Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus - COVID -19 en establecimientos penitenciario y carcelarios

Resolución · 843 · 2020-05-26 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 64

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo general de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus - COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución, el cual está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad. El protocolo deberá ser acogido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, el Fondo Naciona! de Salud de las Personas Privadas de la Libertad en los planes de acción frente a la pandemia por COVID — 19, acorde con los tipos de Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON, clasificación, regional o cualquier otro aspecto que consideren les permita la planeación y ejecución de estas actividades.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a la población privada de la libertad, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios — USPEC, al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a los trabajadores de salud, personal de custodia y vigilancia, personal administrativo y demás perfiles que laboran en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, a las secretarías de salud del orden departamental, distrital y municipal o la entidad que haga sus veces, prestadores de servicios de salud intra y extramura! y demás entidades que tengan funciones relacionadas con el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución se entiende por Población Privada de la Libertad PPL, aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, así como por quienes estén en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo vigilancia electrónica por parte del INPEC. A Da A RESOLUCIÓN NÚMERO” 006843 De 2020 PÁGINA 4DE 29

Artículo 3 (1/62)

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE "Aprobó: Viceministra de Protección Social ¿ Director de Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensionedf r Directora de Promogión y Prevención Directora Jurídica NE ¿0 pot pen contro! y manejo de casos de Coronavirus - COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios” ANEXO TÉCNICO Protocolo de bioseguridad, prevención, control y manejo de casos de Coronavirus - COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios

Artículo 3 (2/62)

1. INTRODUCCIÓN La enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19) es una enfermedad respiratoria causada por el virus SARS-CoV, que se ha propagado desde China hacia un gran número de paises alrededor del mundo, generando un impacto en cada uno de ellos a nivel de mortalidad, morbilidad y en la capacidad de respuesta de los servicios de salud; afectando as! mismo sectores como el comercio, el turismo, los suministros de alimentos, los mercados financieros, entre otros. Asi las cosas, para reducir el impacto de las condiciones del brote de COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, es importante que todas las entidades integrantes del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario realicen la planeación, alistamiento e incorporación de medidas de prevención para la mitigación y respuesta a situaciones de riesgo frente a la COVID-19. 1.1 OBJETIVO Orientar las medidas generales de bioseguridad, prevención, control y manejo de casos de COVID - 19 que deben adoptar el INPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la vida en reclusión en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. 1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1.2.1 Establecer las directrices y líneas de acción respecto a bioseguridad en establecimientos penitenciarios y carcelarios para que el INPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, en el marco de sus competencias implementen las acciones correspondientes 1.2.2 Coordinar las acciones de los actores frente a la implementación del protocolo de bioseguridad. 2. DEFINICIONES 2.1, Aislamiento.

Artículo 3 (3/62)

Separación de una persona o grupo de personas que se sabe o se cree están infectadas con una enfermedad transmisible y potencialmente infecciosa, de aquellos que no están infectados, para prevenir la propagación de COVID-19. El aistamiento para fines de salud pública puede ser voluntario u obligado pos orden de la autoridad sanitaria. 2.2. Aislamiento en cohorte. Indica la presencia de múltiples pacientes portando el mismo tipo de infección y un mismo agente; conduce a la generación de este tipo de aislamiento para optimizar recursos y concentrar esfuerzos de trabajo en un área específica con mayor costo-efectividad de las intervenciones. 2.3. Aislamiento por contacto. Se refiere a las medidas para controlar el contacto directo cuando se produce en el traspaso de sangre o fluidos corporales desde un paciente hacia otro individuo susceptible; el contacto puede hacerse en piel, mucosas o lesiones, así mismo, por inóculos directos a torrente sanguíneo, y el indirecto, cuando el huésped susceptible entra en contacto con el microorganismo infectante a través de un intermediario inanimado (ropas, fómites, superficies de la habitación) o animado (personal de salud, otro paciente) que estuvo inicialmente en contacto con ese microorganismo. En este caso, se utiliza bata desechable anti fluidos o traje de polietileno, este último para alto riesgo biológico. 2.4, 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9, 2.10. 2.11. 2.12. 2.13. 2.14. Aistamiento por gotas. Se refiere a las medidas para controlar las infecciones por virus respiratorios y otros agentes transmitidos por gotas (> 5 micras) impulsadas a corta distancia a través del aire y que pueden ingresar a través de los ojos, la mucosa nasalt, la boca o la piel no intacta de la persona que está en contacto con el paciente. Aislamiento respiratorio.

