Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus - COVID -19 en establecimientos penitenciario y carcelarios

Resolución · 843 · 2020-05-26 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 64

Artículo 3 (19/62)

Para el personal de custodia y vigilancia, asi como el personal administrativo de los establecimientos de reclusión, se recomienda el uso y tipo de tapabocas en los siguientes casos: - - Tapabocas quinúrgico durante los traslados intramurales de casos sospechosos O 1 confirmados de COVID — 19 (Traslados a áreas de aislamiento, traslado entre patios, entre , otros traslados intramurales) - — Deberán usar tapabocas N95 durante el tiempo de traslados extramurales de pacientes con infección respiratoria aguda por COVID-19, Elementos de Protección Personal (EPP) en el entorno penitenciario y carcelario - Los EPP que deben ser usar las PPL, el personal de custodia y vigilancia, personal administrativo, se resume así: Personas privadas de la libertad - PPL Elemento de Protección Personal-EPP Personas asintomáticas con contacto estrecho de caso confirmado! Mascarila quirúrgica Casos confirmados o sospechosos de COVID-19, o que muestran , riberas síntomas de COVID-19 Mascarilla quinirgica Personal Elemento de Protección Persona! - EPP Visitantes y personal administrativo Tapabocas convenciona! Personal de salud en actividades asistenciales con pacientes no; y os; sos de contagio con Ci Tapabocas convenciona! Personal de custodia y vigilancia, visitantes y otros que tengan] contacto y durante traslados intramurales con paciente PPL conj Mascarilla quirúrgica ¡COVID-19 ¡Que tiene contacto directo con PPL asintomática en cuarentena con Icontacto cercanos de un caso COVID-19 pero no realiza controles; ide temperatura ni brinda atención médica ¡Que realiza controles de temperatura en cualquier grupo del personas (personal, visitantes o detenidos), o que brinda atención] - [médica a personas asintomáticas en cuarentena ¡Tiene contacto directo can casos confirmados o sospechosos dej Tapabocas de alta eficiencia N95, protección para [COVID-19, incluido el transporte. to

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s ojos, guantes y batas Mascarilla quirúrgica, protección para los ojos y guantes Mascarilla quirúrgica, protección para tos ojos, guantes y batas ES OS Personal de salud que ofrece atención a casos confimados al sospechosos de COVID-19: - mientras supervise la toma de la muestra de esputo, Tapabocas de alta eficiencia N95, protección para - al manipular muestras de secreciones respiratorias, los ojos, guantes y batas - durante la atención de padentes con infección respiratoria] aguda por COVID-19 Presente durante un procedimiento en un caso COVID-19; confirmado O sospechoso, que puede generar aerosoles respiratorios Tapabocas de alta eficiencia N95, protección para los ojos, guantes y batas ¡Que maneja artículos de lavanderia usados de un caso COVID-19| lo contacto de un caso confirmado * Tapabocas quirurgico, Guantes y bata Maniputa y prepara los atimentos Tapabocas quirurgico, gorro y bata Maniputla y reparte los alimentos de un caso COVID-19 o contacto: de un caso confirmado Tapabocas quirurgico, guantes, y bata De limpieza, en área de permanencia de caso de COVID-19 aerosoles que puedan general algunos productos de; Guantes y bata (EPPs adicionales en función de los limpieza) El INPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deberán tener en cuenta las indicaciones para vestir, retirar, desechar y dar un adecuado uso de los elementos de protección personal, dispuestas por este Ministerio en el documento “Orientaciones para el uso adecuado de tos Elementos de Protección Personal por parte de los trabajadores de la salud expuestos a COVID- 19 en el trabajo y en su domicilio", el cual

