Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus - COVID -19 en establecimientos penitenciario y carcelarios

Resolución · 843 · 2020-05-26 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 41–60 de 64

Artículo 3 (39/62)

Realizar examen medico de egreso en el que se preguntará sobre la presencia de sintomas respiratorios, exposición o contacto extrecho con un caso confirmado de COVID 19, si estaba en aislamiento o cuarentena, antecedentes de enfermedades crónicas e infecciosas, incluir examen físico y toma de temperatura con termómetro infrarrojo y registrar el diagnostico y recomendaciones para traslado o para manejo como caso sospechoso. . Realizar, de forma inmediata, el aislamiento por gotas (mascarilla quirúrgica) del interno con diagnóstico, determinado como caso probable o confirmado de COVID-19. Establecer una ruta para ingresarlo a la zona de aislamiento. Diligenciar la ficha de Sivigita y realizar los reportes en los mecanismos dispuestos por el Instituto Nacional de Salud y este Ministerio. El prestador de servicios de salud intramural comunicará al INPEC la imposiblidad del traslado del interno por tratarse de un caso sospecho para COVID-19, sien todo caso, debe producirse el traslado, el INPEC asegurará que el ERON receptor tenga capacidad para aislar adecuadamente al intemo a su llegada. El INPEC garantizará el aislamiento del paciente durante el traslado e informará previamente al ERON que recibe un caso sospechoso de COVID 19, Si está sano en los exámenes médicos debe garantizar el ERON, una zona de cuarentena para esta persona PPL de 14 dias y evaluar diariamente su estado de salud por parte del prestador de servicios de salud intramural.

Artículo 3 (40/62)

Asegurar que el personal de custodia y vigilancia que transporta a la PPL use los EPP apropiados Garantizar que e! vehiculo de transporte es limpiado y desinfectado de manera completa después de cada recorrido, ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS Y CONSULTA INTRAMURAL PROGRAMADA El personal de salud verificará las condiciones clínicas de la PPL que requiera servicios de atención intramural, a través de consulta médica, de enfermerla, terapia fisica, odontología y demás servicios de salud, estando alerta a cualquier posible sintomatología presuntiva de COVID — 19. Si cumple alguno de los criterios de caso o sospecha de ¡RA, se debe activar et protocolo de aislamiento y ruta de atención de COVID — 19. La USPEC y la entidad responsable de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud deben garantizarán que el personal de salud cuente con todos los EPP indicados. La infraestructura establecida para la atención médica de urgencias debe contar con insumos de higiene de manos, y gel antibacteria!. La USPEC, a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, garantizará ta toma de muestra intramural, la que deberá ser enviada al laboratorio contratado por la entidad, junto con la ficha de notificación obligatoria. El prestador de servicios de salud intramural indicará el manejo clínico de cada PPL, teniendo en cuenta las condiciones de salud de la persona y los protocolos de salud establecidos en cada caso. El prestador de servicios de salud intramural deberá realizar 2 valoraciones médicas diarias del «estado de salud de los casos confirmados por COVID 19 y casos sospechosos en las zonas de aislamiento. , 6 NN JN 9. El prestador de servicios de salud intramural informará al INPEC a nivel central y a la respectiva entidad territorial, el seguimiento de los casos en aislamiento, lo cual podrá hacerse por correo electrónico.

Artículo 3 (41/62)

Los prestadores de servicios de salud intramurales deberán hacer los reportes al SIVIGILA, teniendo en cuenta que las áreas de atención intramural de los ERON operan como unidad primaria generadora de datos (UPGD). El mencionado reporte deberá realizarse en la respectiva ficha de notificación obligatoria y realizar el reporte a través de tos mecanismos dispuestos por el Instituto Nacional de Salud y este Ministerio. El prestador de servicios de salud intramural, segun la evolución de los casos definirá la remisión a servicio extramural cuando no se cuente con las capacidades requeridas para la atención de estos pacientes o las condiciones clínica de la persona así lo ameriten. El INPEC debe garantizar el traslado intrahospitalario del caso confirmado o sospechoso por COVID 19. El INPEC garantizará al personal de custodia y vigilancia las medidas de aislamiento de via aérea (máscara de alta eficiencia N95), guantes, batas antifluidos por contacto durante el traslado de la PPL a urgencias. El INPEC realizará la ruta de descontaminación, limpieza y desinfección de sus vehículos. La USPEC deberá informar diariamente al INPEC, el avance en la gestión de redes de atención intramural y extramural, para estudiar conjuntamente el comportamiento de la oferta de prestadores respecto a las necesidades de salud de la PPL, la gestión de la demanda y la necesidad de articularse con la entidad territorial para mejorar la oferta de servicios en salud para la PPL. 4.4.