Artículo 3 (4/62)

Se aplica cuando se prevé la presencia de gotas de origen respiratorio con bajo rango de difusión (hasta 1 metro). Asepsia. Ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección. Bioseguridad. Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores. Contacto estrecho. Es el contacto entre personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVID-2019 confirmado o probable, durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado infeccioso, Cohorte de pacientes. Agrupar a los pacientes que están colonizados o infectados con un mismo microorganismo, para limitar su atención a un área única y evitar el contacto con otros pacientes. Las cohortes se crean de acuerdo con la confirmación diagnóstica (clinica o microbiológica), criterios epidemiológicos y el modo de transmisión del agente infeccioso. Se prefiere evitar colocar pacientes severamente inmunodeprimidos en habitaciones con otros pacientes. Los estudios de modelado matemático soportan la fuerza de las cohortes en el control de brotes. Cohorte de personal de salud. Asignación de trabajadores de salud para que atienden únicamente a pacientes infectados o colonizados con un solo patógeno. Así se podría timitar la transmisión del patógeno a pacientes no infectados. Dicha cohorte se deberá realizar sopesando si el personal médico y los recursos son suficientes. Cuarentena.

Artículo 3 (5/62)

Significa la separación de una persona o grupo de personas que razonablemente se cree que han estado expuestas a una enfermedad contagiosa o que han tenido contacto cercano con un caso COVID-19, para determinar si se desarrollan síntomas de la enfermedad. La cuarentena para COVID-19 debe durar por un periodo de 14 días. Idealmente, cada individuo en cuarentena sería puesto en aislamiento en una sola celda con paredes sólidas y una puerta fija que se cierra. Si los sintomas se desarrollan durante el periodo de 14 dias, el individuo debe colocarse en aistamiento médico y evaluado para COVID-19, Si los sintomas no se desarrollan, las restricciones de movimiento se pueden levantar, y la persona puede retomar sus actividades. Desinfección. es la destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos. - Desinfectante. es un germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo: esporas. Este término se aplica solo a objetos inanimados. Distanciamiento fisico. Es la necesidad de aumentar el espacio entre las personas y la disminución de la frecuencia de contacto para reducir el riesgo de propagación de una enfermedad, lo ideal es mantener al menos 1 a 2 metros entre todas tas personas, incluso entre aquellos que son asintomáticos.

Artículo 3 (6/62)

Las estrategias de distanciamiento físico se pueden aplicar a nivel individual, por ejemplo, evitar el contacto fisico, a nivel de grupo, como, la cancelación de las actividades de grupo donde los individuos estarán en contacto cercano, y un nivel operativo, 2.15. 2.16. 2.17. 2.18. 2.19. 2.20. 2.21. 2.22. 2.23, 2.24. 2.25. 2.26. 2.27. tal como, la reordenación de las sillas en el comedor a fin de aumentar la distancia entre ellos Aunque el distanciamiento físico es un reto a la práctica en entornos de detención, es una piedra angular de la reducción de la transmisión de enfermedades respiratorias, tales como COVID- 19. ERON. Establecimiento(s) de Reclusión del Orden Nacional. Denominación única y general para referirse a cualquier establecimiento a cargo de INPEC, sin especificar perfil alguno. Examen médico de ingreso (EMI). Verificación del estado de salud fisica y mental de un interno, a fin de determinar las afecciones con las que ingresa al ERON, para su respectivo direccionamiento a los tratamientos, valoraciones y demás procesos que le sean correspondientes. De todo ello se debe guardar registro en la historia clinica Examen médico de egreso (EME). Verificación del estado de salud física y mental del interno, con el objeto de determinar las afecciones con las que egresa del ERON. De esto debe quedar registro en la historia clínica. Hipoclorito. Es un desinfectante que se encuentra entre los más comúnmente utilizados, tiene un efecto rápido sobre una gran variedad de microorganismos. Es el más apropiado para la desinfección general. Como corroe los metales y produce además efectos decolorantes, es necesario enjuagar lo antes posible las superficies desinfectadas con dicho producto. Máscara de alta eficiencia (FFP2) o N95.