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se encuentra disponible en el siguiente link: https:/Mwww.minsalud.gov.co/MinisterioAnstitucionalProcesos%20y%20procedimientos/GIPS20.pdf 3. 2 PRÁCTICAS DE HIGIENE. a. La USPEC, a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Naciona! de Salud y en conjunto con el INPEC, mantendrá actualizada la caracterización de la poblacion de grupos de riesgo frente a COVID- 19 a nivel nacional y por cada uno de los ERON, para establecer en conjunto las medidas de prevención, aistamiento preventivo, control y manejo de casos de COVID-19 en estos grupos. Los grupos de riesgo para COVID-19, corresponden a las poblaciones mayores de 60 años, personas con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento tales como diabetes tipo !l, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC y mujeres gestantes. b. ElINPEC conjuntamente con la USPEC, deberán garantizar la implementación de las siguientes prácticas de higiene, con apoyo del personal de salud intramural, acorde a los espacios en los cuales interactúa cada una de las entidades en cada ERON: le] Incentivar y educar en las buenas prácticas, como cubrirse la boca y la nariz con et codo, O idealmente, con un pañuelo de papel, en lugar de con la mano al toser o estornudar, y desechar los pañuelos en una caneca con tapa inmediatamente después de su uso. : Enseñar a la PPL la importancia de evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca sin lavarse las manos. Evitar compartir alimentos y utensilios para comer, platos y tazas. Proporcionar a la PPL jabón líquido, cuando sea posible. Si es necesario utilizar jabón en barra, asegúrese de que no irrite ta piel, ya que esto podría desalentar a lavarse las manos frecuentemente.

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Usar recipientes de basura que no requieran contacto para su uso. En el nivel de aislamiento médico se deben depositar los artículos desechables de comida en doble bolsa negra y en una caneca con tapa ubicadas en dicha sala y se considerarán un producto biológico peligroso, por lo tanto, su manejo y disposición final se dará de acuerdo con lo definido por el establecimiento para el manejo de residuos peligrosos. Los artículos de comida no desechables deben ser manejados con guantes y lavarse muy bien con agua y jabón. Las personas que manipulen tales articulos usados deben lavarse las manos después de quitarse los guantes. La ropa de casos de COVID-19, si va a ser manipulada por personal de aseo, estos deben asar guantes desechables, desechar los guantes después de cada uso y lavarse las manos espués. He a o No agitar la ropa sucia. Esto minimizará la posibilidad de dispersar el virus por el aire. o La USPEC deberá solicitar a la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud el suministro de guantes desechables para la PPL, cuando su uso sea necesario conforme a las instrucciones acá previstas. , 3.3 CAPACIDAD INSTALADA Y ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS El INPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deberán fortalecer las medidas de prevención que eviten la aparición de casos en los establecimientos penitenciarios, que fácilmente desencadenen en brotes de dificil contención.

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Para el efecto, la USPEC deberá solicitar a la entidad administradora de los recursos del Fondo, los insumos a que haya lugar, incluido el talento humano. ENNPEC, la USPEC y los profesionales de salud deberán verificar por cada ERON, la capacidad instalada y de acceso a determinantes básicos, para determinar la necesidad estimada de estos, frente a la pandemia de COVID - 19, teniendo en cuenta los siguientes elementos: o Nivel de hacinamiento o Numero de PPL, identificando los afiliados al régimen Contributivo, Especial y de Excepción en salud z o En materia de salud: talento humano contratado, disponibilidad de horas de atención del personal de salud, insumos, EPP, medicamentos y equipos biomédicos disponibles. o Infraestructura: consultorios disponibles, espacios físicos apropiados para aislamiento. o Servicios básicos: acceso a agua, disposición de espacios para lavado de manos, entre otros, * El INPEC y la USPEC deberán hacer un inventario de los elementos mencionados, para proceder a estimar, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico observado por los casos positivos en algunos establecimientos penitenciarios y carcelarios, la necesidad de incrementar el número de profesionales en salud, la compra de EPP, la disposición de nuevos espacios para atención médica (carpas), entre otros. Acorde a este análisis la USPEC solicitará a la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud la compra, contratación y gestiones necesarias que se encuentren a su cargo.