Artículo 3 (42/62)

BÚSQUEDA ACTIVA DE CASOS DE INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA El personal de salud intramural deberá buscar activamente pacientes sintomáticos respiratorios y para ello realizará las siguientes acciones: Si en el examen médico de ingreso o egreso se evidencia la existencia de tos (en PPL solo con tener tos ya se considera sintomatico respiratorio), antecedentes de tuberculosis en la familia o en el paciente y factores de riesgo de infección por VIH u otras patologlas inmunosupresoras, se deberá solicitar prueba diagnóstica para COVID 19 y prueba molecular para TB como mínimo, La entidad territorial realizará verificación de acciones de búsqueda de sintomáticos respiratorios en cada ERON. El prestador de salud intramura! realizará durante la consulta médica rutinaria intramural, la búsqueda activa de sintomáticos respiratorios también lo hará diariamente a internos febriles. La búsqueda de sintomáticos respiratorios entre la PPL y el personal de custodia y vigilancia puede ser también realizada por el prestador intramural o por la misma PPL, previamente capacitados por el persona! de salud, quienes los identificarán y remitirán al servicio de salud. Realizar el estudio de contactos de casos confirmados de COVID 19 y de tuberculosis, a partir de fuentes secundarias. La entidad territorial realizará la investigación epidemiológica de campo de manera presencial ante la confirmación de un caso de COVID 19 en un establecimiento penitenciario y carcelario, para lo cual el INPEC facilitará la información sobre: contactos de los internos PPL y el personal de custodia y vigilancia o administrativos en contacto de caso positivo, información sobre las visitas que haya recibido el interno. Una vez se descarta infección por COVID 19, el prestador continuará el seguimiento de caso a la PPL sintomática respiratoria que sean contactos de personas bacillferas. El personal de salud deberá realizar la toma de muestras (rt-PCR) para COVID-19 a quienes manifiesten los síntomas o hayan estado en contacto estrecho con casos sospechosos.

Artículo 3 (43/62)

El ERON reportará a la secretaría municipal de salud la búsqueda activa de sintomáticos respiratorios cada semana epidemiológica. La entidad territorial podrá realizar visita de seguimiento al ERON cuando se reporte silencio epidemiológico, de acuerdo con los lineamientos de vigilancia en salud pública El personal de salud, de presentarse un caso positivo, tomará muestras a todos sus contactos estrechos (rt-PCR) y asegurará de inmediato un pronto y estricto aislamiento respiratorio por medio de cohortes en el mismo lugar. 4.5. TOMA DE MUESTRA Y ENTREGA DE RESULTADOS : Para la toma de muestras y el uso de pruebas diagnósticas en la PPL, el personal de salud aplicará to establecido en los "Lineamientos para la gestión de muestras durante la pandemia del SARS-CoV-2 (COVID-19) en Colombia” disponible en https: /Awww.minsalud.gov.co/RID/lineamiento-gestion-muestras- covid-19-t pdf y en los "Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas de SARS-COV-2 (COVID-19) en Colombia” que pueden ser consultados en el siguiente enlace: https: /Awww.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS21.pdf La toma de la muestra y el procesamiento de la prueba diagnóstica deberá ser contratada por la USPEC, a través de la entidad responsable de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud, con cargo a los recursos del Fondo. La entidad territorial podrá apoyar el procesamiento de muestras de laboratorio, acorde a las condiciones del evento, casos identificados, entre otros.