Artículo 3 (7/62)

Están diseñados especificamente para proporcionar protección respiratoria al crear un sello hermético contra la piel y no permitir que pasen partículas (< 5 micras) que se encuentran en el aire, entre ellas, patógenos como virus y bacterias. La designación N95 indica que el respirador filtra al menos el 95% de las partículas que se encuentran en el aire. Se denominan —NÍl si no son resistentes al aceite, —RIl si son algo resistentes al aceite y —PIl si son fuertemente resistentes al aceite. Mascarilla quirúrgica. Elemento de protección personal para la vía respiratoria que ayuda a bloquear las gotitas más grandes de partículas, derrames, aerosoles o salpicaduras, que podrían contener microbios, virus y bacterias, para que no lleguen a la nariz o a la boca. Material contaminado. Es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado. NIOSH. The National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH). PPL. Sigla para referirse a la población privada de la libertad. Prestadores de servicios de salud. Hace referencia a las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPS, profesionales independientes de salud, transporte asistencial de pacientes y entidades con objeto social diferente que prestan servicios de salud. Residuo biosanitario. Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de un procedimiento que tiene contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del usuario. Residuos peligrosos. Es cuatquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, liquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipulan. Reutilización: Uso del mismo respirador N95 para múltiples encuentros con pacientes, pero retirándolo después de cada valoración.

Artículo 3 (8/62)

Se debe almacenar entre los encuentros para volver a ser usado antes de la siguiente evaluación médica. eS SS o Y E qe 2.28. SARS: Sindrome respiratorio agudo severo, por sus siglas en inglés (Severe acute respiratory syndrome). 2.29. SARS-CoV-2: Versión acortada del nombre del nuevo coronavirus "Coronavirus 2 del Sindrome Respiratorio Agudo Grave” (identificado por primera vez en Wuhan, China) y asignado por el Comité Internacional de Taxonomía de Virus, encargado de asignar nombres a los nuevos virus. 3. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS: 3.1 MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN: Las medidas que han demostrado mayor eficiencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes: - Lavado de manos - Distanciamiento fisico - Uso de elementos de protección personal Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus a través de gotas y contacto, se deben fortalecer. ¿) los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, ¿) el manejo de residuos producto de la actividad o sector, ii) el uso adecuado de Elementos de Protección Personal-EPP, vi) la ventilación del lugar y, v) el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.

Artículo 3 (9/62)

Es importante que el INPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, conforme con lo dispuesto por la Ley 1709 de 2014 y la reglamentación del Modelo de Atención en Salud, garanticen la existencia y operación de las unidades de atención primaria y de atención inicial de urgencias en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, áreas, en las que se debe aplicar con rigurosidad los protocolos de bioseguridad dispuesto para los prestadores de servicios de salud. Los espacios diferentes a estas áreas, que hacen parte de la infraestructura propia de los ERON considerados como entornos de residencia de los intemos, requieren, de igual manera, de procesos de limpieza y desinfección. En este orden, las presentes medidas de bioseguridad son estándares para toda la población que se encuentra en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y corresponderá su ejecución al INPEC, a la USPEC y a la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, en el marco de las responsabilidades establecidas en el Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad previsto en la Resolución 5159 de 2015 modificada por la Resolución 3595 de 2016. 3.1.1, LAVADO DE MANOS. En todas las áreas de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, sin importar que sean áreas administrativas, espacios de alojamiento del personal de cuerpo de custodia y vigilancia, espacios para privados de la libertad o áreas para prestación de servicios de salud, se deberá dar cumplimiento a las siguientes recomendaciones: a. Disponer de manera permanente y en sitios de facil acceso los insumos para realizar la higiene de manos con agua limpia y jabón. Se deberá disponer de toallas desechables en las áreas de Sanidad y de aistamiento.