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Dicho inventario deberá incluise en el plan de acción de cada EROMN, el cual podrá ser solicitado por las autoridades competentes. - Detectados casos de COVID19 en los ERON y ante el aislamiento del recurso humano de salud, la USPEC solicitará a la entidad administradora de los recursos del Fondo deberá, en articulación con las entidades territoriales solicitar a las ESE del territorio y a la red privada, en caso de ser necesario, el reforzamiento del sevicio de salud intramural para la PPL a través de la celebracion de contratos, con el fin de garantizar la prestacion de los servicios de salud. Acorde con la estimación de capacidades, el INPEC y la USPEC deberán garantizar la salud y bienestar de la PPL, al igua! que las condiciones laborales del personal de custodia y vigilancia, de los auxiliares bachilleres y demás persona! que labora en los establecimientos penitenciarios y carcelarios. 3.4 VIGILANCIA DE LA SALUD DEL PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA, TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y PERSONAL DE SALUD. EJ INPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo, deberán cumplir las siguientes disposiciones en el marco del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo: a. ElINPEC verificará las condiciones de salud del personal de custodia y vigilancia y personal administrativo a su cargo, implementará las medidas preventivas y la consecución y suministro de EPP. b.

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La USPEC, a través de la entidad encargada de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud verificará las condiciones de salud de los profesionales de salud que se encuentran a su cargo, implementará las medidas preventivas y suministrará los EPP. + A er NN 0 y contro! y manejo de casos de Coronavirus - COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios” 3.5 3.6, El INPEC y la USPEC coordinadamente, establecerán un registro en e! que cada trabajador de los ERON, previa autorización, indique las personas y lugares visitados, fecha, lugar, nombre de las personas o número de personas con las que se ha tenido contacto en tos últimos 10 días, cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19, si viven con personas mayores de 60 años o con personas con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 entre ellas: diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión arterial, accidente cerebrovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides O inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva crónica -EPOC, obesidad, desnutrición y fumadores, y a partir del primer registro, deberá hacerlo cada dla. El manejo de dicha base de datos deberá garantizar la observancia del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable, en el marco de las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2007 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en virtud de las cuales el director de las ERON se hará responsable de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y de los datos a los que tengan acceso.

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El INPEC prohibirá el ingreso del personal de custodia y vigilancia, de sanidad, administrativo, de alimentación, visitas judiciales o demás cuando presenten síntomas de gripa o cuadros de fiebre mayor o igual a 38*C. Antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores, realizar el protocolo de lavado de manos y de verificación de ausencia de síntomas. El prestador de servicios de salud deberá monitorear diariamente, al ingreso y salida del ERON, el estado de salud y temperatura del personal, utilizando, en lo posible, termómetro láser o digital. El desplazamiento en medios de trasporte masivo, desde y hacia el lugar de trabajo en los ERON, se deberá hacer usando tapabocas, procurando mantener una distancia minima de dos metros (2 mts) con las personas. Las secretarias de salud deberán gestionar, liderar y apoyar la toma y procesamiento de muestras al azar para detección de COVID-19 a la PPL. El INPEC deberá definir la ruta de ingreso para los prestadores de salud intramural, definiendo en la medida de lo posible que el personal de salud pueda contar con un área al ingreso del establecimeinto para cambiarse de ropa previo al inicio de sus actividades y al finalizar la atención en salud. MANEJO DE SITUACIONES DE RIESGO EN LA SALUD DEL PERSONAL DE CUSTODIA Y VIGILANCIA, TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y PERSONAL DE SALUD.

Artículo 3 (27/62)

El INPEC y la USPEC definirán un protocolo de remisión para el tratamiento de las personas con sintomas respiratorios o con diagnóstico de COVID — 19 y que requieran traslado a la red de atención extramural, que incluya los criterios administrativos y clínicos del proceso de remisión y las siguientes medidas: o Implementación de una linea de atención empresarial prioritaria, para que el personal de custodia y vigilancia, trabajadores administrativos y personal de salud informen sobre cualquier eventualidad de salud que presenten dentro de la empresa o de personas. o Establecer el cerco epidemiológico a través del cruce de información de personas con quienes ha estado en contacto. o Identificar posibles contactos al interior del ERON e informarles oportunamente, en caso de identificarse trabajadores positivos para COVID-19, así como comunicarlo a las autoridades de salud competentes. El trabajador que experimente síntomas respiratorios en casa deberá informar al empleador e informará a su EPS. . LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN El INPEC y la USPEC, implementarán protocolos de limpieza y desinfección acorde a cada zona del establecimiento penitenciario y carcelario. En las Unidades de Atención Primaria y de 95 AN Mb. contro! y manejo de casos de Coronavirus - COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios” Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria estos protocolos serán realizados por la USPEC, a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, b. La USPEC indicará a la entidad administradora del Fondo Nacional de Salud, las áreas de sanidad en las que se deberá realizar el proceso de limpieza y desinfección c. La USPEC será responsable del proceso de limpieza y desinfección de las áreas diferentes a la de sanidad para lo cua! tendrá en cuenta: o Limpiar y desinfectar, varias veces al dia, las superficies y los objetos que con frecuencia se tocan, especialmente en las zonas comunes.

