Artículo 3 (39/62)
Realizar examen medico de egreso en el que se preguntará sobre la presencia de sintomas respiratorios, exposición o contacto extrecho con un caso confirmado de COVID 19, si estaba en aislamiento o cuarentena, antecedentes de enfermedades crónicas e infecciosas, incluir examen físico y toma de temperatura con termómetro infrarrojo y registrar el diagnostico y recomendaciones para traslado o para manejo como caso sospechoso. . Realizar, de forma inmediata, el aislamiento por gotas (mascarilla quirúrgica) del interno con diagnóstico, determinado como caso probable o confirmado de COVID-19. Establecer una ruta para ingresarlo a la zona de aislamiento. Diligenciar la ficha de Sivigita y realizar los reportes en los mecanismos dispuestos por el Instituto Nacional de Salud y este Ministerio. El prestador de servicios de salud intramural comunicará al INPEC la imposiblidad del traslado del interno por tratarse de un caso sospecho para COVID-19, sien todo caso, debe producirse el traslado, el INPEC asegurará que el ERON receptor tenga capacidad para aislar adecuadamente al intemo a su llegada. El INPEC garantizará el aislamiento del paciente durante el traslado e informará previamente al ERON que recibe un caso sospechoso de COVID 19, Si está sano en los exámenes médicos debe garantizar el ERON, una zona de cuarentena para esta persona PPL de 14 dias y evaluar diariamente su estado de salud por parte del prestador de servicios de salud intramural.