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b. Disponer de manera permanente de alcohol glicerinado, con una concentración minima al 60% y máxima al 95%, en lugares de acceso fácil y frecuente para las PPL y para los trabajadores del establecimiento. La responsabilidad de la disposición de estos insumos corresponde a la USPEC, la cual realizará las gestiones pertinentes a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, para garantizar la compra, distribución y disposición permanente de insumos para el lavado de manos, en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Los insumos para el lavado de manos, esto es, jabon y alcahol glicerindados, serán entregados por la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, en el área de sanidad, a cada director del establecimiento, estando a cargo del INPEC la dispensación de dichos insumos a la PPL. Respecto a la infraestructura y acceso a servicios básicos que garanticen la disposición de áreas comunes y los puntos fisicos para el lavado de manos, corresponde al INPEC y a la USPEC disponer de estas zonas fisicas, . En lo que respecta a la información, educación y periodicidad del lavado de manos, el INPEC deberá: a. Garantizar el lavado frecuente de manos de las personas privadas de la libertad, del persona! de custodia y vigilancia y del personal administrativo, por lo menos cada 3 horas o antes si lo requiere, para lo cual se crearán las alertas y recordatorios necesarios para su cumplimiento. b. Organizar tumos para realizar el lavado de manos, con el fin de garantizar el distanciamiento fisico, con una distancia mínima de 2 metros entre personas, en el espacio dispuesto para tal fin.

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c. Intensificar las acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de todas las actividades que eviten el contagio. La USPEC, a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, garantizará que los profesionales de salud contratados para la atención intramural y los prestadores intramurates cumplan las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, capacitando permanentemente a la población privada de la libertad — PPL respecto al lavado de manos y medidas para prevenir el Covid — 19. TÉCNICA DE LAVADO DE MANOS a. Realizar el lavado de manos con agua y jabón cuando las manos están visiblemente sucias, antes y después de ir al baño, antes y después de comer, después de estomudar o toser, antes y después de usar tapabocas. Las áreas de atención en salud deberán implementar adicionalmente, recordatorios respecto a los cinco momentos para el lavado de manos. b. Usar alcohol glicerinado, siempre y cuando, las manos estén visiblemente limpias. Esta es una medida complementaria al lavado de manos con agua y jabón, c. Evitar el uso de accesorios, tales como anillos, reloj, cadenes, aretes, pos parte del personal que presta sus servicios dentro de los ERON.

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d. Tener recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza esta actividad utilizando piezas gráficas de fácil entendimiento para la población privada de la libertad y para el personal de salud, las cuales deberán incluir la técnica recomendada por la OMS para el lavado o higiene de manos. 3.1.2. DISTANCIAMIENTO FÍSICO El distanciamiento fisico, significa mantener un espacio de al menos 2 metros entre una y otra persona, para reducir el riesgo de propagación de la enfermedad. Aunque el distanciamiento fisico es un reto a la práctica en entomos de detención, es una piedra angular en la reducción de la transmisión de enfermedades respiratorias como COVID-19, . Implementar distanciamiento físico, implica planear y buscar las estrategias para aumentar el espacio físico entre la población privada de la libertad. Estas estrategias tendrán que adaptarse al espacio individual del ERON, las necesidades de la población y el personal; sin embargo, no todas serán viables en estos entornos, E e Vory AN Corresponde al INPEC, implementar las estrategias que considere pertinentes, para dar cumplimiento a las siguientes estrategias: a. Áreas comunes: Procurar un mayor espacio entre los individuos que comparten las celdas, así como, hacer filas y determinar áreas de espera, pos ejemplo, en aquellos sitios donde haya varias sillas elimine algunas.