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Tales superficies pueden incluir objetos que normalmente no se limpian a diario, por ejemplo, pomos de las puertas, interruptores de luz, manijas de fregadero, encimeras, lavabos, manijas de tocador, aparatos recreativos, quioscos y teléfonos. : o El personal de custodia y vigilancia debe limpiar el equipo compartido tales como radios, armas de dotación, llaves, esposas, varias veces al día. o Usar limpiadores para el hogar y desinfectantes con autorización de la EPA, según sea apropiado para la superficie, siguiendo las instrucciones de la etiqueta. Las etiquetas contienen instrucciones para el uso seguro y eficaz del producto de limpieza, incluidas las precauciones que se deben tomar cuando se aplica el producto, tales como el uso de guantes, asegurándose que haya una buena ventilación durante su uso.

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Respecto a las instalaciones de las unidades de atención inicial de urgencias y consultorios médicos, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deberán aplicar lo dispuesto en el documento “Limpieza y Desinfección en Servicios de Salud ante la introducción del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) a Colombia", — disponible en ' el siguiente enlace: htips:/Avww.minsalud.gov.co/Ministerio/InstitucionaVProcesos%20y%20procedimientos/GIPSO7.pdf Estas unidades deben cumplir el procedimiento de limpieza y desinfección que dispone el documento, para las IPS de urgencias o consulta externa, que corresponde mínimo a las siguientes acciones: o Realizar la limpieza y desinfección de áreas y superficies en donde se ubicó el paciente y tan pronto se retire el paciente de dicha zona. o El personal de limpieza y desinfección será el recurso humano que se estipula en los protocolos de la institución para prestar este servicio, el cual debe estar capacitado para esta labor y deberá utilizar los EPP adecuados a la actividad. o Realizar la limpieza y desinfección de techos, paredes y pisos, con los insumos necesarios y de acuerdo con los protocolos de la institución en las áreas donde se realizó la atención del caso confirmado o sospechoso. o Limpiar, todos los objetos no desechables, equipos, unidad del paciente, aparatos, mobiliario y demás enseres. o Remover los microorganismos y el polvo de las superficies, con un paño húmedo con detergente y posteriormente aplicar. desinfectante de acuerdo con lo descrito en los protocolos institucionales. o La limpieza y desinfección se realizará con el desinfectante avalado por el INVIMA y se manejará según recomendaciones del fabricante del desinfectante y de los dispositivos médicos. . o Se requiere realizar validación y seguimiento al procedimiento de limpieza y desinfección mediante verificación directa, así mismo comprobar que el personal encargado cuente con los elementos de prote

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cción Individual y que los utilicen de manera adecuada. El INPEC y la USPEC elaborarán una ruta sanitaria en cada ERON, atendiendo a lo establecido en el documento técnico de este Ministerio: “Orientaciones para el manejo de residuos generados en la atención en salud ante la eventual introducción del virus COVID -19 a Colombia”, disponible en el siguiente enlace: https:/www.minsatud gov.co/sitestrid/ListsíBibliotecaDigitaVRIDE/VS/ED//SP/orientaciones- manejo-residuos-covid-19.pdf, la que'se ajustará a las condiciones fisicas de infraestructura, alimentación, celdas, unidades de sanidad y demás espacios de cada establecimiento. Lo anterior en cumplimiento de la reglamentación vigente respecto a medidas sanitarias, gestión integral de residuos y demás normatividad aplicable al tema. Is O a q8 UN 3.7. MANEJO DE MEDIDAS SANITARIAS PARA LAS VISITAS A LA PPL La recomendación de restringir las visitas a los ERON continúa vigente, con el fin de proteger a ta PPL y a los familires de posibles cadenas de contagio.