Artículo 3 (44/62)

Respecto al personal de custodia y vigilancia, personal administrativo y demás personas que trabajen en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, las pruebas diagnósticas que se realicen en el marco de una atención en salud de carácter individual estarán a cargo de las EPS, entidades que deberán gestionar todo el proceso de toma, procesamiento y entrega de resultados de las pruebas. En relación con los profesionales de la salud, las pruebas diagnósticas que se les realicen son de origen laboral de acuerdo con lo definido en el Decreto Legislativo 538 de 2020 y, en consecuencia, serán financiadas por las Administradoras de Riesgos Laborales correspondientes, 5. MEDIDAS DE CONTROL: AISLAMIENTO MÉDICO, AISLAMIENTO POR COHORTES Y CUARENTENA 5.1 MANEJO DEL AISLAMIENTO MÉDICO EN CASOS CONFIRMADOS O SOSPECHA DE CoviD-19 + M a. ElINPEC y la USPEC deberán coordinar con la secretaria de salud municipal para asegurar que los casos de COVID-19 sean aislados adecuadamente, evaluados y se les brinde el manejo y cuidado médico, Para realizar un adecuado aislamiento debe existir un trabajo coordinado entre el grupo asistencial en salud que posee el conocimiento técnico para indicar que tipo de aislamiento requiere cada PPL y el grupo del personal de custodia y vigilancia para que ubiquen adecuadamente al PPL. Definir el proceso de entrega de alimentos a los casos que estén en aislamiento médico. Evitar todas las actividades del grupo, mientras dure el aislamiento. Asignar al individuo un baño exclusivo para la zona de aislamiento, en lo posible. Asegurarse de que las personas en aislamiento lleven una mascarilla quirúrgica, en todo momento, ” Proporcionar máscarillas quirúrgicas limpias como sea necesario. Las mascarillas deben cambiarse por lo menos diariamente, y cuando estén visiblemente sucias o mojadas,

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g. ElINPEC y la USPEC deben poner todos los casos sospechosos y confirmados COVID-19 bajo aislamiento médico individual. A cada individuo aislado se le debe asignar su propio espacio en la celda y el cuarto de baño donde sea posible. pana - 5.1.1 AISLAMIENTO POR COHORTES j : a. Elaistamiento por cohorte sólo debe ser practicado si no hay otras opciones disponibles para la PPL. ? ? b. Los casos confirmados de COVID-19, deben estar en aislamiento médico como una cohorte. No mezclar la cohorte de casos confirmados con casos posibles o contactos de casos. C.- Á menos que no existan otras opciones, se pueden aislar los casos posibles COVID-19 con personas que tienen una infección respiratoria no diagnosticada. d. Asegúrar que todos los casos de la cohorte usen máscaras quirúrgicas en todo momento con o sin presencia de sintomas. Sl an . » a La é

Artículo 3 (46/62)

e. En orden de preferencia, las personas con tiempos menores de aislamiento médico deben ser alojados por separado, en celdas individuales con paredes sólidas, es decir, no barrotes y puertas sólidas completamente La cohorte se podrá hacer en una celda grande, con buena ventilación, paredes y una puerta sólidas que se cierre completamente y se emplearán las estrategias de distanciamiento fisico relacionados con las celdas. Si hay celdas individuales sin paredes y puertas sólidas, es decir, celdas cerradas enteramente con barrotes, dejar preferiblemente una celda vacla entre celdas ocupadas. (Aunque los individuos están en celdas individuales en este escenario, el flujo de aire entre las celdas esencialmente hace que sea una disposición de cohorte en el contexto de COVID-19). Ante la necesidad de disponer de celdas multi-personas sin paredes sólidas o puertas sólidas,es decir, celdas cerradas enteramente con barrotes, deberá dejarse una celda vacía entre celdas ocupadas y se empleará las estrategias de distanciamiento físico. De forma segura transferir PPL, a otra instalación con capacidad de aistamiento médico. Si la elección ideal de celdas no existe en una instalación, utilice la siguiente alternativa:

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a. Si el número de casos confirmados excede el número de espacios para hacer uso del aislamiento médico individual disponible en el ERON, haces filtro de los casos que están en mayor riesgo de enfermedad grave de COVID-19. Idealmente, usar cohortes con otros individuos infectados. Si la cohorte es inevitable, entonces hacer que el aislamiento sea para la persona de mayor riesgo y prevenir la transmisión de otras enfermedades infecciosas, Por ejemplo, asignar más espacio para un individuo de alto riesgo dentro de un espacio de aislamiento médico compartido. Las personas con mayor riesgo pueden incluir los adultos mayores y las personas de cualquier edad con condiciones médicas subyacentes graves como la enfermedad pulmonar, enfermedad cardiaca y diabetes entre otras. Debe designarse personal de custodia y vigilancia exclusivo para supervisar estos pacientes. Este personal debe usar el equipo de protección recomendado de acuerdo con su nivel de contacto con los casos confirmados o sospechosos de COVID - 19, en virtud del aislamiento médico y deben limitar su propio movimiento entre diferentes lugares del ERON en lo posible. Minimizar la transferencia de casos COVID-19, entre los espacios dentro de las zonas de aislamiento y consultorios. 5.1.2 SEGUIMIENTO DEL AISLAMIENTO MÉDICO. El INPEC y los profesionales de salud deberán tener en cuenta los siguientes criterios para realizar el seguimiento a la PPL que se encuentra en aislamiento: a.

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b. 5.2 Realizar seguimiento diario al estado de salud de la PPL, en búsqueda de exacerbación de sintomas, mejoría clínica o cambios en el estado de la salud de las personas asintomáticos. Restringir las salidas de los ERON, mientras este en aislamiento médico, excepto si es liberado de la custodia o si el traslado es necesario para la atención médica, control de infecciones, la fatta de espacio de aislamiento médico o por problemas de seguridad previa valoración medica de egreso del ERON. Si la PPL con COVID-19 es liberado de la custodia durante su perlodo de aislamiento médico, el INPEC notificará a la entidadad territorial, acorde a las disposiciones del capitulo 9 del presente documento. - La USPEC garantizará la limpieza y desinfección de las áreas de aislamiento, centrándose especialmente en superficies que se tocan con frecuencia, MANEJO DE CUARENTENA A LOS CONTACTOS CERCANOS DE CASOS CONFIRMADOS DE COVID-19 Las PPL que están en contacto cercano con un caso confirmado o sospechoso por COVID-19 deberá ser colocado en cuarentena durante 14 dlas. El PPL en cuarentena debido al contacto con un caso que se prueba posteriormente negativo para COVID-19, debe ser liberado de las restricciones de cuarentena. A A OS CN 18 contro! y manejo de casos de Coronavirus - COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios”

Artículo 3 (49/62)

c. 75 6erpa 5.3 Un PPL es considerado un contacto cercano si: - Tienen un estado de distanciamiento menor de 1 metro de un caso COVID-19 durante un periodo prolongado o tienen contacto directo con secreciones infecciosas de un caso COVID- - El contacto cercano puede ocurrir al mismo tiempo al compartir un espacio común con un caso COVID-19, se incluye la duración de la exposición (por ejemplo, tempo de exposición probable aumenta el riesgo de la exposición) y los sintomas clínicos de la persona con COVID-19 (por ejemplo, la tos aumenta el riesgo de exposición, como lo hace la exposición a un paciente gravemente enfermo). El paciente sospechoso no debe salir del área de aislamiento en ninguna circunstancia Se deberán servir las comidas al interior del espacio de cuarentena. Asignar a cada la persona un baño durante la cuarentena cuando sea posible. El ERON debe poner en cuarentena los contactos cercanos de los casos COVID-19 de forma individual. Las cohortes múltiples de contactos cercanos en cuarentena de un caso COVID-19 podrían transmitir la infección por COVID-19 de tos que están infectados a los que no están infectados. Las cohortes sólo deben ser aceptadas si no hay otras opciones disponibles. Es absolutamente necesario hacer cohortes de los contactos cercanos en cuarentena, los sintomas de todos los individuos deben ser monitoreados de cerca, y los individuos con sintomas de COVID-19 debe colocarse bajo aislamiento médico inmediatamente. Si toda ta celda de vivienda entera está bajo cuarentena debido a contacto con un caso del mismo patio, todo el patio puede necesitar ser tratado como una cohorte y cuarentena en su lugar, Algunos centros carcelarios pueden poner en cuarentena a todos los nuevos por 14 dias antes de llevarlos con la PPL de ese ERON. Bajo este escenario, evite mezclar las personas en cuarentena debido a la exposición a un caso COVID-19 con individuos sometidos a cuarentena por ingreso de rutina.