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b. Recreación: - Elegir espacios de recreación donde la PPL pueda distanciarse. - Alternar el tiempo en los espacios de recreación. - Restringir el uso del espacio de recreación por celdas, cuando sea posible. c. Comidas: - — Alternar los espacios, reordenando las sillas en el comedor para aumentar la distancia entre ellos, por ejemplo, utilizar soto un lado de la mesa y eliminar sillas - Asignar diferentes turnos para recibir la alimentación. - Proporcionar la alimentación dentro de las celdas, para los casos sospechosos o confirmados de Covid. d. Actividades de grupo: - — Limitar el tamaño de los grupos en el desarrollo de actividades - Aumentar el espacio entre los individuos durante las actividades de grupo, manteniendo la distancia entre personas, de mínimo dos (2) metros. - Suspender los programas de grupo donde los participantes puedan estar en contacto más estrecho de lo que permanecen en su entorno de vivienda - — Considerar alternativas a las actividades de grupo existentes, en áreas al aire libre u otras áreas donde los individuos pueden distanciarse. e. Alojamiento: - — Siel espacio lo permite, reasignar camas para proporcionar más espacio entre los individuos, idealmente a 2 metros en todas las direcciones. - Asegurarse que las camas o literas sean limpiadas a fondo si se ha asignado a un nuevo ocupante. - Organizar en las literas o camas a la PPL L de manera que la cabeza de uno quede cerca de los pies de otro, para aumentar la distancia entre etlos, - — Reordenar movimientos programados para minimizar la mezcla de individuos de diferentes áreas de vivienda.

Artículo 3 (14/62)

f. Espacios médicos: - — Sies posible, designar una celda para la atención médica cerca de cada unidad de vivienda para evaluar individuos con síntomas COVID-19, para evitar el transito a través de los pasillos, para ser evaluados en la unidad médica. - — Designar una habitación cerca de la zona de entrada para evaluar los nuevos PPL que hayan sido valorados por COVID-19 por presentar sintomas o contacto de casos sospechosos o confirmados, antes de pasar a otras partes del ERON. - Establecer una ruta de atención a las PPL con sintomas respiratorios. Teniendo en cuenta el nivel de hacinamiento que se presenta en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y las competencias de la USPEC respecto a los temas de infraestructura, corresponde a esta entidad priorizar las adecuaciones necesarias. 3.1.3. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - EPP a. ElINPEC deberá realizar en cada establecimiento penitenciario y carcelario, un inventario de la población privada de la libertad, del personal de custodia y vigilancia y personal administrativo. A su vez, la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deberá realizar el inventario de los profesionales contratados con cargo a los recursos del Fondo. Ambos ? ; A t j SS UN) Le, a e] E” contro! y manejo de casos de Coronavirus - COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios” inventarios serán comunicados a la USPEC, para que esta consolide la información en una única matriz de estimación de tas necesidades de dotación en cada ERON, e impartirá las instrucciones de compra a la entidad administradora de los recursos del Fondo. El inventario de necesidades de EPP del INPEC será consolidado en la referida matiz, aunque la gestión de compra y distribución de EPP a los perfiles que tiene a cargo corresponderá a las gestiones propias del INPEC y no le da responsabilidad a la USPEC respecto a estos perfiles propios de INPEC.

Artículo 3 (15/62)

La matriz deberá quedar incorporada en los planes de acción de cada ERON. La USPEC deberá informar a la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud respecto a las cantidades y calidad de los EPP que se deban suministrar de manera periódica a la PPL y a los profesionales de salud, La ARL de los profesionales en salud apoyarán e! suministro de dichos elementos. El INPEC, como entidad responsable del personal de custodia y vigilancia y personal administrativo que labora en los centros penitenciarios y carcelarios, deberá suministrarles de manera inmediata los EPP, garantizando la disponibiidad y el recambio. EL INPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deberán brindar capacitación y verificar la adherencia al uso y retiro adecuado de los EPP en la población a su cargo. Actividad que en relación con la PPL deberá ser coordinada entre el INPEC y los profesionales de salud contratados por el Fondo, acorde a la dinámica de los espacios de reclusión y a la capacidad del recurso humano de cada ERON, La USPEC deberá incluir los procesos de adherencia y uso adecuado de EPP en sus procesos de auditoría de calidad de la prestación del servicio de salud. El INPEC deberá destinar un lugar para que el personal de salud pueda realizar el cambio de sus prendas de vestir por el uniforme y viceversa, asi como, el lugar donde van a colocarse y quitarse los EPP. Los EPP para los PPL sintomáticos respiratorios y/o en zonas de aislamento o cuarentena, serán entregados también en el área de sanidad y almacenados en el área de farmacia; la dispensación estará a cargo del personal de salud. Los tapabocas convencionales para los PPL no sintomáticos respiratorios y para los visitantes serán entregados a cada director del establecimiento y corresponderá al INPEC su dispensación. Los profesionales del área de la salud deben realizar continuamente charlas respecto al manejo, Uso adecuado, almacenamiento, retiro y disposición final.