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Sin embargo, en casos excepcionales de ingreso de visitantes, como de abogados, Comisión de Derechos Humanos, entre otros, se deberán seguir las siguientes indicaciones: : o El auxiliar de enfermería designado por la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud aplicará a los visitantes un cuestionario escrito, que incluirá información sobre síntomas respiratorios (tos, fiebre, rinorrea, dificultad respiratoria), antecedentes de contacto con caso confirmado de COVID 19, temperatura tomada con termómetro laser, de no contacto. o Suministrar gel antibacterial antes del ingreso. o Proveer a los visitantes espacios en los que garantice el distanciamiento fisico y un lugar para el lavado de manos con jabón liquido, agua y toallas desechables. o ElINPEC debe establecer la ruta de ingreso de los visitantes al ERON, dando cumplimiento a los lineamientos de toma de temperatura, registro nomina! de la persona e indicaciones respecto de distanciamiento físico. o Durante el periodo de infección respiratoria aguda en PPL, se deberán prohibir tas visitas de personas con enfermedades crónicas, con tratamientos inmunosupresores, adultos mayores de 60 años, mujeres gestantes y de quienes presenten síntomas respiratorios. o Restringir el tiempo y número de visitantes para garantizar distanciamiento fisico de 2 metros, de acuerdo con las características de cada ERON. o Los visitantes, mientras exista la presencia de personas con infección respiratoria aguda al interior de los ERON, deberán garantizar el distanciamiento físico de 2 metros y utilizar mascarillas quirúrgicas en forma permanente, la cual debe ser desechado al terminar la visita. o Proporcionar medios alternativos de visitas, por ejemplo, teléfono o video llamadas y realizar regularmente la limpieza y desinfección de tales equipos antes y después de cada uso. 3.8 MEDIDAS SANITARIAS PARA INGRESO DE SUMINISTROS DE LIMPIEZA, ALIMENTARIOS Y MEDICAMENTOS

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a. La USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deberán establecer ta ruta de disposición de medicamentos y contar con un stock minimo de medicamentos e insumos, priorizando los medicamentos para pacientes crónicos. b. La entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud hará la entrega de medicamentos para el tratamiento de COVID-19 a la PPL afiliada al Régimen Contributivo, regímenes Especiales y de Excepción. Los medicamentos para tratamientos de enfermedades crónicas estarán a cargo de la aseguradora responsable de la atención en salud de estas personas, los cuales deberán ser gestionados por el personal de sanidad, de acuerdo con ta ruta de atención definida por el INPEC. c. La USPEC deberá construir con el INPEC, la ruta de entrega y almacenamiento de medicamentos, insumos médicos y EPP. Estos elementos deben ser distribuidos por el personal contratado por la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, d. La USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, deberán garantizar la entrega del suministro de insumos de higiene, jabón para lavado de manos, elementos de protección personal, desinfectacte de manos a base de alcohol y demás necesidades establecidas en el plan de acción del ERON, priorizando la entrega en las áreas de aislamiento y cuarentena, en los ERON que presenten casos positivos. e.

Artículo 3 (33/62)

ENINPEC, la USPEC y el personal de salud deberán hacer seguimiento diario de la entrega de los EPP para los casos sospechosos y confirmados de la PPL y sus insumos para limpieza y desinfección, en las zonas de aislamiento y cuarentena. f ELINPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, indicarán la ruta de manejo de articulos de limpieza, incluyendo desinfectantes EPA (Cloro 2500 A =>” ES qe ppm, Peróxido de hidrogeno 3-25 %, Alcoholes 60-95%, Fenoles 0.4-5%, Amonios Cuaternarios 0.4-1.6%, Ácido peracético 0.001-0.2) Los EPP (mascarillas quirugicas, respiradores N95, " protección ocular, guantes médicos desechables y batas desechables) deberán ser almacenados en las áreas de farmacia de los ERON., El regente de farmacia o auxiliar de farmacia debera llevar un control estricto de entrega de estos elementos para garantizar un uso adecuado y la optimización de dichos recursos. La USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deberán contratar con prestadores de servicios de salud que garanticen medios de transporte viral estéril y torundas estériles para recoger muestras nasofarIngeas, cuando a ello haya lugar.

