Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus - COVID -19 en establecimientos penitenciario y carcelarios

Resolución · 843 · 2020-05-26 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 61–64 de 64

Artículo 3 (59/62)

Boleta médica de Radicar remisión | establecimiento de reclusión o quien haga dilqnciad a 7 |medica al area |sus veces, debe ser entregado mediante Fomnato de Prestador intramural Jurídica. minuta al área jurídica acompañado del formato de referencia y contrarreferencia referencia y contrarreferencia (Prestador intramural) Boleta médica de , Ñ misión El funcionario del INPEC encargado de remis 8 Trasladar el remisiones, realiza el traslado del interno a la diligenciada, y Funcionario del INPEC interno ¡PS extramural formato de referencia y contrarreferencia e Posterior al manejo de la atención de : urgencia, el funcionario del INPEC| Pot médicade encargado de la remisión debe entregar a ans O il a la atención por urgencias (ordenes referencia : médicas y de medicamentos, interconsultas, contranolerencia epicrisis) a sanidad del ERÓN qa nto a la Si se generan interconsultas que requieren Funcionario del área tratamiento y 10 | Segum: atención extramural, deberá reiniciar el| Autorizaciones |] desarrollo responsable de sanidad continuidad dell oceso INPEC del ERON tratamiento - Recibidos los documentos se entregan al y . Ñ 11 Entregar los | prestador intramural mediante oficio para el Oficio. . Funcionario del Área Tratamiento documentos archivo O trámites administrativos : y sanidad del ERON correspondientes. Archivar Archivar en la historia clínica del intemo elf. 12 [documentos de | formato boleta médica de remisión y| Historia clínica Prestador Intramural atención en satud | Eplcrisis. »

Artículo 3 (60/62)

9. SALIDA DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD A DETENCIÓN DOMILICIARIA O A LIBERTAD El médico que realice examen médico de egreso definirá si es necesario realizar la prueba RT PCR para detección de COVID-19 o las pruebas serológicas; en todo caso, la primera deberá realizarse a las personas sintomáticas respiratorias y en caso de confirmar su diagnóstico, se ubicarán en un lugar fuera del ERON que permita llevar a cabo su aislamiento hasta que se encuentren recuperados. En este caso se necesita una coordinación intersectorial entre el municipio y la dirección del establecimiento de reclusión, que permita determinar cuáles lugares pueden servir de aislamiento temporal. De otra parte, en relación con las personas en detención domiciliaria transitoria, acorde al Decreto 546 de 2020, se deberán cumplir las siguientes indicaciones: a. Realizar examen médico de egreso y la correspondiente prueba diagnóstica de COVID — 19 antes . de hacer efectivo el traslado, conforme con lo establecido en el aparte de toma de muestras del presente documento. . b. Toda persona que salga del establecimiento penitenciario sea a libertad o a detención domiciliaria, deberá salir con indicación de aistamiento domiciliario c. Teniendo en cuenta que el acceso a los servicios de salud de estas personas continuará a cargo del Fondo Nacional de Salud, el INPEC deberá suministrar la ubicación de domicilio, para que el administrador de recursos del Fondo pueda garantizar la prestacion de los servicios de salud de acuerdo con la ruta de atención establecida conjuntamente con USPEC. d. Encaso tal de que la PPL se encuentre afiliada al Régimen Contributivo, Especial o de excepción, el INPEC debe reportar inmediatamente a la EAPB o a la entidad responsable de su atención en salud, para que esta realice la captación y seguimiento del aislamiento domiciliario. Respecto a las personas que obtengan el beneficio de la libertad, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a. Examen médico de egreso de manera obligatoria.

Artículo 3 (61/62)

b. Analizar el acceso y la pertinencia de realizar ta prueba diagnóstica de COVID - 19, teniendo en cuenta la situación epidemiológica del ERON, la presencia de casos en el establecimiento, la condición de salud de la persona, entre otras. En todo caso, si la persona es sintomática respiratoria o hace parte de los grupos de riesgo establecidos para COVID - 19, se recomienda la prueba diagnóstica previa a su salida. c. Teniendo en cuenta las condiciones jurldicas respecto a la retención de una persona que ha obtenido la libertad, el INPEC deberá analizar cada situación particular, y tener presente que con o sin resultado de la prueba, toda persona que sale a libertad deberá salir con indicación de aislamiento domiciliario. d. ElINPEC debe reportar diariamente a las entidades territoriales de la jurisdicción de cada ERON, las salidas a libertad otorgadas, con la georreferenciación del caso, el resultado del examen de ÉS a egreso y la información necesaria para que la entidad territorial pueda realizar el respectivo seguimiento del caso, en el marco de sus competencias en salud pública. En conclusión, toda persona privada de la libertad que salga de los establecimientos penitenciarios, a detención domiciliaria o a libertad, debe salir con indicación de aislamiento domiciliario, cumplimiento que tendrá que ser verificado por el INPEC o por la entidad territorial, acorde a las competencias de cada entidad, y con el acompañamiento en salud de la entidad responsable de prestarle la atención en salud.

Artículo 3 (62/62)

40. FALLECIMIENTO DE PPL A NIVEL INTRAMURAL O EN ATENCIÓN HOSPITALARIA El INPEC, la USPEC y la entidad responsable de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud, deberán en caso de fallecimiento del interno, dar cumplimiento a lo estipulado en el documento del Ministerio de Salud “Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARS- CoV-2 (COVID-19) -Versión 04”, disponible en el siguiente enlace: https:/Mwww.minsalud.gov.co/sitestrid/ListsíBibliotecaDigital/RIDE/MS/ED/VSP/manejo-cadaveres-covid-19f pdf

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 84), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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