Artículo 3 (50/62)

Evaluar si es posible, no añadir más personas PPL a una cohorte de cuarentena existente, después de que ha iniciado el tiempo de cuarentena de 14 días. Las personas en cuarentena que están en la cohorte deben usar tapabocas quirurgicos en todo momento, Todas las personas en cuarentena deben usar tapabocas quirurgicos si tienen que dejar el espacio de cuarentena por cualquier motivo. , Los individuos que ingresan al ERON y de rutina a la cuarentena no necesitan tapabocas quirurgicos. Todas las personas de PPL en cuarentena deben ser valorados para COVID-19, dos veces por dla, incluidos los controles de temperatura y valoración de sintomas. Si una persona desarrolla sintomas, debe ser trasladado a aislamiento médico, de manera inmediata para valoración médica. Si el PPL en cuarentena resulta positivo para COVID-19, para el resto de las personas de la cohorte, el tiempo de cuarentena nuevamente inicia de cero y se mantendrá por 14 días. Si el individuo es negativo para COVID-19, el tiempo de cuarentena de 14 dias para este y el resto de la cohorte no necesita ser reiniciado. Si el individuo no acepta tomarse la prueba para COVID-19 el tiempo de cuarentena es de 14 dias para el y para el resto de la cohorte. Deben comenzar la cuarentena desde el día cero. Las personas en cuarentena pueden ser liberados de esta estricción si no han desarrollado sintomas durante 14 días. MANEJO DEL AISLAMIENTO DURANTE EL TRASLADO POR VEHICULO En los vehiculos de transporte se deben optimizar las estrategias de ventilación para reducir el riesgo de exposición. Esto incluye incrementar al máximo las salidas de aire, por ejemplo, abrir las ventanillas y las ventilaciones y poner todos los controles de climatización para recibir el aire exterior, no en recirculación del aire. Esto se aplica a la cabina del conductor y el compartimiento de los pacientes, si tienen sistemas independientes.

Artículo 3 (51/62)

Siempre que sea posible, es preferible que la cabina del conductor esté separada del compartimiento del paciente. » A mm Tm PP RESOLUCIÓN NÚMERO' 70712843 D c. Si no es posible aislar la cabina del conductor y el compartimiento del paciente, el operador del vehiculo personal de custodia debe usar una mascarilla de alta eficiencia. 5.3.1. DESCONTAMINACIÓN, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DEL VEHICULO Para realizar la limpieza y desinfección de vehículos de transporte después de transportar un paciente confirmado con COVID-19, se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones: a. Dejar las puertas traseras del vehicuto de transporte abiertas para permitir suficiente intercambio de aire, b. Al limpiar el vehículo, se debe usar bata y guantes desechables, careta de protección facial o monogafas y tapabocas convencional, Cc. Mantener las puertas abiertas al limpiar el vehículo, especialmente cuando se usan productos químicos. d. Garantizar que los procedimientos de limpieza y desinfección ambiental se sigan de manera consistente y correcta, aplicando los desinfectantes de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. e. Para realizar la limpieza y desinfección se recomienda seguir con los procedimientos de rutina, por ejemplo, se puede usar detergente neutro y agua y para la desinfección utilizar los productos que tienen efecto sobre virus con capa tipídica. (Ver tabla 3 de los “lineamientos para el transporte asistencial de pacientes sospechosos o confirmados del coronavirus (sars - cov-2)” disponible en

