Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio CIIU 4665, CIIU 4690, CIIU 474, CIIU 4751, CIIU 4753, CIIU 4754, CIIU 4755; CIIU 4759, CIIU 4762, CIIU 4769, CIIU 4773, CIIU 4774, CIIU 4775, CIIU 478, CIIU 479

Resolución · 905 · 2020-06-11 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 61–63 de 63

Artículo 3 (59/61)

Establecer canales de información para que los trabajadores informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19, Medidas en coordinación con las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL Diseñar con la asesoría de la ARL la lista de chequeo para identificar potenciales riesgos y establecer los controles operacionales necesarios antes de la operación. Incluir en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riegos el factor de riesgo biológico por contagio de coronavirus COVID-19 para determinar las actividades cuando el personal se encuentra más expuesto y de este modo determinar los controles a implementar. Se debe observar la normativa del Ministerio del Trabajo, relacionada con las obligaciones de los empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales. Bases de datos Se debe consolidar y mantener actualizada una base de datos compieta con los trabajadores y demás personai que preste los servicios en la compañía. Teniendo en cuenta las reservas de información que establece la normativa vigente. Las empresas deben contar con un censo actualizado de los trabajadores que viven con personas mayores a 70 años o con personas con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 o que conviven con personas que presten servicios de salud. En el cumplimiento de sus obligaciones laborales, asegurar que todos los trabajadores estén afiliados al sistema de seguridad social integral, y así mismo, solicitar el cumplimiento de este requisito, al personal indirecto que presta los servicios para la compañia. Monitoreo del estado de salud del personal, proveedores, clientes y aliados (situación de contagio) Reporte rutinario (diario), vía correo electrónico o telefónico, sobre el estado de salud y temperatura del personal en trabajo en casa o en modalidad remota, de acuerdo con autodiagnóstico que permita identificar sintomas y trayectorias de exposición al COVID-19 del personal. Se debe desarrollar un proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura del personal, para detectar al personal enfermo o con sintomas de COVID-19. En lo posible, utilizando termómetro láser o digital.

Artículo 3 (60/61)

Frecuencia e instancias: Toma rutinaria de temperatura al ingreso y salida del turno, al inicio de la jornada laboral y en intervalos posibles. Se debe informar a las ARL, EPS y a la Secretaría de Salud local si algún trabajador o prestador de servicios, llega a las instalaciones o se encuentra con fiebre o síntomas asociados a resfriado, gripe común o sospecha de contagio del coronavirus COVID-19. Se deben suspender sus actividades y remitirlo al aislamiento domiciliario. For RESOLUCIÓN NÚMERO "5729095 DE2020 20 JA No. 25 de 25 11 30N control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las siguientes actividades del sector comercio CHU 4665, CHU 4690, CHU 474, CHU 4751, CHU 4753, CIU 4754, CHU 4755; CHU 4759, CHU 4762, CHU 4769, CHU 4773, CHU 4774, CHU 4775, CIU 478, CHU 479" 6.4.4.4. 6.4.5 6.4.5.1. 6.4.5.2. 6.4.5.3. 6.4.5.4, 6.4.5.5. 6.4.5.6. Establecer un protocolo de verificación de estado de salud y temperatura de proveedores y personal externo cuando haya algún tipo de ingreso a las instalaciones. Adicionalmente incluir la desinfección inmediata de todas las áreas y elementos con los que haya estado en contacto la persona Manejo de situaciones de riesgo Definir un protocolo de remisión para el tratamiento de las personas con sintomas, o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19, en linea con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se debe implementar un canal de comunicación claro en la empresa, para que los trabajadores y colaboradores informen inmediatamente sobre cualquier eventualidad de salud que se dé dentro de la empresa o de personas que presenten sintomas de mal estado de salud.

Artículo 3 (61/61)

Se debe establecer un proceso para el manejo en situaciones de detección de algún trabajador o prestador de servicios, proveedor o cliente enfermo y realizar el cruce con la información de personas con quienes ha estado en contacto dicha persona, esto también para proveedores y clientes. (Nexo epidemiológico). Cuando alguno de los trabajadores experimente síntomas respiratorios, fiebre o sospecha de contagio del coronavirus COVID-19, se realizará aislamiento preventivo en lugar de trabajo, para lo cual debe colocarse y mantenerse puesta la mascarilla quirúrgica, dejarlo en una zona aislada y avisar a la ARL y a la EPS, para que establezcan los pasos a seguir. Además, la persona no podrá ser incluida en la programación de turnos de trabajo, hasta tanto no sea dado de alta por el servicio médico. Si presentan los síntomas respiratorios en casa, debe informar al empleador para que se pueda realizar el aislamiento preventivo en casa. El trabajador debe informar a la EPS en las líneas de atención que esta disponga para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se debe coordinar con las entidades de salud (EPS) para que realicen apoyo al seguimiento en la prevención, detección y seguimiento al estado de salud de los trabajadores, incluyendo estrategias de pruebas aleatorias de COVID-19, si es el caso.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 100), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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