Artículo 3 (34/62)

El INPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, capacitarán al personal administrativo, al equipo de salud y a la PPL en el uso adecuado de EPP y en las buenas prácticas de higiene y distanciamiento fisico, 3.9 RECOMENDACIONES PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN A LA PPL Para el servicio de alimentación se deberán tomar las siguientes medidas: Verificar el estado de salud de las personas que laboran en el servicio de alimentación, para lo cual deberán registrar al inicio de sus actividades, cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19 y al ingreso y salida del ERON, la temperatura, Reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, Realizar actividades de promoción del lavado frecuente de manos con agua y jabón cada 2 - 3 horas y especialmente después de toser, estornudar y tocar o manipular pañuelos y superficies potencialmente contaminadas. Evitar el uso de anillos, pulseras, relojes de muñeca u otros adornos que puedan dificultar una correcta higiene de manos. Implementar medidas para evitar cualquier contacto físico entre el personal manipulador de alimentos y demás personal ocasional. En las zonas de proceso y áreas donde no sea posible asegurar el distanciamiento de 2 metros se dispondrá el uso de EPP que garanticen la protección fisica efectiva de los trabajadores. Garantizar el uso del tapabocas, realizando cambio frecuente de este. Destinar una caneca con tapa y bolsa negra para el desecho de tapabocas, gorros desechables, guantes, batas desechables, entre otros, De ser necesario el uso de guantes, éstos deben mantenerse limpios, sin roturas o imperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico requerido para las manos. Suministrar jabón antibacteria! y toallas desechables de un solo uso de forma oportuna y continua.

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Aplicar con rigurosidad los procedimientos de limpieza y desinfección en todas las áreas operativas desde la recepción de materia prima hasta la distribución de los alimentos y los equipos, garantizando el uso y concentración de sustancias de comprobada acción en la limpieza y desinfección, haciendo énfasis en áreas y superficies de contacto común como baños, barandas, puertas, pasamanos, grifos, manijas, interruptores. Realizar aspersiones al ambiente al iniciar y al finalizar la jornada laboral, con solución desinfectante en concentración adecuada, evitando contaminación cruzada de los alimentos y del personal. Garantizar el abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad suficiente y tomar las acciones correctivas frente al desabastecimiento. Evitar la contaminación cruzada Garantizar la cocción de los alimentos y mantenerlos en temperaturas seguras Realizar la limpieza y desinfección de las materias primas que lo permitan, empaques, insumos, antes del ingreso a la zona de preparación de alimentos. Verificar la limpieza y desinfección de los vehículos de transporte de alimentos, materias primas y de insumos en la concentracion y tiempo de exposición al agente desinfectante optimas. Restringir labores de mantenimiento con personal externo y otros servicios, especialmente durante las actividades operativas. e . 7 b- : q 4. PROCESO DE ATENCIÓN PARA DETECCIÓN Y CONTROL DE CASOS. El INPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, deben articular sus responsabilidades en las siguientes puertas de entrada al servicio de salud: 4.1 EXAMEN MÉDICO DE INGRESO El iNPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deben garantizar los siguientes procesos relacionados con el examen médico de ingreso:

