos de alcohol glicerinado al 60% dispuestos. 3.2.1.9. Reducir al máximo la circulación de clientes dentro de las instalaciones, por lo cual se deberán organizar las transacciones en un punto de solicitud y pago debidamente señalizado, asegurando el seguimiento de los protocolos de interacción recomendados. 3.2.1.10. Prohibir que los clientes entren en contacto directo con las mercancías que puedan estar expuestas. Deberán hacer su solicitud en la entrada del local, con los vendedores o en el punto de pago o atención dispuesto especialmente para ello. 3.2.1.11.

Artículo 3 (12/61)

Fomentar el pago con tarjeta y otras plataformas digitales para reducir el uso de dinero en efectivo, En caso de no ser posible, se recomienda pagar el monto exacto de la compra y evitar la firma de recibido del producto a menos que Utilice su propio lapicero 3.2.1.12, Realizar el protocolo de desinfección al ingreso de las instalaciones y en los equipos con desinfectantes o alcohol al 70% o superior, teniendo en cuenta tas especificaciones de uso de cada producto. 3.3. En materia de abastecimiento 3.3.1. Adoptar medidas internas para hacer las reposiciones permanentes de productos. 3.3.2. Llamar a todos los integrantes de la cadena de abastecimiento: proveedores, productores, distribuidores y comercializadores a acatar los protocolos de bioseguridad de COVID-19 adoptado por la resolución 666 de 2020 y demás normas relacionadas. 3.3 Plan de comunicaciones 3.3.1. Fortalecer las acciones y comunicaciones permanentes dirigidas a empleados y clientes sobre las recomendaciones de las autoridades de salud para el autocuidado personal y colectivo, como: 3.3.1.1. Recomendar a las personas con síndrome gripal así sean leves, se queden en casa. RESOLUCIÓN NÚMERO .673905 DE 2020 HOJA No. 8 de 25 11 JUN 2020 control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio CHU 4665, CHU 4690, CIU 474, CHU 4751, CHU 4753, CIU 4754, CHU 4755; CHU 4759, CHU 4762, CHU 4769, CHU 4773, CHU 4774, CHU 4775, CHU 478, CHU 479” 3.3.1.2. Ubicar el alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% y otros elementos de limpieza para el uso continuo de trabajadores y clientes. 3.3.1.3.

Artículo 3 (13/61)

Desarrollar elementos como pendones, piezas digitales, entre otros, sobre medidas preventivas, en las que se recuerde especialmente el lavado de manos y el cuidado del adulto mayor, entre otros. Se sugiere que sean preferiblemente piezas digitales, el protocolo de Minsalud recomienda no emplear material impreso porque podría ser foco de contaminación 3.3.1.4. Tener en un lugar visible las medidas de higiene, y formas de prevención del COVID -19 y, la información de los centros de atención médica más cercanos al establecimiento 3.3.2. Contar con sistemas de comunicación accesibles para personas con discapacidad auditiva o visual (sistema braille, lenguaje de señas). 3.4 Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio 3.4.1 Bases de datos 3.4.1.1. Llevar un registro de entregas de empieados que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso en que algún trabajador o cliente salga positivo para COVID-19 de modo que se puedan rastrear los contactos. 3.4.1.2. Llevar un registro de identificación de proveedores y clientes con los datos de contacto como correo electrónico y teléfono, que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso de que algún trabajador resulte positivo para COVID-19. 3.4.2 Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio) 3.4.2.1. Hacer tomas de temperatura al ingreso a los establecimientos de comercio al por mayor, con el objeto de reservarse el derecho de admisión de aquellos clientes que puedan tener fiebre mayor de 38C*. 3.4.2.2.

Artículo 3 (14/61)

Realizar en las puertas de entrada fila de ingreso, con estricta separación de dos (2) metros entre personas, cuando la capacidad de aforo sea la máxima. 3.4.3 Manejo de situaciones de riesgo Adoptar el protocolo para el manejo de situaciones de detección de un caso de COVID-19 en un trabajador o cliente, según lo establecido en la resolución 666 del 2020 4 COMERCIO AL POR MENOR DE EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y DE COMUNICACIONES, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS(CIU 474), COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS (CHNU 4751); COMERCIO AL POR MENOR DE TAPICES, ALFOMBRAS Y CUBRIMIENTOS PARA PAREDES Y PISOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS (CIIU 4753); COMERCIO AL POR MENOR DE ELECTRODOMÉSTICOS Y GASODOMÉSTICOS DE USO DOMÉSTICO, MUEBLES Y EQUIPOS DE ILUMINACIÓN (CIIU 4754); COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS Y UTENSILIOS DE USO DOMÉSTICO (CIIU 4755); COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS ARTÍCULOS DOMÉSTICOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS (CIU 4759); COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS ARTICULOS DEPORTIVOS, EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS (CIIU 4762); COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS ARTÍCULOS CULTURALES Y DE ENTRETENIMIENTO N.C.P.