Artículo 3 (52/62)

f. https:/Awww.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Documents/LINEAMIENTOS%20PARA%20EL %20TRANSPORTE%20ASISTENCIAL%20DE%20PACIENTES%20SOSPECHOSOS%200% 20CONFIRMADOS%20C0OVID%2019%20Versio%cc%81n%202.pdf g. AsÍ mismo, tenga en cuenta, la lista de productos recomendados por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) disponible en https://www.epa.govípesticide- registrationflist-n-disinfectants-use-against-sars-cov-2 h. Todas tas superficies que pueden haber entrado en contacto con el paciente o materiales contaminados durante cuidado del paciente, por ejemplo, camilla, rieles, suelos, paredes de trabajo, deben ser limpiados y desinfectados completamente utilizando los desinfectados antes mencionados. i. Manipulación y limpieza seguras de la ropa sucia. j. Segregación ruta sanitaria y almacenamiento de residuos biosanitarios, de acuerdo con el plan de gestión ambiental de residuos de la institución. 5.4 MEDIDAS DE COMUNICACIÓN SANITARIAS PARA LA PPL Y PARA EL PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA, ADMINISTRATIVOS Y DEMÁS PERSONAL DEL ERON a. EL INPEC y la USPEC deberán hacer hacer señalización dentro del ERON de los síntomas de COVID-19 y de tas instrucciones de higiene de las manos y demás medidas de prevención asegurandose que resulta comprensible para las PPL incluidos aquellos con bajo nivel de alfabetización. Para las personas con discapacidades física, psicosocial, cognitiva y sensorial deben realizarse las adaptaciones necesarias.

Artículo 3 (53/62)

b. Para el personal de custodia y vigilancia, administrativo y de salud que presenten sintomas respiratorios, se deberá activar la ruta de notificación ante la ARL, uso de tapabocas quirúrgico, retiro temporal de tas actividades desarrolladas en el establecimiento penitenciario y definición de aislamiento preventivo domiciliario.

Artículo 3 (54/62)

6. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA 6.1 REPORTE DE INFORMACION Adicional a los mecanismos de flujo de información epidemiológica dispuestos por el Instituto Nacional de Salud, el INPEC enviará al Centro Nacional de Enlace de este Ministerio, informe escrito ante la presencia de más de un caso de la PPL en el mismo centro carcelario, y de la visita epidemiológica de campo, si se presenta más de un caso probable (brote) de COVID 19, e IRAG inusitado en la misma ceida o en el mismo patio. A pr y ¿NA a El Fondo Nacional de Salud deberá reportar el seguimiento nominal diario de los casos confirmados de COVID - 19, conforme a lo dispuesto en la Resolución 676 de 2020, el cua! incluye aspectos como antecedentes médicos, alertas sanitarias, casos diagnósticados, registros individuales de prestación de servicios (RIPS), defunciones con diagnósticos relacionados, seguimiento clínico, capacidad instalada relacionada con red de atención en salud y talento humano en salud disponible, 6.2 ACCIONES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL Ante la presencia de un evento de interés en salud pública reportado por el prestador de salud, el ERON alertará inmediatamente a la secretaria de salud municipal, distrital o departamental, para que se inicien las acciones pertinentes de contención y prevención. Dentro de este proceso la secretaria de salud municipal, distrital o departamental activará tos Comités de Vigilancia Epidemiológica - COVE, para conocer y analizar la situación epidemiológica del ERON y apoyara y señalara lineamientos en pro de mejorar los procesos de manejo de Covid 19 en la PPL. 6.3 ARTICULACIÓN ENTRE LA ENTIDAD TERRITORIAL Y LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL ORDEN NACIONAL

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a. Los directores de los ERON y los prestadores de servicios de salud intramural establecerán las rutas y canales de comunicación con las entidades territoriales que permitan la implementación de acciones enmarcadas en el plan de intervenciones colectivas, como parte de la coordinación intersectorial que lidera la autoridad sanitaria, b. Entre las acciones intersectoriales deberá adelantarse la vigilancia en salud pública, las visitas epidemiológicas de campo, la búsqueda activa comunitaria de sintomáticos respiratorios, las actividades bajo la estrategia de información educación y comunicación-1EC, la articutación para la salida de PPL desde centros transitorios de reclusión hacia establecimientos de reclusión, la articulación para la excarcelación de PPL de los establecimientos de reclusión, entre otros. 7. GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REDES DE ATENCION PARA COVID - 19 La gestión en salud para la PPL requiere que la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, en línea con las solicitudes de INPEC, gestionen su modelo de prestación de servicios de salud, tomando en consideración las conductas definidas a partir de los niveles de severidad del diagnóstico, modelo que deberá tener en cuenta los escenarios planteados por este Ministerio respecto a la gestión de prestación de servicios en el marco de la pandemia de COVID — 19.