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a. EJ INPEC, en coordinación con ta USPEC debe disponer de un espacio fisico que no esté dentro de los patios ni en contacto con la PPL para realizar el examen médico de ingreso, b. Elexamen médico de ingreso deberá constar en la historia clínica del interno. c. Todo PPL que por su condición médica deba salir del ERON, para tratamientos de quimioterapia, diálisis, hospitalización, entre otros, deberá ser sometido igualmente a un exarnen médico de ingreso, pero orientado a ta identificación de síntomas de COVID - 19. Para esto, el INPEC debe establecer un lugar diferente al patio para que los PPL que salgan a sus citas medicas una vez ingresen al ERON queden aislados de los demás PPL del patio, aislamiento que deberá mantenerse durante 14 días. d. Laentidad administradora de tos recursos del Fondo Nacional de Salud debe garantizar que sus prestadores intramurales o profesionales de la salud contratados realicen la valoración médica y el examen fisico acorde a lo dispuesto en el formato de examen médico de ingreso establecido por INPEC, tomando adicionalmente temperatura con termómetro infrarrojo, evaluación clinica de sintomas y registro de todos los datos y hallazgos. e. Suministrar mascarilla quirúrgica al interno que presente sintomas para caso sospechoso de COVID - 19, ubicándolo en unidad de aislamiento y se le tomará la prueba diagnóstica. f. ELNINPEC en coordinación con los profesionales de salud establecerán una ruta de movilización de la zona de examen médico hasta la unidad de aislamiento y cuarentena. g. La USPEC, a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, deberá garantizar la toma de muestra intramuralmente, la cua! deberá ser enviada al laboratorio contratado por la entidad, junto con la ficha de notificación obligatoria.

Artículo 3 (37/62)

h. Los residuos hospitalarios derivados de la consulta médica, del aislamiento y de la toma de muestras de laboratorio se sujetarán a lo dispuesto por este Ministerio en el documento técnico: “Orientaciones para el manejo de residuos generados en la atención en salud ante la eventual introducción del virus COVID -19 a Colombia”, disponible en el siguiente enlace: hitps://www.minsalud.gov.co/sitestrid/Lists/BibliotecaDigitaVRIDE/VS/ED/VSP/orientaciones- manejo-residuos-covid-19.pdt i. EJINPEC garantizará que el interno cumpla con el aislamiento ordenado por el profesional de ta salud. La USPEC garantizará la infraestructura y dotación necesaria para esos espacios de aislamiento. j. La USPEC, a través de la entidad responsable de administrar los recursos del Fondo Nacional de Salud, suministrará los insumos para el lavado de manos, toallas desechables, gel antibacterial y los EPP para el interno, en las zonas de aislamiento, k, La USPEC y el INPEC deberán garantizar el suministro de agua para que se pueda dar cumplimiento al protocolo de lavado de manos. Il. El personal de salud entregara los EPP en las áreas de aislamiento y cuarentena e informará sobre el stock disponible y las necesidades adicionales a la entidad administradora de los recursos del Fondo. m. El personal de salud cumplirá una estricta higiene de manos antes y después dei contacto con el paciente y antes y después de la retirada del equipo de protección individual. El personal de salud intramural que acompañe a! paciente hasta la zona de aislamiento llevará mascarilla quirúrgica y guantes.

Artículo 3 (38/62)

n. El manejo inicial dependerá de la clasificación de la gravedad clínica del paciente, como se establece en el “Lineamientos para control y prevención de casos por COVID-19 para la población privada de la libertad-PPL en Colombia" disponible en el enlace: httos:/Awww.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPS10. pdf a ey añ ON) E contro! y manejo de casos de Coronavirus - COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios” o. 4.2 - pr 4.3 El INPEC articulará con la entidad territorial de su jurisdicción la vigilancia epidemiológica y la investigación epidemiológica de campo cuando existan casos confirmados de COVID-19 en el ERON., REMISIONES DE PPL PARA UN ERON POR ANTECEDENTES DE SEGURIDAD O PARA EVITAR EL HACINAMIENTO O DESDE CENTROS TRANSITORIOS DE DETENCIÓN Consultar con el equipo de sanidad del ERON si el intemo a trasladar es un caso sospechoso o confirmado de COVID 19 y/o si esta en aislamiento, Si el interno se encuentra en un centro transitorio de detención, el INPEC debe articular con las secretarias de salud distritates o municipales para garantizar que la persona que ingrese no sea un riesgo de contagio para el resto de la PPL del ERON. Las medidas deben incluir el exámen médico de egreso realizado por la secretaria de salud distrital o municipal y el aislamiento preventivo de 14 días en un espacio físico adecuado por el INPEC y la USPEC.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 84), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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