Artículo 3 (15/61)

EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS (CIIU 4769); COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS (CIU 4773); COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS NUEVOS EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS (CIU 4774); COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE SEGUNDA MANO (CHU 4775) Las siguientes medidas se aplican para centros comerciales, grandes superficies, supermercados, almacenes y tiendas, establecimientos de comercio al por menor en general, entre otros: o Garantizar el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona, en establecimientos abiertos al público. o Manejar protocolos especiales para personal domiciliario y controlar su ingreso y recorrido por zonas especiales (pasillos interiores únicamente). Los domiciliaros no deben ingresar a = KI RESOLUCIÓN NÚMERO .->1:729095B DE 202 BOYA No. 9 de 25 JUN 202 CHU 4690, CHU 474, CHU 4751, CHU 4753, CIU 4754, CHU 4755; CHU 4759, CHU 4762, CHU 4769, CHU 4773, CHU 4774, CHU 4775, CHU 478, CHU 479" las residencias. La persona que atiende el domicilio debe utilizar los elementos de protección correspondientes, para este caso deberán implementar las medidas de bioseguridad para el servicio domiciliario establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Asegurar que no se realice ningún tipo de actividad que no se encuentre autorizada dentro del perimetro de sus instalaciones.

Artículo 3 (16/61)

Y en el caso que lo sea, sigan los protocolos especificos establecidos para los mismos. Suspender la entrega de materia! publicitario en formato físico, así como detener la entrega de bonos, tarjetas de cliente preferencial, tarjetas de regalo y otros. Suspender la organización de lanzamientos y cualquier tipo de eventos abiertos al público en el espacio de las instalaciones como las firmas de libros en las librerias. Prohibir el ingreso de mascotas o cualquier animal al interior de los establecimientos de comercio. 4.1 Medidas locativas 4.1.1 4.1.1.1. 4.1.1.2. 4.1.1.3. 4.1.1.4. 4.1.1.5. 4.1.1.6. Ba» aaa aaa oa 4.1.2 4.1.2.1. 4122 4.1.2.3. 41.24, 4.1.2.5. 4.1.2.6. Adecuación Garantizar en el área de lavado de manos de baño público o empleados la dotación de jabón líquido y toallas desechables y el distanciamiento físico mínimo de dos metros entre los usuarios. Contar con el almacenamiento y suministro permanente de agua para consumo humano y para las actividades de lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas. Ssegurar la colocación de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% en las entradas a las instalaciones puertas principales para uso de trabajadores, usuarios y consumidores. Para instalaciones de más de 1000 metros cuadrados, de se debe asegurar, la colocación de dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% cada cien (100) metros en las zonas comunes. Igualmente en puntos críticos como recepción y la salida de los ascensores. Adicionalmente, y si los hubiera, dentro de cualquier local comercial que haya dentro de sus instalaciones.

Artículo 3 (17/61)

Disponer de canecas con tapa y doble bolsa negra para la disposición final de los elementos de bioseguridad utilizados por el persona! que sean de un solo uso o desechables. Señalar los puntos de espera para evitar la aproximación entre clientes. Se recomienda hacerto en el piso, con las distancias mínimas requeridas (2m). - Prohibir el ingreso de clientes o usuarios al establecimiento sin el uso de tapabocas . Asegurar la disposición de alcohol glicerinado de 60% al 95% al ingreso de los locales. . Garantizar un espacio para que el trabajador guarde sus elementos personales y ropa de diario. Igualmente, disponer de ropa para uso exclusivo dentro de los locales contando con bolsas, se sugiere el uso ecológico, para guardar la ropa de trabajo, así como de su lavado en casa teniendo cuidado de que no se mezcle con otras prendas personales y familiares. Mantenimiento y desinfección Realizar limpieza y desinfección permanente en puntos de venta, zonas comunes, baños y zonas de alto tráfico. Igualmente, y si las hubiera, de carros y canastillas, góndolas, estanterias, puntos de pago, pasamanos de escaleras, lugares de alto contacto como botones eléctricos, entre otros, con desinfectantes que eliminen este tipo de virus y registrando la hora en el que se realiza el proceso de desinfección. Realizar iabores de limpieza y desinfección general de las instalaciones previo a la apertura con desinfectantes que eliminen este tipo de virus. Asegurar los protocolos de limpieza y desinfección frecuente de las áreas comunes, infraestructura, estanterías y mobiliario en general cercano al tráfico de personas. Se debe realizar con una periodicidad mínima de 3 veces al día, con desinfectantes que eliminen este tipo de virus. Implementar el protocolo de limpieza y desinfección en todos los locales comerciales dentro de las instalaciones.

Artículo 3 (18/61)

Aumentar la frecuencia de recolección de residuos sólidos de establecimientos, áreas comunes y áreas de baños. Establecer mecanismos de desinfección permanente en cajeros de parqueaderos o en elementos donde las personas tengan contacto con desinfectantes o alcoho! al 70 % teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto. a RESOLUCIÓN NÚMERO ¿72905 DE 2020 HOJA No. 10 de 25 > 1 1 JUN 2020 control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades de! sector comercio CHU 4665, CHU 4690, CHU 474, CHU 4751, CHU 4753, CHU 4754, CHU 4755; CHU 4759, CHU 4762, CHU 4769, CHU 4773, CHU 4774, CHU 4775, CIU 478, CHU 479” 4.1.2.7. 4.1.2.8. 4.1.2.9. Realizar limpieza y desinfección de las áreas con desinfectantes o alcohol al 70% teniendo en cuenta las especificaciones de uso de cada producto, en caso de contar con parqueaderos, cuando el pago sea por ventanilla. Limitar el uso de los ascensores exclusivamente para tas personas con movilidad reducida, quienes deberán, de ser posible, utilizarlo de forma individual.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 100), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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