Artículo 3 (56/62)

En este sentido, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, deben determinar y especificar su operación de conformidad con las siguientes condiciones: Caso confirmado asintomático , Caso confirmado sintomático leve Caso confirmado que requiere hospitalización Caso confirmado en severidad critica 0000 Adicionalmente, el INPEC, la USPEC y la entidad Administradora de los Recursos del Fondo Nacional de Salud, en virtud de las disposiciones emitidas por este Ministerio respecto a la atención domiciliaria, telesalud, entrega de medicamentos y gestión de servicios en redes de prestadores de servicios de salud, deberán adaptar sus mtas de atención para garantizar el acceso de la PPL a los servicios de salud que requieran, integrando la atención presencial intramural con estrategias de acceso a medicina especializada. - Respecto a la aplicación de medidas de aislamiento y la prestación de servicios de salud para las PPLque se encuentren afiliadas al Régimen Contributivo, Especial o de Excepción, el INPEC aplicará tas medidas de aislamiento e informará a la entidad la presencia de un PPL con criterio de caso sospechoso, para que las EAPB, activen los procesos de seguimiento y atención de esta población. Sin embargo, la responsabilidad de la toma de la muestra y el cumplimiento de las medidas de aistarniento intramural JE corresponden a! INPEC, a la USPEC y a la entidad responsable de administrar los recursos de! Fondo de Atención en Salud. 3.

Artículo 3 (57/62)

PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA Corresponde al INPEC y a la USPEC, gestionar los procesos de referencia y contrareferencia tanto para la persona a cargo del Fondo Nacional de Salud como para la PPL, con la entidad responsable de su aseguramiento, la cual tiene la obligación de definir de manera prioritaria el prestador de servicios de salud al que se debe remitir, para continuar con el manejo. En el marco de estas responsabilidades, se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones y responsabiliades: PROCEDIMIENTO BE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA Py PUNTO DE No ACTIVIDAD DESCRIPCION E, > CONTROL La PPL comunicará al funcionario del INPEC Solicitar atención | la necesidad de atención en salud por por urgencias urgencias quien permitirá ej acceso a la Unidad Primaria de Atención-UPA. RESPONSABLE Funcionario del INPEC Realizar atención inicial de urgencia | La PPL es atendida por el prestador 2 jo consulta | intramural en consulta prioritaria o atención | Historia cínica Prestador intramural prioritaria en | inicial de urgencia para definir conducta. salud intramural. o ¿Se requiere atención extramural en servicio Definición de la | de urgencias? 3 Mn de la Si. Continúa en la Actividad No. 5 No. Continua en la Actividad No. 4 Prestador intramural Continuar con ta 4 | atención intramural Se presta la atención en salud con el prestador intramural (médico). FIN Historia clinica Prestador intramural El profesional de la salud tratante decide remitir a la PPL a un servicio extramural de | Boleta médica de urgencias, generando Boleta médica de remisión Remitir a servicio | omisión y formato de Referencia y| diligenciada 5 [de urgencias | contrarreferencia (Prestador intramural).

Artículo 3 (58/62)

Prestador intramural extramural Formato de Si la urgencia es vital el trasiado debe s realizarse de inmediato Referencia y contrarreferencia Funcionario del area tratamiento y desarro!lo Funcionario del área tratamiento responsable de sanidad INPEC del ERON, No y . : desarrollo responsable de sanidad conjuntamente con el prestador intramural : A Sn 0 INPEC del ERON, conjuntamente deberá presentar la solicitud de remision y Minuta de con el prestador intramural deberá 6 | Solicitar servicio solicitar la ambulancia a los teléfonos solicitud O UNICArSS C Sn ec Joel ac Center de ambulancia dispuestos por el consorcio y diligenciar los ambulancia. para activar la ruta de traslado del debidos soportes de calidad. En caso de que pertenezca al régimen contributivo, solicitar a la EPS el servicio de ambulancia. El formato boleta médica de remisión debe ir firmado por médico y el director del paciente (Servicio de Urgencia) y es el prestador de ambulancias quien realiza el traslado.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 84), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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