Artículo 3 (16/62)

Pasos para la postura y retiro del tapabocas convencional Lavarse tas manos antes de usar el tapabocas. El uso de los tapabocas debe seguir las recomendaciones del fabricante. Ajustar el tapabocas, si tiene elásticos, por detrás de las orejas, si es de tiras se deben atar por encima de las orejas en la parte de atrás de la cabeza y las tiras de abajo por debajo de las orejas y se ata por encima del cuello. Sujetarlas firmemente. : La postura debe ser sobre la nariz y por debajo del mentón. La cara del tapabocas con color (impermeable) debe mantenerse como cara externa, su postura errónea puede ser causante de una menor protección dificultando ta respiración y acumulando humedad en la cara, Por otro lado, dejar la cara absorbente de humedad hacia el exterior favorecerá la contaminación del tapabocas por agentes externos, Si el tapabocas tiene banda flexible en uno de sus lados, este debe ir en la parte superior. Moldear la banda sobre el tabique nasal. No tocar el tapabocas durante su uso, si lo hace, es necesario el lavado de manos antes y después de su manipulación. El tapabocas se puede usar durante un dla de manera continua, siempre y cuando no esté roto, sucio o húmedo. En cualquiera de esas condiciones debe retirarse, eliminarse y utilizar uno nuevo. Al retirar el tapabocas, se debe hacer desde tas cintas o elásticos, nunca tocar la parte externa de la mascarilla, doblarlo con la cara externa hacia dentro y depositarlo en una caneca con tapa. Inmediatamente después del retiro del tapabocas realizar lavado de manos con agua y jabón.

Artículo 3 (17/62)

El tapabocas se debe mantener en su empaque original si no se va a utilizar o en bolsas selladas, no se recomienda guardarlos sin empaque en el bolso, o bolsillos sin la protección porque se ¿yn Ea ( Continuación de la resolución “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad, prevención, pueden contaminar, romper o dañar tampoco dejar encima de cualquier superficie (ej. mesas, , repisas, escritorios equipos entre otros) por el riesgo de contaminarse. K m. No reutilizar el tapabocas. Manejo de los tapabocas. , a. En aquellos ERON donde la ocupación es superior al 100% y se han presentado casos confirmados, la PPL deberá mantener mascarillas quirúrgicas permanentes. b. Enlos ERON que presenten casos sospechosos de COVID 19, se entregará mascarilla quirúrgica a la PPL con sintomas respiratorios, al igual que a los contactos estrechos de casos confirmados, . mientras se encuentren en áreas de aislamiento médico. e. Mantener un stock de acuerdo con las proyecciones de infección presentadas por este Ministerio. d. El personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo que presente sintomas respiratorios no pueden estar en contacto con la PPL. Si se encuentran en la institución deberán ; notificar inmediatamente a su jefe inmediato, retirse de la institución y aislarse preventivamente. e. El personal de salud intramural contratado por la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, se recomienda el uso de respiradores de alta eficiencia N95 por parte del en los siguientes casos: - — Mientras supervise la toma de la muestra de esputo, . - — Mientras manipule muestras de secreciones respiratorias. ¡ - Cuando se realice atención al paciente con infección respiratoria aguda por COVID-19 durante las consultas. f.

Artículo 3 (18/62)

Para las demás actividades asistenciales con pacientes no sospechosos de contagio con COVID 19, se recomienda el uso de tapabocas convencional y seguir las indicaciones ya mencionadas en el presente documento , g.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 84), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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